Tribunal de Casación Penal, Sala II, ALEVOSIA, REQUISITOS, ELEMENTOS

ALEVOSÍA REQUISITOS
Sala II 73785
1) La exigencia típica consistente en el ánimo de aprovecharse de la indefensión de la víctima constituye un elemento subjetivo distinto del dolo, puesto que la sola existencia de la indefensión de la víctima no basta para la configuración del tipo previsto en el artículo 80 inciso 2° del Código Penal. (SD). 2) Desde el plano objetivo el homicidio alevoso exige que la victima se encuentre en un estado de indefensión procurado o cuanto menos aprovechado por el autor, que provenga de la condición en que aquella se encuentre o de no haber advertido la agresión. (SD). 3) La norma del Código Penal exige la presencia de un elemento subjetivo a los efectos de la agravación del homicidio, para lo cual es necesario que el agente haya buscado su concurrencia, la haya conocido y haya procedido en vista de la misma. (SD). 4) La finalidad de matar sin riesgo exige que el autor considere con cierta preordenación la situación objetiva que afronta, de modo que la agravante prevista en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal no se configura si el ataque a la victima se produce como consecuencia de una alteración momentánea del ánimo, de un impulso espontáneo o una reacción automática fundada en la actitud de la víctima inmediatamente anterior al hecho. (SD). 5) La alevosía es un modo de matar agravatorio del homicidio que tiene naturaleza compleja desde que, además de su lado objetivo relacionado con el modo de ejecución del hecho, requiere en el plano de la subjetividad del autor el propósito de aprovecharse con su proceder de la indefensión de la víctima. (SD). 6) La determinación legislativa de la respuesta punitiva debe ser respetuosa del principio de proporcionalidad, siendo relevante para determinar su razonabilidad la relación con la gravedad de la infracción a la que se vincula en función del valor social del bien ofendido. (SD). 7) Si el imputado, advirtiendo el tránsito de las victimas por un lugar prácticamente desolado realizando una caminata con ropa deportiva y sin ningún elemento a su alcance que pueda servirles en una eventual reacción de defensa, en un horario que hace dificultosa la visibilidad, se dirige raudamente a su domicilio para munirse del arma homicida, su intención de aprovecharse de la indefensión de las victimas queda probada abasteciendo su conducta el tipo previsto en el artículo 80 inciso 2° del Código Penal. (MA). 8) Resulta relevante la solución de continuidad existente entre que el imputado advierte la presencia de las victimas realizando actividad aeróbica en un parque prácticamente desolado y en horario donde se hacia dificultosa la visibilidad y el comienzo del ataque, pues ese intervalo constituye el primer indicio de la concurrencia de la suficiente deliberación, preordenación, maquinación o pensado aprovechamiento exigido para tener por configurado el homicidio alevoso. (MA). 9) El conocimiento previo entre victima y victimario y la anunciada fatalidad por parte del imputado, permite descartar que el ataque se produzca como consecuencia de una alteración emocional momentánea del ánimo, de un impulso espontáneo o una reacción automática fundada en la actitud de la víctima inmediatamente anterior del hechos. (MA). 10) El accionar consciente del imputado de tomar la precaución de que su presencia no sea advertida por las victimas y de esa manera dirigirse raudamente a buscar el arma homicida para regresar y comenzar un ataque absolutamente sorpresivo para aquéllas, revela sin dudas un obrar lo suficientemente preordenado y concientemente dirigido a cometer el hecho a traición y sobre seguro. (MA). 11) Aún cuando la acción homicida pueda presentar circunstancias favorecedoras de la faena criminal -en el caso, el lugar de ejecución conocido tanto por víctimas como victimario, un sitio poco concurrido como puede ser un parque donde se realizan practicas aeróbicas, o el horario crepuscular en el que los damnificados se encontraban en dicho sitio ejercitándose-, no puede per se llevar la acción al campo del obrar alevoso, sino cuando se verifique un estado de indefensión de las victimas. (MI). 12) La natural desventaja que afronta la victima –en el caso, dos personas frente a un atacante armado-, no califica para aplicar la agravante prevista en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal , sino en la medida que la muerte principie y llegue en estado de indefensión. (MI). 13) La situación de la indefensión de la víctima -contenido objetivo de la agravante prevista en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal- requiere un vínculo anímico del sujeto homicida, de allí que no se hable de alevosía cuando se cause la muerte de sujetos que de suyo están naturalmente en indefensión. (MI).
 

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