Causa Borile, doble homicidio calificado condena a 50 años de prisión sin libertad condicional TOC 1 de Morón

El imputado, funcionario policial, mata a su ex pareja y al escribano ante quien realizaba trámites disparándoles con el arma reglamentaria y el Tribunal lo condena a 50 años de prisión en razón de que la prisión perpetua no puede aplicarse en razón del tratado de extradición y «la única pena aplicable es la inmediata inferior partiendo así de un mínimo que es la base del concurso y un máximo que sería el máximo de aquél, esto es cincuenta años ya que la siguiente y única pena que queda es la perpetuidad».  

En la ciudad y Partido de Morón, a los 25 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nro 1 Departamental Dres. Mariana Maldonado, Claudio José Chaminade y Juan Carlos Uboldi, con la presidencia de la primera de los nombrados, con el objeto de dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, en la causa nº 4305 y del registro de este Tribunal (I.P.P. nro. 10-01-007455-14 de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 10 de la Fiscalía General Departamental, con intervención del Juzgado de Garantías n° 5, seguida Ángel Rafael Borile, D.N.I. nro. 23593440, argentino, de 42 años de edad, nacido el día 26 de abril de 1973, estado civil divorciado, numerario policial, con último domicilio en la calle Rivera 1956 de la localidad y partido de Ituzaingó, hijo de Ángel Borile (v) y de Angélica Lucía Ferrari (f), con prontuario policial nº 1460351 de la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense y expediente alfanumérico U3515658 correspondiente al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, actualmente sujeto a decisión en orden al delito de homicidio calificado por haber sido cometido para facilitar y consumar otro delito del que resultó víctima NESTOR DARIO ROMBOLÁ, homicidio calificado por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja anterior, del que resulto víctima IVANA VALERIA GOMEZ, ambos mediante el empleo de un arma de fuego, todo en concurso real entre sí. Rigen arts. 41 bis., 55, 80 inc. Iro. y 7mo., del C.P.. Seguidamente, practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación
debía observarse el siguiente orden: -CHAMINADE -MALDONADO–UBOLDI.
-C U E S T I O N E S-
1ra.: ¿Está probada la existencia del hecho contra la vida materia de proceso en su exteriorización material y la participación del encartado Ángel Rafael Borile en el suceso que se le enrostra?
2da.: ¿Existen eximentes?
3ra : ¿Se verifican atenuantes?
4ta: ¿Existen agravantes?
5ta.:¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Y CONSIDERANDO
A LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
Conforme la prueba colectada en el debate se encuentra plenamente acreditado que el día 4 de diciembre de 2014 aproximadamente a la hora 15:30 en el interior de las oficinas dedicadas al funcionamiento de una Escribanía sita en la calle Rondeau 161, entre 24 de octubre y Gelpi, de la localidad de Ituzaingó, partido del mismo nombre Ángel Rafael Borile, previo mantener una discusión, cuando aún estaban en la vía pública y golpear con sus puños a Ivana Valeria Gómez con quien había mantenido una relación de pareja previa y circunstancialmente había concretado un encuentro en el lugar a fin de realizar trámites actuariales, discutió instantes después también con titular del Registro Notarial Néstor Darío Rombolá, quien intentó interceder en favor de la mujer y calmar al sujeto, quien ante ello lejos de cesar en su actitud extrajo una pistola calibre 9mm, marca «F.N. Browning», número de serie 283396 (provista por la fuerza conforme su condición de Policía de la Provincia de Buenos Aires), y efectuó con ella varios disparos en primer término y con el objetivo de facilitar su propósito final de dar muerte a su ex mujer, y dada la intervención de Rombolá, contra aquel y luego contra Gómez causándoles a ambos diversas heridas, las que resultaron de tal gravedad que ocasionaron sus decesos en forma casi inmediata, dándose Borile a la fuga del lugar llevándose consigo el arma utilizada.
Tales extremos fueron acreditados mediante la prueba testimonial colectada con más aquella otra que ingresara al debate desde la instancia anterior.
Previo iniciar la prueba testimonial el encausado solicitó hacer uso de su derecho constitucional y consecuentemente Ángel Borile dijo: Quiere decir ese día antes del hecho estaba en la casa de su pareja y tenía que ir al médico, va al casa de su padre agarra el auto y va al médico y sabía que tenía que ir a la escribanía y llegaba tarde. Que lo llama Ivana y le dice “dale que llegas tarde inútil” que tardaron en atenderlo en el médico, que va a la escribanía y le mandaba mensajes a Ivana y se cortaba la comunicación que llegó a una escribanía y estaba cerrado porque se habían mudado y le dice que vaya a la vuelta que estaba la nueva. Que llega estaciona el auto y ella le dijo inútil ante lo cual la empujo y cayó al suelo e Ivana le dice “inútil ya tengo el hijo que no me pudiste dar”. Que entran a la escribanía y a partir de allí no se acuerda de nada. Que momentos después cuando iba manejando escucha una sirena de un móvil y no sabía qué hacer, que uno de los muchachos del patrullero le dijo que habían matado dos personas en la escribanía y lo buscaban a él. Que llamo a la pareja que tenía y le dijo que lo buscaban. Que agarró la moto y salió a averiguar. Que el arma vio que le faltaban municiones, que fue a las cabañas y fue a verla y habló con ella que no sabe el tiempo transcurrido y por la tele de la YPF ve que lo están buscando, que acelero con la moto y llegó a la costa y a la mañana vuelve para entregarse y cuando va volviendo llega al domicilio y cuando ingresa la moto llega un móvil y escucha que dicen los policías vamos a matarlo que le dejo el arma y la moto a su padre. Que le allanaron el lugar. Que al día siguiente hay un nuevo allanamiento y llega Soledad y le dice lo que había pasado y le dice que se vaya para que no tenga problema. Que ella le dice que le iba a traer un abogado que llego que se llama Raúl y el abogado le dijo que se quede tranquilo y soledad le da 5000 dólares y le dijo que en la semana vuelve y después no fue nunca más.
Que fueron varios allanamientos y siempre se escondió en el altillo. Que luego se fue a la República del Paraguay y allí lo detuvo interpol y Soledad le dijo que interpol
la había torturado psicológicamente, que allá lo torturaron y lo llevaron a una sede judicial y después lo llevaron a una cárcel en Paraguay y de ahí lo mandaron a otra cárcel y lo golpearon. Que lo extraditaron y fue a la Unidad 43 de González Catán y al día siguiente fue a la Fiscalía y después fue a la 31 y después a Olmos y fue al psicólogo al Hospital Posadas y a la pericial. Que la psicóloga le preguntaba porque no veía una araña y él no la veía y le decía ella que todo el mundo la veía menos él. Que va contestar preguntas y a la de la Fiscalía dijo que el altillo está escondido en la casa del padre y está en la planta alta y no se ve bien porque está escondido pero igual se nota pero la policía nunca miro ahí. Asimismo dijo los del móvil le dijeron que lo estaban buscando al rato de lo que pasó.
Que no le va a decir el nombre del policía que le aviso que lo estaba buscado para que no lo procesen. Que le informaron eso y se fueron que no se entregó porque
estaba ido y cuando se enteró por la tele se sintió muy mal no sabía qué hacer que al otro fue a entregarse y escuchó que los policías decían que lo querían matar. Que
con la víctima tuvo 16 o 17 años de pareja era una persona excelente, que ese día tenía que ir a la escribanía a firmar por la venta de la casa que tenían, que no tuvo hijos con la señora Gómez. Que habían recibido una parte del dinero. Que el arma la usaba 24 hs y la llevaba siempre en la cintura. Que todo lo dividía Ivana y el aceptaba, que la relación terminó un año antes porque sintió un vacío y se fue de la casa que con Soledad hacia unos meses que estaba en pareja. Que tenía
varias relaciones en esa época. A preguntas del particular damnificado dijo que cuando la empujó fue afuera y se ve en los videos que no recuerda nada de la
escribanía solo lo que vio en la tele. Respecto de la relación con la señora Gómez dijo que era buena y nunca tuvo ningún problema que la ayudó en la casa y en varios
problemas que tuvo. Que escuchó una sirena y estaba ido y ve un móvil, bajó la ventanilla y estos le dijeron que lo estaban buscando por el tema de la escribanía. Que no
sabe si bajaron o no que le tocan la sirena y ahí baja la ventanilla y sabe que fue cerca de la casa de su padre y fue cuando le tocaron la sirena que volvió a la realidad.
Que a la escribanía llego porque lo llamo por teléfono Ivana y llegó en el auto y estacionó parece que en la puerta de la escribanía y se ve en el video. Que se siente muy mal por todo lo que pasó y no puede creer y está muy mal por todo esto. No lo puede creer.
Como primer testigo prestó declaración Gonzalo Ezequiel García Novak quien dijo: Que sabe los motivos por lo que tiene que declarar y es por los homicidios.
Que estaba firmando una escritura y escuchó ruidos. Que era el mes de diciembre y hacía calor, que estaba en la escribanía en la calle Rondo y estaba en un privado con
unos compradores, con la señora Carmen y con la sobrina y Marta y estaban esperando a la parte vendedora. Que estaban esperando y en un momento entra la vendedora Ivana y le suena el teléfono y se va y al rato se escuchan gritos. Que sale Rombolá y en seguida se escucharon detonaciones ante lo cual se tiran todos al
piso y después salen al patio y la secretaria los llevó, después de eso vino la policía y le dijeron que había problemas y después se enterraron que habían dos
homicidios. Que no recuerda la cantidad de explosiones y fueron más de una. Que el privado era cerrado y de las dos ventanas que tenía no se veía nada para el lado del
hecho. Que ese día se entregaba dinero y firma de escritura. Que estaba en el patio y cuando salió ya era de noche. Que no sabe si había cámaras después lo vio por
la tele. Que la operación quedó trunca al igual que otras que las terminó el nuevo escribano. Que no les ocasionó perjuicio. A preguntas del particular damnificado dijo
que Borile era cliente de la oficina y firmaron un boleto de compra venta y nunca vio discusiones. Que esto ocurrió 30 o 40 días antes y fueron los dos juntos, que no sabe cómo llegó la policía y no sabe si el llamo al 911 que cree que el no llamo. Que solo escuchó gritos por eso Rombolá fue a ver qué pasaba.
Seguidamente prestó testimonio Marta Ofelia Lario y dijo que sabe el motivo del juicio y recuerda que estaba haciendo una transacción en la escribanía y tenían
que presentárselos vendedores. Que la señora de Borile ese presentó, saludo, recibió un llamado y salió. Que escuchó un ruido en la puerta y sale el escribano y
después disparos, primero uno y después 6 ó 7 que estaba con su tía Carmen que estaba haciendo la operación y se tiraron al piso y nada más, que recuerda que después
salieron a un patio y se quedaron ahí hasta que llegaron los que tenían que llegar y les tomaron declaración. Que vio los cuerpos y hubo muerte. Que no sabe cómo pasó. Que su tía se llama Martínez Carmen. Que era por la compra de una vivienda y se la iban a comprar a Borile y ya habían iniciado la operación en un 80 % y se iba a abonar el saldo y que no se realizó, que lo ocurrido le ocasionó  perjuicio porque no tienen papeles de la escritura. Cuando realizaron la primera parte fue el matrimonio y se desarrolló bien no notó nada raro y eso se hizo en la oficina de la inmobiliaria García. Que esto fue en setiembre y la escritura fue en diciembre, a Preguntas del PD dijo que la señora Ivana estaba embaraza y ese día ya había tenido su bebé que el día del homicidio estaba con los puntos de la cesárea. Cuando salió Ivana no escucho nada y cuando salió Néstor dijo: “despacio me van a romper la casa” y se escuchaban gritos difusos. Cuando recibió el llamado no dijo de quién era y solo se retira para afuera. Que su tía es Carmen Martínez y tiene 89 años y tuvo un ACV y tiene Alzheimer y entregó los estudios.
A su turno Karen Melina Gallardo dijo que sabe el motivo de su testimonio y resulta ser la hija de quien fuera en vida Gómez Ivana y no le impide decir la verdad
de todo lo que sabe. Que se entera el día 4 de diciembre de 2014 cuando estaba en la casa de un amiga y la llama otra amiga del trabajo y le dicen que su madre fue
asesinada por Borile, que entró en una crisis de llanto y la llevan hasta la casa y que su abuela no estaba enterada y el bebé tenía 6 días, que pasó un vecino y la
lleva hasta la escribanía que estaba todo perimetrado.
Dijo que la escribanía se equivocó. Que pasa igual, se acerca y la retiene personal policial y le dice que no se acerque más y ahí se entera que su madre había sido
asesinada aunque tenía la esperanza que hubiera sido herida. Que no vio el cuerpo de su madre porque había un
camión de científica tapando la vereda y no llegó. Que su
mama era personal policial en la comisaria de la mujer de
San Isidro y no estaba de servicio. Que su madre volvió a
ponerse en pareja y quedó embarazada de Iraola Marcelo.
Que actualmente trabaja y es oficial de policía hace dos
años. Que ingresó a la policía después del hecho, que
vivía con su mamá, su abuela y su hermanito y conocía al
Sr. Borile porque fue pareja de su madre 16 años y
estaban casados legalmente y era muy chica cuando comenzó
y para la testigo era su padrastro y la relación de ellos
durante el matrimonio los primeros años era normal. Que
en la adolescencia, antes de los 15, empezó a notar
actitudes violentas y vio hematomas en su madre,
angustia, llantos. Que se separaron un año antes del
hecho e iniciaron los trámites del divorcio y faltaba la
última firma que era el 12 de diciembre. Después del
hecho Borile se dio a la fuga y se enteró en abril que
había sido encontrado en Paraguay y no sabe cómo llego
hasta allá. Que sabía que su madre tenía que ir a la
escribanía ese día por la venta de la casa de Castelar.
Que la madre le contó que había conflictos, una vez en la
‰7T!+z».G]TŠ
inmobiliaria él se había puesto violento, le pegó a su
madre por el tema de la división y siempre amenazaba. El
problema era más sentimental “es mía o no es de nadie”
era el pensamiento de Borile, lo material no le
importaba, que ese día no la acompañó a la inmobiliaria.
Que presencio actitudes violentas de Borile. Que pasó
poco tiempo entre la separación y el nuevo novio y esa
situación aumento más la violencia. Que la deponente le
decía a la madre que parecía que Borile la quería solo
para él y cuando se enteró que tenía otra pareja se puso
más violento y sabe que Borile tenía otra pareja. Que
recuerda uno de los últimos episodios y fue a causa de la
separación. Que estaba en la casa empieza a gritarle a
la deponente y su madre dice hasta acá, porque no le
permitió que se meta con la testigo. Que le decía que la
iba a cagar palos que era una «pendeja de mierda» y su
madre siguió discutiendo con él. Que presenció otros
episodios y vio como la agarraba del cuello, de los
brazos, la zamarreaba y además violencia verbal y
sicológica. Que su madre nunca le dijo porque tenía
moretones. Que cuando quedó embarazada Borile se sentía
como traicionado aunque estaba separado. Que su madre
nunca lo denunció a Borile porque ambos eran policías.
