Sobre el fallo Fontevecchia y D Amico de la CSJN por el Dr. Monterisi (Cámara Civil Mar del Plata)

En el año 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestro país por violar el derecho a la libertad de expresión que se encuentra contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el denominado “Pacto de San José de Costa Rica”). El caso fue llevado a esa instancia por Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor de la revista Noticias, a quienes la justicia argentina condenó a indemnizar al ex presidente Carlos Menem por los daños ocasionados por la publicación de diversos artículos vinculados a un hijo extramatrimonial no reconocido. La información —dijeron los jueces en aquella oportunidad— no era de interés público y afectaba la intimidad del mandatario.  

La Corte Interamericana consideró que no hubo tal injerencia arbitraria en la vida privada del ex Presidente y que la información era de interés público; resolvió por ello que la condena a los periodistas vulneró su derecho a la libertad de expresión. Entre las reparaciones ordenadas —y aquí aparece el punto conflictivo— dispuso dejar sin efecto la condena dictada por los tribunales de nuestro país.

En fecha reciente, la Corte Suprema de la Nación, a contrapelo de lo que venía sosteniendo desde hace muchos años, entendió que esa parte de la condena no podía cumplirse. Sus argumentos, principalmente, fueron los siguientes: 1) que si bien las sentencias de la Corte Interamericana son “en principio” obligatorias, no puede —sin exceder su competencia— disponer reparaciones que conlleven dejar sin efecto una sentencia de condena dictada por los jueces nacionales, pues implicaría transformar a dicho tribunal en una “cuarta instancia” (es decir, un tribunal que “revisa” las sentencias de la Corte Suprema argentina), función que no le es propia; 2) que se vulneran principios de derecho público interno que derivan de nuestra Constitución Nacional como una zona de reserva soberana, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y guardar conformidad; y 3) que la misma Constitución dispone que la Corte de Justicia tiene carácter supremo y es cabeza del Poder Judicial, por lo que revocar la sentencia implicaría privarla de tal condición y ser sustituida por un tribunal internacional.
Varias razones se imponen para considerar sumamente grave este nuevo criterio asumido por la mayoría de la Corte Suprema.

En primer lugar, porque —sorpresivamente— la Corte Suprema argentina se aparta de una jurisprudencia consolidada a lo largo de los años en la que se había destacado la obligatoriedad del cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana. Este punto es advertido con claridad por el ministro Maqueda (que votó en disidencia) quien siguiendo la clara letra del Pacto de San José de Costa Rica afirmó que las sentencias que dicte la Corte Interamericana son definitivas, inapelables y de obligatorio cumplimiento para aquellos Estados que han sido parte en la contienda internacional.

En segundo lugar, porque recurre a una ortodoxa y muy discutible interpretación literal del texto del Pacto expresando que no habría margen para contemplar la posibilidad de que la Corte Interamericana pueda disponer que se deje sin efecto una sentencia dictada en el ámbito interno de un Estado (argumentando que este mecanismo restitutivo estaría fuera de su competencia). Y esto, realmente, es desconocer cómo funcionan los tribunales internacionales y en especial los del sistema interamericano. La Corte Interamericana, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, es maestra de su propia competencia teniendo el poder inherente para determinar su alcance y el de sus propias resoluciones y fallos. El acatamiento de sus pronunciamientos bajo ningún punto de vista puede quedar al mero arbitrio del Estado condenado. Es inadmisible condicionar el mecanismo de tutela previsto en la Convención Americana a restricciones que, en los hechos, terminan tornándolo inoperante. Más aún cuando nuestro país ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana mediante acto voluntario y soberano para que pueda resolver cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del Pacto de San José de Costa Rica. Como días pasados me recordaba, con fina ironía, un querido profesor con larga experiencia en la materia: “ahora parece ser que las cortes nacionales deciden cuándo las cortes internacionales actúan dentro de la esfera de su competencia, y se arrogan la capacidad de decidir qué se cumple y qué no se cumple”.

