Veredicto del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Morón en la causa "Pucheta y Zapata"

“…más allá de los “rumores” y “comentarios” mencionados …ningún testigo presencial pudo reconocer a alguno de los aquí imputados, … No se logró secuestrar en poder de los imputados ningún elemento que haya sido motivo de alguna de las sustracciones investigadas…El arma secuestrada …no fue la empleada para causar la muerte de la niña, tal como surge de la pericia balística…La motocicleta incautada tampoco fue indudablemente señalada como la utilizada… Las ropas halladas en el domicilio de los imputados tampoco fueron reconocidas indubitablemente…”

– A C U E R D O –
///la ciudad de Morón, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los seño¬res Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dres. Osvaldo Fabián Cedarri, Humberto González y Aníbal Víctor Termite, con la Presidencia de su titular nombrado en primer término, a fin de dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, en la presente causa nº 4008 (I.P.P. nº 10-00-027976-15 de la Fiscalía General Departamental, con la intervención de la Unidad Funcio¬nal de Investigación y Juicio nº 5 y del Juzgado de Garantías n° 1 Departamental, identificada en la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal como causa nº 80/2016), y la n° 4009 (I.P.P. n° 10-00-028389-15), ambas del Registro de este Tribunal seguidas a DARÍO EZEQUIEL PUCHETA, apodado “bocha”, argentino, soltero, instruido, empleado en una verdulería, nacido el 10 de agosto de 1984 en la localidad de Castelar, Partido de Morón, hijo de Antonio Pucheta y de Felipa Verón, con último domicilio en la calle Dessy 739 del Barrio Arco Iris en la localidad y Partido de Merlo, identificado mediante prontuario n° 1.240.953 de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense, y a GABRIEL EMANUEL ZAPATA, apodado “bochi”, argentino, casado, instruido, empleado en un frigorífico, nacido el 29 de agosto de 1991 en Capital Federal, hijo de Nicolás Sebastián Zapata y de Ana María Medina, domiciliado en Dessy 731 del Barrio Arco Iris, en la localidad y Partido de Merlo, habiendo tenido como lugar de residencia habitual anterior en Rojas 558 del mismo barrio, con prontuarios nros. 1.442.631 de la Sección A.P. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y 3.462.605 del Registro Nacional de Reincidencia; quienes concluida la audiencia de debate y con las modificaciones introducidas por los representantes del Ministerio Público Fiscal, se encuentran formalmente acusados en orden a los hechos que el señor Agente Fiscal, Dr. Patricio Hugo Pagani, calificó como de robo agravado con resultado homicidio y robo agravado por el uso de arma reiterado –dos hechos-, respecto de ambos imputados, sumándosele a Darío Ezequiel Pucheta los delitos de portación y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí, mientras que para el apoderado de la Particular Damnificada, Dr. Silvio Omar Piorno, el hecho que culminara con la vida de la hija de su representada debe calificarse como homicidio “criminis causa”. Seguidamente y practicado el sorteo de ley, resultó que debía obser¬varse el siguiente orden de estudio: TERMITE-CEDARRI-GONZÁLEZ
El Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes
– C U E S T I O N E S –
1.¿Se encuentra acreditada la existencia, en su exteriorización, de los delitos motivo de acusación, y, en consecuencia, la respectiva participación de los imputados en los mismos?
2.¿Median circunstancias eximentes?
3.¿Concurren atenuantes?
4.¿Existen agravantes?
5.¿Cuál es el veredicto a dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el señor Juez doctor Termite dijo:
1. Antes de sintetizar las conclusiones de las partes, quienes centraron las discrepancias acerca de la modalidad comisiva de los sucesos –esto fundamentalmente por la diversa postura expresada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y la Particular Damnificada sobre el hecho en cuyo contexto perdiera la vida la niña Mayda Ayelén Caccone-, y, fundamentalmente, en torno a la participación de los imputados, habré de transcribir la prueba rendida en este juicio que, para resolver las controversias planteadas, deviene relevante, comenzando por la que fuera incorporada mediante lectura, a través de lo dispuesto en el art. 366 del Código Procesal Penal.
Se inician las actuaciones con el acta de procedimiento de fs. 1/2, de la cual surge que el día 27 de julio de 2015, siendo las 10:50 horas, la Oficial Sub Ayudante Paola Sosa, secundada por el Oficial Jonatan Parra, ambos numerarios del C.P.C Merlo, recorrían la jurisdicción a bordo del móvil identificable 21392 ZONA 7, cuando fueron alertados por el sistema de Emergencias 911 dando cuenta que en la calle Gaboto y Teller había una menor herida de arma de fuego. Al arribar al lugar el personal policial se entrevistó con la señora Alejandra Vicilio, quien refirió que siendo las 10:40 horas, en momentos en que se encontraba trabajando en local del rubro comercial maxi kiosco denominado «Adan y Lauti» sito en calle Gaboto 870 del Barrio Pompeya, Partido de Merlo, escuchó gritos provenientes del frente del negocio donde se encuentra una distribuidora denominada «Bebo», y al salir vio a una mujer con su hija chiquita que se encontraba en la puerta de su local, que del lado del frente le gritaba que se metiera para adentro, que los delincuentes se encontraban subidos al ciclomotor de gran cilindrada y de la mitad de la calle efectúan un disparo de arma de fuego, y al meter a la menor al negocio vio que ésta se encontraba sangrando a la altura del abdomen, la nena sangra mucho. Ante ello la madre de la nena frenó un auto al que se subió y fue trasladada al hospital. Al salir vio que una motocicleta de gran cilindrada de color roja con dos sujetos que llevaban casco puestos, y arriba del ciclomotor donde del medio de la calle efectúan disparo, que el que lo efectuó era robusto, de 1.80 metros de estatura, que tenía una campera de color roja y pantalón de Jean de color azul y se dieron a la fuga. El disparo impactó en la pared del comercio y el plomo quedó en la vereda. Se dieron a la fuga por calle Gaboto en dirección a ruta 40, y el Oficial de Servicio Capitán Juan Pablo Auteville, constituido en el lugar del hecho, calle Gaboto 929 y Teller, pudo observar un comercio del rubro distribuidora denominada «Bebo», donde se entrevistó con la propietaria Analía Mostafa quien refirió que momentos antes, se encontraba atendiendo su negocio, donde vio a dos hombres a bordo de un ciclomotor y al advertir que iban a cometer un delito, cerró el portón pero estos entraron corriendo haciéndola tirar al piso sustrayéndole su teléfono celular y salieron corriendo subiéndose al ciclomotor efectuando un disparo de arma de fuego. La zona resulta ser suburbana, zona comercial de asfalto, que en la vereda del comercio observó una cápsula servida de pistola 9mm y en el comercio maxi kiosco se observó en la pared desprendimiento del material de revoque y en la vereda un plomo de arma de fuego, y, desde la vereda hacia el interior, rastro de manchas hemáticas, de lo que se extrajo placa fotográfica. Seguidamente, el Oficial Principal Cristian Córdoba, Jefe del Destacamento, se constituyó en el Hospital Héroes de Malvinas de Merlo donde se entrevistó con Verónica Acuña, progenitora de la niña herida Mayra Cacone, quien refirió que en momentos en que se encontraba en la puerta del maxi kiosco escuchó gritos provenientes de la distribuidora y dos sujetos de sexo masculino se encontraban a bordo de un ciclomotor de color rojo donde uno de los sujetos le gritaba que se metiera adentro y efectuó un disparo de arma de fuego, al meterla adentro del comercio ve que su hija tenía una herida de arma de fuego a la altura del abdomen y que estaba sangrando mucho, por lo que paró un auto que la trasladó al Hospital Héroes de Malvinas, encontrándose la niña en el quirófano. Siendo las 12:15 horas le comunicaron que la menor había fallecido, entablándose comunicación telefónica con la Dra. Corfield de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5, a quien se interiorizó de lo ocurrido, quien impartió directivas y se hizo presente en el lugar de los hechos.
A fs. 3 obra el precario médico expedido por el Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas”, rubricado por la Médica Cristina Canclini (Matrícula Nacional 74519 y Provincial 55966), quien determinó que Mayra Caccone, de tres años de edad, con domicilio en Deán Funes 2524 de Merlo, con fecha 27 de julio de 2015 a las 11:00 horas presentó una herida de arma de fuego en tórax (lado izquierdo), siendo el lugar del hecho Gaboto entre Tellier y Fraga de Merlo.

La identidad de quien en vida fuera Mayda Ayelén Caccone surge de la fotocopia fiel de su Documento Nacional de Identidad obrante a fs. 9, del cual surge que la misma nació el 4 de octubre de 2011 en la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Deán Funes 2544 de la localidad y Partido de Merlo.
Conforme se documentara a fs. 13/vta., a los 27 días del mes de julio de 2015, el Capitán Juan Auteville se constituyó en la calle Gaboto entre Fraga y Tellier del Barrio Pompeya, del Partido de Merlo, donde previa observación de la zona y sus aledaños, pudo constatar –en lo que aquí interesa- que el lugar del hecho se encontraba perimetrado y preservado, y que a la llegada del personal de Policía Científica se estableció que en la vereda del comercio había un círculo trazado con tiza, indicando el lugar donde se hallaba cápsula servida o proyectil servido, el que fuera secuestrado por policía científica; que en un costado en la pared se observó otro círculo trazado con tiza que indicó lugar de posible impacto de disparo de arma de fuego, apreciándose orificio, que dando vista en el interior del comercio, se observó gran cantidad de posible mancha hemática en el suelo. Todo ello surge ilustrado con el croquis y sus referencias de fs. 14, y las imágenes de fs. 15 a 19.
Desde la fs. 23 a la 27 obran las fotocopias de la Historia Clínica 285678 perteneciente a la paciente “Mayra Caccone” de tres años de edad, domiciliada en Deán Funes 2524 de Merlo, del Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas” –repetidas a fs. 184/187vta.- de las cuales surge que el 27 de julio de 2015 ingresó la niña Mayda Caccone por guardia pediátrica a cirugía general con un diagnóstico pre operatorio de herida de arma de fuego en tórax, cirugía a cargo del Dr. Marucho. Luego de la intervención quirúrgica se practicó diagnóstico presuntivo y diferenciales de herida por proyectil de arma de fuego en tórax anterior y paro cardiorrespiratorio de origen traumático. Del resumen obrante a fs. 27 (repetido a fs. 185) surge que la defunción ocurrió a las 12:15 horas. Los registros fueron rubricados por la médica Cristina Canolini y la pediatra L. Maite García.
Las prendas de vestir de la niña víctima han sido secuestradas el 27 de julio de 2015, a las 15:00 horas, por el Oficial Principal Cristian Daniel Córdoba, a quien le fueran entregadas por el médico de guardia en la sede del Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas” de Merlo, tratándose las mismas de una calza color negra, un par de zapatillas blancas con rosa, una camperita color rosa, un par de medias y una camperita de polar color rojo (v. fs. 35).
A través del informe Actuarial de fs. 64, la Auxiliar Letrada, Dra. Karina Andrea Infusino, anotició a la Sra. Agente Fiscal interviniente que el día 28 de julio de 2015 mantuvo comunicación telefónica con la Dra. Karina Ragaglia, Médica de Policía del Cuerpo Médico Forense Departamental, quien puso en su conocimiento que tras haber practicado la operación de autopsia sobre el cuerpo de la menor víctima de autos, estableció que la causa de su fallecimiento se produjo por un paro cardiorrespiratorio traumático por herida de proyectil de arma de fuego en tórax con orificio de entrada y salida, determinando en cuanto al modo, que dicho proyectil ingresó por la región paraesternal derecha del tórax a nivel del quinto espacio intercostal y salió a nivel de la línea media axilar izquierda.
Mediante la copia del certificado de defunción de fs. 120, se documentó la inscripción en el acta 2048 del tomo IV, folio 7vta., año 2015, del libro de defunciones de la oficina de Merlo de la Dirección General del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, de la defunción de Mayda Ayelén Caccone ocurrida el 27 de julio de 2015 a las 12:15 horas a consecuencia de un paro cardio respiratorio traumático hemorragia interna.
A fs. 178/183 luce la diligencia de autopsia llevada a cabo por la Dra. Karina A. Ragaglia, del Cuerpo Médico Morón, quien determinó que con fecha 27 de julio de 2015 y mediante Pericia nº 432/15, procedió al reconocimiento y posterior operación de autopsia de quien la instrucción identifica como Mayda Ayelén Caccone, quien al examen externo individual estableció que se trata del cadáver de una niña de tez trigueña, desarrollo óseo y muscular acorde a edad y sexo, talla de 110 centímetros, peso estimado de entre 15 a 25 kilos, cabellos castaños claros ondulados largos por debajo de los hombros, ojos claros, boca, nariz, orejas de tipo medio, dentadura completa en buen estado de conservación, no presentando vestimenta, edad aproximada de 3 a 5 años, no presentó señas particulares, no presentó elementos del medio adheridos al cuerpo. Del examen cadavérico tanatológico presentó conjuntivas opacas, pupilas dilatadas, cadáver con rigidez cadavérica en período de instalación, livideces dorsales móviles, sin signos externos de putrefacción. La hora, el día y lugar de la constatación del óbito fue en el Servicio de Pediatría del Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas” por parte de la Dra. L. Maite García el día de la fecha a las 12:15 horas según consta en copia de Historia Clínica nº 285678. No obstante a través de la operación autopsia que comenzó a las 16:00 horas del día de la fecha se concluye que la muerte corresponde a una data aproximada menor a las 18 horas de comenzada la peritación. En el examen traumatológico, estableció que la inspección del cadáver presentaba herida contuso-penetrante a nivel de la línea paraesternal derecha a nivel del quinto espacio intercostal, producto de orificio de entrada por proyectil de arma de fuego con incisión y cierre quirúrgico que continúa hasta la línea axilar media izquierda hecha para la realización de toracotomía; con incisión para la colocación del tubo para avenamiento pleural. No presenta signos macroscópicos de ahumamiento, tatuaje o de deflagración de pólvora. La lesión descripta presenta signos de vitalidad y proximidad a la data de muerte. Se practicó el examen interno (necrotomía); y, como consideraciones médico legales se tuvo en cuenta lo informado por la prevención, la lectura realizada de las copias de la Historia Clínica 285678 del Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas”, dónde ingresara la niña en la misma fecha que se realizó la experticia a las 11:00 horas, falleciendo a las 12:15 horas, y lo observado en la operación de autopsia de quien en vida fuera Mayda Ayelén Caccone, determinándose que la herida contuso-penetrante a nivel de la línea paraesternal derecha a nivel del quinto espacio intercostal producto de orificio de entrada por proyectil de arma de fuego con incisión y cierre quirúrgico que continúa hasta la línea axilar media izquierda hecha para la realización de la toracotomía, con colocación de tubo para avenamiento pleural. Con orificio de salida a nivel del quinto espacio intercostal, a nivel axilar. No presentó signos macroscópicos de ahumamiento, tatuaje o de deflagración de pólvora. Tanto el orificio de entrada como el orificio de salida han sufrido alteraciones por el acto quirúrgico. El proyectil, en su trayecto intracorporal ha lesionado el corazón en su ventrículo izquierdo, a nivel de la punta con la salida de sangre de manera masiva, disbalance hemodinámico y shock seguido de muerte por paro cardiorespiratorio traumático a pesar de los esfuerzos médicos realizados. La trayectoria del proyectil es: de derecha hacia la izquierda y de adelante ligeramente hacia atrás. Concluyó la médica de policía que la muerte de quien en vida fuera Mayra Ayelén Caccone se debió a un paro cardio respiratorio traumático consecuente con herida por proyectil de arma de fuego en tórax. Todo ello surge ilustrado con las fotografías de fs. 318/319.
A fs. 39/40 obra incorporada el acta que documenta las diligencias de allanamiento, aprehensión y secuestro practicadas por la Sra. Agente Fiscal, Doctora María Cecilia Corfield, juntamente con el Señor Agente Fiscal, Doctor Patricio Hugo Pagani, ambos de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº 5 Departamental, quienes abocados a la investigación del hecho que damnificara a Mayda Caccone, tomaron conocimiento por parte de una mujer que no quiso aportar datos por temor a represalias, quien dijo que los imputados del mismo podrían ser dos sujetos como Bocha Pucheta y Bochini Zapata los cuales serían familiares y se domiciliarían en la calle Dessy al 700 y que a los nombrados los habría visto en la mañana de hoy a bordo de la motocicleta de color roja en la que habrían cometido el hecho de autos, tratándose de una motocicleta marca Yamaha XTZ. Así las cosas y acorde a lo manifestado, se trasladaron a bordo del automóvil particular hasta las inmediaciones del lugar, donde pudieron observar desde la calle y sin ser vistos, que sobre la arteria Dessy entre Fraga y Tellier de este medio se hallaban en el patio delantero de una finca sin numeral visible al lado del numeral 741, dos sujetos del sexo masculino los que se hallaban dialogando alrededor de la motocicleta tal como lo había relatado la vecina del lugar. Ante esta situación y teniendo en apresto comisiones policiales de Merlo, la referida Agente Fiscal en virtud del contenido del art. 59 del C.P.P. solicitó a la Sra. Juez interviniente autorización vía telefónica para el ingreso a la finca, fundado en razones de urgencia para preservar la prueba, autorizando ello como así también los eventuales secuestros del arma de fuego empleada en el hecho, la motocicleta, los cascos y las prendas de vestir. Diligencias que posteriormente fueran ratificadas por la Sra. Juez titular del Juzgado de Garantías en turno a esa fecha. Una vez en el interior de la finca en trato, en compañía del personal policial y testigo hábil convocado al efecto e identificado como Carlos Alberto Gaudio, se procedió a identificar a sus moradores como Darío Ezequiel Pucheta –alias “Bocha”-, Antonio Pucheta –quienes según sus dichos habitan la edificación sita en la parte delantera del terreno-, y Gabriel Emanuel Zapata –alias “Bochini”-, siendo que éste último junto a su esposa e hija vivían en la parte trasera del terreno. En el patio delantero de la finca se encontraba una motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ de color rojo, dominio colocado 166-ISZ, cuadro nro. 8C6KE132XC000338 y motor nro.E3E7E002740. Luego de ello y en presencia del testigo se designa al Capitán Eduardo Urcola, a fin de que realice requisa de la primera edificación, previo a lo cual el testigo revisa a dicho personal certificando que el mismo no posea ningún tipo de elemento que sea de interés para la presente investigación, dándose inicio a la misma junto al testigo y el señor Antonio Pucheta, comenzando por una habitación donde se incauta una campera de tela color rojo, amarillo y negro con «R» en su costado izquierdo, mientras que debajo del colchón sobre las maderas de la cama allí existente se incautó una pistola calibre 9mm marca FM «Browning» con numeración suprimida, la cual posee cargador colocado conteniendo ocho (8) cartuchos intactos en su interior del mismo calibre y sobre el piso debajo de la misma cama se incautó un soporte de teléfono de color negro, una batería de teléfono de color negro marca Motorola y la tapa de un teléfono marca Motorola, la que reza «Nextel». Continuando por el comedor se incautó sobre la mesa un casco de motocicleta de color negro con una etiqueta que reza «Zeus» y al lado de este una campera de tela de color negro con vivos de color claro. Continuando con la requisa, en la edificación del fondo del terreno, junto con el testigo y la Señora Andrea Pucheta, se incautó del interior de un cesto una campera de tela color rojo con interior de color negro reversible con inscripción «Manchester United». Y, por último, en el patio trasero del interior de una cámara de desagüe se incautó la cantidad de tres vainas servidas calibre 22. Finalmente se efectivizó la aprehensión de los sujetos masculinos identificados previamente como Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata, quienes se negaron a rubricar el acta, firmando a ruego testigos convocados al efecto. Dicha diligencia se encuentra complementada con el examen “de visu” realizado sobre los elementos incautados (v. fs. 45) e ilustrada con las imágenes obrantes a fs. 46 y 48/53.
De las actuaciones labradas a consecuencia de la diligencia de levantamiento de evidencias físicas obrantes a fs. 173/176 surge que se llevó a cabo en el lugar del hecho la inspección ocular y el reconocimiento fotográfico, observándose un local comercial del tipo almacén, donde se procedió a la aplicación del reactivo pulvurulento revelándose de dicha aplicación rastros papilares superpuestos carentes de valor y no aptos para cotejo, no hallándose otros indicios de interés, dándose por finalizada la labor. Dichas actuaciones se complementan con las fotografías ilustrativas de fs. 175/176.
La diligencia documentada a fs. 329/330 y practicada en cumplimiento de la orden de allanamiento, registro y secuestro impartida por el Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental a requerimiento del Sr. Agente Fiscal a cargo de la investigación, en el marco de la I.P.P. nº 10-00-027976-15, sobre la finca de la calle Dessy nº 731 del Barrio Pompeya, del Partido de Merlo, arrojó resultado negativo con relación a la obtención del duplicado de la llave de ignición de la moto 166ISZ, procediéndose únicamente al secuestro de un cartucho de escopeta calibre .16 marca ORBEA de color rojo y un guardabarros trasero de una motocicleta del que a simple vista se observa que posee partes de una chapa patente y ambas luces de giro.
A fs. 278/279 se encuentran agregadas las planillas que documentan la cadena de custodia de una vaina servida CBC Luger 9mm, incautada en la vereda frente al comercio altura Gaboto 929, y plomo deformado encamisado cuyo levantamiento fue en la vereda frente al kiosco de Gaboto altura 970.
A continuación de ello luce la pericia balística realizada por el perito balístico Juan Alberto Villacorta, Técnico Superior en Balística Forense de la Policía Científica Morón, respecto de la pistola calibre 9 mm. (9×19 mm.) que en el lateral izquierdo presenta grabado que reza “FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES “DM” ROSARIO D.G.F.M. LICENCIA F.N. BROWNING INDUSTRIA ARGENTINA” con numeración de serie suprimida, determinando el experto –en lo que aquí interesa y en presencia del perito de parte- que el arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros marca FM Browning incautada en autos, resultó apta para cumplir con su función específica, esto es efectuar disparos, concluyendo en forma categórica que la vaina del calibre 9 mm secuestrada en el lugar del hecho no fue servida por dicha arma, mientras que el proyectil incautado no fue lanzado a través del cañón de la pistola aludida. Todo lo cual surge ilustrado con las imágenes de fs. 284/285.
