Casación Penal: Cuando se secuestre escasa cantidad de estupefacientes no procede la detención

Tribunal de Casación Penal. Sala I. Habeas Corpus Colectivo «Asociación Marplatense de Cannabicultores»

«…Si bien el diseño y la aplicación de políticas públicas en seguridad es materia reservada a la esfera del Poder Ejecutivo, las mismas puedan ser controladas -a pedido de parte interesada- por el Poder Judicial, precisamente en resguardo del legítimo ejercicio de los derechos individuales y aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad que tiendan a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas….»
El 29/12/2021 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso de casación presentado por la «Agrupación Marplatense de Cannabicultores Asociación Civil» en la causa 113217, debiendo en consecuencia restablecer parcialmente la decisión del Juez de Garantías nº 4 de Mar del Plata en torno a lo allí resuelto en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, en cuanto hace lugar a la acción de Habeas Corpus y ordena a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad en el Departamento Judicial Mar del Plata, cumplir el instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes departamental que establece que en los casos en los que se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, NO se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad, debiendo observarse especialmente los puntos 2, 4 y 7 de la instrucción elaborada por el Ministerio Público Fiscal.

Ver Sentencia (113217)

 

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