Tribunal de Casación Penal PBA Sala III, EMOCION VIOLENTA, AGRAVANTE DEL ART. 41 BIS IMPROCEDENCIA

Tribunal de Casación Penal PBA Sala III, EMOCION VIOLENTA, AGRAVANTE DEL ART. 41 BIS IMPROCEDENCIA
Sala III 76988
1) La mengua de culpabilidad establecida en el artículo 81 inciso 1 del Código Penal, no puede emplearse como legitimante de personas predispuestas a actuar con determinadas tendencias violentas. 2) El estado emocional típico de la figura del articulo 81 inciso 1 del Código Penal debe tener origen en una causa externa al autor con entidad suficiente para producir emoción violenta, por lo que, si bien la ira puede en ocasiones llevar a ese estado, no lo abastece la que proviene de la intemperancia del autor. 3) No corresponde valorar la agravante genérica prevista en el artículo 41 bis del Código Penal si se aplica una pena perpetua, púes los factores de determinación de la pena, solo se vinculan con las penas divisibles.
Fallo completo: 76988

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