Con los trabajos nunca se metieron. Que su madre no le
‰7T!+z».G]TŠ
hizo referencia de los hematomas y que borile se sentía
traicionado por lo del embarazo. Que su hermano se llama
Gómez Ignacio Sebastían y tiene tres años y medio y lleva
el apellido de la madre porque Iraola nunca se hizo cargo
y después del hecho desapareció y tiene la tutela
completa.
Natalia Soledad Plaza confirmó que sabe el
motivo del juicio y tenía relación con Ivana Gómez por
ser compañera de trabajo y es efectivo policial de la
comisaria de la mujer de San Isidro. El día 4 se
encontraba de servicio y recibió una llamada del 911 que
consultaba la situación de Ivana Gómez y dijo que estaba
de licencia por maternidad y le informaron que fue
víctima de delito y le informó a la hija. Que llegó al
lugar del hecho y habló con los efectivos y sus
compañeros le dijeron que había sido herida y en el lugar
tomó conocimiento que había fallecido. Que le informaron
que habían fallecido dos personas con heridas por arma
de fuego. Sabe que iba a hacer unas firmas de una venta y
ese día, aunque hablaron, no le había dicho que estaba en
la escribanía. Que la acompañó a la cesárea seis días
antes. Que habían trabajado cinco años juntas, que
durante los años que trabajó con ella nunca le dijo ser
víctima de violencia de género, pero después de la
‰7T!+z».G]TŠ
separación sufría amenazas de muerte del imputado. Que
ella le decía que la amenazaba si no cedía a los
pedidos, que le decía que le iba a matar a la hija, que
la llevó varias veces en el auto apuntándola para que le
diga quién era su nueva pareja. Que no quería
denunciarlo, que mientras no toque a sus hijos lo dejaba
pasar. A preguntas del Particular Damnificado dijo que a
Borile no lo cruzó pero sabe por Ivana que le escondía el
embarazo porque le tenía miedo y sabe que la visitó y
recuerda que le rompió una pulsera cuando la vio por el
embarazo. Ella lo llamo por teléfono diciéndole del
embarazo y él la fue a visitar y en un garaje de la casa
la golpeó y se lo contó a varias compañeras y de ahí en
más intento no tener más contacto con él.
Se convocó a Maria del Pilar Cerar quien
declaró que conoce el motivo del juicio y recuerda el día
del hecho porque se iba a firmar una escritura y la
deponente es trabajadora social y en la fecha trabajaba
en la escribanía en la calle Rondeau al 200 y el titular
era Néstor Rombolá. Que ella era administrativa y hacia
un año y media trabajaba ahí, ese día se estaba por
firmar la escritura de la carpeta Borile Ángel y otra,
el comprador estaba en la sala y se presenta la mujer.
Que Ivana entra habla con el martillero sale y en ese
‰7T!+z».G]TŠ
momento estaba en la parte de atrás tipiando el DNI y en
un lapso de tiempo se escucha un golpe en la puerta de la
escribanía que estaba cerrada y se escucha el timbre,
ingresa la mujer con un hombre cuando entran se siente
una discusión en el hall a lo que recuerda que se
escucha como hablar en tono fuerte y se escucha la vos
del escribano Néstor diciendo que llame a la policía y
se empiezan a escuchar sonidos que eran disparos y su
compañero la frena y le dice que llame a la policía y
trata de agarrar el teléfono y agarra su celular y
empieza a llamar. Que estaba Javier, el martillero, las
dos señoras, una mayor. Sintió que la discusión era entre
la mujer y ese hombre, que atrás estaban las
computadoras, la escribanía se abría por medio de un
portón y ese día se abrió por el portón eléctrico y
después la puerta estaba abierta y ahí se fue para atrás
y no sabe quién abrió pero cerca del botón estaba Javier.
Que el lugar tenía alarma y cámaras que gradaban las 24
hs y tomaban hacia la calle y al hall de entradas. Sabe
que ese día se grabó lo que pasó y entre su compañero y
la testigo entregaron las imágenes a la policía.
Raúl Javier Amabet dijo que sabe el motivo del
juicio y afirmó que era empleado de la escribanía y era
un día más, que trabajaba hacia 5 años, que ese día una
‰7T!+z».G]TŠ
compañera iba a faltar así que abrió él la escribanía.
Que abrieron unos minutos más tarde y estaban apurados y
el escribano preparaba el mate, al ratito llegó la otra
compañera, día normal, comieron y por la tarde estaban en
los preparativos de la escritura, ya había en la sala de
firmas el martillero, las dos personas mayores que eran
las compradoras y una mujer, faltaba el señor para venir
a firmar y no recuerda el apellido de las comprados y la
vendedora y el señor Borile. En un momento faltaba el
señor, aparentemente no llegaba y en un momento se acerca
la otra vendedora a la parte de las computadoras donde
estaba el escribano, Pilar y el testigo y se asoma y le
pide que le abran que va a ver si lo encuentra en la
vereda ó en la esquina porque el señor no encontraba la
escribanía y después lo que recuerda que Néstor va para
adelante y suena el timbre y desde cualquier teléfono
atiende y pueden destrabar la puerta. Que Néstor le grita
“Javi no abras” y escucha una vos masculina insultar y
una mujer le decía “como me vas a pegar así y el otro le
respondía te voy a boletear, me engañaste” y entonces
corta el portero no entendiendo que pasada y al ratito
Néstor le grita “Javi abrime” y para ser más rápido se
acercó al mostrador e ingresa la señora, entra y se
sienta y el señor entra y el escribano le pregunta que
‰7T!+z».G]TŠ
pasa que casi me rompes la puerta. Que la señora lloraba
a lo que el escribano les dice que es lo que paso y no
responde y el escribano los invita a retirarse y abre la
puerta, la mujer decía lo mismo y en ese momento el
escribano le pide que se vayan, el señor empieza a
tironear a la señora, Néstor deja la puerta abierta se
mete para tranquilizar, que le dice a Borile que se vaya
primero y el señor seguía tironeado a la señora entonces
Néstor dice que llame a la policía y se lo dice a su
compañera, que el deponente vuelve corriendo abre la
puerta para ayudar a Néstor y ve que estaban forcejeando
el señor hace un paso para atrás, tenía una mochila saca
un arma y empieza a tirar tiros y desde su perspectiva le
pegó a Néstor y creyó que Néstor se fue corriendo para la
vereda que creyó que del susto se fue corriendo, que se
va para adentro y trata de cerrar la puerta del medio de
la oficina. Que toca el teclado de la alarma de pánico y
se escuchaban tiros, luego quedó en silencio va a la
parte de atrás y ve a Pilar y le dice que le dispararon
Néstor que llamen a la policía, que no se podían
comunicar con el 911 y buscaban el teléfono y ese día no
habían activado las cámaras en las computadores pero si
grababan las 24 hs. Mientras llamaba la policía prende
las cámaras y ve a Néstor tirado en la vereda y a la
‰7T!+z».G]TŠ
mujer en la sala de espera ensangrentada, que al lado del
cuerpo de Néstor había una persona de azul y después se
dio cuenta que era policía se acerca y le empieza a
gritar y le dice que se vayan para el fondo que ya vienen
los policías. Vuelve a ver al rato que ya habían varias
personas rodeando el cuerpo de Néstor y se acerca una
mujer policía y le explica y entra la mujer policía con
varios efectivos policías se van al fondo donde estaban
todos los demás y empiezan a preguntar y toma de datos y
le dice que se queden hasta que venga la fiscalía, Que la
policía ve la pantalla y el testigo le reproduce la
filmación y se miran con los otros policías y es como que
lo reconocen y uno de los policías le dice a esta mujer
“es rafa boluda es rafa” y todos los demás policías
filmaron con el celular. Que ellos al principio lo
grabaron con el celular y después vino la Fiscalía y
ellos lo bajaron a un pendrive. Seguidamente en la
audiencia y con el testigo presente se exhibe el video
guardado en un pendrive y el testigo hace referencia y
cuenta lo que va viendo en el video, en la primer imagen
dice que se ve a una persona que puede ser la señora y no
sabe si puede haber otro que se ve a puerta de la
escribanía, refiere pasajes de la cámara como lo contó
testimonialmente. Que actualmente trabaja en una empresa
‰7T!+z».G]TŠ
familiar y a raíz de este hecho la escribanía cerró
porque no había adscriptos. El colegio de escribanos les
pidió que colaboren en la entrega de protocolos y demás
al colegio, había muchas carpetas en trámite y ocasionó
perjuicios económicos. Que escuchó que la mujer le decía
como me vas a pegar así llorando.
Marco Leandro Amar dijo que sabe el motivo del
juicio y dijo que es personal policial de la seccional de
Ituzaingó 1° y no recuerda bien en que comisaria estaba a
la fecha del hecho. Que conoce al Sr. Borile de la 4° de
Ituzaingó. Que trabajó con el causante y compartieron dos
o tres años y solo eran compañeros, no amigos. Que tenía
un buen vínculo y el causante era una persona, por ahí
raro, en el sentido que era impulsivo para el
procedimiento, era buen personal policial y desconocía la
vida personal del causante. Que bajó al lugar del hecho y
tomó conocimiento que había un homicidio en Rondeau y 24
de octubre. Estaba la Fiscal de la UFI y preguntó quién
trabajó con Borile y le dijo que él y le mostraron la
filmación y vio a Borile efectuar un disparo a un
masculino y después a una femenina que estaba a un
costado y después vuelve a entrar mira y vuelve a
efectuar disparos y reconoció a Borile inmediatamente. Se
le exhibe e video y dice ser exactamente lo que vio. Que
‰7T!+z».G]TŠ
reconoció a Borile y fue el mismo video que se le exhibió
en su momento.
Claudia Estela Aguilera dijo que resulta ser
personal policial y respecto del hecho dijo que era
oficial de servicio de Ituzaingo 1° y fue a las 15;30
horas que salió con uno de los jefes y el jefe de calle
porque recibieron un llamado que había dos personas
fallecidas en una inmobiliaria, cree del lado sur de la
estación a la vuelta del banco francés, que van al lugar
y llegan y observan en la vereda una persona del sexo
masculino sin vida, preserva el lugar y advierte que
dentro del local había una femenina con varios impactos
y mucha sangre alrededor era como un hall, mucho daño y
vainas en el piso. Cree que primero llegó un móvil del
comando, ya había personal policial cuando llega. Se
entrevistaron con una chica joven cree que una empleada y
un chico joven muy nervioso y ellos le contaron lo que
había pasado y vieron las filmaciones, le dijeron que uno
era el escribano y la chica era que había ido a hacer una
operación. Que el chico le dijo que estaba atrás del
escribano y el escribano quería sacarlos afuera. Que se
labró un acta de procedimiento y después intervino
Gendarmería porque al ver la filmación se dieron cuenta
que era un personal policial, en la filmación reconoció a
‰7T!+z».G]TŠ
Borile porque trabajó con él. Se le exhibe el acta de fs.
2/8 y vta de la causa 4306 que corre por cuerda y
reconoce una de las firmas allí insertas como propia.
Adrián Márquez confirmó que sabe el motivo del
juicio por la notificación y es efectivo policial en la
actualidad comisario y recuerda que al momento del hecho
era Subcomisario y estaba en la comisaria después del
mediodía lo convocan por radio por un homicidio en la
calle Rondeau y fue con el oficial de Servicio y Jefe de
Calle y había un masculino sobre la calle fallecido y
entrando al local una femenina en el suelo fallecida. Que
comunicó a la Fiscalía y bajo al lugar el Dr. Tavolaro.
Que vieron que había cámaras de seguridad ingresaron y
preguntaron si filmaban y empezaron a rodar la grabación
y estaba el comisario Castillo y dijo “yo lo conozco es
Borile” y le preguntó si lo conoce y le dice que era
personal de él y eso le comenta a Tavolaro y a partir de
ahí no recibieron ninguna directiva más porque se hizo
cargo Gendarmería. Una directiva fue que vaya a la
terminal de Buquebus porque el imputado se quería ir del
país, fueron 4 jefes de calle a la terminal de Buquebus.
Que no escuchó que nadie avise a Borile, lo de Buquebus
se lo dijo Tavolaro, se enteró por les medios que lo
detuvieron en Paraguay, respecto del video vio que eran
‰7T!+z».G]TŠ
dos personas discutiendo y una extrajo el arma de fuego y
le disparo al otro masculino y a la femenina. Que cree
que la sacó de un bolso o una mochila. A pedido del
particular damnificado se le exhibe el video al testigo
quien refiere que es el mismo que vio en aquella
oportunidad.
Andrea Soledad Neyra dijo que conoció al
imputado de la causa y se conocieron siendo él policía
había pasado algo en su casa y llamo al 911 y vino Borile
y así lo conoció. Él se ofreció como policía que
patrullaba la zona que cualquier cosa lo llamara. Con el
tiempo iniciaron un romance cada uno en su casa aunque a
veces dormían juntos. Sabía que estaba con un tema de un
divorcio y cree que estaba vendiendo una casa o algo así
respecto del hecho que se debate en la presente sabe lo
que paso, que tenía que ir a buscar una plata y sabe que
llegó, pero no sabe que paso y se ve en la tele que
empuja en la señora. Que él la llamo y le mando mensajes,
que la llamó a las cuatro y le cuenta lo sucedido y la
deponente creyó que era una broma, él le dice que mató a
Ivana y a un escribano, y la testigo le dice si la estaba
cargando y le dijo que no, que ahora pasaba por su
trabajo. Que no sabía si era real porque no podía creerlo
y después se enteró por los medios y él se acercó porque
‰7T!+z».G]TŠ
le dijo que la quería ver antes, que no le creía y no
sabía si era verdad o no y escucha la moto y lo primero
que hizo fue salir y salió a la calle lo atajo en la
puerta, que Borile sacó los documentos, la tarjeta y se
la dio y le pidió el teléfono. Que no quería que entre a
la oficina que le dio el celular. Que se fue con el del
lugar, la llevó a un hotel y le dijo que le iba a contar
lo que paso que ella lo había golpeado, «lo boludeaba»
que le había cambiado de lugar que vio a la actual
pareja de Ivana, que lo estaba esperando con otro para
robarle, él le dijo el día anterior que tenía
desconfianza de que ella no le diera la plata o lo
mandara a robar y la testigo no se metía y la semana
anterior se había enterado cosas feas de él y ya no
quería saber nada, se enteró que el tenía otra pareja y
la deponente no lo sabía ya no era la misma persona,
parecía al principio el hombre perfecto, tranquilo,
sereno, respetuoso y después empezó a mostrarse, nunca
tuvo violencia física y verbal pero tuvo dichos raros,
como por ejemplo le dijo que si se tiene que vengar de
alguien, va a esperar que pase 5 ó 10 años para que nadie
se entere y eso la hacía pensar. Que ahora le genera
temor todo esto y la deponente se mudó por miedo y
cuando lo agarraron se volvió a comunicar y quería fotos
‰7T!+z».G]TŠ
de la testigo, que estaba preso en Paraguay y que había
cambiado y que él la perdonaba a ella. Que la amenazó
concretamente una vez como que él iba a mandar hacer algo
con otra persona si le pasaba algo, esto fue antes que se
fuera a Paraguay, desde su detención a la fecha no supo
más nada y al tiempo recibió un mensaje que decía: “hola
Sole soy Ángel” y pensó que era una broma y le mando una
foto de él y después le mandaba fotos comiendo asado
estando preso, cocinando con un cuchillo y no lo podía
entender y él se enojó porque lo había mandado al frente.
