Conducción de vehículos automotores. Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro. Homicidio –dos hechos- y homicidio en grado de tentativa. Dolo Eventual.

“CUSATO TRIAS, Gustavo Federico s/homicidio y tva. de homicidio”
VEREDICTO
San Isidro, 15 de diciembre de 2.017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Alberto Ortolani, María Elena Márquez y Gonzalo Aquino, con la presencia de la Sra. Auxiliar Letrada, Dra. María Florencia Landolfi, con el objeto de dictar veredicto (art. 371 del C.P.P.) en la presente causa nro. 4915 (Sorteo nro: SI-237-2017) de este órgano jurisdiccional, seguida a GUSTAVO FEDERICO CUSATO TRIAS, …Efectuado el sorteo de ley, deberá observarse el siguiente orden de votación: Dres. Márquez, Ortolani y Aquino.-
Y RESULTA:
I.- Que el día 6 de noviembre de 2017, se dio comienzo a la Audiencia de debate en la causa nro. 4915 (Sorteo nro.SI-237-2017) de este Tribunal, respecto del imputado Gustavo Federico Cusato Trias, culminando el debate el día 9 del mismo mes y año, tras la recepción de la prueba, y escuchar las pretensiones de las partes.
II.- En dicha oportunidad, los Sres. Fiscales intervinientes, Dres. Federico González y Cosme Iribarren formularon acusación y alegatos sobre la prueba producida, solicitando que al momento de dictarse sentencia se condene al encartado Cusato Trias a la pena de Trece (13) años y Seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de Homicidio simple reiterado (dos hechos) en concurso real con Homicidio Simple en grado de tentativa –arts. 42, 45 y 79 del Código Penal-.
III.- El Dr. Juan Carlos Azpiazu (T°XVI F°914 de la CSJN) en representación de los Sres. Gilberto Zárate Barboza y María Villalba -padres de la víctima Leandro Nicolás Zárate-, adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, reclamando la imposición de la pena de Catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas del juicio. Por su parte, el Dr. Luis Victorio Rapazzo (T°II F°126 del CAM) en representación de Victoria Emilse Condolucci, y el Dr. Marcelo Hernán Caremi (T°XXVI F°300 del CASI), representando a Claudio Jorge Amadini –padre de la víctima Nicolás Amadini-, por los argumentos de hecho y de derecho plasmados en el acta precedente, reclamaron se condene al imputado a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas.
IV.- La Defensa del imputado en cabeza del Sr. Defensor particular, Dr. Gonzalo Oliver Tezanos (Tomo XVII Folio 472 del CASM), por los fundamentos que también quedaran volcados en dicho instrumento que antecede, no cuestionó la materialidad ni autoría planteadas por la fiscalía y querellantes, reclamando a) se declare la inimputabilidad de su asistido, y en consecuencia su absolución –art. 34 inc. 1° del C.P.-, subsidiariamente b) la inimputabilidad disminuida de su pupilo, que “le impide encarrilar su acción dentro de la figura dolosa”, debiendo responder por los hechos ventilados conforme el art. 84 del Código Penal, dejando a criterio del tribunal el monto de pena a aplicar. Dejó planteada la reserva de recurrir en Casación, y el caso federal –art.14 ley 48-.
V.- Se efectuaron las correspondientes réplicas y el responde final lo tuvo la defensa.
VI.- Conferida la palabra a tenor del art. 368 6° párrafo del C.P.P., el procesado Cusato Trias dijo «En primer lugar no hablé hasta ahora no solamente por una recomendación de mi defensa sino también porque al menos yo lo manifesté como una manera de respeto a los presentes, por la misma razón que no quise que estuvieran presentes familiares ni amigos míos. Le quiero pedir perdón a Victoria y a las familias de Nicolás y de Leandro, yo se lo difícil que debe ser para ustedes estar escuchando esto, entiendo que perdonar esto es algo muy difícil, tal vez imposible. Desde un primer momento intenté ponerme en el lugar de ustedes, trato de ponerme de ese lado, entiendo completamente el dolor que deben sentir, no puedo ni siquiera imaginarlo, yo también estoy atado por esto, es algo que voy a llevar en mi conciencia toda la vida, quisiera tener una explicación pero lo cierto es que no la tengo. Quisiera, no sé si esto pueda servir de alguna manera, pero yo quisiera llevarles un mínimo de paz, les pido perdón aunque sé lo difícil que es pero desde lo más profundo de mi ser les pido perdón. Gracias al Tribunal».
VII.- En consideración a lo expuesto, estas actuaciones se hallan en condiciones de ser falladas.
Y RESULTA:
Que tal como surge de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver conforme las previsiones del art. 371 del C.P.P.
Y CONSIDERANDO:
Que se fijan las cuestiones a decidirse, resultando ellas:
1).- Se ha acreditado la existencia de los hechos en su exteriorización material?
2).- Se ha acreditado la participación del procesado en los mismos?
3).- Existen eximentes?
4).- Se han verificado atenuantes?
5).- Han concurrido agravantes?
A la primera de las cuestiones referidas, la Dra. Márquez, refirió:
Al momento de formular su acusación, el Ministerio Público Fiscal, tuvo por acreditado que “el día 17 de enero del año 2016 con anterioridad a las 4.21 horas el Señor Gustavo Cusato Trias que se encontraba conduciendo el rodado marca Ford Fiesta dominio NJZ 908 bajo el consumo de sustancias alcohólicas, verificados entre 1.3 y 0.8 gramos de alcohol en sangre por la Autopista Panamericana en sentido a Capital, es así que luego de unos minutos y algún punto presumiblemente a la altura de la calle Quintanilla de la traza principal de Panamericana el Señor Cusato cambio su rumbo de conducir en forma anti reglamentaría de manera temeraria y bajo el consumo de las sustancias antes manifestadas comenzó hacerlo en contramano de la traza principal en sentido Pilar Campana, acto seguido y en pleno conocimiento de esa circulación anti reglamentaría y sin optar por acciones que hubieran evitado el desenlace final prosiguió su marcha en sentido inverso de la traza por el carril rápido, y tras circular así por casi dos kilómetros a la altura del kilómetro 28,5 de la Autopista Panamericana en la localidad de Don Torcuato, colisiono frontalmente contra la camioneta Volkwagen Saveiro dominio JPD 577, conducida por Nicolás Amadini, siendo que además en el mismo viajaban Leandro Nicolás Zarate y Victoria Emilse Condolucci, vehículo este que circulaba con el debido deber de cuidado y en el sentido correcto. Siendo que producto del impacto ocasionado por el vehículo conducido por Cusato Trias produjo el deceso inmediato de quien en vida fuera Nicolás Amadini, mientras que Leonardo Nicolás Zarate falleció a consecuencia de las lesiones infringidas por el delictivo accionar de Cusato Trias a las 9.30 horas en el Hospital de trauma de Pablo Nogues, en tanto que Victoria Condolucci sufrió lesiones que fueran caracterizadas como graves, siendo que el accionar de Cusato Trias además pudo en riesgo la vida de la misma quien expulsada del rodado y quedo tendida sobre la traza principal de la Autopista Panamericana. Indefectiblemente este resultado final fue receptado y aceptado por Cusato Trias al momento de llevar a cabo su designio criminal esto es, circular en sentido contrario por Panamericana desde las proximidades de la Ruta 202 en la localidad de Don Torcuato hasta el kilómetro 28,5 sin importar las consecuencias del delictivo accionar que desarrolló con pleno conocimiento, provocando a ésa altura de la traza el fallecimiento de los mentados Zarate y Amadini, como así también provoco un grave daño en la salud respecto de Condolucci y puso en riesgo la vida de esta última”.
A dicha conclusión adhirieron los Dres. Juan Carlos Azpiazu, Luis Victorio Rapazzo y Marcelo Hernán Caremi, en representación de los particulares damnificados. Adelanto que, sin perjuicio de que no ha sido cuestionada por la Defensa la materialidad infraccionaría sostenida por las partes acusadoras, la misma se encuentra acreditada por los fundamentos que habrán de desarrollarse a continuación, y que en cuenta al planteo central expuesto por el distinguido Dr. Oliver Tezanos -que habrá de ser objeto de tratamiento en la cuestión pertinente-, resulta necesario el desarrollo de las declaraciones de ciertos testigos, que justamente por su presencia en el lugar de los hechos o para dar respuesta a la hipótesis defensista, serán volcadas y analizadas sin perder de vista que –aún a riesgo de resultar reiterativa-
la exposición fidedigna de sus manifestaciones –en el total contexto de su discurso-, es lo que permite realizar una precisa valoración de su contenido.
De tal modo, se escuchó en el debate a Diego Sebastián Rodríguez, Diego Daniel Gallo, Daniel Ismael Lagos, Marianela Yanil Bartone, Natalia Correa Díaz, Sabrina Haydee Talavera, Leandro Miguel Bartone, Diego Maximiliano Pivotto (amigos que circulaban por Panamericana en otros rodados al momento de la colisión), Victoria Emilse Condolucci (víctima), Ricardo Russo (propietario del rodado que conducía Amadini), Diego Alberto Di Vincenzo, Federico Andrés Camerano, Santiago Enrique Gallini (personal de Autopistas del Sol), las peritos médicas psiquiatras, Dras. Liliana Graciela Varela y Blanca Huggelmann, el testigo de concepto y amigo del imputado Francisco Santucho y Lic. Carlos Alberto Junco (perito en Accidentología), y se incorporó además por lectura el testimonio de Julio Fabián Tejera obrante a fs.45.
Diego Sebastián RODRIGUEZ, amigo de las víctimas, resultó un testigo privilegiado a la hora de explicar los instantes previos y mecánica del hecho, que percibió de primera mano y podría decirse “en primera fila”.
Así, contó que se habían reunido a comer asado por el cumpleaños de uno de los chicos que vivía en Tortuguitas, que el dicente llegó alrededor de las dos de la mañana porque había tenido otra reunión, estuvo un rato, y entre las 4 ó 4.15 hs. se fueron juntos en cuatro autos, “salimos por Panamericana mano para Provincia, para el lado de Haedo, pasamos el peaje, Nico Amadini que venía con una camioneta y Diego Gallo que venía con un Swift pasan el tele peaje, yo vengo con una Suran, pero pago el peaje y más atrás viene Diego Pivotto, los chicos se alejaron, los alcanzo como para hacer el trencito y esperar al de atrás, los paso y les toco bocina, primero venía Gallo y después Nico, los paso por el carril rápido, un par de metros más adelante había una Spin, atrás mío estaba la camioneta de Nico y al lado de la Spin queda el Swift, es por eso que no pudo lograr el meterse en el trencito para esperar el otro auto, me llama la atención ver de frente luces blancas, yo venía con mi señora y le digo veo luces blancas, viene un auto de contramano, me dice no puede ser, y yo le digo sí, está de contramano, le tiro luces, toco un poco el freno para avisarle a los autos que venían atrás mío lo que pasaba y lo esquivo, yo vengo por la mano rápida y él también, lo veo de frente, venia rápido, yo venía a la velocidad normal a 130 km por hora, nos acercamos rápido,
desde que veo las luces a que lo esquivo fueron segundos, venía de frente, derecho, pegado al paredón derecho. Le hice un par de veces luces y lo esquivo, la camioneta que venía atrás mío, que creo que era un Spin lo esquiva, veníamos cerca, él se encuentra con las luces lo mismo que me pasa a mí, él se encuentra más rápido con el vehículo de contramano, la Spin lo esquiva y casi se aplaude con Gallo, que venía con el Swift. La explosión fue fuerte, yo venía con los vidrios cerrados, lo veo por el espejo, mi señora lo venía siguiendo por la ventana, me dice son los chicos, son los chicos, me tiro a la banquina y vuelvo para atrás por la banquina y ahí bajamos, estábamos a más o menos 100 metros, salimos corriendo, a mí me queda cerca Sabrina, yo la llego a agarrar, quiso cruzar sin mirar, le digo guarda conchu, como le decimos, y pasa un auto, la mayoría corre por el guarrail, yo quedo del lado de Panamericana, Nico Amadini estaba sentado en la camioneta con cara de susto y pálido, pego la vuelta a la camioneta, la veo a Victoria tirada en el piso con la cara llena de sangre, al otro chico no lo veo estaba dentro de la camioneta, Nico Zarate. Me voy al Fiesta a ver qué había pasado, veo a un hombre tirado contra los airbag, como desmayado o muerto, me voy a ver a mis amigos. Prendo la linterna del teléfono con Dani para hacer señas para parar el tráfico, los autos seguían
pasando como venían, tratamos de cortar el tráfico, viene Diego Pivotto se pone un chaleco refractario, llamo desde mi celular al 911 y había una cabina de SOS de panamericana y llamo por los dos teléfonos. Después llega la ambulancia atienden primero a Victoria. A Nico Amadini lo ven muerto y adentro de los hierros retorcidos estaba Nico Zarate, después de unos minutos se empezó a quejar de dolor. Llega otra ambulancia otro médico va para el lado del Fiesta, ahí se despierta, le ponen un cuello ortopédico, lo corren para el costado, le sacan las piernas, se quejaba de que le dolían. No lo note en estado de ebriedad, las pocas palabras que decía hablaba bien, estaba normal, es más en una que voy a verlo de vuelta para sacarle una foto y cuando estoy de frente a él se tapa la cara, si estas muy inconsciente no haces eso. Las fotos yo las tengo. Se quejaba de que le dolían la piernas, les decía a la gente del peaje, decía me duelen la piernas, no habló mucho”.
A solicitud de la fiscalía se le exhibió la fotografía obrante a fs. 89 superior, aclarando que «Esta foto no la saque yo, aunque es similar, yo no vi a otro sacando fotos. No vi peritos sacando fotos, yo le saqué un par de fotos al hombre, a la camioneta chocada y a mi amiga tirada», aportando cinco fotos que saco en el lugar del hecho con su celular, haciendo referencia a las personas
que se ven en las mismas, quedando aclarado de lo que surgiera en el discurrir del debate, que tanto el testigo como personal de autopistas del Sol habían sacado diversas fotos al imputado, oportunidades en las que Cusato reaccionara de la misma manera –tratando de evitar ser fotografiado-.
En cuanto a las condiciones del lugar, dijo Rodríguez que la iluminación en Panamericana era buena, el tráfico era fluido, y “para la hora que era había bastante tráfico”. Estimó que el auto que circulaba de contramano “vendría a 100 km por hora”.
A requerimiento del Señor Fiscal se exhibió la video filmación de la Autopista del Sol que obra como efecto en la causa, indicando el testigo en relación a lo que todos pudimos apreciar “soy el primero que pasa, porque veo que el otro auto se abre más -cronómetro 4.29.44-, soy el que me abro con la Suran. Se observa que cuando el cronometro marca 4.29.45 el conductor del Fiesta toca el freno. Yo le hago dos veces luces antes de correrme, y cuando el cronometro marca 4.29.41 se observa el primer destello de luz. Si chocaba yo, hubiese ocurrido un siniestro similar, al chocar de frente un auto a 130 y otro a 100 no hay otra opción, estaría en la misma situación que mis amigos”.
Respecto de Nicolás Amadini dijo que no tomaba alcohol y no tomó ese día, que trabajaba en la calle y era muy consciente, recordando que esa noche, “cuando yo llego le hago un chiste y le digo que haces gordo tomando Sprite y me dijo no, tengo que volver al barrio, tengo que manejar, y estoy cansado, trabajé hoy, estudiaba para visitador médico. Al conductor del Fiesta unos minutos después del accidente lo vi caminar, estaba parado con el cuello, una persona normal pidiendo un cigarrillo a la gente, estaba parado por sus propios medios, yo no lo vi fumando si con un cigarrillo en la mano. Me acerqué al Fiesta a sacarle la foto a unos tres metros aproximadamente, no dijo nada, ni se preocupó por los damnificados, solo decía que le dolían las piernas”.
Natalia Correa Díaz narró que llegó a Tortuguitas con su pareja Diego Rodríguez más tarde, del cumpleaños de otro amigo, en Haedo, “nos quedamos un rato y nos fuimos todos juntos, éramos cuatro autos, dos pasaron el telepeaje, y yo venía atrás con mi marido… en la Suran, demoramos más porque pagamos el peaje en cabina, cuando vemos que los chicos se fueron nos apuramos para volver a hacer la caravana, mi marido ve las luces blancas y dice viene en contramano, son luces blancas, empezó a tirar luces, nos corremos, yo lo sigo con la mirada al auto en
contramano y a lo lejos veo la camioneta de mis amigos, le digo son los chicos y se tiró a la banquina, nos bajamos para ayudarlos, Vicky estaba tirada en el piso, a una de las chicas mi marido la pasa para la banquina y me quedo un rato con ella. El sujeto del Fiesta estaba contra el airbag, yo me fui y seguí asistiendo a mis amigos, esperamos que llegue la ambulancia, cuando llegan empiezan a atender a Vicky, al sujeto lo vi sentado, algunas amigas se fueron con Vicky, y otros nos quedamos con Nico Zarate, después se lo llevan en la ambulancia con otro amigo que lo acompaño, nos quedamos en el lugar hasta que llegaron los papas de Nico Amadini y después fuimos al hospital donde estaba internada Vicky”.
Respecto a lo que pudo apreciar del Ford Fiesta dijo “El auto no tenía balizas, venía bien, firme, bien derecho, con conducción ordenada. Al conductor del Fiesta lo vi cuando me acerqué al auto para ver si estaba accidentado, estaba desmayado o muerto, después lo vi cuando lo habían ayudado a salir del auto, estaba sentado en el auto con las piernas para afuera y con un cuello, ahí escuche que decía que le dolían las piernas, esto se lo decía a la gente de la autopista, yo estaba en la parte de atrás del auto. Yo entendí claramente que decía que le dolían las piernas, no lo volví a ver después de eso.
Cuando estaba sentado estaba solo, no lo sostenían, le habían colocado un cuello, no se quién… la gente que asiste en la autopista. … Cuando llegó la ambulancia lo asistieron. Los primeros que llegan al lugar son los de la autopista y preguntaban qué pasó y nosotros le dijimos que venía en contramano, uno de los chicos de la autopista le preguntaba qué hiciste mataste a dos chicos, él no decía nada, tenía cara de poker, para mi prestaba atención, estaba consiente pero no decía nada, en ningún momento se acercó para ver qué pasaba no tuvo ese instinto”.
Dijo refiriéndose a sus amigos “Victoria era bailarina tuvo muchas operaciones y al día de hoy sigue sin poder hacer lo que ella ama, la mataron en vida. La visibilidad estaba bien, era normal, no llovía era verano. Nicolas Amadini no tomó alcohol, Nico estaba con Diego Gallo y tomaban Sprite, era muy responsable para manejar, trabajaba de eso… estudiaba para visitador médico”.
Concluyó “nosotros tuvimos el tiempo para esquivarlo, nos pasó y ya estaba en la otra punta, a 100 km por hora fácil venía. El tránsito era normal, había autos pero no estaba muy cargado”.
Diego Maximiliano PIVOTTO, refirió que el día sábado 16 de enero de 2016 “estuvimos en un cumpleaños, un asado, yo fui temprano alrededor de las 10.30/11.00
horas, estábamos todos, los dos Nicolás, Diego Gallo, Victoria, Marianela, siendo las 4 de la mañana salimos del lugar todos juntos, en cuatro autos hacia la autopista, yo entré último, la camioneta de Nicolás Amadini y Diego Gallo pasaron por el tele peaje, el otro Diego iba en una Suran con Natalia y pagó en la cabina, yo venía con Leandro Bartone y otro muchacho más en mi auto Chevrolet, yo manejaba, me demoró el peaje porque había cola y salgo tranquilo, cuando llego a la altura de la 197 me encuentro a 400 ó 500 metros con todo un revuelo de autos, a dos fracciones de segundos digo son los chicos, son los chicos, llego al lugar y veo que si efectivamente eran los chicos, paso el lugar del accidente y estaciono a unos 200 metros, me bajo del auto y corro a ver a los chicos. Veo la camioneta empezando del primer carril al segundo carril, yo paso por el más lento y me detengo a 200 metros, también veo al Fiesta, estaba entre el último carril y el anterior. Lo primero que veo es la camioneta, después miro de costado y veo el auto entre el cuarto, el rápido, y el que le sigue, la camioneta estaba en el dos, ambos mirando de frente de contramano. Veo a Victoria tirada en el asfalto y a los chicos los veo de refilón, lo primero que tiendo a hacer es parar el tránsito con Diego Rodríguez porque venían muy rápido. Voy a ver a Victoria que era la única
consiente, Victoria estaba en el asfalto entre el segundo y el tercer carril. Después me acerco a ver al muchacho del Fiesta, primero lo veo inconsciente para el lado del airbar, después estaba lúcido, consciente, despierto. No mantuve conversación con él. Me mantuve alejado a más o menos 20 metros. Se movía, sacó las piernas del auto siempre sentado en la butaca, no vi el movimiento en que las saco. Después lo vi parado lo más bien con un cuello, parado como una persona normal nadie lo sostenía”.
Continuando con su relato el testigo dijo “Lo vi parado con el cuello ortopédico al lado del auto, no recuerdo si estaba apoyado… No lo vi caerse ni deambular. Se le acercó gente de la autopista y médicos, no sé que hacían. Vi que había gente con él, un médico, me di cuenta por el ambo que tenía puesto. Tengo tres imágenes de él. No lo vi subir a una ambulancia. Lo primero que hice fue ponerme una pechera y parar el tráfico, había bastante tránsito, estaba casi amaneciendo y había luz en la autopista, las condiciones eran normales, no llovía, no había neblina, nada”.
Respecto de Nicolás Amadini dijo “era de fierro,… amiguero… trabajaba en una empresa de transporte y estudiaba para Visitador Médico”, y esa noche “no había tomado bebidas alcohólicas, estábamos en la misma mesa,
tomó Sprite, era responsable para conducir, él trabaja de eso. Después los chicos me cuentan que el vehículo Ford venía de contramano, esto me lo cuentan en el momento en que bajamos todos, después de eso nos seguimos viendo, estuvimos juntos todo el día, somos amigos, estuve en el hospital hasta última hora. Yo me quedo en el lugar y algunos fueron al hospital, yo fui más tarde con otro de los chicos para ver a Zarate, no nos quisieron decir nada y volvimos al barrio para avisarle a los familiares, después vuelvo al lugar del accidente y ya estaban en la Fiscalía. En el lugar del hecho lo putié pero de lejos, no recibimos un dialogo con él”.
Exhibido al testigo por pedido del Sr. Fiscal de Juicio el croquis de la autopista obrante a fs.6 y 235, señaló el lugar exacto donde se encontraban los vehículos cuando llegó al lugar de los hechos, manifestando: «yo paso por el carril lento», confirmando tal cual como lucen en el croquis la posición de los rodados y el lugar donde se encontraba Victoria Condolucci en el carril que se encontraba entre los dos autos. Aclaró «Cuando llego bajo y luego vuelvo a buscar al auto un chaleco para parar el tránsito, apenas llego llamo de la cabina al SOS y al 911 con mi celular». En este orden de
ideas hace referencia al lugar donde se encontraba parado Cusato y los paramédicos.
Leandro Miguel BARTONE, dijo que era amigo de las víctimas Condolucci y Amadini y a Zarate lo conocía hacia poco –“jugábamos a la pelota”-. Contó que el grupo de amigos se había reunido “por el cumpleaños de Eduardo en Tortuguitas, una juntada entre amigos, estábamos pasándola bien, comiendo algo a la parrilla, nosotros siempre cuando ya estábamos cansados tratábamos de irnos todos juntos. Creo que alrededor de las 3.30 ó 4.00 de la madrugada decidimos salir todos juntos para volver a las casas, salimos en caravana de cuatro autos, nosotros éramos los últimos, en la Suran estaba Diego Rodríguez con Naty, en el Suzuki Swift iba mi cuñado Diego Gallo con mi hermana Marianela Bartone, Sabry y Daniel, tercero iba en la Saveiro Nico Amadini con Nico Zarate y Victoria, y un poco más atrás veníamos nosotros, manejaba Diego Pivotto, yo iba de acompañante, nos habíamos retrasado en el peaje”. Explicó al igual que el resto de los testigos, que al salir del peaje “no se ve porque hay un puente, cuando lo pasamos sentimos el estruendo,… vemos a lo lejos los vehículos, cuando íbamos llegando Pivotto me dice se la pegaron, cuando nos acercamos decíamos son los chicos, se hizo re lento el pasar por el accidente, lo pasamos y frenamos más
adelante, ver a Nico Amadini ahí fue terrible. Decidimos frenar mucho más adelante, intentamos ver como podíamos socorrer a los chicos, fue un quilombo, a cada uno le salió lo que pudo en ese momento, creo que esto le pasaría a cualquiera en esa situación y más cuando le toca a un ser querido, primero sale corriendo Rodríguez con Sabrina, mi hermana sale corriendo y la pongo del otro lado del guarda rail, había que tener cuidado porque seguían viniendo autos, el tráfico era normal, después con el lio empiezan todos a frenar, a mirar y eso es peor. Antes de llegar al lugar pongo a mi hermana del otro lado del guarda rail, de la banquina, y sigo corriendo lo primero que hago es ir a la camioneta, voy a ver a Nico y ahí Nico ya no estaba más, salgo corriendo a ver a Victoria que estaba con Sabrina y Diego, me quedé un rato y después empiezo a buscar a Zarate, no entendía si había salido volando o donde estaba, ya que Victoria estaba en el piso. Todo era una confusión, me dirijo a la camioneta y ahí lo veo a Nico Zarate que se estaba quejando de dolor, le digo quedate tranquilo, ya viene la ambulancia, el tiempo se me hizo una eternidad, me quedo tranquilo un segundo y veo otra vez a Vicky, se quería incorporar pero no podía porque estaba toda rota, tenía rotas las piernas, después me voy hasta el Ford yo estaba con Diego Rodríguez, estábamos puteando a Cusato por
lo que había causado. Esta persona estaba bien, el Ford Fiesta es un auto con mayor seguridad que la Saveiro. Rodríguez le saco fotos y el chabón se tapaba la cara, es una persona consiente. No recuerdo si fue antes o después de que llegara la ambulancia. Era ida y vuelta, ida y vuelta, yo iba y venía de un lado para otro. Cuando vuelvo a acercarme al lugar donde estaba el Ford que ya era medianamente de día, Cusato estaba parado apoyado en el auto. Yo escucho el impacto cuando salimos y veo el accidente a lo lejos. Diego Rodríguez venía diciendo este hijo de puta venía en contramano, yo le tiraba luces venía sobre el paredón y en la mano rápida, también esto lo decía Natalia. Yo preguntaba que paso porque veníamos más atrás y no llegamos a ver. A Zarate primero no lo veo en la camioneta, lo veo a Nico y después veo a Vicky, me faltaba Nico Zarate, lo veo un tiempo después porque estaba todo apretado, no se veía. En autopista venís a 100 km por hora y el tránsito era normal, lo que no te permitía clavar los frenos y tirarte a la cabina. Igual es como reaccionas en ese momento. Cuando Diego le sacó fotos Cusato no decía nada, se tapaba la cara, se quejaba un poco del dolor de piernas, no lo escuché manifestar palabras, solo gestos de dolor. Yo lo puteo, eran mis amigos y ya enterado de como fue el hecho me salió así. Cuando llego al lugar el Ford
Fiesta estaba en el medio y la camioneta estaba cruzada en contramano y Vicky quedo en el medio, yo pensé menos mal que quedo en el medio de los dos autos porque había tráfico y era peligroso. Nicolás Amadini no tomaba alcohol, era responsable en ese sentido tomaba gaseosa, esa noche tomo Sprite. El que manejaba el Fiesta no asistió a nadie ni pregunto por los chicos. Nico estudiaba para visitador médico, trabajaba en transporte, manejaba por eso te digo que el gordo no tomaba, era como mi hermano, lo conocía mucho, te lo digo con los ojos cerrados no había tomado alcohol. El conductor del Fiesta para mi estaba bien, consiente, que no quisiera hablar es otra cosa, yo creo que podría haber prestado ayuda. No vi ninguna reacción en la persona de lo que había sucedido, no se preocupó. No hizo nada, se quedó ahí. Por la amistad que tenía con Nico yo no podía más, es por eso que no tomé la responsabilidad que le pase a mi cuñado, él se hizo cargo, yo me aislé, los chicos me llevaron cuando llegaron los padres no podía más, humanamente cada uno en una situación así va a intentar ayudar. Cuando llego al lugar estaba el Ford Fiesta, Victoria y la camioneta Saveiro, de izquierda a derecha».
