La Suprema Corte bonaerense intimó al Poder Ejecutivo a presentar un Plan Integral sobre las condiciones de alojamiento de detenidos

La Plata, 12 de Julio de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que por Resolución N° 181/17 (del 8 de marzo de 2017), esta Corte dispuso requerir al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe detallado y circunstanciado relativo a las políticas, acciones y recursos destinados a la superación de los graves problemas generados por las deficientes condiciones de detención de las personas privadas de libertad, tanto en unidades penitenciarias como en comisarías; como asimismo, convocarlos a una audiencia para el día miércoles 29 de marzo de 2017 a las 10:00 hs., con el objetivo de abordar el tratamiento del informe requerido; convocatoria que, a solicitud del Ministerio de Justicia, fue adelantada para el día 16 de marzo, a las 11 hs., por Resolución de Presidencia del Tribunal, SDH N° 49/17 (Res. Pres. SDH N° 49/17).
2°) Que, en el marco de la referida audiencia, a la que también asistió el Sr. Secretario de Derechos Humanos, el Sr. Ministro de Justicia manifestó su compromiso tendiente a elaborar un Plan Integral, no sólo relativo a las condiciones de habitabilidad y la mejora y ampliación de los lugares de detención, sino también sobre la situación laboral, educativa, alimentaria, de salud y de convivencia de las personas detenidas. Por su parte, el Sr. Ministro de Seguridad expuso que haría saber al Tribunal el cronograma de reparaciones de dependencias policiales donde se encuentren alojadas personas privadas de su libertad.
3°) Que hasta el presente el Ministerio de Seguridad hizo llegar a esta Corte un esquema concerniente a la “recuperación” de algunas comisarías de la Provincia que, en un primer grupo (proyectos “definidos y avanzados” referidos a 21 comisarías), significarían un cupo de 135 plazas, y en un segundo (proyectos que “se están definiendo con el Ministerio de Infraestructura”, referidos a 30 comisarías) alcanzarían otras 180 plazas (v. informe del Ministerio de Seguridad, presentado por nota de fecha 20/03/2017). Pero al margen de esa información no se ha comunicado el grado de avance de tales proyectos.
Por su parte, el Ministerio de Justicia no ha presentado ante esta Corte el anunciado plan, ni informado sobre el estado de los proyectos y programas que deberían integrarlo, conforme lo manifestado en la mencionada audiencia.
4°) Que, el día viernes 7 de julio pasado se llevó a cabo una “Audiencia Temática sobre personas privadas de la libertad en la Provincia de Buenos Aires” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Lima (Perú), en la que participaron representantes de los peticionarios de las Medidas Cautelares MC 104/12 y del Poder Ejecutivo (véase el link https://www.youtube.com/watch?v=YO8ePPxmqqk; correspondiente a la videograbación oficial), en la que se abordó la problemática analizada en estas actuaciones; ámbito en el cual la representación del Ministerio de Justicia formuló un informe en relación con el estado de las condiciones de detención en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
5°) Que, en virtud de las circunstancias reseñadas, se torna necesario contar con elementos de juicio precisos sobre la materia en tratamiento, para lo cual cabe nuevamente requerir a los Sres. Ministros competentes el envío de la información y documentación concerniente a los programas concretos de trabajo aludidos en el Considerando 2°), la actualización de lo informado por el Ministerio de Seguridad conforme lo expuesto en el Considerando 3°) y de toda otra documentación que estimen de interés para el abordaje de la cuestión, incluyendo toda la que se hubiera acompañado en el marco de la audiencia mencionada en el Considerando 4°), todo ello en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la presente.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en el marco de sus facultades y atribuciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requerir al Sr. Ministro de Justicia y al Sr. Ministro de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires, la remisión a esta Suprema Corte, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente, la información y documentación especificada en el Considerando 5°).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese. Cúmplase. Resérvese.
HILDA KOGAN, EDUARDO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO NÉSTOR DE LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD
MARTÍN DANIEL LORAT, SUBSECRETARIO

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