Volviendo al día del hecho se fue con él y le cuenta y
la testigo le dijo porque no se presenta y asume la culpa
y él decía que no sabía lo que iva a hacer y se fue y
después lo volvió a ver porque fue a la casa del padre
porque sentía temor, que se quedó sola por dos meses para
que no le pasara nada a sus hijos. Que no sabía cómo
hacer para salir de esa relación. Que Borile no estuvo
perdido que sabía perfectamente lo que había pasado, de
hecho se lo dijo y la deponente le pregunto si la estaba
cargando. Que sabía que a la escribanía iba a ir armado
porque no confiaba en esta chica y no quería que le saque
la plata al padre. Cree que eran $60.000 y todo se lo
llevaba Borile. Que no sabe porque se quería vengar, a él
le dolía mucho que ella estuviera embarazada y en el
‰7T!+z».G]TŠ
inicio él le comento que ella lo había llamado y él fue y
como que ella lo sobraba mostrándole la panza y era un
tema que le dolía quizás por eso exploto, eso cree la
testigo. Le dolía que ella fuera feliz, que él decía que
en la casa lo maltrataron, que «lo boludearon» que ella
manejaba toda la plata y se separó. Que tiene entendido
que tiene un hijo que nunca vio en su vida, que esto fue
cuando tenía 16 años y los padres de la chica lo echaron.
Que él decía que ella se había hecho cuatro abortos y
este bebe no lo podía abortar, que fue a buscarla antes
de las cinco de la tarde y se iba un ratito antes porque
tenía que hacer kinesiología porque el l iba a pasar a
buscarla. Que antes la llamo por radio, que lo llamó y a
los 10 minutos ya estaba ahí. A preguntas del Dr. Albor
dijo que finalmente no pudo ir al kinesiologo y en el
hotel no estuvo ni media hora y después llamo al padre y
el padre le dijo “te enteraste lo que pasó que Ángel mató
a un escribano y a Ivana” y le dijo al padre que ahora
iba para allá y se tomó un remís y se fue para la casa
del padre que estaba toda la policía en la casa y también
le dicen que estaba la policía en su casa. Que él se
metió al baño del lugar donde trabajaba la deponente con
el celular, y no sabe si pudo hablar o no con el padre. A
preguntas de la defensa dijo que no sabe si Ivana lo
‰7T!+z».G]TŠ
llamo el día del hecho que lo vio a la mañana y no sabe
lo que hizo durante el día. Que durante la semana sabe
que lo llamó porque tenían que encontrarse. Que no sabe
si lo llamaba insistentemente. Exhibida el acta de fs. 14
reconoce una de las firmas allí insertas y preguntado
acerca de las contradicciones dijo que todo lo que está
allí se lo dijo él para que la testigo lo dijera en la
Fiscalía que tenía que decir eso, que Ivana le insistía,
lo molestaba, entonces como que estaba sacado y entonces
que actúo como por impulso. Que él le decía lo que tenía
que decir y le dijo esto cuando fueron al hotel. Que el
hotel era de la colectora de Moreno. Que ni siquiera
sabía que iba a ir a un hotel. A preguntas de que si
tiene parientes en Paraguay dijo que tiene una tía,
familiar de su mamá. Que el teléfono que le dio a Borile,
después se lo quedó ella porque se lo devolvió. Que ya no
tiene la línea porque después de estar preso cambio la
línea. Que a la casa del padre llegó sola en remís y
llegó a la puerta de la casa y había dos autos afuera y
dos policía con el padre afuera que a la testigo le
contaron lo que pasó y el padre le ofreció agua y ella
entró a la casa tomo un vaso de agua y decía que como
hizo esto y el padre preguntaba donde se fue y ella
contestaba que no sabía y cuando salió estaba toda la
‰7T!+z».G]TŠ
policía afuera y después de ahí le sacaron los celulares
y empezaron a mirar las llamadas y le dijeron que tenía
que ir a declarar a ña comisaria, que el fiscal dejó como
constancia que no estaba perdido y que sabía
perfectamente lo que había pasado y la defensa que el
llamado de Borile lo recibió pasada las cuatro y media.
Que Borile paso con la moto y el auto estaba en la casa y
tenía una Suran gris y ese auto le parece que estaba
dentro de la casa y la moto la guardaba habitualmente.
Que en el hotel le contó que se cansó de llamar, de tocar
el timbre que estacionó en la escribanía y llamo y que
estaban ahí en la escribanía, que el escribano estaba
sacado y que sacó el arma como instinto de policía y
disparó.
A su turno Remo Mandrile, médico siquiatra de
la Oficina Pericial Departamental, dijo que ratifica en
su totalidad el informe realizado y que se acompañó en el
día de ayer. Que al imputado lo vio en dos oportunidades
en la primera entrevista lo escucho y se solicitaron
estudios complementarios. Que los estudios se realizaron
en el Hospital Posadas y en la segunda oportunidad que lo
vio ya con los estudios dijo que todo arrojo un
resultado normal. Que el examen psiquiátrico fue dentro
de los parámetros normales no encontró patología
‰7T!+z».G]TŠ
psiquiátrica grosera que pueda consignar en el informe,
que los exámenes complementarios no son de rigor, lo son
en casos puntuales conforme el paciente y lo que dijo el
imputado sobre amnesia total absoluta. Que por ello se
solicitaron estudios para saber si existe patología de
naturaleza orgánica y no encontró ninguna causal.
Preguntado por las amnesias temporales dijo que la
clínica psiquiátrica es similar a la médica y por ellos
se piden estudios para ver el cerebro de acuerdo a lo que
clínicamente manifiesta el paciente. La persona
manifiesta una amnesia y las amnesias responden a algo
orgánico pero hay fisiológicas también como el sueño, la
anestesia, por tóxicos y demás, traumáticas como la del
boxeador todas esas son afectaciones de la memoria y el
recuerdo tiene una causa afectiva. No encontró ninguna
causal de la amnesia. Preguntado por la amnesia selectiva
tiene que ver con el TMT de causas sicógenas, que puede
ser trastorno mental completo e incompleto lo que le
llaman emoción violenta. A preguntas de la defensa dijo
que en el caso de trastorno por sustancia química puede
suceder un episodio de esa naturaleza. Una vez que lo
recuerda después no lo puede olvidar se van olvidando
detalles pero el recuerdo queda.
‰7T!+z».G]TŠ
Por último Gabriela Mónica Lara dijo que
realizó una pericia conjunta con el Dr. Mandrile y la
ratifica íntegramente que vio a Borile en dos
oportunidades la primera en una entrevista donde obtuvo
datos personales de su historia de vida antecedentes y
en la segunda administro los test gráficos y el
psico-diagnóstico de Rochast. Leído un párrafo de la
pericia dijo que la capacidad de reflexión para tener
introspección y reflexionar, tiene tendencia a la acción,
que comprende perfectamente solo describe características
de la personalidad y tiene que ver con que prima la
acción y es egocéntrico. A preguntas de la defensa dijo
que no había elementos que advirtieran sobre la
existencia para hacer pensar en eso, en un TMT y se tuvo
precaución y por eso se pidieron estudios y a nivel
psicológico no había elementos que hicieran pensar en
eso, que realizó un relato pormenorizado. Se interroga
mucho para saber antecedentes del sujeto, no es menor que
sea policía en una fuerza.
Finalmente el imputado solicitó ejercer
nuevamente su derecho y así Borile dijo que quiere decir
que conoció a Neyra con un llamado al 911 por un arma y
le dijo que tenía problemas con su pareja, que cuando le
informaron que lo buscaban la llamo y le dijo de verse y
‰7T!+z».G]TŠ
se encontraron en una YPF, al día siguiente la ve a Neyra
en lo de su padre y le dice que se vaya porque iba a
estar prófugo, que ella le dijo que le iba a dar una mano
que saco plata de su tarjeta de débito y le dijo Neyra
que se vaya a Paraguay. Que Ivana y Karen lo llamaban,
que a Karen le consiguió un trabajo, que cuando lo
llamaba Ivana siempre colaboro con ella, que ella quería
reiniciar su vida, que siempre la ayudaba, que la ayudo a
arreglar un auto y la acompañó a la comisaría para
denunciar a la pareja por violencia, que siempre lo
llamaba que los quiere mucho y siempre le solucionaba los
problemas
Asimismo ingresó la siguiente prueba para su
lectura y/o exhibición:
Acta de procedimiento de fs. 1 I.P.P. nro.
10-01-004755-14: mediante la cual consta que personal de
la D.D.I. Morón, juntamente con personal del Ministerio
Público Fiscal situados en la Escribanía Nestor Darío
Rombolá Registro Notarial Tres de Ituzaingo, sita en la
calle Rondeau 161 de la localidad y partido de Ituzaingo,
lugar teatro de los acontecimientos bajo estudio, le
requirieron al ciudadano Raúl Javier Amavet, empleado de
dicha escribanía, que exhibiera desde una terminal de PC
‰7T!+z».G]TŠ
de una de las oficinas allí existentes, las secuencias
fílmicas obtenidas por tres cámaras de seguridad
instaladas en el registro notarial, dos ubicadas en el
exterior, que toman la calle y la vereda y la restante
ubicada en el interior, que toma la sala de espera y la
puerta de ingreso al registro. A su vez se convocó al
subteniente Marcos Leandro Amar (Leg. 160.819), numerario
de la Comisaría Ituzaingó Cuarta, y al exhibirseles las
secuencias fílmicas mencionadas que habían captado el
evento ocurrido en ese lugar, reconoció fehacientemente
al sujeto masculino que descendió de un vehículo
Volkswagen Suran color claro, increpó a la mujer y luego
ingresó a la sala de espera de la escribanía, y tras un
forcejeo extrajo un arma de fuego y efectuó disparos
contra el hombre, tratándose del notario Néstor Darío
Rombolá y luego a la mujer, Ivana Valeria Gómez, como
efectivo policial de nombre Ángel Borile, quien fuera
excompañero de trabajo, en la Comisaría Ituzaingo Cuarta.
Acta de Procedimiento de fs 2 I.P.P. nro.
10-01-004755-14:
El acta de procedimiento y secuestro de fs.
2/vta, de la que surge que a requerimiento de la
autoridad judicial, y en presencia de personal de la
‰7T!+z».G]TŠ
D.D.I. Morón, el ciudadano Raúl Javier Amavet procedió a
efectuar una grabación de las secuencias fílmicas
obtenidas por la tres cámaras de seguridad instaladas en
la escribanía, en un Pen Drive marca Kingston Data
traveler 101 de 8 GB (color rojo) siendo (diecisiete
archivos con extensión «.H264»), los que también fueron
convertidos para su mejor reproducción en extensiones
«.AVI», los que se grabaron en el Pen Drive distribuidos
en tres carpetas diferentes de las tres cámaras
existentes, incautándose el mismo, guardado dentro de un
sobre papel color blanco, cerrado y firmado por los
presentes. Asimismo y siempre por orden judicial, la
empleada María del Pilar Cerar, hizo entrega de una
carpeta de cartón color naranja, número de control
interno 1794, consistente en documentación original de
operación Compra-venta del inmueble ubicado en la calle
Fray Bottaro 3671 de Ituzaingo, resultando vendedores
Ángel Rafael Borile e Ivana Valeria Gómez. A su vez dicha
empleada aportó una impresión de la escritura, la cual no
había sido terminada, correspondiente a dicha operación,
incautándose toda la documentación mencionada,
introducida en un sobre de papel, cerrado y firmado.
‰7T!+z».G]TŠ
Acta de procedimiento de 2/8 I.P.P. nro.
10-00-046608-14:
El acta de procedimiento y secuestro de fs.
2/8vta, del cual surge que el día 04 de diciembre de
2014, aproximadamente a las 16:29 horas, personal de la
Comisaría Ituzaingo Primera recibe el alerta para
constituirse en la calle Rondeau entre 24 de Octubre y
Gelpi, debido a un hecho del cual habían resultado
personas heridas con arma de fuego. A su vez se requirió
la presencia de personal de emergencias médicas y se dio
comunicación al Servicio de Emergencias 911. Que en el
lugar indicado observaron sobre la vereda de una
escribanía un sujeto masculino aparentemente sin vida
como así también en el hall de ingreso de dicho sitio se
hallaba una persona de sexo femenino también
aparentemente sin vida, circunstancia esta verificada
minutos más tarde por personal de Salud Protegida, más
precisamente el Dr. Bernardo De Castro, quien confirmo
que ambas personas se hallaban fallecidas. El cuerpo del
sujeto de sexo masculino que se hallaba en la vereda
estaba boca arriba con una gran cantidad de tejido
hemático en la parte del tórax y al costado, con la
cabeza hacia la calle 24 de Octubre, con los brazos
extendidos. Se detalla en el acta la vestimenta y la
‰7T!+z».G]TŠ
fisonomía del sujeto masculino sin vida y se describe la
vereda en la que se hallaba. Asimismo se encontraron
accidentes balísticos junto al cuerpo y en el suelo tanto
de la vereda como de la escribanía mencionada. Se detalló
respecto a la persona de sexo femenino tendida en el
suelo del hall de espera de dicho lugar, cuerpo que se
hallaba boca abajo, con su cabeza hacia la puerta, y a su
costado se observó gran cantidad de tejido hemático como
así en el cuerpo. Se indicó también como se hallaba
vestida y se describió su fisonomía. Se procedió a
proteger el lugar del hecho y se estableció un perímetro
a dichos fines. Consta la descripción del lugar,
detallando que se trata de un hall con un sillón ubicado
en el sector derecho, con un mostrador ubicado frente a
la puerta de ingreso, con marcos y rejas y una puerta a
la izquierda de dicho mostrador. Se observó que la pared
de la izquierda del hall presentaba cuatro orificios con
faltante de material. También se hallaron accidentes
balísticos en ese espacio, como ser vainas servidas y
restos de plomo, a simple vista todas similares. En una
de las oficinas de la escribanía se hallaban cinco
personas, dos empleados, María del Pilar Cerar y Raúl
Ricardo Amavet, un martillero, Gonzalo Ezequiel García
Novak y dos clientas, Carmen Leveria Martinez y Marta
‰7T!+z».G]TŠ
Ofelia Lario. Se hicieron presentes en el lugar del
hecho, personal de la Fiscalía descentralizada con
asiento en Ituzaingo, de Policía Científica, del Cuerpo
Médico, y de Gendarmería Nacional, como así también
autoridades de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires. Se convocó la presencia de un testigo,
responsabilidad que recayó en Sergio Gianquinto, y se dio
curso a la labor de los numerarios de Gendarmería
Nacional y del Doctor Guillermo Tomas. El profesional
describió el cuerpo tendido en la vereda, constató el
óbito, y procedió a efectuar una minuciosa revisión de su
estado, como así también de los objetos que se hallaban
junto al mismo. Que en presencia de otro testigo, José
Lombardo el médico hizo lo propio con el cuerpo de la
mujer que se hallaba en el interior de la escribanía. Se
procedió al secuestro de todas las pertenencias que se
hallaban en los cuerpos sin vida. Que en vista de la
existencia de cámaras de seguridad instaladas en la
escribanía y en la vereda de la misma, personal policial
pudo constatar que quien había dado muerte a la femenina
y al masculino resultaba ser Angel Rafael Borile,
teniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
con servicios en el Comando Patrulla Comunal de
Ituzaingo, y que al momento de los hechos se hallaba con
‰7T!+z».G]TŠ
carpeta médica. Asimismo se identificó al sujeto
masculino fallecido como Néstor Darío Rombolá, titular de
la escribanía mencionada, y a la mujer sin vida como
Ivana Valeria Gómez, D.N.I. nro. 27.326.786, también
numeraria de la Policía Provincial, con jerarquía de
Sargento y servicios en la Comisaría de la Mujer de
Vicente López. Asimismo se procedió al secuestro de una
copia de documentación de una operación de compra-venta
de la cual resultaban ser una de las partes el mentado
Borile y la nombrada Gómez. Dicha documentación se
encuentra agregada a fs. 9/11
Croquis ilustrativo de fs. 18 de la escribanía
y su ubicación geográfica y del interior de la misma, con
la distribución de las habitaciones.
