Deuda externa y derechos humanos: Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

HoldoutsEn materia de deuda externa y justicia es oportuno recordar lo resuelto por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace menos de dos años: “…la liquidación de deuda con fondos oportunistas en condiciones abusivas tiene un efecto negativo directo en la capacidad de los gobiernos para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales…”
Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 5 de julio de 2012
Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, incluidas las resoluciones de la Comisión 1998/24, de 17 de abril de 1998, 1999/22, de 23 de abril de 1999, 2000/82, de 26 de abril de 2000, 2004/18, de 16 de abril de 2004, y 2005/19, de 14 de abril de 2005, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/4, de 27 de marzo de 2008, 11/5, de 17 de junio de 2009, 14/4, de 17 de junio de 2010, 17/7, de 16 de junio de 2011, y 19/38, de 23 de marzo de 2012, y su decisión 12/119, de 2 de octubre de 2009,
Reafirmando también su resolución S-10/1, de 23 de febrero de 2009, sobre los efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el goce efectivo de los derechos humanos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en
exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que
desplegaban los gobiernos de esos países para hacer efectivos plenamente los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Destacando la determinación expresada en la Declaración del Milenio de abordar de
manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países en desarrollo de ingresos
bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que su deuda sea sostenible a largo plazo,
Observando con preocupación que la cuantía total de la deuda externa de las
economías emergentes y en desarrollo aumentó de 2.678.400 millones de dólares de los
Estados Unidos en 2003 a 5.414.600 millones de dólares en 2010, y se prevé que llegará a 6.446.300 millones de dólares en 2012, y que los pagos del servicio de la deuda aumentaron de 795.200 millones de dólares en 2003 a 1.743.700 millones de dólares en 2010, y se preveía que llegarían a 2.010.800 millones de dólares y 2.265.500 millones de dólares en 2011 y 2012, respectivamente,
Teniendo presentes el papel, el mandato y las actividades de otros organismos,
fondos y programas de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones de la deuda
externa y las obligaciones financieras internacionales,
Reconociendo que se acepta cada vez más que el aumento de la carga de la deuda de
los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es
insostenible y constituye uno de los principales obstáculos que se oponen tanto al desarrollo sostenible centrado en el ser humano como a la erradicación de la pobreza, y que el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado sobremanera la capacidad de un gran número de países en desarrollo y países con economías en transición para promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos a fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, Expresando su preocupación por que, a pesar de los repetidos reescalonamientos de
la deuda, los países en desarrollo siguen pagando cada año más de lo que reciben en
realidad en concepto de asistencia oficial para el desarrollo,
Afirmando que la carga de la deuda agrava los numerosos problemas a que se
enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un
obstáculo para el desarrollo humano sostenible y es, por ende, un serio impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos,
1. Acoge con beneplácito el informe del Experto independiente sobre las
consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales,
2. Acoge también con beneplácito la labor y las contribuciones del Experto
independiente y suscribe los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos
humanos que figuran en el anexo a ese informe 3. Alienta a todos los gobiernos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas y al sector privado a que, cuando diseñen políticas y programas, tengan en cuenta los principios rectores;
4. Solicita al Experto independiente que prepare un comentario de los principios
rectores, invitando a los Estados, a las instituciones financieras internacionales, a las
comisiones económicas regionales, a las organizaciones de la sociedad civil, al sector
privado y al mundo académico a hacer observaciones;
5. Acoge con agrado la celebración de las reuniones más recientes de expertos
en noviembre de 2011 y febrero de 2012, para examinar un nuevo proyecto de principios rectores preparado por el Experto independiente, así como la participación activa y las contribuciones de varias partes interesadas, como los Estados, las instituciones financieras internacionales, las comisiones económicas regionales, las organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico;
6. Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de la población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas;
7. Reconoce que los programas de reforma de ajuste estructural y las condicionalidades de política limitan el gasto público, imponen topes máximos de gastos fijos y no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales, y que solo unos
pocos países han logrado un mayor crecimiento sostenible con esos programas;
8. Reafirma el hecho de que las respuestas a las crisis financieras y económicas