Se dejó constancia a pedido de la Fiscalía que en su deposición el testigo refirió: «Mi sensación fue que el conductor del Fiesta entendía lo que pasaba, que yo
lo estaba puteando porque había hecho algo mal, él sabía que si me decía algo o salía lo iba a cagar a trompadas, estaba consiente». Que también se ocupaba de Victoria. “El entendió que estaba en contramano, no sé en qué cabeza cabe lo que hizo. El del Fiesta se quejaba de dolor, decía ay ay, no decía más nada. Cuando lo puteo estaba a un metro del auto…lo vi sentado, cuando Diego le quiere sacar la foto él se tapa la cara, en el camino al auto Diego me decía este hdp venía en contramano, Diego le llego a sacar fotos…”.
Exhibida a pedido de parte la fotografía de fs. 89 superior, el testigo refiere que “es así, es la foto que le sacó Diego”.
La víctima Victoria Emilse CONDOLUCCI, relató «fuimos a un asado,… A las 4 de la mañana decidimos pegar la vuelta. A la ida viajé sola con Nicolás Amadini y a la vuelta con Zarate y Amadini. Veníamos charlando con Amadini de hacer un viaje todos juntos y de repente veo que abre los ojos muy grandes, con cara de susto, yo venía mirándolo a él, no llegué a ver más nada, me despierto en el asfalto, pensé «qué golpe que nos dimos», nunca pensé lo que había pasado. Recuerdo la cara de mis amigos, les decía «estoy bien», no me podía sentar, tenía fractura expuesta de piernas y de cadera, en un momento me senté y me
acostaron de nuevo, después veo en la ambulancia a una de mis amigas que me pregunta por un teléfono de mi familia, se lo pasé, después me despierto en el hospital, me veía las piernas en alto, pensaba que no iba a bailar más, después me encuentro con la enfermera que me estaba cosiendo la cara, me decía que tenía muchos vidrios, que me quedara quieta. Me preguntaron por otro número de teléfono, les di el de mi mamá, les dije que no la llamaran, no quería que me viera como estaba, nunca me imaginé como estaba, siempre pensé que lo que había pasado era lo mínimo, no sabía que tenía las piernas quebradas. El domingo a la tarde estaba en terapia intensiva. Después vi a mi hermano, sentía que me iba a morir, le dije que no me dejara sola. Después me veo en quirófano, nunca entendiendo lo que me había pasa1do. Lo único que preguntaba era por Nicolás, me decían que estaba bien, yo sentía que no, quería verlo, siempre estaba esperando que una de las visitas sea él, nunca imaginé lo que había pasado».
Retomando su relato explicó «yo venía sentada a upa de Nicolás Zarate, no llevaba puesto cinturón de seguridad. No me acuerdo si veníamos con las ventanillas abiertas o cerradas. Volvían también una pareja amiga en una Suran, Diego y Natalia en un auto, en otro auto Swift blanco iban otro Diego, Marianela, Sabrina y Daniel, estaba
delante de nosotros al momento del accidente. Después venia otro Diego y Leandro en otro auto. Veníamos por la mano rápida». Recalcó luego que «yo soy profesora de danza, trabajé siempre de eso, y me dedico a eso, lo volví a hacer sentada, me paré cuando no me tenía que parar, la danza era mi cable a tierra, era mi medio de vida, yo volví a dar clase en julio recién y en mayo me habían operado la última vez y tenía que esperar 6 meses pero yo quería estar con mis alumnas, yo vivía con Nicolás y después del accidente volví a la casa de mi mamá. En octubre una de las placas se me partió y lo tuve que dejar de hacer y me operaron en febrero de este año, daba clases todos los días. Ahora no lo puedo hacer, se me cansa el cuerpo, las piernas. Fui sometida a 8 operaciones».
Contó que estaba conviviendo hacía 2 meses y medio con Leandro Zarate y que ambos tenían proyectos juntos, que después del hecho estuvo en tratamiento psicológico hasta el mes de octubre, “en el hospital me dieron morfina,… cuando me dan el alta y me sacan la morfina, sentía que tenía el diablo encima, no me podía controlar, no caía que los chicos no estaban, recién caí que en abril ya no estaban”, explicando «bajo el efecto de la morfina no me daba cuenta de nada, cuando el cuerpo se limpió me di cuenta que los chicos no iban a estar más y
que no iba a poder vivir de la danza y que mi vida iba a ser difícil, no tenía mis piernas, sentía que nadie me podía ayudar, ni siquiera mi familia».
Respecto de su amigo Nicolás Amadini mencionó «Nico tomó Seven Up toda esa noche, era súper responsable, manejaba de chiquito,… el camión del abuelo, siempre me decía que si él manejaba a mí no me iba a pasar nada,… viajaba con él a todos lados, manejaba muy bien. No era un chico de tomar y salir y andar rápido, siempre fue muy precavido. Estaba estudiando, se recibía en enero de la última materia de visitador médico, estaba trabajando en una empresa, estaba muy contento, se sentía muy conforme, se levantaba a las 5 de la mañana, le gustaba su trabajo, le gustaba ir a estudiar, era un amigo de diez».
Marianela Yanil BARTONE, corroborando los anteriores relatos, manifestó «… el 16 de enero de 2016, fuimos al cumple de Eduardo a su casa en Tortuguitas, estábamos de festejo pasándola bien, somos amigos de hace años, alrededor de las 4 menos algo decidimos volver todos juntos en caravana por Panamericana. Yo iba con Diego Gallo, Dani y Sabrina, en un vehículo Suzuki Swift… segundos en la caravana, iba medio entredormida, me despierto cuando una camioneta nos encierra por esquivar el auto de Cusato, me despierto por el estruendo del choque, y
Dani empieza a decir «son los chicos», me doy vuelta y la veo a Victoria tirada en la autopista. Diego frena en la banquina y empiezo a correr para asistir a los chicos, me agarra mi hermano porque no querían que vea si Victoria había fallecido, me dicen que está bien, me acerco a ella, la veo toda lastimada, veo que ella está bien, me acerco donde estaba Nico Zarate, estaba metido adentro de su auto, se empezó a quejar, le decíamos «ya te van a sacar», me acerco al lado de Nico Amadini y nunca me doy cuenta que ya había fallecido. En ese momento empezó a llegar la gente de autopista, me acerqué al auto de Cusato para ver cómo estaba, primero estaba apoyado contra el volante, estaba como desvanecido. Yo les pedía a los de autopista que sacaran a los chicos, estaban asistiéndolos, veía que nadie sacaba a Nico Amadini, en el shock nunca entendí que había fallecido en el acto, estábamos tratando de estar con todos, asistiendo a todos. Después veo que Cusato estaba sentado para atrás, estaba consciente. Pedíamos por favor cuando llegó la ambulancia que se llevaran urgente a los chicos, Nico Zarate se quejaba mucho del dolor, veía que nadie ayudaba a Nico Amadini. Cuando vino la ambulancia fui con Vicky. En la guardia del hospital nos cruzamos con Cusato que estaba también en la guardia, lo escuchaba que pedía irse a la casa, estaba bien, consciente».
Continuando con su relato, refirió «ya eran las 4.20 a.m. del día 17 de enero de 2016, agarramos Panamericana, sentido a Capital, el auto de Diego Rodríguez era una Suran, el de Diego Gallo era un Suzuki Swift, y en la Saveiro iban los Nicos y Vicky y el auto que iba más atrás era de Diego Pivotto, era un Chevrolet. Era de madrugada, se veía bien, veníamos con las luces encendidas, todos veníamos con las luces encendidas».
Puntualmente respecto del choque, añadió «si no recuerdo mal veo que una camioneta Spin blanca nos encierra, nosotros veníamos por el carril de al lado al rápido. El auto de Cusato venía de frente por el carril rápido de manera recta, con las luces encendidas, no había manera de salir para otro lado».
Al conductor del Ford Fiesta «primero cuando me acerqué a verlo lo vi contra el volante como desvanecido, después cuando vuelvo, a los 10,15 minutos, veo que estaba apoyado sobre el asiento, pedía que lo saquen y le den un cigarrillo. Después en la guardia se escuchaba que pedía irse a su casa, decía que estaba bien… hablaba correctamente, eso se lo decía a las enfermeras y camilleros y también a la custodia policial que lo acompañaba. Lo que se escuchaba era una persona que
estaba consciente que pedía irse a su casa, «me quiero ir, déjenme ir a mi casa», de manera insistente».
Describió también que en un momento dado, mientras se encontraban en la autopista socorriendo a sus amigos, Diego Rodríguez se acercó hasta el automóvil donde se encontraba Cusato y le extrajo fotos, detallando que ante esa secuencia observó cómo éste se cubría la cara en clara señal de evitar ser fotografiado.
Se expresó sobre la calidad de persona de su amigo Nicolás Amadini al referir que «era una excelente persona y amigo, hacia como 3, 4 años que nos conocíamos, estaba trabajando de camionero, estaba estudiando para visitador médico, tenían muchos proyectos de vida, tenía un montón de cosas por vivir. Nico era muy prudente, sabía manejar muy bien, no tomaba alcohol, ese día no tomó alcohol».
Sabrina Haydeé TALAVERA, amiga de Victoria Condolucci, dijo que estaban reunidos festejando un cumpleaños, comiendo un asado, y Amadini llegó más tarde, que alrededor de las 4 de la mañana “nos fuimos,… por autopista, veníamos durmiendo con mi amiga Marianela en el Suzuki Swift que manejaba Diego Gallo y Dani Lagos iba de acompañante, fue un segundo que vimos las luces del auto de Cusato de frente, el auto que venía frente a éste último lo
esquivó y nosotros de pedo los esquivamos, ahí escucho la bomba del ruido del choque. Fui corriendo a donde estaba mi amiga, me quede con ella asistiéndola, me acerqué al Fiesta, pensé que el conductor estaba muerto, estaba apoyado en el volante, y después fui con mi amiga, Vicky me decía que me fijara en los chicos, cuando me acerco a la camioneta lo veo a Amadini fallecido y a Zarate en la parte de abajo del auto, veía que respiraba, mi amigo asistió a Zarate, yo me quedé con mi amiga,… ensangrentada y la cadera… salida. El tránsito en la Panamericana era fluido”. Explicó cómo venían en línea los autos antes del impacto, haciéndolo en primer lugar el rodado conducido por Diego Rodríguez, atrás lo hacían ellos a bordo del Suzuki Swift, el tercer lugar lo ocupaba la camioneta Saveiro donde se trasladaban las víctimas y en último lugar se movilizaban sus otros amigos en un Chevrolet.
Al igual que Marianela Bartone, dijo que acompañó a Vicky al hospital en ambulancia, donde “me lo cruzo a Cusato…, estaba nervioso, se quería ir a su casa. En ningún momento preguntó por los chicos, sólo se lo escuchaba queriendo irse a su casa… A mi amiga le estaban acomodando los huesos. Creo que la operaron como 7 u 8 veces, ella es bailarina, hoy no puede bailar bien, hay muchas cosas que no puede hacer, le destrozaron la vida.
Amadini trabajaba con la camioneta, me acuerdo que esa noche tomó sprite».
Diego Daniel GALLO explicó que el 17 de enero de 2016 «estábamos en el cumple de un amigo comiendo un asado y a las 4 y algo de la mañana decidimos volvernos a nuestras casas, salimos del ramal de Escobar, pasamos el peaje… entramos en la autopista, Nico pasa primero, yo iba atrás con un Suzuki Swift, atrás mío iban la Suran y el Astra. Como él tiene pase pasa primero, yo llego después y paso, cuando voy por la Panamericana, él iba por el segundo carril, lo paso y me pongo en el segundo carril para esperar a todos, después pasa Diego Rodríguez en la Suran, y atrás de éste viene una camioneta que era una Spin o Suran blanca, y en ese momento veo las luces del auto de Cusato que venía de frente, me llama la atención, pensé que había hecho un trompo, pero después me doy cuenta que venía avanzando y venía de frente, «por cómo se acercaba venía rápido», todo fue en fracción de segundos, la Spin blanca me encierra, yo freno, me corro y me abro, como venía otro auto me abro dos carriles más, le dejo el lugar a la Spin y cuando pasa escucho la explosión, la camioneta de los chicos vuela y cae».
Aclaró que ellos venían con las luces encendidas, a unos 120, 130 km de velocidad, que la
visibilidad era perfecta, que iban varios vehículos circulando por la autopista y que el automóvil de Cusato “venía con las luces prendidas pegado al paredón, sin balizas”. Ante la exhibición del video de Autopistas del Sol solicitado por la Fiscalía se visualizó la secuencia apuntada por el testigo.
Continuando con su línea expositiva, mencionó «cuando esquivo los autos, me aproximo a la banquina, frena también Diego Rodríguez, la Suran y yo. Nos volvimos marcha atrás lo más que pudimos, la gente que venía por la autopista se encontraba con el accidente y se iban para la derecha, nos bajamos corriendo, cuando llegamos a la altura del accidente cruzamos como podemos, llego a la camioneta, cuando me acerco Nico Amadini estaba muerto y Victoria estaba en el piso, estaba lastimada, tenía las 2 piernas para cualquier lado, fui a ver el lado del acompañante, Zarate estaba como metido abajo del tablero, no se movía, yo me acerco al Fiesta, lo veo a Cusato que estaba tirado contra el volante, no sé si estaba muerto o desmayado, me preocupé por los chicos hasta que llegó la gente de la autopista, vino rápido. Estábamos esperando a la gente de las ambulancias, Nico Zarate se empezó a quejar, veo que Cusato estaba recostado sobre el asiento, yo iba y venía. En un momento empiezo a escuchar
que se quejaba que le dolía, pedía que lo sacaran de ahí, decía «me duele, me duele». En un momento estaba parado al lado del auto, decía que le dolían las piernas y pedía un cigarrillo para fumar, a los que pasaban al lado de él se lo pedía. Yo no charlé con él y no tuve contacto» (constancia Fiscalía).
Al igual que sus amigos, confirmó que Nicolás Amadini esa noche no había tomado alcohol, que sólo bebió Sprite. También refirió que Nicolás era muy prudente a la hora de manejar. Luego refirió tras su óptica de 19 años de conductor de vehículos automotores y con 12.000 km que realiza por año que las probabilidades de sobrevivir en un choque frontal a la velocidad a la que se venía esa noche el resultado no podía ser más que la muerte, «para mi es algo básico, nadie lo puede desconocer a esto, en una autopista no te esperas que venga alguien en contramano, en una ruta así. Cusato venía derecho por el carril rápido, paralelo al paredón en forma recta. No hacía señal de advertencia o luces a los que venían adelante».
Para culminar con su relato, recordó las operaciones a las que tuvo que ser sometida Victoria tras el impacto sufrido, que le tuvieron que colocar clavos en las piernas y que aún a la fecha no camina bien. En cuanto a Amadini, recordó que se encontraba trabajando en una
empresa de transporte, que sabía que estaba esperando que lo llamaran de una empresa de transporte más grande, que también estaba estudiando para visitador médico, que «era un fenómeno». Respecto de Cusato, dijo que sólo estaba preocupado por él y que no preguntó por nadie.
Daniel Ismael LAGOS contó que las víctimas “son muy amigos de mi pareja”, que el 17 de enero de 2016 -domingo a la madrugada-, viajaban de regreso en el Suzuki Swift que manejaba Diego Gallo “yo iba de acompañante, salimos de un peaje, sale la Suran de unos de los chicos, íbamos en caravana. Yo estaba hablando con Diego, vi una expresión en la cara de él, vi una luz alta en contramano, no le di importancia, nunca pensé que iba a venir un auto en contramano por la mano rápida a esa velocidad. No venía con balizas. Por el choque se empezaron a abrir los autos, nos fuimos copiando el movimiento de los demás para no quedar involucrados en el accidente. El choque fue una explosión tremenda, los autos se desintegraron, hicimos banquina, salimos corriendo apenas fue el choque, me di cuenta que eran los chicos, yo asistí a Vicky con mi pareja, los chicos quedaron shokeados, fue una locura meterse ahí en el medio. Me quedé un segundo ahí con Victoria, estaba destrozada en el piso, le vi las dos piernas explotadas, era amiga de mi pareja, bailaban,
estaba muy inflada, la nariz toda cortada, la ropa rota, corrí a la camioneta de los chicos a verlos, a Nicolás lo vi muy mal de entrada, quedó inmóvil por el impacto, al otro Nicolás, a Zarate lo vi entero, tirado sobre sus piernas, para el lado de la guantera, me salió decirles que Dios los estaba cuidando, que iba a salir todo bien. Volví a ver a Victoria, se quedó mi pareja con ella, fui a ver qué le había pasado a este muchacho, el que vino en contramano, fui a asistirlo. Lo vi inclinado hacia adelante, con los airbags activados, no pude hacer nada, volví con los chicos nuevamente, fue todo una corrida, me pasó una película, en un momento me quedé sordo, vi humo, combustible por todo el piso, mi pareja ayudando a su amiga, gente tratando de frenar los autos, después fui de vuelta a ver como estaba el conductor del Fiesta, ahí ya estaba del lado de su butaca con una persona tomándole los datos, no me acerqué tanto, lo vi que estaba bien, lo vi hablando con la persona que tenía al lado tomándole los datos. Yo estaba como a unos 3 metros, cuando paso me salió decirle «que te perdone Dios», uno de los chicos lo insultó, le dijo «cómo vas a venir en contramano», no lo vi para nada mal, ahí me volví con mis amigos. Después vino mucha gente de tránsito, las ambulancias tardaron en llegar, después fui de nuevo a la camioneta, me quedé
hablándole a Nico, es al que vi en mejor estado de los dos, en un momento se empezó a quejar despacito, le dije que ya lo estaban viniendo a buscar y que todo iba a estar bien, tardaron mucho en venir las ambulancias, me empecé a agarrar con la gente de tránsito, a pedirle que lo saquen porque mi amigo la estaba pasando mal ahí adentro».
En cuanto al tránsito de esa noche lo puntualizó como fluido, que la Panamericana venía cargada «podría haber sido una catástrofe, un choque en cadena», que todos ellos conducían con luces prendidas y cinturón puesto, que la visibilidad era perfecta, nítida y no había neblina.
Ricardo RUSSO, propietario de la Empresa de Transporte de camiones de mudanzas donde trabajaba Nicolás Amadini, y amigo de la familia, fue quien le prestó la camioneta que conducía al momento del choque, porque se le había roto el auto, refiriendo “me daba una mano en la Empresa, era muy buen conductor, manejaba desde muy chico, tenía experiencia”, y respecto del hecho “me presenté cuando me llamó la mamá a las 5.00 de la mañana más o menos, quedaba Nicolás en la camioneta fallecido, me quede hasta que se lo llevaron y sacaron el vehículo… Tengo registro profesional desde los 18 y manejo desde los 15, hace 30 años que manejo, con mi experiencia entiendo que si
venís de contramano en una autopista lo más probable es que hagas un desastre. Nicolás estudiaba para licitador médico, soy amigo de sus padres, ellos están muy mal hoy en día”.
Los empleados de Autopistas del Sol, así se expresaron:
Federico Andrés CAMERANO, dijo que no conoce a las partes involucradas, y que trabaja en seguridad vial para Autopista del Sol desde el 23 de septiembre del año 2011. Explicó que “su trabajo como función son los accidentes de tránsito y la prevención en el incremento de accidentes de tránsito en caso de que no llegamos antes, y también la asistencia al usuario”. Que el día del hecho, estaba con su compañero en un siniestro por el incendio de un vehículo a la altura de Fondo de la Legua mano a provincia cuando los convocan, y les dan aviso de un vehículo circulando en contramano a la altura del puente Belgrano mano a Capital. Que de los dos móviles que intervenían en Fondo de la Legua, “nos liberamos nosotros y llegando a Márquez aproximadamente ya nos informar que se había provocado el accidente, llegamos primero, la medida de seguridad nuestra es la señalización según lo que se puede en el momento, después viene un móvil de apoyo o dos o los que se requieran para la que la zona asegurada sea mayor y que la señalización no sea repentina ni brusca.
Nuestro trabajo es solicitar los recursos necesarios y hacer un relevamiento de datos, fotos, y los vehículos que intervinieron, tratándose de un Fiesta color gris y una camioneta Saveiro”.
Dijo que desde que les dan la segunda alerta -cuando estaban aproximadamente en Márquez- tardaron unos minutos en llegar al lugar, a la máxima velocidad permitida de la autopista que son 130, son aproximadamente 5 km, calculando que “pueden ser tres o cuatro minutos, teniendo en consideración que era de noche”. Que ni bien llegaron lo visible fue una chica que estaba sobre la traza del asfalto, “no recuerdo quien toma contacto si Diego Di Vincenzo o yo porque nos repartimos las tareas en la camioneta, la chica estaba consciente y lesionada, ahí se ven los otros ocupantes dentro de los vehículos. Al momento de relevar datos y sacar las fotos tomamos contacto con el conductor del Fiesta. Cuando nos bajamos de la camioneta primero se toma contacto con la persona lesionada, se piden las ambulancias necesarias conforme la experiencia, el contacto con el muchacho del Fiesta, él salió caminando del auto. Primero hable con la chica y mi compañero fue a la camioneta, ya cuando llegamos pedimos la ambulancia para control de Vital con código rojo al ver a los ocupantes de la camioneta”.
En cuanto a la interacción que tuvo con el conductor del Ford Fiesta, dijo “lo vi salir caminando, no recuerdo si los datos los pedí yo o mí compañero, si bien la prioridad está en los lesionados, a todos los involucrados se les pregunta si están bien, si le duele algo. No recuerdo si los datos se los tome yo o mí compañero, pero hablar hablé seguro con el conductor del Fiesta. No recuerdo exacto, pasaron casi dos años y nosotros de esto tenemos varios hechos. Yo recuerdo haberle preguntado que hacía ahí, de dónde era, de dónde venía y a dónde iba, me dijo que era de San Miguel, no recuerdo que me contestó de donde venía, me dijo que se había perdido, estaba como desorientado en todo sentido, no sé si fue por el shock del accidente o por otro motivo pero parecía que estaba como perdido, uno propio de la actividad adquiere una experiencia, se vuelven habitual un montón de cosas, hay gente que reacciona de una manera y gente de otra, todos reaccionan diferente pero más o menos a rasgos generales se nota cuando una persona está enfocada en que paso, donde paso. El conductor del Fiesta comprendió la pregunta de donde era y me dijo que era de San Miguel. No considero que lo disperso que estaba en ese momento haya sido por el accidente, porque el shock por el accidente dura unos instantes, donde uno puede estar desorientado
pero automáticamente se vuelve a tiempo y espacio y cuando se baja la adrenalina del accidente la gente normalmente baja y vuelve, no puedo precisar tiempo en el que esto sucede. No puedo precisar el tiempo en que estuvimos trabajando ahí porque después tuvimos el relevo del turno mañana. En un principio pensamos que el conductor del Fiesta tenía las piernas apretadas y no porque sale del auto solo, él sale del vehículo después de que llegan todos, los bomberos, policía, después de que estaban todos los recursos trabajando, incluso tenía el cuello puesto, nosotros le decimos que no salga del auto, que se quede hasta que llegue la ambulancia para que lo saquen del auto como corresponde pero el salió igual solo. El collar creo que se lo pone bomberos. Las ambulancias habitualmente tardan mucho, no sé cuántas ambulancias intervinieron en el lugar, sino recuerdo mal fueron dos o tres. Una persona en estado de shock producto de un episodio de estas características puede contestar y deambular perfectamente, quizás pueden pedirte un minuto porque saben que están muy nerviosos. Creo que si fue un shock por el accidente fue demasiado prolongado. Cuando hacemos el relevamiento de datos damos ese tiempo que por ahí la persona no puede, no contesta o no sabe, entonces pasamos a otra tarea y le damos ese espacio y después se vuelve a recabar los datos.
Nosotros tuvimos muchos momentos, estuvimos bastante tiempo trabajando en el lugar, no fue un accidente normal que tardamos media hora o cuenta minutos”.
El Señor Fiscal de juicio, Dr. González, solicitó por advertir contradicciones manifestadas por el testigo en relación a su testimonio brindado en la instrucción penal preparatoria, la lectura de la parte pertinente de la declaración brindada a cinco días del hecho obrante a fs. 184/vta., y previo reconocer su firma plasmada en el documento, se dio lectura de la parte que reza: «…Preguntado para que diga si mantuvo algún tipo de conversación con el conductor del Fiesta responde que luego de escasos minutos de arribar hablo con el conductor, el cual aporto los datos, hablaba y te daba la información que le pedías, para mi estaba consiente, si le preguntamos por donde ingreso a la Panamericana, no podíamos entender como había entrado a la Autopista de contramano y decía que no sabía, también atinó a decir mis papás no son ricos, no me dio la impresión de que estuviera preocupado si asustado por el accidente en si, por la experiencia era evidente que algo de alcohol había tomado, tenía un estado que se notaba que había tomado pero no que estaba inconsciente o que estaba pasadísimo de alcohol…». Puntualizado por el Sr. Presidente que se trata de una circunstancia de omisión y
no de contradicción, el testigo refirió: «Precisamente no recuerdo el pedir los datos al conductor del Fiesta, no recuerdo si fui yo o mi compañero, sí que alguien se los pidió. La conversación con el conductor del vehículo se da, esa situación se da, en un momento estábamos con mi compañero al lado del vehículo conversando con el conductor, no recuerdo de que hablábamos, lo recuerdo como si lo estuviera visualizando en este momento, me acuerdo que me dijo que era de San Miguel ante una pregunta mía, en el momento realizamos preguntas de rigor, se le pregunta si está bien, si necesita una ambulancia, que te duele algo, él decía que estaba bien y que le dolían las piernas por eso pensamos que las tenía apretadas por el auto».