Del estudio histopatológico pericial nº 2085/15, que obra glosado a fs. 340/342, surge que la Comisario Claudia Del Giorno, especialista en patología forense, recibió a los fines periciales losange de piel de 3×2 cm., la que presentó un orificio que llega hasta su borde, ovalado, de 0,6×0,3 cm., con halo pardo oscuro periorificial y puntos de sutura de nylon color negro, y un fragmento de corazón de 3x3x1 cm, correspondiente al ventrículo izquierdo de 0,9 cm. de espesor el cual presentó solución de continuidad suturada de 1 cm. de longitud que afecta a todo el borde de la pared con hemorragia en los bordes de la misma. En relación a lo observado en la losange de piel, la experta pudo concluir que el orificio en piel resulta compatible con orificio de proyectil de arma de fuego, de carácter vital, con características de disparo a larga distancia o con telón de interposición, con un tiempo de sobrevida de minutos a horas. Observó además herida perforante en corazón, de carácter vital e igual tiempo de sobrevida.
En el legajo de identidad reservada obra la declaración prestada por la testigo cuya identidad se mantuvo en reserva durante la instrucción, quien el 28 de julio de 2015, en el asiento de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 Departamental, siendo las 17:20 horas, dijo ser y llamarse Blanca Aurora Servín. Al ser preguntada respecto de los motivos por los cuales solicitó la reserva de su identidad refirió que: “por la calidad de la persona y por la mafia que hay entre ellos y el temor hacia quien depone, como también al resto de su familia, en cuanto a algún tipo de represalia, por eso, elije quien declara esta forma para volcar su testimonio. Preguntado que sabe con relación al hecho, manifiesta que “en el día de ayer, aproximadamente en horas del medio día me llamó un pariente, y me dijo que habían matado a una nena de 3 años y que en el lugar del hecho se corría el rumor que habían sido “Los Puchetas”, ahí le dije que si era verdad y si habían sido “El bocha” y “Bochini” y la gente que estaba ahí los identificaba como que fueron ellos, que me llame que yo iba a llamar al 0800 y los mando al frente. Aproximadamente 3 horas después, vino a casa un auto particular color azul oscuro y bajaron del auto dos efectivos policiales a hablar conmigo y querían constatar el domicilio de “El Bocha” y “Bochini”, entonces les dije cual era la dirección, esta es en la calle Dessy al 600 entre Filiberto y Fraga. Los policías me dijeron que me llevaban al Destacamento de Barrio Pompeya, pero yo les dije que no, que iba viajando. Cerca de las 15:30 horas, cuando me fui para el destacamento paso por la calle Darwin nro. 665, donde vive el tío del “El Bocha” y lo veo a “El Bochini” hablando con Edgar, que es un chico que se junta con ellos, moviendo las manos, como contándole algo. Cuando llegué al destacamento le conté a la policía que había visto al “El Bochini” ahí y lo que acabo de relatar y también me entreviste con los fiscales que se encontraban en el lugar, trasmitiéndole cada una de estas circunstancias de las que yo había tomado conocimiento, les hable que siempre andan armados, que usan estas armas para robar, que está el barrio todo atemorizado y que la moto que ví en la puerta junto al “Bochini” era la moto roja y negra que usan habitualmente para cometer estos delitos. Que como dije antes quiero que se reserve mi identidad”.
A fs. 1/vta. de la causa nº 4009 de este registro, que corre por cuerda, se halla la denuncia formulada el 30 de julio de 2015, siendo las 10:00 horas, por Hugo Héctor Suárez en la sede del Destacamento Barrio Pompeya de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien refirió poseer un comercio del rubro forrajería, ubicado en su domicilio sito en la calle Gaboto 531 de ese medio, más precisamente en la planta baja, siendo que el lunes 27 de julio de 2015, siendo alrededor de las 10:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el dicente se encontraba en su comercio, es que observa que dos sujetos del sexo masculino a bordo de una motocicleta tipo cross roja estacionan frente a su comercio y que el acompañante del motovehículo, el cual resultó ser de contextura delgada y alto, vistiendo camperon de color oscuro, similar a la tela rompevientos y que también tenía casco de color negro con rayas de color verde, siendo que el visor lo tenía descubierto y pudo observar que el mismo era de tez blanca y ojos de color claro y de aproximadamente 20 a 24 años, el cual descendió del motovehículo, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego tipo pistola 9 mm de color gris, con la cual apuntó al dicente y le exigió que le entregue el dinero de la caja, por lo que sin oponer resistencia le entregó el dinero y el sujeto en el mismo momento le efectuó dos o tres golpes con la culata del arma en el brazo izquierdo, tomando el dinero. Luego observó que el conductor de la moto también ingresó, quien resultó ser de contextura robusta y tez trigueña, de aproximadamente 20 a 25 años, no recordando la vestimenta de este, siendo que este último ingresó y tomó de debajo del mostrador varios celulares que estaban sin funcionar y otro más que era de propiedad de su hijo, del cual desconoce marca y modelo, sólo que era de color blanco con pantalla táctil, y luego ambos sujetos se dieron a la fuga con los celulares y la suma aproximada de dos mil pesos en efectivo.
Del informe del Registro Nacional de Armas obrante a fs. 465 se desprende que Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata no se encuentran inscriptos como legítimos usuarios de armas de fuego en ninguna de sus categorías ante ese organismo.
De la fotocopia de la denuncia efectuada en la I.P.P. nº 10-00-034080-14, obrante a fs. 483/vta. de los presentes actuados, surge que el día 7 de septiembre de 2014, siendo las 19:30 horas, Sergio Alan Acosta se presentó en la Comisaría de Barrio Pompeya, denunciando que siendo aproximadamente las 13:30 horas se hallaba en el comercio de su propiedad, del rubro autoservicio, sito en la calle Dumas 3395 entre Cipolletti y Baunes del Barrio Pompeya, Partido de Merlo, cuando ingresó a su comercio un sujeto de sexo masculino, quien esgrimiendo un arma de fuego le propinó un golpe con la misma en la cabeza de su progenitora, llamada Mabel Patzr. En ese momento ingresó al local el vendedor de CD que tiene el puesto en la entrada de su comercio, quien le quitó el casco de motocicleta que el sujeto traía puesto, y es entonces que constató y reconoció al mismo como NN Nico, el que resulta ser vecino de la zona, de aproximadamente 28 años, de contextura física delgado, ojos claros, cabello corto, tez blanca, domiciliado en la calle Rojas, no recordando numeral pero sí que es entre Dumas. Al quitarle el casco se trenzan en lucha cayendo el arma del sujeto al suelo, dándose el mismo a la fuga a la carrera. A los pocos instantes ingresó al local otro sujeto de sexo masculino, a quien reconoce como hermano del anterior, a quien le dicen “Bochini”, quien le pidió a Víctor –el vendedor de CD- que le devuelva la pistola de su hermano, pensando que Víctor se la había sacado, trenzándose en lucha estos nuevamente para luego de unos segundos estos sujetos darse a la fuga a bordo de una motocicleta de color negra, de la cual ignora marca, dominio y demás características de interes. Luego de unos minutos se hizo presente personal policial, quienes procedieron a incautar el arma que los sujetos dejaron en el suelo, y el denunciante procedió a llevar en vehículo particular a su progenitora al sanatorio privado de Mariano Acosta, a quien le efectuaron cinco puntos, y a Víctor, quien recibió curaciones de rigor. Manifestó que su comercio cuenta con cámaras de seguridad de las cuales se comprometió a aportar copia de filmación en formato digital, refiriendo que de volver a ver al causante sí lo reconocería.
Aún cuando, por decisión del Tribunal en el auto de pertinencia, el acta de reconocimiento de cosas obrante a fs. 203/205vta., ilustrada con las imágenes de 206/241, haya ingresado al debate con las limitaciones establecidas en el art. 366 del Código Procesal Penal, como los testigos han sido preguntados sobre el punto y, en definitiva, han hecho alusión al mismo, corresponde igualmente su transcripción.
Formulada dicha aclaración, en el instrumento de mención textualmente se consignó:
“En la localidad de Pompeya, Partido de Merlo, en sede del Destacamento Pompeya, a los 20 días del mes de agosto del año 2015, siendo la hora 10.43, nos encontramos presentes la suscripta. Dra. María Cecilia Corfield junto a la Auxiliar Letrada Dra. Marisa Monti, a los efectos de llevar a cabo la diligencia ordenada en el marco de la I.P.P. Nº 10-00-027976-15, seguida a Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata, por los delitos de homicidio calificado “Criminis Causae”, robo calificado por el empleo de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, para el día de la fecha, a partir de la hora 10.00. Que se encuentra debidamente notificada la defensa técnica de los imputados, no habiéndose hecho presente hasta el momento. Que por cuestiones de comodidad se solicitó en préstamo el gimnasio ubicado frente al Destacamento para llevar a cabo la diligencia. Que así las cosas se coloca en el fondo del lugar cuatro motocicletas ubicadas de la siguiente manera: 1- motocicleta Yamaha IBR 125, de color rojo, patente 189-JMQ, 2- motocicleta yamaha IBR 125, color rojo y negro, patente 501-ITI, 3- motocicleta marca Yamaha modelo XTZ de color rojo y negro, dominio 166-ISZ, y 4- motocicleta Zanella 110 cc. 4 tiempos, color roja y gris, patente 201-KPI, a las cuales se les colocó su número respectivo en el orden descripto. Asimismo y respecto de los restantes objetos a exhibir, se procede a colocar en el suelo del lugar los siguientes cascos de motocicleta: 1- casco de color negro con visor transparente con la imagen de un halcón en su frente y en la nuca, marca Zeus Helmet, 2- casco de color negro con visor transparente marca CID modelo XL, 3- casco de color negro con visor transparente, marca Halcon H5, modelo XL, 4- casco de color negro, con visor transparente, marca Meiyu Helmet Brand y 5- casco de color azul, sin visor y sin marca visible, colocándole a todos ellos el número de identificación respectivo. Seguidamente se hace lo propio con las camperas incautadas, colocándoselas en el suelo, extendidas, cada una de ellas con un número identificatorio, a saber: 1- campera de color azul, sin marca la que posee en su bolsillo una bandera argentina y un mapa de la Provincia de Buenos Aires con inscripción y en su espalda una imagen que reza “Patagonia. San Martín de los Andes”, 2- campera de color azul marca Stone, la cual posee tres rayas horizontales de color blanco y dos azules distintos con cuello de color y en su parte trasera las mismas rayas y reza “Stone Evolution”, 3- campera de color negro marca Flys con bolsillos en su frente, siendo uno de ellos con cierre y el otro con solapa y botón, teniendo en sus puños y el elástico de abajo, tejido en lana con una raya de color blanca, 4- camperón de color negra reversible siendo de un lado negra y del otro rojo, marca Nike, con la pipa en color rojo del lado negro y negro del lado rojo como así también una inscripción de la misma forma que reza “Manchester United” con un escudo, con capucha con ribete en olor rojo como así también su cierre; 5- campera de color rojo con sus mangas azules, marca Elt, con una letra “R” en su frente de color amarillo así como una franja del mismo color en sus puños y elástico; 6- camperón de color beige con corderito en su interior marca Piedras vivas, con capucha, y bolsillos en su frente, con cierre y botones; 7- campera de color azul y negro, marca Sierra Sport con bolsillos en su frente con cierre, 8- camperón de color azul marca Adidas, con detalles en celeste y tres líneas blancas en sus mangas y el escudo de la AFA en su frente, con capucha, 9- campera de color azul, marca Promatec, con una línea blanca en su frente y en su espalda y una inscripción “Transfeder” junto al mapa de Argentina y 10- campera de color azul con tres líneas en sus mangas de color celeste y una amarilla, con el escudo de AFA en su frente y el logo de Adidas y en la espalda la inscripción “Argentina”. Seguidamente, previo tomar una placa fotográfica de la totalidad de los elementos a exhibirse en el orden en el que fueran descriptos supra y hallándose la totalidad de los testigos involucrados en un salón desde el que no lograron ver la preparación del acto, se hace comparecer a la testigo VERONICA GRACIELA ACUÑA, titular del D.N.I. Nro. 30.981.732, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad, refiere que: “la moto es la número tres, es muy parecida, era así grandota, alta, porque yo lo vi de atrás, arriba de la moto al que manejaba y quedaba como grandote (hace el ademán). Que seguidamente refiere que cascos no vio en el lugar. Continúa con las camperas, solicita se levante la campera identificada con el número 5, se la hace colocar al Sr. Figueras y se le requiere que se suba a la motocicleta individualizada, ante lo cual la testigo indica que no, que el que tenía esa campera era el que salió de la distribuidora con el arma en la mano. Que está segura que es esa campera la que llevaba el que disparó y que el que estaba sobre la moto tenía un camperón de nylon inflado de color gris claro con capucha y una franja negra en la parte de los hombros, como ya dijera. Que la capucha la llevaba colocada. Preguntado si desde donde observó la motocicleta pudo advertir la patente, refiere que no sabe si tenía patente, que cuando vio el arma intentó cubrirse y cubrir a su hija, pero ya era tarde. A continuación, y prestando colaboración en la presente diligencia el Sr. Elías José Figueras, titular del D.N.I. Nro. 35.375.299, se le solicita se coloque la campera reconocidacon el número 5, y se procede a obtener un aplaca fotográfica como así también de la motocicleta señalada, para luego regresar cada elemento a su lugar de origen para continuar con la diligencia. A renglón seguido, se hace comparecer a ALEJANDRA GISELA VISCILIO, titular del D.N.I. nro. 37.948.470, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad, refiere que: «La moto es la número tres, es la más parecida, lo que me convence es la parte del costado en donde es roja, se pierde en el negro y vuelve a ser roja, que es lo que dije en la declaración, de lo que estoy segura es que patente no tenía. Acto seguido se aparta la motocicleta elegida. Que respecto de los cascos no es ninguno, el que yo vi era negro con detalles en blanco en la zona de los costados. Que respecto de las camperas, la número 5 es muy parecida, con la salvedad que no vi la letra “R” en amarillo ni la franja de los puños ni del elástico en amarillo, era así, roja, con las mangas oscuras y volvía a ser roja en el puño como esa campera. A continuación, y prestando colaboración en la presente diligencia el Sr. Elías José Figueras, titular del D.N.I. Nro. 35.375.299, se le solicita se coloque la campera identificada con el número 5 y sentándose sobre la motocicleta identificada con el número 3 se procede a obtener una placa fotográfica con el ángulo de visión que la testigo refiere haber tenido en ese momento, que es de atrás y desde la izquierda, con el brazo extendido porque portaba el arma de fuego, era el que iba atrás en la moto, para luego regresar cada elemento a su lugar de origen para continuar con la diligencia. Seguidamente comparece OMAR ADOLF MOSTAFÁ, titular del D.N.I. Nro. 27.209.500, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad, refiere que: “la moto puede ser la número tres pero para mí era roja y blanca”. Se procede a separar la motocicleta de la rueda, colocándola más atrás y se le pide al testigo se coloque desde la distancia y con el ángulo de visión que tenía en el momento del hecho, por lo que se coloca a unos seis o siete metros de distancia y con la motocicleta vista desde atrás. Refiere que la moto no tenía la patente colocada, por lo cual previo tomarle una
placa fotográfica, se extrae la patente de la motocicleta y se toma otra fotografía recreando el ángulo de visión aportado por el testigo. Que preguntado qué observa luego de hacer subir a la motocicleta al Sr. Figueras, toda vez que el testigo indica que vio la motocicleta con el conductor sobre ella, el testigo refiere que en un setenta por ciento, está seguro que podría ser esa motocicleta. A continuación se le exhiben los cascos incautados, indicando que el que vio fue el que tenía colocado el que disparó, que era todo negro, opaco como gastado, similar al que lleva el número 4, pero era todo negro, no habiendo visto si tenía visor o no, porque lo vio de atrás. Respecto de las camperas, el que disparo llevaba puesta un camperón similar al número 8, peor todo azul, más tirando a negro, sin las líneas, era todo del mismo color, con capucha y el que manejaba llevaba un chaleco negro inflado, liso, no recordando el color de las mangas de lo que llevaba abajo. Regresando todo a su estado inicial, se hace comparecer a GONZALO RUBEN DARIO ACOSTA, titular del D.N.I. Nro. 35.975.289, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad refiere que: “La moto más parecida es la número tres, ese es el modelo de la moto que ví. Preguntado a que se refiere con el modelo, dice que era así tipo cross y de ese color. Que no tenía patente”. Seguidamente se aparta la motocicleta y se le solicita al testigo se coloque a la distancia aproximada en la que observa la motocicleta ese día y refiere que lo hizo a unos treinta metros de distancia, que cuando salió del depósito ya estos sujetos se estaban yendo, estaban ambos arriba de la moto y los vio irse hasta tres cuadras y media aproximadamente en que supone que doblaron en Dean Funes hacia la izquierda. Que de los cascos solo puede decir que era todo negro, el que llevaba el de atrás, no pudiendo establecer si brillaba o era opaco. Que al de adelante no lo vio, solo asegura que iban dos personas sobre la moto. Preguntado respecto de las camperas, dice que la más parecida era la que llevaba el número 4, del lado negro, que era así, con capucha y larga, sin ningún tipo de costura o detalle. A continuación, y prestando colaboración en la diligencia el Sr. Elías José Figueras, titular del D.N.I. Nro. 35.375.299, se le solicita se coloque el casco identificado con el número 4, la campera identificada con el número 4 del lado negro y sentándose sobre la motocicleta identificada con el número 3 a la que previamente se le quitó la patente, se solicitó al testigo observe dicha secuencia e indique lo que ve, refiriendo que “la moto es esa, del 1 al 10, es 10”, “la campera puede ser, no habiendo observado que tuviera la capucha algún detalle en otro color y este sujeto llevaba una mochila oscura en su espalda. De todo ello, se obtienen placas fotográficas, para luego regresar cada elemento a su lugar de origen para continuar con la diligencia. A continuación se hace presente HÉCTOR HERNAN CORREA, titular del D.N.I. Nro. 39.945.842, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad refiere que: “no entiende de motos, que su jefe le dijo que era una moto cross alta, peor el dicente no sabe de motos. Que respecto de los cascos y las camperas que observa no puede indicar ninguna, que por el momento de shock que vivió no recuerda nada, solo que vio la moto de atrás con el conductor encima de ella, pero el dicente salió corriendo para su casa y no vio nada más. Preguntado entonces por qué dijo en su declaración que la moto era tipo Honda o Tornado, dice que porque su jefe le dijo que era así la moto que vio”. Seguidamente comparece ANALIA MOSTAFÁ, titular del D.N.I. nro. 22.849.909, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad, refiere que: “la moto más parecida es la número tres, que era alta así como esa». Que la vio de costado cuando la dicente estaba en la vereda y estos sujetos pararon a unos tres metros de distancia. Que no prestó atención si tenía la patente colocada. Seguidamente se aparta la motocicleta señalada, la testigo indica que en todo momento la vio con el que manejaba sobre ella, por lo que se le solicita al Sr. Figueras se coloque sobre la moto. La testigo duda y solicita se hiciera lo mismo con la motocicleta número dos porque sí está segura que era roja y negra. Que se colocó la motocicleta número dos a un costado de la anterior, se sube a ella el Oficial Subayudante Gámbaro, de todo lo cual se obtiene placa fotográfica. Ante ello la testigo reafirma que es la moto número tres la más parecida a la que vio, que no tenía el caño de escape gordo como la número dos, que está casi segura que podría tratarse de esa motocicleta. Seguidamente respecto de los cascos y las camperas, indica que el casco que vio fue el del acompañante, que era claro, no blanco, supone que gris claro con visor bajo, que no lo levantó en ningún momento. Que respecto de las camperas sólo vio la manga de la que llevaba puesta el que la atacó, que era como ya dijo, azul petróleo, un color parecido a la de la campera número dos, peor era un camperón, grande, no sabe si porque el hombre era gordo o la campera era grande. Agrega que el sujeto que la atacó hizo un ruido con el arma que la dicente no sabe distinguir qué fue, porque no conoce de armas, por que seguidamente se le solicita al Oficial Principal Córdoba que con su arma reglamentaria calibre 9 milímetros efectúe un movimiento con la corredera de la misma hacia atrás, ante lo que la testigo refiere que efectivamente fue ese el ruido que sintió a su lado. Agrega también que el muchacho que la atacó medía más o menos como el Sr. Figueras, colocándose la nombrada a su lado, y que el que quedó en la moto, era más petiso. Se le preguntó al Sr. Figueras cuanto mide y refiere que aproximadamente 1.85 mts de altura. A continuación lo hace JEAN EZEQUIEL MICHEL, titular del D.N.I. Nro. 39.061.950, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad refiere que: respecto de las motos reconoce a la numero tres pero pasaron a muy alta velocidad, y no la pudo observar bien, que difiere el color del tanque de nafta ya que cree haberlo visto color rojo. Que los dos sujeto tenían cascos colocados el conductor poseía uno en colo claro, blanco o cremita y el de atrás gris, que este tenía puesto un buzo color gris claro y también tenía puesta una mochila en un gris más oscuro. Circulaban por Gaboto y doblaron en la ruta 200 para el lado de Mariano Acosta. Seguidamente se hace comparecer a HUGO HECTOR SUAREZ, titular del D.N.I. Nro. 11.980.782, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad, refiere que: “la moto más parecida es la número tres, que la vio de costado cuando pasó por la vereda de su negocio y paró en el lugar. Venían dos personas, que cuando para se baja el de atrás con el arma en la mano y ya dejó de prestar atención a la moto para fijar su vista en el de atrás que ingresa a su negocio. Que no puede asegurar que sea esa moto pero la altura de la que el dicente vio es la misma, incluso era más alta adelante que atrás como la número tres. Que no recuerda haber visto que tuviera patente. Se hace subir a la motocicleta al Sr. Figueras y se le solicita al testigo se coloque a la distancia que estaba ese día, refiriendo que estaba aproximadamente a unos ocho metros, detrás del mostrador. Que respecto del casco que llevaba el de atrás, que como ya dijo estaba muy sacado, era negro, recuerda que tenía como unas lineas verdes al costado. Que de las camperas exhibidas, la más parecida es la número 4, que no reparó en los detal

les en rojo y en si tenía capucha, porque vio el casco, pero que es muy similar a la que llevaba puesta el que bajó primero, que lo vio de costado, de perfil derecho mientras lo apuntaba con el arma con su mano izquierda, y luego cambió el arma de mano, para seguir revisando el lugar. Que habiénsele hecho poner la campera indicada al Sr. Figueras y colocado en la posición en la que el testigo indica, refiere que el sujeto era un poquito más bajo que Figueras y tenía el visor del casco un tanto levantado por lo que pudo ver sus ojos, que le parecieron claros, de color celeste». Preguntado si en caso de volver a ver al sujeto con el casco colocado en la misma forma podría reconocerlo por sus ojos, refiere que no sabe, que no está seguro porque lo vio muy rápido y poco tiempo ya que este sujeto en todo momento lo apuntaba y el dicente temía que en cualquier momento disparara, ya que como dijo lo notaba que estaba muy nervioso. Que respecto del arma, era una pistola ni negra ni cromada, un gris. Co posterioridad lo hace VIVIANA MARGARITA FERREYRA, titular del D.N.I. Nro. 24.330.788, cuyos demás datos personales obran en autos, a quien previo hacerle saber el contenido del art. 275 del C.P. y habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad, refiere que: respecto de la moto reconoce a la que posee el número tres, que la reconoce por las letras y el color y que la vio a una distancia de tres o cuatros metros aproximadamente, cuando la dejaron estacionada en la vereda de su negocio. Que es la misma que luego vio en la tele, no tiene ninguna duda de ello. Que de los sujetos puede decir que ambos poseia casco y el que a ella la puntaba tenía el visor levantado y su piel era oscura, bien morocho, que tenia puesta una campera azul oscuro pero no reconoce ninguna de las exhibidas. Que el otro también tenía un camperón oscuro no recordando ningún detalle. Que puede decir que el arma era bien grande y no tenia tambor, que la misma era toda pateada, brillosa. Que seguidamente se le exhibe una pistola calibre 9mm y dice “era asi ese modelo pero mas grande toda plateada y brillosa para luego regresar cada elemento a su lugar de origen para continuar con la diligencia. Que no siendo para mas y siendo la hora 13;25 se da por finalizada la presente diligencia y se procede a dar lectura a viva voz del acta a cual es firmada por los que en ella participaron, ante mi doy fe”. Todo lo documentado en la misma surge ilustrado mediante las imágenes glosadas de seguido a fs. 206/241.
