¿Qué espera la sociedad de los jueces? Disertación del Dr. E. Viñas en Sierra de los Padres

“…en el Estado de Derecho al Juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia y que ese poder e imperium que ejerce, procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas…”  CJIM

“¿Qué espera la Sociedad de los Jueces?”
“Desprestigio Social de la Función Jurisdiccional”

“Hacia la Reconstrucción Ética de la función Jurisdiccional” – Reunión CD Red de Jueces Penales Bonaerenses

Sierra de los Padres, 8 de noviembre de 2019

 

Esteban Ignacio Viñas

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I.- INTRODUCCION:

        

Voy a intentar abordar tan vasto tema, no como un jurista ni maestro del Derecho, porque no tengo esa condición, sino partiendo de las enseñanzas recibidas tanto en la vida Universitaria, como de mis Abuelo y Padre (ex jueces) a lo que trataré de sumar la experiencia que me ha tocado vivir personalmente en el Servicio de Justicia, desde que ingresé al Poder Judicial como empleado de más bajo rango en 1981 hasta el día de la fecha en que me desempeño como Juez de Cámaras.

Aclaro que esta exposición se construyó en base de una conferencia dictada (y no publicada) –sobre algunos puntos en común a los que me fueron requeridos- en una reunión de la RED de JUECES en Marayuí en el año 2002 por Raúl Horacio Viñas a la que le he añadido aportes personales y otras referencias bibliográficas.

Para ello abordaré esta materia desde tres ángulos diferentes:

1º) ¿Qué exigencias nos imponen la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de DD.HH y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires acerca del modo como se debe prestar el Servicio de Administración de Justicia?

2º) ¿Cuáles son las Exigencias Éticas de los Magistrados del Poder Judicial?, ¿qué espera la Sociedad de sus Jueces (misión y mandamientos)?

 

II.- Exigencias de la CN, los Pactos I.DD.HH. y la CPBA acerca del desempeño de la función jurisdiccional

 

A partir de la naturaleza de su función, entiendo que Juez es el ciudadano que, reuniendo las condiciones que marcan las Constituciones Nacional y Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial para acceder a ese cargo, ha sido investido del PODER Y EL DEBER de impartir justicia en un caso concreto, esto es de DECIR EL DERECHO aplicable a un conflicto que le ha sido sometido a su decisión, sea entre PARTICULARES o ENTRE ESTOS y LA SOCIEDAD y EL ESTADO, tutelando que el procedimiento se realice bajo la observancia estricta de las garantías que aquellas prevén.

El Código de Ética de Iberoamérica señala al respecto que: “…en el Estado de Derecho al Juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia y que ese poder e imperium que ejerce, procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas…”[1]

 

Tanto la Const. Nac. como la Pcial. exigen en todo juez, y especialmente en el Penal- por estar dotado su imperio de la potestad de imponer las peores sanciones que afectan bienes que las mismas cartas magnas protegen (La libertad ambulatoria, la propiedad, las capacidades y potestades personales)- las siguientes condiciones que deben subsistir durante todo su desempeño, de modo tal que, si en algún momento del proceso estuvieran ausentes, lo obligan a apartarse del conocimiento del caso:

 

1) Debe ser el Juez Natural de la Causa:

Nuestro régimen constitucional y procesal, aseguran a todo ciudadano que en caso de ser sometido a proceso, ello será ante Juez Natural (conf. C.N., 18 y 75 inc. 22; CPBA, 15;  D U.D.H., 10; C.A.D.H. Ley 23.054,  8.1 y 6.1; P.I.D.C. y P. Ley 23.313, 13.1 y 14.1 y CPP,  1,  47 y cctes.), lo que, en palabras Julio Maier[2] alude al que es designado por los mecanismos constitucionales, con anterioridad al hecho y a cuya jurisdicción (tanto por territorio, como por materia y turno, si correspondiere) se deba someter el juzgamiento del hecho.

Con esta garantía se busca evitar que se pueda “…manipular el tribunal competente para el enjuiciamiento…” (op. cit., pág. 768) rechazándose de ese modo, la posibilidad de que se creen comisiones especiales (ajenas al poder judicial), se pretendan utilizar jueces designados luego de ocurrido el hecho y/o se intente provocar la intervención de magistrados de extraña jurisdicción.

