¿JUZGAR HASTA MORIR? (¿Hasta qué edad puede ejercer un juez?) Por José Luis Ares

¿JUZGAR HASTA MORIR?     
Por José Luis Ares (*)
I. La reforma de 1994 incluyó en la Constitución Nacional una norma que dispone que cuando un juez alcanza los 75 años de edad debe dejar el cargo, a menos que se lo nombre nuevamente con acuerdo del Senado, lo que podrá repetirse indefinidamente cada 5 años (art. 99 inc. 4). Otra norma de la Ley Fundamental establece que los jueces conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110).
En función de esas previsiones, los jueces no gozan -en principio- de un empleo vitalicio, sino de una inamovilidad limitada por la edad. Sin embargo, esa limitación fue declarada nula por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que ello no estaba incluido en los puntos que se debían modificar en la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional (caso “Fayt” de 1999).
II. Con una nueva composición, la Corte Nacional acaba de modificar el criterio, devolviéndole a la norma que manda a los jueces a su casa a los 75 años de edad, plena validez y vigencia, al señalar que el constituyente no excedió los límites de su competencia y que en caso de duda debe optarse por la plenitud de los poderes de la convención reformadora (caso “Schiffrin”, fallado el 28/03/17).
Más allá de elucubraciones técnicas que corresponden a los especialistas en Derecho Constitucional, la decisión de nuestro más alto tribunal ha generado discusiones y suspicacias varias. Lo cierto es que con el nuevo criterio, el actual gobierno contaría con decenas de vacantes a cubrir.
Considero como algo realmente desacertado de la reforma constitucional, en este tema, la posibilidad de que una vez que el magistrado alcance la edad de 75 años pueda contar con un nuevo acuerdo del Senado para continuar en su cargo, pues se trataría de una decisión discrecional y pareciera que el Consejo de la Magistratura y/o el Poder Ejecutivo deberían enviar el pliego del candidato a la cámara alta, con lo cual, al no estar claro cuáles deberían ser los parámetros, podría existir la tentación de confirmar a los jueces afines al poder político de turno y dejar partir a los molestos o antipáticos.
III. Más allá de ello, creo que una limitación en función de la edad resulta plausible; es más, creo que debería ser inferior (quizá 65 ó 70 años). El desempeño de funciones en el Poder Judicial por espacio de 30 ó 40 años parece más que suficiente; cuando ya se dio todo, ¿para qué seguir?; aun cuando las funciones intelectuales permanezcan intactas hay ciclos que se cumplen y debería darse paso a las nuevas generaciones que tienen derecho a iniciar su experiencia, trayendo nuevas ideas y valoraciones que sin duda enriquecerán las discusiones en el ámbito de los tribunales, en ocasiones demasiado conservador y anquilosado.
Creo que habría que saber dar un paso al costado, dejando el estrado a tiempo y con plena lucidez. Quizá existan buenas razones (que por mis limitaciones intelectuales no alcanzo a comprender) para atornillarse al sillón y pretender morir en el ejercicio de la función judicial. Quizá algunas personas necesiten permanentemente la adrenalina de la tarea, o la conciban no como un servicio a la comunidad sino como un espacio de poder; quizá, en los tribunales cimeros o en aquellos considerados estratégicos se acostumbren demasiado al automóvil oficial con chofer, a los custodios, al timbre para llamar a colaboradores, a la alfombra y al cortinado rojos, al batallón de funcionarios que le alivian el trabajo, al trato de “su señoría” o “su excelencia”, tan alejado de la austeridad republicana y tan cercano a una anacrónica impronta monárquica. Quizá algunos tengan unas vidas personales vacías en las que todo se reduce al trabajo, y tal vez existan otras razones para quedarse más allá de los 75 cuando la expectativa de vida en nuestro país es de 76 años.
Como fuere, estoy convencido que una limitación en la edad de los jueces para ejercer la función no afecta la independencia, consagrándose una inamovilidad limitada perfectamente razonable que permite otra movilidad saludable, la del recambio generacional. No se trata de tirar viejos por la ventana pues esos veteranos magistrados podrán -de múltiples maneras- transmitir su experiencia y sabiduría a los que los reemplacen, tomando la posta en tan delicada tarea.
A mi entender, lo que no resulta aconsejable es que existan personas que se eternicen en sus cargos, a riesgo de ver minadas sus facultades cognitivas y producir yerros en el juzgamiento, por cuanto no parece razonable que en una República, en un Estado Constitucional de Derecho, se permita juzgar hasta morir.
Bahía Blanca, abril de 2017.
(*) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso-
de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces
Penales de la Provincia de Buenos Aires.

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