Se sancionó la ley que declara no aplicable el art. 7° de la ley 24390 a delitos de lesa humanidad

El día de ayer, a poco de una multidudinaria manifestación popular, el Congreso Nacional en forma acelerada y por unanimidad, sancionó  la ley que declara no aplicable el art. 7° de la ley 24390 a delitos de lesa humanidad.  
Artículo 1° – De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Artículo 2° – El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por, el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado Privado de
su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.

Ir arriba