mundiales no deben dar lugar a una disminución del alivio de la deuda ni utilizarse como excusa para poner fin a las medidas de alivio de deuda, ya que eso tendría repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos en los países afectados;
9. Expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de aplicación y de reducción de la deuda total en el marco de la Iniciativa Ampliada en favor de los países pobres muy endeudados sigue siendo bajo, y que la Iniciativa no tiene por finalidad dar una solución general al problema de la carga de la deuda a largo plazo;
10. Reitera su convicción de que, para que los países pobres muy endeudados alcancen la sostenibilidad de la deuda, el crecimiento a largo plazo y los objetivos de reducción de la pobreza, el alivio de la deuda en el marco de la mencionada Iniciativa no será suficiente y se requerirán transferencias adicionales de recursos en forma de donaciones y préstamos en condiciones favorables, así como la eliminación de los obstáculos al comercio y la mejora de los precios de las exportaciones de esos países, para asegurar la sostenibilidad y la liberación permanente de la carga de la deuda pendiente;
11. Lamenta que no existan mecanismos que permitan encontrar soluciones
adecuadas a la carga insostenible de la deuda externa de los países de ingresos medios y
bajos muy endeudados, y que hasta la fecha haya prosperado poco el intento de corregir las injusticias del actual sistema de solución del problema de la deuda, que sigue poniendo los intereses de los prestamistas por encima de los de los países endeudados y de los pobres que viven en esos países, y, por consiguiente, pide que se intensifiquen los esfuerzos para concebir mecanismos eficaces y justos destinados a cancelar o reducir sustancialmente la carga de la deuda externa de todos los países en desarrollo, y en particular los que se han visto gravemente afectados por la devastación causada por desastres naturales como tsunami y huracanes, y por los conflictos armados;
12. Afirma que, desde el punto de vista de los derechos humanos, la liquidación
de deuda con fondos oportunistas en condiciones abusivas tiene un efecto negativo directo en la capacidad de los gobiernos para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales;
13. Afirma también que las actividades de los fondos oportunistas ponen de relieve algunos de los problemas del sistema financiero mundial y son una muestra del
carácter injusto del sistema actual, y exhorta a los Estados a adoptar medidas para luchar contra esos fondos oportunistas;
14. Reconoce que en los países menos adelantados y en varios países de ingresos
bajos y medios los niveles insostenibles de la deuda externa siguen constituyendo un
obstáculo considerable para el desarrollo económico y social, y aumentan el riesgo de que no se alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos al desarrollo y la reducción de la pobreza;
15. Reconoce que el alivio de la deuda puede desempeñar un papel fundamental
en la liberación de recursos que deben encauzarse hacia actividades que promuevan el
crecimiento y el desarrollo sostenibles, incluidas la reducción de la pobreza y la
consecución de los objetivos de desarrollo, con inclusión de los enunciados en la
Declaración del Milenio, y que por tanto es preciso que se recurra con vigor y rapidez, a
medidas de alivio de la deuda, cuando proceda, procurando que no reemplacen a las fuentes alternativas de financiación y vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para el desarrollo;
16. Recuerda una vez más el llamamiento a los países industrializados, expresado
en la Declaración del Milenio, para que apliquen sin más demora el programa mejorado de alivio de la deuda y convengan en cancelar todas las deudas oficiales bilaterales de esos países a cambio de que estos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza;
17. Insta a la comunidad internacional, incluidos el sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones de Bretton Woods y el sector privado, a adoptar las medidas y
disposiciones apropiadas para el cumplimiento de las promesas y los compromisos,
acuerdos y decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como la Cumbre del Milenio, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, especialmente los relacionados con el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, en particular los países pobres muy endeudados, los países menos adelantados y los países con economías en transición;
18. Recuerda el compromiso de la Declaración política que figura en el anexo de
la resolución S-24/2 de la Asamblea General, aprobada el 1º de julio de 2000, de buscar
soluciones al problema de la deuda externa y la carga del servicio de la deuda de los países en desarrollo que sean eficaces, equitativas, duraderas y estén orientadas al desarrollo;
19. Destaca la necesidad de que sean los propios países quienes dirijan los
programas de reforma económica adoptados a raíz de la deuda externa, y de que
cualesquiera negociaciones y acuerdos de alivio de la deuda y nuevos acuerdos de préstamo se celebren y formulen con conocimiento público y con transparencia, que se establezcan marcos legislativos, arreglos institucionales y mecanismos de consulta para garantizar la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad, incluidos los órganos legislativos populares y las instituciones de derechos humanos, y sobre todo los sectores más vulnerables y desfavorecidos, en la elaboración, aplicación y evaluación de estrategias, políticas y programas, así como en el seguimiento y la supervisión nacional sistemática de su aplicación, y que las cuestiones de política macroeconómica y financiera se integren, en pie de igualdad y de manera coherente, en la materialización de objetivos de desarrollo social más generales, teniendo en cuenta el contexto nacional y las necesidades y prioridades de los países deudores para asignar los recursos de forma que se logre un desarrollo equilibrado que propicie la efectividad general de los derechos humanos;