El nombrado procesalista, cita en apoyo de su postura, el criterio reiteradamente expuesto por el máximo Tribunal Nacional, conforme al cual “…la garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohíbe sustraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no lo tenía, constituyendo de tal modo, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada. La primera parte de la cláusula constitucional en cuestión establece el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; la segunda refuerza ese principio, eliminando la posibilidad de que tal prohibición sea violada indirectamente en la forma expresada…” (C.S.J.N.., Fallos t 234 p. 482)

A consecuencia de este principio, el apartamiento del juez natural de una causa, sólo puede resultar posible cuando se haya acreditado inequívocamente alguna de las causales de excusación previstas en la ley del rito (CPP, 24), las que deben ser interpretadas de un modo restrictivo (CSJN, en E.D. t. 1-113).

 

2) Debe ser Imparcial y Objetivo: Ecuánime

 

La imparcialidad impone al juzgador el deber de evitar tomar parte por los sujetos del proceso, ya sea mediante prejuicios -a favor o en contra- de ellos, o estando involucrado o comprometido con sus intereses, o vinculado personalmente a ellos[3].

 

“La imparcialidad o ecuanimidad, que no es otra cosa que la ausencia de prejuicios en el juzgador (Werner Goldschmidt, ‘Introducción filosófica al Derecho’, Depalma, Bs. As., 1976, p. 320), apunta, junto con el principio de independencia del órgano jurisdiccional de los demás poderes del Estado (Alberto Bovino, ‘Imparcialidad de los jueces y causales de recusación no escritas en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación’, ‘L. L.’ t. 1993-E, p. 566) a lograr un debido proceso con objetividad, independencia y confianza del justiciable, realizador de los valores jurídicos de certeza, seguridad, libertad y justicia …”.

Hay que advertir también que: “…Todas las concepciones sobre la jurisdicción, o sea tanto las que la consideran como una actividad del Estado destinada a la resolución de controversias, como las que la entienden como un accionar garantizador de la observancia de las normas vigentes, coinciden en que hace a su esencia de actividad sustitutiva de la venganza privada, el ser ejercida por un tercero imparcial en la contienda o reclamación (ver Eduardo B. Carlos, ‘Jurisdicción’, en ‘Enciclopedia Jurídica Omeba’, Bs. As., t. XI, págs. 540 y 544; Manuel Serra Domínguez, ‘Jurisdicción’ en ‘Nueva Enciclopedia Jurí­dica’, Editorial Francisco Seix, Barcelona, 1971, t. XIV, págs. 394, 397, 400 y 402).”

“… Las Leyes Fundamentales de la Nación y de la Provincia han conferido esa función a un poder independiente, cuyos elementos dinámicos son los jueces (arts. 108 y siguientes de la Carta Magna federal; 166 y correlativos de la Constitución bonaerense). Los ministerios públicos cumplen una función esencial de investigación, defensa y postulación; pero no son los órganos encargados de resolver los casos con imparcialidad y con ajuste a la legalidad vigente. De ahí su implantación constitucional independiente (Constitución Nacional, art. 120; ídem de la Provincia, art. 189). La autonomía del Poder Judicial finca, precisamente, en la posibilidad de decir el derecho sin otra cortapisa que no sea la que surja de la propia ley …[4]

 

En virtud de esta exigencia constitucional los Códigos Procesales Civiles y Penales, tanto de la Nación como de la provincia de Buenos Aires, regulan causales de excusación, en la que se describen circunstancias concretas que pueden afectar la imparcialidad del juzgador:

 

1) Haber emitido opinión sobre las cuestiones de fondo a decidir, tanto como juez como Fiscal  o Defensor (en estos últimos casos por sus trabajos técnicos); 2) que intervenga como parte algún pariente dentro del 4º grado de consanguinidad o 2do de afinidad; 3) ser pariente en esos grados de algún interesado, defensor o mandatario; 4)  tener él o sus parientes interés directo en el proceso; 5) tener él o sus parientes pleito pendiente con anterioridad, sociedad o comunidad con alguno de los interesados; 7) ser él, su cónyuge, padre, hijos o persona que conviva con él, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; 8) si antes de empezar el proceso hubiese sido acusado o denunciado por alguno de los interesados o acusador  o denunciante contra ellos, salvo que ya exista armonía, 9) si antes del proceso le promovieron jury y fuere admitido; 10) si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente algo sobre el caso; 11) amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados ; 12) haber recibido él o sus parientes beneficios o dádivas; 13) si median circunstancias que por su gravedad afectan su independencia o imparcialidad.

