Resolución completa de la Dra Calcinelli, Jueza de Garantìas de Bahía Blanca, donde se prohibió el ingreso de nuevos detenidos a la U 19 de Saavedra

HC 20-18; «DETENIDOS EN SAC Y REGIMEN ESTRICTO DE LA UP XIX -SAAVEDRA- S/ HABEAS CORPUS»; Nro. de Orden:
Bahía Blanca, junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente HC 20-18 el que se halla en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que a fs. 1/3 vta., se deja constancia de las condiciones de detención de los internos alojados en el S.A.C. y Pabellón 7 de la Unidad Penal Nro. XIX de Saavedra. Allí se reseñaron ciertas falencias como: infección de moscas en todas las instalaciones y celdas; constante humedad en paredes y pisos; cristales rotos o astillados en varias de las ventanas correspondientes a las celdas; malas condiciones de higiene, conservación y mantenimiento; canillas rotas o con pérdidas en algunas de las celdas; colchones en malas condiciones; e incluso los internos fueron contestes en señalar que se encuentran las 24 horas del día encerrados, indicando también que se encuentra allí desde hace 20 días.
Por otra parte, en el Pabellón Nro. 7 de Modalidad Estricta, se observaron similares circunstancias.
Finalmente, se estableció que el faltante de colchones no solo fue observado en los pabellones que motivaron las consideraciones apuntadas, sino también en la totalidad del complejo carcelario.
Así, y luego de señalar que las observaciones realizadas agravaban ilegítimamente las condiciones de detención de los allí alojados, se ordenaron diversas medidas cautelares, entre ellas la fumigación de los pabellones, la reparación de las pérdias de agua, la reposición de los vidrios faltantes o dañados, y la prohibición de ingresar nuevos internos en todo el complejo hasta tanto se cuente con una provisión de colchones suficientes para la población carcelaria. Asimismo se libró oficio al titular de la Unidad Penal Nro. XIX a fin de que se informe a este sede el régimen de «abiertas» establecido en relación al S.A.C. y Pabellón Nro. 7; y se ordenó -en carácter definitivo- al Sr. Titular de la Subsecretaría de Política Penitenciaria, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se provean colchones para todos los internos de la UP XIX.
Huelga destacar que todas estas medidas, a la fecha, han adquirido firmeza.
Segundo: A fs. 5/7 se agrega el informe circunstanciado, donde el Sr. Titular de la Unidad Carcelaria en cuestión señala que la dependencia cuenta con 726 camas (se aclara a fs. 12), se registra un faltante de 162 colchones, y -en relación al régimen de abiertas- que los internos cuentan con apertura de celda, bajo custodia, para ducha e higiene en general, hasta completar el total de celda de cada pabellón.
Seguidamente se agregaron informes, de los que se desprende que las medidas cautelares no estaban siendo cumplidas (fs. 12, fs. 16/17, fs. 70/71 y fs. 73/74), lo cual motivó la resolución de fs. 75. Asimismo se ordenó preventivamente la inmediata clausura de las celdas 2 y 7 del pabellón 7 hasta tanto se cumpla con lo ya resuelto(fs. 18/vta.); medida que fuera recurrida por el Sr. Director Provincial de Asuntos Contenciosos y, a la fecha, pendiente de resolución.
Luego, en la audiencia celebrada en esta sede, el Dr. Veloso explicó, en esencia, que se cambió el sistema de compras de elementos para producir colchones, por lo que se dificultó la entrega de materias primas para la confección de 8000 colchones. El Sr. Director Provincial continuó afirmando que el faltante de estos elementos se da en todas las unidades carcelarias de la provincia y que paliativamente se fueron entregando algunos colchones. Agregó que todas la unidades carcelarias se encuentra sobrepobladas, dando cuenta de las estadísticas que así lo confirman y que -pareciera- permitirían sostener que de momento, y en un futuro relativamente próximo, el problema no tendría solución; todo lo contrario, se agudizaría.
En relación a los vidrios rotos o faltantes, explicó que las dependencias carcelarias cuentan con diez cajas descentralizadas anuales para hacer arreglos primarios y, en casos mayores, interviene infraestructura.
