Un estudio del Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales revela que existen pocas investigaciones penales de los delitos de corrupción en la Provincia y muy pocas elevaciones a juicio y sentencias condenatorias.

  Se advierte que no solamente “entre 2012 y 2017 en toda la Provincia no existieron condenas por enriquecimiento ilícito, uso de información reservada, admisión u ofrecimiento de dádivas, prevaricato, ni denegación y retardo de justicia”, sino que “existen departamentos judiciales donde, en el mismo periodo, no existió una sola sentencia condenatoria por delitos contra la Administración Pública”.
Es una reciente publicación del Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales con sede en La Plata, donde se hizo un relevamiento de las causas por delitos contra la Administración Pública de la Provincia que deja ver el déficit investigativo que hay en la materia
Algunas conclusiones:
✓ Estas cifras aparecen como particularmente exiguas cuando se las compara con las de investigaciones llevadas adelante por otros delitos, como los daños contra la propiedad o el hurto.
✓ Las elevaciones a juicio y sentencias condenatorias en los delitos contra la Administración Pública son muy pocas, y en algunos casos nulas. Por ejemplo, entre 2012 y 2017 en toda la Provincia no existieron condenas por enriquecimiento ilícito, uso de información reservada, admisión u ofrecimiento de dádivas, prevaricato, ni denegación y retardo de justicia. Existen departamentos judiciales donde, en el mismo periodo, no existió una sola sentencia condenatoria por delitos contra la Administración Pública. o La exigua cantidad de sanciones penales requiere evaluaciones más profundas para ver si las pocas sentencias dictadas involucran o no a personas con cargos jerárquicos dentro de los cuadros del Estado.
✓ Respecto de varios delitos se advierte un aumento sustancial en las investigaciones iniciadas en los años 2015 y 2016.
II. Presentación En esta ficha presentamos algunas cifras clave acerca de las causas penales por corrupción que tramitan en el Fuero Criminal y Correccional de la Provincia de Buenos Aires. La corrupción es un problema en sí mismo, y también un problema de derechos. Como explica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad. 1 ” La corrupción en Argentina tiene dimensiones enormes. De acuerdo con el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional de 2017, Argentina logró por su desempeño solo 39 puntos de los 100 disponibles2 . La prevención y persecución de la corrupción presentan complejidades que no se dan respecto de otros actos ilícitos, y que pueden hacer que la persecución penal de la corrupción no sea eficiente. Por ejemplo, la independencia de los jueces puede estar afectada en estos casos, pues el Poder Judicial podría estar, de hecho, en el centro de la corrupción. Además, las víctimas de los delitos de corrupción suelen ser mucho más “difusas” que en otros casos. Los datos aquí presentados verifican, efectivamente, que la persecución penal de la corrupción en la Provincia es débil. Las razones detrás de esto son muy variadas y su análisis excede el alcance de esta ficha, pero pueden incluir desde pautas culturales y los mencionados déficits de independencia del Poder Judicial, hasta defectos normativos y de capacitación del personal interviniente. Esta ficha contiene, luego de algunas definiciones básicas y aclaraciones metodológicas, una compilación de datos oficiales y breves análisis sobre la persecución de los delitos más importantes para la lucha contra la corrupción en la Provincia de Buenos Aires. La ficha se acompaña de documentos en formato abierto que contienen todos los datos utilizados, para que éstos puedan ser explotados por todas las personas interesadas en ellos. Notamos, por último, que la atención de la sociedad civil y los medios de comunicación suele centrarse en lo que acontece con la corrupción a nivel nacional, obviando analizar qué medidas se toman a nivel provincial y/o municipal, incluso cuando este problema existe también en los gobiernos locales. Creemos que es clave,
en este contexto, que la información tenga la mayor difusión posible y que el periodismo se enfoque también en estas cuestiones locales, para fomentar el control ciudadano colaborativo sobre la persecución penal de la corrupción. Esperamos que esta ficha contribuya a dicha difusión.
III. Metodología y conceptos básicos
La corrupción puede ser definida de muchísimas maneras. De acuerdo con Carlos S. Nino, el concepto alude a la conducta de quien ejerce una cierta función social que implica
determinadas obligaciones activas o pasivas destinadas a satisfacer ciertos fines, para cuya consecución fue designado en esa función, y no cumple con aquellas obligaciones o no las
cumple de forma de satisfacer esos fines, de modo de obtener un cierto beneficio para él o un tercero, así como también la conducta del tercero que lo induce o se beneficia con tal incumplimiento
Considerando nociones amplias de corrupción como la transcripta, en esta ficha analizamos tanto a los delitos tradicionalmente considerados de corrupción, como el “cohecho”, en donde se recibe dinero u otras prestaciones para hacer o dejar de hacer una acción vinculada con la función pública. Pero analizamos también otros delitos contra la Administración Pública que afectan la probidad y el buen desempeño de los agentes públicos y la finalidad de la actuación del Estado. Toda la información utilizada es información oficial, obtenida mediante una solicitud de información pública realizada por CIDC4. 
A lo largo de la ficha aludimos a distintos conceptos propios del proceso penal, que definimos, de manera breve y simplificada, seguidamente para facilitar la comprensión del documento. Así, en la Provincia de Buenos Aires el Ministerio Público (“fiscal”) es el responsable de iniciar el proceso penal, a través de la investigación penal preparatoria (IPP), que es la etapa donde se investiga y se verifican los extremos de procedencia o no de la acusación fiscal. Si en la IPP el Ministerio Público considera que existen elementos para …
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