 

3) Debe ser el custodio del cumplimiento de las reglas que las mismas C.N, Los Pactos Internacionales y la CPBA imponen para el juzgamiento, especialmente en lo referente al cumplimiento efectivo y en todo momento, de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal:

 

1) En especial, para la aplicación de la ley penal se requiere el juicio previo (CN 18). Juicio y sentencia son aquí sinónimos, pues la sentencia de condena es el juicio del Tribunal que al declarar la culpabilidad el imputado determina la aplicación de la pena. La reacción penal no es inmediata al delito sino mediata, luego de un proceso legal (nulla poena sine procesu)

2) Y el juicio previo requiere el cumplimiento de garantías constitucionales para el justiciable: no se trata de cualquier procedimiento sino del determinado por la constitución y la ley y acorde a sus seguridades individuales: juez natural e imparcial, inviolabilidad de la defensa en juicio, tratamiento del procesado como inocente, incoercibilidad del imputado como objeto de prueba, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia epistolar, juicio público.

Estado de Inocencia: el imputado es inocente durante la sustanciación del proceso hasta que una sentencia definitiva y firme lo declare culpable

Consecuencias: Principio In dubio pro reo. Principio subrogatorio de la prueba, sólo la certeza puede destruirlo (CPPBA 1º)

Onus Probandi: la carga de la prueba no le compete al imputado sino al Fiscal: el imputado no es objeto de prueba y no se lo puede coaccionar (declaración juramentada, apremios torturas, intervención sobre su cuerpo sin su consentimiento, etc..).

Ello se extiende a las esferas de su intimidad: allanamiento de morada e intervención de correspondencia epistolar y papeles privados, cuando de las llamadas telefónicas

El proceso penal no cumple sus fines de cualquier modo, sino respetando la constitución y la ley (Principio de Superioridad ética del Estado)

El trato de inocente implica también que las medidas de coerción personal (detención y PP) requieren un juicio serio de probabilidad (semiplena prueba de la materialidad y sospecha seria de autoría) y su mantenimiento en prisión durante el curso del proceso es excepcional y sólo se justifica cuando se acredita peligro procesal, esto es, que pudiera obstruir la investigación de la verdad o frustrar una eventual sentencia de condena. Además, la duración de la prisión preventiva tiene que ser proporcionada tanto a la pena en expectativa cuando a la duración del proceso.

Aquí Los pactos internacionales incorporados a nuestro sistema constitucional (CN 75 inc. 22) exigen que el proceso llegue a su término en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas (CADH 8, nº 1, 7.n 5 PIDCP 14 nº 3 CPBA 15: tutela judicial actual y efectiva, juzgamiento en tiempo razonable que le permita al justiciable (imputado y víctima) obtener una decisión definitiva sobre el hecho.

3) Durante el proceso es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos (CN 18, CPBA 15, PIDC y P 14, CADH 8).

Esto comprende: a) el derecho a ser informado claramente y sin ocultamientos de evidencias de los hechos y la prueba por los que se lo incrimina; b) a ser oído con las garantías de no estar obligado a declarar contra sí mismo; c) a estar presente en todas las diligencias de prueba y carearse con los testigos de cargo; d) a ofrecer las propias; e) a contar con asistencia técnico jurídica; f) a alegar sobre la prueba producida antes que el órgano jurisdiccional decida en definitiva; g) a recurrir las decisiones que le fueren adversas; h) a que con motivo de los recursos que hace no se lo perjudique en la instancia superior cuando la fiscalía no impugnó un fallo (reformatio in peius); i) a que la sentencia se sustente3 sólo en los hechos materia de acusación por los que fue intimado (deber de congruencia entre sentencia y acusación); j) a no ser juzgado más de dos veces por un mismo hecho (nen bis in ídem) etc.

 

IV.- El Juez, Las Normas de Ética. ¿Qué espera de él la Sociedad?