Para concluir con el examen de la prueba incorporada al juicio mediante lectura, cabe aquí consignar lo relatado por los imputados en sus diversas declaraciones, prestadas a tenor de lo normado por los arts. 308 y 317 del Código Procesal Penal.
Así, comenzaré por el encausado Gabriel Emanuel Zapata, quien en su primera oportunidad (fs. 67/68vta.) dijo: «Que soy totalmente inocente de todo lo que me acusan. Que voy a prestar declaración delante de un juez, nada más, no tengo nada más para decir”. Preguntado si tomó conocimiento del hecho investigado, dijo que “sí, cuando me sacaron de mi casa”. Frente a ello, la defensa interrumpió el acto manifestando que la declaración el imputado la va a prestar delante de un Juez, aclarando que el deseo de la defensa es que el Juez presencie su declaración en otro momento.
A fs. 91/93 obra la declaración en la cual el nombrado amplio sus dichos, de la cual surge que: «Eran tipo once u once y media de la mañana, mi suegro sale hasta la calle, hasta la vereda y vienen dos oficiales en moto y le piden los papeles, mi suegro entra a buscar los papeles, le da la cédula, los papeles de la moto y ellos verifican que es «coso» y se van. Y mi suegro atrás de ellos se va a comprar carne al supermercado Robin. Preguntado si sabe o supone esta circunstancia, dijo que supone porque siempre vamos ahí. Preguntado por la hora, dijo que serían once y media o doce del mediodía. Después que mi suegro viene nos vamos con mi esposa y mi hija a una cuadra antes del arco iris a una fábrica de pastas, del que no me acuerdo en nombre, compramos ravioles a los cuatro quesos. Preguntado quién pagó, dice que mi esposa con mi plata. Preguntado cuánto pagó, dice que cree que salía 24 pesos cada plancha y compramos tres planchas. Volvimos a mi domicilio de vuelta, y ahí cenamos, bah, almorzamos todos juntos, yo mi suegro, mi esposa, mi hija y mi cuñado, después de eso, que eran ya como las una y media o dos de la tarde, me cuesto a dormir la siesta con mi hija y cuando abro los ojos me levantan en calzoncillos y me llevan para adelante para la casa de mi suegro, en donde estaban mi suegro y mi cuñado y ahí ocurre que pusieron el arma esa y nos acusa de esos hechos que nos están acusando ustedes. Ahí, a nosotros nos sientan atrás de la heladera, solo me acuerdo que un oficial grandote con remera blanca y chaleco antibala y escopeta en la mano sale con usted de la casa pata hablar con usted y el doctor y cuando entran, estaban revisando la pieza de mi suegro y en un descuido dicen «mirá testigo lo que hay acá» y le muestran el arma y a nosotros nos pusieron detrás de la heladera y el único que fue a ver fue mi suegro que vio la pieza de él y después cuando entran a la pieza de su cuñado, ahí llaman al testigo y ahí ya nosotros ya nos llevan. Preguntado a qué hora se levantó ese día, dice que a las once menos veinte de la mañana. Preguntado quiénes estaban en su casa, dice que mi mujer y mi hija. Preguntado quiénes estaban en la casa de adelante, dice que cuando el dicente estaba tomando el té que es lo primero que toma cuando se levanta y lo hace en la mesa que da a la ventana por donde se ve el portón de la calle de su casa, vio a su suegro y a su cuñado. Estaban ahí apoyados en la pared que da al vecino. Preguntado qué hicieron después, dice que su suegro sale a comprar la carne y su cuñado se queda en el terreno en el espacio que hay entre una casa y la otra. Preguntado desde que el dicente se levantó a las once menos veinte de la mañana y que se acuesta a dormir la siesta, cuantas veces salieron de su domicilio el dicente, su suegro y su cuñado, dice que el dicente una sola vez cuando fue a comprar los ravioles, su suegro la vez que fue a comprar la carne y su cuñado no salió. Preguntado quién cocinó, dice que entre mi cuñado y mi esposa, hicieron una salsa y pusieron a hervir el agua para echar los ravioles. Preguntado cómo tomó conocimiento del hecho investigado, dice que cuando la policía para a su suegro que salía con la moto le dijeron lo que había pasado y que estaban buscando una moto roja con negro y que por eso le pedían los papeles, que su suegro les comentó al dicente, su esposa, su cuñado y también estaba su hija lo que había pasado y ahí tomaron conocimiento todos de lo que había ocurrido y para eso serían alrededor de las doce del mediodía. Preguntado quiénes usan con frecuencia la motocicleta, dice que el dicente, su cuñado Darío Ezequiel, su suegro y algunas veces su otro cuñado Osvaldo para ir al trabajo. Preguntado si desea agregar algo más, dice que no, pero desea solicitar que se le exhiba a los testigos del hecho la moto secuestrada. y que se hagan todas las pericias para determinar que soy inocente. Preguntado si desea agregar algo más dice que no”. (textual, a excepción de lo subrayado y en negrita, que me pertenece).
Por último, a fs. 248/250 se le recibió declaración a tenor de lo normado en los arts. 308 y 317 del C.P.P. en relación a los restantes hechos por los cuales fuera traído a juicio, y Zapata manifestó: “Que me declaro totalmente inocente de todo lo que me están acusando, m remitiéndose a lo que ya dijo en la ocasión anterior. Preguntado si desea agregar algo más, responde que no…”.
En oportunidad de prestar su declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal, documentada mediante el acta glosada a fs. 69/70, el imputado Darío Ezequiel Pucheta refirió: «Yo lo único que voy a decir es que soy inocente, nada más y que voy a declarar ante un juez, nada más».
Al ampliar sus dichos (fs. 88/90vta.), agregó: «Ese día estábamos en mi casa con mi cuñado Zapata, estábamos ahí y sale mi papá para comprar, ahí aparecen dos oficiales que andan en moto, le piden los papeles de la moto en la que andaba mi papá, cuando ve que viene la policía se frena ahí se mete de vuelta para mi casa porque no tenía los papeles, sale, les muestra los papeles, le dicen que está todo bien, no pasa nada y se van, mi papá va a comprar viene a mi casa y se va a comprar mi hermana con mi cuñado y mi sobrina a diez cuadras de donde fue el hecho, vuelven a mi casa y mi hermana ahí empezó a hacer la comida, cocinó, terminamos de comer, mi cuñado se queda en la casa y yo me voy adelante porque yo vivo adelante, me voy a acostar a mirar un poco de tele y en ese trayecto apareció toda la policía, a las dos horas más o menos y ahí me agarraron y eso fue. Preguntado si el dicente en algún momento del día salió de su casa, dice que si, que como a las once de la mañana salió a la casa de un amigo, sin la moto ni nada, caminando que vive a dos cuadras de su casa, tiene 18 años y se llama Emiliano, vive sobre Darwin y Fraga la que corta, él vive con su papá que es cartonero y que viven al lado de la casa de Osvaldo Gaudio. Estuvimos hablando, fui porque estaba aburrido, como vive solo fui, hablamos y me quedé una hora más o menos ahí y ahí volví a mi casa y de ahí no salí más. Preguntado qué fue a comprar su papá, dice que carne para la comida, un pedazo de carne. Preguntado a qué carnicería fue, dice que no sabe, que hay un montón de carnicerías. Preguntado qué cocinó su hermana, dice que ravioles con salsa, cree que de pollo y queso o jamón. Preguntado en qué casa comieron, dice que en la de atrás, porque en la de adelante no tienen cocina ni nada, solo una heladera que no anda. Preguntado si los ravioles los amasó su hermana, dice que no, que los compraron cuando salieron con su cuñado, y los compraron en Arco Iris, es una casa normal que son dos viejitos que venden todo tipo de pastas. Preguntado en qué fueron su hermana, su cuñado y su sobrina a comprar los ravioles, dijo que fueron en la moto de su papá. Preguntado en qué habitación duerme el dicente, dice que en la de adelante de todo. Preguntado si el arma hallada era propiedad del dicente, dice que no, que duerme «donde me pusieron el arma». Preguntado si el dicente tiene armas, dice que no, que nunca usó un arma. Preguntado si su cuñado tiene armas, dice que no. Preguntado si su cuñado ha usado armas, dice que no sabe. Preguntado para que diga quiénes usan la motocicleta de su papá, dice que el dicente, su cuñado, y a veces se la presta a su sobrino de 16 años de nombre Nahuel, creyendo que no se la presta a nadie más. Preguntado cuándo tomó conocimiento del hecho investigado, dice que se enteró cuando la policía fue a su casa a hacer el allanamiento, en donde el dicente preguntó qué pasaba y al principio no le quisieron decir nada y después le dijeron que había ocurrido una desgracia. Preguntado si desde el momento en que fue detenido hasta ahora tomó conocimiento de algo relativo al hecho de autos, dice que no, que lo vio por la tele pero nada más. Seguidamente se le exhibe el casco de color negro con letras blancas que rezan «Zeus» secuestrado en autos, refiriendo que es de ellos, que es el único casco que tienen en la familia y que el dicente lo usa a veces cuando sale a Merlo. Respecto de las camperas, la roja con gris y amarillo es de su primo, que hace un tiempo se la prestó al dicente y nunca se la devolvió, usándola el declarante, respecto de la campera reversible roja y gris con capucha, es de su cuñado y la usa solo él y la otra campera negro con gris era de su papá, estaba tirada en el piso porque ya no la usa nadie, incluso está sucia. Preguntado de qué lado de la campera usa su cuñado ésta, dice que de los dos, cuando se le ensucia uno, la usa del otro. Preguntado si sabe quién pudo haber sido el o los autores del hecho, dice que «ni idea». Preguntado a instancias de la defensa para que describa la motocicleta, dice que es una XTZ 125 cc. roja y negra con patente colocada y que me parece que la tiene desde el año 2012. Agrega que su papá salió en un momento, antes de comer en la moto, que nos dijo que lo había parado la policía de nuevo, y fue hasta la casa de mi primo a buscar una campera que se había olvidado antes que había estado jugando al truco. Preguntado a instancias de la defensa para que explique la circunstancia del hallazgo del arma de fuego, dice que «el arma me la pusieron, cuando usted salió con la otra persona flaco y alto para afuera, cinco minutos, la policía la llama y le dice que había encontrado un arma. Preguntado dónde estaba el testigo cuando encontraron el arma, dice que en la otra pieza. Preguntado donde estaba el declarante cuando encontraron el arma, dice que atrás de una heladera con mi cuñado, sentado, lo que sería el comedor de la casa. Preguntado dónde estaba su padre cuando encontraron el arma, dice que su papá estaba mirando donde estaban revisando, en la pieza de atrás en donde había bolserío. Preguntado para que diga entonces quiénes estaban en la habitación del dicente cuando encontraron el arma, dice que estaba el policía solo. Preguntado si el dicente desde donde estaba sentado pudo ver lo que dice, dice que no, que vio a su papá que salió de la habitación del bolserío y se paró sobre la pared en donde los pararon al principio a ellos y de ahí dijo «le pusieron un arma» y el testigo estaba en el bolserío con otro oficial distinto del que encontró el arma. Yo no uso armas, nunca usé un arma, yo no puedo creer donde estoy hoy. Aclara que el dicente salió y regresó de lo de su amigo antes que su papá saliera por primera vez de su casa. Preguntado si desea agregar algo más, dice que no, pero qué solicita se realice un cotejo de ADN entre el dicente y el arma encontrada en su casa, y solicita también que declare su papá, su hermana Emiliano y el testigo del allanamiento. Solicita además que se regrese a su domicilio para recrear el momento en el que se halló el arma y el ángulo de visión que el declarante tenía en ese momento”.
Finalmente, al ser escuchado en relación a los restantes hechos traídos a juicio (v. fs. 245/247vta.), Pucheta refirió: «Que el arma lo puedo asegurar que la policía me la puso, detienen a una persona inocente y estoy pagando algo que no cometí, que en relación a los hechos de robos imputados se remite a lo que ya dijo, soy gente de bien nunca robé, no ando en nada raro, la gente le puede decir lo que soy yo. Desea agregar que el otro día, fueron dos oficiales a la comisaría en donde estoy detenido, me sacaron del calabozo, me llevaron a un cuartito y me preguntaron si yo sabía quién había sido, yo les dije que no, que si lo supiera lo hubiera dicho. Preguntado si los conoce a los oficiales, dice que fueron dos de los que estuvieron en su casa en el allanamiento, que uno es grandote, que no sabe donde trabajan, si en Merlo o qué. «Dios es justo y sabe que yo no fui, no sabe la tristeza y la amargura que tengo, quién me quita eso, tienen que agarrar a los que fueron». Seguidamente solicita la defensa se le exhiba la videofilmación del paso de la motocicleta tomada por las cámaras de seguridad el Instituto Privado de Merlo con la que el día de mañana se realizará la recreación, a lo que se accede y Pucheta luego de observar la imagen refiere que «no se ve bien, que esa moto va para el lado de Gaboto, para el lado donde se cometió el hecho, no va para el otro lado». Agrega que la moto de su papá solo tiene luz alta, a que la baja no le funciona. Preguntado si desea agregar algo más, dice que no”.
Luego del ingreso de la prueba mediante lectura y antes de recibir la testimonial ofrecida, fueron los imputados quienes, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 358 del Código Procesal Penal, prestaron declaración en la audiencia.
Así, en primer término lo hizo Gabriel Emanuel Zapata, quien refirió que el día lunes 27 de julio del 2015, alrededor de las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en su casa junto a su suegro, esposa e hija. Que su suegro salió a comprar al supermercado en moto y dos oficiales de la policía lo detuvieron para pedirle los papeles de la moto. Explicó que su suegro se los mostró y se retiraron ya que estaba todo en regla. Luego, junto a su esposa e hija salieron en dicha moto a comprar ravioles, regresaron a su casa, almorzaron todos juntos, su suegro, esposa e hija, su cuñado y el declarante, y ya cerca de las 13:30 o 14:00 horas se acostó a dormir la siesta junto a su hija. Cuando abrió los ojos, lo levantó bruscamente un oficial de la policía y lo llevaron hacia la casa de adelante, en donde se encontraba su suegro y su cuñado. Cuanto entraron a allanar, la moto estaba afuera, cerca de la tranquera a una distancia de diez metros aproximadamente, a la vista de todos y con la patente mirando hacia la calle. Además, refirió que las puertas y las ventanas de la propiedad estaban abiertas ya que no tenían nada que ocultar. A continuación se le exhibió una foto del celular del abogado interviniente que ilustra la casa del declarante y explicó que adelante vive su suegro con su cuñado, y atrás, en el fondo de la propiedad, reside él con su mujer e hija. Por otra parte recordó que en esa época trabajaba en un frigorífico, donde desarrollaba tareas de limpieza, pero en ese momento se encontraba de licencia ya que durante el mes de julio sufrió un accidente laboral, se le cayó una roldana en la mano. Contó que al trabajo llegaba en bicicleta o en colectivo y que no tenía un horario específico. Preguntado que fue al respecto, refirió que conoce a Blanca Servín por ser una vecina del barrio, incluso el deponente es amigo de uno de sus hijos llamado David, alias “Toti”, viven a una cuadra de su casa. Dijo que nunca usó lentes de contacto, ni es portador de armas, es un muchacho trabajador, de familia, afirmando que son inocentes y que “ellos (en clara referencia a los Fiscales) saben que lo somos”. En cuanto a la moto, explicó que pertenece a su suegro, es una Yamaha 125 patente n° 166, sin recordar las letras. Que dicha moto la manejaban él, su suegro y su cuñado, Darío Pucheta. La misma tiene algunas raspaduras en la parte de adelante por un choque que sufrió contra un perro. Nunca se le quitó la patente. Respecto a lo que realizó el día anterior al hecho, manifestó que estuvo todo el domingo junto a su familia, fueron a la plaza. Agregó asimismo que conoce el Barrio Pompeya ya que va a jugar a la pelota en esa zona y desde su domicilio en moto tarda en llegar unos 15 o 20 minutos aproximadamente. Normalmente van en auto a jugar a la pelota, derecho por la calle Peiré hasta la cancha. Asimismo agregó que conoce el lugar donde ocurrió el primer hecho y que se encuentra a unas quince cuadras de la cancha, la calle Gaboto queda antes de la misma. Manifestó que los Fiscales llevaron a cabo varios allanamientos en su domicilio porque no sabían con precisión quien había cometido el ilícito. Por último aclaró que entre una moto Yamaha 125 y Honda 250 “tornado” hay mucha diferencia porque la Honda tiene el doble de cilindrada.
A continuación prestó declaración Darío Ezequiel Pucheta, quien comenzó su relato afirmando que quiere que se haga Justicia y que cree en la Justicia. Con relación a los hechos narró que ese día lunes 27 se levantó cerca de las 11:00 horas de la mañana, fue hacia la casa de su amigo “Emi” y luego regresó hacia su casa, donde estaban su hermana y su papá. Minutos más tarde salió su papá a comprar carne ya que iban a comer ravioles y durante el trayecto se le acercaron dos policías preguntándole sobre los papeles de la moto. Que como no los tenía encima regresó a su casa para buscarlos, se los mostró y como todo estaba en regla, se retiraron. Luego de comprar fue hacia la casa de su primo y allí se olvidó una campera negra y azul, otros oficiales lo volvieron a detener y le explicaron lo que había sucedido. Recordó que almorzaron todos juntos, y luego su hermana, cuñado y sobrina se fueron hacia su casa (viven en la parte de atrás de su domicilio) a dormir la siesta. A las dos horas aproximadamente llegó la policía, le allanaron la casa, lo sentaron en un costado, revisaron toda su casa, el señor (señalando al Agente Fiscal interviniente) le hizo una seña a la Fiscal interviniente (también presente en el salón) y salieron de la vivienda, en ese momento un Oficial de la policía le colocó un arma de fuego en su habitación. Continuó narrando que estuvo detenido dos meses en la comisaría, y que en una ocasión lo trasladaron a un cuartito de la misma y un Oficial Policial le dijo “yo sé que vos no tenés nada que ver, decime quien fue” (sic), contestándoles él “yo no sé nada” (sic). Se le exhibió al declarante una fotografía del frente de la casa y el mismo refirió que el día del allanamiento estaba todo abierto, puertas y ventanas, que la tranquera estaba abierta y la moto secuestrada estaba del lado de adentro cerca de la tranquera, con la patente mirando hacia fuera. Refirió que nunca tuvo armas y que no tiene antecedentes penales. Si bien desconoce sobre motos, igual pudo explicar que entre una moto cilindrada 125 y otra 250, hay diferencias, agregando que la moto Honda “Tornado” con cilindrada 250 es más grande que la Yamaha. Respecto a Blanca Servín refirió que es una prima lejana, que vive a una cuadra de su casa, precisamente a la vuelta sobre Dessy, se conocen de toda la vida, conoce a sus hijos y a su hermano Jorge, que incluso éste puede aportar algún dato de interés para esclarecer lo sucedido. Aclaró que Blanca sabe qué tipo de persona soy, que no anda en cosas raras, incluso ella estaba presente en la Fiscalía cuando lo citaron a declarar, lo saludó e incluso le preguntó qué hacía en Morón. Respecto a la moto que secuestraron en su casa, propiedad de su padre, refirió que se trata de una Cross XTZ 125 cc Yamaha, de color roja y negra, con los faroles chiquitos, cuadrados y llega a una velocidad máxima de 80 Km/h, que la utilizaban tanto su padre, como su sobrino -Nahuel Pucheta- y su cuñado Zapata, que la misma nunca tuvo ningún tipo de desperfecto y siempre tuvo la patente colocada. Por otra parte refirió que conoce el lugar donde ocurrió el hecho, fue a 30 cuadras de la casa aproximadamente y en moto se tarda en llegar unos 10 minutos aproximadamente. Agregó asimismo que conoce a los vecinos del barrio donde vive la madre de la menor fallecida. El declarante manifestó que para esa época trabajaba en una verdulería llamada “El patito”, pero en ese momento no estaba trabajando porque tenía una hernia en los testículos y se atendía en el hospital viejo de Merlo.
Dando comienzo a la recepción de la prueba testimonial, en los términos del art. 360 del Código Procesal Penal, fue la Particular Damnificada Verónica Graciela Acuña, la primera en ser convocada por la Fiscalía.