Agregó “Pasaron casi dos años, tenemos muchos accidentes de este tipo en el trabajo, uno no se encuentra autos en contramano en Panamericana todos los días, en seis años tuve dos casos solamente pero accidentes hay miles, he tenido nueve en un día. Nosotros tratábamos de entender como estaba ahí, por la lógica de la Autopista, nosotros la conocemos casi de memoria, cuando uno la visualiza, para estar donde estaba tendría que haber entrado en contramano por la salida hacia 202 mano a Capital, puede haber ingresado en diagonal o directamente a la mano rápida. Desde el supuesto ingreso al accidente hay
un trayecto, no recuerdo el kilometraje preciso pero una distancia, la otra posibilidad es que viniera por la Autopista mano a Capital y hubiera doblado en U, por carril rápido para volver, por eso la pregunta de dónde sos, de donde venís, a donde ibas. No recuerdo que me contesto de donde venis, pero ya le digo pregunte yo y mi compañero, había más gente de nosotros trabajando en el lugar, lo primero que pensamos es que había entrado en contramano por la 202, no recuerdo si tuve respuesta de donde venía. Si me hubiese contestado algo descolocado o anormal que no tuviera relación con la pregunta que se le realizara podría recordarlo como no. El estado de ebriedad nosotros lo observamos desde la experiencia de vida que uno tiene no es una verificación técnica, no hacemos control de alcoholemia, para mi experiencia de vida si estaba alcoholizado”. Se dejó constancia a requerimiento del Señor Fiscal interviniente que el testigo manifestó que: «Entiendo que estaba perdido porque estaba en contramano en Panamericana. No es una situación habitual ir en contramano en Panamericana, el sujeto no sabía dónde estaba, yo le pregunte de donde venía. Yo buscaba una explicación de cómo llego ahí en contramano, que hacía ahí y él no lo podía explicar, no podía explicar cómo llegó a estar en Panamericana sentido contrario al tránsito. Yo digo que
estaba como desorientado y perdido en todo sentido, porque una persona que no puede explicarte como circula en contramano en Panamericana está perdido. A mí me dijo que era de San Miguel, las conversaciones fueron varias por lo que no recuerdo cuando fue que me lo dijo, recuerdo que dijo que le dolían las piernas, que iba a su casa, que era de San Miguel, pero es un dialogo que tiene dos años es muy difícil recordarlo hoy. Recuerdo que no me pudo explicar porque venía en contramano por Panamericana, esto no es un accidente normal, no es una situación habitual, me quedó grabado que venía circulando en contramano por Panamericana, uno apunta a que hacías ahí y como llegaste. El no sabía, no entendía, no me dijo que se negaba a contestar las preguntas. En el otro caso que tuve de contramano en la Panamericana la persona me dijo que entro en contramano, me dijo que le preguntó al policía como tenía que entrar y el hombre que era muy mayor cruzo 202 y encaro para arriba. No recuerdo que me contestó con exactitud el conductor del Fiesta”.
El Señor Fiscal solicitó la exhibición de la planilla de fs.134/145 -incorporada por lectura al debate-, y consultado al testigo sobre si la letra de la misma le pertenecía, manifestó: «La letra no es mía es de mi compañero, a veces la planilla se realiza en el lugar del
hecho y a veces en base, esta vez fue en base, mi móvil fue el primero en llegar por eso realizamos el parte, cuando llegamos al lugar damos aviso a la base de que llegamos y registran el horario». “El conductor del Fiesta los datos se los debe haber dado a mi compañero porque es su letra, nosotros solicitamos los datos si los brinda se anotan y si se niega esperamos a que llegue la policía o anotamos sin datos porque no tenemos poder de policía. La planilla consta de dos hojas diferentes, la hoja del vehículo, donde se hace constar los datos del vehículo, del conductor, los daños que presenta y la grúa que lo retira, y la hoja del herido, este sistema fue modificado a la fecha, en ese momento se hacía por cada vehículo que intervenía se hace un hoja de herido hasta tres heridos por vehículo si hay más se realiza otra hoja más. Si está herido el conductor como en este caso se vuelca también en la hoja de heridos. Los datos del resto de los partícipes no fueron volcados porque no los pudieron brindar en el momento o no los quisieron brindar. El número de documento de Cusato no recuerdo si lo brindo o si lo sacamos de la documentación, si este lo entrega sino se espera el apoyo policial, pasa que la gente no nos quiera brindar los datos y tenemos que pedirlos a la policía, las causas pueden ser de lo más
variado porque no tiene ganas, porque no tiene papeles o porque esta bélico”.
“Desde Fondo de la Legua hasta Márquez aproximadamente tardamos tres minutos. Yo tengo estudio secundario completo y universitario en curso, estoy entre cuarto y quinto año de abogacía. No puedo precisar en qué momento me dijo que era de San Miguel. La falta de información es por el transcurso del tiempo, pasaron dos años y por mi trabajo intervengo en muchos accidentes, es por eso que me es complicado precisar. Con respecto a lo que dije de la desorientación y la conciencia si yo le pregunto a alguien de donde es y me contesta de donde es, sabe datos precisos de algo, la desorientación a la que hice referencia o la falta de conciencia que no sé si es voluntaria o no, es a que la persona no me pudo explicar cómo termino ahí. No recuerdo haber interrogado al conductor yo o mi compañero, esto no lo recuerdo por el paso del tiempo. Dos años atrás tenía los hechos más frescos que ahora. Si firme mi declaración es porque la leí, si había algo que no era cierto no la hubiera firmado”.
En definitiva, tras muchas idas y vueltas, intentos vanos y explicaciones vagas del testigo –porque no pudo precisar en qué momento le hizo la pregunta acerca de
cómo había llegado a ese lugar, y deduciendo que como no le había contestado ello significaba que estaba desorientado -¿?- o con falta de conciencia –según dijo “voluntaria o no” ¿?-, queda claro según mi entender, y más allá del empleo de específicos términos médico-legales que no pudieron ser correctamente explicados ni relacionados en su contenido con hechos de la realidad, que el testigo no pudo justificar de manera adecuada sus afirmaciones. Parece aplicable al caso aquel dicho popular “no aclares que oscurece”, porque a medida que pretendía explicar el porqué de sus afirmaciones, se internaba en una zona donde la luz del entendimiento cedía a la oscuridad de la confusión.
Nada de aquella situación de pérdida de conciencia o desorientación con que ahora nos desayuna el testigo fue dicho al momento de deponer a tan solo cinco días del hecho, y preguntado, tras reconocer su firma, dijo que en su oportunidad había leído su declaración, y que si la había firmado, era porque su contenido era cierto, pese a lo cual, y a pesar de querer justificar que en la actualidad –a partir del tiempo transcurrido y cantidad de hechos diversos en los que participara- no tenía recuerdos precisos, siguió sosteniendo esta nueva versión en el debate.
Entiendo que ayuda a dilucidar la cuestión, el testimonio del compañero de Camerano en la ocasión, Diego Alberto DI VINCENZO –empleado con 10 años de antiguedad de Autopistas del Sol-, quien aportó la precisión que al anterior le faltó.
En cuanto al día del hecho señaló «estábamos asistiendo en un accidente, era un auto que se había prendido fuego a la altura de Thames y nos dan aviso de un auto que iba en contramano, altura puente Belgrano. Emprendemos la ida hacia allá, en emergencia, y a la altura de Márquez y al minuto o dos nos dicen que ya era un accidente. Habremos tardado desde la primera alerta 7, 8 minutos en llegar al lugar. Una vez ahí, damos el aviso de que llegamos y hacemos el trabajo que tenemos a hacer, balizar, llamar a las ambulancias. El primer auto que veo es el Ford Fiesta, el muchacho estaba adentro, me acerco a él, le pregunto cómo estaba, qué le había pasado, me decía que le dolían las piernas, parecía que tenía las piernas apretadas, el impacto fue muy fuerte. Recuerdo también que había una chica tendida en el piso, aparentemente fracturada, pedimos la ambulancia, me acerco a la camioneta y estaban los dos muchachos dentro, uno ya estaba fallecido, y el otro estaba herido, agonizando. Mi compañero ayudó a la chica, yo fui a tomar datos, lo que
podía recabar en el momento. Somos el primer móvil, cuando llegamos ya había una ambulancia de vital».
Puntualizando la participación que le cupo con el conductor del vehículo Ford Fiesta refirió «primero me dijo que le dolían las piernas, después de que vi todo el escenario del hecho volví con él y le tomé los datos, que me dio de manera correcta, fue lo que anoté, yo no vi ningún documento. Me aportó la dirección, DNI, nombre y apellido. Confeccionamos un informe de eso, que se vuelca en una planilla». Dijo que no lo ayudó a salir de su auto, sino que él lo hizo por sus propios medios, salió caminando con el cuello que le habían colocado y después se acostó en la camilla.
Seguidamente se le exhibieron al testigo las actuaciones obrantes a fs.134/141, reconociéndolas como aquellas que labrara Autopistas del Sol a partir de lo actuado por ellos, agregando al respecto que acudieron al lugar del hecho tres camionetas de la empresa con seis empelados en total. En relación a la planilla de fs.137, cuya caligrafía reconoció como propia, así como la firma allí inserta, señaló haberla confeccionado con los datos que el conductor del Ford Fiesta le aportó, «lo completé con la información que me dio el conductor», mientras que las restantes planillas conteniendo los datos de las
víctimas fue realizada a través del aporte que hicieron los amigos que se encontraban presentes en la autopista esa madrugada. En la misma línea, reconoció el croquis contenido en las actuaciones mencionadas, ratificando el lugar donde yacía la víctima Condolucci en la autopista tras haber sufrido el impacto entre los rodados conducidos por Amadini y Cusato.
Dijo que al conductor del Ford Fiesta “lo noté alcoholizado, he visto muchos accidentes con gente alcoholizada, creo que en el lugar no se le hizo el test, lo subieron a la ambulancia y se lo llevaron”, que habitualmente ve 2 o 3 accidentes de auto por día, y de acuerdo a su experiencia el estado de ebriedad que percibió era “relativo” –tal su palabra- explicando que se encontraba en un “estado en el que podía interactuar”, “no era un estado de alcoholemia en el que la persona no se podía poner en pie, él me pudo dar los datos”, y preguntado qué era lo que le dolía, le respondió adecuadamente, “recordó el DNI, su dirección, todos los datos me los dio él”. Dijo que su trabajo consiste también en sacar fotografías, en este caso “saco fotos en el lugar, saco primero una foto panorámica y después de los vehículos, en un momento me acerco al auto y él –en referencia a Cusato- se tapa la cara”, cuando le sacó la foto. Aclaró que “eso
fue después de que me dio los datos”, porque tratándose de un accidente tan grande, y tener que pedir los servicios, “sacar las fotos no es lo primero, hay tiempo para hacerlo”, reconociendo la fotografía obrante a fs. 89 superior –que fue exhibida a pedido de parte- como aquella que el dicente sacara en la ocasión, agregando que su trabajo lo realizó con la ropa amarilla de los trabajadores de la autopista, y en ese momento no había periodistas en el lugar.
A preguntas de cómo percibió que salió el conductor del Fiesta del rodado, dijo “con el cuello y caminando, creo que el medico de vital lo ayudó, creo que le dio la mano. Cuando pido la ambulancia me dijo que tenía los pies atrapados. No me preguntó por las personas damnificadas”.
Aprovechando su conocimiento de la Autopista Panamericana, le fue preguntado por donde pudo haber ingresado de contramano al lugar del hecho, dando cuenta que a su entender “un auto que viene girando entre 100 y 130 en la traza que tiene casi 4 metros por carril, a esa velocidad pienso que no puede girar en u, a no ser qUE haya hecho un trompo. No hay frenada que no, quedó un carril habilitado, no podemos cortar la autopista y ver si hay huellas, se toman las huellas que hay en el lugar. Si hace
un trompo que no golpee el auto con el guardrail pienso que si, he visto que quedaron bien los autos pese haber dado un trompo. No podemos cortar la autopista por 10 km”.
Santiago Enrique GALLINI, dio cuenta que el día 17 de enero del año 2016, mientras trabajaba en el centro de Control de Tránsito de Autopistas del Sol, aproximadamente a las 4 de la mañana cuando estaban ocupados con una emergencia en la localidad de Martínez, su compañero Alejandro Fernández recibe un llamado donde le dicen que un vehículo se estaba dirigiendo en contramano por la mano rápida, y mientras Fernández avisa a los móviles de seguridad vial, el deponente llamó a los servicios de emergencia. Que su compañero “lo sigue por la cámara del puente de Belgrano hasta que se produce la colisión. Apenas recibimos el aviso de que se dirigía en contramano lo empezamos a seguir con las cámaras, no recuerdo si buscamos otras cámaras en la autopista. Conforme el video se podía observar que venía con luces, no con balizas, venía circulando lento, no venía en velocidad aproximadamente entre 80 y 100. No venía zigzagueando venía todo derecho. Hubo un claro donde se pudo haber tirado a la banquina derecha o girar en u. Desde que nos avisan que iba en contramano hasta que se produce la colisión fue muy escaso habrá pasado un minuto y medio”.
Carlos Alberto JUNCO, licenciado en criminalística y perito de parte, reconoció en la audiencia su firma en la pericia de fs.753/822. En cuanto a su tarea pericial, dijo que se observaron los daños de los rodados, y pese a no haber visto el video en aquella oportunidad –lo tenía en su poder policía científica- las conclusiones fueron conjuntas y que los fotogramas que obran en la causa se corresponden con ese video, que visualiza en la audiencia.
En cuanto a la mecánica del hecho, dijo que «con respecto al manejo del imputado, viene conduciendo por el primer carril, el izquierdo, el carril rápido, en contramano, en forma lineal, o sea, indica que tiene el control del rodado, en ningún momento hace una maniobra evasiva. Previo al impacto hay un destello de 52 milésimas de segundos donde se prende el stop, la luz roja, porque el Ford tiene en su luneta trasera en la parte superior una luz de stop, lo que demostraría que previo al impacto el imputado estaría consciente».
Preguntado para que diga qué maniobras evasivas hubiera podido hacer, respondió «podría haber girado en u, hacer una maniobra evasiva hacia la izquierda y salir del carril rápido, antes del puente y posterior al puente, ahí ya había más tránsito. Hubieron situaciones
reales de tiempo y espacio para retirarse del carril rápido». Se visualiza nuevamente el video a fin de que el testigo indique los claros en que el conductor del Ford Fiesta pudo haberse evadido del carril rápido, resultando éstos: «4.28.27; 4.28.40″. Se interrumpe el video al ser preguntado el testigo para que diga si el vehículo hubiera disminuido la velocidad de circulación, frente a un hipotético encuentro de frente con otro vehículo hubiese disminuido las deformaciones, respondió que sí. A fs. 776 hay fotografías del vehículo del imputado donde se ven las deformaciones, y la mayor deformación, si bien este es un impacto frontal, tiene mayor incidencia en el frente angular izquierdo de ambos rodados, lo cual indicaría que el vehículo de la víctima trató de hacer una maniobra evasiva hacia la derecha, y tiene mayor profundidad de las deformaciones el vehículo del imputado que el de la víctima, lo cual genera de que el vehículo del imputado al impactar le cede energía, lo cual realiza una rototraslación en sentido anti horario a las agujas del reloj y lo deposita entre el cuarto carril y el tercero al rodado de la víctima. “Creo que la velocidad máxima del imputado era de 141 km», continúa visualizando el video y vuelve a indicar un claro, «4.28.45», refiriendo «es el mejor espacio que tiene para hacer un giro hacia la
izquierda y retomar la línea de marcha». Se continúa con la misma mecánica, refiriendo el testigo «ahí también podría ser (4.28.49), pero es un giro más cerrado el que tiene que hacer porque viene un vehículo por el carril central». Menciona el minuto 4.29.01, puntualizando «ahí tiene despejado los otros 4 carriles» …4.29.07, “acá tiene el mejor espacio para evadirse, no hay caudal de tránsito vehicular, tenía la autopista libre para él». Refiere otros dos tramos de tiempo y espacio en los que podría haberse evadido del carril rápido, siendo éstos: minuto 4.29.18 y 4.29.37. Tras ello refirió que “se visualiza cómo los autos se van corriendo y a la víctima no le da tiempo, inicia una maniobra evasiva pero no le da tiempo, es incipiente”, agregando «de la pericia, en el factor humano, se hace una descripción de los individuos, de la víctima y el imputado, donde se determinó que el imputado se le hizo una extracción de sangre donde da 1.32 de alcohol en sangre, y posteriormente era 0.80. El consumo de alcohol es un depresivo del sistema nervioso central y actúa particularmente en los centros inhibidores, por lo tanto la persona está desinhibida». A fs. 783 surge «de lo documentado en el expediente judicial, 0.8 a 1.32, dejando constancia que ambos valores se ubican dentro de la primera fase de ebriedad acotada entre 0.5 y 1.50 g/l de alcohol
etílico en sangre, fase que se caracteriza por un estado de excitación y euforia que induce a imprudencias, favorecidas por un notable de grado de indiferencia frente a los resultados de las propias acciones, lo que implica pérdida de inhibiciones. Hay respuesta más lenta a estímulos sensoriales, disminución de los reflejos, a los que se suman alteraciones visuales, incorrecta apreciación de distancias y velocidades, con dificultad para acomodar la visión a los cambios de luz, disminución del campo visual y auditivas. Se pierde la eficiencia para realizar actos más o menos complejos. Riesgo de siniestro vial y accidentes laborales. Se deja constancia que el criterio adoptado deberá ser certificado por un profesional médico y/o profesional médico y/o profesional idóneo en la materia».
Preguntado el testigo para que dijera cómo caracterizaba la conducción del imputado, respondió «el imputado al circular en contramano por el primer carril de la izquierda, que es el carril rápido, es una conducción temeraria. El control del vehículo es de forma lineal, maneja de forma controlada, tiene el dominio y el control del vehículo, no es errático, no hay maniobras de sigzagueo» e interrogado acerca de cuáles son las hipótesis de subida al carril rápido del imputado, respondió «hay 2
hipótesis en las cuales se trabajó, pero no se pudo demostrar fehacientemente cuál de las dos fue. Una pudo haber sido que haya girado en u sobre la misma autopista, y la otra es que haya bajado por la ex ruta 202, y haya reingresado por la misma bajada, porque en ese sector no existe lo que se conoce por diente de león, no se pudo confirmar pericialmente» (de lo que se dejó constancia a pedido el Dr. Azpiazu). Y en relación a si conforme esta conducción tiene alguna duda de que esta persona no estaba consciente, reiteró «no, porque al momento previo al impacto realiza una incipiente frenada, es un destello que se nota de 52 milésimas de segundos, lo que demostraría que el individuo estaría consciente».
Exhibido el video de la cabina de peaje de Autopistas del Sol, a fin de responder conforme su experiencia de perito, si el vehículo frena y vuelve a acelerar o si viene en una marcha continuada, el testigo dijo «me imagino que es un telepeaje, necesariamente tiene que disminuir un rango de velocidad. Preguntado para que diga si aprecia en esa secuencia un cambio de velocidad por ser una cabina de telepeaje, contestó «aparentemente por el sistema de filmación daría a pensar que disminuye la velocidad, las imágenes están muy pixeladas”. Y acerca de si advierte un cambio lineal en la conducción, si hay una
circunstancia mínima de esquive del cono que se visualiza, respondió «daría la impresión de hacer una mínima maniobra hacia la derecha, hay que mirarlo con mucho detalle”.
Seguidamente se deja constancia a pedido de la Fiscalía que el testigo aprecia que el vehículo frena y vuelve a acelerar en el indicado como minuto 04.21.36, y a pedido de la Defensa que al visualizar el video refirió que «no se advierte la patente del auto, está muy pixelado, es imposible ver», para luego agregar que es un rodado de color gris «podría ser un Ford por el tipo de ópticas delanteras».
Quedó incorporada por su lectura, a fs.45/vta. la declaración testimonial prestada por el Sargento Julio Fabián Tejera -empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, quien se desempeñaba para enero del año 2016 en el Gabinete de Prevención de Delitos de la Comisaría Tigre 3era. Don Torcuato.
En su relato expresó que el día 17 de enero de 2016 dio vista a las imágenes captadas por el domo sito en Belgrano y Panamericana de las cámaras de filmación de Autopistas del Sol, a través de la cual pudo observar que a través del carril rápido de la mano a Capital de la Autopista Panamericana se presenta el automóvil del imputado, que es de color gris plata, circulando en
contramano hasta colisionar de frente contra el vehículo de las víctimas, maniobra en la cual el automóvil del imputado gira levemente hacia el centro de la autovía donde se encontraba en mayor flujo de vehículos, lo que fue advertido por el operador quien había realizado un corto seguimiento de aproximadamente un minuto y medio.
Asimismo el oficial del orden hizo saber que desde el lugar en que se observa el vehículo gris circular de contramano hasta el lugar del impacto, recorrió estimativamente a su entender al menos dos kilómetros.
Siguiendo este norte de ideas a fs.752/822 se encuentra agregado el Peritaje Accidentológico efectuado por la Policía Científica, Teniente primero Angel Sixto Velazco, técnico superior en Accidentología Vial, Subcomisario Paola Abadi, licenciada en criminalística, y Capitán Javier Orlando Molina, técnico superior en Accidentología Vial, conjuntamente con el licenciado Carlos Alberto Junco como perito de parte, agregando precisiones y acompañando su declaración vertida en el juicio. Se observa en el video aportado por Autopistas del Sol el día y horario en que la unidad Ford Fiesta avanza en proximidad al separador físico central es decir por sobre el carril de circulación rápida con sentido de su avance hacia el oeste ordinal, en contramano, ya que las restantes unidades
automotores que utilizaban la misma vía lo hacen en sentido hacia el este ordinal (hacia CABA).
Con relación al señalamiento vial la calzada cuenta con señalamiento del tipo horizontal, consistente en línea blanca discontinua, para delimitar la anchura de calzada, y línea blanca discontinua para demarcar los distintos carriles de circulación, en tanto respecto de señalamiento del tipo vertical solo es posible observar el emplazamiento del mojón kilométrico indicando la altura 28,5 previo alcanzar el escenario del suceso. Respecto de las condiciones climáticas reinantes en el momento del suceso las mismas eran de buen clima por lo que la traza de los carriles de circulación se encontraba en buenas condiciones de transitabilidad. En igual sentido las condiciones de visibilidad reinantes eran buenas, aclarando en este punto que al desarrollarse el siniestro en horario de nocturnidad pero sobre un tramo urbano que cuenta con buena iluminación artificial esta peritación considera que la percepción relativa, sólo pudo verse acotada por las características y calidad de la iluminación artificial, por la conspicuidad de los protagonistas (capacidad para ser percibidos) y fundamentalmente por el agrado de atención que cada uno de los conductores prestaran durante la conducción. Huellas de arrastre metálico: trazos
discontinuos sobre el sector de calzada correspondiente al carril de circulación rápida de la mano de circulación Oeste – este Ordinal de la autopista Panamericana (hacia CABA), con inicio sobre el entorno espacial inmediato al sector límite con el denominado segundo carril, a unos ocho metros de la columna de alumbrado público, sector donde los arrastres de mención dan cuenta del contacto e interacción de las unidades protagonistas, principalmente al momento de producirse el máximo contacto, instante en el cual, frente a la desaceleración, se produce una importante traslación pesos en el sentido del movimiento de cada uno, impulsando a que sus partes bajas toquen el asfalto, imprimiéndose los arrastres metálicos que dan cuenta de los distintos trabajos realizados, tanto al momento de la colisión, como en un tramo inicial de su fase post-impacto, arrastres que se prolongan a lo largo de 14 metros aproximadamente. Arrastres metálicos en New Jersey: Los signos de arrastres metálicos señalados, constan de dos tramos, que en total alcanzan una extensión de unos tres metros, en un sector del lateral del New Jersey próximo e inmediato a su vértice superior, definiendo una trayectoria ascendente y de izquierda a derecha.
Respecto de los vehículos involucrados: “Unidad Ford: emplazada sobre el sector de calzada
correspondiente al segundo carril de circulación mano Oeste – Este Ordinal de la Autopista Panamericana, presentando su parte frontal orientada hacia el noroeste -fs 766-. Se trata de un vehículo modelo Fiesta 1.6 5P, Titanium, tipo sedan cinco puertas, con dominio NJZ-908. Presenta signos de contacto y deformación propios y característicos de una colisión del tipo frontal excéntrico izquierdo, con daños que comprometen su paragolpes delantero, vano y motor, capot, conjunto de luces delanteras, desplazamiento del conjunto de extremo de dirección y rueda izquierda, parabrisas, guardabarros delantero izquierdo, puerta izquierda, conservando integridad del habitáculo. Las fuerzas aplicadas durante el proceso de colisión son de mayor intensidad sobre el sector izquierdo del rodado, de adelante hacia atrás. Unidad Volkswagen: emplazada sobre el sector de calzada correspondiente entre el tercer y cuarto carril de circulación de mano Oeste-este Ordinal de la Autopista Panamericana, presentaba su parte frontal orientada hacia el suroeste ordinal. En el interior del rodado se constató atrapado por las deformaciones que comprometieron la integridad estructural del habitáculo, se hallaba el cuerpo de una de las víctimas fatales. Se trata un vehículo Saveiro 1.6, tipo Pick Up con cabina extendida -registrado para Empresa de logística- con dominio GPD-577.