 

Muchísimo…Más que de cualquier otra función pública, desde que toda persona aspira a verse protegida eficazmente en sus derechos, y abriga la legítima esperanza que un Poder Independiente de las pasiones, tenga la aptitud e integridad para hacerlo (art.10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1958)

De allí que toda sociedad civilizada, tiene el deber y el derecho de exigirles dos cosas: 1°) Que desempeñen muy bien su oficio, porque es de una dignidad tan alta, que roza lo sagrado; 2°.) Que no sólo logren Ser, sino además Parecer muy buenos jueces, ante litigantes y público en general, ya que ello contribuye a realizar dos fines del Derecho: afianzar la Justicia e instaurar la Paz Social.

¡No podemos olvidar que todo Juez probo, es cimiento o sillar del edificio de la República!

Al respecto el Código I.M. de E. J. [5], en el Capítulo IV señala que “…Desde la perspectiva de una sociedad mandante, se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en que se cumple el servicio judicial…”.

Desde muy antiguo los más grandes pensadores en Filosofía, Derecho y Política, han recomendado muy exigentes cualidades en los jueces a designar, y han procurado inspirarlos en altas metas morales e intelectuales, resguardándolos con fuertes garantías e inmunidades en su imparcial desempeño.

En la Provincia de Bs. As. no hay aún un Código de Ética de Magistrados y Funcionarios (aunque sí hay un proyecto en la Legislatura), por lo que recurriré a algunos precedentes, antiguos y modernos, de Cánones o Normas de Ética Judicial, especialmente ele CIMDEJ que ya vengo citando. -algunos plasmados en constituciones o leyes-otros emanados de usos y costumbres tribunalicias perennes, reforzando de tanto en tanto las ideas, con las imágenes de los brochazos que, con muchas conductas de vida, se plasmaron los retratos de Jueces ponderados, a quienes es honroso imitar.

En el hispano cuerpo normativo precitado, se apunta que proclama la necesidad de “…una ética judicial como apelación al compromiso íntimo del juez con la excelencia y con el rechazo de la mediocridad…como explicitación de la idoneidad judicial y complemento de las exigencias jurídicas en el servicio de justicia…”[6]

°Ya para Sócrates, el Juez debía poseer estas cualidades: oír cortésmente, contestar con prudencia, reflexionar con cordura y decidir imparcialmente».

°En el Deuteronomio, o último Libro del Pentateuco de Moisés, leemos: «Oíd las causas entre vuestros hermanos y juzgad rectamente…No haréis acepción de personas en juicio…oiréis al pequeño como al grande…no tendréis temor de enfrentar al hombre, porque el juicio es de Dios…»Tú no torcerás el juicio, no aceptarás dádivas de personas, porque velan los ojos de la inteligencia y pervierten las sentencias del justo»(Det.7,16/17;16, 19).

Resulta conmovedor como Salomón, que luego sería un gran Juez, siendo jovencito y pronto a suceder a su padre el Rey David, sólo pidió al Señor la Sabiduría de «poder discernir lo bueno y lo malo, y entendimiento para hacer justicia»(I Reyes 3,9-14)y en respuesta Jehová le dio eso, y lo que no pidió: «riquezas, glorias..y prolongar su vida», porque para Salomón: fue preferible el espíritu de Sabiduría a los cetros y tronos y a las riquezas, no la comparó con las piedras preciosas, pues todo el oro es ante ella como un grano de arena y la plata como el lodo…su resplandor es inextinguible «(Lib.Sap.Cap.7)

°Esa recomendación la repite en lo esencial Ulpiano en el Digesto (L.I,Tít.I)…«profesamos el culto de lo bueno y de lo equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito…buscando con  ansia la verdadera filosofía, no la aparente».

°Más cerca, la Carta Magna (XLV, 1.215) disponía «…haremos jueces …a aquéllos que comprendan las leyes del Reino y estén bien dispuestos a observarlas».

°Francis Bacon en su Ensayo «De la Judicatura» sostenía:«Los jueces deben ser más instruíos que ingeniosos, más venerables que alabados, más consejeros que confidentes. Sobre todas las cosas, su integridad es su propia y adecuada virtud…» El lugar de la justicia es un lugar sagrado, y por eso, no solamente el Tribunal, sino el estrado y los alrededores y recintos, deben ser preservados de todo escándalo y corrupción».