Así, comenzó recordando que el día lunes 27 de julio del año 2015 cerca de las 10:30 horas salió de su casa junto a su sobrina de 10 años y sus hijas de 12 y 3 años, yendo a comprar a la farmacia que se encuentra ubicada sobre la calle Gaboto, de la localidad de Merlo. Primero pasaron caminando por enfrente de una distribuidora de bebidas y en ese momento observaron que por esa misma vereda salía corriendo el dueño de la distribuidora gritando «me quieren robar» (sic) en dirección hacia la vereda donde se encontraba la declarante. Pudo observar que detrás del mismo había un sujeto que estaba de espaldas a ellas, era robusto y estaba a bordo de una moto grande, color roja y negra, que estaba detenida sobre la calle en forma perpendicular; este sujeto estaba vestido con un camperón gris y negro, llevaba sus manos sobre el manubrio, y también pudo ver a otro sujeto que se encontraba parado al lado de la moto, delgado, vestido con campera roja, quien portaba un arma de fuego en su mano izquierda color gris plata, grande, con un caño grueso, del cual no pudo ver su rostro. Ante ello rápidamente agarró a su hija de la mano e ingresaron al maxikiosco que se encontraba en diagonal a la distribuidora y, mientras ingresaban, se escuchó un fuerte disparo. Dentro del maxikiosco observó que su hija menor estaba llena de sangre, por lo que salió rápidamente para socorrerla, no observó a nadie, sólo pensaba en su hija que se le estaba muriendo en sus brazos. Paró un vehículo de un conocido y la llevaron hacia el Hospital de Merlo donde finalmente perdió la vida. Recordó que la menor venía caminando de su mano, del lado de la pared, es decir del lado del maxikiosco, mientras que las dos nenas grandes venían caminando detrás, bastante pegadas, caminando en la misma dirección detrás de ella y la nena. Refirió que en el hospital escuchó rumores sobre una detención y sobre una mujer, a la cual no conoce, que cansada de la inseguridad en su barrio habría señalado a los autores del hecho. Reiteró que sólo escuchó un disparo –en este primer tramo de su declaración dijo que no pudo ver quién lo realizó- y explicó que en la cuadra hay otros comercios, por ejemplo una verdulería que se encuentra después del maxikiosco, en frente un cotillón, una despensa que vende todo suelto y la distribuidora de bebidas mencionada. Recordó que días después a lo sucedido la citaron del Destacamento de Barrio Pompeya para participar de un reconocimiento de ropa, cascos y motos que se realizó en el Club Avellaneda, ubicado frente al Destacamento, reconociendo sus firmas en el acta que se labró a tal efecto y que obra glosada a fs. 203/205vta., e igualmente señaló la campera roja que se pueden apreciar en las imágenes de fs. 213/214, como la que vestía el sujeto que vio con el arma. Cuando estaba realizando un croquis explicativo su testimonio tuvo que ser interrumpido en virtud de encontrarse mal, lo cual motivó su atención médica. (cfr. en tal sentido lo consignado a fs. 496 del acta del debate). Ya en la continuidad de su testimonial, en la segunda jornada del debate, y al ser preguntada por el modo en que se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento de cosas, refirió que fueron pasando cada uno de los testigos, ella pasó primero y observó como todos coincidían con lo que ella había observado, señalando la misma moto y la misma campera. A la moto la reconoció rápidamente, era grande, de color roja y negra, había varias motos, todas eran diferentes; lo mismo ocurrió con la campera, identificó la de color rojo con detalles en las mangas, era la que llevaba puesta el asesino de su hija, el que disparó, dijo ahora. Explicó que también había varias camperas, cinco o seis, de diferentes colores, ignorando si había varias, o más de una, de color rojo. En dicha diligencia estaban presentes los Fiscales, cuatro policías y los demás testigos, se realizó en un salón inmenso. Recordó que las motos, los cascos y las camperas estaban ordenados en fila y que no reconoció ningún casco. Emocionalmente estaba igual que en su declaración. Luego, permaneció sentada dentro del club y una vez que la diligencia finalizó, luego de que declararon todos los testigos, labraron el acta correspondiente y se retiraron. Preguntada por el Defensor Particular, refirió que ella estuvo presente durante el reconocimiento de las cosas que realizaron los otros testigos y que antes del mismo estaban todos reunidos afuera, dentro del Destacamento. Dijo que conoce a Analía Mostafá del barrio y que no recordó si ésta logró reconocer la moto, tampoco recordó si le sacaron la patente a alguna de ellas. Explicó que estaba en shock y se sentía muy mal, no pudo prestar atención a todo lo que sucedía. Las motos las fueron cambiando de lugar pero no recordó si mantenían el número que tenían asignado como así tampoco si alguna persona se subió a la moto. Nadie le preguntó si vio la moto en el noticiero.
En segundo lugar fue convocada Analía Mabel Mostaffá, quien al ser preguntada por las generales de la Ley dijo ser víctima de uno de los hechos, y que no obstante ello dirá la verdad, siendo su interés el de que se haga Justicia. Al responder el interrogatorio de la Fiscalía refirió que un día lunes, cerca de las 10:30 horas, se encontraba sola en su local del rubro distribuidora de bebidas, mientras que los demás empleados se encontraban en el depósito, entrando mercadería de La Serenísima, cuando de repente paró una moto con dos sujetos a bordo, uno bajó rápidamente y entró al negocio pidiéndole plata. Ella se agachó y el sujeto la agarró de los pelos. Recordó que dicho sujeto portaba un arma grande plateada, “tipo de policía”, desconociendo si gatilló, pero ella sintió un “clik clik”, que según la policía -que llegó después- el masculino la estaba preparando para gatillar. Dicho sujeto era alto y robusto, tenía una campera verde petróleo y casco colocado por lo que no pudo observar su rostro, tenía una altura aproximada de 1,70 mts., le llevaba una cabeza. Asimismo agregó que si bien no pudo observar con precisión qué tipo de moto era, recordó que la misma no tenía patente colocada. Manifestó que el sujeto que conducía la moto no entró en ningún momento a su comercio, se veía más chico y tenía campera colocada. Refirió que sólo le robaron un Nextel que estaba a nombre de Gladys Villarreal. Recordó que cuando dicho sujetó se retiró ella se levantó lentamente y buscó el Nextel para pedir ayuda, ahí se dio cuenta que se lo había llevado, y observó que el mismo sujeto que la había apuntado tenía el brazo estirado hacia atrás apuntando con el arma, sin lograr observar a quien apuntaba, por lo que la declarante se volvió a agachar rápidamente y escuchó un disparo. Dijo presumir que la moto estaba estacionada sobre su vereda porque observó que la misma bajó rápidamente de la misma y retomó por la Ruta n° 200, aclarando que si bien estaba agachada y escondida desde su negocio, desde allí se puede observar hacia afuera porque tiene rejas. Agregó que no habló con su hermano ni con los empleados de lo sucedido. A continuación se le exhibieron fotografías incorporadas en autos de los comercios ubicados en la zona del hecho y señaló que el maxikiosco se encuentra ubicado en diagonal a su negocio. Horas más tarde se enteró que el disparo que escuchó, según lo relatado por la policía, pegó en el borde del local, ya que dejó una marca en la pared, e impactó sobre la nena fallecida. Respecto a la ubicación de la moto, señaló que se encontraba en dirección hacia la calle Pedriel. Asimismo, reconoció en las imágenes exhibidas la vereda de su negocio. Refirió que la citaron del Destacamento Barrio Pompeya para realizar un reconocimiento de cosas, allí le exhibieron distintas camperas de las cuales no reconoció ninguna, lo mismo ocurrió con los cascos ya que si bien los dos sujetos llevaban cascos no logró identificarlos. Tampoco reconoció la moto, sólo una le pareció similar por su tamaño y se la indicó a la Sra. Fiscal presente, explicó que dichos elementos estaban ordenados en fila. A continuación se le exhibió el acta que se labró en consecuencia y reconoció su firma. Manifestó que cuando ocurrió el presente hecho hacía un mes aproximadamente que le habían entrado a robar pero aquel había sido diferente: eran más sujetos y se trasladaban en auto.
Seguidamente prestó declaración Alejandra Gisela Viscilio, manifestando ser empleada del maxikiosco que se encuentra en frente de la distribuidora asaltada, y que ese día, cerca de las 10:40 horas, se encontraba trabajando cuando escuchó gritos que provenían de la vereda de enfrente, salió a la vereda y observó al dueño de la distribuidora que salía corriendo en dirección a la Ruta 200, es decir hacia su negocio, y a dos sujetos a bordo de una moto, sin patente, estacionados en el medio de la calle en diagonal muy cerca de su vereda, mirando en dirección contraria. Uno de ellos, el de atrás, extendió su brazo hacia atrás y mirando también hacia atrás efectuó un disparo. Al mismo tiempo observó a la mamá de Mayda que ingresaba al kiosco con una menor en brazos y dos nenas más. Recordó que en ese momento se dieron cuenta que la menor estaba herida y sangraba, por lo que salió nuevamente para pedir ayuda y en ese momento observó que la moto mencionada se retiraba en dirección a la Ruta n° 200. Refirió que sólo observó al sujeto que disparó que era delgado, de aproximadamente 1,80 metros de altura y llevaba puesta una campera roja con detalles en gris en las mangas que le quedaba suelta y un jean claro. La moto era alta, de cilindrada grande, color roja y negra, el arma era plateada y brillosa. Recordó que según lo relatado por la policía, el disparo pegó en la pared, dejando una marca en misma y rebotó en la menor, agregando que se encontró un casquillo en la vereda. La declarante manifestó que los vecinos comentaban que los delincuentes eran del barrio ya que después que los detuvieron subían fotos al Facebook. Manifestó que participó en el reconocimiento de cosas que se llevó a cabo en el Destacamento Barrio Pompeya, en el cual observó una campera roja tipo deportiva, reversible, con detalles en gris que le pareció la más similar, lo mismo ocurrió respecto a los cascos, señaló un casco negro con detalles en blanco al costado pero no podía asegurar de que se tratara del mismo casco. En dicha diligencia había distintas camperas negras, de Argentina, tipo camperones. Respecto a las motos refirió que había distintas motos y que también señaló a la más parecida, una que era de color negra y roja, la que comparada con el resto era la más similar, por su altura y colores, con la diferencia de que ésta tenía la patente colocada. A continuación se le exhibió el acta que se labró a tal efecto con sus respectivas fotografías, reconoció su firma y refirió que la moto señalada era la n° 3. Asimismo recordó que en dicha diligencia, la Fiscal presente intentó sacarle la patente –buscaba algún elemento para hacerlo-, pero desconoce si en definitiva lo hizo. Comenzó el reconocimiento con la mamá de Mayda, la declarante en segundo lugar y luego el resto de los testigos. A continuación realizó un croquis sobre la ubicación de los comercios en la zona donde ocurrió el hecho y la posición de los delincuentes y de la declarante, el cual fue incorporado al expediente. Explicó que la distribuidora se encuentra ubicada de la mano de enfrente, la moto estaba estacionada casi pegada a la vereda opuesta a la distribuidora mirando para la calle Pedriel, nunca la vio estacionada sobre la vereda de la distribuidora, el kiosco queda en diagonal al depósito.
Posteriormente declaró Viviana Margarita Ferreyra, y contó que el día del hecho se encontraba junto a su padre en su negocio, entró una clienta y al mismo tiempo observó que estacionaba una moto grande, roja y blanca, desconociendo si llevaba patente, de la cual descendieron dos sujetos que ingresaron rápidamente a su local pidiéndoles dinero. Uno de ellos le sustrajo de su bolsillo el celular, marca Nokia N 8 y plata –aproximadamente cinco mil pesos-, mientras que el otro revisó a la clienta y como ésta se negaba a darle la billetera le pegó en la cabeza, sustrayéndole en definitiva la billetera con dinero, el carné de enfermera, tarjetas y documentos. Refirió haber visto dos armas, pero que el sujeto que la increpó a ella portaba una pistola plateada y que luego ambos se retiraron y salieron para el lado contrario a Gaboto, es decir hacia la Ruta n° 200. Agregó que no observó al otro sujeto ni el tipo de arma que llevaba. Respecto a las características físicas del sujeto que la increpó vestía una campera gris, un casco blanco, era flaco y alto, de tez morocha, sin poder recordar si conducía la moto o estaba de acompañante. Asimismo, agregó que días más tarde a lo sucedido participó en un reconocimiento de cosas en el que había diferentes motos, de las cuales señaló una de ellas, la más grande y de color rojo, que le pareció la más similar por su tamaño y color, que además, ya la había observado por televisión cuando la subían en un patrullero. Durante el reconocimiento no le preguntaron si la había visto anteriormente, pero sí se lo preguntaron cuando declaró en la Fiscalía. A continuación se le exhibió a la declarante el acta labrada a tal fin, obrante a fs. 203/205, reconociendo sus firmas insertas en ella, y al observar las fotografías, refirió que la moto le pareció similar por el paragolpes.
Acto seguido brindó su testimonio uno de los empleados de la víctima Analía Mostaffá, esto es Gonzalo Rubén Darío Acosta, quien comenzó su relato manifestando que el 27 de julio se encontraba solo trabajando en el depósito de bebidas ubicado al lado de la distribuidora asaltada, que escuchó gritos, salió y observó a dos sujetos que se retiraban del lugar a bordo de una moto hacia la Ruta n° 200. No logró observar qué tipo de moto era ya que salieron rápidamente y le pareció que era de cilindrada grande. Recordó que el sujeto que iba sentado atrás llevaba una campera “medio inflable oscura, tipo negra”, ambos llevaban casco, uno era negro sin poder precisar cual, hicieron tres cuadras y doblaron hacia la izquierda. Asimismo agregó que cuando se retiraban escuchó que efectuaron un disparo y luego se enteró que mataron a una nena. Recordó que el dueño del local cruzó hacia la vereda de enfrente ya que se había dado cuenta que le habían entrado a robar. Supo que a Analía, dueña de la distribuidora, le robaron un Nextel. Manifestó que días después participó de un reconocimiento de cosas que se llevó a cabo en el Destacamento Barrio Pompeya y allí señaló una campera, un casco negro y una moto. Respecto a la moto explicó que señaló a una porque le pareció la más similar por el modelo y la altura de la misma, ya que en dicha diligencia le solicitaron que indique la más parecida a la que vio. Había varias motos, todas diferentes, no había alguna que tuviera una cilindrada 250 y no prestó atención a si tenía patente. A continuación se le exhibió el acta labrada a tal fin, reconoció su firma y explicó que en la época contemporánea al hecho recordaba con mayor exactitud que ahora. Ante preguntas formuladas por la Defensa, aclaró que no conoce sobre motos, que Miguel, el dueño de un negocio de repuestos de motos ubicado frente a la distribuidora sobre Gaboto, al lado de un Iglesia, fue quien le comentó que la moto utilizada el día del hecho era una marca Honda “Tornado” 250cc color rojo y blanca. Explicó que luego del hecho no observó nada en la televisión. Por otra parte, respecto a una contradicción que surge de su declaración obrante a fs. 204, el declarante explicó que no leyó dicha declaración y afirmó que no llegó a ver ni el color ni el modelo de la moto, la que señaló en el reconocimiento era la más parecida por cómo se la presentaron en ese momento, con dos sujetos a bordo. Asimismo agregó que la mencionada diligencia se realizó en presencia de los Fiscales, Oficiales de la Policía y demás testigos.
A su turno, Omar Adolfo Mostaffá, hermano de la víctima Analía Mostaffá, expresó que el día del hecho se encontraba en el depósito junto a tres empleados -Yamil, Héctor y Gonzalo-, cuando de repente observaron llegar una moto tipo cross “Tornado” de color blanco y rojo, sin patente, con dos sujetos a bordo que estacionaron en frente de la distribuidora. Uno de ellos bajó rápidamente e ingresó al salón de ventas. Ante ello el declarante gritó “entraron a robar” y salió rápidamente junto a Yamil hacia la vereda. Recordó que en ese momento observó que salía aquel sujeto que había ingresado a su local portando un arma de fuego plateada, por lo que ante tal situación junto a Yamil salieron corriendo hacia la verdulería que queda en frente, a una distancia de cinco metros aproximadamente del depósito. En ese momento, antes de que ingresen a la verdulería, el delincuente efectuó un disparo hacia la verdulería pero para él no iba dirigido hacia nadie, tiró por tirar. Luego se subió a la moto y comenzaron rápidamente su huida hacia la Ruta n° 200 circulando por el medio de la calle, aclarando que cuando estos se retiraron, ellos ya se encontraban dentro de la verdulería. Recordó que un oficial de la policía encontró una vaina tirada en la vereda de la distribuidora, casi pegada al cordón y al rato se enteró por medio de la “Kiosquera”, que dicho proyectil impactó en la pared y luego de rebote le pegó a la nena fallecida. Aclaró que en ningún momento vio a la nena, que no había gente circulando por la calle. Manifestó que sólo pudo observar al sujeto que efectuó el disparo, que iba de acompañante, llevaba puesto un casco negro, campera deportiva negra y un jean, era flaco y alto. A continuación, a pedido de la Fiscalía, el declarante realizó un croquis sobre la ubicación de los comercios de la zona del hecho y el trayecto que realizó junto a su compañero Yamil, agregando que casi llegando a la esquina, hacia el otro lado, hay una casa de repuestos. Respecto a su declaración anterior –fs.94/95- la cual le fue exhibida en la audiencia, reconoció su firma y recordó -en relación a las contradicciones que surgen de la misma- que cuando los delincuentes se retiraban del lugar, los apuntaron amenazándolos y ellos se escondieron detrás de unos cajones para cubrirse. A preguntas que le fueron formuladas, manifestó que cuando la moto pasó nuevamente, estimó que el delincuente tranquilamente podría haber vuelto a disparar, pero no lo hizo. Aclaró que un mes atrás de lo sucedido sufrieron otro robo, que a pesar de haber sido de distinta modalidad, se confunde los hechos. Respecto a la moto, manifestó que la asemeja a una moto tipo “Tornado” porque la relacionó con las motos que observa cuando va al Dique de Cascallares, agregando que conoce otro tipo de motos por ejemplo la Yamaha XTZ y la diferencia que existe con la “Tornado” es la cilindrada, la Tornado tiene 250cc y la Yamaha 125cc. Preguntado que fue si recuerda qué le robaron a su hermana, refirió que no. A continuación se le exhibió el acta de reconocimiento de cosas obrante a fs. 203/205, reconociendo su firma en la misma. Recordó que en dicha diligencia había una moto similar que le impresionó “parecida”, pero no era, ya que la moto del hecho era una Tornado color rojo y blanco, y en el reconocimiento había una XTZ color negra, no recordando si las motos exhibidas tenían patente o no. Tampoco recordó si participó en alguna otra diligencia respecto a la moto. Por último agregó que luego se enteró del robo de la forrajería y la víctima de dicho robo le comentó que miró a los ojos al delincuente y tenía ojos claros.
La siguiente jornada del debate comenzó con el testimonio de Sergio Hugo Liza, quien empezó su relato aclarando que tiene un local de venta de accesorios y lubricentro, ubicado sobre la calle Gaboto 890 de la localidad de Merlo. Contó que en el momento del hecho salía de su negocio hacia la vereda, el frente es vidriado con estanterías que le impiden la visión total de lo que ocurre afuera. Recordó que escuchó gritos pidiendo auxilio, sin poder identificar de quien se trataba, y oyó un fuerte ruido que lo asemejó a una explosión, un cohete o una rueda que se haya reventado, pudiendo observar una moto de atrás que se retiraba sobre Gaboto hacia la Ruta 200, circulando rápidamente por la calle, sobre el centro de la línea asfáltica en línea recta, a unos 70 u 80 metros de distancia de donde él se encontraba. La moto era blanca y roja, es decir la parte de arriba, asiento y tanque color rojo combinado con blanco en los laterales, tipo enduro, desconociendo la cilindrada y si tenía o no patente colocada, no llegó a ver eso. Asimismo agregó que a bordo de dicha moto iban dos sujetos con camperas oscuras y cascos sin recordar el color de los mismos. Refirió que luego se enteró que habían entrado a robar y le habían disparado a una criatura. No continuó observando a la moto ya que comenzó a llegar gente al lugar que gritaba y pedía ayuda. No escuchó comentarios de lo que sucedió, sólo que hubo un robo en la distribuidora de gaseosas que se encuentra en frente y en diagonal a su negocio, a unos 60 metros de distancia aproximadamente. Asimismo agregó que a las pocas horas llegó la policía al lugar, desconociendo si encontró algún rastro del disparo. Por último se le exhibió una fotografía glosada a fs. 228 y sólo reconoció el color rojo de la moto, sin recordar cómo estaba distribuido el color blanco de la moto ya que aseguró que la moto que observó el día del hecho tenía partes blancas.