Presenta signos de contacto y deformación propios y característicos de una colisión del tipo frontal excéntrico izquierdo, con daños que comprometen su paragolpes delantero, vano y motor, capot, conjunto de luces delanteras, desplazamiento del conjunto de extremo de dirección y rueda izquierda, parabrisas, guardabarros delantero izquierdo, y habitáculo, por acción de una fuerza aplicada con mayor intensidad sobre el sector izquierdo del rodado, de adelante hacia atrás. Identificación del factor humano: 1- Conductor de la unidad Volkswagen, Nicolás Amadini quien presentó una lesión neurológica cervical por luxofractura atlato axoidea que le produjo el deceso. Como acompañantes se encontraban Leandro Nicolás Zarate quien presentó shock hipovolémico por politrauma grave con lesión de vasos del miembro inferior izquierdo que le produjo el deceso en el centro asistencial; y Victoria Emilse Condulucci. 2-Conductor de la Unidad Ford, Gustavo Federico Cusato Trias, a quien se le practico prueba orientativa Alcotest 7410 -Marca Drager- número de equipo ARYD-0185, número de impresión ARYJ-5064 con un resultado de 1.32 %. Asimismo en relación a la muestra obtenida en laboratorio el 17/01/16 a las 11.00 horas el resultado fue 0.8 g/l de alcohol etílico. Teniendo en cuenta que la muestra, donde el valor es de mayor certeza, se corresponde a la obtenida
6 horas y 30 minutos después de ocurrido el siniestro vial, estiman los peritos una graduación en sangre, en función del proceso de eliminación con el paso del tiempo, de 0,8 – 1,32, dejando constancia que ambos valores se ubican dentro de la primera fase de la ebriedad acotada entre 0,5 y 1,50 g/l, fase que se caracteriza por un estado de excitación y euforia que induce a imprudencias, favorecidas por un notable grado de indiferencia frente a los resultados de las propias acciones, lo que implica pérdida de inhibiciones. Hay respuesta más lenta a estímulos sensoriales (disminución de los reflejos), a los que se suman alteraciones visuales (incorrecta apreciación de distancias y velocidades, con dificultad para acomodar la visión a los cambios de luz, disminución del campo visual) y auditivas. Se pierde la eficiencia para realizar actos más o menos complejos. Riesgo de siniestro vial y accidentes laborales. Del análisis del video aportado por la Autopista del Sol los peritos identifican y perciben en la distancia, tomando como referencia el puente Belgrano, desde el tramo Este Ordinal ramal descendiente de la autopista Panamericana (hacia CABA) que desde el entorno espacial de la Ruta Provincial n° 23 (Ex ruta n° 202), se ilustra la aproximación de un vehículo automotor, con sus luces delanteras encendidas, avanzando en contramano al
sentido de circulación habilitado para este tramo de la precipitada autopista (hacia Ruta Provincial n° 24. es Ruta n° 197), circunstancia bajo cronometro 04:28:16 a.m. Evolucionando el movimiento, en el video aportado, se comienza a visualizar como el vehículo automotor avanza con sentido hacia Ruta Provincial n° 24 (Ex Ruta n° 197) por sobre un sector de la calzada inmediata al carril de circulación rápida, manteniendo cierta estabilidad en la conducción, al no observarse maniobras sinuosas o con cambios intempestivos en su trayectoria, circunstancias bajo las cuales, pese a desarrollarse en contramano, responde a una conducción controlada, bajo condiciones de tránsito, con un bajo volumen de vehículos que lo enfrentaban, aunque el mayor porcentaje de los vehículos, respetando su mano de circulación, lo hacen por los restantes carriles, sin interponerse en el avance relativo de la unidad protagonista del siniestro bajo investigación. En el horario de 04:28:58 los peritos observan del video que frente a un incremento en el volumen vehicular, el rodado protagonista comienza a comprometer de manera peligrosa el tránsito, toda vez que los vehículos que sobre la trayectoria de la unidad Ford, se aproximan, comienzan a realizar maniobras evasivas. Siguiendo con el análisis los peritos determinan cuatro unidades que avanzan frente al
vehículo Ford, las tres primeras adoptan maniobras evasivas por la derecha, abriéndose secuencialmente, corriéndose de su trayectoria, pero la última unidad del grupo de vehículos, la unidad Volkswagen, se encuentra la línea de marcha de la unidad Ford, que marcando el cronometro las 04:29:45 a.m, enciende luz de stop, luz trasera de color rojo, por el destello, ubicada en el marco superior central de la luneta, circunstancia que pone en evidencia, que el conductor de la unidad Ford, logra percibir en la inminencia de la colisión, que sobre su frente de avance, se encontraba la precipitada unidad Volkswagen, realizando una maniobra de frenado. Ahora bien, los peritos entienden que al momento en que se observa en el video que se apaga la luz de stop se considera que se desarrolla la secuencia de contacto e interacción entre las unidades protagonistas del siniestro, es decir, la presión ejercida por el conductor sobre el pedal del freno, pudo liberarse por múltiples factores, secuencialmente asociados al proceso de colisión. El citado proceso de frenado duro un tiempo aproximado, estimado en 0,52 de segundo”.
A modo orientativo se pudo estimar que el recorrido del Ford Fiesta desde el puente General Belgrano hasta el lugar donde se produce la colisión fue realizado
en 49,24 segundos; lo que lleva a un valor de velocidad de 57 km por hora como mínimo.
“Tomando como datos los emergentes de la captura de pantalla del celular perteneciente al conductor de la unidad Ford se entiende que la misma avanzo aproximadamente unos 2,2 km en contramano hasta alcanzar el sector sobre el cual se emplaza el escenario del suceso, en el entorno espacial inmediato a la altura kilometral 28,5 de la Autopista Panamericana”.
Respecto de la unidad Volkswagen no se pueden determinar el desarrollo de posibles maniobras evasivas y/ o de frenado. Ahora bien en relación a la unidad Ford sin perjuicio de que tampoco se han relevado huellas de frenado, del análisis de las imágenes registradas por la video filmación se observa una maniobra de frenado ejecutada por el conductor, ya que durante un diferencial de tiempo de cincuenta y dos centésimas de segundos (0,52″), la luz de stop ubicada en el marco superior de la luneta trasera se enciende y mantiene su destello, hasta alcanzar el cuadro donde se ilustra la secuencia de contacto e interacción de la unidad Ford, sobre la parte frontal de la unidad Volkswagen, cuadro en el cual la luz se apaga, esta maniobra no logra imprimir rastros en la calzada por lo breve que resultó. Se estima
que la unidad Volkswagen colisiona a una velocidad mínima que se halla acotada entre los 103 y 132 km/h-; y la unidad Ford a una velocidad mínima acotada entre los 107 y 141 km/h”.
A lo expuesto, aduno las piezas que quedaron incorporados por su lectura al debate: notas de fs. 1,121/3 –de los días 17/01/16 y 18/01/16 respectivamente, dando cuenta de la presencia del Sr. Fiscal Dr. Federico González en sede de Autopistas del Sol, en compañía de Elvio Rocchietti, responsable de seguridad vial, Héctor Fabián Barrios –supervisor de cámaras- visualizando filmación a partir de las 04.28.35 hs. de un automóvil circulando por el Acceso Norte –en sentido a Capital- en dirección contraria al tránsito, y posteriormente a las 04.29.45 hs. se registra impacto entre el rodado Fiesta y el vehículo de las víctimas, contactándose con quien diera aviso a la empresa -Héctor Fabián Blanco a cargo de grúa de la Empresa de servicios móviles-.
Asimismo se dejó constancia de las medidas producidas y ordenadas, y de la compulsa en las redes sociales Facebook de Gustavo Federico Cusato Trias, se recabaron placas fotográficas del rodado Ford Fiesta, modelo Kinetic, patente colocada NJZ-908 de color gris como captura e impresión del perfil público y fotografías del
mencionado, y que al día siguiente “el contenido no está disponible”, así como la orden de su asistencia médica y remisión de resultados.
El Acta de procedimiento de fs. 1ter/4 –refiere en la localidad de Don Torcuato, pdo. de Tigre, 17/01/2016, a las 04.55 hs., encontrándose presentes el Oficial Ppal. Miguel Angel Casals y Capitán Luis Carrizo, quienes fueron informados “que en el kilómetro 28 hacia mano a Capital Federal, había ocurrido un siniestro vial, entre dos autos, ante esto nos dirigimos al lugar, al llegar, observamos un balizamiento y enconado sobre la autopista en el kilómetro 28,500 mano a Capital Federal, realizado por personal de la autopista… dentro del enconado… rodado marca Ford modelo Fiesta, de color gris, dominio colocado NJZ-908, con su trompa destruido, parabrisas roto, puerta izquierda torcida y demás daños a verificar… en su interior su conductor… GUSTAVO CUSATO…”, quien fue trasladado en ambulancia al Htal. de Gral. Pacheco, “… el rodado se encontraba sobre el carril número cuatro, con su trompa hacia el este, a unos siete metros más adelante aproximadamente de este último vehículo sobre el tercer carril y parte del segundo se encontraba el segundo vehículo involucrado marca Volkswagen modelo Saveiro, de color blanco, dominio GPD-577, con la trompa
hacia hacia el oeste, dentro de este rodado se encontraba sin vida el ciudadano NICOLÁS AMANDI,… informado por el ciudadano Diego Daniel Gallo… manifiesta que momentos antes circunstancias en que venía circulando con su rodado Suzuki Swift, ptte RCE-326, por autopista, a un costado del rodado Saveiro, conducido por su amigo Nicolás Amandini, con dirección a Capital Federal. Es embestido el auto de su amigo por otro rodado marca Ford Fiesta color gris que venía en contramano, por el carril rápido es decir el número cinco…”, habiéndose trasladado en ambulancia a los acompañantes de la víctima, Nicolás Zárate y Victoria Condolucci. Se certificó fallecimiento de la víctima por el Dr. Mauro Ariel Aoad aportando certificado médico, y se ordenaron medidas-; asimismo, a fs.33 –requisa del habitáculo del vehículo Ford Fiesta blanco dominio NJZ-908,en presencia del testigo Domingo Patagua “sobre el suelo del lado del conductor se logra dar vista e incautar un teléfono celular marca Motorola modelo moto x de color negro, con pantalla táctil, con chip colocado de la empresa Movistar, como así también del suelo del lado del acompañante se da vista e incauta dos blíster de pastillas uno conteniendo nueve comprimidos de medicamentos Finasteride 1 mg y otro blíster de Finasteride 1 mg. con dos pastillas…”; a fs.35 –acta de notificación de derechos
al imputado y la incautación del teléfono celular marca Samsung modelo Grand Prime de color gris, táctil, con chip de la Empresa Movistar- y fs.884 –acta de entrega del rodado Volkswagen modelo Saveiro, color blanco, dominio colocado GPD-577 a Francisco José Serra-. Las Actas de inspección de visu de fs.37/38 –sobre los dos teléfonos y los dos blíster de pastillas; y de ambos rodados involucrados-.
En consonancia con lo antes referido, obra el Croquis de fs.6 –información gráfica (croquis de accidente)-, la constancia médica de fs.7/8 –certificado de constatación de óbito de Amadini, constancia de identificación de las víctimas fatales, Nicolás Amadini de 23 años y Nicolás Leandro Zárate de 20 años-, y documentación de fs.9/12 –DNI de las víctimas y documental de los rodados-.
Respecto del conductor le Ford Fiesta, a fs.32 se glosa informe de orden de efectiva aprehensión del imputado; a fs.40vta.y 228 vta. –examen médico del 17/01/2016 de Gustavo Federico Cusato Trias, dando cuenta que el mismo se encontraba “lúcido, orientado en tiempo y espacio. Al examen físico presenta un hematoma con equimosis en la zona izquierda de su labio inferior, una excoriación en su pectoral izquierdo de 8 cm por 4 cm, una
excoriación lineal de 6 cm en la cara anterior del 1/3 superior de su antebrazo izquierdo, una excoriación en su codo izquierdo de 3 cm por 1 cm, una excoriación ovoide de 5 cm por 3 cm en la cara dorsal de su mano izquierda en la región de su pulgar. Al momento se encuentra con una valva de yeso en su pie y pierna izquierda por fractura de su 2, 3, 4 y 5 metatarsiano de pie izquierdo. Lesiones estas de una data de menos de 24 hs. y de carácter leve salvo por presentar inutilidad laboral menor a 30 días… NO TOMA MEDICACIÓN….”.
El Informe de fs.14, da cuenta de la entrevista mantenida con el Inspector de Tránsito Cristian Cáceres y el Sgto. Mabel Ibarra, quienes realizaron test de alcoholemia al imputado de autos, mediante alcoholímetro marca Grager modelo Alcotest 7410, nro. de equipo ARYD-0185, con impresión nro. ARYJ-5064, el cual arrojó resultado de 1,32 ml de alcohol en sangre, adjuntando ticket impreso a fs.15, y certificados médicos de fs.16/9 de Federico Cusato, con politraumatismo fractura de 2°, 3°, 4° y 5° metacarpiano izquierdo y de fs.18 y fs.276 de Victoria Condoluccoi con fractura en ambos miembros inferiores.
Se agregan las Actas de Extracción de fs.20/2 al imputado, y constatación de óbito de Nicolás
Zárate de fs.23 –a las 07.00 hs.-, copia de fs.424 –partida de defunción de Nicolás Amadini-y copias de su historia clínica de fs.25/30 –con diagnóstico de egreso “choque hipovolémico”- y fs.545/59 –copias de historia clínica remitidas por la Municipalidad de Malvinas Argentinas-.
El Informe médico legal agregado a fs.281/2 y 513 –del 3 de febrero de 2016-, realizado a Victoria Condolucci con vista de resumen de epicresis e historia clínica, refiere “con fecha 17 de enero pasado a causa de accidente en vía pública con Tec con pérdida de conocimiento, fractura de acetábulo, fractura expuesta de fémur derecho, fractura bilateral de fémures, fractura de radio derecho, con fecha 27 del mismo mes, fue intervenida quirúrgicamente de las fracturas de ambos fémures con buena tolerancia y se aguarda (a la fecha de este informe) nueva cirugía de acetábulo… se podría afirmar que se trataría de lesiones de carácter graves, curables en un lapso superior al mes, salvo complicaciones con igual inutilidad laboral”.
Resumen de Historia Clínica –Epicrisis- del Servicio de Ortopedia y Traumatología de fs.277/278 y 290 –de Victoria Condolucci remite con fecha 17/01/2016 “Motivo de ingreso: TEC con pérdida + Fractura de acetábulo + fractura expuesta de fémur derecho + fractura bilateral de fémur + fractura de radio distal derecho,… tolera adecuadamente la cirugía,
la paciente continúa con tracción esquelética de miembro inferior izquierdo… manejada con antibióticos, antinflamatorios y analgésicos endovenosos desde el día de su ingreso. Queda pendiente cirugía de acetábulo que se programará cuando se disponga de un turno quirúrgico…”-.
Obra a fs.570/681 la copia de historia clínica del Hospital General de Agudos perteneciente a la víctima Victoria Condolucci, titular del DNI 32.309.573, de la cual se desprende que el día 17 de enero del año 2016 ingresa al nosocomio tras sufrir un accidente en vía pública (choque auto-auto) presentando TEC con pérdida recuperada, excoriaciones múltiples, herida cortante en región nasal, fractura bilateral de ambos femur, fractura de acetábulo izquierdo y fractura de radio distal no desplazada. Quedando hospitalizada en UTI con tracción esquelética. Asimismo en fecha 27 de enero de 2016 se realizó reducción y osteosíntesis para fractura de ambos femur tolerando la paciente adecuadamente la cirugía. Posteriormente en fecha 13 de febrero de 2016 se realizó reducción y osteosíntesis de fractura de acetábulo izquierdo con evolución favorable. Otorgandole el alta hospitalaria el día 19 de febrero de 2016 con seguimiento ambulatorio por fracturas y medicación.
Las Actas de Necropsia y autopsia de fs.59/60 de las víctimas Nicolás Leandro Zárate – causa de la muerte “falla multiorgánica por shock hipovolémico secundario a politraumatismo grave”- y Nicolás Amadini –causa de la muerte “trauma cervical alto/descerebración –lesión bulbar”-, a fs.210/6 –Leandro Nicolás Zárate, conclusiones médicolegales: causa de muerte: shock hipovolémico, mecanismo de la muerte: politrauma grave/lesión de vasos del miembro inferior izquierdo, manera de muerte: violenta”- fs.217/27 –Nicolás Amadini, conclusiones médico legales: lesión neurológica cervical, mecanismo de la muerte: luxofractura atlanto-axoidea”- y Certificados de defunción de fs.127, 307 y 311 –Zárate-.
A fs.217/227 obra original de la policía científica -autopsia y anexo fotográfico-, examen de la víctima Nicolás Amadini, arribando a las siguientes conclusiones medico legales: “… cadáver de una persona del sexo masculino… pudo constatarse que el occiso presentaba como lesiones de gran jerarquía, internamente un severísimo hematoma subdural de gran magnitud a nivel de fosa posterior, fosa media y hemisferio cerebral derecho; y que continúa a nivel de médula espinal por agujero occipital y una luxo fractura cervical: lesionología ésta acorde se haber sido producida por un golpe o caída con o contra un
elemento de superficie dura y lisa y/o latigazo cervical, animando de velocidad (compatible con la versión policial que el occiso sufre accidente de tránsito, lesiones éstas de una severidad tal, que por un lado provocó una serenísima lesión neurológica medular alta que llevó a la muerte prácticamente instantánea, esto, apoyado con que las lesiones presentaban muy escaso sangrado y vitalidad”, concluyendo que la causa de la muerte es una lesión neurológica cervical, y mecanismo de la muerte, luxofractura atlanto-axoidea.
El Informe toxicológico de fs.271/2 -273/4 y 505–, detectó 0,8 g/l de alcohol etílico en sangre; y en muestra de orina, no se detectaron drogas de tipo ácido, de tipo neutro y básico, con resultado negativo de determinación de metabolitos de marihuana-, y en relación a las víctimas, a fs.523 –en muestra perteneciente a Nicolás Amadini extraída de operación de autopsia: no se detectó g/l de alcohol etílico, resultando no detectable la determinación de drogas de tipo ácido y de drogas de tipo neutro y básico-; y a fs.525 –respecto de la muestra de sangre de Lenadro Nicolás Zárate, se arribó a iguales resultados-.
El oficio de COT de fs.44, 133 y 149 da cuenta de la remisión de soporte informático en un disco
compacto y un DVD del hecho ocurrido el 17/01/16 en lugar y hora señalada, y oficio de fs.150 respecto del test de alcoholemia al imputado, cuyo resultado reflejara 1,32%, realizado el 17/01/2016, a las 07:45 hs.
A ello han de adunarse los Fotogramas obrantes a fs.47/53, que permiten recrear la secuencia de desplazamiento del rodado embistente, y el impacto con el vehículo de las víctimas, cuyas fotografías obran glosadas a fs.54/7, las tomas fotográficas obtenidas en el lugar inmediatamente después del hecho de fs.82/101 referidas al estado del asfalto, huellas de neumáticos, estado de los rodados, su ubicación, víctima, etc., y fs.891/3 del rodado Volkswagen.
A fs.58, obra el acta de entrega de diversos objetos y documentación del rodado Ford Fiesta dominio NJZ-908, a Edgardo Carlos Cusato.
El Acta de fs.102 –entrevista con Cristian Schneider y Carlos Aguilar, de Autopistas del Sol, quienes entregan las vistas fotográficas y tras nueva visualización de las imágenes en las cámaras de seguridad ubicadas sobre la Autopista Panamericana en su intersección con Ruta 202 y Puente Belgrano, se pudo establecer que “la cámara ubicada sobre Ruta 202 entre las 04:20 y 04:28 hs. del día 17 de enero de 2016 no capta la circulación de ningún rodado en
dirección contraria, es decir en sentido al norte por la mano que conduce a Capital Federal. Por el contrario, si se observa dicha circunstancia a las 04:28 hs. por la cámara de seguridad situada sobre el Puente Belgrano y Autopista Panamericana, tratándose de aquella secuencia descripta por el Suscripto en el acta de inicio… conforme la impresión de imágenes encomendada… a preguntas formuladas… respecto del acceso por el cual habría ingresado el imputado de autos a la autovía, conforme los videos obrantes en el lugar y su conocimiento de la traza, refirieron que el único acceso para ingresar a Autopista Panamericana en dirección a Capital Federal en sentido de circulación contraria, es decir hacia el norte, sin peaje y/o dispositivos de contramano –pinches ó cuchillas- resulta ser aquél emplazado en la intersección de la Autopista Panamericana y Ruta 202…”.
Se agrega el Informe de Autopista del Sol de fs.134/45, y los cd acompañados, surgiendo el PASE asignado al rodado Ford Fiesta Kinetic, dominio NJZ-908 nro.94176525 que el “PASE mencionado cuenta con una pasada por el peaje de Pilar, sentido a Capital Federal de fecha 17-1-2016 a las 04:21:34 hs., a cuyo fin acompañamos CD con la filmación de la pasada…”, informe técnico del accidente, datos de las víctimas y gráfica (croquis del accidente).
Los Informes de telefonía de fs.165/9 –con anexo detalle de mensajes de texto entrantes y salientes, facturados a la línea 1159233349 asignada al imputado Cusato Trías, desde el 15/01/2016 al 17/01/2016-, y a fs.270 –en el que la empresa Movistar informa que de los registros informáticos de su mandante no surgen mensajes de texto ni llamadas recibidas o emitidas para la línea 1153154516 desde el 16/01/2016 al 17/01/2016-.
Se realizó relevamiento Planimétrico y anexo fotográfico a fs.234/5 –con las correspondientes referencias del lugar, vehículos, restos de vidrio y plásticos y arrastres-, que ilustran dichas circunstancias.
Por su parte, el Acta de apertura telefónica y placas fotográficas de conversaciones (chats) y mensajería “Whatsapp”, y la aplicación de “Google Maps”, en los teléfonos celulares “Samsung” y “Motorola” secuestrados en autos, obrantes a fs.191/208, dan cuenta “…Motorola… Nro.5491153154516… la aplicación “Google Maps” … vinculado a la cuenta de Gmail gustavo.cusato gmail.com permite establecer a través de la cronología que el 16 de enero de 2016 estuvo en “casa”, registrada en el aparato en la calle Vicente López Nro.1761… de 15:38 a 18:47 hs., luego entre las 20:20 y 20:25 hs. lo posicionó en la ciudad Garín y posteriormente a las 23:23 hs. lo ubica en la calle Uruguay
Nro.2331 de maquinista Savio… vuelve a registrar actividad en Pilar Centro entre las 03:53 y 04:04 hs… tras un trayecto “en coche” de 27 minutos lo posiciona en “aduana gargano”, sito según la posición en “1798,… Federico Lacroze 1700, de 4:30 a 8:12 hs…. en la aplicación se observa que en su recorrido arribó por Autopista Panamericana hasta la altura de las arterias Quintanilla y Gallardo de esa Ciudad –pasando puente Belgrano y previo a Ruta 202- y luego regresó por la traza hasta la posición identificada como “aduana gargano”…”, y respecto del “… aparato de telefonía celular de la marca “Samsung”… no se detectaron llamadas y/o mensajes de texto entrantes y salientes vinculados al hecho analizado. Sin embargo, se determinó la existencia de varias conversaciones (chats) y fotografías en la aplicación de mensajería denominada “Whatsapp” vinculadas al suceso,… “Pablo Furio”… “Enano Curia”… “Buonabitácolo”… “MBA USAL”… “La Verde del Corto”, “Juani D´Aversa”… Fernando Vinzia”… “, procediéndose a fotografiar dichas conversaciones e imágenes.
En cuanto al planteo del lugar de ingreso a la Panamericana, entiendo que resultan dirimentes el acta de fs. 102, el informe de fs. 134/145 acompañado por el ticket de pase por el telepeaje, coincidente con las informaciones extraídas del google maps, con más el horario
que permite relacionar el momento del ingreso, distancia recorrida, retorno por la misma vía en contramano, recorrido, tiempo y hora y lugar del fatal encuentro con las víctimas, acompañado en su recorrido temporo espacial por el circuito señalado en dicho programa.
Se agregaron a la causa, actuaciones labradas por la División Localización Automática Vehicular de fs.251/6 –dando cuenta de los parámetros técnicos establecidos en el extracto del contrato con la Empresa Megatrans S.A.-, y fs.491/7.
A fs.513/517 se encuentra glosada la constancia de entrega de un CD con las cartas de llamadas de las comunicaciones registradas bajo los ID´s D48213538, D48213546, D48213547, D48213569, D48213593 Y D482140127 remitido por la Dirección General de la Central de Atención Telefónica de Emergencias, y a fs.939/76,las constancias de llamadas al Sistema de Emergencia de fs.939/76, corroboran lo expuesto por los testigos en cuanto a que realizaron diversas llamadas solicitando ayuda ante el siniestro, resultando coincidentes los horarios de las comunicaciones, lugar denunciado de ocurrencia, víctimas, etc., con los del hecho –a modo de ejemplo: “panamericana en dirección a Capital km 28 – choque e/dos autos. Hay heridos dentro de los autos y no se movían y una femenina en el piso”.
Del Informe de Ford Argentina obrante a fs.530 se desprende que el módulo electrónico que administra la activación de los airbags guarda un registro de velocidad como parámetro interno de control de los umbrales de su activación, aclarando que no es posible asegurar que ese registro haya sido el inmediato anterior a un siniestro ocurrido con un vehículo, para obtener la lectura de ese dato, es necesario enviar el módulo a la casa matriz del proveedor de la pieza.
Sumo a lo expuesto lo que emergente del expediente nro. 01-999-10008955-0-00 del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito del Distrito de Don Torcuato cuyas copias obran a fs.724/742 y 746/449, en el marco del cual el Jefe del Departamento Vial Panamericana, Comisario Leandro Mauricio Gamizo, expresó que siendo las 4.55 horas del 17 de enero del año 2016 personal del departamento a su cargo tomo conocimiento vía radial de la colisión entre dos vehículos a la altura del kilómetro 28,5 de Panamericana con dirección a Capital Federal, constituyéndose al lugar el móvil nro. 13.513 a cargo del Oficial Principal Miguel Angel Casals y el Capitán Carrizo Luis. Al arribar al lugar mencionado se pudo observar que se encontraba trabajando en el mismo personal de la Autopista del Sol, como así también un
rodado marca Ford Fiesta de color gris con dominio colocado NJZ-908, ubicado entre el tercer y cuarto carril con su trompa en sentido hacia el este, presentando daños en la parte frontal, hallando en su interior a un sujeto masculino que estaba siendo retirado por personal médico para su traslado al Hospital Pacheco, a quien se logró identificar como Cusato Gustavo, no pudiendo efectuar test de alcoholemia en esa oportunidad. Asimismo, a unos metros del rodado Ford Fiesta y sobre el tercer carril se hallaba otro vehículo marca Volkswagen Saveiro de color blanca con dominio colocado GPD-577 con su trompa en dirección al oeste, y en cuyo interior se encontraba el cuerpo sin vida de un masculino posteriormente identificado como Amandi Nicolás, estableciéndose que este último iba a bordo de su rodado junto a dos personas más, las cuales informara personal de la autopista fueron identificadas como Condulucci Victoria y Zarate Leandro Nicolás, quienes habían sido conducidos por personal médico que arribo en primera instancia al lugar hacia el Hospital de Pacheco y Nogués, respectivamente. Por otro lado, se desprende del expediente en trato que el lugar se pudo dar con un testigo del hecho, amigo de las víctimas, quien circulaba a bordo de un rodado marca Suzuki Swift dominio RCE-326 por Panamericana sentido Capital Federal, quien refirió que el
vehículo Ford Fiesta colisionó al Saveiro tras ir circulando en contramano por el carril rápido. En este norte, se certificó el deceso del ciudadano Amadini por parte de facultativo médico del servicio de emergencias «Vital» y por el médico de policía. Asimismo, se apersono en el lugar el Señor Fiscal, Dr. González, como así también personal de policía de científica, se llevaron a cabo las diligencias de rigor, y posteriormente se procedió al traslado del cuerpo a la morgue judicial. Siguiendo con las diligencias, fueron trasladados los vehículos involucrados con auxilios mecánicos al asiento de la Seccional policial Tigre tercera -Don Torcuato-. Se dejó constancia que el causante no portaba la licencia de conducir al momento de ocurrido el hecho. Se deja sentado que una vez en el nosocomio se realizó la extracción de sangre del imputado. Como conclusión, el Comisario Leandro Mauricio Gamizo entendió que el causante Gustavo Cusato con su accionar ha incurrido en las siguientes faltas previstas por la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial 13.927 en su artículo 26 por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública; artículo 38 inciso M por conducir en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales; artículo
38 inciso X la conducción de vehículos a contramano y artículo 18 inciso A6 sin portar al momento con la licencia de conducir.
