El planteo contínuo de nulidades como táctica dilatoria y obstructiva del proceso penal

“De manera general y antes de introducirnos al examen de los planteos de nulidad formulado por la defensa, conviene recordar que una de las características del proceso inquisitivo reformado, y que lo ha llevado a su crisis actual, es el planteo continuo de nulidades con la intención de impedir que la causa avance. En este aspecto, el tribunal debe evitar que el proceso se transforme en una verdadera competencia para anularlo, pues como bien señala Julio B. J Maier “…la nulidad y su sistema dan origen a un torneo cuya meta final es eliminar la mayor cantidad de actos posibles para que no puedan influir en la sentencia, pero cuya meta intermedia consiste en, cada tanto, intentar que el procedimiento regrese hacia atrás para comenzar de nuevo. Incluso los jueces, de oficio, intervienen en este torneo y evitan con este mecanismo la necesidad de dirimir el caso…” (Proyecto de Código Procesal Penal para la Provincia del Chubut. Exposición de Motivos”, CDJP 10 “A”, p. 589).
La nulidad aquí impetrada fue planteada por la defensa como cuestión preliminar al iniciarse el juicio oral (acta de debate, fs. 321 / 322) y rechazada por los colegas de la instancia anterior a fs. 323 vta. “…pues se trataría de una nulidad relativa y por tanto se encontraría precluida la oportunidad para oponerla, que fue aquella prevista en el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación…”.
La defensa no ha atacado las conclusiones del examen efectuado a D. T. sino que se ha quejado por que se practicó sin su participación.
Además de las sucesivas intervenciones de la defensoría pública durante la instrucción (indagatoria, fs. 80 y sigs.; préstamo de las actuaciones, fs. 118 y 120), la etapa intermedia (requerimientos de elevación a juicio de la querella y la fiscalía, fs. 145 /149 y 175 / 178, respectivamente) y el juicio (citación del art. 354, CPPN; ofrecimientos de prueba de las partes, fs. 195, 197, 200 /202) donde tomó conocimiento de la realización de los exámenes practicados a la querellante sin objetarlos, la prueba en cuestión no reviste el carácter de definitiva e irreproducible de acuerdo con los arts. 200 y 201, CPPN. En este sentido, establecer tales características es una cuestión de hecho; y sin perjuicio de esta afirmación, lo cierto es que de todas formas, en el caso particular, la defensa siquiera intentó demostrar ni ha alegado razones por las cuales el acto revestiría tal carácter de irreproducible ni indicó los motivos por los cuales, al ofrecer prueba, no propuso otro perito legalmente habilitado, ni intentó someter los resultados del examen ya realizado a consideración de otro experto ni su reproducción (art. 258 y 259, CPPN).
Lo expuesto conduce al rechazo de este agravio…” (Sala II Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional S/ recurso de casación en causa nº 29.302 del 17-12-2015).

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