La testigo cuya identidad se mantuvo en reserva durante la instrucción resultó ser Blanca Aurora Servín, quien comenzó su relato manifestando que respecto al concepto que merecen los imputados, se trata de personas “vengativas”. Dijo conocer a los imputados del barrio, eran amigos de sus hijos. A Zapata lo conoce desde chico, dormía en su casa, era un chico excelente pero luego se tornó muy agresivo, se drogaba mucho y cometía ilícitos, lo vio robando en la esquina de la casa y vivía armado. A Pucheta también lo conoce desde chico y nunca se enteró que haya cometido algún tipo de ilícito. Desde que estos sujetos no están en el barrio está todo más tranquilo, no hay tantos robos como antes, Zapata era el “terror” del barrio. Refirió que no existe un vínculo de parentesco con Pucheta, y recordó que el día del hecho, cuando falleció la nena, su hermano Jorge cerca del mediodía la llamó por teléfono comentándole que sobre la calle Gaboto habían matado a una menor durante un robo y que, según los comentarios de los vecinos, habían sido los “Pucheta, Bocha y Bochín”, ante lo cual la declarante le contestó que averiguara bien ya que si habían sido ellos, ella los iba a mandar al frente. A las dos horas aproximadamente se presentó en su casa un auto particular con dos policías a bordo, comentándole lo que había sucedido y preguntándole si conocía la dirección de Zapata y Pucheta. Que ella les contestó que los conocía y aportó tal dato, comprometiéndose a presentarse en el Destacamento de Barrio Pompeya para declarar, aclarando que concurriría sola, es decir, no aceptó que la llevaran. Asimismo agregó que su hermano Jorge también se encontraba en el automóvil, según la policía, no quería descender del mismo por temor a ser visto por alguno de ellos ya que se trata de personas “jodidas». Cuando llegó la policía a su casa ella ya sabía que se sospechaba de los Pucheta por comentarios de todo el barrio. Mientras se dirigía hacia la parada del colectivo para comparecer al Destacamento, desde su casa hay ocho cuadras de distancia, sobre la calle Darwin observó a Zapata sentado en una esquina, precisamente en la puerta de la casa del “Turrito”, frente a la casa del tío de Pucheta, al lado de su moto roja y blanca. Este hablaba con un amigo, estaba algo alterado, como contándole algo, presumiendo que lo que contaba guardaba relación con el presente hecho, ya que gesticulaba con las manos y estaba muy nervioso. Reconoció que era su moto porque circulaba todo el día a bordo de ella o estaba estacionada en la puerta de su casa. En el Destacamento se encontraban en un cuarto el Dr. Pagani junto a la Fiscal, le tomaron declaración y le preguntaron si conocía el domicilio de los imputados por lo que nuevamente contestó que sí, aportando dicho dato. En el Facebook vecinos de Gaboto, familiares de la menor, cerca de las 15:00 horas, habían subido fotos con los rostros de los imputados, señalándolos como los culpables del crimen, cuyo título decía “estos hijos de puta mataron a la nena”. Explicó que con su hermano tiene una relación normal y que con él no volvió a hablar de lo sucedido. Refirió que nunca fue amenazada, que tuvo problemas con sus hijos y con su pareja por haberse metido, y que saben cómo son de agresivos y patoteros. Los imputados nunca estuvieron detenidos con anterioridad porque la gente tenía miedo de denunciarlos. Por comentarios se enteró, ya que no estuvo presente, que todo el barrio de Gaboto salió cuando mataron a la nena y observaron que la moto huía rápidamente, todos vieron la moto pero no puede dar nombres, estaba lleno de gente observando lo que había sucedido. Respecto de la moto refirió que la usaban Zapata, Pucheta y Antonio Pucheta, que era el titular de la misma. Ante preguntas del apoderado de la Particular Damnificada, Dr. Piorno, dijo que su hermano Jorge vive sobre la calle Gaboto al 582, a dos o tres cuadras del lugar del hecho. Recordó que en una oportunidad cuando regresaba de la casa de una amiga se encontró con Zapata muy drogado e intentó robarle, pero como la reconoció, desistió. Ella, junto a su familia vive a dos cuadras aproximadamente del domicilio de los “Pucheta”, pero desde su casa no se llega a observar la vivienda de los mismos. Refirió que Pucheta en aquella época trabaja en una fábrica, desconociendo si Zapata trabajaba o si había tenido un accidente en su mano, ni si era zurdo o diestro. Respecto al Sr. Defensor Particular, Dr. Rappazzo, refirió que lo conoce por un hecho en el cual estuvo involucrado su hermano Jorge. Contó que días atrás el doctor llegó a su casa junto a Sergio, primo de Pucheta, preguntándole si se iba a presentar el martes a declarar y ella le contestó que sí. Aclaró que en tal situación se sintió incomoda y recordó que anteriormente fue entrevistada por el Dr. Rappazzo, a quien le comentó que en realidad ella no había dicho que Darío Pucheta estaba involucrado en el presente hecho, puntualmente le dijo “metí la pata con Bocha” pero que Zapata sí estaba involucrado. Por otro lado, manifestó que decidió denunciarlos porque estaba cansada de tanta inseguridad, agregando que tres años atrás tuvo problemas con el primo de los Pucheta, David, y lo denunció en la Comisaría de Merlo I por amenazas; y, en consecuencia, la madre de Pucheta la amenazó. El verdulero le comentó que tiempo atrás a lo sucedido Zapata le robó a todo el mundo a mano armada, su sobrina Solange le comentó lo mismo, desconociendo si formularon la denuncia correspondiente. Recordó que días después se realizaron marchas pidiendo Justicia por la menor. A continuación la declarante realizó un croquis indicando que su vivienda se encuentra ubicada sobre la calle Deán Funes, la de los imputados sobre Dessy, a media cuadra de Filiberto. Finalmente se le exhibió una fotografía de la moto obrante a fs. 226 de la causa principal, afirmando que es la moto de Zapata y, entre dos fotos diferentes de la misma moto –también se le mostró la de fs. 237, consideró que tales fotografías eran de distintas motos, cuando en realidad era la misma.
Por su parte, Jorge Daniel Servín comenzó su relato manifestando que conoce al Defensor Particular, Dr. Rappazzo, ya que fue su defensor en una causa penal, aclarando que el mismo nunca le sugirió ningún tipo de declaración. Refirió que el día del hecho cerca de las 11:30 horas, regresaba de pagar un crédito en Morón, en colectivo, y su mujer le contó que frente a su casa dos sujetos con cascos habían asaltado una forrajería de alimentos y que de ahí los mismos sujetos fueron a asaltar otro comercio, hecho que terminó con la vida de una menor. Agregó que la menor fallecida es una compañerita de su hija, y que al enterarse de lo ocurrido rápidamente se dirigió hacia la casa de la niña fallecida donde estaba todo el barrio presente y cámaras de TV, había un gran alboroto. Llamó a su hermana Blanca telefónicamente contándole lo sucedido y le dijo que los estaban culpando a los Pucheta, entre otras bandas, pero que él no creía que haya sido Darío Pucheta ya que pondría las manos en el fuego por él. Recordó que un móvil policial de la Comisaría de Libertad, cerca de las 14 horas, cuando ya había regresado de la casa de la mamá de la víctima, pasó por su casa preguntándole si podía aportar algún dato sobre los posibles autores del hecho en cuestión. Él les contestó que conocía a los “carlonchos” una banda que sustraía celulares integrada por varios sujetos que están siempre “enfierrados”, la mayoría tiene ojos negros o marrones, son de tez blanca, desconociendo si luego de este hecho alguno falleció o si alguno tenía ojos claros. Admitió que le dijo a la policía que dicha banda podría haber sido, ya que días antes de lo sucedido vio a un integrante de los “carlonchos” a bordo de una moto grande blanca, con campera roja y una visera que andaba “apretando” gente para robarles los celulares, por eso sospechaba de esta banda. Explicó que con la policía se dirigieron a dicho domicilio, dieron un par de vueltas y no encontraron a nadie, y aclaró que la casa de los “carlonchos” se encuentra a tres cuadras de la casa de los “chaqueños”. De ahí pasaron por la casa de su hermana porque supuestamente ella sabía algo, iba a salir de testigo, pero él no bajó del móvil policial porque su padre que vive al lado de su hermana está muy enfermo y no quería que lo viera. Recordó que en la casa de la mamá de la víctima, los amigos del padre decían que podían haber sido los “carlonchos” o los “de Deán Funes”. Los “carlonchos viven a 200 metros de la casa de su hermana, a quince cuadras del lugar del hecho, aproximadamente. A la tarde, por WhatsApp le enviaron fotos con los rostros de los imputados y se enteró de la detención de “los Pucheta” cerca de las 20:00 horas. Dijo desconocer por qué su hermana podría aportar algún dato de interés, aclarando que no son parientes de los imputados, sólo que juegan juntos a la pelota. A “los Pucheta” también los llaman “los chaqueños”. Respecto a lo que declaró su hermana afirmando que él le había comentado que se sospechaba de Pucheta y Zapata, respondió que no fue así, que nunca le dijo eso. Contó que él se crió con ellos, jugaban juntos al fútbol, agregando que Darío es muy amigo de él, y que es “un pan de Dios”, no toca ni un peso si no es de él. Respecto de Zapata refirió que tanto no lo conoce, no tuvo ni tiene una relación íntima. Dijo conocer la casa de Pucheta, se encuentra ubicada sobre Dessy y Fraga, en donde vive con su padre Antonio. Cree que entre ellos son cuñados, ya que Zapata está casado con la hermana de Pucheta. Refirió que Darío tiene una moto chiquita, una Zanella roja, que manejaba su hermano “Quitito”. El declarante reiteró que a su hermana le dijo que para él los autores del presente hecho fueron los “carlonchos”, que la llamó de “chusma” y que a la casa de la mamá de la menor fallecida también fue de chusma y por solidaridad. Su hermana está metida en todos los “kilombos”, su madre dice que se mete en donde no la llaman, es chusma, no tiene nada que hacer, desconociendo si Antonio Pucheta tuvo alguna relación sentimental con su hermana. Esta banda, la de “los carlonchos”, no tiene problemas con “los Puchetas”. En relación a las fotos a las que hiciera referencia, dijo que las fotos son normales y desconoce de dónde salieron.
En razón de las contradicciones que surgieron de los dichos vertidos en esta audiencia por los hermanos Servín, se llevó a cabo un careo entre ambos y, preguntados que fueron por el Sr. Agente Fiscal respecto a la contradicción existente entre lo declarado por Blanca y lo manifestado en tal sentido por Jorge, la Señora Blanca refirió que su hermano la llamó para contarle lo sucedido afirmándole que los autores del robo y de la muerte de la menor habían sido Darío Pucheta y Ezequiel Zapata, “Bocha y Bochín”, nunca le dijo que podrían haber sido “los carlonchos”, ya que entre ellos hay grandes diferencias. Ella, ante tal afirmación, le contestó que le averigüe con precisión si fueron los Pucheta ya que si fue así los iba a mandar al frente, agregando que la policía llegó a su casa para corroborar el domicilio de los Pucheta. Por su parte el testigo Jorge Servín refirió que nunca le dijo que fueron los Pucheta, que siempre sostuvo que fueron los “carlonchos”, a lo que su hermana le contestó “por qué motivo iba a inventar algo así”. Jorge manifestó que no bajó del móvil policial ya que su padre estaba muy enfermo y no quería que lo viera, insistiendo en que le dijo a Blanca que fueron “los carlonchos” y que por eso se dirigieron primero hacia la casa de estos, agregando que los Pucheta son sus amigos. Blanca continuó afirmando que en el momento del hecho se corrió la bolilla de que fueron los Pucheta, agregando que “los carlonchos” viven en la esquina de la calle Dalton a dos cuadras de su casa y que no tienen moto, y que el día del hecho cerca de las 10:30 horas estaban juntos en la esquina. Por su parte Jorge insistió en que tienen una moto tipo cross color blanca todo terreno. Blanca dijo que no constató que hayan sido los Pucheta, le creyó a su hermano que se lo dijo desde el primer momento, ya que si bien todo el barrio lo comentaba, ella se enteró por su hermano. Luego subieron fotos al Facebook con sus rostros hasta que finalmente los detuvieron. Sólo una señora boliviana, cuando iba a tomar el colectivo hacia la comisaria, le comentó que habían sido los Pucheta. Preguntada que fue respecto si conoce a una persona apodada “Tincho” refirió que lo conoce del barrio, lo mataron por una pelea entre bandas sin poder recordar el color de ojos del mismo, desconociendo si tenía moto. Respecto al “Turrito” refirió que es amigo de los Pucheta, que conoce al padre de Darío porque es del Chaco, igual que ella.
Concluyendo la jornada compareció el Oficial Principal Cristian Daniel Córdoba, Jefe del Destacamento Barrio Pompeya de Merlo, quien refirió que en la época del hecho se desempeñaba en dicha función. Recordó que se encontraba en su despacho cuando tomó conocimiento que sobre la calle Gaboto dos sujetos armados cometieron un ilícito del que resultó una menor herida con arma de fuego, la que fue trasladada hacia el hospital de Merlo. En razón de ello, envió un móvil policial hacia el lugar del hecho, dirigiéndose él hacia el hospital. Cuando llegó al hospital, a la guardia, era terrible la desesperación de la familia y de los médicos tratando de reanimar a la menor. Recordó que cuando llamó a la Fiscalía de turno salió la médica avisando que había fallecido. Luego llegó su jefe al hospital y se dirigió hacia la dependencia para tomar la declaración a los padres. Todas las dependencias estaban trabajando en este hecho. Asimismo, se designaron zonas para realizar relevamientos en busca de testigos que puedan aportar datos de interés a la causa. Explicó que en estos procedimientos se arranca desde el lugar del hecho y se utiliza un sistema denominado espiral, para rastrear testigos. Agregó que concurrió al lugar del hecho y ya estaba trabajando la Policía Científica. No recordó si se levantaron evidencias físicas. Respecto del allanamiento, explicó que llegaron al domicilio ya que los Fiscales a cargo de la investigación, los Dres. Corfield y Pagani, tomaron contacto con una vecina, cuya identidad se mantuvo reservada, que fue considerada como la principal fuente de información, quien les señaló a los posibles autores del presente hecho. Estos vivían sobre la calle Dessy y fueron identificados como Ezequiel Zapata y Darío Pucheta. Por orden de la Fiscalía ingresaran al domicilio y en presencia del testigo de actuación y de los moradores se comenzó con la requisa de la vivienda. Ingresaron junto al testigo de actuación y los Fiscales por la puerta de entrada, la que se encontraba abierta. Que además estaban presentes el Jefe del procedimiento, Silvestre, el Comisario Mayor Santillán y el Oficial encargado de la requisa, Urcola. Asimismo, se convocó a personal de las Comisarías de toda la jurisdicción de Merlo y los servicios de calle para que brinden apoyo. Desde la calle se podía observar la moto que estaba estacionada en el pasillo de la vivienda, en paralelo a la pared, a cinco metros de la línea municipal. Se secuestraron varios elementos, la moto, una campera, vainas, un casco, también había una campera en el lavarropas y un arma 9 mm con numeración suprimida que se encontraba en una habitación debajo del colchón de la cama de Darío Pucheta, ello según lo informado por su padre. Fue Urcola quien tomó el arma y la colocó en una bolsa de nylon para preservarla; agregando que dicha arma no había sido la utilizada en el presente hecho. Desconoció si se realizó alguna pericia sobre la misma y explicó que había dos sujetos en la propiedad de adelante y en el fondo un masculino y una femenina. Luego del allanamiento se procedió al secuestro de dichos elementos y a la detención de Zapata y Pucheta. El domicilio se encuentra a 15 o 20 cuadras del lugar del hecho, estimando que en auto serán cuatro minutos lo que se tarda en llegar. Desconoce el orden en que sucedieron los diferentes hechos. Manifestó que seguramente desde el lugar de los hechos habrán tomado la calle Fraga que corta con Rojas, de ahí tomaron José Martí todo derecho hasta la calle Dessy. Asimismo recordó que llamaron al teléfono sustraído, y que alguien atendió y cortó. Recordó que tenía presente esa casa en particular ya que cuando era jefe de calle había pedido a la Fiscalía un allanamiento en la misma por un ilícito ocurrido en el mes de noviembre de 2014 cuyo autor sería un tal “Nicolás Zapata”, no obteniendo ningún tipo de respuesta por parte de la Fiscalía. A su vez el hermano de Zapata estaba detenido por una tentativa de homicidio, la familia Zapata anteriormente residía sobre la calle Rojas y que como el “orejón Zapata” tenía un pedido de captura por un enfrentamiento con el Comando de Moreno, allanaron dicha propiedad y le secuestraron un arma de fuego, procediendo a su detención. Asimismo, anterior a ello, fueron investigados por un robo a un supermercado donde también pidió allanamientos y no se los dieron, y luego del presente hecho procedieron a la detención de David Zapata -“el pecoso”- por homicidio. Luego los vecinos prendieron fuego la casa de los Zapata que está sobre la calle Rojas. Con relación a Darío Pucheta, cuñado de Zapata, sólo conoce a Moreyra, primo o sobrino del mismo, que vive sobre la calle José Martí recordando que allanó dicho domicilio en varias oportunidades por abuso de armas, daño, robo y se lo vinculaba junto a Zapata en el hecho del homicidio. Contó que nunca detuvo a Zapata porque no le dieron la orden para el allanamiento de su domicilio. La única hipótesis que manejaba la Fiscalía era la de los Pucheta, y relacionó el apellido de los imputados con los anteriores hechos, los pedidos de allanamientos a la Fiscalía y la moto secuestrada, aclarando que tenía la patente colocada, era similar a la utilizada el día del hecho y dicha moto fue identificada en la dependencia por los testigos, todos coincidían que se trataba de una moto roja, tipo enduro. Refirió que no le asombra que los imputados le hayan colocado rápidamente la patente a la moto, ya que consideró que son capaces de cualquier cosa. Recordó que participó en un reconocimiento de motos, camperas y cascos que se realizó en el Club Avellaneda ubicado frente al Destacamento, el que se realizó en presencia de los Fiscales que dirigían dicha diligencia. Se citaron a los testigos del hecho y la gran mayoría reconocieron la moto, el casco y la campera. A continuación se le exhibió el acta de fs. 39/40 aclarando que la confeccionó la Fiscal presente en el Destacamento, pudo reconocer su firma en la misma y refirió que no recordó por qué los imputados se negaron a firmar. No recordó si se tomaron fotografías. Las motos utilizadas en el reconocimiento eran motos incautadas que se encontraban en la dependencia y que eran similares entre ellas. Se le exhibieron las fotografías de las motos referidas y refirió que para él eran similares ya sea por el color, los asientos, la forma, los modelos y agregó que tipo “enduro” hay una sola, es la n° 3, que es la secuestrada en relación al hecho. No recordó quién tomó dichas fotografías. Respecto de los cascos, refirió que según los testigos eran de color oscuro, y que había camperas de distintos colores, seis azules, una negra o gris oscura, una roja con mangas oscuras y una color claro, los modelos son similares entre sí. Aclaró que por cada testigo se van moviendo los elementos y los testigos que van pasando se dirigen al Destacamento para firmar el acta correspondiente, acompañados por personal policial o bien se quedaron en el lugar y después se retiraron todos juntos, no recordó con exactitud. Asimismo refirió que en un momento a una o varias motos le quitaron la chapa patente.
El tercer día de audiencia comenzó con el testimonio de Hugo Héctor Suárez, quien al ser convocado contó que cerca de las 9:30 o 10:00 horas se encontraba en su comercio de forrajería, aclarando que dicho local tiene un portón grande y una puerta de reja al costado, encontrándose él en el fondo, al lado del mostrador. Explicó que su negocio no tiene ventanas y mide unos ocho metros aproximadamente. Recordó que de repente llegó una moto por la vereda con dos sujetos a bordo, y con el motor en marcha se bajó uno de ellos, el acompañante, sacó con su mano derecha un arma de la cintura y ya desde la vereda lo apuntó y entró caminando a su negocio sin dejar de apuntarle con el arma mencionada, diciéndole que era un asalto. Recordó que dicho sujeto pasó el mostrador, abrió la caja registradora y se llevó entre $1.500 y $2.000. Luego, a los pocos minutos, entró el otro sujeto y tomó el celular que se encontraba arriba del mostrador. No observó que éste estuviera armado. Seguidamente lo empujaron, salieron, se subieron a la moto y se retiraron rápidamente del lugar en dirección a la Ruta 200. En cuanto a las características físicas del sujeto que entró primero, refirió que era flaco, tenía puesto un casco negro con rayitas verdes, con el visor un poco levantado, le pareció que tenía ojos claros, tipo celestes. Ambos sujetos tenían una campera tipo “rompeviento” color azul oscuro o negro, tipo camperones grandes. El arma era color gris opaca calibre 9 mm, sólo vio el caño. De la moto refirió que era alta, tipo cross, sólo observó la parte delantera de la misma que según lo que alcanzó a ver, era de color rojo. Aclaró que en su negocio no ocurrió nada más y que no se enteró si hubo algún otro robo por la zona, sólo que falleció una menor. Días más tarde lo citaron del Destacamento Barrio Pompeya para participar de un reconocimiento de cosas. De las motos que observó, señaló a una que le resultó la más parecida por el modelo, ya que eran todas diferentes, desconociendo si era la misma. No recordó que se hayan cambiado de lugar las motos, ni que se les hayan quitado las patentes, se veían de lejos. Asimismo le exhibieron cascos y camperas, un casco le pareció parecido y una campera azul oscura también le pareció similar. En dicha diligencia había más personas, los Fiscales, policías y otros testigos, firmaron todos el acta y se retiraron. A continuación se le exhibieron las fotografías de los elementos secuestrados y refirió que señaló a la moto n° 3, reconociendo su firma en el acta labrada a tal fin. Respecto a las contradicciones que surgen de su declaración anterior, aclaró que en ningún momento el sujeto que lo increpó lo lastimó, sólo le pedía dinero y apenas lo tocaba con la culata del arma. Preguntado que fue por la Defensa, el declarante manifestó que tiene una moto 110 cc, una moto chica, y que en el reconocimiento eran todas diferentes. Finalmente reiteró que lo único que pudo ver del sujeto armado son sus ojos, los cuales eran claros, celeste claros, aunque, destacó, la luz del local no era la mejor.
De seguido concurrió otro de los empleados de Mostaffá, esto es Héctor Hernán Correa. Respondiendo las preguntas de la Fiscalía comenzó relatando que el día del hecho se encontraba junto a sus compañeros Yamil y Acosta en la puerta del depósito donde trabajaba, ingresando bebidas marca “Manaos”, mientras que su empleador, Omar Mostaffá, se encontraba dentro del depósito. En ese momento estacionó una moto en la vereda del salón de ventas ubicado a un local de por medio de dicho depósito, sobre la calle Gaboto en dirección hacia la calle Peire, con dos sujetos a bordo, estaban a dos metros de distancia aproximadamente, pudiendo observar que ambos tenían un camperón oscuro, color negro o negro azulado. Recordó que uno de los sujetos entró al local, en ese momento salió del depósito Mostaffá, el sujeto que se quedó a bordo de la moto tenía casco negro y campera negro azulado tipo camperón, medía 1.70 metros de altura aproximadamente, giró y le gritó “metete para adentro” y su jefe salió corriendo hacia la vereda de enfrente. No recordó si estaban armados pero sí que, ante tal situación, el declarante salió corriendo por la misma vereda, pasó cuatro casas aproximadamente y cruzó a la vereda de enfrente, hacia la ruta, se resbaló y escuchó un disparó a sus espaldas, aclarando que no observó quien disparó. Se levantó y siguió corriendo hacia su casa. Cuando llegó a su casa, a través de una lona verde, observó que pasaba la moto mencionada de color negro, sólo la vio de atrás hacia la ruta 200 y, según le comentó su jefe, era una Honda o “Tornado”. Refirió que antes del presente hecho sufrieron otro robo parecido, un sujeto con una cicatriz arriba de su ceja, a bordo de una moto se acercó al local y les preguntó hasta que hora estaba abierto, luego ese mismo sujeto regresó a bordo de un automóvil junto a demás sujetos y les entraron a robar. Asimismo recordó que participó en un reconocimiento de motos, cascos y camperas, aclarando que no vio nada respecto al presente hecho por televisión y, respecto a una contradicción en su declaración anterior, aclaró que en la comisaria dijo un color de moto y en la Fiscalía dijo otro porque estaba nervioso. En definitiva, terminó señalando que sólo vio la moto desde atrás, viendo el color negro y que no tenía patente. Por último manifestó que a Analía Mostaffá le robaron un celular Nextel.