En los arts. 48/2 del CIMDEJ se incluyen, los deberes éticos de cortesía que tienen: “…su fundamento en lo moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia “(48). Se la concibe como “…forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la A.J…! (49). El Juez “…debe brindar las explicaciones y aclaraciones que les sean pedidas, en la medida que sean procedentes y oportunas y no supongan vulneración de norma jurídica. (50).  En el ámbito del tribunal, el juez debe “…relacionarse con funcionarios,,. auxiliares y empleados sin incurrir –o aparentar hacerlo- en favoritismo o cualquier conducta arbitraria…”  (51) Y, finalmente, debe mostrar “actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos…” (52).

Si pudiéramos elegir a la persona que tuviera que juzgarnos por un delito, ¿Cómo querríamos que fuera?, sin duda, creo –por lo menos personalmente- que pediría que tuviera la mayor cantidad de virtudes humanas posibles, no sólo las cardinales, sino también sus derivadas. Se me ocurren, por lo menos: Alegría – Afabilidad- Amabilidad – Amistad –Amor-  Armonía – Audacia – Austeridad – Bondad – Comprensión – Confiabilidad – Constancia – Ductilidad – Empatía – Entrega – Esperanza – Estudio- Fe – Flexibilidad- Fortaleza –  Generosidad – Gracia – Honestidad – Humildad – Integridad- Justicia- Laboriosidad-  Lealtad – Magnanimidad –  Obediencia – Optimismo – Orden-Paciencia – Perseverancia – Prudencia – Respeto – Responsabilidad – Sencillez – Sinceridad – Sobriedad – Sociabilidad – Templanza.

 

La misión a cumplir por los jueces.

         Ha sido destacada entre nosotros, en dos grandes hitos de nuestra Patria y de esta Provincia, al crear e instalar el Poder Judicial en sus respectivos ámbitos.

  1. Enero de 1863. El Pte. Bartolomé Mitre designó a los primeros Ministros de la Corte Suprema de la Nación, por un decreto en que expresaba: «Era necesario consolidar el supremo Poder Judicial, que impera sobre las pasiones, corrige los extravíos, que garante la paz de los pueblos y que gobierna todo en nombre de la razón, con la fuerza invencible de la ley».

El Ministro de Justicia fue el Dr. Eduardo Costa, que envíó circulares, manifestando: «…de hoy en adelante, la propiedad privada, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantizados ante la exaltación de las pasiones políticas»

Hacia el pasado: un negro telón de fondo que tejió una historia fratricida, de enconos y prepotencias, de indisimuladas tiranías, de  anarquías y guerras  desangrantes, de ostracismos, confiscaciones y asesinatos encubiertos con el impiadoso rótulo de «traidores a la Patria» Hacia el futuro: una titánica profesión de  esperanzas, basadas en un acto de Fe sobre un presente, extremadamente débil en cuanto a estructuras jurídicas  y  precariedades presupuestarias y  materiales: El juramento de los Ministros se realizó «de prestado» en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el tribunal se instaló provisoriamente en una casa de calle San Martín, tan desnuda de mobiliario y confort, que los primeros expedientes y libros se apoyan en vulgares cajones para frutas y en lugar de alfombras para abrigar los pies de los magistrados del Areópago criollo, se ponían cartones o carpetas en desuso. ¡La mesa de acuerdo no era más generosa que una modesta mesa de café! ¡En invierno era tanto el frío, que los jueces no podían quitarse los sobretodos! Como el único ascensor era «a sangre»-supongo por medio de un aparejo-frecuentemente algún ministro quedaba suspendido entre dos pisos. –

Estos jueces carecieron de jurisprudencia argentina para consultar precedentes judiciales, debieron recurrir a las sentencias de la Corte Norteamericana,  en lo aplicable, que  ya se estudiaban y  se explicaban  en  la Universidad..No hay leyes  procesales ni reglamentos! Con suma urgencia ,la Corte envió al Congreso y obtuvo  la sanción de las leyes 48,49 y 50.Y pese a  tan  estoico  instrumental , rápidamente alumbró la primer  sentencia el 15 de agosto de 1863!