Copias del legajo personal nro. 140.470 del
imputado Borile de fs. 20/29 donde consta la copia del
legajo personal del Sargento Ángel Borile, numerario de
la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de donde
surge a su vez que tenía asignada la pistola F.N.
Browning 283396, posteriormente secuestrada y peritada en
autos.
Acta de prcedimiento de fs 39/42,
circunstanciada por el cabo Urzagasti Arnaldo José,
‰7T!+z».G]TŠ
numerario de Gendarería Nacional, a fs. 39/40 vta, quien
reseño que recibió la orden del Fiscal interviniente, Dr.
Marcelo Tavolaro, de proceder al secuestro de un vehículo
y elementos de interés, en el domicilio de la calle
Rivera 1956, de Ituzaingo. Que en dicho domicilio
procedieron al secuestro de un vehículo marca VW modelo
Suran dominio colocado KCW 516, como así también de
varios objetos que se hallaban en el interior del mismo.
Asimismo se procedió al secuestro de material balístico
entregado por el padre del imputado, hasta ese momento
prófugo del accionar de la justicia.
Complementa el acta de procedimiento mencionada
el acta de secuestro de fs. 41/vta, que detalla los
elementos secuestrados, entre ellos el vehículo automotor
utilizado por el imputado Borile para arribar al lugar
del hecho y posteriormente para fugar del mismo, como así
también el croquis del lugar del secuestro aludido, y las
acta de ratificación por parte de los testigos del
procedimiento de fs. 44 y 45.
El acta de inspección ocular de fs. 54/55 que
da cuenta que en el lugar del hecho se observaron los
cuerpos de quienes en vida fueron Néstor Darío Rombolá e
Ivana Valeria Gómez, como así también se detallaron las
pertenencias que poseían al momento del hecho. Se dejó
‰7T!+z».G]TŠ
constancia que se procedió a la recolección de indicios
enumerados de la siguiente manera: 1_ occiso (Nestor
Darío Rombolá), 2_ UNA (1) vaina servida «9mm –
Luger-win», 3_ UNA (1) vaina servida «9mm – Luger-win»,
4_ UNA (1) vaina servida «9mm – Luger-win», 5_ UNA (1)
vaina servida «9mm – Luger-win», 6_ UNA (1) vaina servida
«9mm – Luger-win», 7_ occiso (Gomez, Ivana Valeria), 8_
UNA (1) vaina servida «9mm – Luger-win», 9_ UN (1)
proyectil, 10_ UNA (1) vaina servida «9mm – Luger-win»,
11_UN (1) proyectil deformado con sangre, 12_ improntas
balísticas en la piso de la escribanía, 13_ fragmentos de
plomo y encamisado, 14_ UNA (1) vaina servida «9mm –
Luger-win», 15_ UN (1) proyectil, 16_ UNA (1) vaina
servida «9mm – Luger-win», 17UNA (1) vaina servida «CBC
9mm Luger», 18_ UNA (1) vaina servida «9mm – Luger-win»,
19_ UNA (1) vaina servida «9mm – Luger-win», 20_
fragmentos de plomo y encamisado deformado, , 21_ UNA (1)
vaina servida «9mm – Luger-win», 22_ UN (1) proyectil
deformado, 23_ UN (1) proyectil deformado, 24_ UN (1)
proyectil deformado. Asimismo se dejo constancia del
registro de los indicios «A», «B», «C», «D», todas
improntas balísticas en la pared del interior de la
escribanía.
‰7T!+z».G]TŠ
Certificado de defunción del cual surge la
causa inmediata de muerte por paro cardiorespiratorio y
como causa mediata shock hipovolémico originadas por arma
de fuego y documentación de identidad de IVANA VALERIA
GOMEZ DE FS 60/65
Acta de procedimiento y secuestro de fs 144. El
acta de procedimiento y secuestro, de fs. 144/vta, del
cual surge que en presencia de testigo hábil, se incautó
del domicilio del progenitor del imputado, entre otros
efectos, una motocicleta y un arma de fuego, más
precisamente la pistola de uso reglamentario de Ángel
Rafael Borile, marca Browning, nro. de serie 283396.
(elemento que posteriormente devendría en el utilizado
para la comisión de los hechos en trato). Complementa el
acta aludida el acta de secuestro de fs. 145/146, el acta
de inventario de motovehículo de fs. 147/vta, el croquis
del lugar de secuestro de fs. 148, el acta de inspección
ocular de fs. 150, el acta de constancia de fs. 151 y el
acta de ratificación de testigo de fs. 152.
Informe del Registro Nacional de Armas respecto
de Ángel Rafael Borile de fs. 158/159 del cual surge que
el nombrado es usuario individual de armas, como asimismo
‰7T!+z».G]TŠ
surge los tramites de tenencia de las distintas armas de
fuego que fueron adquiridas por el causante.
Acta de procedimiento y secuestro de fs 168/170
efectuada por personal perteneciente a Gendarmería
Nacional Argentina, efectuado en el domicilio de la calle
rivera 1956 de la Localidad y Partido de Ituzaingó. En
dicho procedimiento se llevó a cabo el secuestro de
elementos de interés para la causa, a saber: una notebook
marca Toshiba modelo satellite nro de serie 9D016258Fcon
su respectivo cargador y funda, un teléfono celular marca
Motorolla modelo i 876sin chip IMEI 0001374222740una
credencial identificatoria con inscripción de la Policía
de la provincia de Buenos Aires, perteneciente a Ángel
Rafael Borile «Agente» nro 140470, una cédula federal
perteneciente a Ángel Rafael Borile 2.359.344 y una
credencial de tenencia de arma de guerra legajo nro nro
A0751, una credencial de consumo de municiones legajo
nro. 3-23593440 una credencial de consumo de municiones
legajo 30337095, 2064118, 0738698,4228218,
0711913,0767994, 5068345, 0337435, un motovehículo marca
Honda, modelo CBX 250 CC, sin dominio colocado, nro de
motor hc35sec305237, nro de chasis 8chmc3500C005010 y una
pistola conforme inspección ocular nro 3402/14, un
cartucho calibre 45 mmm, trece vainas servidas calibre
‰7T!+z».G]TŠ
40mm, cinco vainas servidas calibre 9 mm, un cartucho
calibre 45 mm, dos cartuchos calibre 57 mm, diez
cargadores de pistola vacíos, doce cartuchos calibre 45
mm, un cartucho calibre 20mm, cuarenta y nueve cartuchos
calibre 45mm, 23 cartuchos 23 mm, un laser accesorio para
arma 33 cartuchos calibre 12 (rea un sello de PFA) 52
cartuchos calibre 12/7, cinco cartuchos calibre 12 mm, 5
cartuchos cal 12 mm AT, un cartucho calibre 12/70, un
cartucho 12 mm.
Copia del legajo computarizado del imputado de
autos proveniente de la Auditoría General de Asuntos
Internos del Ministerio de Seguridad de fs. 179/190.
Placas fotografías de fs. 203.
Informe pericial de inspección ocular, anexo
fotográfico y plano a escala, de fs. 234/275, practicado
por un equipo compuesto por especialistas en registro
fotográfico, en planimetría, en levantamiento y
conservación de indicios, el cual se corresponde con lo
reseñado precedentemente en el punto 16. En el informe
mencionado se puede visualizar la ubicación final de los
cuerpos de las personas fallecidas luego del hecho bajo
estudio, los accidentes balísticos recolectados y todo
ello ampliado en el plano de fs. 275.
‰7T!+z».G]TŠ
Pericia nro. 3399 realizada por la División
Criminalística de la Zona Oeste dependiente de
Gendarmería Nacional de fs. 235/275
Pericia de autopsia nro. 1632/14 realizada en
la sede de la Morgue Judicial del Departamento Judicial
Lomas de Zamora con respecto a la víctima Ivana Valeria
Gómez de fs. 325/331. El informe pericial de autopsia de
fs. 325/331 de cuyas conclusiones destaco que «…La
muerte de IVANA VALERIA GOMEZ, fue producida por
mecanismo violento y a consecuencia final de un paro
cardio-respiratorio traumático, siendo la causa
originaria SHOKC HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A LAS MULTIPLES
LESIONES OCASIONADAS POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA
DE FUEGO.
Pericia de autopsia nro. 163/14 realizada en la
sede de la Morgue Judicial del Departamento Judicial
Lomas de Zamora con respecto a la víctima Néstor Dario
Rombolá de fs. 332/335. Del informe pericial de autopsia
agregado a fs. 332/335 vta, practicada en relación a
quien en vida fuera Néstor Darío Rombolá, resulta de
valor a la presente lo mencionado en las consideraciones
médico legales «…El causante de autos sufrió dos
impactos de proyectiles de arma de fuego…», «…Las
‰7T!+z».G]TŠ
lesiones ocasionadas por el paso de los proyectiles
ocasionaron una hemorragia aguda que evolucionaron con un
shock hipovolémico y consecuente óbito…»
Informe y copia del dictamen emitido en el
marco de las actuaciones administrativas como expediente
nro. 4-9005000-DAJ nro. 3519/14 en trámite por ante la
Coordinación de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional
de Armas de fs. 339/341
Informe pericial realizado por el Gabinete
pericial Informático de la Policía Judicial dependiente
de la Secretaría de Política Criminal, Coordinación
Fiscal e Instrucción Penal de la procuración General con
respecto a la notebook marca Toshiba, con número de serie
9D016258F, secuestrada en la investigación de fs.
353/354. Del mismo surge que del procedimiento de
recuperación de archivos se analizaron un total de 18
imágenes que se resguardan en la carpeta
«Toshiba/Borrados/Imágenes» del disco compacto descripto.
Una vez finalizada la recuperación de archivos borrados
se procede a realizar una búsqueda de archivos mediante
el buscador Windows, para determinar si en el equipo
existen archivos que no han sido eliminados y que cumplen
con los mismos criterios aplicados a los archivos
‰7T!+z».G]TŠ
borrados. De dicha búsqueda surgen 17 imágenes que
resguardan en la carpeta Toshiva/No Borrados/Imágenes»
del disco compacto anteriormente descripto y 1 documento
que se resguarda en la carpeta «Toshiva/no borrados
/documentos». A continuación se procede a resguardar los
historiales de navegación de los distintos navegadores
web instalados en el equipo. Cabe aclarar bque en la
notebook en cuestión se encuentran instalados los
navegadores «Internet explorer» y «Google Chrome». Dichos
historiales se resguardan en el archivo «Historial.htm»
dentro de la carpeta Toshiba, del disco compacto
anteriormente descripto. Dentro de ese archivo puede
observarse que se accedió a la red social «Facebook»
Seguidamente se procede a resguardar los registros de
cuentas utilizadas para iniciar sesión en sitios de
internet mediante los navegadores web instalados. Dichos
registros se resguardan en el archivo «Cuentas.htm»
dentro de la carpeta Toshiba» del disco compacto
anteriormente descripto. Dentro del archivo mencionado
anteriormente puede observarse que se accedió a la red
social «Facebook» mediante el correo electrónico
«nanys_2011_pipy@hotmail.com, pero no fue almacenada la
contraseña utilizada para el inicio de sesión. Fdo. Jorge
Agustín Marisi. Perito III. Gabinete informático
‰7T!+z».G]TŠ
departamento de Policía Judicial . Procuración General
SCJBA.
Pericia anatomopatológica realizada sobre las
muestras obtenidas de quien en vida fuera Ivana Valeria
Gómez realizada en la sede del Laboratorio de Anatomía
Patológica del departamento Judicial Lomas de Zamora de
fs. 367vta. Y Pericia anatomopatológica realizada sobre
las muestras obtenidas de quien fuera en vida Néstor
Dario Rombolá realizada en la sede del laboratorio de
Anatomía Patológica del Departamento Judicial Lomas de
Zamora de fs. 368vta.
El resultado de los peritajes
anátomopatológicos agregados a fs. 367/vta y 368/vta,
practicados en relación a fragmentos de piel obtenidos en
el marco de las operaciones de autopsia en relación a las
víctimas Ivana Gómez y Néstor Rombolá, siendo que en
ambos casos se determinó que por los cambios morfológicos
microscópicos observados es compatible con heridas de
arma de fuego.
Pericia balística realizada en la sede de la
Asesoría Pericial del Poder Judicial del Departamento
Judicial La Plata de fs. 384/407. El informe pericial
balístico y las respectivas imágenes digitalizadas y
‰7T!+z».G]TŠ
placas fotográficas, agregados a fs. 384/409, mediante
el cual se determina que tanto la pistola marca «F.N
Browning» calibre 9 mm, serie 283396, resulta ser apta
para realizar disparos en simple acción. Vale aclarar que
dicha labor se practicó organizando los efectos
mencionados en el punto 17 y los tres proyectiles
extraídos del cuerpo de Ivana Gómez en el marco de la
operación de autopsia. (ver fs. 330 vta).