A mayor ilustración se encuentran agregadas a fs.731/737 fotografías que dan cuenta del lugar de los hechos y de los vehículos involucrados. Y a fs.738/740 el informe histórico de dominio del vehículo Ford Fiesta patente NJZ908, el cual se encuentra a nombre de Cusato Trias Gustavo Federico, titular del DNI 29544385. Asimismo obra a fs.746/749 informe y captura de pantalla de la Dirección de Licencias de la Dirección Provincial, de lo que se puede observar que el aquí causante Cusato tenía al momento del hecho en trámite la renovación de su licencia de conducir, encontrándose habilitado para ello desde el día 11/06/2014 hasta el 11/06/2019.
Además, se visualizaron en el debate los CDs correspondientes a las filmaciones aportadas.
En relación a las manifestaciones del imputado –fs.107/11 y 291/294, la afirmación del testigo Francisco Santucho, quien desde su óptica de amigo y médico cirujano valoró como posible lo que su amigo le relató -respondió «pienso que si»… «lo creo como amigo»-, sin otros fundamentos, y tras escuchar a las peritos médicas psiquiatras Dra. Huggelman –de parte- y Dra. Varela -de la
Asesoría Pericial Dptal.-, en su relación con el contenido de los informes elaborados por la Dra. Lidiana Edith Rosa –perito médica neuróloga de la Asesoría Pericial de La Plata- de fs. 834/5, 993/4 y 1000, informe realizado por el Sanatorio La Trinidad de fs.904/910, informe psiquiátrico de fs.930/937, informe de Unilever de fs.429/439, cuyo detallado análisis se realizará en la cuestión correspondiente, adelanto que dicha hipótesis no habrá de prosperar.
Valorando en el sentido expuesto los elementos analizados precedentemente, aptos para formar convicción en este juicio, testimoniales auditadas en la audiencia, las constancias obrantes en la causa que quedaran incorporadas por su lectura al debate, los videos aportados y las declaraciones del imputado, previo análisis de las mismas, tengo por debidamente acreditado la materialidad infraccionaría tal como ha quedado descripta al inicio de esta cuestión.
Doy así entonces, mi voto por la AFIRMATIVA por ser ésta mi sincera convicción.
Así lo voto (arts. 210, 371 inc. 1ro., 367, 373 del C.P.P.).
A la primera de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, manifestó:
Adhiero al voto de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos expuestos. Ella es mi libre y sincera convicción y en consecuencia, a tenor de lo normado por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106, 210, 371 inc. 1), 373 y ccdtes. del C.P.P. VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la primera de las cuestiones de mención, el Dr. Gonzalo Aquino manifestó:
Adhiero al pronunciamiento de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos, producto de mi libre y sincera convicción. Así las cosas, según la previsión de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106, 210, 371 inc. 1), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.
II) A la segunda de las cuestiones de mención, la Dra. Márquez, dijo:
Visto la forma en que ha quedado resuelta la cuestión precedente, y en virtud de lo establecido por el art. 371 del Código de forma, me abocaré al tratamiento de la participación del aquí encausado tal como quedara
definida en la cuestión precedente y que se le endilgara conforme lo solicitaran las partes acusadoras.
Habiendo realizado un análisis integrador de los distintos elementos de prueba aptos para este juicio, he de arribar a una respuesta satisfactoria al presente interrogante, a cuyos fines me remito en lo pertinente a las consideraciones realizadas al tratar la materialidad infraccionaría.
No es esta una situación que a mi entender presente mayores dificultades, toda vez que más allá de no haber sido puesta en crisis por la Defensa, lo concreto es que el material valorado al tratar la cuestión anterior y al que habré de remitirme en un todo a fin de evitar repeticiones fatigosas en beneficio del lector, posee similar magnitud demostrativa para probar que la persona que se encontrara al comando del rodado Ford modelo Fiesta dominio NJZ-908, al momento del hecho, no es otro más que el imputado Gustavo Federico Cusato Trías.
Es por ello que como colofón, no cabe más que agregar que anida en mi ánimo un estado de convencimiento absoluto en punto a la intervención del antes nombrado en el hecho disvalioso que se le endilga, solución a la que arribo aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica y sin advertir la concurrencia al caso
de circunstancias enervantes de su valor demostrativo ni la manifestación de afectación alguna a garantías constitucionales en la obtención de los elementos cargosos, por lo que siendo de aplicación lo normado por los arts. 210, 371 inc. 2), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-
A la segunda de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, manifestó:
Adhiero al voto de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos expuestos. Ella es mi libre y sincera convicción y en consecuencia, a tenor de lo normado por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106, 210, 371 inc. 2), 373 y ccdtes. del C.P.P. VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la segunda de las cuestiones de mención, el Dr. Gonzalo Aquino manifestó:
Adhiero al pronunciamiento de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos, producto de mi libre y sincera convicción. Así las cosas, según la previsión de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106, 210, 371 inc. 2), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.
III) A la tercera de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, manifestó:
Planteó la defensa que “mi defendido al momento de producirse el hecho no se encontraba consciente de lo que sucedió”, encontrándose en una de aquellas situaciones previstas por el art. 34 inc. 1° del Código Penal, entendiendo que el alcohol no es el único elemento que debe tenerse en cuenta para determinar la inimputabilidad de su ahijado procesal, sino que en el caso, actuó como “disparador” que actuó sobre una patología física que inhibió su conciencia. Que no existe otra explicación en función de la personalidad del imputado, que no es un suicida ni un criminal.
Tal como ya se ha dicho en anteriores pronunciamientos de este Tribunal que integro, “es principio procesal que cada parte tiene la obligación de probar los extremos en los que se apoya su pretensión, así como que quien pretende la aplicación de una eximente de responsabilidad, cualquiera que fuera, carga con el imperativo legal de demostrar su concurrencia al caso”, en consonancia con “… El art. 367 impone a la parte acusadora la prueba de la culpabilidad del acusado, es decir en general. Todo lo que hace a la prueba de los elementos que
permiten lograr la imposición de una pena. La alegación de una circunstancia que borraría la antijuridicidad del hecho es esencialmente, sin embargo, un elemento de descargo y, como tal, incumbe a la defensa la prueba de que en el caso concurrieron los requisitos legales que la hacen viable…” (TCPBA, Sala II, 10-10-02, “Espada, Matías Ernesto”).
Así planteado, aparece aceptado como necesario para el argumento en análisis la ingesta previa de alcohol, acreditada por distintos medios y reconocida por el imputado en sus dos deposiciones, sin cuestionamiento respecto de los niveles acreditados en autos –entre 1,32 g/l y 0.8 g/l- (fs.14 y 271/2), los cuales en su relación con los momentos de extracción, tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho y peso del imputado, nos colocan en una franja que no supera los 1.5 g/l de alcohol en sangre.
Y en este sentido, no es este un caso en el que se encuentra controvertida la circunstancia de que el imputado hubiera bebido y en esas condiciones asumiera la conducción de su rodado, sino que lo que pone en duda por la defensa es que hubiera podido comprender la criminalidad del hecho y/o dirigir sus acciones, no ya por la ingesta alcohólica en sí, sino porque ésta operó sobre el “foco
epilectógeno” del imputado, perdiendo la conciencia y entrando en un estado crepuscular.
Para sostener su hipótesis –toda vez que expuso su problema para defender a Cusato, porque “existe una laguna que no pude dilucidar”-, la defensa echa mano a las manifestaciones del imputado, y a las conclusiones a las que arribara la perito de parte, Dra. Huggelmann, en sus informes y su declaración testimonial prestada en el debate, por lo que resultan indispensables para dar respuesta al interrogante planteado, el análisis de dichos elementos.
Durante la investigación, el imputado prestó declaración a tenor de los Arts. 308 y 317 del C.P.P., y en la primera oportunidad, con el asesoramiento de su entonces abogado defensor Dr. Norberto Atilio Petarelli, MANIFESTO: «Que voy a declarar. Bueno, la realidad es que no recuerdo nada, yo no me metí intencionalmente ahí. Yo estaba en una fiesta y había decidido quedarme a dormir ahí ó en el auto porque había tomado bastante cerveza. Estaba en la pileta porque me iba a quedar ahí y no me acuerdo más. Eso es lo último que recuerdo, que estaba en la pileta de la quinta. Luego tomo conciencia cuando estaba adentro del auto y me estaban sacando del auto. Ahí no me acuerdo bien que pasó, que me estaban llevando en una ambulancia. Recién me
acuerdo cuando estaba en el Hospital sentado en una camilla con un oficial y me hicieron unos análisis y el control de alcoholemia. Ahí recién volví en conocimiento y tomé conciencia. No recuerdo que pasó. No sé ni siquiera porque subí al auto. Yo me iba a quedar a dormir ahí. Es algo que no haría en mis cabales, en realidad no tenía conciencia porque yo no haría una cosa así. Menos aún hacer una cosa que le cause la muerte a alguien, yo no mató ni a una mosca, como voy a tener intención. No sé qué debe haber pasado, supongo que me debo haber confundido cuando bajé ahí. Solamente quiero aclarar eso, porque pareciera que tuve algún tipo de intención. No entré a ese lugar concientemente, a la panamericana en sentido contrario. No lo recuerdo. Aún en estado de inconciencia tendría que haber sido un error. No sé lo que paso, no lo recuerdo”. Preguntado por intermedio de la Fiscalía para que diga donde era la fiesta a la que concurrió RESPONDE que “era en la zona de Maquinista Savio, en la quinta de los padres de un amigo. Era en el tercer semáforo de Ruta 26 bajando desde el ramal pilar, donde hay un arco. La calle es Malvinas Argentinas, aproximadamente a cinco cuadras. El nombre de mi amigo es Germán Curias, es una quinta de los padres de él. No sé dónde vive Germán, se mudó recientemente a Villa Bosch. Habré llegado sólo a las 21:30
hs. a la quinta, no lo recuerdo con exactitud”. Preguntado por la Fiscalía para que diga si únicamente consumió cerveza RESPONDE que “sólo tomé cerveza. No tomó ninguna sustancia estupefaciente”. Preguntado para que diga su peso estimativo actual RESPONDE que “peso 72 kg”. Preguntado por intermedio de la Fiscalía para que diga cuantas cervezas tomó RESPONDE que “tomé muchas cervezas de litro. Incluso en un momento se acabó y fueron a comprar más”. Preguntado para que diga hasta que hora tiene una referencia horaria RESPONDE que “no me acuerdo, me acuerdo de la situación pero no que hora sería. Comimos asado, después nos quedamos tomando cerveza en la pileta, pero no sé que hora sería”. Preguntado para que diga si es usuario de telefonía celular y en su caso diga marca, modelo y número RESPONDE que “tengo un Samsung Grand Pryme, abonado ´Movistar” 011-15-5923-3349. También tengo un Motorola del trabajo pero no sé el número y creo que no lo había llevado, puede que estuviera adentro del auto, pero los fines de semana no lo uso”. Preguntado para que diga si era la primera vez que iba a la quinta RESPONDE que SI. Preguntado para que diga en situaciones normales como regresaría a su domicilio RESPONDE que “iría por Autopista Panamericana hasta Ruta 197 o 202. Posiblemente en ese horario hubiera bajado en 202, si fuera en horario pico bajaría en Ruta 197”.
Preguntado para que diga si mientras estuvo en la quinta mantuvo conversaciones vía mensajes de texto o ´Whatsapp´ RESPONDE que “tengo un grupo de whatsapp con los que estábamos en la quinta y puede que nos hayamos enviado algún mensaje”. Preguntado para que diga si tenía previsto encontrarse con alguien tras la fiesta RESPONDE que “no, había cancelado otro encuentro en San Miguel con amigos, a quienes les cancelé por mensaje. Nos juntábamos en la casa de Juan Ignacio Averza, y en caso de ir a su casa hubiera tomado por Ruta 202. Vive a unas cinco cuadras de Ruta 8 y 202”. Preguntado para que diga si su teléfono celular tenía activado el sistema de geolocalización satelital RESPONDE que “tenía un sistema de rastreo de automóviles que lo utilizada para saber dónde estaba estacionado mi automóvil, el cual lo utilizaba con mi cuenta de gmail”. Preguntado por la fiscalía para que diga si tiene interés en aportar su cuenta de gmail y contraseña RESPONDE que “si, no tengo inconvenientes. Es gustavo.cusato@gmail.com y la contraseña no la recuerdo porque estaba guardada en el teléfono”. Preguntado para que diga si su teléfono celular tiene sistema de acceso con huella, patrón o clave RESPONDE que “si, tiene patrón mi teléfono personal. El del trabajo no tiene patrón ni clave, solamente con deslizar el dedo en la pantalla se procede a la apertura”. Preguntado para que
diga si tiene interés en aportar el patrón de acceso RESPONDE que “si, no tengo problemas en aportarlo”. Se deja constancia que en este acto confecciona un croquis de su puño y letra del patrón en cuestión que firma al pie con los demás intervinientes. Preguntado para que diga si posee multas de tránsito RESPONDE que “si, con mi automóvil anterior. Tenía multas por velocidad en Av. Illia y por mal estacionamiento. El rodado era un VW Fox que estaba a mi nombre. Lo vendí a finales del año 2013” Preguntado para que diga si conoce la traza de Autopista Panamericana en sentido a Capital Federal y hacia Ruta 197 RESPONDE que “si, conozco la traza Pilar a Capital Federal”. Preguntado por el Dr. Petarelli por intermedio de la Fiscalía para que diga si recuerda su ingreso a Autopista Panamericana RESPONDE que “no, no recuerdo siquiera haber subido al auto”. Finalmente, el imputado desea manifestar que “no sólo no lo recuerdo, no haría una locura así, no tengo ninguna intención, jamás haría una cosa como esta. Soy una persona de bien, entiendo que cometí un error grave, pero no haría nada intencional como eso. Meterme en contramano a Panamericana es una locura. No lo haría conciente. No sé porque me subí al auto, yo había tomado la decisión de quedarme a dormir ahí”. En dicho acto, el imputado solicitó
asistencia médica por las lesiones sufridas, en muñeca y codo.
Posteriormente, el 4 de febrero de 2016, MANIFESTO: «… Mantengo lo que dije la otra vez. Sinceramente yo no recuerdo nada. No recuerdo haber subido al auto. El último recuerdo vivo, medianamente vivo, es estar en la pileta tomando cerveza en la casa que me encontraba. Lo siguiente que recuerdo es estar adentro del auto con vidrios rotos y alguien que me hablaba. No sé si me estaban sacando del auto. Luego recuerdo estar en el hospital sentado en una camilla, una mesa. Recién a partir de ahí recuerdo continuadamente todo lo que ocurrió. Sinceramente no he tenido intención de causar ningún tipo de mal, jamás tendría intención de causarle un daño a nadie. No sé qué es lo que habrá pasado. No sé porque habré hecho esa maniobra, no sé porque. No lo recuerdo. Insisto con el tema de la intención. Yo no he tenido intención de causar esto. Preguntado para que diga si estaba bajo algún tratamiento psiquiátrico o psicológico RESPONDE que NO. Preguntado qué tipo de registro de conducir posee RESPONDE que convencional, sólo para manejar vehículos. Es de la Municipalidad de Malvinas Argentinas. Preguntado para que diga hace cuanto tiene registro de conducir o maneja RESPONDE que hace siete años que manejo. Entre siete u ocho
años. Saqué el registro cuando aprendí a manejar. Preguntado para que diga con qué frecuencia utilizaba un vehículo en los últimos dos años RESPONDE que prácticamente a diario. Preguntado para que diga que cantidad de kilometraje realizaba por mes conduciendo RESPONDE que el auto lo compré 0 km en el año 2013. No recuerdo el km. pero está en los 50.000 km. el auto. O más, 55.000 km. tendrá. Pero no es parejo la cantidad kilómetros que sumé, porque hasta hace un año atrás llevaba todos los días a Capital Federal a mi novia. Iba de San Miguel a Capital Federal ida y vuelta. En el último año no lo hice más porque trabajaba a pocas cuadras de mi domicilio. Hacía 6 cuadras por días. En los últimos meses en Unilever tenía que cruzar Polvorines hasta la Ruta 197. Ahí tomaba la avenida Olivos con la cual salía hasta el Shopping Tortugas Mall y ahí subía Panamericana hasta el Parque Industrial Pilar y a la vuelta hacía el mismo camino. Preguntado para que diga si fue de vacaciones de distancias considerables manejando el automóvil en los últimos siete años RESPONDE que Sí. Fui una vez a Córdoba y una vez a Mar del Plata. No recuerdo algún otro viaje. Preguntado para que diga si alguna de las personas que estaban en la reunión o asado viven en la zona de Pilar Centro RESPONDE que de los que yo conocía no. Había pocas personas y había algunos que no sé donde viven.
Preguntado por el Dr. Petarelli por intermedio de la Fiscalía para que diga si en los últimos años durante la conducción de vehículos arribó o se encontró en algún lugar desconociendo como había llegado al mismo RESPONDE que lo que me ha pasado, no fue haber llegado a un lugar desconocido; pero cuando trabajaba en otra empresa cuando salía muy cansado me encontraba a la mitad del recorrido como sí venía en piloto automático. Pero estaba en el recorrido a mi casa. Me pasó un par de veces, hace algunos años. Me pasó muchas veces. En general lo asocio cuando salía tarde de trabajar, muy cansado. No puedo precisar cuántas veces. Preguntado por el Dr. Petarelli por intermedio de la Fiscalía para que diga si en esas oportunidades había consumido alcohol RESPONDE que no para nada, era en ocasiones de salir del trabajo. En otras oportunidades que ingerí alcohol no recordaba algo, pero no en una situación de manejar. Preguntado para que diga durante que periodo trabajó en VW, que recorrido hacía y si era todos los días el mismo RESPONDE que trabaje un periodo de cuatro años, entre 2008 y mediados de 2012. No fue el mismo recorrido durante los cuatro años. Fui probando el más corto. Por lapsos de tiempo hacía un recorrido y después otro. Preguntado para que diga si desde el 2012 hasta el 17 de enero de 2016 le suscito algo similar
RESPONDE que sí, no manejando. Me sentí perdido, un mareo. Estando en casa me sentí un poco perdido y perder la noción de lo que estaba haciendo y tener que sentarme. Preguntado para que diga si utiliza anteojos RESPONDE que si”.
Es por ello que el esmerado Sr. Defensor dice que en esta causa hay un período de tiempo en el que no se sabe qué fue lo que ocurrió, porque a su decir, tampoco su asistido pudo darle explicación de lo acontecido, por lo que la Fiscalía, en resguardo del debido proceso, la defensa en juicio y el deber de objetividad de ese Ministerio Público, y en aras de dilucidar lo que ocurrió, ordenó la realización de pericias en la persona del imputado.
Del Informe elaborado por la Asesoría Pericial La Plata (fs. 834/5,993-4 y 1000) surge que el Sr. Gustavo Federico Cusato Trias se constituyó con fecha 30 de junio de 2016 en las dependencias de la Asesoría Pericial de La Plata, concluyendo la perito médico neuróloga oficial actuante, Lidiana Edith Rosa, que tras someterse al imputado a la pericia encomendada, pudo establecerse que «…CUSATO TRIAS GUSTAVO a la evaluación de rutina se presenta lúcido ubicado en tiempo y espacio, colaborador con la evaluación médica. No se observan alteraciones de las funciones cerebrales superiores de tipo afásico, ni
apráxico, ni agnóstico. En el examen físico no se observan signos de compromiso del sistema nervioso central ni periférico. ELECTROENCEFALOGRAMA: TRAZADO ORGANIZADO, DE MEDIANA AMPLITUD, CON RITMO DOMINANTE ALFA EN AREAS POSTERIORES, NO SE OBSERVAN FOCOS NI PARAXISMOS. EEG: dentro de límites normales durante el reposo e hiperventilación. CONCLUSION: El Sr. CUSATO TRIAS GUSTAVO. Presenta al momento de la evaluación un examen neurológico normal y EEG normal en reposo e hiperventilación».
Cabe destacar que tras realizarse sobre la persona de Cusato un electroencefalograma prolongado en el Sanatorio de la Trinidad de San Isidro con fecha 09/09/2016, cuyas copias lucen adunadas a esta causa a fs.906/910, se tornó necesario remitir las copias del estudio médico confeccionado junto con el informe labrado (cuya conclusión reza «trazado de base rápido, con abundantes artificios técnicos, Se observa foco de ondas agudas fronto temporal derecho de baja recurrencia») a la perito médica neuróloga oficial, Dra. Lidiana Edith Rosa, con el objeto de que informara si a partir de este nuevo estudio practicado pudieron variar las conclusiones a las que arribara párrafo arriba, y si de ello se puede determinar la existencia de un foco epileptógeno -en razón al nuevo electroencefalograma-.
Así las cosas, con fecha 15 de noviembre de 2016 la perito neuróloga de la Asesoría Pericial de La Plata cursó el siguiente informe «…de la lectura del material remitido se desprende que al Sr. Cusato se le realizó en esta Asesoría Pericial un EEG simple en reposo e hiperventilación de características normales y un examen neurológico normal. Se le ha realizado nuevo estudio de EEG prolongado en otra institución donde se informa: trazado con abundantes artificios técnicos, impresiona foco de ondas agudas frontotemporal derecho. Por definición la Epilepsia es una enfermedad crónica caracterizada por la repetición de crisis cerebrales, las mismas pueden ser Generalizadas o Parciales de tipo simple o complejo, dando diferentes cuadros clínicos. El diagnóstico de Enfermedad Epilepsia está dado por la presencia de cuadro de manifestaciones clínicas neurológicas de diferentes tipos que aparecen a repetición y Electroencefalográfico correlacionado patológico específico. En el caso de autos no existen antecedentes previos en el Sr. Cusato de haber sufrido crisis cerebrales epilépticas, por otro lado la presencia de ondas agudas pueden observarse en la población normal. Por lo expuesto precedentemente al momento actual no se puede concluir que el Sr. Cusato presente diagnóstico de enfermedad epiléptica».
A fs.933/937 obra el informe psiquiátrico elaborado por la perito médico psiquiatra oficial de la Asesoría Pericial Departamental sobre la persona de Cusato Trias Gustavo Federico, quien fue convocada a los fines de establecer el estado mental del aquí causante y si se encuentra comprendido en alguna de las causales del art. 34 del C.P.
Por consiguiente, se evaluó al Sr. Cusato con fecha 13 de octubre de 2016, resaltándose en el citado informe que «…su comprensión es adecuada, pudiendo discernir entre lo correcto y lo incorrecto. Evidencia capacidad de reflexión interna y sentimientos de culpa referidos a su accionar de autos. El juicio crítico se encuentra conservado y mantiene contacto vital con la realidad. En la esfera afectiva muestra claros signos de angustia y evidencia además capacidad de empatía. Niega ideación autolítica ni deseos de muerte… Razona, discierne, discrimina y valora con claridad. Tiene nociones claras sobre lo lícito y lo ilícito, pudiendo prever las consecuencias de sus actos y conociendo la responsabilidad que le correspondería. Cuenta con suficiente capacidad para modular el deseo y la frustración. Asimismo cuenta con total autonomía para dirigir su persona».
En relación a las consideraciones de interés médico legales se destaca que «nos encontramos frente a un adulto joven de 34 años de edad, que según surge de los datos anamnésicos brindados por el propio evaluado no cuenta con antecedentes psiquiátricos. No ha recibido nunca tratamiento psicofarmacológico ni neurológico… En relación a los actos que antecedieron en lo inmediato al accidente se puede constatar que los mismos fueron llevados a cabo guardando lógica, dirección y objeto: el imputado al abandonar el evento donde había asistido, logra tomar sus pertenencias, la llave de su vehículo y se sube al mismo -lo que implica seleccionar asertivamente el automóvil que le corresponde de entre otros estacionados en el lugar- y abandonar la vivienda. Todo este accionar tiene implícito la presencia de «voluntariedad-intencionalidad», para lo cual se requiere el concurso de la conciencia y por ende no resultaría compatible con las fallas mnésicas argumentadas por el evaluado…”.
Asimismo, el informe de Unilever de fs.429/39 con copia de los exámenes médicos y psíquicos realizados a Cusato en el mes de agosto de 2015: examen médico de pre ingreso y evaluación psicotécnica integral, obrando entre sus hábitos la ingesta de bebidas alcohólicas, los fines de semana, sin que se hubieran
indicado en su historia personal antecedentes –a modo de ejemplo, mareos o desmayos, convulsiones, dolores de cabeza recurrentes, etc.- que de alguna forma pudieran relacionarse con la situación episodios lagunares de pérdida de conciencia que plantea la defensa.
Al informe conjunto elaborado por las Dras. Varela y Huggelmann, analizado previamente, plantea a fs. 930/932 vta. la perito de parte, “me encuentro en un todo de acuerdo con el rito, así como en la evaluación psicoforense, 2.- y con referencia a las conclusiones, es que vengo a ampliar presentar disidencia parcial en el punto 4 de las conclusiones en cuanto a la comprensión y dirección del accionar del imputado al omento de los hechos que se le endilgan”, concluyendo que “la interferencia presente en el imputado al momento de los hechos enrostrados ha alcanzado un deterioro profundo en su conciencia”.
Prestó declaración en abono de la postura defensista, la Dra. Blanca Graciela HUGGELMANN, quien participó junto con la perito médica oficial en la realización del informe psiquiátrico efectuado sobre la persona del imputado Gustavo Federico Cusato. Dijo haberse encontrado de acuerdo con el rito, así como con la evaluación psicoforense. Con referencia a las conclusiones,
presentó disidencia parcial en el punto 4, detallando «yo hice una evaluación crimino dinámica del hecho, donde lo que se ve es el antes, durante y después de un hecho delictivo. Esto se usa en todo el mundo, y lo que se busca es ver si hay una motivación criminal o no. En el antes lo que se ve es que el imputado había bebido cerveza. Lo que busco es un análisis médico de la situación, y después de ahí lo que yo puedo deslindar como para conversar acá, que no está volcado en el informe, es la motivación criminal. Pero esto es una cuestión mía porque estoy haciendo una maestría en relación a eso. En el antes había bebido alcohol. Acá se buscan factores que pueden poner en marcha una conducta”. «En el antes se buscan factores que pueden poner en marcha una conducta. En lo volcado ut-supra se detallan los valores de alcoholemia hallado en el imputado, las testimoniales que dan cuenta del estado de ebriedad presente en el examinado, así como la evaluación neurológica, que evidencia la presencia de un foco epileptógeno. Se agrega también el informe neurológico materno que da cuenta de patología epiléptica en la misma, patología con alta probabilidad hereditaria».