Para finalizar con esta reseña, a fs. 24 se agrega un informe que da cuenta de la entrega de 10 colchones; cifra, que entiendo insignificante frente a la realidad de los faltantes. Por su parte, a fs. 51, se informa que se ha realizado la resposición de los vidrios de la ventana de la celda Nro. 2 y 7 y se repusieron los faltantes en la instalación sanitaria de la celda 2 del pabelló 7; asimismo se efectuó una nueva fumigación y se repararon las pérdidas de agua de las celdas 3 y 8 del SAC. Sin embargo, el Auxiliar Letrado de la Oficina Judicial de la Procuración General, advirtió (fs. 76/vta.) que la pérdida de agua de la celda 8 del SAC fue reparada en forma precaria y la de la celda 3 del mismo sector, no se reparó. Asimismo se detectó el faltante de un vidrio en la celda nro. 8.
Tercero: Que a fin de resolver corresponde delimitar las cuestiones sobre las que en definitiva me pronunciaré.
Así, se han constatado diversas falencias edilicias en los sectores del SAC y Pabellón 7, tales como vidrios rotos o faltantes, pérdidas de aguas y deficiencias en las instalaciones sanitarias, así como una proliferación de insectos en los pasillos.
Luego, se ha señalado un régimen de «abiertas» que impide egresar a los detenidos de sus celdas, más allá de lo estrictamente necesario para higienizarse.
Finalmente, se constató el faltante de colchones en todo el complejo penitenciario.
Sentadas estas bases, se impone señalar que:
a) En su gran medida, las deficiencias edilicias de los pabellones SAC y 7 ya fueron subsanadas; restando ordenar se haga lo propio -en el término de 48 horas- en relación a las pérdidas de agua de las celdas 3 y 8 del SAC y al faltante del vidrio de la celda 8. Ello, sin perjuicio de considerar que la clausura preventiva de tales espacios -otrora decidida- se entiende, a la fecha, desproporcionada, por lo que habrá de dejarse sin efecto.
b) En relación al régimen de «abiertas», se advierte que el cercenamiento de la posibilidad de que un interno egrese de su celda, colisiona a todas luces con el ejercicio de aquellos derechos que se mantienen, al margen de la privación de libertad que sufre.
En efecto, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen, por caso, en su art. 21 se establecen normas relativas al ejercicio físico al aire libre del que debería gozar todo interno.
En consonancia, y aún para los casos de personas sancionadas disciplinariamente, el art. 43 de la Ley de Ejecución Penal Provincial establece que en ningún caso se restringirán las posibilidades de visita, trabajo o educación como complemento de una medida sancionatoria salvo los límites que pudieran surgir de los recaudos de control propios de cada régimen.
A su turno, el art. 49 de la misma ley agrega que al sancionado con separación del área de convivencia, se le facilitará material de lectura, será visitado diaramente por un miembro del personal superior del establecimiento, por el capellán o ministro de culto reconocido por el Estado Nacional -cuando lo solicite-, por un educador y por el médico -quien deberá informar por escrito acerca de si la sanción debe suspenderse o atenuarse por razones de salud-. Asimismo, la norma establece que la ejecución de las sanciones no implicará la suspensión total del derecho de visita y correspondencia de un familiar directo o allegado.
De lo expuesto se concluye que la imposibilidad absoluta de que el interno egrese de su celda, salvo los supuestos de higiene personal, impide la realización de otros derechos que también goza; fundamentalmente aquellos que deben realizarse al aire libre.
Por ello, es que entiendo, tal como lo preven las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, que debe ordenarse al Sr. Titular de la Unidad Penal Nro. XIX de Saavedra, reglamente -en el término de 48 horas- en forma adecuada el régimen de abiertas, con al menos una hora diaria, en horario diurno y considerando las condiciones climáticas de cada época del año, para que cada interno alojado en el SAC y Pabellón 7 de Modalidad Estricta egrese de sus celdas para desarrollar actividades de recreación al aire libre. Ello, tal como lo preve el art. 43 y el art. 156 de la ley 12.256, bajo los recaudos necesarios a cada régimen pero sin que éstos importen cercenar la posibilidad de que los internos gocen de tal derecho.