¿Quienes fueron sus primeros jueces? Los Dres. Francisco de las Carreras, Presidente (por haber rehusado Alsina el ofrecimiento de Mitre), venía del estudio de Dalmacio Vélez Sársfield, de ser Fiscal Federal de Bs. As., senador, ministro de Hacienda, Convencional de 1860.-, Salvador María del Carril, sanjuanino, Gobernador de su provincia a los 25 años, unitario, Constituyente de 1853, Vice-Pte.de Urquiza. trabajó 14 años en la Corte.-,Francisco Delgado, mendocino, exalumno del Monserrat y  de Univ. de Córdoba, Congresista en 1824, Juez de Córdoba en 1830,Diputado y Senador Nacional.;José Barros Pazos, Rector de la Univ. de Buenos Aires en 1852,Convencional de 1860,Ministro del Superior Tribunal porteño, José Benjamín Gorostiaga Santiagueño, Doctorado en Derecho en Buenos Aires, a los 21 años, Ministro de Hacienda de Buenos Aires, Constituyente de 1853, supo dominar la escena parlamentaria, autor de casi toda la parte orgánica de nuestra Carta Magna y buena parte del Preámbulo, Ministro de Interior de Urquiza, Convencional de 1860 ,sucede a De las Carreras- a su deceso-en la Presidencia de la Corte-Se dice que hizo prevalecer en la República el respeto a la Corte  Suprema, quizá como Fray Mamerto Esquiú hizo prevalecer la Constitución sobre las  culturas monárquicas y las pasiones políticas!

¿Sus primeros Procuradores?: Dres: Francisco Pico que dio rumbo al tribunal con sus dictámenes, merced a un sólido conocimiento de la literatura jurídica americana; Carlos Tejedor, Ministro de Justicia y de Relaciones exteriores de la Nación, Gobernador de la Pcia. de Bs. Aires, autor del primer Proyecto y Código Penal de la República. Eduardo Costa, legislador, Ministro de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Presidente de la Nación. Sus dictámenes en derecho público, como Procurador General de la Nación, en  ese cargo que es el de «mayor autoridad y responsabilidad que existe en el país, después del Presidente» [7]. Sus dictámenes fueron claros, breves y profundos. –

2 Las Constituciones de la Provincia de Buenos Aires de 1854 y 1873, aseguraron la Independencia del Poder Judicial. Por los arts.155 y 217,inc..l° La Suprema Corte debía instalarse en la Capital de la Provincia, con cinco jueces y un Secretario. El 23 de enero de 1875, prestaron juramento los Ministros de la Corte Provincial: Dr. Manuel Escalada, Presidente, Sixto Villegas, Sabiniano Kier, Alejo B. González, Andrés Somellera y  Secretario: Aurelio Prado-Originariamente se instaló en el Histórico Cabildo de Buenos Aires-entonces Plaza Victoria-hasta 1884.Al federalizarse la ciudad de Buenos Aires, el 15 de abril de 1884 se trasladó provisoriamente a  una parte del  edificio del Banco Hipotecario,(Hoy Universidad Nacional de La Plata) y a partir de 1885 funcionó en el actual Palacio de Justicia de La Plata.

Fueron sus primeros Procuradores Generales: Benjamín Victorica, Tomás Isla, Mariano Castellanos, Carlos Dimet y José María Rojas. Y los objetivos que presidieron la creación e instalación de los tribunales provinciales, fueron en esencia, idénticos a los de la Nación.

 

¿Qué mandamientos les podríamos exigir a los jueces? Particularizando en el fuero penal:

 

No difiere en forma y contenido de las que corresponden a los Abogados, excepto por la mayor jerarquía que se corresponde a las exigencias excelsas que impone la función. Aquéllos son Auxiliares de la Administración de Justicia, pero éstos son sus realizadores. Y a mayor jerarquía, la regla es de una mayor responsabilidad en el cumplimiento de trascendentes deberes ético-jurídicos.

Para tratar este punto utilizaré los Mandamientos del procesalista Couture, a lo que añadiré las Reglas de la Magistratura de la American Bar Asociation, el Código de Ética de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, CIMDEJ y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para en el enjuiciamiento criminal.

1°. Ciencia. – Respecto a su primer» Mandamiento del Abogado”: Estudia, nos dijo Couture que debemos seguir los pasos del Derecho que se transforma, pues de lo contrario cada día «serás menos abogado». Pero si es el Juez quien no estudia, cada día se deterioran las soluciones justas, ya que él constituye «el definitivo amparo» que permite alcanzarlas.

