Tribunal de Casación Penal PBA Sala I, CESURA. ATENUANTES Y AGRAVANTES Sala I 71500

CESURA. ATENUANTES Y AGRAVANTES
Sala I 71500
SANCION PENAL – GRADUACION (INDIVIDUALIZACION) DETERMINACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS GRAVITANTES – ATENUANTES Y AGRAVANTES – Valoración – Afectación del principio de Inmediación – SANCION PENAL – GRADUACION (INDIVIDUALIZACION) DETERMINACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS GRAVITANTES – ATENUANTES Y AGRAVANTES – Audiencia – Conocimiento de Visu – Art. 41 Inciso 2° último párrafo C.P.- CESURA DE JUICIO – Aplicación del instituto – Reenvío – Debate ulterior independiente – Art. 372 C.P.P
1) El instituto de la cesura de juicio previsto en el artículo 372 del Código Procesal Penal, implica que se continúe e integre el juicio en una segunda etapa, brindando de este modo la posibilidad a las partes de una nueva postulación, con la correspondiente contradicción, prueba y debate de las circunstancias de los artículos 40 y 41 del código de fondo. (MA). 2) El tratamiento de las cuestiones relativas a las eximentes, atenuantes y agravantes en un debate independiente, sólo referido a la individualización de la pena, supone una decisión racional en la determinación de la sanción, que la coloca al mismo nivel de las resueltas en torno a la existencia del hecho y el discernimiento de culpabilidad.(MA). 3) El tramo final del inciso 2° del artículo 41 del Código Penal establece expresamente que el conocimiento de visu se efectuará en la medida requerida para cada caso, lo que supone afirmar que la obligación no es absoluta que, sea por las partes, o por las circunstancias del caso, debe requerirse.(MI)
Fallo completo:  71500

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