En tercer lugar, la Corte Interamericana –con fundamento en principios básicos del derecho internacional– ha interpretado que en materia de reparaciones, y frente a una vulneración de un derecho humano, el tribunal cuenta con la facultad de determinar las medidas que permitan reparar las consecuencias de la violación y regular todos sus aspectos, sea alcance, naturaleza o modalidades. No es necesario que la norma internacional que da sustento a la actuación del órgano regional contemple expresamente todas y cada una de estas alternativas. A la inversa, no cabe interpretar —como hace incorrectamente la Corte Suprema— que si la medida dispuesta por el tribunal regional no está incluida explícita y literalmente en la Convención Americana entonces no puede ser adoptada como medida de reparación.

Y lo que es más importante aún, un Estado que ha sido responsabilizado en el ámbito internacional no puede modificar las sentencias, incumplirlas o limitarlas invocando para ello disposiciones de su ordenamiento jurídico nacional; tal es la regla básica que surge de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de la que nuestro país es parte desde 1972. Para el caso concreto que la infracción haya sido cometida a través del dictado de una sentencia —como ocurre en el caso de los Sres. Fontevecchia y D´Amico— la reparación consistirá en ordenar al Estado dejar sin efecto dicho acto jurisdiccional; tal es la práctica usual de la Corte Interamericana.

La medida ordenada por el tribunal regional –y que la Corte Suprema se niega a cumplir– es sumamente razonable y hasta de sentido común: tiende a recomponer el estado de cosas que existía antes de que el derecho sea vulnerado. Dicho más claramente: si lo que motivó la violación a un derecho humano de dos periodistas es una sentencia judicial que los obligó a indemnizar a un funcionario público, es de toda lógica que la reparación deba incluir, necesariamente, el “dejar sin efecto” ese acto de poder que fue considerado lesivo al derecho a la libertad de expresión. La historia de este tribunal es rica en casos similares al comentado en estas líneas, pues hace a la esencia de la actuación de esta clase de cuerpos judiciales internacionales.

Y esto último no significa que la Corte Suprema haya sido “sustituida” por la Corte Interamericana, ni que ésta actué como una cuarta instancia, dado que no revoca ni anula sentencias dictadas por los tribunales nacionales. Solo le corresponde decidir, si en el caso que le es sometido, el Estado vulneró un derecho o libertad tutelados en la Convención, que lo hará incurrir, en consecuencia, en responsabilidad internacional.

Es importante aclarar que nuestra Corte Suprema siempre ha sido respetuosa del sistema regional y su jurisprudencia ha respaldado el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana a lo largo de los últimos años. Esta posición, valiosa y ejemplar en la región, ha sido dejada atrás de un plumazo. Con ello -como bien apunta Víctor Abramovich- se clausura una etapa de apertura del sistema legal argentino hacia el sistema interamericano, debilitando este último. Pero lo más grave es que tal abandono tiene consecuencias directas respecto de las víctimas de esas vulneraciones que no tendrán más la certeza de que un pronunciamiento a su favor ante el tribunal regional puede llegar a efectivizarse en nuestro país.

El caso que estamos comentando fue de naturaleza civil e indemnizatoria: Fontevecchia y D´Amico fueron obligados a pagar una suma de dinero al ex mandatario por los daños ocasionados. Pero no podemos sino preguntarnos qué ocurrirá cuando la Corte Interamericana ordene dejar sin efecto una sentencia de naturaleza penal y que hubiera conllevado para la víctima la pérdida de su libertad.

En 1984 nuestro país ratificó el Pacto de San José de Costa Rica y reconoció en simultáneo la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para dirimir todos aquellos casos relativos a la interpretación y aplicación de aquella norma internacional. De esa forma, Argentina solidificó su pertenencia al elenco de las sociedades democráticas.

Decisiones como las que he comentado implican dar un paso hacia atrás: un grave retroceso que nos aleja del rol protagónico y ejemplar que supimos tener en el sistema interamericano. No cabe más que esperar que en el futuro nuestro país retome el rumbo perdido. De lo contrario, la desprotección de las víctimas y el desprestigio internacional nos aguarda a la vuelta de la esquina.

Ricardo D. Monterisi
Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata.

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