20. Destaca también que los programas de reforma económica adoptados de
resultas de la deuda externa deben potenciar al máximo el espacio de políticas que permita a los países en desarrollo mantener sus iniciativas de desarrollo nacionales, teniendo en cuenta las opiniones de los interesados pertinentes a fin de hacer posible un desarrollo equilibrado que propicie la efectividad general de todos los derechos humanos;
21. Destaca además que los programas económicos derivados del alivio y la
cancelación de la deuda externa no deben reproducir las políticas anteriores de ajuste
estructural que no hayan dado resultado, como las exigencias dogmáticas de privatización y la reducción de los servicios públicos;
22. Exhorta a los Estados, al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial
a que sigan cooperando estrechamente para asegurarse de que los recursos adicionales
disponibles gracias a la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria y otras nuevas iniciativas
sean recibidos y utilizados en los países receptores sin que se vean afectados otros
programas en curso;
23. Exhorta a los acreedores, en particular las instituciones financieras
internacionales, y a los deudores a que consideren la posibilidad de preparar una evaluación de la repercusión en los derechos humanos de los proyectos de desarrollo, los acuerdos de préstamo o los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza;
24. Reafirma que el ejercicio de los derechos fundamentales de la población de
los países deudores a la alimentación, la vivienda, el vestido, el empleo, la educación, los servicios de salud y un medio ambiente saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adoptadas de resultas de la deuda;
25. Insta a los Estados, a las instituciones financieras internacionales y al sector
privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema de la deuda de los
países en desarrollo especialmente afectados por el VIH/SIDA, de manera que puedan
liberarse más recursos financieros y dedicarse a la atención de la salud, la investigación y el tratamiento de la población en los países afectados;
26. Reitera su opinión de que, para encontrar una solución duradera al problema
de la deuda y estudiar cualquier mecanismo nuevo para resolver el problema de la deuda, es necesario un diálogo político amplio entre los países deudores y acreedores y las
instituciones financieras multilaterales, dentro del sistema de las Naciones Unidas, basado en el principio de intereses y responsabilidades comunes;
27. Reitera también su solicitud a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos de que preste más atención al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las repercusiones sociales de las medidas adoptadas de resultas de la deuda externa;
28. Solicita al Experto independiente que siga estudiando las interconexiones con
el comercio y otras cuestiones, como el VIH/SIDA, cuando examine las repercusiones de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa, y que contribuya, según
corresponda, al proceso de seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo con miras a señalar a su atención la cuestión de las
consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce de
todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales 29. Alienta al Experto independiente a que, en el desempeño de su labor, siga
cooperando, con arreglo a su mandato, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los relatores especiales, los expertos independientes y los miembros de los
grupos de trabajo de expertos del Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor en las cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo;
30. Solicita al Experto independiente que informe a la Asamblea General sobre
las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales
conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales;
31. Solicita al Secretario General que ponga a disposición del Experto
independiente toda la asistencia que precise, en particular todo el personal y los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones;
32. Insta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales, a las instituciones
financieras internacionales, a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que cooperen plenamente con el Experto independiente en el desempeño de su mandato;
33. Solicita al Experto independiente que en 2013 le presente un informe
analítico sobre la aplicación de la presente resolución y sobre el proceso de preparación del comentario de los principios rectores sobre deuda externa y derechos humanos, de
conformidad con su programa anual de trabajo, y que presente un informe sobre los
progresos realizados al respecto a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones;
34. Decide seguir examinando este asunto en su 23º período de sesiones en
relación con el mismo tema de la agenda.
31ª sesión
5 de julio de 2012
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/162/03/PDF/G1216203.pdf?OpenElement

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