Luego la Fiscalía trajo al Comisario Mayor Adrián Roberto Silvestre, quien comenzó explicando que para la época del hecho se desempeñaba como Jefe de Zona Vial VIII y que su función consistía en supervisar y dirigir las ocho dependencias de la jurisdicción. Manifestó que tomó intervención en el presente hecho supervisando las tareas, convocando a todos los gabinetes de las dependencias del distrito de Merlo y a los servicios de calle para realizar las investigaciones correspondientes, ya sea relevamientos de los vecinos de la zona como aquellos lugares donde podían haberse fugado los autores del hecho. De las entrevistas efectuadas a los vecinos puerta a puerta, recordó que el Sub Comisario Sosa le comentó vía Nextel que cuando se ubicó en las cercanías del lugar del hecho surgió el testimonio de una persona que manifestó tener datos sobre los autores del hecho en cuestión. Dicha persona, muy atemorizada de lo que le pudiera ocurrir, se entrevistó con los Fiscales encargados de la investigación, aportando el domicilio de quienes serían los autores. Ante ello se dirigieron hacia el mismo, tanto los Fiscales como el Oficial Córdoba que estaba a cargo del procedimiento, ingresaron al domicilio para proceder al allanamiento, convocando en apoyo a demás personal policial. Aclaró que estuvo presente en dicho domicilio pero se quedó supervisando en el patio de la vivienda, no ingresó a la misma, donde también estaban presentes el Jefe de la Brigada y el de zona, sin poder precisar si los mismos participaron en dicho allanamiento. Cuando el declarante llegó ya tenían aprehendidos a dos sujetos y desde la calle se observaba la moto que luego fue secuestrada. No estuvo presente cuando se realizó la requisa. En el interior de las dos viviendas se aprehendió a los dos imputados, se secuestraron una moto, un arma de fuego y una prenda de vestir; en el patio común de las viviendas se incautaron cartuchos de arma de fuego calibre 22. Se procedió a asegurar el perímetro porque llegaron familiares de los aprehendidos al lugar. Asimismo, personal policial le comentó que cuando allanaron el domicilio de los delincuentes, los vecinos mostraban bastante temor respecto a los dos sujetos aprehendidos ya que manifestaban que estaban siempre a los disparos, nadie quería identificarse, no querían salir de sus casas ni aportar datos, nadie se acercó cuando allanaron dicho domicilio. Por otro lado recordó que estuvo presente en el lugar donde falleció la menor y los vecinos le comentaron que dos sujetos a bordo de una moto entraron a robar una distribuidora de bebidas a mano armada, y que al salir uno de ellos efectuó un disparo que impactó en una chiquita. Recordó que se llevaron un Nextel, sin poder recordar si luego intentaron comunicarse con el mismo. El declarante manifestó que en toda su carrera realizó varios reconocimientos en fila de personas y cosas, aclarando que en todos los casos se deben cumplir con ciertas reglas, es decir que las personas o las cosas deben tener similares características físicas. A continuación se le exhibieron las fotografías de los elementos utilizados en el reconocimiento llevado a cabo obrantes en autos y aclaró que no participó del mismo. Respecto a las motos manifestó que sólo las dos primeras guardan similitud, que predomina el color rojo entre ellas, que la tercera es la única moto tipo cross, aclarando que no entiende de cilindradas presume que depende del motor. Respecto a los cascos no observó que haya de color blanco, hay cuatro cascos negros, y respecto la ropa, entre todas las camperas hay sólo una de color roja y azul. Preguntado que fue por la Defensa respecto al protocolo que hay que seguir para secuestrar un arma refirió que se debe convocar a policía científica para que ellos la secuestren. Y si no está se debe seguir un procedimiento especial, preservarla con algún elemento tipo bolsa de nylon por las huellas, no recordando si se implementó en este caso puntual. Por último recordó que el Oficial Córdoba le comentó que previo a lo sucedido, una de las personas detenidas había sido investigada.
A continuación vino a prestar declaración el Capitán Rubén Eduardo Urcola, quien comenzó su relato manifestando que en la época del presente hecho prestaba servicios en el Destacamento Barrio Pompeya, más precisamente en el servicio de calle. Que llevó a cabo el allanamiento y la requisa que se realizó en el domicilio de los imputados, aclarando que llegaron a dar con el mismo a raíz del testimonio de una mujer que se presentó en el Destacamento aportando datos sobre los posibles autores del presente hecho, ya sea datos personales y características de la moto. En tal sentido se dirigió en un auto particular hacia la calle Dessy, junto al Oficial Principal Córdoba que estaba a cargo del procedimiento, el Oficial Gambaro y el Sargento Pizarro y los Fiscales intervinientes se trasladaron en otro automóvil. Asimismo recordó que antes de lo sucedido, junto al Principal Córdoba habían pedido a la Fiscalía allanar dicho domicilio, donde vivían anteriormente los imputados, pero la Fiscalía no les dio autorización. Refirió que llegaron a la propiedad, estacionaron enfrente, se observaba desde la calle una moto estacionada que luego secuestraron y corroboraron que los datos de la testigo coincidan con dicha moto. Cuando ingresaron estaba abierta la puerta, se asomó el dueño de la casa, el principal Córdoba le explicó lo que estaba sucediendo y se asomó un sujeto que luego resultó aprehendido, que coincidía con las descripciones aportadas por la testigo. Respecto al allanamiento recordó que primero comenzaron con la propiedad de adelante y luego continuaron por la de atrás. Ingresó último a la vivienda junto a un testigo hábil que fue convocado en la vía pública, el cual lo revisó, lo palpó y él le exhibió su arma reglamentaria que llevaba en la cintura sin poder recordar si cuando se retiraron de la vivienda lo volvió a revisar. Cuando ingresaron, los imputados ya se encontraban aprehendidos, sentados en el comedor de la vivienda junto al resto de los habitantes, y, por lo que le comentaron, uno estaba en el interior de la vivienda de adelante, en la habitación, presume que estaba durmiendo por su aspecto y el otro en la vivienda del fondo. En el patio secuestraron aquella moto roja que se observaba desde la calle, sin poder recordar si se trataba de una XTZ. Luego ingresaron a una habitación ubicada en la entrada hacia la derecha, junto al testigo, el dueño de la casa y cree que también se encontraba el principal Córdoba, mientras que los Fiscales se quedaron en la puerta de la misma. Que primero encontraron una campera negra con letras en las mangas que estaba sobre una silla y cree que otra negra pero no estuvo seguro de ello. Luego, cuando levantó un colchón encontró un arma de fuego calibre 9 mm, con poca pintura, medio oxidada, desgastada y con la numeración limada, con un cargador con 8 proyectiles; y, asimismo, un soporte para Nextel, una batería y una tapa de Nextel negra. Revisaron toda la habitación y el ropero. Asimismo, aclaró que guardaron el arma en una bolsa de nylon para preservar las huellas. Refirió que desconoció quien dormía en esa habitación y que el dueño de la propiedad no formuló manifestación alguna al respecto. Luego se dirigieron hacia la vivienda del fondo, ingresó junto al testigo y una femenina que habitaba en dicha propiedad. Recordó que en el pasillo de la vivienda había un canasto con ropa donde encontró una campera reversible roja de un lado y del otro lado negra y un casco negro con letras sin recordar el color de las mismas. Salieron y en el patio, precisamente en el desagüe, hallaron dos o tres vainas servidas calibre 22. A continuación se le exhibió al declarante el acta de allanamiento de fs. 39/40 donde reconoció su firma, y las fotografías de fs. 52/53 reconociendo los elementos secuestrados. Preguntado que fue sobre cuál es la modalidad para llevar a cabo los allanamientos refirió que en la gran mayoría el testigo de actuación no ingresa hasta que no se reduce a los delincuentes, se reduce al resto de los moradores y ahí se comienza con la requisa.
Tras ello brindó su testimonio Carlos Alberto Gaudio, a la sazón el testigo del procedimiento sobre el que declarara el Capitán Urcola, quien al ser preguntado por la Fiscalía recordó que ese día salió de su casa hacia la ferretería para comprar clavos, destacando que dicho comercio se ubica frente al domicilio allanado. Unos metros antes de llegar lo pararon dos Oficiales de la policía sin uniformes, que descendieron de un automóvil particular, los cuales le explicaron que debía participar como testigo en un allanamiento. Llegaron al domicilio, estaba lleno de patrulleros, cuando ingresaron al domicilio por una puerta del costado ya había cerca de diez policías adentro, les explicó que debía regresar porque estaba sólo con su nieto, por lo tanto salieron del mismo para trasladarlo hacia su casa donde dejó a su nieto con una vecina y regresaron. Antes de ingresar nuevamente al domicilio un oficial a cargo del procedimiento le solicitó que lo revisara levantando los brazos, pero el declarante se negó, sin observar si tenía algún arma encima. El terreno se divide en dos propiedades y un patio común, primero fueron hacia la casa del fondo, con una cocinita y una especie de habitación hacia el costado donde revisaron el techo ya que había una madera salida sin encontrar nada, que en el piso o en un canasto encontraron una campera y en la mesa una billetera que se la entregaron a la dueña de la casa. Estaban presentes el oficial a cargo y los dueños de la casa. Recordó que prestó atención al procedimiento y que continuaron revisando, pero como no encontraron nada más se retiraron. Luego, pasaron por el patio y en la alcantarilla encontraron tres casquillos de balas. De ahí pasaron hacia la vivienda de adelante, ingresaron a la habitación que tenía sólo una cama, el oficial levantó el colchón y encontró un arma de fuego, desconociendo qué tipo de arma. Sólo observó que era gris y que se colocó en una bolsa de nylon, no recordando si estaba cargada, y se la entregaron a otra persona. También encontraron una tapa de un celular viejo. En ese momento se puso muy nervioso y no observó si había otros muebles que revisar, fueron directamente hacia la cama. Recordó que el dueño de la casa en ese momento manifestó que “eso no estaba ahí” dando a entender que se la pusieron. Todos los objetos secuestrados quedaron en la cocina y no observó que hayan revisado la cocina o el comedor, pues cuando encontraron el arma finalizó el procedimiento. Rememoró que le preguntaron al dueño de la casa si había algo de valor en la propiedad, éste dijo que si, que había dinero pero que le pertenecía. Fueron a buscarlo pero él no lo vio, desconociendo qué hicieron con la plata. Recordó que en el comedor se encontraban los aprehendidos esposados, descalzos y en short, agregando que los conoce del barrio, a uno le dicen “Bocha”. Le dio la impresión que estaban durmiendo y los levantaron. Luego se enteró que supuestamente habían matado a una nena. No recordó que hayan encontrado un casco. A continuación se le exhibieron las fotografías de los objetos secuestrados, reconoció los casquillos, desconociendo si eran los mismos, respecto al arma también desconoció si era la misma ya que la vio de lejos. No observó que hayan tomado fotografías. Finalmente lo trasladaron hacia la Comisaría para labrar el acta correspondiente.
En atención a los dichos contradictorios de ambos, se llevó a cabo un careo entre el Capitán Urcola y el testigo Gaudio. El primero refirió que cuando se llevó a cabo el allanamiento le solicitó a Gaudio que lo revisara, abriéndose la campera y levantando las manos para que lo palpara, y Gaudio refirió que si bien se lo pidió este se negó a hacerlo ya que consideró que no hacía falta ya que él iba a prestar atención. Urcola aclaró que la intención es siempre que el testigo lo revise, que puede ser que se haya confundido y no lo haya revisado, tenía su arma al costado. Urcola sostuvo que los policías estaban afuera de apoyo, no recordó si cuando detuvieron a los imputados habían ingresado más policías para colaborar con la aprehensión, cree que sólo estaban los que nombró. Urcola insistió con que comenzaron a revisar por la vivienda de adelante mientras que Gaudio afirmó que comenzaron por la vivienda de atrás, luego pasaron hacia la de adelante y que cuando encontraron el arma el procedimiento finalizó. Urcola refirió que quizás se confundió, se le mezclan los procedimientos, agregando que cuando llegaron por primera vez con el testigo había varios policías por todo el terreno y que por ahí ingresaron a la vivienda por el tema de la moto que secuestraron. Gaudio refirió que no puede asegurar que antes de ingresar a la habitación haya ingresado otro policía, él estuvo siempre junto a Urcola.
Obviamente que de dicha confrontación surgió claro que el testigo Gaudio se mantuvo firme en sus dichos, habiendo sido el Capitán Urcola quien terminó desdiciéndose de todo cuanto había afirmado, poniéndose en crisis, entonces, la veracidad de lo asentado en el acta de allanamiento en cuestión.
De seguido compareció la Dra. Karina Andrea Ragaglia, médica de la Policía Bonaerense, refiriendo haber realizado la operación de autopsia respecto de la menor de tres años de edad llamada Mayda Ayelén Caccone. No recordaba los detalles de dicha diligencia, por lo que se le exhibió el informe y reconoció su firma. Explicó que el proyectil de arma de fuego ingresó a nivel de la línea paraesternal derecha a nivel del quinto espacio intercostal, es decir levantando el brazo en la mitad, al costado del esternón del lado derecho. No fue un disparo próximo, lesionó la punta del corazón, es una especie de cono que genera que pierda sangre de manera masiva. El disparo fue de derecha hacia izquierda, de adelante ligeramente hacia atrás, sin poder precisar si fue un disparo directo o un rebote. Explicó que el orificio es de entrada porque es una herida contuso penetrante y que salió por la línea media hasta el quinto espacio intercostal; es decir que la entrada y la salida están a la misma altura. Presume la declarante que para que sea compatible el ingreso con la salida, la menor tendría que haber estado en sentido casi paralelo, casi de costado; y el tirador tendría que haber estado a su derecha, desde adelante, en cualquier posición más allá del ángulo.
Convocado Jean Ezequiel Michel, refirió que en el momento que ocurrió el hecho se encontraba trabajando en un lavadero ubicado sobre la calle Gaboto, a cuatro cuadras del lugar donde mataron a la nena. Regresaba de comprar del kiosco sito en diagonal al lavadero, contando el vuelto, cuando observó de costado pasar una moto, que según lo que le comentó su compañero menor de 17 años que se encontraba en la puerta del lavadero, se trataba de una Yamaha XTZ cc 250, color roja y negra, con dos sujetos a bordo con los cascos puestos. Refirió que dichos sujetos lo observaron y continuaron su marcha hacia la Ruta 200, destacando que el sujeto de atrás llevaba una campera o buzo gris con una mochila, los dos llevaban jeans oscuros, el casco del sujeto que conducía era de color blanco mientras que el de atrás era gris. No recordó si la moto llevaba patente. En ese momento desconocía lo que había sucedido, pero cerca de las 14:00 horas se enteró que habían matado a una nena. Refirió que lo relacionó con la moto que vio pasar ya que la policía le preguntó si podía aportar algún dato. Dijo que estaba con su compañero menor de 17 años y que todo ocurrió muy rápidamente.
Finalmente, a instancias de la Defensa prestó declaración Eduardo Alfonso, manifestando que Bocha y Bochín viven junto al padre de Pucheta, la hermana, Zapata y la hija de ambos. Explicó que en el terreno hay dos propiedades, que en la de atrás vive Gabriel junto a su mujer e hija y en la de adelante Darío con su padre. La casa de atrás tiene una habitación con una cama matrimonial, un baño y un comedor cocina. Respecto de la propiedad de adelante, la misma está compuesta por tres habitaciones, el baño y comedor cocina. Que en una habitación hay una cama cucheta y una cama chica. Refirió que se enteró del procedimiento que se llevó a cabo en dicho domicilio porque vive a la vuelta. Asimismo agregó que conoce a Blanca Servín, vive a una cuadra y media de los Pucheta y del lugar del hecho vive a 15 cuadras aproximadamente.
2. Al momento de formular el alegato de su parte, el Ministerio Público Fiscal, en la voz del Dr. Patricio Hugo Pagani, consideró que en este proceso habían quedado debidamente demostrados los siguientes hechos:
“Hecho I: que el día veintisiete de julio del año dos mil quince, alrededor de la hora 10:30, en circunstancias en que Analía Mostaffá se encontraba al frente de su comercio, este una distribuidora de bebidas, ubicado en la calle Gaboto 929 de la localidad de Barrio Pompeya, Partido de Merlo, arribaron al lugar Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata, armados a bordo de la motocicleta marca Yamaha modelo XTZ 125 cc. de color roja y negra, dominio 166-ISZ con sus respectivos cascos colocados, se detuvieron en la puerta del local, el que iba de acompañante descendió del rodado e ingresó al comercio portando iligitimante una pistola calibre 9 mm. –no habida hasta el momento- en tanto que el que conducía el motovehículo permaneció en él. Al ingreso, el sujeto, Pucheta en particular apuntó a la aludida a Mostaffá, la obligó a tirarse al suelo, tomándola de los cabellos le exigió la entrega de dinero mientras colocaba el proyectil en la recámara presto para disparar, luego de esto se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular, un Nextel, marca Motorola, abonado nro. 11-6-392-4671 y que al salir del local y observar que los empleados de la distribuidora huían hacia la vereda de enfrente solicitando la ayuda, el sujeto que había ingresado al comercio, efectuó un disparo hacia ellos, impactando dicho proyectil en la humanidad de la menor Mayda Ayelén Caccone, esta de tres años de edad, y el proyectil que ingresó en la región paraesternal derecha del tórax de la víctima, a nivel del quinto espacio intercostal y saliendo este por la línea media axilar izquierda, previo lesionar el corazón en su ventrículo izquierdo a nivel de la punta. Que los sujetos, luego de esto, huyeron a gran velocidad con sentido a la ruta 200 en tanto que la niña fue auxiliada por su madre y vecinos del lugar, siendo trasladada de urgencia al Hospital Héroes de Malvinas, en donde, pese a los esfuerzos médicos, falleció instantes después”;
“HECHO 2 Que luego de huir por calle Gaboto, hacia la ruta 200 de la localidad de Pompeya, Partido de merlo, ambos sujetos se detuvieron en Gaboto casi esquina Dean Funes, más precisamente en la puerta de la forrajería ubicada a la altura catastral 531, sobre la vereda, descendió el que venía como acompañante, con la pistola calibre 9 mm. en mano, ingresó al comercio, en donde se encontraba su propietario, Hugo Héctor Suárez, a quien previo blandirle el arma de fuego y pasar detrás del mostrador, le exigió la entrega de dinero, mientras revisaba todo lo que se encontraba a su paso. Que mientras tanto el otro sujeto, dejando la motocicleta en marcha, ingresa al local, y ambos se apoderaron ilegítimamente de la suma aproximada de dos mil pesos en efectivo, en billetes de diferente denominación y un teléfono celular marca Samsung táctil sin chip, para luego huir del lugar, no sin antes efectuarle a Suárez no menos de tres golpes con la culata del arma que llevaba el primero que ingresa en el brazo izquierdo”;
“Hecho III: Que el mismo día y luego de los hechos descriptos, los mismos sujetos, a bordo de la motocicleta mencionada, tomaron por la calle Dean Funes hacia Merlo para dirigirse al comercio ubicado en Arévalo al numeral 2055 de la misma localidad y Partido, ya siendo alrededor de las 11:00 horas, en donde estacionaron e ingresaron ambos armados con pistolas calibre 9 mm. en mano, en donde uno de ellos se dirigió a donde se hallaba la propietaria del lugar, Viviana Margarita Ferreyra, a quien le exigió la entrega de dinero, apoderándose ilegítimamente de la suma aproximada a cinco mil pesos de dinero en efectivo que se hallaban en la caja registradora y su teléfono celular, en tanto el otro sujeto hizo lo propio con una ocasional clienta, Claudia Rivero, a quien además de sustraerle la billetera con efectos personales, le efectuó un golpe con el arma de fuego que portaban y que llevaba consigo, para luego de ello retirarse ambos a bordo de la motocicleta en la que arribaron”; y,
“HECHO 4: Que inmediatamente de los hechos descriptos, el mismo 27 de julio de 2015, alrededor de la hora 17:00, en ocasión de llevarse a cabo orden de allanamiento y registro autorizado primero y posteriormente ratificado por la Sra. Juez de Garantías, Dra. Mónica López Osornio, en el domicilio de la calle Dessy nro. 739 de la localidad de Pompeya, Partido de Merlo, Darío Ezequiel Pucheta tenía, sin la debida autorización legal para ello, debajo del colchón de la cama en donde dormía, una pistola calibre 9 mm., marca Browning, con la numeración suprimida y ocho cartuchos del mismo calibre en su almacén cargador, distinta esta arma en definitiva de la empleada para quitarle la vida a la niña Mayda Ayelén Caccone”. (textual, conforme la descripción transcripta a fs. 504vta./506 del acta del debate).
Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de robo agravado con resultado homicidio y robo agravado por el uso de arma reiterado –dos hechos-, respecto de ambos imputados; sumándosele a Darío Ezequiel Pucheta los delitos de portación y tenencia ilegal de arma de guerra; todos en concurso real entre sí, en los términos de los arts. 55, 165, 166, primer y segundo párrafo, y 189 bis, punto segundo, párrafos segundo y cuarto, del Código Penal.
En cuanto a la prueba de los hechos, el Dr. Pagani fundó su postura en la documental incorporada por lectura al debate, la cual enumeró, y sobre todo en las declaraciones testimoniales brindadas en este juicio por Acuña, Visiglio, Córdoba, los hermanos Mostaffá, la Dra. Karina Ragaglia, Ferreyra, Urcola y los hermanos Servín.
A medida que iba presentando los fundamentos de la acusación acompañaba sus dichos de una presentación en Power Point que fue exhibida para todos los presentes.