En ese sentido resulta de relevante valor lo
concluido por el perito balístico interviniente, en
cuanto a que, a raíz de ello, nos encontramos en
condiciones de afirmar que desde la pistola reglamentaria
que utilizaba el imputado Ángel Rafael Borile, y
posteriormente fue secuestrada en el domicilio que
registraba el nombrado junto a su progenitor (ver punto
15.- de la presente), se efectuaron los disparos de arma
de fuego que ocasionaron el óbito de Ivana Valeria Gómez
y Néstor Darío Rombolá, particularmente vale resaltar que
en relación a la totalidad de los accidentes balísticos
que se hallaban en condiciones de ser cotejados se
demostró que los mismos habían sido percutidos (las
vainas servidas) o disparados (proyectiles) por la
pistola antes citada, la cual al momento del hecho bajo
estudio se encontraba en poder de Ángel Rafael Borile.
‰7T!+z».G]TŠ
Acta de declaración del imputado a tenor de lo
normado en el artículo 308 primera parte del C.P.P. de
fs. 464/465 momento en el cual el imputado hizo uso de su
derecho de negarse a declarar.
Acta de entrega de efectos personales se le
hace entrega a Karen Gallardo de los efectos personales
pertenecientes a su progenitora, Ivana Gómez, a saber:
unos anteojos de sol marca «Exploit» un paquete de
cigarrillos Phillips Morris, un encendedor azul, una
billetera color marrón claro, D.N.I., libreta verde a
nombre de Ivana Gómez, dos papeles con anotaciones, dos
tarjetas con inscripción «mamá» y «te amo», una tarjeta
de Mariela Quintana abogada, una foto carnet, una cédula
de identidad a nombre de Ivana Gómez, cédula de RENAR
4116401, registro de consumo de municiones nro 4112050,
cédula de portación de armas RENAR nro 5331411, cédula de
legítimo usuario de armas del RENAR 5331368, cédula de
legítimo usuario de armas 4112048, licencia de conducir
27326786, credencial de policía de provincia legajo nro
164438, tarjeta del banco Provincia nro 4548 3200-0525
3490, de CMR 6271805055578372, de COTO
6031670912002253517, 4 estampitas y tres medallas.
‰7T!+z».G]TŠ
Asimismo se hizo entrega en ese acto de la suma de $
1229,05 y un billete de un dólar estadounidense.
Informe del Registro Nacional de Reincidencia y
estadística Criminal de fs. 470vta. del cual surge la
ausencia de registro de antecedentes en ese ámbito.
Informe del Ministerio de Seguridad de la
provincia de Bs. As. De fs. 495 del cual surge la
ausencia de registro de antecedentes en ese ámbito.
Informe psiquiátrico y psicológico efectuado
sobre la persona de Ángel Rafael Borile por el Dr. Remo
Mandrille, Perito médico psiquiatra de la asesoría
pericial departamental y por la Licenciada Gabriela M.
Lara, perito psicóloga del mismo cuerpo pericial. Donde
se concluyó que teniendo presente los exámenes
psiquiátricos efectuados y los estudios médicos
complementarios de Tomografía axial computada de cerebro
y electroencefalograma, no arrojan indicios de patología
orgánico cerebral alguna , se concluye que Ángel Rafael
Borile: a) en cuanto al momento de los hechos que se le
imputan, efectúa un relato de sucesos acaecidos antes y
después de los eventos fácticos aquí investigados, por lo
que se informa al señor Defensor que para aquella
ocasión, no se han encontrado razones neuropsiquiátricos
‰7T!+z».G]TŠ
que puedan explicar sus referencias acerca de un cuadro
amnésico por lo que se concluye que pudo comprender
adecuadamente la realidad, actuar en consecuencia y
direccionar conscientemente su conducta.
Informe socioambiental efectuado por la
Asesoría Pericial dependiente de la Defensoría General
Departamental en cual se describen las condiciones de
vida de Borile y su entorno familiar.
Del contenido de lo actuado en los legajos
reservados en el sentido de la impecable investigación
realizada por los agentes del Ministerio Públicos Fiscal
a los fines de dar con el paradero del prófugo Borile.
Del contenido de las cámaras de seguridad
resguardadas como efecto y exhibidas al tiempo de
desarrollarse el debate.
Ahora bien, a la vista de la contundencia de la
prueba arrimada al proceso no existe duda alguna, por el
contrario existe certeza plena, que fue Ángel Rafael
Borile quien esa tarde efectuó, sin piedad y con pleno
conocimiento de lo que hacía, los disparos que
terminaran con la vida de Ivana Gómez y Néstor Rombolá.
‰7T!+z».G]TŠ
Tanto es así que la propia defensa afirmó que
no iba a discutir cuestiones que tengan que ver con la
participación de su ahijado procesal en la presente y que
sólo se abocara a discutir cuestiones estrictamente
técnicas sobre eximentes y calificación legal.
Y es lógico y absolutamente profesional lo
actuado por el Dr. Miceli, más aún a la vista de las
imágenes que se reprodujeron de las cámaras de seguridad
de la escribanía donde sucedieron los hechos que muestran
a un impiadoso Borile efectuando a quemarropas disparos
contra la humanidad de Gómez y Rombolá. No hay dudas,
Borile fue el asesino y no existe discusión al respecto,
como tampoco existe discusión que lo hizo en pleno uso de
sus facultades mentales con total desprecio por la vida.
Empero, no quiero cerrar esta cuestión sin
antes aclarar algo que desde que vi la prueba y escuché
los alegatos no logra salir de mis pensamientos, esto es
quien es Ángel Rafael Borile.
Escuché que los acusadores lo trataron de
impiadoso asesino, de psicópata y hasta de sicario pero
estoy seguro que todos han errado en la adjetivación de
su personalidad, desde que cualquiera de estos sujetos se
nutre mínimamente de valor (fuera de cuestiones de
‰7T!+z».G]TŠ
conciencia) para llevar a cabo sus actos, pero aquí esto
no pasó.
Estoy absolutamente convencido que Borile es un
cobarde, aquél pusilánime, sin valor ni espíritu para
afrontar situaciones peligrosas o arriesgadas y tan es
así que ante la menor resistencia de otro igual, por
cierto el valiente Néstor Rombolá, hizo lo único que sabe
hacer un cobarde sacar un arma y matar a quien no tenía
posibilidad alguna de defensa; y lo hizo así porque era
el único obstáculo de importancia que le impedía
concretar su plan de matar a su entonces pareja también
desarmada y con los problemas propios de movilidad al
haber dado a luz días antes.
Vio resistencia y no se animó a pelear como lo
hacen los hombres, a trompadas si se quiere, lo hizo como
lo hacen los cobardes y tan es así que en juicio también
demostró su cobardía al finalizar con palabras vengadoras
para quien fue la última persona que, conociendo la
masacre que había hecho, lo ayudó porque (por amor o por
temor) decidió hacerlo.
Pero no debemos sorprendernos ahora, siempre
fue un cobarde, cuanto menos los últimos veinte años de
‰7T!+z».G]TŠ
su vida cuando sistemáticamente golpeó y maltrató a su ex
pareja a quien finalmente ultimó.
Quizás (seguramente), conociéndose, es que
decidió ingresar a la Policía, no para defender a la
sociedad sino simplemente para ocultar detrás de un
uniforme su cobardía, por todo lo cual a esta cuestión
voto por la afirmativa. Así lo decido.
Rigen los artículos 210, 371 cuestión primera y
segunda y 373 del Código Procesal Penal.
A LA PRIMERA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO
DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
‰7T!+z».G]TŠ
El imputado al tiempo de prestar testimonio
afirmó haber padecido una amnesia temporal (conocida
técnicamente como trastorno mental transitorio) al tiempo
de producirse el evento en trato y confirmó que no
recuerda nada de lo ocurrido dentro de la escribanía.
Dijo que solo recuerda que llegó al lugar y
luego cuando estaba manejando que fue alertado por
personal policial que era buscado. También afirmó que
notó que a su pistola reglamentaria le faltaban
municiones.
A ello dijo el Fiscal, con adhesión de los
representantes de los particulares damnificados, que a
su criterio no existen eximentes de responsabilidad
penal. Confirmo que el Dr. Mandrile y la Licenciada Lara
sostuvieron que Borile es una persona imputable que podía
dirigir sus acciones y obrar en consecuencia, sin
lesiones neurológicas y agregaron que la amnesia
transitoria es una estrategia que no puede prosperar en
ningún sentido, la Licenciada Lara dijo «…la memoria no
funciona así…».
Por su parte la defensa, acompañando
técnicamente a su asistido dijo respecto de la existencia
de un trastorno mental transitorio que si bien el Dr.
‰7T!+z».G]TŠ
Mandrile y la Licenciada Lara dicen que no existe ningún
indicio del mismo, lo cierto es que la pericia fue
realizada 4 años después, nada nos impide pensar que el
imputado al momento del hecho tuvo un trastorno mental
transitorio.
Además Borile estaba con carpeta médica por un
golpe que había tenido en un procedimiento. Decir hoy que
no lo tuvo en aquel momento va contra el «in dubio pro
reo».
Veamos que es el Trastorno Mental Transitorio,
y nada mejor recrearlo desde lo científico y así para la
revista Argentina de Clínica Neurosiquiátrica, vol. 8,
n°2, octubre de 1999, pags 113ª 134 el trastorno mental
transitorio (tanto completo, cuanto incompleto) tienen
las siguientes características y significaciones
jurídicas:
El trastorno mental transitorio: implicancias
jurídicas y médico-legales
Juan Carlos Romi Alcmeon, Revista Argentina de Clínica
Neuropsiquiátrica, vol. 8, Nº 2, octubre de 1999, págs.
113 a 134.
Concepto: El término trastorno mental
transitorio (TMT) tiene su origen en el CP español de
‰7T!+z».G]TŠ
1932. El jurista español Jimenez de Asúa jugó un rol
importante en su redacción y propuso que, junto al
enajenado que resultaba exento de responsabilidad
criminal se encontraba también «el que se hallare en
situación de inconsciencia».
El psiquiatra valenciano José Sanchis Banús
objetó el término «situación de inconsciencia» por
impreciso, y postuló el de «estado de inconsciencia» que
supone admitir como motivo de exención una perturbación
transitoria del psiquismo ligada a la acción de alguna
causa exógena.
Lopez Ibor dijo que el TMT «es como un
enajenado que lo fuera por breve tiempo» y Quintano
Repollés lo vio como el reverso del intervalo lúcido y
dijo: «el TMT es el intervalo no lúcido».
Nuestro Código Penal contempla como eximente en
el art. 34 inc. 1º, a la alteración psíquica plena que se
aprecia como un TMT completo bajo la forma de estado de
inconsciencia, hecho que no trae mayores problemas para
hacer el correlato médico -jurídico.
El problema se plantea cuando el TMT, a pesar
de ser evidente o notable, no alcanza la plenitud
requerida para la instalación de un estado de
‰7T!+z».G]TŠ
inconsciencia; se trataría entonces de un TMT incompleto
y por lo tanto, sólo sería un atenuante, no contemplado
taxativamente en nuestro Código Penal. Por otra parte,
las figuras que de alguna manera intentan cubrir estas
circunstancias, son eminentemente jurídicas, sin
correlato psiquiátrico forense, como es el caso de la
llamada emoción violenta.
Durante muchos años se exigió, para establecer
el diagnóstico de TMT, que la reacción anómala del sujeto
tuviera un trasfondo patológico. Algunos autores, como
Alonso Fernández, dicen que hay estados psíquicos que
pueden provocar trastornos de la conciencia sin que
concurra un fondo morboso como son el agotamiento, la
somnolencia y situaciones afectivas intensas como la
cólera, la angustia o el éxtasis. Por lo tanto, sostienen
que estos trastornos de la conciencia no morbosos pueden
tener «el valor de enfermedad» en la psiquiatría forense.
Lo que queda claro, es que la situación del TMT
no ha de haber sido buscada a propósito para delinquir.
La preordenación al delito excluye la posibilidad de
apreciación de la eximente (completa) o la atenuación
(incompleta).
‰7T!+z».G]TŠ
Clasificación: El TMT puede clasificarse como
completo (exención característica del estado de
inconsciencia que lleva a la ininputabilidad jurídica) e
incompleto (atenuación característica de los cuadros que,
sin llegar al estado de inconsciencia, provocan estados
crepusculares de la conciencia compatibles con la
inimputabilidad disminuída desde el punto de vista
jurídico, por lo menos para el código penal español que
lo asimila al arrebato y la obcecación (AyO).
Conforme los dichos del causante estaríamos
frente a uno del tipo transitorio incompleto, dado que
solo olvido una parte del relato y técnicamente se
definen:
Los trastornos mentales transitorios
incompletos: En el CP español se considera que un sujeto
actúa con arrebato u obcecación (AyO) cuando sufre
alteraciones pasionales o emocionales e incluso psíquicas
que afectan a su capacidad cognoscitiva y volitiva, pero
sin abolirla, por lo que su alcance es sólo parcial.
El AyO es un estado de ánimo que ofusca la
mente proyectando su efectividad en situaciones en las
que la mayoría de las personas se comporta de manera
imprevisible.
‰7T!+z».G]TŠ
Se entiende por arrebato una pérdida momentánea
del autodominio como consecuencia de la ira o de
sentimientos afectivos. Es una reacción ante una
determinada situación vivencial, que desemboca en una
situación de descontrol.
Así los insultos, las agresiones físicas, las
situaciones ambientales estresantes, las amenazas y
provocaciones pueden dar lugar a respuestas arrebatadas.
En el arrebato no se medita la acción, sino que se actúa
acaloradamente, sin prever las repercusiones que ello
puede tener. Los hechos realizados bajo arrebato
entrarían en sintonía con las reacciones en
cortocircuito.
Los actos en cortocircuito o reacciones
primitivas, son reacciones momentáneas impulsivas
producidas por las capas inferiores de la personalidad,
es decir, sin que intervengan la «esfera del yo» en su
función conductora, ya que ésta «llega tarde» para frenar
o dar la contraorden a la acción ya ejecutada. Se
producen por lo general por situaciones emotivas,
pasionales, o circunstanciales, sin necesario trastorno
del campo de la conciencia, aunque el sujeto no alcanza a
tener clara conciencia del acto ya que representa la
‰7T!+z».G]TŠ
etapa final de un conflicto muy traumático (rechazado o
reprimido por el inconsciente) que hace eclosión como una
reacción motora elemental (reacción impulsiva); a
diferencia de los actos reflejos que tienen un origen
psíquico condicionado por el entendimiento.
La obcecación implica una situación de
perturbación psíquica por hechos externos o
acontecimientos vivenciales, pero con la particularidad
de que no puede anular la responsabilidad criminal siendo
su alcance sólo atenuante.
Toda actuación realizada bajo obcecación
responde a un estado que se ha ido gestando durante un
período superior al del arrebato, que es mínimo o
inmediato. El obcecado llega a esta situación después de
haber sufrido una determinada agresión continua, o haber
pasado por un trance desagradable.