Puesto que los jueces en lo penal- también los fiscales-decidirán sobre existencia o inexistencia, de delitos, su tarea concreta concierne a la previa comprobación esmerada y certera de hechos y personas, conforme a las pautas de las leyes procesales. La Constitución ha puesto una valla infranqueable en el art.18 respecto a la garantía del Hecho y, por ende, los indicios y conjeturas deben ser sometidos a un examen esmerado, para desvanecer la mayor cantidad de dudas perjudiciales que se instalan desde el principio.

Debemos recordar la sabia máxima de Tomás de Aquino, para apreciaciones realistas:«No es el pensamiento el que decide la existencia, sino que es la existencia lo que decide el pensar». En una palabra, hay que eludir el juicio precipitado o el enamoramiento de hipótesis vidriosas que rehúsan ser comprobados;

  1. b) En segundo lugar, asignemos particular detenimiento a la tipificación inicial que se asigne a esos hechos, cuando no sean de toda evidencia, o complicados, porque él es-fuerzo lógico de tender los puentes entre la letra de la Ley y los acontecimientos, puede descalabrarse por un análisis precipitado o superficial.

Los colaboradores del Juez o Fiscal  deben trabajar con los Códigos al alcance de la mano,  sin fiarse demasiado de la memoria y cuando el caso es relativamente complejo, llevar los casos a consulta del Juez, antes de imprimir la carátula o etiqueta ,  que ata  a los procesos y a las personas de modo falible, para lograr en cambio un juicio certero que excede con frecuencia  hasta las limitaciones de los Códigos comentados.-Huelga decir que del acierto de las adecuaciones típicas, dependerá la posibilidad de eximir de prisión o excarcelar personas. Pero también para acreditar la competencia del órgano interviniente, ya que el magistrado o funcionario que consiente una competencia que no le es propia, se puede constituir en un usurpador (racional o no) de una potestad que le es ajena, introduciendo con su actuación injustificada,  graves y perjudiciales perturbaciones en los procesos.

  1. c) Pese a algunas doctrinas disidentes, en general es muy fuerte el pensamiento tradicional que requiere a los jueces, un conocimiento cabal de las leyes que han de aplicar, -en su letra, espíritu génesis y télesis. Los Cánones de Ética Judicial de New York, elaborados por la American Bar Asociation (entre 1924 y1952), dicen que » Los jueces deben recordar que su oficio es «jus dicere» y no «jus dare», para interpretar la ley y no hacer la ley o dar la ley«.

Lo recomendó Bacon en «De la Judicatura», si bien repetía a Aristóteles en Ética a Nicómaco. Es muchísimo lo que debe la Ciencia Jurídica y la Jurisprudencia, a los sesudos Tratados de Derecho Penal Argentino y monografías, básicamente entre 1940 y la fecha, por otorgar una respetable solidez y jerarquía a la dogmática nacional y trazar surcos seguros para el quehacer de la justicia en lo penal.

Se preocuparon por inspirar un sólido conocimiento de las leyes que debían manejar diariamente. Las teorías harían el resto, pero esa tarea fue sensacional. Para los jueces de la Provincia de Buenos Aires, el mandato es claramente impreso, hasta en los sitiales desde donde imparten justicia: «In Legibus Salus«. Pero lo que es importante poner de relieve, es que esas obras no nacieron por generación espontánea, sino que se basaron muchísimo en los sesudos estudios de dignísimos magistrados, que pusieron a prueba las estructuras sistemáticas de las leyes que aplicaban a diario, en los yunques de la prudencia y la justicia, con los más esforzados razonamientos de sentido común.!

Hubo muchos fallos «pioneros», que, desde las anatomías y fisiologías palpitantes de las leyes bien sabidas, hicieron construcciones de doctrina judicial y que aún perduran. Otro tanto aportaron luminosos dictámenes de los Procuradores de las Cortes y Superiores Tribunales del país.

El tiempo me impide excursionar sobre cuánto debemos los penalistas a los fallos de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, del Superior Tribunal de Córdoba, de la Cámara Criminal de la Capital, de la Cámara Criminal de Rosario, de. la Cámara Criminal de La Plata, de Mercedes, las Cámaras Federales de La Capital y de La Plata, sin contar los fallos de las Cortes Nacional y de la Provincia de Buenos Aires y las respectivas Cámaras y Tribunales de Casación Penal. En esos fallos están inscriptos en letras de bronce, los buenos estudios de los jueces Peña Guzmán, Zavalía, Severo Caballero, Vera Barros, Argañaraz, Casas Peralta, Alegre, Soler, Millán, Frías Caballero, Ure, Prat Cardona, Peña, Argibay Molina, Deraux, Renom, Ocampo, Masi, Bermejo, Figueroa Alcorta, Repetto, Rubiannes, Clariá Olmedo, y muchísimos otros más (la lista será siempre incompleta)-que dieron  muchos granitos de arena para el edificio de la Justicia Argentina en lo Penal.!¡Sería de estricta justicia que una pluma muy inspirada, sacara del anonimato la tan  humilde y callada tarea,-como lo ha sido siempre la de los eximios jueces-,  para la justa ponderación de las generaciones venideras de servidores del Poder judicial!