Inició el análisis de los testimonios a partir de la declaración de Verónica Acuña, madre de la niña víctima del Hecho que enumeró como n° I, Mayda Caccone, quien habló de una “moto grande de color roja y negra” y refirió también que la mayoría de los testigos dijeron lo mismo al respecto. Agregó que Verónica vio a un sujeto salir del comercio que llevaba un arma en su mano izquierda y vestía una campera roja.
En lo que entiendo como un acto fallido, el Dr. Pagani explicó que “Mayda contó”, en clara alusión a Verónica y a sus dichos.
Sostuvo en su hipótesis que el encausado Pucheta fue quien apuntó y efectuó el disparo del que resultó receptora Mayda, que estaba en ese momento en la línea de fuego del disparo que –a entender de esa parte- estaba dirigido al Señor Mostaffá.
“El disparo iba en forma directa hacia Mostaffá” dijo el Dr. Pagani, y entendió que esto ocurrió debido a la acción desplegada por él, es decir, por salir corriendo pidiendo ayuda, esa fue la motivación del disparo.
Seguidamente y mediante los medios técnicos ya explicados exhibió fotografías del lugar donde se secuestró la vaina servida, lugar sobre el cual se colocó una silla plástica para proteger el secuestro, y lo que según se explicó sirvió para determinar las posiciones de víctima y victimario, lo que a su vez viene abonado por los dichos de la Dra. Ragaglia en las conclusiones a las que arribara en la autopsia y en la audiencia.
Expuso las conclusiones de la pericia balística llevada a cabo por el perito Villacorta, en cuanto a que el arma secuestrada, si bien resultó apta para el disparo, no resultó ser aquella que disparara el proyectil que acabó con la vida de Mayda.
Ilustró respecto del personal interviniente en la diligencia de allanamiento con una filmina que fue exhibida.
Seguidamente hizo alusión a los informes de fs. 61/63 y 308, en relación a la antena receptora de la señal del Nextel sustraído a Analía Mostaffá, sosteniendo que la señal de dicho aparato activó una antena ubicada en la zona donde residen los imputados.
Luego explicó que el allanamiento se fundó en los dichos de la “tan cuestionada por algunos actores” Blanca Servín, que Córdoba ya tenía el dato del domicilio de la calle Dessy por su conocimiento de lo que ocurría en la jurisdicción, pero fue la testigo quien en forma directa a los Fiscales aportó el dato a la investigación, y fue ella la que también declaró que los aquí imputados “eran el terror del barrio” y que “el barrio mejoró desde que los aquí imputados no están”. Acompañó ello exhibiendo las conclusiones del careo entre ésta y su hermano Jorge Servín, y aclaró que Blanca conocía del barrio a los aquí imputados, de allí que solicitara la reserva de su identidad.
Sin explicar los motivos que lo condujeron a dicha conclusión, argumentó que Blanca Servín dijo la verdad en cuanto a que Pucheta y Zapata habían sido los autores.
Luego de analizar estos testimonios, el Dr. Pagani le cedió la palabra a la Dra. María Cecilia Corfield, quien emotivamente apeló al testimonio de la Sra. Acuña y al pedido de Justicia para con lo ocurrido con la niña Mayda.
Continuó con el testimonio de Analía Mostaffá haciendo hincapié en que ésta vio al sujeto que entró a su local, el cual fue el mismo que estiró su brazo empuñando un arma de fuego, entendiendo esa parte que se trata de Pucheta, y también en que fue ésta la testigo que referenció que la moto no tenía patente –coincidiendo con los dichos de Alejandra Viscilio-, explicando que fue eso lo que motivó que la misma sea removida para la diligencia de reconocimiento de cosas.
Agregó que también fue Viscilio quien explicó que la persona que disparó tenía una campera roja con algo en sus mangas y el puño rojo. Mientras que Viviana Ferreyra fue la testigo que explicó que los sujetos llevaban un arma cada uno y que llevaban cascos colocados.
La Sra. Agente Fiscal calificó al testigo Omar Mostaffá como “desaprensivo e indiferente” y contó cómo, en su personal apreciación, desde el comienzo se mostró “temeroso y cobarde”, descartando sus dichos en referencia a la moto, de la cual dijo se trataba de una Honda Tornado y que lo sabía por dichos de un tal “Miguel”, que luego resultó ser Sergio.
Explicó que nada puede ser valorado por la Fiscalía de los dichos de Acosta, Liza, Héctor Correa, Jean Michel y Eduardo Alfonso; y, dedicó un párrafo especial a explicar los términos en los que se llevó adelante el reconocimiento de cosas documentado en el acta de fs. 203/205 que ella misma labró –según lo afirmara-, dirigiéndose tanto a los jueces como al público presente al aseverar que ella nos iba a decir cómo ocurrieron las cosas porque “yo estuve ahí” (sic).
Seguidamente, y en relación a los dichos de los diferentes testigos en relación a la moto secuestrada, expuso el significado que el diccionario otorga a la palabra “parecida”; ilustrando respecto de que significa “que tiene semejanza o analogía con algo”.
Explicó su hipótesis respecto de que la patente fue removida de la moto, lo que encontró avalado por la presencia de lo que ella entendió como “barro” debajo de la chapa identificatoria, mostrando para ello a toda la audiencia y a través de la exhibición en la presentación en Power Point elaborada, una fotografía dónde se ve un corte en los extremos de la patente y la colocación de un único tornillo en el centro, lo que, explicó, facilita la remoción y colocación de la misma.
En cuanto al testigo Gaudio, dijo que éste intentó alterar lo ocurrido en el allanamiento, “se confunde” y volvió a explicar que ella puede decir lo que ocurrió allí porque ella estuvo en la diligencia, haciendo un relato del orden en que a su entender las cosas sucedieron.
En definitiva, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se dicten veredictos condenatorios respecto de ambos imputados y se les impongan las penas de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas a Gabriel Emanuel Zapata; y, veintidós años de prisión, accesorias legales y costas al encartado Darío Ezequiel Pucheta.
3. En el mismo andarivel, el letrado apoderado de los particulares damnificados, Dr. Silvio Omar Piorno, se adhirió a las conclusiones de la Fiscalía, añadiendo por su lado que estos sujetos –en referencia a los imputados-, asesinaron a Mayda Caccone. Son “asesinos”, aseveró.
Con relación al disparo, sostuvo que fue realizado para procurar la impunidad.
En tal sentido, expresó que lo hicieron hacia las personas, con total desprecio por la vida.
Analizando una parte de la prueba, se refirió a las testimoniales de su clienta, de la comerciante Alejandra Viscilio y del Oficial Principal Córdoba, destacando que la primera fue quien claramente reconoció la moto y la campera secuestradas.
Se refirió al informe sobre la llamada de Analía Mostaffá, que ubicó el Nextel en la zona del domicilio de los imputados, y, en otro orden, señaló que el testigo Jorge Servín fue traído al juicio “por la ventana”, descalificando así su testimonio.
De seguido, el Dr. Piorno aludió a Blanca Servín y a la visita que realizó el Defensor de los imputados, Dr. Rappazzo, señalando que dicho letrado le hizo preguntas a la testigo en dicha ocasión, considerando esto un acto vergonzoso y fuera de lugar, configurando un acto intimidatorio para con la testigo.
Refiriéndose a los imputados, señaló que lo que quedó claro es que “trabajan del delito”, acudiendo para ello al contenido de la denuncia cuyas copias su parte acompañó.
En punto a los reconocimientos de cosas, argumentó que los mismos se realizaron respetando todas las garantías y formalidades de Ley, puntualizando de seguido, con una visión cuanto menos peculiar, que “si se hubieran empleado todas motos enduro, hubiera sido difícil” (el reconocimiento, claro).
En el mismo sentido dijo que se usaron las motos que tenían a su alcance, pero no colocaron en la fila un ciclomotor o una moto Ninja.
Destacó que ninguno de los testigos, en definitiva, conocía de motos, compartiendo las conclusiones de la Fiscal acerca de la situación de la chapa patente.
Tras mencionar casi de rondón lo que constituye el dolo eventual, reiteró su postura en cuanto a que el disparo fue directo hacia las personas, y por eso estamos en presencia de un homicidio criminis causa.
En función de ello, pues, reclamó la imposición de la pena de reclusión perpetua, para ambos inculpados.
4. En las antípodas, el señor Defensor Particular de los acusados, Dr. Luis Victorio Rappazzo, solicitó la libre absolución de sus asistidos.
En primer término comenzó agraviándose de los dichos vertidos por el Dr. Piorno en cuanto a la entrevista que llevó a cabo con la testigo Servín, y argumentó que la misma se encuentra autorizada no sólo al amparo del derecho de defensa de sus asistidos sino también en la Ley de Ética Profesional.
Continuó su alocución diciendo que no fueron estas dos personas, a las que gratuitamente se les llamó “asesinos”, en clara violación a los mandatos constitucionales, los que cometieron el hecho en el que se acabó con la vida de la chiquita.
Expuso que no puede negar bajo ningún punto de vista lo aberrante del hecho, pero que el tema es “¿cómo llegamos a estos sujetos?”.
En su parecer alguien dijo “en Gaboto se dice que son Los Pucheta” y así se llegó a un allanamiento que posiblemente sea válido en los términos de los arts. 59 y 222 del C.P.P., pero para el cual no hubo elementos suficientes que lo justificaran.
Dijo que de todas maneras no lo iba a cuestionar, que no hace falta hacerlo.
Continuó preguntándose de dónde sacan los Fiscales que fueron “dos personas armadas”, afirmando que ello es falso. Pero como el arma incautada no es la del hecho, por eso, necesariamente, tiene que haber “otra arma”.
En relación al testigo Córdoba, dijo que es un gran mentiroso al que la Fiscalía le da credibilidad, preguntando a los presentes “¿saben quién no mintió? El que no mintió es el “Pato Gaudio” (sic), exponiendo que en el careo hizo retroceder en todos sus dichos al policía Urcola; y, explicó que Urcola dijo que Gaudio lo palpó, pero Gaudio dijo que no fue así. Urcola dijo que se quedó afuera con el testigo y que entraron tres, no cuatro policías como dijo la Fiscal. Pero después a instancias de Gaudio acabó por reconocer que en la diligencia de allanamiento fueron primero al fondo, al revés de lo que aquí dijo la Fiscal. Y fue Gaudio quien sorprendido contó que el policía le dijo “ojo, fíjate bien, prestá atención a lo que vas a ver”.
Con mucho énfasis y con muestras de indignación el Sr. Defensor Particular expresó que si hay algo que no va a permitir es que se ensucie a “la Justicia”, porque hoy son los Jueces del Tribunal los que tienen que decidir, pero lo que se les trae a juicio es una mentira.
Jueces con experiencia en allanamientos y en procedimientos a los que se les pretende hacer creer que por razones de seguridad “la policía entra primero y los fiscales después. ¿Y es esa una práctica correcta?” –se preguntó-
Y agregó que si bien es obvio que deben garantizarse las medidas de seguridad no le vengan a decir que es la policía la que debe entrar primero.
Agregó que es claro que los pibes estos ya estaban marcados, “pobres negros son culpables” (sic), y recordó que fue el propio imputado quien quiso declarar y así lo hizo, y en la sala de juicio le dijo a la Sra. Agente Fiscal “doctora usted sabe que esta arma me la pusieron”.
Y sobre este punto dijo sorprendido que estando la Policía Científica a 15 cuadras del lugar, no sólo no se los esperó para levantar el arma, sino que tampoco se pidió un cotejo de huellas dactilares sobre la misma.
¿Tenían miedo de encontrar las huellas de algún policía?, se preguntó.
Y siguió preguntándose: ¿no se hace más el revenido químico?, ¿se sabe de dónde es esta pistola?
Y agregó “hoy se vino a filmar los alegatos, ¿porque no se filmó el allanamiento?
Afirmó que aquí nada más se mostró un Power Point, que posiblemente hasta viola los términos del art. 368 del C.P.P., aunque aseguró que tampoco lo cuestionará.
Dijo que en el acta de reconocimiento de cosas de la que tanto habló la Fiscal, tal vez hasta haya falsedad ideológica, dado que se habló allí siempre de “motos rojas” y al menos en lo que él pudo ver en el cotejo hubo motos bordó, roja y gris, y la negra; y ejemplificó que si bien ambos son animales, tienen cuatro patas y ojos, no es lo mismo un okapi que un elefante, exclamó.
Puntualmente en lo referente a la moto, explicó que los testigos Blanca Servín, Mostaffá y Liza, dijeron que la moto era “blanca y roja”, no negra.
Dedicó un párrafo especial a Blanca Servín, y puso de resalto la imaginación de la señora para decir que vio a uno de ellos –en referencia a sus asistidos, puntualmente a Zapata- que estaba junto a otro sujeto y lo notó algo alterado, como contándole algo, presumiendo que lo que contaba guardaba relación con el presente hecho, ya que gesticulaba con las manos y estaba muy nervioso.
Se preguntó entonces porque no se allanó la casa del “Turrito”.
Volviendo al reconocimiento, explicó que una cosa quiere dejar en claro: allí hubo una única campera roja, una única campera roja, la secuestrada.
Y, puntualmente en relación a ello, aclaró que si bien no quiso interrogar al respecto a la Sra. Acuña, por respeto a su situación, no ignora ni puede dejar de mencionar que recién luego de haber visto la campera secuestrada en la diligencia de reconocimiento de cosas es que pudo describirla, puesto que al declarar en un primer momento se refirió a la campera como lo que puede ser un camperón o algo así, de color anaranjado, y que de la moto no pudo ver nada.
Se refirió el Letrado a la inmediata difusión que por las redes sociales tuvieron las fotos de los aquí imputados como así también la versión de que esos dos eran los asesinos de la niña, y aseveró que eso fue lo que le hicieron creer a la mamá.
Se indignó al referir “que más puedo decir, si hasta en el reconocimiento en fila –en ese momento se dirigió a sus asistidos solicitándoles que se pongan de pie, haciendo referencia a la altura de los mismos- hasta hicieron parar a un pasante de la Fiscalía, Elías Figueras, que físicamente nada que ver a mis asistidos, nada que ver”.
En relación al allanamiento dijo “la policía les manejó el allanamiento” (sic), y agregó que “ninguno de los que vino de Gaboto pudo decir que fueron los Puchetas”.
Jorge Servín no tenía idea de nada, tampoco vio el hecho porque llegó a su casa antes de que el mismo ocurriera.
Se preguntó si alguien puede imaginar a Mostaffá -a quien a su entender se ensañan en defenestrar- haciendo un porcentaje; y, explicó que le resulta inverosímil dadas las características y la forma en la que declaró el testigo.
Continuó su alegato explicando que aquí tenemos los cascos no reconocidos, que no hubo una moto “blanca y roja” para cotejar, sumado al tema de la patente y la absurda apreciación de la Fiscalía de que la moto estaba sucia bajo la patente por lo que evidencia que la patente se sacaba, con lo que se nota que la Fiscal nunca lavó un auto, no tiene experiencia al respecto. Situación que además es violatoria del art. 247 del C.P.P., viola las garantías constitucionales.
Tampoco les preguntaron a los testigos, destacó, si previamente al reconocimiento, personalmente o en imágenes, habían visto la moto, y dijo que si bien esto es algo que se puede tolerar que la policía incumpla, no así la Fiscalía.
Acá estamos en el típico caso que en los medios se conoce como “los perejiles”, dijo, y agregó que se equivoca la Fiscalía cuando dice que “defiende a las víctimas”, es un gran error.
La Fiscalía, señaló, tiene el deber de objetividad así como los jueces tienen el de imparcialidad, y en este caso los Fiscales no han tenido objetividad.
Volviendo a los testimonios, expresó que se empeñan en demonizar a Mostaffá y a Gaudio –en relación a las conclusiones de la contraparte-, pero les dan credibilidad a aquellos testigos cuyos dichos no están corroborados por otras pruebas.
Muy enfáticamente expresó consternado que acá la Fiscalía le tiene que pedir perdón primero a la mamá de la nena por que le trajeron una mentira al decirle que estos son los autores de la muerte de su hija, y eso provoca la impunidad sobre ese hecho.
Después le tienen que pedir perdón a estos dos que están acá presos hace un año y dos meses sin nada que los incrimine. Recordemos que esto ocurrió un rato antes de las elecciones, había una necesidad de cerrarlo, añadió.
En tercer lugar, le tienen que pedir perdón al Tribunal por la situación en que ponen a los Jueces, porque después, ante situaciones como esta, la culpa la tienen los Jueces; la función de los Jueces es no permitir estas porquerías, y esto es una porquería.
Y siguió enumerando que por ejemplo el forrajero Suárez, que a su criterio es el que aquí menos interés tiene, habló de alguien de ojos claros, celestes.
Lo que a las claras no concuerda, pues los imputados tienen los ojos oscuros como caramelos media hora, ni tampoco concuerda la altura.
Sostuvo que si fueron capaces de ponerles un arma (que sabían que no era, por eso ahora dicen que buscaban “otra” cuando nadie había hablado de “otra arma”, buscaban otra porque sabían que esa, esa no era), podían ser capaces de cualquier cosa. Por eso, explicó, la Defensa participó de la pericia de cotejo, porque si les pusieron un arma, a lo mejor también podían cambiar la cápsula o el proyectil.
Agregó, especulando, que se pregunta cómo es que sus asistidos fueron tan inteligentes para colocar la patente en la moto pero no para no tener el arma en la casa; y, como es que no hallaron allí ni dinero ni celulares y sólo unos pedazos de lo que dicen era un Nextel, que tampoco se determinó.
En suma, reclamó la libre absolución de sus asistidos por todos los hechos, aclarándole al apoderado de la particular damnificada que a su entender en este caso la calificación legal que corresponde es la sostenida por la Fiscalía, la del art. 165 del C.P., porque la figura que pretende sostener el Dr. Piorno, al menos a criterio de la Defensa, no admite el dolo eventual.
5. En las réplicas de las partes acusadoras, lo esencial ha sido lo manifestado por la Dra. Corfield en punto a que, ante la duda introducida por la Defensa sobre la existencia de dos armas, explicó que fueron los testigos Ferreyra y Suárez quienes se pronunciaron en ese sentido.
6. Sinceramente, el análisis objetivo y mesurado de la prueba rendida en el Juicio, a la luz de las disposiciones de los arts. 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal, me impide alcanzar certeza en punto a la existencia de algunos de los hechos, tal como fueran descriptos por la acusación, así como la respectiva participación de ambos imputados, en la totalidad de los ilícitos que se les adjudicara.
Es que, como acertadamente lo expusiera la Defensa, la prueba reunida resulta insuficiente para acreditar los extremos pretendidos por las partes acusadoras.
En efecto. A más de los fundados argumentos desarrollados por el Dr. Rappazzo, por sí sólo suficientes para dinamizar el beneficio de la duda contenido en el art. 1 del Código Procesal Penal, habré de efectuar por mi parte las siguientes consideraciones.
En primer término cabe señalar que, tras el fallecimiento de la niña Mayda Caccone, y ni bien se supo que en la zona del hecho comenzaron a circular rumores que sindicaban a los “Pucheta” como sus autores, los Fiscales de este proceso se constituyeron en el lugar, actuando inmediatamente para esclarecer lo sucedido.
Así fue como prontamente se hicieron presentes en el domicilio de los imputados, con el objetivo de obtener evidencias que comprueben aquella sospecha.
Y, pese a ello, no pudieron hallar ningún objeto que, certeramente, pudiera vincular a los imputados con los hechos.
En efecto. Sin que resulte ocioso puntualizar que, más allá de los “rumores” y “comentarios” mencionados por los hermanos Servín, ningún testigo presencial pudo reconocer a alguno de los aquí imputados, lo cierto y concreto es que:
a) No se logró secuestrar en poder de los imputados ningún elemento que haya sido motivo de alguna de las sustracciones investigadas, tal como dinero y/o teléfonos celulares;
b) El arma secuestrada en el marco del procedimiento documentado en el acta de fs. 39/40 –más allá de lo que más adelante diré a propósito de dicha incautación-, no fue la empleada para causar la muerte de la niña, tal como surge de la pericia balística llevada a cabo a fs. 280/285 y expresamente lo reconociera la propia acusación (cfr. descripción del hecho identificado con el número cuatro);
c) La motocicleta incautada tampoco fue indudablemente señalada como la utilizada en el hecho, pese a los esfuerzos dialécticos de la Fiscalía para que así se interpretase;
d) Las ropas halladas en el domicilio de los imputados tampoco fueron reconocidas indubitablemente, sin perjuicio de lo que más adelante habré de profundizar acerca de dicha circunstancia, así como de los reconocimientos documentados en el acta de fs. 203/205vta..-
Cierto es que no se llevó a cabo el allanamiento del domicilio donde, según Blanca Servín, vio en la vereda al imputado Zapata dialogar con otro sujeto, gesticulando como si algo hubiera hecho (ella lo relacionó con la muerte de la niña), y que, de tal modo, nos quedamos con la duda acerca de si allí podría haberse encontrado algo vinculado a los sucesos.
Pero también lo es que, en un dato por demás relevante, si todos los hechos fueron ejecutados por el mismo dúo –tal la hipótesis de la acusación- y en el ilícito cometido en perjuicio de Hugo Héctor Suárez –a estar por sus contundentes afirmaciones-, uno de los sujetos tenía ojos claros (color celeste), ello descarta de plano la intervención de los imputados de este proceso ya que ninguno de ellos, esto es Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata, posee los ojos de dicho color, circunstancia que, vale la pena destacar, también ha sido admitida por la señora Agente Fiscal, Dra. Cecilia Corfield en su alegato.
Es más. Si de las personas intervinientes en los hechos se trata, todo parecería indicar que, por la altura y contextura física, el que conducía la moto podía haber sido Pucheta, mientras que Zapata sería el que, arma en mano, descendía e ingresaba a los comercios damnificados.
No obstante ello, la Fiscalía terminó asignándoles precisamente roles contrarios, teniendo por comprobado que fue Pucheta el que disparó el arma que terminó con la vida de Mayda Caccone, quizá para que cierre la explicación con el hallazgo de una campera roja en la habitación del nombrado Pucheta, siendo la Particular Damnificada quien, si bien primero dijo que no había visto a la persona que efectuara el disparo, luego terminó convencida que quien lo hizo era el de campera roja.
En fin, inconsistencias que debilitan la prueba, alejando la posibilidad de arribar a la verdad de lo ocurrido.