De manera que la obcecación es un estado de
ofuscación transitoria que desaparece después de haberse
producido el fenómeno que la detona. Reconoce un estado
de ánimo preexistente (un estado interior de malestar,
ira, celos o resentimiento) que se extiende en el tiempo
y que actúa persistentemente en el sujeto impidiéndole
‰7T!+z».G]TŠ
valorar adecuadamente las consecuencias de una acción
reactiva ante los estímulos que recibe.
Por lo tanto se puede dar en obsesivos,
paranoides, depresivos, etc, que tras un período de
obcecación tienen una reacción de ofuscación que los
obnubila.
Estos cuadros admiten excepcionalmente la
alevosía por excitación psíquica pero nunca la
premeditación que exige, entre otros requisitos, la
frialdad del ánimo.
Como contrapartida, los estados pasionales y el
miedo excesivo (que puede llegar al pánico o al terror) y
la acción de drogas pueden constituir auténticos TMT.
Las consideraciones médico legales que se deben
tener en cuenta cuando se debe contemplar la posibilidad
de TMTI que puedan determinar una imputabilida disminuída
desde el punto de vista jurídico son:
A) TMTI exógeno, reacción vivencial y pasional.
El TMTI por reacción vivencial plantea un mayor
problema de prueba entre todos los existentes puesto que
habrá que tener en cuenta las circunstancias ambientales
y subjetivas que rodearon los hechos.
‰7T!+z».G]TŠ
Se entiende por vivencias los acontecimientos
de la vida que provocan una resonancia afectiva
influyendo emocionalmente en el sujeto. Esta reacción
emocional es habitualmente compleja, se compone de
elementos psíquicos y físicos como la angustia y el miedo
que provocan, además de la alteración psíquica,
sintomatología somática como taquicardia o temblores.
La reacción vivencial es una respuesta
emocional comprensible motivada por una vivencia. Se dice
que la reacción vivencial es anormal cuando la duración
intensidad y cualidad de la reacción es una respuesta
desproporcionada a la motivación que la determinó.
Las reacciones pasionales de amor, celos, odio,
poder, avaricia, envidia, etc. pueden dar lugar a actos
irreflexivos muchas veces concomitantes con el delito,
que si bien pueden ser transitorias son de mayor duración
y profundidad.
Otros trastornos transitorios que perturban
gravemente la razón y la acción y que remiten sin
secuelas son las psicosis reactivas graves, resultantes
de un estrés psicosocial (duran como máximo dos semanas),
las psicosis exógenas como el estado crepuscular; el
trastorno psicótico agudo polimorfo (que presenta
‰7T!+z».G]TŠ
productividad psicótica alternante y cambiante en horas)
; el síndrome exógeno confusional provocado por
infecciones e intoxicaciones que inciden el parénquima
cerebral, y el trastorno por estrés postraumático agudo
que se caracteriza por la reexperimentación de un
acontecimiento traumático con reducción de la respuesta
frente al exterior y una gran variedad de síntomas
neurovegetativos.
B) TMTI endógeno. La base psicopatólogica
El TMTI de origen endógeno puede ser ocasionado
por una perturbación de origen patológico o enfermedad
mental como la psicosis, así como por una anomalía o
trastorno que sin llegar a considerarse una auténtica
enfermedad psíquica posee un fondo morboso o personalidad
de base psicopatólogica.
Los trastornos de la personalidad se deben
diferenciar claramente de la enajenación mental, pues
mientras los primeros por sí mismos no tienen relevancia
jurídica penal salvo que estén unidos a una situación
vivencial u otra situación exógena concomitante, la
segunda implica per se una exención de pena.
El problema de las psicopatías a nivel
psiquiátrico es que no son verdaderas o auténticas
‰7T!+z».G]TŠ
enfermedades mentales y jurídicamente son
excepcionalmente consideradas exentas de responsabilidad
criminal.
El tipo de personalidad antisocial o sociopatía
es una de las de mayor incidencia jurídico criminal. La
existencia de este trastorno, unida a situaciones
vivenciales adversas o a trances de máxima tensión,
pueden dar lugar a acciones delictivas muy violentas.
Así, los psicópatas pueden presentar
descompensaciones psicóticas que pueden implicar
disminución o anulación de la responsabilidad criminal.
También hay que contemplar con un buen diagnóstico los
casos fronterizos y las estructuras «bordelines»
(personalidades límites descompensadas).
El trastorno paranoide de la personalidad tiene
su manifestación más grave en el delirio sensitivo
paranoide. En el delirio pasional la petición amorosa
rechazada se elabora en el sentido de la idea de la
insuficiencia vergonzosa y se transforma en las
correspondientes ideas referidas, y de celotipia.
La celotipia y la desconfianza hacia la pareja
son comunes en las personalidades paranoides y proclives
‰7T!+z».G]TŠ
a situaciones delictivas por reacciones explosivas y
agresivas.
Los querulantes y pleitistas realizan sus
actividades delictivas en relación a supuestos jurídicos
y judiciales.
El trastorno esquizoide y esquizotípico se
caracteriza por la deficiencia que presentan estos
individuos para establecer relaciones sociales por ser
solitarios, introvertidos, fríos, lentos y distantes. A
menudo pueden sufrir episodios psicóticos de corta
duración (se asocian a los bordelines).
Los trastornos histriónicos se caracterizan por
una conducta teatral e intensamente manifestada, con
conductas extravagantes, manifestaciones de
autodramatización, excitación emocional, hiperreacción,
así como explosiones de ira injustificadas. Egocéntricos,
exigentes y agresivos pueden desdoblar la personalidad y
tener reacciones de conversión y trastornos de la
conciencia breves.
El trastorno explosivo o de falta de control de
los impulsos se caracteriza por la inestabilidad
emocional con tendencia al odio, la ira o la violencia y
que puede tener un correlato con alteraciones cerebrales
‰7T!+z».G]TŠ
orgánicas de tipo epileptoide que le resta
responsabilidad penal en algunas circunstancias.
Bibliografía (se dejó la cita de todos los
autores que participaron aunque el artículo no fue
copiado en completo)
1.- Delgado Bueno, Santiago, «Psiquiatría
legal y forense» Ed. Colex 1994 2t. Madrid.
2.- Bonnet, Emilio P. F., «Medicina Legal»
López Editores 2t. 2da. edición Bs. As. 1980.
3.- Bonnet, Emilio P.F., «Psicopatología y
psiquiatría forenses» 2t. Lopez Editores Bs. As. 1983.
4.- Gisbert Calabuig, Juan A., «Medicina legal
y toxicología» Ed. Masson 5ta. Edición Barcelona 1998.
5.- Homs Sanz de la Garza, Joaquín, «Trastorno
mental transitorio y drogas que inciden en la
inimputabilidad». Bosch Editor Barcelona 1996.
6.- Cabello, Vicente, «Psiquiatría Forense en
el Derecho Penal» 5 t.Ed. Hammurabi Bs. As. 1981
7.- Frías Caballero, Jorge, «Imputabilidad
penal» Ediar Bs. As. 1981.
8.- Bruno, Antonio, Romi, Juan C.,
‰7T!+z».G]TŠ
«Importancia de la semiología delictiva en la peritación
psiquiátrico-forense penal». Revista de Psiquiatría
Forense, Sexología y Praxis de la AAP Bs. As. 2
(2):117-130,1995
9.- Rojas, Nerio, «Medicina Legal » El Ateneo
11º Edición Bs. As. 1976.
10.- García Andrade, José Antonio,
«Psiquiatría Criminal y Forense». Colección de
Criminología. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces
S.A. Madrid 1993.
Sentado ello, parecería que los autores del
artículo precedente hubieran leído el expediente porque
es perfectamente lo contrario a lo realizado por el
imputado en el hecho investigado con las características
del problema y su consecuencia.
Todo ello también quedó descartado con los
estudios realizados previo a la pericia y los
testimonios prestados por los peritos actuantes donde
confirman que Borile entendió lo que hizo, con más los
dichos de la testigo Neyra que confirmó que instantes
luego del hecho el causante sabía lo que había sucedido
y lo contó con lujos de detalles descartando así un TMT
‰7T!+z».G]TŠ
incompleto, que comprendió el momento exacto de los
disparos.
Por todo lo cual y en el entendimiento que, no
operó respecto del causante una causal de
inimputabilidad corresponde rechazar la pretensión. Por
lo que a esta cuestión contesto por la NEGATIVA.
Rigen los artículos 210, 371 cuestión tercera
y 373 del Código Procesal Penal.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO
DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA TERCERA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
‰7T!+z».G]TŠ
No advierto atenuantes de responsabilidad penal
y tampoco fueron alegados por las partes por ello, a esta
cuestión decido por la NEGATIVA.
Rigen los artículos 40 y 41 del Código Penal y
210, 371 cuestión cuarta y 373 del Código Procesal Penal.
A LA TERCERA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO
DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA TERCERA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA CUARTA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
A modo de agravantes el Sr. Agente Fiscal
acompañado por los acusadores privados valoraron la
extensión del daño causado respecto del pequeño hijo de
Ivana con seis días de vida; respecto de Karen, hija de
‰7T!+z».G]TŠ
Ivana, que soporta la vida con la pérdida de su madre y
suplir ese rol respecto de su hermano.
También respecto de Néstor Rombolá y sus
familiares directos, hermanos e hijos.
La condición de efectivo policial de Borile,
desde que como sociedad depositamos en la policía la
confianza de que son ellos quienes se capacitan y deben
velar por nuestra seguridad.
El empleo del arma reglamentaria que utilizó en
el hecho.
La extensión del daño patrimonial respecto de
quienes iban a ser compradores y vendedores y de los
clientes de las carpetas que se encontraban en trámite en
el Registro Notarial Nro 3 de Ituzaingó.
Entiendo que todas y cada una de las agravantes
valoradas por el acuse, por cierto de impecable labor,
tienen y deben ser valoradas desde que la actividad
desplegada por Borile generó daños irreparables en la
continuidad social de las familias que quedaron sin sus
seres queridos, por cierto ambos con roles de cuidado de
su descendencia y que ya no podrán cumplir por la cobarde
decisión del causante, hijos sin padres donde apoyarse en
‰7T!+z».G]TŠ
los momentos más duros que le toquen transitar a lo largo
de sus vidas.
Hermanos y amigos privados de gozar de la
presencia de quienes en vida fueran Ivana Gómez y Néstor
Rombolá.
Inentendible desde la razón, que un agente
policial entrenado para prevención y protección ultime a
dos ciudadanos de bien con la misma arma que el Estado
Provincial le entregó.
Creo que fueron vastos los agravantes
enunciados aunque si nos ponemos a pensar detenidamente
la lista de los mismos puede ser interminable, empero
debo ceñirme a aquellos proporcionados en la audiencia de
debate, aunque ello no obsta darle la fuerza en la
graduación de la pena que estoy convencido que merece más
allá de la discusión técnica que se tratara en la
cuestión correspondiente.
A esta cuestión decido por la AFIRMATIVA.
Rigen los artículos 40 y 41 del Código Penal y
210, 371 cuestión quinta, 373 del Código Procesal Penal.
A LA CUARTA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO DIJO:
‰7T!+z».G]TŠ
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA CUARTA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA QUINTA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
Conforme el resultado de las cuestiones que
anteceden, corresponde rechazar la eximente de
responsabilidad penal planteada por el encausado y
acompañada por la defensa y dictar veredicto condenatorio
respecto del encartado Ángel Rafael Borile como autor
penalmente responsable de los delitos contra la vida de
Ivana Gómez y Néstor Rombolá, cometidos el día 4 de
diciembre de 2014 en la localidad y Pdo. de Ituzaingo de
esta Jurisdicción, por los motivos expuestos
precedentemente.
Así lo declaro.
‰7T!+z».G]TŠ
Rigen los artículos 168 de la Constitución
Provincial, 210, 371 y siguientes del Código Procesal
Penal.
A LA QUINTA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
A LA QUINTA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
Acto seguido, en mérito a lo expuesto, dispongo
dictar la siguiente
-R E S O L U C I O NI-
RECHAZAR LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
PENAL planteada por el acusado y su defensa, por no
existir constancia alguna que pueda acreditar los
extremos invocados. Art. 34 del CP “a contrario”.
‰7T!+z».G]TŠ
II.- PRONUNCIASE VEREDICTO CONDENATORIO
respecto de Ángel Rafael Borile como autor penalmente
responsable de los delitos contra la vida de Ivana Gómez
y Néstor Rombolá, cometidos el día 4 de diciembre de
2014 en la Localidad y Partido de Ituzaingo, de esta
Jurisdicción, por los motivos expuestos precedentemente.
Regístrese y dése noticia del presente
veredicto a las partes en la forma de ley, pasando los
autos al Acuerdo a los fines de dictar sentencia (art.
375 del Código Procesal Penal).
Con lo que terminó el veredicto, firmándose
ante la Sra. Actuaria que da fe. FDO: MARIANA MALDONADO.
JUAN CARLOS UBOLDI. CLAUDIO JOSE CHAMINADE. JUECES. Ante
mí: ANDREA LOZA. AUXILIAR LETRADA.-
‰7T!+z».G]TŠ
-SENTENCIA-
///La Ciudad y Partido de Morón, a los 25 días del mes de
junio de 2.018, para dictar sentencia en la presente
causa nº 4305, a efectos de plantear y decidir las
siguientes
-C U E S T I O N E S-
1ra.: ¿Cuál es la calificación legal del
delito?
2da.: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?
3ra.: ¿Corresponde regular honorarios al Sr.
Defensor Oficial?
-V O T A C I O NA
LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
El Sr. Agente Fiscal luego de dar sus
argumentos calificó los hechos traídos a debate como
constitutivos de los delitos de homicidio calificado por
haber sido cometido para facilitar y consumar otro delito
del que resultó víctima NESTOR DARIO ROMBOLÁ, homicidio
calificado por haber sido cometido contra una persona con
la que mantuvo una relación de pareja anterior, del que
resulto víctima IVANA VALERIA GOMEZ, ambos mediante el
‰7T!+z».G]TŠ
empleo de un arma de fuego, todo en concurso real entre
sí. Rigen arts. 41 bis., 55, 80 inc. Iro. y 7mo., del
C.P.
El Dr. Albor adhirió a lo sostenido por el Sr.
Fiscal y agregó que el video desbarata absolutamente la
declaración del imputado, no hay emoción violenta o
causales extraordinarios de atenuación. No reflejó
tampoco el «…acá está lo que no me pudiste dar vos…».
No hubo ninguna frase, solo surgió el golpe. Actuó con
una frialdad de la que vemos en las películas. La
intentona de la emoción violenta no puede prosperar.
Coincidió en un todo con la calificación planteada por el
Fiscal dentro del marco de los arts. 80 inc. 7mo 41 bis
y 45 del C.P y agregó que este hombre sabía lo que quería
hacer, tomaba a la Sra. del brazo para sacarla y matarla,
Néstor se lo impidió, tenía un desprecio por la vida del
otro.