Cabe destacar que lo antes expuesto debe aplicarse a todos los habitantes del Pabellón de Modalidad Estricta y también a los del SAC. En el caso de este último, máxime considerando que -a decir del propio informe de fs. 6- allí se alojan internos sancionados, «con medidas de seguridad por oficio judicial» e internos que se encuentran en «resolución de traslado pendientes»; personas estas últimas cuya situación en nada se condice con lo establecido por el art. 49 de la ley 12.256.
c) Finalmente, en lo que atañe a la falta de colchones constatada en todo el complejo, debe partirse por señalar que tanto las normas internacionales (art. 19 Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos), como así también la ley nacional 24.660 (art. 64); exigen al Estado la provisión de ropa de cama, entre la que claramente corresponde considerar la provisión de un colchón para cada sujeto. Incluso las Reglas Mínimas establecen expresamente -cual si fuera necesario decirlo- que a cada interno corresponde una cama.
Contrastada esta normativa con los datos ofrecidos por el Sr. Director de Asuntos Contenciosos y los propios informes remitidos por el Titular de la Unidad Carcelaria en cuestión, se advierte que aquélla no se cumple. En efecto, a poco que se analice que la Unidad Penal Nro. XIX cuenta con 726 camas y allí se alojan 937 internos, con un faltante de 261 colchones; se advierte un serio e ilegítimo agravamiento en la condición de detención de todas aquellas personas que no cuentan con colchón o bien, si quiera, con cama donde dormir.
Por ello, es que corresponderá ordenar al Sr. Titular de la Unidad Penal Nro. XIX que no admita, y al Sr. Titular del Area de Asistencia y Tratamiento -Divisón Cupos- del Servicio Penitenciario Provincial, que no asigne alojamientos; respecto de personas que excedan las 726 plazas existentes en la Unidad Carcelaria local, número que habrá de ser alcanzado progresivamente en función de los egresos o traslados que se vayan produciendo. Ello, sin perjuicio de que se provea, en el término de 60 días, de un colchón individual a todos los internos allí alojados en la actualidad .
Por todo lo antes expuesto, siendo las 10:00 horas del día de la fecha, de conformidad con lo normado por el art. 43 de la CN, art. 21 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, arts. 43, 49 y 156 de la ley 12.256 y arts. 405, 415 y ccs. del C.P.P., RESUELVO: 1ero.) ORDENAR al Sr. Titular de la Unidad Penal Nro. XIX de la localidad de Saavedra que -en el término de 48 horas- se reparen en forma adecuada las pérdidas de agua de las celdas 3 y 8 del SAC y se reponga el vidrio faltante en la celda 8. 2do.) HACER CESAR la clausura dispuesta en forma preventiva, en relación a las celdas 2 y 7 del Pabellón Nro. 7. 3ero.) ORDENAR al Sr. Titular de la Unidad Penal Nro. XIX de Saavedra, reglamente -en el término de 48 horas- en forma adecuada el régimen de abiertas, con al menos una hora diaria, en horario diurno y considerando las condiciones climáticas de cada época del año, para que cada interno alojado en el SAC y Pabellón 7 de Modalidad Estricta egrese de sus celdas para desarrollar actividades de recreación al aire libre. Ello, tal como lo preve el art. 43 y el art. 156 de la ley 12.256, bajo los recaudos necesarios a cada régimen pero sin que éstos importen cercenar la posibilidad de que los internos gocen de tal derecho. 4to.) ORDENAR al Sr. Titular de la Unidad Penal Nro. XIX que no admita, y al Sr. Titular del Area de Asistencia y Tratamiento -Divisón Cupos- del Servicio Penitenciario Provincial, que no asigne alojamientos; respecto de personas que excedan las 726 plazas existentes en la Unidad Carcelaria local, número que habrá de ser alcanzado progresivamente en función de los egresos o traslados que se vayan produciendo. 5to.) ORDENAR al Sr. Subsecretario de Política Penitenciaria de la Provincia de Buenos Aires, proveer en el término de 60 días, de un colchón individual a todos los internos alojados en la actualidad en la Unidad Penal Nro. XIX de Saavedra. Notifíquese a los organismos señalados en este resolutorio y comuníquese al Comité Departamental de Derecho Humanos de las Personas Privadas de Libertad y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Ir arriba