Veredicto de inimputabilidad en juicio por jurados en Azul

Extraído de https://www.diarioeltiempo.com.ar/no-culpable-por-inimputabilidad.html
El día de ayer en un juicio por jurados se dictó el veredicto en un caso de una mujer que en enero del año pasado mató a balazos a su esposo e hirió de un disparo a quien era la amante del hombre. En efecto, se trata de Analía Beatriz Cabello y el Defensor Oficial Martín Marcelli, en un juicio que comenzó en en los Tribunales de Azul el pasado lunes. El hecho sucedió en Bolívar en horas de la noche del 4 de enero de 2016. Se le imputaba haber matado a tiros a su marido -un albañil que se llamaba Alfredo Schuwab y con quien tenía tres hijos- cuando el hombre le quiso mostrar que tenía una relación con su ex cuñada, llamada María Luján Aragón, siendo que durante el hecho Aragón resultó herida con un disparo en el rostro. Entre otras defensas durante el juicio se mencionó que Cabello era víctima de violencia de género en tanto en la Investigación Penal Preparatoria -más allá de lo que después sostuvieron los ciudadanos del jurado- las pericias señalaban que estaba lúcida al momento de cometer el hecho. Aparentemente sabiendo que su marido iba a encontrarse con su amante, la mujer aceptó esconderse en el baúl del auto en el que esa noche él la llevó hasta un santuario del Gauchito Gil que está en la Ruta 226, a la altura del kilómetro 401. Después de que el hombre también pasó a buscar a su ex cuñada, una vez en ese lugar, al abrir el baúl Cabello le dio dos tiros a su esposo e hirió a Aragón. La mujer estuvo presa en la Unidad 52, la cárcel del SPB situada en Azul. El lunes que viene se realizará la audiencia de cesura del juicio entre las partes -Cristian Citterio representó al Ministerio Público Fiscal- y el juez del TOC 1 de Azul Joaquín Duba. Teniendo en cuenta lo dispuesto por los ciudadanos que la absolvieron, a Cabello el juez podría imponerle otra medida de seguridad distinta a la que cumplía hasta ayer en prisión, cuando recuperó la libertad tras ser declarada “no culpable por inimputabilidad”.

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