Por su parte el Dr. Luis Victorio Rappazzo también
adhirió a la calificación legal sustentada por la
fiscalía y agregó: ¿Por qué llegamos al «criminis
causae»? porque Borile iba decidido a matarla, le dio
una trompada apenas la vio; Amavet relató la escena,
Néstor puso el pie en la puerta y evitó que matara a
‰7T!+z».G]TŠ
Amavet, porque sino también lo hubiera matado. Borile fue
directo a matarlo y lo hizo directo al pecho,
exclusivamente para no dejar testigos.
Finalmente la Defensa del encartado Borile
solicitó respecto del hecho que tuviera como víctima al
notario, en el cual se imputa al encartado Borile el
delito de homicidio criminis causae, conforme lo
adelantara esta parte al momento de los lineamientos,
viene a solicitar el cambio de calificación a la figura
básica que prevé el art. 79 del CP, en su caso con el
agravante que dispone el art. 41 bis del mismo cuerpo
legal, por entender que no se dan los supuestos del art.
80 inc. 7 del CP.
Al respecto entiende que la figura escogida
por el representante de la vindicta pública no es la
adecuada conforme se ha probado a lo largo del debate y
sobre todo con el medio fílmico exhibido en este juicio
oral donde se desprende con suma claridad que la figura
del art. 80 inc. 7 del CP no puede ser viable.
Citó a Ricardo Núñez cuando dijo: “el
homicidio “criminis causae” encuentra su agravamiento en
una conexión ideológica que puede ser tanto final como
causal, y la esencia de tal subjetividad reside en la
‰7T!+z».G]TŠ
preordenación de la muerte a la finalidad delictiva o
posdelictiva, no bastando la concomitancia del homicidio
con el otro delito. (“Tratado de derecho penal” t. III,
v. I, Ed. Lerner, Córdoba, 1988, ps. 51 y sgtes.).
Dijo que por su parte, Sebastián Soler dice que
la figura el art. 80 inc. 7 se caracteriza por la
conexión entre el homicidio y otro hecho, siendo su
carácter específico el aspecto subjetivo de esa conexión,
la que puede ser final (matar “para”) o causal (matar
“por no haberlo logrado”) (“Derecho penal argentino” t.
III, Ed. Tea, Buenos Aires, 1970, ps. 43 y sgtes).
También Carlos Creus en este mismo sentido
entiende que esta agravante es estrictamente subjetiva,
ya que se exige que el homicidio se conecte
ideológicamente con otro delito, pudiendo ser tanto
causal como final. Lo imprescindible es el dolo directo
más la conexión subjetiva que se tiene que dar en el
agente, no bastando la concomitancia ni el concurso entre
ambos delitos (“Derecho penal. Parte especial” t. I, Ed.
Astrea, Buenos Aires, 1992, ps. 39 y sgtes.).
Se puede advertir en consecuencia que en el
dispositivo hay una conexidad de carácter ideológico,
final o teleológica, en la que el homicidio, en la mente
‰7T!+z».G]TŠ
del autor, aparece como un medio idóneo y conveniente
para materializar sus propósitos delictivos. No basta
entonces, la mera concomitancia o concurrencia del
homicidio con el otro delito, sino que es menester que
aquél, subjetivamente se conecte con alguno de los
objetivos enunciados en el tipo, en relación de medio a
fin con el otro delito cometido o a cometerse.
La característica fundamental del delito
tipificado en el inc. 7 del art. 80 del CP es que se
trata de un homicidio que se comete en vinculación con
otro delito, de allí la base de la conexión ideológica.
Ese otro delito puede estar antes, al mismo tiempo o
después. Las expresiones “para” y “por” son las que dan
justamente esa conexión ideológica.
Los motivos que tiene el autor en el caso del
inc. 7º no se cimientan en un concurso entre dos delitos
sino en una conexión entre ellos lo cual está dado por
las palabras “para” y “por”.
En el primer caso se dice que hay una conexión
hacia adelante, en el segundo es hacia atrás.- Debe
existir entre ambos delitos una relación de causalidad,
pues es claro que el homicidio del inc. 7º es de
tendencia interna trascendente y dentro de esta categoría
‰7T!+z».G]TŠ
es un delito incompleto o mutilado de dos actos, ya que
un delito se realiza para la perpetración de otro.
La situación psicológica aparece cuando,
vinculando la ejecución de un homicidio con la de un
delito contra la propiedad o de otra naturaleza, el autor
ha premeditado o ha reflexionado sobre la muerte como
medio a utilizar. Es así que el homicidio se comete para
preparar cuando con él se procura obtener los medios o
colocarse en la situación que permita comenzar la
ejecución de otro delito. Para facilitarlo cuando se
procura con él dificultades menores para la ejecución o
efectividad del resultado del otro delito.
Para consumarlo cuando es el medio para dar
término al otro delito. Para ocultarlo, cuando con el
homicidio se procura que el otro delito no llegue a ser
conocido. Para procurar su impunidad cuando está dirigido
a resguardar a la persona por la consecuencias del primer
delito, para asegurar los resultados cuando el resguardo
va dirigido a proteger lo obtenido por el delito y
mantenerlo lejos de la acción investigadora y por no
haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito se
trata del caso del que mata por despecho, resentimiento,
frustración o mal querencia y dicha contrariedad puede
‰7T!+z».G]TŠ
provenir de la víctima o de la propia torpeza del
delincuente.
En el caso concreto de autos, conforme la
calificación escogida por el representante del Ministerio
Público Fiscal, esto es facilitar y consumar el otro
delito, aparece esta calificación un tanto errónea,
primero porque conforme las crudas imágenes que tuvimos
la oportunidad de ver en este debate, ambas muertes
fueron perpetradas en forma conjunta, con lo cual no
existe posibilidad alguna que un homicidio haya sido
perpetrado con el fin de facilitar o consumar el otro,
pues nada impidió consumar ambos al mismo tiempo, ello
por cuanto quien los comete poseía un arma de fuego
frente a dos víctimas desarmadas y es entonces que como
consecuencia, no existió nunca esa relación de causalidad
entre ambos delitos para dar viabilidad a la figura del
inc. 7), no existe esa tendencia interna trascendente de
cometer un delito para luego cometer el otro.
Reiteró, ambas muertes ocurrieron conjuntamente
con diferencia de segundos lo que determina que no existe
esa conexión causal que requiere necesaria e
indefectiblemente el homicidio «criminis causae».
‰7T!+z».G]TŠ
Tampoco habría conexión causal si lo que
hubiera querido el autor es ocultar el delito o procurar
impunidad, ello por cuanto ya habían llamado a la policía
y existían dentro de la Escribanía otras personas que
habían presenciado las muertes con lo cual hubiera sido
imposible el ocultamiento de uno de los dos delitos.
Asimismo queda descartada la hipótesis de que haya sido
para preparar el segundo delito, no existe tiempo
material de premeditación o preparación de un delito u
otro, ello porque ambos fueron cometidos casi al mismo
tiempo, por lo que esta Defensa entiende que debe
descartar la figura agravada del art. 80 inc. 7 del CP y
mutarla a la figura genérica del art. 79 del CP, agravada
con las circunstancias que surgen del art. 41 bis del
mismo cuerpo legal, lo que así dejo desde ya propiciado.-
Respecto del hecho que tuviera como víctima a
la ex pareja del imputado solicita la aplicación de lo
dispuesto por el art. 80 in fine del CP, esto es la
existencia de una circunstancia extraordinaria de
atenuación, teniendo en cuenta la particularidad que ha
rodeado la relación existente entre Gómez y Borile.
Al respecto si bien las testigos Gallardo y
Plaza, refirieron supuestos hechos de violencia entre
‰7T!+z».G]TŠ
ambos, esta violencia no ha podido ser probada en el
debate, los meros dichos de las referidas testigos se
contradicen con la inexistencia de denuncia algunas al
respecto, algo que resulta al menos llamativo teniendo en
cuenta que justamente la Sra. Gómez se desempeñaba como
personal de la Comisaría de la Mujer de San Isidro, por
lo que estaba interiorizada por demás de situaciones de
violencia y siendo así y de convivir en su trabajo con
situaciones de violencia contra la mujer, resulta al
menos inverosímil que de haber sido víctima ella de
violencia con anterioridad, no haya radicado denuncia
alguna al respecto.
Así los dichos de Gallardo en cuanto habló de
hematomas que presentaba su madre, la misma a preguntas
de la Fiscalía respondió que su madre nunca le hizo
referencia a dichos hematomas y de esto ha quedado debida
constancia en el acta de debate, y asimismo refirió que
los problemas con Borile venían porque el mismo se sentía
traicionado por lo del hijo que la misma iba a tener con
otra persona, hijo que al Sr. Borile no había podido
tener.
Párrafo aparte merece la manifestación de la
Srta. Gallardo cuando refiere que para Borile su madre
«era de él o de nadie” cuando ella misma reconoció que
‰7T!+z».G]TŠ
era una apreciación meramente personal. La realidad de
los hechos es que la relación entre Borile y la Sra.
Gómez termina por supuestas infidelidades y porque además
el trato que se dispensaban ambos en el final de la
relación era inadecuado por parte de ambos y basta con
echar ojo a los mensajes que la Sra. Gómez le enviaba a
Borile para determinar esto, así se encuentra la
apertura del teléfono de la misma y el cruce de mensajes,
documentación pedida por la Fiscalía que se encuentra
incorporada por lectura, donde el día 13/06/2011 por
ejemplo le envía un mensaje a Borile diciéndole “cuando
puedas o se te cuadre el culo”(sic). fs 132 del
principal. Gallardo dijo que no tenía relación con Borile
y a fs 32 vta «Estoy en el cole en hora libre, me venías
a buscar…».
Al respecto cabe destacar que la parte final
del artículo 80 prevé las circunstancias extraordinarias
de atenuación, pero nada dice el articulado sobre las
precisiones de estas ‘circunstancias’, que fueron
introducidas al plexo normativo por la ley 17.567. Pero
en la exposición de motivos de dicha ley, se aclara lo
que la doctrina en pleno viene repitiendo: la atenuante,
si bien consiste en circunstancias diferentes de la
emoción violenta, tiene como ella naturaleza subjetiva.-
‰7T!+z».G]TŠ
El autor tiene que haber sido impulsado al
homicidio calificado por el vínculo por un hecho, una
causa motora hacia el crimen, de poder excepcional con
arreglo a las circunstancias preexistentes o
concomitantes al delito, pero este impulso no debe ser la
emoción violenta, por ello que el trajinar
jurisprudencial de estas ‘circunstancias de atenuación’
deba ser en la fina cornisa que separa aquella de la
calificación de un homicidio simple.-
La ratio iuris de la agravante del homicidio en
el que la víctima es uno de los familiares a los que la
ley presume iuris tantum que se les debe respeto
particular. Retornando el tema de la atenuación del
homicidio agravado por el vínculo, se encuentra sustento
por las relaciones del autor con la víctima.
La convivencia, las situaciones que de algún
modo tienen la virtualidad necesaria para justificar
arranques violentos que no se producen por causas
internas del sujeto como en la emoción violenta sino que
surge de una ‘provocación’ de la víctima mediante un acto
o conducta ofensiva o injuriosa que por las
circunstancias resulta susceptible de influir en el ánimo
del victimario conduciéndolo a la reacción delictiva.
‰7T!+z».G]TŠ
Como lo ha declarado su asistido, la Sra.
Gómez al llamarlo por teléfono y luego al arribar a la
escribanía le manifestó que era un inútil y que había
podido tener con otro el hijo que con él no había tenido
en 16 años de relación, lo cual conforme los dichos de
Gallardo era algo que Borile sentía como traición y esto
despertó la desmedida reacción de Borile que terminó
lamentablemente con la vida de dos personas, en un hecho
sea de carácter extraordinario generado objetivamente por
los dichos de Gómez, hecho de significación material que
expresa una voluntad injuriosa u ofensiva, realizado por
la víctima; ofensa ilegítima que actúa como detonante y
que resulta afrentoso.
Respecto de Neyra, más allá de las mentiras que
dijo, ya que ella le facilitó la plata y fue de unos
parientes suyos en Paraguay, también habló de la
existencia de un hijo y que la familia lo maltrataba, por
eso la defensa sostiene que todas las circunstancias que
rodeaban lo patológico que sufría el Sr. Borile el
desencadenante de esta circunstancia extraordinaria de
atenuación.
La Sra. Neyra dijo que Borile le contaba que la
Sra. Gómez le mostraba la panza y le decía que tenía el
hijo que con ella no pudo tener. Además la testigo dijo
‰7T!+z».G]TŠ
que Borile le dijo que la pareja de Gómez andaba dando
vueltas. A Borile le daba celos lo que Gómez fuera a
tener otro hijo y pudo desencadenar esta circunstancia
extraordinaria de atenuación.
Por ello la defensa solicitó que al momento de
dictar sentencia, veredicto se apliquen los arts 79 y 41
bis respecto de lo sucedido a Rombolá y declarando que
hubo circunstancias extraordinarias que llevaron al
imputado a cometer este lamentable delito respecto de
Ivana Gomez.-
Planteadas las distintas cuestiones es momento
de decidir la correcta calificación legal respecto de
los hechos traídos a debate y en ese sentido habré de dar
acogida favorable a lo pretendido por el representante de
la sociedad y las acusaciones privadas.
En primer término, me abocaré al homicidio que
tuviera por víctima a Néstor Rombolá y, como dije,
comparto plenamente que aquella acción desplegada por el
causante lo fue al solo efecto de quitar, si se quiere
una palabra distinta, a quien era su único obstáculo (y
testigo) para llevar adelante su plan siniestro.
Por suerte y gracias a la tecnología (y como
pocas veces sucede) evitamos reconstruir a través de
‰7T!+z».G]TŠ
testimonios la búsqueda de la verdad procesal, que es
aquella que las partes aportan al proceso, y pudimos
apreciar en directo la verdad objetiva e histórica.
Pudimos ver lo que pasó al tiempo que pasó y
tal cual pasó con lujo de detalles, repitiendo aquel
ejercicio las veces que quisiéramos con solo apretar un
botón del ordenador.
Por ello yerra la defensa al afirmar “…que
ambas muertes fueron perpetradas en forma conjunta, con
lo cual no existe posibilidad alguna que un homicidio
haya sido perpetrado con el fin de facilitar o consumar
el otro, pues nada impidió consumar ambos al mismo
tiempo…”
Y digo que Yerra desde que Borile ingresó a la
escribanía y se encontró con un hombre valiente que no
iba a permitir que sus actitudes violentas triunfaran una
vez más. El escribano se opuso a que el causante sacara
del lugar y a punta de pistola a Gómez y eso generó la
ira de aquél quien al solo efecto de lograr su objetivo y
consecuentemente su impunidad ultimó de dos disparos al
escribano y luego de ello a quien habría sido su pareja.