Continuó con su análisis refiriendo que “el foco epileptógeno está en el informe neurológico. Los focos epileptógenos son focos que están localizados en una parte
del cerebro que pueden o no disparar. Lo que se produce es una alteración, no es de los vasos, sino que es de las ondas cerebrales, que de repente se pueden disparar o no. Puede aparentar estar latente toda la vida como puede dispararse y hacer «petit mal», con ausencias. Por lo que yo recuerdo, está en el informe de la Dra. Varela que se evaluó un foco epileptógeno frontal: «impresiona foco de ondas aguda fronto temporal derecho de baja recurrencia». Que esto “habla de los ritmos rápidos, y habla de la relación entre el alcohol, la neurona y excitabilidad neuronal. No es un foco epileptógeno que está activo, en cuanto a que está declarado y medicado. Serían situaciones que aparecen de modo imprevisto que podrían llegar a desplegarse por el alcohol. Hay distintos equivalentes epilépticos. La epilepsia que todos conocemos, es la gran epilepsia, que el individuo puede tener convulsiones tónicas ó crónicas o ambas, el individuo se pone rígido, pierde la conciencia y después se queda en un estado de flacidez absoluta, está inconsciente, no tiene memoria del hecho. El petit mal son pequeños focos epileptógenos que pueden dar actividad o no, pueden dar gran dolor de cabeza acompañado de un electroencefalograma normal y que no cede con la medicación sintomática normal, fotofobia, ausencias. Las ausencias y los automatismos son muy comunes en el
petit mal. Yo lo he visto en el hospital en que me formé, porque hice una pasantía en neurología. Se quedan en blanco y después pasa. En lo práctico no tienen conciencia de la situación, y en cuanto a la motricidad pueden tener despliegue motriz o no. Depende del individuo, depende de la situación, depende de dónde está ubicado el foco epileptógeno, depende de un montón de factores, no todos los individuos son iguales, la medicina no es exacta. En mi experiencia he visto gente que se queda frizada y hay gente que empieza a golpear. Puede tener impulsiones automáticas un individuo y estar desconectado, estar en un estado crepuscular y que sea producto por ejemplo de una labilidad neuronal. Se pierde la conciencia, se entra en un estado crepuscular donde el individuo no está consciente de lo que hace, normalmente no lo recuerda, y si lo recuerda, recuerda flashes, son amnesias lagunares, o sea, no es que el individuo se queda así quieto, puede hacer cosas, pero no está en sí mismo”.
Preguntada para que diga si una persona que no haya tenido ninguna crisis epiléptica puede tener esto que usted está explicando?, dijo «el hecho de no haber tenido crisis epilépticas no significa que no las pueda tener, si tiene un electroencefalograma patológico». Agregó “No sé si el neurólogo que actuó en autos estaba al tanto,
porque creo que no está incorporado en autos, que esta persona tuvo innumerables ausencias y que él sabía perfectamente que cada vez que él tomaba alcohol, es más, obra en autos, que los amigos se reían de las cosas que hacía cuando tomaba una pequeña dosis de alcohol, es decir entraba enseguida en una ebriedad potenciada, lo que antes se llamaba ebriedad patológica».
Preguntada para que diga si con todo lo que hay en la causa y el estudio que se hizo en la Trinidad, si hubiera alguna crisis epiléptica, el neurólogo lo hubiere detectado «no es que lo detecte sino es que se pueda dar cuenta, seguramente se pudiera haber dado cuenta, yo no puedo decir que se tendría que haber dado cuenta, sino estoy imputándolo a él de algo. Un neurólogo se puede dar cuenta o no depende de lo que infiera él, todo es criterio médico”. «Lo que yo evalué y lo que yo infiero sería un equivalente epiléptico o una ebriedad potenciada sobre una base neurológica alterada, o sea, no es un individuo normal que tenga el cerebro normal. Lo que yo entiendo es que con un cerebro que aparentemente no está funcionando en forma normal, pero tampoco es patológico que aparece tirado en la calle haciendo convulsiones».
Preguntada para que diga que esto que aparece implica que estas situaciones van a ocurrir si o
si, respondió «es una persona que anda por la vida normal pero que de repente ante un estímulo «x» como por ejemplo el alcohol, el stress, a veces el sol, cafeína, determinado factor». O sea, se le pregunta «cada vez que tomo 2 botellas de cerveza me va a pasar esto, podría pasarme ó no me podría pasar esto, respondió «y lo más probable es que sí, porque el alcohol es un gran irritante, y en este individuo en particular, tenía antecedentes”.
Ante tal afirmación, se le preguntó, «esta persona tenía antecedentes y estaba en conocimiento de esos antecedentes? «él, por lo que yo he leído ó he hablado con él, había comentado que él tenía que tomar poco alcohol, por lo cual él había dicho que se iba a quedar a dormir en la casa de esta gente, que es más, que le habían preparado una cama. Lo que comentó es que cada vez que él tomaba los amigos se reían de él”.
Fue interrogada acerca de si a una persona que por determinada circunstancia su cerebro no le está funcionando de manera normal, está ubicada en tiempo y espacio, estaría en condiciones frente a una pregunta concreta de cuál es su domicilio, cuál su número de documento, de recordarlo?, y si es compatible una respuesta positiva frente a esa pregunta concreta con respecto a un cerebro que no está funcionando con normalidad, la perito
contestó «en un estado crepuscular, tomando como base un cerebro que no estaba en su plena normalidad. Hay muchos individuos que hacen una ebriedad potenciada, por un déficit encimático, una hipoglucemia, los diabéticos, tumores de páncreas, o un foco epileptógeno. Supongamos que el foco epileptógeno no está comprobado, hace una ebriedad potenciada, esta es la ebriedad patológica, pasa de una pequeña ingesta a un período de ebriedad completa, entra en estado crepuscular, porque la característica de éste son los automatismos, y las impulsiones. Usted puede estar en un estado crepuscular y le preguntan cómo se llama y lo responde, salvo que esté en coma, donde el juicio está totalmente suspendido. Pero este tipo de automatismos sí existen». Preguntada para que diga si en este estado crepuscular una persona puede seleccionar entre todas las cabinas peaje cuál tiene el pase, cuando lo uso muy esporádicamente, y no llevarse puesta la barrera, contestó «no llevarse puesta la barrera probablemente pero un acto complejo de ser comprobado que esta persona intentó desplegar un acto complejo como una selección, es más difícil». Preguntada para que diga si esta persona que está manejando en estado crepuscular puede adoptar maniobra evasiva ante una posibilidad de una colisión frontal, respondió «tampoco puedo adivinar. Lo que yo digo es que en
el estado crepuscular no hay libertad, no hay libre albedrío, no es que dice voy a dar una vuelta en u, voy a matar gente y de paso voy a ver si me suicido, no me parece una conducta coherente con la personalidad del imputado. En ese estado crepuscular es difícil que realice actos complejos porque está en pleno automatismo». Preguntada para que diga si pisar el freno ante un posible impacto o esquivar un cono lo puede realizar una persona en este estado crepuscular, contestó «pisar el freno estaría probablemente dentro de un automatismo, está dentro de un automatismo, habría que ver a qué edad empezó a manejar, pero esquivar un cono es un acto mas complejo». Preguntada para que diga si en este mismo estado una persona puede decir que tiene determinada dolencia física como «ay me duele el pie, ay me duelen las piernas», refirió «eso es una cosa sensorial y hay que ver si no estaba saliendo ahí de un estado crepuscular». Preguntada para que diga si en este estado crepuscular es compatible con alguien que se tape el rostro ante alguien que le está sacando una foto para no ser individualizado, respondió «usted entiende que es para no ser individualizado ó también puede ser el efecto del flash que lo esté estimulando. Si es por un flash puede ser dentro de un automatismo, si no hay flash podemos pensar que es una actividad más compleja, y también
podemos pensar que está saliendo del automatismo». Preguntada para que diga si entonces una persona en estado crepuscular puede como se dijo seleccionar la barrera adecuada, taparse el rostro ante gente que lo va a increpar y sacarle fotos y manifestarle tal dolencia a la persona que lo está interrogando, la perito respondió «ya escapa a mi saber médico esto, yo no sé si se quiso ocultar, si en realidad quiso pasar por ese telepeaje porque había menos lugar, eso yo no lo puedo decir porque yo no estaba en la cabeza de él en ese momento, lo que sí me puedo ajustar es al informe que yo hice, donde hago una descripción donde el valor de alcoholemia y las reacciones del individuo antes, durante y después y que no se compadece este tipo de actitud y de conducta con el tipo de personalidad que tiene él, porque fue una actitud temeraria donde no le importó la vida ni de los demás ni la propia, cuando es un individuo que no tiene características psicopáticas, que tiene buena empatía, que se angustia, que no tiene una personalidad criminológica, es un individuo con una personalidad obsesiva».
Preguntada para que diga cómo arribó a su conclusión de que esta persona alcanzo «un deterioro profundo de su conciencia», respondió «lo fijo más en el valor de alcoholemia en un individuo que responde así ante
una pequeña ingesta alcohólica, guarda relación con su actividad neuronal que no es normal». Preguntada para que diga a partir de qué huellas verificadas en el examinado llega a esta conclusión, respondió «lo que a mí me permite llegar a esta conclusión es cómo reacciona este individuo frente a los valores de alcoholemia. Bonet incluye al período médico legal de ebriedad entre 1.50 y 2.50 y ahí donde él va a evaluar la memoria, la conducta del individuo, es cada individuo en particular. Los elementos objetivos que tuve en cuenta fundamentalmente es en nivel de alcoholemia y la reacción de él frente al nivel de alcoholemia. Cuando hablo de foco epileptógeno es que se detecta la presencia de un foco fronto temporal derecho a partir de los estudios que se le realizaron y se presentaron en la asesoría. En este electro con activación prolongada y con privación del sueño es que impresiona foco de ondas agudas fronto-temporal derecho, o sea, no es que este individuo tiene nada. El neurólogo debe haber dicho que esto es habitual en mucha gente». Preguntada para que diga si todas las personas que cometen un delito tienen una personalidad criminal, respondió «depende del delito. Si a usted le tratan de matar a su hijo probablemente trate de cometer un delito y de matar al individuo que se está abalanzando sobre su hijo, pero sí hay personalidades
criminológicas. Todos sabemos que las personalidades psicopáticas son las que cometen más delitos». Preguntada para que diga si analizó como «antes», «durante» y «después» esta selección de la barrera, cuando la persona pisó el freno y taparse la cara ante la foto, respondió «no, no es ese el antes, durante y después que yo he evaluado, es otra la lectura que se hace con la cronodinamia de un delito, es la conducta del individuo, no los hechos de la escena del crimen». Preguntada para que diga hasta qué grado alcanza el grado 1 de intoxicación de alcohol en sangre, hasta qué punto cambia de 1 a 2, respondió «varía según los distintos autores, y lo que hay que evaluar siempre es la conducta del individuo, según Bonet es 1.5 a 2.5 el período médico legal que es donde se evalúa la conducta del individuo, la función memoria. Cada autor va a hablar de una manera diferente. Yo trabajé muchos años en la asesoría pericial de San Martín, lo que usábamos como valor habitual para empezar a pensar en el período médico legal era 1.5 y 2.5, y el valor de metabolización es 0.10, 0.15 gramos por litro por hora». «En ese estado crepuscular, el individuo no tenía facultad de comprender sus acciones, y de dirigirlas en función del automatismo, es lo que yo veo en cuanto a la conducta del individuo en cuanto a su personalidad de base y en cuanto a
su trastorno con el alcohol». Preguntada para que diga cómo se puede no comprender acciones e instantes antes seleccionar el auto al que me tengo que subir, respondió «eso es una conducta compleja. Las conductas simples entran dentro de los automatismos, las conductas complejas ya no entran dentro de los automatismos. La selección es una conducta más compleja, pero también hay que pensar en el sentido y la motivación de una conducta, si tiene una direccionalidad, porqué un individuo va a hacer esto, va a dar una vuelta contramano arriesgando su vida y la de los demás, cuando no es un individuo que tiene ese tipo de personalidad y no tiene ningún antecedente y que tenía una vida organizada». Preguntada para que diga si el consumo de alcohol no puede incidir en esa evaluación del propio riesgo en realizar esa maniobra, respondió «no me cierra con el tipo de personalidad de él y con el tipo de vida que tenía, es una persona con una personalidad obsesiva, el obsesivo no suele hacer este tipo de cosas, yo lo vi angustiado, lo vi preocupándose, por lo que le había pasado, por lo que él había hecho, y lo que le estaría pasando a las familias». Preguntada para que diga respecto a que durante el debate se dijo que la persona se preocupó más por pedir un cigarrillo que en preocuparse por las personas a las que embistió con su vehículo, respondió
«puede ser que la persona no tuviera conocimiento de lo que hubiere sucedido». Se le exhibió a la testigo la pieza obrante a fs. 206 relativa a la desgrabación de un chat, precisamente la parte superior, refiriendo la perito no haber visto dicha pieza. Preguntada para que diga si alguien en un estado crepuscular puede contestar en esa forma, respondió «ahí donde está contestando, en ese momento no hay un estado crepuscular”. Preguntada para que diga si en un estado crepuscular puedo salir de una quinta lejana a la Panamericana a la que había ido por primera vez, subirme en el camino correcto, previo a eso haber mandado mensajes e identificar la cabina correcta, contestó «me está preguntando si el hecho cometido estuvo dentro de un estado crepuscular y en el informe yo dije sí. Si en el momento este individuo entra a la autopista y hace un giro en u, en ese momento estaba en un estado crepuscular. En el momento en que estaba mandando whatsapp no lo estaba porque era una conducta compleja donde se necesita la conciencia». Preguntada para que diga en base a lo que hizo el imputado, cuánto tiempo dura ese estado crepuscular o cuánto tiempo después de haber ingerido alcohol se manifiesta, la testigo contestó «la primera pregunta, depende de la voluntad del individuo si toma alcohol porque quiere o por presión social, y la segunda también depende de cada individuo, eso
no se puede decir, puede durar un minuto y medio o tres horas y media». Preguntada para que diga si cuando tomó el carril correcto no estaba en estado crepuscular y le vino de golpe cuando empezó a circular por el carril incorrecto, respondió «en el momento en que se produjo el hecho estaba en un estado crepuscular por el tipo de conducta, porque no tenía una direccionalidad, una motivación como para realizarlo, y el anterior consumo de alcohol, el nivel de alcohol en que se encontraba y la labilidad que los amigos y la familia en las testimoniales comentan que el individuo tenía», si bien dijo desconocer en cuántas oportunidades los amigos se rieron de él al verlo ingerir alcohol. Preguntada para que diga si advirtió en Cusato alguna ideación suicida, contestó que no. Finalmente refirió que con lo que surge de lo informado en disidencia por la testigo podría ser que estemos en presencia de una imputabilidad disminuida al momento de los hechos conforme el Código español.
La testigo ha sido funcional a la pretendida postura de la defensa, navegando con maestría en la cresta de la ola. Sostuvo la hipótesis de la inimputabilidad –e incluso deslizó como al descuido, al finalizar su declaración la posibilidad de una imputabilidad disminuida, tal lo sostenido por la defensa al momento de sus alegatos-
, pero a poco que se desgrane su declaración, sus respuestas aparecen como hipótesis generales o posibles, sin resultar asertiva respecto de Cusato.
Resultó también reiterativo que al momento de responder sobre las actividades previas desarrolladas por el imputado –que fueron puntualizadas por los interrogadores-, no tuvo inconvenientes a la hora de referir con certeza cuáles de ellas eran actividades automáticas, pero de todas aquellas que –por resultar evidente y además confirmado por la Dra. Varela- eran actividades complejas, era claro que evitaba calificarlas como tales. Además, la testigo introdujo en su relato, para llegar a las conclusiones a las que arribó, una serie de circunstancias previas que tampoco fueron acreditadas durante este juicio.
Tras escuchar a esta testigo, depuso la perito médica psiquiatra Dra. LILIANA GRACIELA VARELA, quien respecto de su labor dijo «El Sr. Cusato tuvo tres entrevistas en la asesoría pericial, la compartimos con la perito de parte. A las conclusiones que arribé es que el Sr. Cusato había manejado en estado de toxicidad alcohólica, y el punto de discordancia con la perito de parte fue su capacidad de comprender, su estado de conciencia al momento de los hechos. Desde el punto de
vista médico-legal comprendía, con el nivel de alcoholemia que tenía al momento de los hechos, cuando se le tomó el alcotest era 1.32 gr y está dentro de una toxicidad alcohólica grado 1 que no implica la pérdida de conciencia. La perito de parte consideró que Cusato podía padecer un trastorno de tipo epiléptico, con lo cual se le pidieron una serie de estudios, el más importante un electroencefalograma con activación compleja y privación del sueño. Muchos dan normales tomándolo con el paciente despierto en tanto que en el tránsito del sueño a la vigilia o a la inversa es cuando muchas veces se producen descargas epilépticas. En todos los estudios realizados dieron dentro de la normalidad, y dentro de los antecedentes del imputado no hay antecedentes de que hubiere sufrido algún trastorno epiléptico previamente. La testigo refirió coincidir con la conclusión a la que arribó la perito neuróloga que intervino en autos. La epilepsia más llamativa es la tónico-crónica, la persona se cae desplomada y son las sacudidas musculares, con mordedura de la lengua, con pérdida de contención de esfínteres. Luego hay otros tipos de epilepsias que son las descargas en diferentes regiones del cerebro. El lóbulo temporal tiene vinculación con el cerebro interno, con toda la vida emocional. Y el lóbulo temporal puede tener descargas, y
los estados crepusculares implican un estrechamiento del campo de la conciencia. Los actos automáticos de ese momento carecen de coordinación, de un objetivo, son actos totalmente irregulares. Puede ser la fuga epiléptica, fugarse pero después de la convulsión, que puede durar segundos. Es muy difícil verla, la puede ver un maestro en el colegio, un familiar en la casa, un enfermero que está monitoreando a una persona internada, porque la duración es breve. La descarga le implica a la neurona un desgaste descomunal, un electroshock, la persona queda perpleja, absorta, cansada, hay movimientos anormales de los ojos, parpadeo, deglutorios, de masticación, salivación, toda la conducta es errática, va, viene, agarra una cosa, la deja, quizás uno le pide un lápiz y por ahí responde, pero está totalmente fuera de su control voluntario».
Preguntada para que diga si una persona en estado crepuscular podría manejar, puede seleccionar una cabina de telepeaje cuando no la usa con frecuencia, respondió «no, no lo puede seleccionar, si la persona está manejando y tiene una crisis epiléptica puede seguir conduciendo el vehículo, eso sí (constancia de la Defensa), pero no puede seleccionar, no puede seleccionar lo correcto, en ese momento hay una interrupción de la conciencia, no se puede hacer nada que esté coordinado y
que implique una adaptación al entorno. Puede continuar lo que está haciendo pero de una manera errática, es decir, puede seguir al volante, puede seguir conduciendo pero no puede elegir una cabina de peaje, eso no lo puede hacer, bajo ningún punto de vista. Podría llegar a mantener una línea recta de circulación (constancia de la Defensa). Preguntada para que diga cuánto tiempo puede durar este estado, respondió «el estado puede durar poco, segundos a pocos minutos, pero después hay un estado de perplejidad que no es la actuación normal que desplegó el imputado”. Preguntada para que diga si una persona en estado crepuscular puede seleccionar de entre todos los autos que haya disponible el suyo en una quinta que está distante a la panamericana a la cual concurrió en la primera oportunidad, que no sabe la dirección y tomar el camino correcto y llegar a la panamericana, respondió que no. Preguntada para que diga si una persona en estado crepuscular puede pisar un freno para tratar de evitar un accidente o generar una maniobra evasiva, respondió «no, difícilmente». Preguntada para que diga si ante el insulto o reproche de personas que decidan sacarle fotos a una persona en estado crepuscular, se puede tapar para tratar de evitar ser fotografiado, respondió «no, porque en el estado crepuscular hay una alteración del nivel de
conciencia. La conciencia es lo que nos permite discriminar y adaptarnos a las circunstancias cambiantes en cada momento, es algo que nosotros hacemos a cada rato y no nos damos cuenta, es la capacidad que tenemos para poder adaptarnos a cada instante, a cada cambio. Si una persona está en estado crepuscular, no puede identificar al policía, no puede identificar la cabina de telepeaje, no puede tener una conducta adaptada a esas circunstancias porque las capacidades cognositivas en ese momento están abolidas». Preguntada para que diga si una persona dentro del estado crepuscular puede referirle a alguien su nombre, su DNI, referir que tiene un dolor al preguntarle «¿estás bien?», ¿puede identificar lo que le está doliendo en ese momento, puede en forma correcta brindar todos sus datos?, respondió «no, no puede» (constancia de la Fiscalía). Se le exhibió a la testigo la pieza obrante a fs. 206 en su parte superior para que diga si una persona en estado crepuscular puede enviar y contestar esos mensajes por celular, a lo que respondió que no. Preguntada para que diga ya que acá se habló de que Cusato pudo haber hecho un giro en U y tomar el carril indebido, si es posible que una persona en estado crepuscular lo haga, a lo que contestó «puede hacer eso, porque justamente conducir es un acto automático después de que uno aprendió bien a manejar, no es un acto
que requiera todo el tiempo el control de la conciencia. Nosotros no estamos pensando cuándo vamos a hacer el cambio ó si el auto tiene que pasar a tercera, ya es una conducta automática, si en el medio que una persona está conduciendo sufre un estado crepuscular, puede seguir con la actividad automática de conducir, la conducción se puede tornar errática, se puede tirar al río, pero no va a elegir una cabina de telepeaje». Preguntada para que diga lo referido en su informe «en cuanto a la memoria… manifestando una amnesia selectiva en relación a los sucesos que se ventilan en autos, dicha falla amnésica tiene una característica en «sacabocado», si puede ampliar ese concepto, refiriendo la perito «él saca la totalidad, no hay memoria desde momentos antes hasta después de los hechos, eso quedó todo afuera de sus recuerdos, es lo que él dice claro, eso sería una amnesia en sacabocado, saco una parte integra». Preguntada para que diga a qué puede adjudicar esa selectividad, respondió «es muy difícil que haya una amnesia completa, en general quedan pequeños islotes y la persona suele hacer un esfuerzo para evocarlos». Preguntada para que diga si desde que perdió el conocimiento hasta lo que recordó, algo en el medio debería haber, contestó «claro, lo que pasa que estamos superponiendo dos cuadros distintos, por un lado la intoxicación por alcohol que no debiera por el grado que él
tenía, una supresión completa de la conciencia con lo cual debería haber algunos recuerdos, que después se van borrando con el tiempo porque son como piezas sueltas y si uno a las piezas sueltas no las puede enganchar con nada se pierden. Y por el otro lado en una situación de estado crepuscular, hablamos de inconsciencia completa, ahí ya no hay posibilidad de fijar nada, entonces ahí es imposible que haya algún recuerdo, y ahí sí la amnesia podría ser en sacabocado. Pero no podemos hablar de estado crepuscular al momento que deja la casa cuando elige el auto, se sube al mismo, toma las llaves, eso ya no es una conducta automática de seguir haciendo algo que venía haciendo». Preguntada para que diga si hay alguna explicación para que no recuerde justamente esa parte que lo perjudica, la perito contestó «podría ser utilitaria». Preguntada para que diga si puede determinar en general en qué momento empieza y donde termina la inconsciencia crepuscular, respondió «de segundos a minutos muy escasos, puede haber situaciones excepcionales de un estrechamiento del campo de la conciencia que dure más. En este caso no hay un patrón electroencefalográfico, no hay antecedentes previos, cómo podemos llegar a la conclusión de que alguien sufrió un cuadro de epilepsia si nunca en su vida lo tuvo. Por otro lado en la pericia consta que al momento en que deja la
casa en la que estaba ninguna persona advirtió algo raro. Una persona que está teniendo una crisis epiléptica se transforma, por empezar él podría haber descripto algo que tienen casi todos los epilépticos que sufren epilepsia del lóbulo temporal que es el aura, es algo que perciben antes y que anuncia que va a venir, en general el lóbulo temporal es un malestar epigástrico, hasta los niños lo dicen, dicen «me duele la panza», puede haber dolor de cabeza, alucinaciones, pueden escuchar ruidos, y eso les avisa que les va a venir, la conducta cambia, al que lo ve empieza a advertir el cambio, o sea, la mirada extraviada, no es la nuestra, la mirada intencional que dirigimos, la mirada empieza a estar para otro lado, los movimientos empiezan a ser distintos. La persona diría qué te pasa y el otro no responde, está haciendo movimientos masticatorios, chupeteo, de tragar, quedó eclipsado, en otra dimensión”. Preguntada para que diga cuánto tiempo antes puede mostrar para el afuera estos síntomas, respondió «para el afuera los síntomas aparecen en el momento, porque la descarga es así, lo que es importante que después de la descarga hay un estado de cansancio, de confusión, es el tiempo que le lleva a la neurona recuperarse. Lo llamativo en todo esto es que él pudo responder con total coherencia todas las preguntas que le hizo el personal, los oficiales. De haber
sido inmediatamente anterior tendría que haber exteriorizado perplejidad, cansancio, agotamiento, qué me pasó, dónde estoy, lo típico. Esto es una interrupción en la continuidad de la persona, entonces volver en si lleva un tiempo, es una desorientación importante, es esto, qué pasó, dónde estoy, cómo es esto, no entender. Y no entender lo que nos pasa nos pone perplejos y nos genera una angustia impresionante, porque es ver «qué nos está pasando, cómo llenamos eso».
Más allá de las clarísimas explicaciones brindadas por la distinguida Dra. Varela, que echan por tierra la hipótesis que intentó sostener la Dra. Huggelmann, lo cierto es que su postura se encuentra además, en correspondencia con lo expuesto por la perito oficial especialista en neurología, Dra. Lidiana Edith Rosa, quien fue concluyente en su informe al exponer que el resultado del estudio realizado a Cusato, se encuentra dentro de la normalidad.
Huggelmann deslizó que podría tratarse de un tema de apreciación, remarcando la existencia de eventos similares previos, detonados por la ingesta alcohólica, los cuales no fueron referidos por el imputado, ni remotamente, sino que únicamente aludió a situaciones debidas a un cansancio laboral, negando haber ingerido alcohol, y además
recordando puntualmente lo ocurrido en dichas ocasiones. Está claro que no resultan en modo alguno situaciones parangonables con lo ocurrido el día de los hechos.