Puedo coincidir con el apoderado de la Particular Damnificada, Dr. Piorno, en creer que los testigos Servín –Blanca y su hermano Jorge-, no dijeron toda la verdad de lo que sabían sobre este caso.
Y hasta me atrevo a decir que a todos o a la gran mayoría de los que estuvimos en el debate nos quedó la impresión de que los mismos ocultaron, váyase a saber por qué razón, una parte de la verdad que conocían.
En el mismo sentido los Fiscales parecieron haberse molestado porque los testigos no dijeron todo o bien porque manifestaron cosas que, en abono de su hipótesis acusatoria, no esperaban escuchar.
Pero lo cierto y concreto es que en el debate tuvieron la posibilidad de agotar el interrogatorio para que ello no les ocurra, o bien para dejar al desnudo el ocultamiento, y, consecuentemente, revelar la verdad que alegaron perseguir. Pero nada de ello ocurrió, por lo que, entonces, no se puede hacer decir a los testigos lo que estos no dijeron, o, lo que es peor aún, descartar sin más ni más lo que sí manifestaron expresamente.
Los Jueces no somos adivinos ni tenemos poderes sobrenaturales como para penetrar en la mente de los testigos y saber por qué razón pudieron haber mentido y cuál sería la verdad que ocultaron. Nuestra labor llega hasta el análisis racional, lógico, acerca de la credibilidad del testimonio, pero no podemos sobrepasar ese límite imaginando lo que callaron, poniendo en boca del testigo lo que el testigo no dijo.
A esta altura, y como viene al caso, me permito reproducir lo señalado por el reconocido neurólogo y neurocientífico, Dr. Facundo Manes, en su obra “El Cerebro Argentino”:
“Hoy, además, sabemos que el porcentaje de error en la identificación en una rueda de reconocimiento es excesivamente alto (entre un 40% y un 70%) y su valor diagnóstico de la implicación de alguien en un delito es realmente muy bajo, prácticamente lo que esperaríamos producto del azar. Por otra parte, distintas investigaciones sugieren que el sesgo o prejuicio racial es básicamente automático, por lo cual también podría operar sobre la percepción, el reconocimiento y/o el testimonio.
Asimismo cuando una persona es testigo de un suceso y después adquiere información nueva sobre ese hecho, esta puede provocar alteraciones en su recuerdo. Si esa nueva información es falsa, entonces es posible que dé lugar a errores en el informe de memoria del testigo. En los Estados Unidos alrededor de trescientos individuos fueron liberados luego del análisis de la evidencia de material genético en la escena del crimen. Más del 70% de estas personas habían sido condenadas en base a la memoria de testigos. Estos testigos no eran mentirosos, sino gente común convencida de que su memoria era precisa y lamentablemente para los condenados no lo había sido.” (Facundo Manes, “El Cerebro Argentino”, Editorial Planeta, abril de 2016, págs. 306 y 307).
A propósito de los prejuicios a los que alude el Dr. Facundo Manes, no parece extrañar que ello ocurra en el caso de los testigos, o hasta en el público en general. Pero sí causa cierto estupor cuando se trata de un letrado –como el apoderado de la Particular Damnificada, Dr. Piorno-, que ante un Tribunal de Jueces técnicos sostiene que porque los imputados simplemente pertenecerían a una familia de delincuentes, son los autores de este suceso.
Ello no sólo constituye un prejuicio social, sino que resulta contrario a la Ley: se responde por lo que se hace y no por lo que se pueda ser. En nuestra República impera un Derecho Penal de acto y no de autor.
Párrafo aparte merece la exposición de la señora Agente Fiscal, en donde, más que alegar sobre la prueba producida durante el debate, parece que trató de defender su propia actuación, pues pretendió explicar el modo en que se llevó a cabo el ingreso al domicilio de los imputados (cfme. acta de fs. 39/40, labrada por su parte) y los reconocimientos de cosas (ver fs. 203/205vta. con sus respectivas imágenes de fs. 206/241, también confeccionada por la mencionada Fiscal), desentendiéndose, sin razón valedera, de las evidencias aportadas, en particular por los testimonios recibidos en la audiencia.
Es que, como de alguna manera quedara reflejado en el juicio, habiendo sido la Dra. Corfield quien con su presencia en el lugar dirigió tales diligencias, muchas veces pasaba a revestir la calidad de testigo en lugar de actuar como Fiscal ante el Tribunal, en este caso manteniendo el criterio objetivo que siempre debe guiar su actuación (arg. art. 56, segundo párrafo, del Código Procesal Penal).
Y es aquí en donde se me ocurre traer a colación una de las premisas básicas para el procedimiento de Juicio por Jurados, en particular con relación a las instrucciones generales que el Juez les debe impartir a los ciudadanos integrantes del Jurado.
Así, se recomienda que a los Jurados se les diga:
“Les recuerdo una vez más que los argumentos finales de las partes no son una evidencia, aunque pueden servir para comprender toda aquélla.” (Manual de instrucciones al jurado del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Hammurabi, pág.30). y también que “La imputación de un hecho es sólo una acusación, pero no es prueba por sí misma” (obra citada, pág. 38).
Obviamente que en el procedimiento ante Jurados es necesario que el Juez técnico les explique a los ciudadanos legos el modo de valorar la prueba, y que ello, en este caso, no es necesario porque el Tribunal sabe distinguir prueba de lo que no lo es.
Pero precisamente es esto lo que parece haber querido realizar la señora Agente Fiscal, al pretender que con su sola palabra se podían demostrar ciertos hechos.
Por ejemplo, en el caso de la motocicleta, si tenía o no la patente colocada, y si existían rastros de barro que le permiten inferir que dicha patente efectivamente no se encontraba instalada y por lo tanto la moto era utilizada frecuentemente sin ella, como lo aseveró la Dra. Corfield.
Pero, si la señora Agente Fiscal lo vio, lo que debió hacer es disponer la realización de un examen a través de un idóneo, obtener una muestra que determine fehacientemente qué tipo de material era el que se encontraba sobre la chapa, y, eventualmente, establecer si la placa patente había sido removida recientemente o no.
Pero no puede pretender que su palabra se erija en prueba porque su palabra, insisto, no es una evidencia, simplemente es el discurso de una de las partes.
Y lo mismo ocurre justamente con el dichoso allanamiento o ingreso al domicilio de los imputados.
La Fiscal, en su alegato, dijo “yo estuve ahí. Yo les voy a explicar cómo fue el procedimiento”.
No es así.
El procedimiento nos lo cuentan los testigos; en todo caso, su parte debió haberlos interrogado exhaustivamente para ver si mentían o no. Pero de acuerdo a como fue la exposición de todos ellos, y especialmente el más creíble como lo es el testigo civil Carlos Alberto Gaudio y hasta el propio policía encargado del registro y la requisa –como inapropiadamente se le ha dado en llamar-, esto es el Capitán Eduardo Urcola, han venido a coincidir en definitiva en que el procedimiento no se llevó a cabo como la Dra. Corfield lo plasmó en el acta.
Porque, en definitiva, durante el careo Urcola terminó coincidiendo con el testigo en que efectivamente no lo revisó –en el acta se consignó que el testigo lo había revisado al Policía Urcola para verificar que no tuviera ningún elemento en su poder que pudiera ser de interés para la investigación-, y hasta Urcola –en la citada diligencia de careo-, finalizó admitiendo en que podía ser que el registro se haya llevado a cabo comenzando desde el fondo y culminó con el hallazgo del arma en la habitación sita en la parte delantera del terreno, y no al revés, como Urcola lo manifestara primeramente y lo argumentara la señora Fiscal en su alegato.
Si a lo expresado claramente por el testigo del procedimiento Carlos Alberto Gaudio –que, como señalara, terminó prevaleciendo en el careo frente a lo relatado por el Policía Urcola-, se le suma la firme negativa de los imputados, beneficio de la duda mediante (art. 1, CPP), no puede considerarse suficientemente comprobada la tenencia en poder de Darío Ezequiel Pucheta del arma secuestrada.
Uno de los elementos de juicio ponderados por la acusación ha sido el reconocimiento de la campera roja secuestrada en el domicilio de los imputados –más precisamente en la habitación donde se dice dormía Darío Ezequiel Pucheta-, como la que vestía el sujeto que efectuara el disparo letal, circunstancia que llevó a la Fiscalía, entonces, a atribuirle dicho rol al nombrado encausado.
Para ello se han servido de los testimonios brindados por la Particular Damnificada, Graciela Verónica Acuña, y la comerciante Alejandra Gisela Viscilio.
Sin embargo, resulta que Analía Mostaffá, Gonzalo Rubén Darío Acosta, Hugo Héctor Suárez, Héctor Hernán Correa y Verónica Margarita Ferreyra manifestaron que el sujeto que empuñaba el arma vestía una campera oscura –verde petróleo, negra, azul oscuro, negra azulada, pero nunca de color rojo-.
Entonces. ¿Se puede decir que Verónica Graciela Acuña o la comerciante Alejandra Viscilio hayan mentido?
Por supuesto que no. Jamás me atrevería a ello.
Pero tampoco que lo hayan hecho Analía Mostaffá, Gonzalo Rubén Darío Acosta, Hugo Héctor Suárez, Héctor Hernán Correa ó Verónica Margarita Ferreyra.
Entonces, existe una discrepancia que a esta altura resulta insalvable.
Y en ese delicado equilibrio, el fiel de la balanza no puede inclinarse en uno u otro sentido.
Luego, no puede entonces asegurarse, fuera de toda duda razonable, que la campera roja secuestrada en el interior de la habitación donde se dice pernoctaba el imputado Pucheta, efectivamente haya sido la que vestía uno de los sujetos autores de los hechos, más precisamente, según la versión de la Particular Damnificada, el que nada más ni nada menos efectuara el disparo que terminara con la vida de la pequeña Mayda.
Tampoco resulta determinante la circunstancia de que, al comunicarse Analía Mostaffá inmediatamente después del hecho sufrido, su celular sustraído se haya encontrado en una zona próxima al domicilio de los imputados, pues cabe recordar que dicho inmueble se ubica a tan sólo unas quince cuadras y que, por el escaso tiempo transcurrido, hayan sido ellos los autores u otros, era lógico que la antena se activara en aquella misma zona.
Es preocupante el modo en que se han llevado a cabo los reconocimientos de cosas, conforme se documentó en el acta de fs. 203/205vta..-
Y digo ello porque, más allá de las falencias que luego pasaré a detallar, lo grave del asunto no es equivocarse porque, como seres humanos que somos, y por tanto falibles, errores cometemos todos, sino el hecho de que la señora Fiscal actuante, Dra. Corfield, esté convencida de que lo que hizo estaba bien, esto es con ajuste a la letra de la Ley, cuando claramente no es así.
Veamos.
Los reconocimientos se encuentran regulados en los arts. 257 a 262 del Código Procesal Penal, siendo en esta última norma en donde claramente se establece que “Antes del reconocimiento de una cosa, se invitará a la persona que deba efectuarlo a que la describa. En lo demás y en cuanto fuere posible, regirán las reglas que anteceden.”
Y en el caso bajo análisis, cuanto menos las reglas de los arts. 258 (el interrogatorio previo para que diga si antes de ese acto ha visto personalmente o en imágenes la cosa a reconocer), y 259 (en cuanto a las condiciones exteriores semejantes de los objetos, debiendo especificar, para el supuesto de identificarlo, las diferencias y semejanzas que el testigo observe entre su estado actual y el que presentaba en el momento del hecho), claramente no se han observado.
En efecto. En ninguno de los casos se le preguntó a los reconocientes si después del hecho y con anterioridad al acto, habían visto personalmente o en imágenes algunas de las cosas a reconocer, resultando que precisamente la motocicleta secuestrada había sido exhibida por televisión (así lo contó la testigo Viviana Margarita Ferreyra); las motocicletas no eran de características externas semejantes (así lo dijeron con todas las letras los testigos Viviana Margarita Ferreyra, Alejandra Gisela Viscilio, Gonzalo Rubén Darío Acosta y Hugo Héctor Suárez, y hasta el Comisario Mayor Adrián Roberto Silvestre; resultando asimismo que, como acertadamente lo señalara el Defensor, cuanto menos dos de las cuatro utilizadas en la diligencia, a estar por las fotografías de fs. 206 y 207, eran de color bordó y no rojas como la secuestrada, siendo ésta la única tipo cross); como tampoco lo eran las camperas alistadas en la fila (la única color roja que se puede apreciar es la incautada en el domicilio de los imputados, de acuerdo a lo que se puede apreciar en las imágenes de fs. 210 y 211).
Tales deficiencias, claro está, empañan el resultado de los señalamientos, poniendo en crisis su peso convictivo.
Y ni que hablar si se trata de analizar el hecho de haberle quitado la patente a la moto secuestrada en el domicilio de los imputados, pues, como lo establece el art. 259, CPP –en el párrafo transcripto precedentemente-, el testigo debe identificar primero y luego detallar las diferencias y semejanzas que aprecie entre su estado actual y el que presentaba en el momento del hecho, y no ser inducido a un señalamiento positivo.
Así como en un reconocimiento de personas el testigo puede afirmar que identifica a un imputado manifestando que se trata del autor de un hecho pero que en esa diligencia lo ve con su cabeza rapada, lo mismo podría ocurrir –o debería-, para el caso que aquí nos ocupa: si un testigo señalara la moto secuestrada –con la patente colocada-, a lo sumo debería aclarar que, cuando la vio en el momento del hecho, dicho vehículo carecía de la referida placa, y no, como lo hizo la señora Agente Fiscal, quitársela para “facilitar” –permítaseme la expresión-, el reconocimiento.
Me he permitido la licencia de explayarme sobre el particular, con la esperanza de que, en el futuro, semejantes errores no vuelvan a cometerse, alejando la posibilidad de una condena para casos tan graves como el que nos toca juzgar.
En otro orden, parece ser que la señora Fiscal, Dra. Corfield, ha pretendido explicarle al Tribunal el significado de la palabra “parecida”, acudiendo al Diccionario de la Real Academia Española.
Pero lo curioso es que la Agente Fiscal precisamente haya recurrido al diccionario para saber el significado del término “parecido”, y después pretenda hacer creer que el término “parecido” equivale a “igual”.
Cierto es que nadie puede exigir que una persona diga exactamente y con plena seguridad: este es el auto utilizado, esta es el arma empleada, la moto utilizada o las ropas que vestían; excepto algunas particulares características que las distingan y que por tal motivo entonces podría ser eso posible. Lo cierto es que, el término “parecida”, no equivale entonces a que “sea” la motocicleta utilizada.
Tanto es así que un claro ejemplo de lo que vengo señalando, justamente lo encontramos en este mismo proceso, con el arma secuestrada.
Seguramente, si se la hubieran exhibido a los testigos, también habrían dicho que era “parecida”.
Pero sin embargo, como sabemos, la pericia balística realizada arrojó un resultado contundente: desde esa pistola no se lanzó el proyectil que culminó con la vida de la niña Mayda.
Pero tampoco quiero desdeñar ese dato.
Es decir, en otro contexto claro que podría tener relevancia el hecho de que la moto resulte “parecida”.
Como por ejemplo si, a ese señalamiento dubitativo, se le sumara el hallazgo del arma utilizada para matar a la niña Mayda Caccone; que uno de los dos imputados efectivamente tenga ojos claros –color celestes- como lo dijo el damnificado Suárez; que se hubiera encontrado algún objeto vinculado con los delitos, como por ejemplo dinero o los teléfonos celulares sustraídos.
Por supuesto que, en tal caso, estaríamos superando la duda sobre la participación de los imputados para adentrarnos en todo caso a ver la modalidad comisiva de los hechos y su significación jurídica.
Pero entonces, ausentes como están otros elementos de prueba certeros, ese solitario dato, dubitativo por cierto, se torna muy débil y no alcanza para formar convicción, con el grado de certeza que reclama esta etapa.
Los indicios valorados por las partes acusadoras, pues, no logran persuadir ni alcanzan para formar sincera convicción que quebrante el estado de inocencia del que gozan los acusados, quedando aquellas conclusiones en un mero plano conjetural, sin apoyo en la prueba reunida en el Juicio Oral y Público celebrado.
Lo único que se pudo demostrar, fuera de toda duda razonable, es la existencia de los hechos contra la propiedad, omitiendo la individualización de sus autores, del modo en que fueron descriptos por el señor Fiscal, ya que, beneficio de la duda mediante, tampoco puede acreditarse, como lo pretende el abogado de la Particular Damnificada, que al efectuar el único disparo que causó la muerte de la niña Mayda Caccone, los sujetos lo hayan realizado con el fin de procurar su impunidad, esto es con el dolo directo que reclama la figura agravada propuesta por el Dr. Piorno.
Luego, con los alcances indicados, a esta primera cuestión VOTO POR LA AFIRMATIVA en cuanto a la existencia de los hechos contra la propiedad –descriptos del modo señalado-, y POR LA NEGATIVA con relación a la existencia del resto de los ilícitos así como la consecuente participación de los imputados Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata.(arts. 1, 210, 373 y 371 reglas 1 y 2 del Código Procesal Penal).
A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN, los señores Jueces doctores Cedarri y González, por los fundamen¬tos vertidos por el señor Juez doctor Termite, a los que adhieren, VOTAN POR LA AFIRMATIVA en cuanto a la existencia de los hechos contra la propiedad –tal como fueran descriptos por la Fiscalía-, y POR LA NEGATIVA con relación a la existencia de los restantes ilícitos así como la respectiva participación de los imputados Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata. (arts. 1, 210, 373 y 371 reglas 1 y 2 del Código Procesal Penal).
A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el señor Juez doctor Termite dijo:
Habiéndose resuelto negativamente la primera cuestión en punto a la existencia de los hechos contra la seguridad común así como la respectiva participación de los imputados en la totalidad de los ilícitos adjudicados, no corresponde tratar la presente ni las restantes enumeradas como 3. y 4.-
ASÍ LO VOTO. (art. 371, tercer párrafo, del Código Procesal Penal).
A LA MISMA CUESTIÓN, los señores Jueces Dres. Cedarri y González, por las razones expuestas por el Dr. Termite, a las que adhieren, VOTAN EN EL MISMO SENTIDO. (art. 371, tercer párrafo, del Código Proce¬sal Penal).
A LA QUINTA CUESTIÓN, el señor Juez doctor Termite dijo:
De conformidad con el resultado que arroja la votación de las cuestiones que anteceden, corresponde:
1. Pronunciar veredicto absolutorio y sin costas respecto de Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata, en orden a los hechos por los cuales cada uno de ellos ha sido acusado.
2. Disponer la inmediata libertad de los nombrados Darío Ezequiel Pucheta y Gabriel Emanuel Zapata, las cuales se efectivizarán desde el lugar donde se encuentran alojados, siempre que no existan otros motivos para sus detenciones y previo labrar las actas de caución pertinentes, debiéndose tener en cuenta con relación al nombrado Zapata, la anotación a disposición conjunta anoticiada mediante el oficio que luce a fs. 490. (arts. 371, penúltimo párra¬fo, y 169 inc. 8 del Código Procesal Penal).
3. Establecer la retribución profesional del Dr. Luis Victorio Rappazzo, por su labor como Defensor Particular de los imputados, en la suma de cien jus por cada uno de ellos, y fijar los del Dr. Silvio Omar Piorno, en su carácter de letrado apoderado de la particular damnificada, en la suma de cuarenta jus; en ambos casos con más los adicionales de la ley 10.268, para lo cual hago mérito de la importancia de las labores desempeñadas, y los resultados obtenidos. (arts. 534 del Código Procesal Penal; y 1; 2; 9-I 16 b) II y 17 d); 13; 14; 15; 16; 22; 28 e) y f); 29; 33, segundo párrafo; 49; 51 y 54 de la ley 8904).
4. Prescindir de disponer medida alguna con relación a los efectos secuestrados, que actualmente pudieran hallarse en poder de la Fiscalía, ante la posible prosecución de la investigación tendiente a dar con los autores, cómplices y encubridores de los hechos, así como determinar el origen del arma incautada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA QUINTA CUESTIÓN, los señores Jueces doctores Cedarri y González, por los fundamen¬tos vertidos por el señor Juez doctor Termite, a los que adhieren, VOTAN EN EL MISMO SENTIDO.
POR TODO ELLO, el Tribunal, por unanimi¬dad, RESUELVE:
I) PRONUNCIAR VEREDICTO ABSOLUTORIO Y SIN COSTAS respecto de DARÍO EZEQUIEL PUCHETA y GABRIEL EMANUEL ZAPATA, de las restantes circunstancias personales mencionadas en el exordio, en orden a los hechos por los cuales cada uno de ellos ha sido acusado. (arts. 1, 371 y 530 del Código Procesal Penal).
II) DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de los nombrados DARÍO EZEQUIEL PUCHETA y GABRIEL EMANUEL ZAPATA, las cuales se efectivizarán desde el lugar donde se encuentran alojados, siempre que no existan otros motivos para sus detenciones y previo labrar las actas de caución pertinentes, debiéndose tener en cuenta con relación al nombrado Zapata, la anotación a disposición conjunta anoticiada mediante el oficio que luce a fs. 490. (arts. 371, penúltimo párra¬fo, y 169 inc. 8 del Código Procesal Penal).
III) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Luis Victorio Rappazzo, por su labor como Defensor Particular de los imputados, en la suma de CIEN JUS por cada uno de ellos, y FIJAR los del Dr. Silvio Omar Piorno, en su carácter de letrado apoderado de la particular damnificada, en la suma de CUARENTA JUS; en ambos casos con más los adicionales de la ley 10.268. (arts. 534 del Código Procesal Penal; y 1; 2; 9-I 16 b) II y 17 d); 13; 14; 15; 16; 22; 28 e) y f); 29; 33, segundo párrafo; 49; 51 y 54 de la ley 8904).
IV) PRESCINDIR de disponer medida alguna con relación a los efectos secuestrados, que actualmente pudieran hallarse en poder de la Fiscalía, ante la posible prosecución de la investigación tendiente a dar con los autores, cómplices y encubridores de los hechos, así como determinar el origen del arma incautada.
Regístrese. Dése lectura en los términos del art. 374 «in fine» del Código Procesal Penal, imponiendo a los interesados el contenido del art. 54 de la ley 8904, y firme que se encuentre este pronuncia¬miento, ejecútese. (arts. 499 y cc. del Código Procesal Penal).
Firmado Dres. Osvaldo Fabián Cedarri, Humberto González y Aníbal Víctor Termite

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