‰7T!+z».G]TŠ
Pero no contento con ello y luego de advertir
que el notario ya no era resistencia, tal como se ve en
el video, regresa sobre sus pasos y efectúa cuanto menos
dos o tres disparos más contra la humanidad de Ivana y
como si nada comienza muy tranquilamente su huída.
Borile desde que llegó tenía un plan, por eso
el mejor saludo de bienvenida que pensó para Gómez fue un
fuerte golpe de puño sobre el rostro de aquella, aunque
para la idea final que aquel tenía esto era algo
insignificante.
Ingresó a la escribanía y su plan se complicó,
el escribano no permitió, como hombre de bien, actos de
violencia y automáticamente nació en Borile (como bien lo
explicó la defensa) esa conexión interna entre un delito
y otro y decidió ultimar a quien era su único obstáculo y
testigo.
Precisamente, y tal como surge de las imágenes
recreadas, Borile no necesitó como dice la doctrina
generar con antelación aquella preordenación anticipada,
nació en ese momento. Nótese al respecto que la ley
exige simplemente que el fin delictuoso funcione como
motivo determinante del homicidio; y no pide más que eso,
no requiere reflexión, sino simplemente decisión que
‰7T!+z».G]TŠ
incluso, tal como sucedió en el interior de la escribanía
ese fatídico 4 de diciembre, se produjo súbitamente en la
ejecución motivada por el disgusto provocado por el
fracaso.
Y precisamente el fracaso estaba puesto en la
resistencia que opuso Néstor Rombolá y que como dije en
la primer cuestión del veredicto cobardemente decidió
correr a fuerza de disparos.
Respecto de Ivana Gómez también desecharé la
pretensión formulada por la defensa desde que más allá de
poder haber existido situaciones difíciles de convivencia
entre ambos no existe elemento alguno que pueda acreditar
los extremos sostenidos por el Dr. Miceli.
Como dije párrafos arriba el video muestra a
una Ivana Gómez sometida y no tempestiva que recibió como
saludo un fuerte golpe en su cara y que además era
obligada a salir de la escribanía a punta de pistola.
Borile siempre supo lo que hacía y siempre tomó
el control de la situación, tuvo el tiempo necesario de
buscar su arma dentro de la mochila que llevaba (eso no
es instinto policial, es cobardía) y como lo dije, tuvo
tiempo de apuntar primero a Ivana y Luego a Rombolá y
‰7T!+z».G]TŠ
también la decisión de matar primero al notario y luego
a su ex pareja.
Si hubieran existido aquellas circunstancias
seguramente se hubieran vistos imágenes desprolijas de
alguien que no sabe que hacer y acciones que no se
condicen con decisiones certeras como las que tomó
aquella tarde Borile dentro de la escribanía. Decidió
matar a Rombolá porque era el único obstáculo y a quien
fue su pareja Ivana Gómez sin motivo alguno por el solo
hecho de terminar con su vida y en su mente con ese
relación: “era suya o no era nadie” y decidió
unilateralmente que no fuera de nadie.
Por lo demás, Soledad Neyra desterró todo
intento de esconderse, una vez más, en cuestiones
técnicas cuando afirmó que Borile la pasó a buscar
momentos después de haber cometido los asesinatos y le
contó exactamente todo lo que había hecho.
Por todo lo cual descarto las pretensiones
defensistas y califico los hechos atribuidos como
constitutivos de los delitos de: Homicidio calificado por
haber sido cometido para facilitar y consumar otro delito
del que resulto víctima Néstor Darío Rombolá y Homicidio
calificado por haber sido cometido contra una persona con
‰7T!+z».G]TŠ
la que mantuvo una relación de pareja anterior, del que
resultó víctima Ivana Valeria Gómez, ambos mediante el
empleo de un arma de fuego, todo en concurso real entre
sí (arts. 41 bis, 55, 80 inc 1ro. y 7mo del C.P.).
Rige también el artículo 375 inc. 1º del Código
Procesal Penal.
A LA PRIMERA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO
DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido. Rigen mismos
artículos.
A LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido. Rigen mismos
artículos.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DOCTOR CHAMINADE DIJO:
Respecto de la presente cuestión dijo el Dr.
Hernán Moyano que no escapa al Ministerio Público Fiscal
que la pena que el Código Penal contempla para los
‰7T!+z».G]TŠ
delitos en trato es la de Prisión Perpetua, pero en
virtud de la prueba, que estuvo prófugo y que se refugió
en Paraguay desde donde fue extraditado y teniendo en
cuenta los extremos de la Ley 25302 en su art. 6 inc
2do. nuestro Estado se comprometió en los casos de
extraditados con delitos penados con prisión perpetua a
imponer una pena divisible, por ello entiende que
aplicando las leyes del concurso, la pena que corresponde
es la de cincuenta años de prisión, accesorias legales y
costas.
A su turno el Dr. Albor discrepó con el
representante de la vindicta pública en cuanto a la pena,
y consecuentemente solicitó la pena de prisión perpetua
en el entendimiento que en el trámite de extradición, en
caso de proceder una pena a perpetuidad ha dado garantía
al imputado, rige la ley 25302, el art. 6 en su inc. 2do,
y Paraguay podría haber no concedido la extradición en
cuanto corresponde una pena a perpetuidad. El Estado
Argentino garantiza a que no se le iba a aplicar una pena
a perpetuidad.
Dijo que el Tribunal no tiene el manejo de las
relaciones consulares, el Tribunal solo puede aplicar la
ley. Solo puede aplicar una pena única, y esta es,
‰7T!+z».G]TŠ
prisión perpetua. El art 144 inc. 4 de la Constitución
Provincial le permite a la Gobernadora conmutar penas, no
tiene nada que ver con la decisión de un poder
independiente como lo es el Poder Judicial.
Por ello solicita la aplicación de la pena de
prisión perpetua y en forma subsidiaria, en caso de no
acceder a su petición, entiende que sigue existiendo una
pena única, porque la pena que le correspondería es la
inmediatamente inferior, que son 50 años, sin tener en
cuenta agravantes o atenuantes. No se puede aplicar otra
pena.
El Dr. Luis Victorio Rappazzo afirmó que no
comparte los dichos del Dr. Albor, dijo que nosotros
tenemos que cumplir con los tratados internacionales.
Entiende que mínimos y máximos son para casos
excepcionales y que en este caso la perpetua se baja a
la pena de 50 años que es la inmediatamente inferior.
Solicita se dicte veredicto condenatorio y la pena de 50
años de prisión, accesorias legales y costas
Por último la defensa dijo en punto a la
independencia de los poderes Judicial y Ejecutivo debe
estarse a lo normado por el art. 99 inc 11 del la CN, con
más lo que emana de la Convención de Viena «pacta sunt
‰7T!+z».G]TŠ
servanda» los pactos obligan y los jueces son
responsables directos de su aplicación.
Además hay un acta compromisoria dentro del
pacto en la cual el país se obliga ante la comunidad
internacional.
Ahora bien y oídas las partes entiendo que lo
pretendido por el Dr. Albor, más alla de lo novedoso, no
puede prosperar y ello descansa en la simple razón que lo
Jueces en materia Internacional formamos parte del Estado
(sin perjuicio de la división de poderes) en cualquiera
de sus concepciones (nacionales o provinciales) haciendo
responsable a éste de las decisiones judiciales que
tomemos y que tengan relación con las obligaciones que
toma el Estado con las potencias extranjeras.
Por ello y a la vista de las actas
compromisorias entiendo que como bien emana de la
Convención de Viena “los pactos son para cumplirse” y
todos y cada uno de los agentes del Estado que
participamos de forma directa en decisiones que tienen
directa relación con obligaciones estatales debemos
atenernos a no generar aquella responsabilidad
internacional.
Sentado ello es momento de decidir la pena y en esta inteligencia como bien lo dijo el Dr. Albor la única pena aplicable al caso es la de 50 años de prisión que no es otra que la inmediata inferior a la pena a perpetuidad.
Entiendo que conforme surge de la citada ley del tratado la única pena aplicable es la inmediata inferior partiendo así de un mínimo que es la base del concurso y un máximo que sería el máximo de aquél, esto es cincuenta años ya que la siguiente y única pena que queda es la perpetuidad.
En este sentido y con las bases antes recreadas, más allá de entender que los agravantes sostenidos también inclinan la balanza en el monto de
pena propuesto, sostengo desde una concepción lógica que la inmediata inferior a la perpetua es la propuesta y la que debe aplicarse al caso concreto.
Conforme fueron resueltas las cuestiones que
anteceden, considero que corresponde condenar a Ángel
Rafael Borile a la pena de cincuenta años (50) años de
prisión, accesorias legales y costas, sin derecho a
Libertad Condicional (art. 14 del CP), como autor
‰7T!+z».G]TŠ
penalmente responsable de los delitos descriptos y
calificados en párrafos anteriores.
En esa línea de pensamiento y luego de haber
valorado los elementos de cargo, sin perjuicio de las
pautas mensurativas de la pena y habiendo oído al
causante, sostengo que la pena elegida es la que debe
aplicarse en el caso concreto.
Se deben regular los honorarios profesionales
de los Dres. María Graciela Isoldi T V F° 405 C.A.M. en
la suma de 4 ius y del Dr. Victorio Rappazzo T° II, F°
126 C..A.M. y la Dra. Guillermina Rappazzo T° XI, F° 53
C.A.M. en la suma de 50 ius habiendo intervenido como
representantes de los particulares damnificados Octavio
Tomás Rombolá y Sofía Rombolá y a Adrian Daniel Albor T°
XII, F° 20 C.A.S.M.como representante del particular
damnificado María de los Angeles Rombolá, en la suma de
50 jus. Todos por sus laborales en la instancia de juicio
–ofrecimiento de prueba, asistencia a audiencia
preliminar, asistencia en audiencia de debate -, con más
los aportes de ley correspondientes. Cabe destacar que
toda vez que las labores desarrolladas por los letrados
en la etapa de la IPP lo fueron durante la vigencia del
Decreto Ley 8.904/77, mientras que las llevadas a cabo en
la instancia de juicio lo fueron bajo la vigencia de la
‰7T!+z».G]TŠ
Ley 14.967, corresponde la regulación de honorarios en
los términos y unidades arancelarias jus indicadas, de
acuerdo a lo resuelto en el fallo “MORCILLO” dictado por
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires de fecha 8 de noviembre de 2017. Arts. 9-I-16-b-II,
15, 16, 28-e, 51, 54 y cc. del Decreto Ley 8904/77 y 12
inciso a de la ley 6716, modificada por leyes 10268 y
11625; y art. 9° I- 3 punto n) de la ley 14967.
Finalmente, corresponde convertir en
definitivas las entregas provisorias efectuadas en autos,
a quienes acrediten la titularidad del bien.
Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO
DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido. Rigen mismos
artículos.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
‰7T!+z».G]TŠ
Rigen mismos artículos.
A LA TERCERA CUESTION EL DR. CHAMINADE DIJO:
Como ya lo hemos sostenidos en fallos
anteriores entiendo que el art. 8 de la ley 12.061 no
tiene aplicación en tanto no se ejerza en el mismo
proceso, la acción civil que autoriza el art. 14 del
C.P.P.-
Es que en nuestro fuero el Defensor Oficial no
representa un interés particular sino el general plasmado
en la Constitución Nacional de asegurar las garantías de
la debida defensa en juicio, tanto así que el Estado
impone su designación. Art. 15 de la Constitución
Provincial.
El Defensor Oficial percibe una remuneración
que le abona el Estado Provincial y es por eso que no
debe entenderse aplicable la ley de honorarios ya que
ésta ordena que los honorarios que se fijen en su
seguimiento, deben ser considerados como remuneración al
trabajo personal del profesional, lo que ya sucede en el
caso del funcionario judicial.
A esta cuestión entonces me inclino por la
NEGATIVA.
‰7T!+z».G]TŠ
A LA TERCERA CUESTION LA DOCTORA MALDONADO
DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido. Rigen mismos
artículos.
A LA TERCERA CUESTION EL DOCTOR UBOLDI DIJO:
Que por los fundamentos expuestos por el Dr.
Chaminade, a los que adhiero, por ser mi sincera
convicción, voto en igual sentido.
Rigen mismos artículos.
Rigen los artículos 5, 12, 19, 29 inc 3º, 40,
41, 41 BIS, 55, 80 incs. 1 y 7 del Código Penal y artículos 375 y 531 del Código Procesal Penal de esta Provincia.
Acto seguido, en mérito a lo tratado, el Tribunal resuelve dictar la siguiente:
-SENTENCIA I. CONDENAR a ANGEL RAFAEL BORILE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCUENTA AÑOS DE PRISION, sin derecho a Libertad Condicional (art. 14 del C.P), accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de: Homicidio calificado por haber sido cometido para facilitar y consumar otro delito del que resulto víctima Néstor Darío Rombolá y Homicidio calificado por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja anterior, del que resultó víctima Ivana Valeria Gómez, ambos mediante el empleo de un arma de fuego, todo en concurso real entre sí (arts. 41 bis, 55, 80 inc 1ro. y 7mo del C.P, cometidos el día 4 de diciembre de 2014 en la localidad de Ituzaingo.
II.-NO HACER lugar A LA REGULACION DE HONORARIOS solicitado por la Defensa Oficial.
III- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. María Graciela Isoldi T V F° 405 C.A.M. en la suma de 4 ius y del Dr. Victorio Rappazzo T° II, F° 126 C..A.M. y la Dra. Guillermina Rappazzo T° XI, F° 53 C.A.M. en la suma de 50 ius habiendo intervenido como representantes de los particulares damnificados Octavio Tomás Rombolá y Sofía Rombolá y a Adrian Daniel Albor T° XII, F° 20 C.A.S.M.como representante del particular damnificado María de los Angeles Rombolá, en la suma de 50 jus. Arts. 9-I-16-b-II, 15, 16, 28-e, 51, 54 y cc. del Decreto Ley 8904/77 y 12 inciso a de la ley 6716, modificada por leyes 10268 y 11625; y art. 9° I- 3 punto
n) de la ley 14967.
IV CONVIERTANSE EN DEFINITIVAS LA ENTREGAS PROVISORIAS DE LOS ELEMENTOS SECUESTRADOS EN AUTOS a
quienes a quienes acrediten la titularidad de los bienes.
Regístrese. Notifíquese. Consentida o
ejecutoriada que sea, comuníquese y remítanse copias
certificadas para su cumplimiento al Juzgado de Ejecución
Penal Departamental, por intermedio de la Presidencia de
la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal Departamental, mediante atenta nota de estilo.
Con lo que terminó la sentencia, firmándose por
ante la Actuaria que da fe. FDO: MARIANA MALDONADO. JUAN
CARLOS UBOLDI. CLAUDIO JOSE CHAMINADE. JUECES. Ante mí:
ANDREA LOZA. AUXILIAR LETRADA

Ir arriba