De otro lado, la circunstancia mencionada por la perito de parte, en cuanto a que cuando tomaba alcohol se “disparaba” esta situación de la cual todos sus amigos se burlaban, no fue mencionada por el imputado, y tampoco por su amigo desde hace 16 años, Francisco Santucho, quien no dio cuenta de ningún episodio por fuera de lo normal, cuando tomaban alcohol. Parece que, tratándose de un médico, y además amigo, de haber existido alguna patología física de base de importancia y recurrencia tal lo planteado por la perito de parte, debería haberla advertido, si tal como nos dijera la Dra. Varela, sus manifestaciones externas no pasan desapercibidas.
Por otro lado, de haber sabido el imputado que la ingesta de alcohol lo podría ocasionar estas situaciones lagunares de pérdida de conciencia –tal la hipótesis de la defensa-, por que bebió?, y en la cantidad en que dijo? Fue solo en su automóvil, como pensaba volver?, no dijo que su intención era la de no consumir alcohol, o haber acordado previamente con otra persona para que manejara su automóvil, o regresar en otro vehículo?
Todas estas preguntas no tuvieron posibilidad de ser respondidas por el imputado, ni tampoco se escuchó a algún testigo que el día de la fiesta pudiera dar cuenta del estado en que se encontraba el imputado, previo a ascender a su rodado para conducir, si alguien lo vio en una situación que difería de un estado de mera alcoholización, pero lo cierto es que fue a la fiesta solo con su auto, tomó alcohol en cantidad, y en ese estado condujo su automóvil. Dijo que tenía previsto quedarse a dormir allí, pero nadie vino a corroborar esa circunstancia.
Quedó claro que no se ha acreditado que el examen neurológico de sueño agregado a la causa, y denominado normal por la perito médico especialista, resulte uno que permita, per se, hablar de un individuo con una patología física de base que permita concluir acera de situaciones de episodios epileptoides previos, tal lo expuesto por la perito de parte.
Además, si tal como sostiene la defensa esta situación le había ocurrido con anterioridad, hubiera sido fácilmente comprobable a través de las manifestaciones de algún médico tratante, o consultado al efecto, máxime si como dijo la perito de parte, había en la familia antecedentes maternos, o cuanto menos de los dichos de su amigos, a quienes ciertamente debió contarles de su
dolencia, para que lo ayudaran, tal lo que dijo Huggelmann, le manifestó el imputado –si bien no fue expuesto por el Cusato al momento de deponer-.
Dijo la defensa que Cusato no pudo explicar qué fue lo que ocurrió porque no lo recordaba, pero a poco que se ingrese al análisis de sus declaraciones acerca de lo que sí recordaba –a las que me remito-, se advierte que su relato tampoco guarda correspondencia con aquella situación de tipo epileptoide que argumenta la defensa.
En efecto, de acuerdo al momento a partir del cual dijo que no recordaba nada –en la pileta bebiendo cerveza- hasta que dijo volvió a tener conciencia –no demasiado preciso, habló primero del lugar del choque, cuando lo asistieron, y después determinó que fue cuando estaba en una camilla en el hospital-, lo cierto es que más allá del tiempo transcurrido entre la primera y la última ocasión mencionadas, que nos alejan de los estados lagunares que habitualmente duran desde segundos a minutos, lo cierto es que desde esa ocasión en la pileta, hasta el instante del siniestro, el imputado realizó una serie de actividades que –a pesar de los permanentes intentos de la perito de parte para dar respuestas concluyentes- resultan conductas complejas, que lo colocan en un estado de
conciencia alejado de aquel que intenta el Sr. Defensor sostener.
Basta para ello realizar una recorrida por sus actividades: según afirmó entró en estado de inconsciencia en la pileta, y en ese estado mandó y respondió mensajes a su grupo de whathsapp desbloqueando código de acceso, ingresó a su vehículo accionando alarma, realizó el recorrido hasta el ingreso a la Panamericana en dirección a su domicilio, desde un lugar al que iba por primera vez, seleccionó una cabina de peaje acorde con la tarjeta de telepeaje de su automóvil y realizó una serie de acciones de frenado, disminución de velocidad y esquive de un cono –video-, posteriormente aparece de contramano conduciendo de manera dirigida y sostenida, hasta que instantes previos al choque frontal se ve que acciona el freno, y al acercarse personal de Autopistas del Sol aportó sus datos personales y explicó qué le dolía –en correspondencia con las lesiones acreditadas posteriormente-. Entiendo que no es posible sostener que durante todo este tiempo, y más aún, porque de acuerdo a lo que dijo el imputado, recién tomó plena conciencia cuando se encontraba en el hospital, el imputado se hubiera encontrado en un estado epileptoide que lo colocara en lo previsto por el art. 34 inc. 1ª del Código Penal. ¿cuántas
horas transcurrieron desde estos dos momentos? ¿o debemos pensar que entraba y salía de episodios de pérdida de conciencia?, lo que le permitía realizar alternadamente algunas actividades complejas, pero de ser así, también hubiera tenido alguna clase de recuerdos esporádicos, o hubiera dado cuenta de aquellos “regresos” al estado de conciencia, que tal como nos dijera la Dra. Varela remiten a momentos de desorientación y angustia al no poder entender que ocurre –cómo y por qué se encuentra en ese momento y lugar-, nada de lo cual fue mencionado por el imputado, o la Dra. Huggelman.
En este punto, las explicaciones brindadas por la Dra. Varela en cuanto al posible tiempo de duración de algún estado lagunar, como a las conductas automáticas que pueden desarrollarse en esos estados, diferenciándolas de las complejas, como también las características externas distinguibles -incluso para cualquier ignorante en la materia-, para quien ingresa a un episodio de tipo epileptoide, como para quien sale de él, es que entiendo rebaten cualquier intento de la defensa en contrario.
Respecto de estas cuestiones, dijo que de haber tenido algún episodio de tipo epileptoide, hubiera sido perceptible para cualquiera que estuviera con Cusato, que no estaba normal, dijo que podría tartamudear, tirar
los ojos hacia atrás, etc., y que tras un episodio de ese tipo, la persona quedaba, agotada, y desorientada, sin saber dónde estaba. La situación de desmayo, o desvanecimiento en que dicen lo vieron algunos de los testigos, apenas arribados al lugar, no difieren de lo que nos contaran respecto de cómo encontraron en un primer momento a Nico Zárate, también inconsciente,-hasta que empezó a quejarse de sus heridas –y a nadie se le ocurrió pensar que se debía a un estado lagunar, sino que había sido producto del terrible impacto que protagonizaran, y que incluso a quienes no participaran del mismo, pero acudieran a ayudar, había asestado un golpe psicológico y afectivo importante.
Cobran relevancia aquí las impresiones y expresiones volcadas por quienes tuvieron posibilidad de observar a Cusato en momentos posteriores inmediatos al choque frontal entre ambos vehículos. Así, y aún a riesgo de resultar reiterativa, me permito transcribir las expresiones de quienes tomaran contacto inmediato con el imputado, tras el choque. Así, Diego Sebastián Rodríguez, “… veo a un hombre tirado contra los airbag, como desmayado o muerto, me voy a ver a mis amigos… Llega otra ambulancia otro médico va para el lado del Fiesta, ahí se despierta… No lo note en estado de ebriedad, las pocas palabras que
decía hablaba bien, estaba normal,… voy a verlo de vuelta para sacarle una foto y cuando estoy de frente a él se tapa la cara, si estás muy inconsciente no haces eso… unos minutos después del accidente lo vi caminar, estaba parado con el cuello, una persona normal pidiendo un cigarrillo a la gente…”; Natalia Correa Díaz “… El auto no tenía balizas, venía bien, firme, bien derecho, con conducción ordenada. Al conductor… lo vi cuando me acerque al auto para ver si estaba accidentado, estaba desmayado o muerto, después lo vi cuando lo habían ayudado a salir del auto, estaba sentado en el auto con las piernas para afuera y con un cuello, ahí escuche que decía que le dolían las piernas,… entendí claramente que decía que le dolían las piernas,… uno de los chicos de la autopista le preguntaba qué hiciste mataste a dos chicos, él no decía nada, tenía cara de poker, para mi prestaba atención, estaba consiente pero no decía nada, en ningún momento se acercó para ver qué pasaba no tuvo ese instinto”; Diego Maximiliano Pivotto, “… primero lo veo inconsciente para el lado del airbar, después estaba lúcido, consiente, despierto. No mantuve conversación con él…, parado como una persona normal nadie lo sostenía… No lo vi caerse ni deambular… En el lugar del hecho lo putie pero de lejos…”; Leandro Miguel Bartone, “… estábamos puteando a Cusato por lo que había
causado… estaba bien,… Rodríguez le saco fotos y el chabón se tapaba la cara, es una persona consiente… Cuando vuelvo a acercarme al lugar donde estaba el Ford que ya era medianamente de día, Cusato estaba parado apoyado en el auto… El que manejaba el Fiesta no asistió a nadie ni pregunto por los chicos… para mi estaba bien, consiente, que no quisiera hablar es otra cosa,… No vi ninguna reacción en la persona de lo que había sucedido, no se preocupó. No hizo nada, se quedó ahí…… Mi sensación fue que el conductor del Fiesta entendía lo que pasaba, que yo lo estaba puteando porque había hecho algo mal, él sabía que si me decía algo o salía lo iba a cagar a trompadas, estaba consiente»… “El entendió que estaba en contramano, no sé en qué cabeza cabe lo que hizo… se quejaba de dolor, decía ay ay, no decía más nada…”; Marianela Yanil BARTONE «… lo vi contra el volante como desvanecido, después cuando lo vuelvo, a los 10,15 minutos, veo que estaba apoyado sobre el asiento, pedía que lo saquen y le den un cigarrillo… en la guardia… pedía irse a su casa, decía que estaba bien… hablaba correctamente, eso se lo decía a las enfermeras y camilleros y también a la custodia policial…” y describió la secuencia en la que se cubrió la cara para evitar ser fotografiado; Sabrina Haydeé TALAVERA, “me acerqué al Fiesta, pensé que el conductor estaba muerto, estaba
apoyado en el volante” y ya en el Hospital “… estaba nervioso,… sólo se lo escuchaba queriendo irse a su casa…”; Diego Daniel GALLO “… lo veo a Cusato que estaba tirado contra el volante, no sé si estaba muerto o desmayado,… En un momento… pedía que lo sacaran de ahí, decía «me duele, me duele»… parado al lado del auto, decía que le dolían las piernas y pedía un cigarrillo para fumar…”; Daniel Ismael LAGOS “… el que vino en contramano, fui a asistirlo… inclinado hacia adelante, con los airbags activados, no pude hacer nada,… fui de vuelta… lo vi hablando con la persona que tenía al lado tomándole los datos. Yo estaba como a unos 3 metros, cuando paso me salió decirle «que te perdone Dios», uno de los chicos lo insultó, le dijo «cómo vas a venir en contramano», no lo vi para nada mal”.
Al respecto, no puedo dejar de recordar que los testigos dijeron que fueron a ver al conductor del Ford Fiesta para ver cómo estaba y ayudarlo, y sus más belicosas expresiones en esos momentos –viéndolo bien físicamente mientras sus amigos yacían gravemente heridos o muertos-, fue la de que algunos de ellos lo “putearon”. No me caben dudas de que si hubieran visto a Cusato perdido o incoherente, así lo hubieran manifestado desde el primer momento. En este punto, merece remarcarse que la defensa aclaró que no habría de cuestionar los dichos de los testigos, quienes se
expresaron conforme lo que pudieron apreciar con sus sentidos.
Los Empleados de Autopistas del Sol, cuyas declaraciones fueran oportunamente analizadas en la cuestión primera, reiterando, en lo que aquí interesa, que las confusas aseveraciones de Federico A. Camerano, en cuanto al estado en que se encontraba el imputado al momento de su arribo al lugar del evento que hoy nos ocupa, fueron aclaradas por su compañero Di Vincenzo.
Entiendo que el legítimo interés del testigo Camerano en aportar datos que ayudaran a resolver el caso, con más sus actuales –y aún inconclusos estudios de derecho- lo llevaron a un excesivo celo en sus respuestas, que más que corresponderse con los interrogantes que se le planteaban, daban cuenta de una personal evaluación que lindaba con opiniones de tipo pericial sin ser idóneo en la materia.
Brevemente recuerdo que Camerano, dijo que “su trabajo como función son los accidentes de tránsito y la prevención… y también la asistencia al usuario… Nuestro trabajo es solicitar los recursos necesarios y hacer un relevamientos de datos, fotos, y los vehículos que intervinieron…”.
En cuanto a la interacción y opinión acerca del estado del conductor del Ford Fiesta, concluyó que «Entiendo que estaba perdido porque estaba en contramano en Panamericana… no podía explicar cómo llegó a estar en Panamericana sentido contrario al tránsito. Yo digo que estaba como desorientado y perdido en todo sentido, porque una persona que no puede explicarte como circula en contramano en Panamericana está perdido…”, intentando explicar “… la desorientación a la que hice referencia o la falta de conciencia que no sé si es voluntaria o no, es a que la persona no me pudo explicar cómo termino ahí. No recuerdo haber interrogado al conductor yo o mi compañero, esto no lo recuerdo por el paso del tiempo…”.
A lo expuesto, sumo las consideraciones oportunamente volcadas al analizar su testimonio en la primera de las cuestiones en trato, lo cual me permite descartar cualquier intento de evaluar sus afirmaciones en el sentido de un posible estado de inimputabilidad del imputado.
En este sentido, la clara exposición de Diego Alberto Di Vincenzo, narrando que se acercó al conductor del Ford Fiesta “le pregunto cómo estaba, qué le había pasado, me decía que le dolían las piernas, parecía que tenía las piernas apretadas, el impacto fue muy fuerte…
Mi compañero ayudó a la chica, yo fui a tomar datos, lo que podía recabar en el momento…”. Recreó el diálogo que había tenido con Cusato “… me dijo que le dolían las piernas, después de que vi todo el escenario del hecho volví con él y le tomé los datos, que me dio de manera correcta, fue lo que anoté, yo no vi ningún documento. Me aportó la dirección, DNI, nombre y apellido. Confeccionamos un informe de eso, que se vuelca en una planilla», la cual reconoció como la obrante a fs. 137, de su puño y letra, con su firma, agregando «lo completé con la información que me dio el conductor».
Que el imputado salió caminando por sus propios medios con el cuello ortopédico, y se acostó en la camilla, clarificando lo dicho por Camerano en cuanto a que “lo noté alcoholizado, he visto muchos accidentes con gente alcoholizada”, pero de acuerdo a su experiencia el estado que vio era “relativo”, se encontraba en un “estado en el que podía interactuar”, ejemplificando “no era un estado de alcoholemia en el que la persona no se podía poner en pie, él me pudo dar los datos”, dijo lo que le dolía, “recordó el DNI, su dirección, todos los datos me los dio él”, y cuando intentó sacarle una fotografía “se tapa la cara”.
Como único testigo de la Defensa, depuso Francisco Antonio SANTUCHO, amigo del imputado, dijo que
tiene relación con él desde los 16 años de edad, y forman parte de un mismo grupo de amigos “es buena gente, buen amigo, es una buena persona”. Interrogado acerca de sus hábitos, dijo “hoy por hoy no bebe con frecuencia, cuando éramos más chicos sí, en reuniones de amigos sí, pero después cuando fuimos laburando fuimos adquiriendo más responsabilidades. Nos reuníamos menos. Somos 6 chicos en el grupo, los últimos años hacíamos 6 ó 10 reuniones al año, comer pizza, tomar cerveza. No nos juntábamos todos los días, no bebía a diario, sí en las reuniones. Yo lo veía más en las reuniones».
Respecto de cómo ve a su amigo en la actualidad agregó «lo fui a visitar dos veces a la unidad, estaba mal por lo que había acontecido, lo relata como el peor error de su vida, sigue mal, yo lo veo mal, el lugar donde está es desagradable, sabe que cometió el peor error que pudo haber cometido en su vida. Está mal por todo, por él, por su familia, por sus amigos, por las familias de los que ya no están con nosotros. Sabe que está donde está por esto que cometió. En la unidad trabaja y estudia. Creo que está bien visto en la unidad. Sigo manteniendo la relación de amistad con él».
A preguntas que se le formularon respecto de la salud de Cusato refirió «que yo sepa no tenía ninguna
afección médica, no lo vi no pudiendo controlar su cuerpo. Cuando éramos más chicos, 18 años, puede ser que lo haya visto en estado de ebriedad, habremos estado en un boliche. No lo vi en ninguna oportunidad como que estuviera fuera de sí».
Previo dejarse constancia que el testigo aclaró no haberse encontrado presente esa noche en la quinta donde Gustavo Cusato estuvo previo al fatal desenlace, preguntado para que diga qué fue lo que su amigo le contó, mencionó «me dijo que se había juntado en una quinta con otro grupo de amigos, con pileta, habían tomado mucha cerveza, que después no se acuerda y que se despertó cuando fue el accidente. Me dijo que se había despertado en la autopista parado al lado del auto con su auto chocado y con gente alrededor».
Preguntado que fuera si desde su óptica de amigo y médico cirujano era posible que le hubiera sucedido lo que su amigo le relató, respondió «pienso que si»… «lo creo como amigo».
Entiendo, por todo lo expuesto, que ha quedado descartada la hipótesis planteada por la Defensa, y expuesta como posible por la Dra.Huggelman, perito de parte, en cuanto a que el imputado se encontraría en un
estado de inimputabilidad en los términos del art. 34 inc. 1° del Código Penal.
Y en el sentido apuntado, ha dicho la doctrina que “El estado de inimputabilidad debe ser corroborado de manera fehaciente; no alcanzan, al efecto, las meras conjeturas. Quien alega la ebriedad como eximente de pena o como atenuante, debe probarla” (Terragni, Marco Antonio, Responsabilidad penal del ebrio, Abeledo Perrot, Bs. As., 1976, p.90).
Lo hasta aquí expuesto, en nada contradice las manifestaciones de la Dra. Huggelmann en cuanto a que Cusato no tiene una personalidad criminal, lo cual sin embargo no descarta la posibilidad de comisión de actos criminales.
Lo expuesto constituye mi más íntima y sincera convicción acerca del extremo al que convoca esta porción de la presente cuestión. Asimismo, descarto la concurrencia de otras excusas absolutorias, por lo que, en cuanto al punto, he de votar por la NEGATIVA (arts. 210, 371 inc. 3ro., 367, 373 del C.P.P.). Tal es mi voto.
A la tercera de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, manifestó:
Adhiero al voto de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos expuestos. Ella es mi libre y sincera convicción y en consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P.-
A la tercera de las cuestiones de mención, el Dr. Gonzalo Aquino manifestó:
Adhiero al pronunciamiento de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos, producto de mi libre y sincera convicción. Así las cosas, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P.
IV) A la cuarta de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez dijo:
Coincido con la Fiscalía en que corresponde valorar como atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios (Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.170).
Asimismo, el auténtico arrepentimiento exteriorizado en la audiencia de debate por el imputado,
perceptible a partir de su actitud cabizbaja y llanto silencioso, verbalizado en oportunidad de sus palabras finales.
VOTO POR LA AFIRMATIVA, por ser ésta mi sincera convicción. (arts. 40 y 41 del C.P. y arts. 210, 371 inc. 4º, 367, 373 del C.P.P.).
A la cuarta de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, manifestó:
Adhiero al voto de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos expuestos. Ella es mi libre y sincera convicción y en consecuencia, a tenor de lo normado por los arts. 40 y 41 del C.P.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106, 210, 371 inc. 4), 373 y ccdtes. del C.P.P. VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la cuarta de las cuestiones de mención, el Dr. Gonzalo Aquino manifestó:
Adhiero al pronunciamiento de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos, producto de mi libre y sincera convicción. Así las cosas, según la previsión de los arts. 40 y 41 del C.P.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
106, 210, 371 inc. 4), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.
V) A la quinta de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Tal lo postulado en su momento por la Fiscalía, y los acusadores privados, entiendo corresponde valorar como agravantes la extensión del daño causado, tal lo verificado a partir de las declaraciones auditadas en el debate con más la prueba incorporada por lectura, respecto de la víctima Condolucci en cuanto a la incidencia y consecuencias que tuvo el hecho sobre su vida personal y laboral; las circunstancias particulares del hecho –conducción de contramano, por el carril rápido de Autopista Panamericana, a considerable velocidad- agregan un plus negativo que ha de tenerse en consideración.
Del mismo modo, las circunstancias personales del imputado -edad con suficiente experiencia de conducción de vehículos, tal lo mencionado por él mismo- y educación –terciaria-, resultan reveladoras de una buena preparación y comprensión que lo colocan en una mejor posición a la hora de internalizar adecuadamente las normas y conductas acordes a la ley.
Distinto en relación a la extensión del daño causado respecto de familiares y amigos de las víctimas, en cuanto «En rigor, no corresponde la ponderación de tal circunstancia como pauta de incremento de la sanción toda vez que la misma no se trata sino de una consecuencia mediata del hecho, es decir que excede la resultancia comprendida por el propio tipo penal aplicado a lo cual debe sumarse que, a diferencia de lo sostenido por el a quo, a la luz del principio constitucional de culpabilidad y en lo que al derecho penal le interesa, en el caso los efectos lesivos del hecho en sí se agotaron con la propia muerte de la víctima. Es decir que no puede atribuírsele a la imputada consecuencias eventuales -v.gr. dolor o desconsuelo de un familiar de la víctima- que trasciendan el resultado del tipo bajo el cual se subsumiera su conducta disvaliosa, ya que de lo contrario se incurriría en un supuesto de versare in re illícita refractario, por cierto, del citado principio. Asimismo, cabe agregar a lo anterior que en el delito de homicidio la única extensión del daño de posible valoración en la esfera penal se circunscribe a la concreción del resultado lesivo y se agota en la extinción de la vida humana» (TCPBA., Sala III, Causa n° 15.928, «Caballero, Gabriela Lorena s/
recurso de casación», rta. el 9/4/2013. Mag. votantes: Carral y Borinsky).
Por lo expuesto, VOTO POR LA AFIRMATIVA, por ser ésta mi sincera convicción. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 106, 210, 371 inc. 5º del C.P.P.
A la quinta de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, manifestó:
Adhiero al voto de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos expuestos. Ella es mi libre y sincera convicción y en consecuencia, a tenor de lo normado por los arts. 40 y 41 del C.P.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106, 210, 371 inc. 5), 373 y ccdtes. del C.P.P. VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A la quinta de las cuestiones de mención, el Dr. Gonzalo Aquino manifestó:
Adhiero al pronunciamiento de la Dra. María Elena Márquez, por los mismos motivos y fundamentos, producto de mi libre y sincera convicción. Así las cosas, según la previsión de los arts. 40 y 41 del C.P.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
106, 210, 371 inc. 5), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.
V E R E D I C T O
En mérito al resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el Tribunal por unanimidad se pronuncia por:
Dictar VEREDICTO CONDENATORIO para con el procesado GUSTAVO FEDERICO CUSATO TRÍAS, cuyas circunstancias personales son de conocimiento en autos, en orden a los hechos que han sido declarados probados y que fueran objeto de la acusación fiscal. -Art. 371 del C.P.P.- Notifíquese a las partes por Secretaría de lo aquí concluido (arts. 121 ssgtes. y ccdtes. del C.P.P.).
Con lo que, siendo las 11:25 hs. firmaron los Sres. Jueces por ante mí, de lo que doy fe.
Ante mí:
Causa Nº 4915 (Sorteo nro: SI-237-2017)
Registro nro.
Carátula: “CUSATO TRIAS, Gustavo Federico s/homicidio y tva. de homicidio”
SENTENCIA
/// Isidro, 15 de diciembre de 2.017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal nro. 1 del departamento Judicial de San Isidro, Dres. Alberto Ortolani, María Elena Márquez y Gonzalo Aquino, con la presencia de la Sra. Auxiliar Letrada, Dra. María Florencia
Landolfi, con el objeto de dictar sentencia (art. 375 del C.P.P.) en la presente causa nro.4915 (Sorteo nro: SI-237-2017) de este órgano jurisdiccional, seguida a Gustavo Federico Cusato Trias, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos que quedaran comprobados en la primera cuestión del veredicto precedente. Debiendo respetarse el mismo orden de votos allí sorteado.
RESULTA:
Que habiéndose arribado a un veredicto condenatorio respecto del procesado Gustavo Federico Cusato Trias, en relación a los hechos que se le endilgan, motivo por el cual, a tenor de lo dispuesto por el art. 375 del C.P.P., la presente causa se encuentra en condiciones de ser fallada.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S:
1).- Qué calificación legal corresponde aplicar a los hechos en tratamiento?
2).- Qué pronunciamiento corresponde dictar?
I.- A la primera de las cuestiones, la Dra. María Elena Márquez, manifestó:
En cuenta de las pruebas acercadas y producidas por las partes en este debate, analizadas las constancias que fueran valoradas en su oportunidad al momento de tratar las cuestiones pertinentes del veredicto precedente, las que por razones de economía procesal doy aquí por reproducidas, entiendo que los hechos cuya materialidad infraccionaria quedaran debidamente acreditadas para este juicio, han de ser calificado legalmente como Homicidio –dos hechos- y Homicidio en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí –arts. 42, 45, 54 y 79 del Código Penal-.
En este sentido, coincido con las partes acusadoras en cuanto a que se han verificado certeramente los elementos de los tipos penales en trato, extremos que tal como lo señalaran en sus alegatos permiten tener por acreditadas las acciones asumidas por el imputado, a título de dolo eventual.
Toda vez que se ha dado respuesta negativa al planteo formulado en los términos del art. 34
inc. 1º del Código Penal, en la tercera cuestión del veredicto precedente, cobra virtualidad dar respuesta al postulado que en forma subsidiaria dejó planteada la Defensa, esto es que la calificación legal correspondiente –alegando un estado de duda sobre el dolo, y que “pudo haber tenido una inimputabilidad disminuida que le impide encarrilar su acción dentro de la figura dolosa”- es la de Homicidio Culposo –dos hechos- peticionando la aplicación del art. 84 del Código Penal –vigente al momento de acaecimiento de los hechos- y siguiendo tal razonamiento, y en cuenta de la réplica y dúplica, respecto de la víctima Victoria Condolucci, sería la de Lesiones Graves Culposas.
