La Corte Suprema de Justicia de La Nación desestimó el planteo Fiscal sobre la subrogancia del Dr. Cabral

Maqueda, Highton, Lorenzetti y Fayt Sostuvo que conforme numerosos precedentes, no es posible analizar el caso por la vía de superintendencia, con lo que  los pronunciamientos de esa índole solo pueden adoptarse en la causa concreta y a través de los recursos legales.

Resolución 1841 «Buenos Aires, treinta de junio de 2015. Autos y Vistos; Considerando: … Que la respuesta negativa ante la intervención que se promueve en lo concerniente la materia de subrogaciones en general, dista de ser novedosa controversial para el Tribunal. En efecto, la rápida lectura de la reciente decisión tomada por esta Corte el pasado 30 de diciembre, rechazando un pedido -tambien promovido por via de superintendencia- para declarar la nulidad de la designación por el Consejo de la Magistratura de juez subrogante en el Juzgado Federal N° de La Plata (Res. N° 3848/2014), habria despejado toda duda del peticionario sobre la suerte negativa en general para presentaciones referentes esta clase de reclamaciones. 4°) Que esa respuesta desestimatoria se confirma definitivamente si se considera que en este mismo asunto atinente la subrogación del juez Cabral en la Cámara Federal de Casación Penal, esta Corte se ha inhibido de conocer en el mencionado ámbito de sus atribuciones cuando, con una diferencia irrelevante los fines de que se trata, el Fiscal General cargo de la Unidad de Coordinación Seguimiento de las causas por violaciones los Derechos Humanos, Jorge E. Auat, el presidente del Centro de Estudios Legales Sociales (CELS), Horacio Verbitsky, … solicitaron la intervención del Tribunal fin de que deje sin efecto la designación del magistrado Luis María Cabral como juez subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar anómalo el procedimiento llevado cabo al efecto» (Conf. Resolución ó02/2013). No hay, pues, modo más ecuánime de resolver esta nueva petición, que reproducir las consideraciones efectuadas por esta Corte para denegar su intervención cuando se pretendía impugnar la designación del Dr. Cabral en el cargo de subrogante, en el que ha sido sustituido por la resolución impugnada. Afirmó el Tribunal en dicho pronunciamiento: «2. Que las previsiones del art. 31 del decreto-Iey 1285/58, ratificado por ley 14.4ó7, posibilitan el cumplimiento de las formas sustanciales que deben observar los tribunales colegiados al emitir sus pronunciamientos, según lo previsto en su art. 26 en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos 317:392, 6°considerando), de modo que la integración de una cámara sala para alcanzar el número legal para fallar está ordenada en esa norma.» «3.- Que de ahí es que la jurisdicción de Superintendencia de la Corte Suprema no es, como principio, vía hábil para cuestionar la aplicación de ese precepto al margen de una causa judicial, en todo caso, los pronunciamientos de esa índole solo pueden adoptarse en la causa concreta en que la cuestión se debate mediante los recursos legales correspondientes (Fallos 303:554; 304:1ó35; 314:1047; 317:509).» Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda
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