SE HIZO JUSTICIA (El rechazo de una denuncia absurda)

1. El 25 de marzo de 2021, según lo informado por los medios masivos de difusión, incluyendo portales de noticias, el diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alberto Emilio Asseff, invocando el carácter de presidente de la Junta Directiva Nacional del Partido Político UNIR y haciéndose eco del enorme estrépito mediático, “pide la remoción del juez marplatense que liberó al asesino de la psicóloga. Asseff pidió el juicio político para el juez Riquert por mal desempeño, arbitrariedad manifiesta y negligencia en el ejercicio de sus funciones” (por todos, consultar “El Marplatense” –La voz de una ciudad–1). El propio legislador, desde las redes sociales, daba cuenta que había requerido el “juicio político al juez Marcelo Alfredo Riquert por mal desempeño, arbitrariedad manifiesta y negligencia en el ejercicio de sus funciones. Asseff pide la remoción del juez Riquert por hechos sucedidos con la psicóloga María Rosa Daglio”.
2. La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, entre muchas otras organizaciones y entidades del ámbito profesional y académico, expuso que la medida de morigeración del encierro penitenciario estricto resuelta por los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, en el marco de la excepcionalidad impuesta por la pandemia, en abril de 2020, “viene siendo objeto de públicas descalificaciones y agravios que no sólo afectan la honra de los miembros de ese tribunal, en particular del juez denunciado, sino también atentan contra la independencia de quienes ejercen la función judicial y jurisdiccional en el estado de derecho”. En efecto, La Red adujo que “el tribunal marplatense se expidió en forma favorable, al momento de resolver el recurso de apelación de la defensa oficial del interno Alejandro Ochoa, alojado en Unidad Penal XV (Batán), quien presentaba graves trastornos de salud, a saber:
enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y patología urológica, ambas, clínicamente diagnosticadas. El penado había sido condenado por delitos contra la propiedad y, por entonces, tenía 54 años”.
En la fundamentación del resolutorio cuestionado, los jueces intervinientes tuvieron especialmente en cuenta el contenido del dictamen del órgano pericial consultivo del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Justamente, la autoridad administrativa se expidió sosteniendo que “de los expuesto en el informe médico y primando razones de orden humanitario en el marco de la pandemia mundial, específicamente los antecedentes de afección respiratoria que presenta, este Departamento Técnico-Criminológico estima la CONVENIENCIA de incluir al interno OCHOA CARDACSIA, Alejandro Miguel… en el régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA”. En otras palabras, el propio SPB consideró que, dadas las circunstancias del caso, la continuidad del cumplimiento de la pena en la cárcel de Batán resultaba inconveniente.
3. Tal como surge del documento “Agravios a los jueces penales”, emitido por La Red el mismo día de tomarse conocimiento de la denuncia, la resolución del tribunal cumplió con los principios constitucionales de motivación y publicidad, toda vez que el texto completo del dispositivo puede ser consultado en las páginas oficinales y, de hecho, ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación y las redes sociales.
En una sociedad libre, democrática y respetuosa del pluralismo la decisión judicial y sus fundamentos quedan expuestos a la crítica social, como sucede en forma análoga con todas las expresiones de las funciones públicas, desde los actos y decretos del Poder Ejecutivo, hasta las leyes del Congreso de la Nación. Pero el derecho a la crítica de las sentencias de los órganos del Poder Judicial no implica legitimar el uso de agravios y expresiones infamantes hacia las personas de los jueces, tal como ha sucedido –con gran vehemencia– con el juez Marcelo Alfredo Riquert, cuya impecable foja de servicio, de más de tres décadas, tanto en el Poder Judicial de la Nación, como en el de la Provincia de Buenos Aires, así como su sobresaliente trayectoria académica, son muestra cabal e inequívoca de su idoneidad y probidad en el ejercicio de la magistratura. Y lo propio cabe decir respecto del juez Esteban Ignacio Viñas, de destacadísimo desempeño en los
ámbitos judicial, profesional y académico, aun cuando sesgadamente los ataques se han focalizado en el Dr. Riquert, cual si se tratase de un decisorio unipersonal.
4. En suma, la arbitraria denuncia del diputado Alberto Asseff contra el juez Marcelo Riquert presentaba manifiestas inexactitudes y notorias inconsistencias que permitían presumir, razonablemente, que había sido formulada en base a un conocimiento fragmentario del caso, es decir, al que resultaba de la información periodística de esos días, antes que de un concienzudo estudio de la resolución, por lo que era merecedora de su rechazo “in limine”.
Finalmente, el presidente del jury de enjuiciamiento de magistrados, Dr. Luis Esteban Genoud, mediante un minucioso resolutorio, fundado en la inveterada doctrina de ese tribunal, dispuso el cierre y archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 26 de la ley 13.661 –texto ordenado por ley 15.031–. Se hizo justicia!
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 6 de enero de 2022.
                   Mario Daniel Caputo                          Pedro Rodríguez
                              Presidente                                         Secretario

 

1 https://elmarplatense.com/2021/03/28/diputado-nacional-pide-la-remocion-del-juez-marplatense-que-libero-al-asesino-de-la-psicologa

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