En cuanto al eventual estado de imputabilidad disminuida planteado, la misma defensa reconoció que no se encuentra prevista en nuestro derecho –lo cual a mi entender, sella la suerte de la cuestión-, sin perjuicio de lo cual, resulta ilustrativo recordar que la Sala I del Tribunal de Casación Penal ha dicho que “… la literatura científica ha sostenido que existe un denominado “Primer período de embriaguez”, caracterizándolo en los siguientes términos: “La alcoholemia se halla entre 0,5 a 1,5 g/litro. Es el período de excitación, pues se inhiben los centros superiores normalmente inhibidores, produciéndose euforia, llanto o risa inmotivados, logorrea
y excitación psicomotriz. También y de acuerdo a las características de la personalidad, puede haber, por el contrario, un estado depresivo y aún somnoliencia. La sensibilidad y los reflejos están conservados, pero con un discreto retardo en los movimientos de respuesta de carácter automático” -(Cfr. Ac.1805 de la SCJBA), rta. El veintisiete de octubre de dos mil quince, con voto de los Dres. Carral y Borinsky, en causa nro. 72.016 caratulada “Mazzon Marcos Ezequiel s/recurso de casación”-.
En dicho resolutorio se continúa explicando entonces las consecuencias e implicancias en torno a la capacidad y al respecto señala: “En este período de intoxicación no hay alteración de la conciencia. El individuo conserva sus funciones cognitivas y volitivas, manteniendo el control de la conducta, por lo que la persona puede comprender la criminalidad de los actos que realiza y dirigir las acciones. La memoria está conservada por lo que no hay amnesia de lo ocurrido” (Patitó, José A.; Tratado de Medicina Legal, Editorial Quorum, Buenos Aires, 2003, pág.889).
En cuanto a los argumentos esbozados por la Defensa que excluirían la posibilidad de analizar la existencia del dolo eventual –que a su modo de ver es una “ficción jurídica”-, comparto lo sostenido en su voto por
el Dr. Pitlevnik –aunque de manera provisoria atento la etapa procesal correspondiente-, en torno a la calificación legal de homicidio simple (con dolo eventual), por un hecho acontecido el 20 de enero de 2017 -(Cám. de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala II San Isidro “N.A.,T. s/incidente de apelación eximición de prisión” 13/02/2017)-. En aquella oportunidad, dio responde a los planteos de la defensa en cuanto a que “la redacción del artículo 84 bis segundo párrafo que incorporó la Ley 37.347 al Código Penal, al agravar el delito imprudente con la configuración de las circunstancias que usualmente se utilizan para dar basamento a una imputación a título de dolo eventual, implica la imposibilidad de tal imputación dolosa por dichas circunstancias”, argumento al que también echara mano el Dr. Oliver Tezanos. Hago propio lo expuesto por el distinguido Dr. Pitlevnik en cuanto “… no acompaño la pretensión de parte de la defensa en cuanto a que la reforma ha puesto fin a la discusión sobre dolo eventual. Cierto es que aquello que puede extraerse de los antecedentes legislativos permitiría suponer que la intención de algunos legisladores podía encaminarse en ese sentido conforme parece surgir de las sesiones del 10 de junio de 2015 (Honorable Cámara de Diputados de la Nación) y 23 de noviembre de 2016 (Honorable Cámara de Senadores de
la Nación), de los registros disponibles en la Dirección de Información Parlamentaria de la HCD… Además, dable es destacar que varios legisladores entendieron también que la inclusión de la culpa temeraria en la reforma resultaba asistemática y no zanjaba la discusión que la Defensa entiende terminada (senadores Paía, Pinedo). De hecho, el diputado Garrido había mencionado que la exclusión del dolo eventual a partir de la inclusión de la culpa temeraria podía resultar evidente en el último anteproyecto de reforma del Código Penal que excluía expresamente al dolo eventual, pero resultaba más difícil de afirmar en este caso cuando se trata de una reforma parcial a dos artículos del Código vigente… Por último, también cabe señalar que es irrazonable sostener que el legislador haya excluido el dolo eventual en el homicidio y las lesiones, sólo para el caso del tráfico automotor. En primer lugar porque crearía una categoría dogmática solamente para los hechos de lesiones y homicidio cometidos en el tránsito. Además porque nada habilita a pensar que tácitamente el congreso ha abolido el dolo eventual de todos los demás delitos del código. Y en tercer lugar porque si no lo hizo, la reforma habría tenido un efecto –en parte- contrario a lo que sus impulsores pregonaban: que sólo para los casos de homicidio con dolo eventual en el tránsito la pena sería mucho más
baja que la de cualquier otro homicidio con dolo eventual (o de cualquier otro delito cometido con dolo eventual que no incluyera supuestos de culpa temeraria)”.
Habiendo dado respuesta a la inquietud de la defensa, y a fin de sustentar mi postura, recuerdo que se ha dicho que “El dolo directo (o de primer grado) es la forma del dolo en la que el autor quiere el resultado típico como meta de su acción y tiene seguridad de que el resultado que se representa se producirá. El dolo indirecto (o directo de segundo grado o de consecuencias necesarias) cuando el autor sabe que alcanzar la meta de su acción importa necesariamente (con seguridad o “casi con seguridad” seg. Santiago Mir Puig, Derecho Penal, Pte. General, 5ta. Ed., Barcelona, 1998) la producción de otro resultado que inclusive puede serle indiferente o no desear. Por último, dolo eventual (o dolo condicionado se da cuando el autor e representa la realización del tipo como posible (eventual) –cfr. Bacigalupo, “Lineamientos de la Teoria del Delito”, p. 208/9.” (confr. Fuera citado en causa nro.787bis/744 del 27/8/2003, reg.751 del TOC nro.5 Dptal.).
También allí se dijo que la diferencia entre el dolo eventual y la culpa consciente (como modalidad de las imprudencias cuando el autor actúa conociendo el riesgo
al que somete al bien jurídico) “en la que el autor supone también la realización del resultado como posible, y sus consecuencias, en orden a la distinta punibilidad, se han elaborado distintas teorías. La Teoría del Consentimiento o de la Aprobación, adolece de la dificultad de que se puede afirmar el dolo eventual en casos de conciencia de escaso riesgo objetivo, en los que el autor no se opone interiormente al resultado, y al contrario, a desconfirmarlo cuando el autor pese a ser consciente de la realización del acto de muchísima peligrosidad, desease que no se produjese el resultado. Para la Teoría de la probabilidad (o de la representación), lo decisivo es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor. Así, se podrá afirmar el dolo eventual cuando el autor advirtió una gran probabilidad de que se produjese el resultado, y pese a tratarse de un caso de culpa consciente, cuando para el autor, la posibilidad de ese resultado se represente como muy lejana (confr. Santiago Muir Puig, p. 248/250, “Derecho Penal”, Pte. General, 5ta. Ed., Barcelona, 1998).
“Y para afinar la capacidad de distinción, el autor citado sostiene la opinión de que el dolo, exige conocimiento de la concreta capacidad de la conducta para producir el resultado tìpico fuera del marco del riesgo
permitido, y que a su modo de ver, es correcto exigir parra su configuración, que pueda hablarse de un verdadero “querer” o “aceptar”, y que para ello bastaría con “conformarse con”, a condición de que no se exija la aceptación del resultado delictivo, sino solo la conducción capaz de producirlo, que no requiere tanto como “desear”, “perseguir”, “aprobar” o “consentir con agrado”, ya que el dolo se exige, como elemento de la conducta peligrosa “ex ante”, momento en el que todavía, no se incluye el resultado, y que en la práctica, para considerar que el sujeto no descarta la probabilidad del resultado, basta generalmente la prueba de que era consciente de su gran probabilidad, aunque desee interiormente con todas sus fuerzas que no lo sea así”.
Avocándonos al análisis del evento en trato, tal como quedara acreditado –no cuestionado por la defensa-, entiendo que resulta legítimo entender que habiendo Cusato Trías ingresado de manera consciente a la Panamericana, a pesar de haber consumido alcohol, lo que no le impidió comprender la criminalidad del hecho y/o dirigir sus acciones –conforme surge del video del telepeaje –y acerca de cuyas consideraciones nos hemos explayado-, también debe considerarse consciente la elección de aquellas decisiones asumidas mientras conducía el rodado,
en dirección a CABA, como la opción de cambiar el sentido de circulación, y transitarla de manera antirreglamentaria desafiando el sentido del tránsito, por el carril de la mano rápida, en dirección a la provincia, sin haber optado –cuando pudo hacerlo- por realizar alguna otra maniobra –correrse a la banquina, disminuir la velocidad, poner balizas, tocar bocinas, intentar retomar el sentido de circulación correcto-, desplazándose por alrededor de dos kilómetros a pesar de los numerosos avisos lumínicos que le realizaban los otros rodados, “resulta determinante la cantidad de niveles de alerta que el causante infringió conforme la descripción del hecho imputado”, analizando que en la redacción del artículo 84 en su segundo párrafo del C.P., los “supuestos de aumento de riesgo no son acumulativos sino alternativos” (del voto del Dr. Pitlevnik citado). “Como bien se sabe, una conducta imprudente importa la asunción de un riesgo que se desencadena en un resultado lesivo. Pero cuando los riesgos asumidos son de tal magnitud que la probabilidad del resultado se acerca a la certeza, es correcto adecuar la conducta al tipo doloso, en la modalidad de dolo eventual. Esto quiere decir que aún cuando el autor diga que no desea el resultado, hay un momento en el que el aumento del peligro ocasionado y conocido por él es tal, que el hecho ya no importa
temeridad o asunción desmedida de riesgos, sino más bien la probabilidad rayana en la certeza de que la conducta derivará en un resultado lesivo”.
El desarrollo de tal recorrido, y su súbita aparición para los conductores de los autos que circulaban correctamente permite afirmar como lógico y razonable que ninguno de ellos podía imaginarse que vendría un auto de contramano a tal velocidad por Ruta Panamericana, tomando de sorpresa y con mínimas o casi nulas posibilidades de reacción, a quienes circulaban conforme las normas establecidas.
En estas condiciones, resulta irracional concluir que el imputado carecía de algún elemento que no le permitiera obtener un diáfano pronóstico a su conducta, frente a la certeza y proximidad del resultado lesivo que finalmente aconteciera, y no hizo absolutamente nada para neutralizar el curso de los hechos, porque el intento de uso del freno ocurrió cuando ya nada podía evitar el impacto con el rodado de las víctimas, y los otros rodados no colisionaron previamente por su propia pericia, pero no por acción evasiva del imputado. “Así, por ejemplo, a todo conductor se le debe atribuir el conocimiento de que tras una curva o un cambio rasante sin visibilidad puede aparecer otro automóvil” (Ramón Raguez I. Valle, “El Dolo y
su prueba en el proceso penal”, J.M.Bosch ed.pág.446), citado en causa Zanoni de este Tribunal por el Sr. Fiscal ante la Excma. Cámara Dptal.
Asimismo, en la citada resolución de la Excma. Cámara de San Isidro, se ha dicho que “La conducta de un automovilista, en exceso de velocidad, nivel de alcohol en sangre superior a lo permitido y traspasando semáforos en rojo, embistió a un auto detenido en forma reglamentaria, ocasionando la muerte de su conductor configura homicidio simple con dolo eventual aun cuando haya querido frenar antes de la colisión, pues ello pudo deberse al temor repentino a perder la propia vida, a un arrepentimiento tardío e inútil o a razones diversas que no necesariamente indican la falta de dolo”.
Así, se dijo en causa nro.787bis/744 del TOC nro.5 Dptal. Citada, que “las motivaciones últimas que pudieren subyacer en el ánimo del inculpado, no pueden restar a la consideración de que conduciendo una cosa peligrosa, como lo es un automóvil, decidió internarse conscientemente de contramano en el plano de una vía rápida como lo es una autopista, y avanzando velozmente, enfrentando a los automóviles que se dirigían hacia sí, embistió finalmente…” al rodado que conducía Amadini, provocando a consecuencia de ello la muerte del mencionado,
de Zárate, y las lesiones graves a Condolucci, poniendo en riesgo su vida, que salvó –irónicamente- por no llevar colocado el cinturón de seguridad.
No se me escapa, que esta es una situación que tiene como aditamento la ingesta previa de alcohol, los niveles acreditados, que lejos de llevar a la inconciencia o una ebriedad potenciada –no acreditada-, con las características propias de un grado 1 de alcoholización, en modo alguno nublaron su capacidad de decisión.
Se preguntó la defensa, acerca de los motivos que hubieran podido llevar a Cusato a actuar de la forma en que lo hizo, cuando a su decir, ponía también en peligro su propia vida, y no era una persona con tendencias suicidas. La respuesta a la que se arriba, tras el análisis de las constancias de la causa, es que las conscientes, consecutivas y dirigidas acciones llevadas a cabo por el imputado que se vinieran analizando –con el nivel de alcohol en sangre acreditado- lo pusieron en situación de riesgo de vida y tuvieron el trágico y lamentable final que hoy nos ocupa.
Si el interrogante del Sr. Defensor es, pudo Cusato ponerse él mismo en riesgo, o dicho de otra forma, si él también es víctima de sus propias acciones?, la respuesta, es positiva, y no me cabe duda que sus lágrimas
son también por aquellas decisiones tomadas equivocadamente, por las que, tal como lo dijo la Defensa, asume su responsabilidad.
Así, con fecha 01/06/2017, Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, Sala II, “S.,C.L. s/recurso de casación”, registro 559, causa nro.79.752, el Dr. Mancini dijo “… el dolo en su modalidad “eventual” –tal el reputado en el caso- no se excluye simplemente con la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor”… “… la conducta del agente, de adverso a lo sostenido por el recurrente, evidencia que aquél asumió una conducta –de por sí riesgosa como lo es la conducción de vehículos automotores- la cual elevó groseramente más allá del peligro socialmente tolerado, en un accionar que, en su continuidad, podía resultar adecuado para la producción del resultado mortal –propio y ajeno- con el pleno conocimiento de que, cuanto menos eventualmente, la muerte de una persona no era una consecuencia de imposible concreción en el caso”, agregando “La confianza en la evitación, exigida como elemento estructural de la culpa con representación, debe ser confirmada por datos objetivos, los cuales no han aparecido en el caso de autos ni son suficientemente señalados por el recurrente”.
En oportunidad de votar en causa nro. 3187/08 (1371/2008) de este Tribunal, “Zanoni Ruboud, José María s/homicidio culposo” sent. del 26/04/2011 –en este caso en minoría-, se advirtió semejanza con el hecho analizado en el resolutorio del TOC 5 citado, en cuanto el imputado “… ingresó, porque quiso, de contramano, a uno de los planos de la Ruta Panamericana, donde comenzó a circular a alta velocidad por los carriles destinados al tránsito rápido, por donde, después de avanzar unos mil quinientos metros, enfrentando al tránsito colisionó… produciendo los resultados consabidos…»(homicidio, lesiones graves y lesiones leves).
Continuando, «Es decir, al colocarse de aquél modo dentro de la calzada de la autopista, supo que crearía un gran riesgo y siguió adelante, es decir, asumió y aceptó el resultado (en sentido jurídico y normativo)». “… conocía perfectamente la zona de la Ruta Panamericana y sus accesos». Conocía por lo tanto los factores de riesgo que hacen posible la realización típica. Que luego haya en su fuero íntimo considerado que «confiaba» en que no se fuera a producir o como dijo su abogado defensor, no pudo hacerlo conscientemente porque la empresa en si misma importaba para él una «tentativa de suicidio», no es algo que, según entiendo, nos corresponde ahora desentrañar,
puesto que para mi, lo relevante es que… se encontraba haciendo todo lo necesario para matar, lesionar, o dañar, y lo irracional es entonces suponer que aún así, tengamos que desentrañar interna o subjetivamente si -el imputado- es un optimista, o bien, un temerario».-
«Por lo tanto… con capacidad de comprender el riesgo que importa la circulación de un auto, a velocidad y a contramano, por una de las calzadas de la Ruta Panamericana, debió por tanto tomar en serio la producción de determinados resultados, y la mera confianza (irracional), de poder suponerse, toda vez que ni siquiera él lo dice, confiar en que por azar, no se produzca, porque supone que se habrán de apartar los que vienen de frente, sin emprender unas mínimas medidas de evitación (verbigracia, hacer señales de luces, transitar a marcha lenta, estacionarlo, señalizarlo, etc.), no lo exonera ni total ni parcialmente de responsabilidad».
Por lo expuesto, entiendo que surge del desarrollo del presente pronunciamiento, que circulando de contramano en las condiciones antedichas el imputado «de ninguna manera pudo dejar de representarse como posible o probable el resultado allegado, y con imprudencia y temeridad, continuó adelante con dolo eventual» (conforme fallo citado).
En definitiva, y por los argumentos expuestos, considero que la calificación legal que correspondería aplicarse en el caso concreto en función de sus particulares características, es la de homicidio –dos hechos- y homicidio en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí, a título de dolo eventual.-
La expuesta es mi libre y sincera convicción y en consecuencia, conforme lo establecido por la normativa antes citada y los arts. 168 y 171 de la Const. de la Pcia. de Bs. As.; arts. 42, 45, 54 y 79 del Código Penal; arts. 106, 210, y 375 inc. 1° del C.P.P. ASI LO VOTO.
A la primera de las cuestiones, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
En este caso concreto traído a consideración, en cuenta de sus circunstancias particulares debidamente acreditadas, desmenuzadas y analizadas en el discurrir de este pronunciamiento, coincido con la calificación legal propuesta por la colega preopinante, y adhiero al voto de la Dra. Márquez por los mismos motivos y fundamentos. La expuesta es mi libre y sincera convicción, y resultando de aplicación lo normado por los arts. 168 y 171 de la Const. de la Pcia. de Bs. As.; arts. 106, 210,
375 inc. 1º del C.P.P.; arts. 42, 45, 54 y 79 del Código Penal. ASI LO VOTO.
A la primera de las cuestiones, el Dr. Gonzalo Aquino, dijo:
Adhiero al voto de la Dra. Márquez por los mismos motivos y fundamentos. La expuesta es mi libre y sincera convicción, y resultando de aplicación lo normado por los arts. 168 y 171 de la Const. de la Pcia. de Bs. As.; arts. 106, 210, 375 inc. 1º del C.P.P.; arts. 42, 45, 54 y 79 del Código Penal. ASI LO VOTO.
II) A la segunda de las cuestiones, la Dra. María Elena Márquez, dijo:
Atento el veredicto condenatorio unánime al que se arribara respecto del imputado, la forma en que ha quedado resuelta la cuestión anterior, la calificación legal allí sustentada, sin eximentes, habiéndose valorado agravantes y la existencia de nuevos atenuantes, teniendo en cuenta la naturaleza y características del hecho, habiéndose analizado los pedidos de pena reclamados por las partes acusadoras, entiendo justa y propongo al Acuerdo se imponga a Gustavo Federico Cusato Trias, la pena de 12 (doce) años de prisión, accesorias legales y costas, en
orden a los delitos de homicidio –dos hechos- y homicidio en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí, a título de dolo eventual -arts. 42, 44, 45, 54 y 79 del Código Penal-, debiendo responder a título de autor penalmente responsable.
Corresponde colocar los efectos secuestrados bajo la custodia de la UFI de intervención, y firme que se encuentre, se ordena su decomiso, en los términos del art. 23 del C.P.
Propongo fijar los honorarios profesionales del letrado Defensor del encausado Gustavo Federico Cusato Trias, Dr. Gonzalo Oliver Tezanos (Tomo XVII Folio 472 CASM), en la suma de $29.880 con más el aditamento de ley, por su labor desplegada en esta causa conforme al régimen de honorarios previsto en el Decreto ley 8904/77 y modificatorias (arts. 9,16, b) II; 51 y cc.); y por su labor en esta causa, conforme surge del acta precedente del cual se desprende el trabajo profesional efectuado y la incidencia que tuvo en la resolución final, en la suma de sesenta (60) jus -equivalente a $ 58.320 conf. Ac. 3868/17 de la S.C.B.A.- (arts. 9 I, 3. n); 15; 16; 28 inc. g); 51; 54 y cc. ley 14.967, «Causa Morcillo» Ac. I-73016 del 08/11/2017; con más sus aportes de ley e IVA si correspondiere).
Asimismo, atento las tareas profesionales desarrolladas por los letrados de los particulares damnificados, Dr. Luis Victorio Rapazzo (T°II F°126 del CAM) en representación de Victoria Emilse Condolucci; Dr. Juan Carlos Azpiazu (T°XVI F°914 del CSJN) en representación de los Sres. Gilberto Zárate Barboza y María Villalba -padres de la víctima Leandro Nicolás Zárate.; y Dr. Marcelo Hernán Caremi (T°XXVI F°300 del CASI), en representación de Claudio Jorge Amadini –padre de la víctima Nicolás Amadini-, corresponde fijar los honorarios profesionales de los mismos en la suma de $33.200 para cada uno de ellos, por su labor en esta causa conforme al régimen de honorarios previsto en el Decreto ley 8904/77 y modificatorias (arts. 9, 17 d); 51 y cc.); y por su labor en esta causa, conforme surge del acta precedente del cual se desprende el trabajo profesional efectuado y la incidencia que tuvo en la resolución final, en la suma de setenta y cinco (75) jus -equivalente a $ 72.900 conf. Ac. 3868/17 de la S.C.B.A.- para cada uno de ellos (arts. 9 I, 3. u); 15; 16; 28 inc. g); 51; 54 y cc. ley 14.967, «Causa Morcillo» Ac. I-73016 del 08/11/2017.
Rigen los arts. 5, 12, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 y 79 del Código Penal; arts. 210, 375, 530 y 531 y cctes. del Cód. Procesal Penal; art. 18 de la
Constitución Nacional. Así lo voto por ser ello mi razonada y sincera convicción. Rige el art. 375 inc. 2do. del Código de Procedimiento Penal.
A la segunda de las cuestiones, el Dr. Alberto Ortolani, dijo:
Adhiero mi voto al de mi colega preopinante, Dra. María Elena Márquez, en honor a los mismos motivos y fundamentos, por ser esta mi libre y sincera convicción. Rigen al respecto los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 5, 12, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 y 79 del Código Penal; arts. 18, 371 último párrafo, 375, 530 y 531 y cctes. del Cód. Procesal Penal, art. 18 de la Constitución Nacional. ASÍ LO VOTO por ser ello mi razonada y sincera convicción. Rige el art. 375 inc. 2do. del Código de Procedimiento Penal.
A la segunda de las cuestiones, el Dr. Gonzalo Aquino, dijo:
Adhiero mi voto al de mi colega preopinante, Dra. María Elena Márquez, en honor a los mismos motivos y fundamentos, por+ ser esta mi libre y sincera convicción. Rigen al respecto los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 5, 12, 23, 29 inc. 3º,
40, 41, 42, 44, 45, 54 y 79 del Código Penal; arts. 18, 371 último párrafo, 375, 530 y 531 y cctes. del Cód. Procesal Penal, art. 18 de la Constitución Nacional. ASÍ LO VOTO por ser ello mi razonada y sincera convicción. Rige el art. 375 inc. 2do. del Código de Procedimiento Penal.
SENTENCIA
Por ello los Sres. Jueces de este Tribunal, atento el veredicto que antecede por unanimidad, FALLAN:
I.- CONDENANDO a GUSTAVO FEDERICO CUSATO TRIAS, apodado “Gus”, D.N.I. Nº 29.544.385 –memoriza-, nacido el día 29 de mayo de 1982 en Capital Federal, hijo de Edgardo Carlos Cusato, jubilado docente (v) y de Marta Raquel Trias, jubilada docente (v), lee y escribe, nivel de instrucción universitario, de estado civil soltero, de ocupación ingeniero industrial en Unilever del Parque Industrial de Pilar, con domicilio en la calle Vicente López Nº 1761, Torre Nº 2, piso 8º, dpto. ´d´ de la localidad y partido de San Miguel desde hace 4 años, con anterior domicilio en la calle Manuel Artigas Nº 292 de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, y condiciones de vida acorde a sus ingresos; no posee antecedentes, con Prio. nro. 1490922 Sección AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires
(fs. 1169) y nro. 3435008 del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 170), a la pena de 12 (DOCE) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio –dos hechos- y homicidio en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí, a título de dolo eventual, hecho cometido el día 17 de enero de 2016, en la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, en perjuicio de Nicolás Amadini, Leandro Nicolás Zárate y Victoria Condolucci.
Rigen al respecto los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 5, 12, 23, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 y 79 del Código Penal; arts. 210, 375, 530 y 531 y cctes. del Cód. Procesal Penal.
II.- COLOCANDO los efectos secuestrados bajo la custodia de la UFI de intervención, y firme que se encuentre, ordenando su decomiso, en los términos del art. 23 del C.P.
III.- FIJANDO los honorarios profesionales del letrado Defensor del encausado Gustavo Federico Cusato Trias, Dr. Gonzalo Oliver Tezanos (Tomo XVII Folio 472 CASM) en la suma de $29.880 con más el aditamento de ley, por su labor desplegada en esta causa conforme al régimen de honorarios previsto en el Decreto ley 8904/77 y
modificatorias (arts. 9,16, b) II; 51 y cc.); y por su labor en esta causa, conforme surge del acta precedente del cual se desprende el trabajo profesional efectuado y la incidencia que tuvo en la resolución final, en la suma de sesenta (60) jus -equivalente a $ 58.320 conf. Ac. 3868/17 de la S.C.B.A.- (arts. 9 I, 3. n); 15; 16; 28 inc. g); 51; 54 y cc. ley 14.967, «Causa Morcillo» Ac. I-73016 del 08/11/2017; con más sus aportes de ley e IVA si correspondiere).
IV.- FIJANDO los honorarios profesionales de los Letrados Patrocinantes de los particulares damnificados, Dr. Luis Victorio Rapazzo (T°II F°126 del CAM) en representación de Victoria Emilse Condolucci; Dr. Juan Carlos Azpiazu (T°XVI F°914 del CSJN) en representación de los Sres. Gilberto Zárate Barboza y María Villalba -padres de la víctima Leandro Nicolás Zárate.; y Dr. Marcelo Hernán Caremi (T°XXVI F°300 del CASI), en representación de Claudio Jorge Amadini –padre de la víctima Nicolás Amadini-; en la suma de $33.200 para cada uno de ellos, por su labor en esta causa conforme al régimen de honorarios previsto en el Decreto ley 8904/77 y modificatorias (arts. 9, 17 d); 51 y cc.); y por su labor en esta causa, conforme surge del acta precedente del cual se desprende el trabajo profesional efectuado y la
incidencia que tuvo en la resolución final, en la suma de setenta y cinco (75) jus -equivalente a $ 72.900 conf. Ac. 3868/17 de la S.C.B.A.- para cada uno de ellos (arts. 9 I, 3. u); 15; 16; 28 inc. g); 51; 54 y cc. ley 14.967, «Causa Morcillo» Ac. I-73016 del 08/11/2017.
V.- Regístrese, notifíquese y firme o consentida que sea, comuníquese a los organismos de rigor, efectúese el cómputo respectivo y Ofíciese a la Secretaría de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal. a fin de que desinsacule al Juzgado de Ejecución que deberá continuar interviniendo.
Con lo que siendo las 13:00 hs., terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces por ante mí, que doy fe.
Ante mi:

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