 

  1. d) Además del estudio particular que demanden los casos particulares a los Jueces y Fiscales (También a los Secretarios), es deseable que todos dediquen un tiempo diario al estudio sistemático del Der. Constitucional, Der. Penal y Procesal Penal, cuidadosamente elegido, concreta y puntualmente preestablecido y respetado – toda vez que es un deber recomendado por Bacon que sean «más instruidos que ingeniosos» y (en el canon 5°): «estudiosos de los principios del derecho».

Por la índole del fuero, dado que se requieren pronunciamientos certeros sobre temas como la teoría del delito, la imputabilidad, culpa, dolo, responsabilidad, circunstancias personales, móviles, etc. también deben incluirse en la literatura exigible, algunos libros serios de Psicología y Psiquiatría Forenses, sin olvidar otros tópicos de Criminalística.

 

  1. e) Si bien el trabajo judicial es muy personal, cabe tener presente el axioma latino: «Vae soli» (hay del solo!) y la enseñanza de Cicerón en cuanto a que el aprendizaje del derecho requiere: “lectura, discusión y síntesis”, para estimular reuniones de estudio y consulta con colegas, intercambiar puntos de vista y bibliografía y, en lo posible acometer estudios de posgrado, llevando aportes o trabajos monográficos a Jornadas o Congresos, donde el intercambio es siempre enriquecedor.

Couture adosa al deber de estudio, el mandamiento de pensar. O meditar, reflexionar. Todo Juez, Defensor o Fiscal, se merece un lugar en su «domus» para montar su biblioteca, con sillón cómodo y buena luz, donde se refugie para deleitarse en compañía de los maestros del derecho, de algunos clásicos, solazarse en buenas prosas y poesías, alternando con novelas judiciales y policiales.

Y como dice Madame Curie, dejando el bullicio en que se mueve la juventud ansiosa de disfrutar la primavera de la vida, llegar a gustar ese refugio sereno, de ciencia y sabiduría, donde siempre flota «un mundo de añoranzas». También lo ponderó Cicerón:  preguntando: «¿Qué más quieres si posees una biblioteca, que se abre a un pequeño jardín?».

No podremos omitir en la bibliografía al «Libro» con mayúsculas y más leído en el mundo entero:_La Sagrada Biblia, porque creyentes o no, judíos, cristianos, musulmanes o agnósticos, hallaremos en sus Testamentos  Antiguo y Nuevo, una cantera inagotable de  experiencias históricas, principios morales, vuelo filosófico y literario, máximas de vida, recetas para el dolor y las angustias, exaltación en los gozos y alegrías, júbilo y seguridad de las criaturas que claman al Padre Dios, gestas bélicas en defensa de la patria y la libertad, vaticinios o profecías, explicaciones del más allá, juicios sabios y famosos e investigaciones criminales, etc…La leyeron todos los políticos y juristas de fuste. ¡Contaba el Dr. Ramón Vázquez – ¡Juez de Instrucción de la Capital Federal (que dirigió las investigaciones de actividades nazis en la Argentina)-, que su íntimo amigo Alfredo Palacios, no salía de su casa a la calle, sin antes detenerse unos minutos en su Estudio, para leer de pie, ante un atril, un pasaje siquiera del libro de los libros!

Unos escribirán notas jurisprudenciales, monografías, libros o poesías. Otros tocarán un instrumento, como la guitarra de Sebastián Soler o de Carlos Fontán Balestra o el piano de Eduardo Aguirre Obarrio.

¡Y otros aprenderán idiomas, con la cultura que transmiten y alejan de la memoria los aleves ataques de un Alzheimer! No faltará quien aproveche las siestas para resolver teoremas matemáticos, como Peña Guzmán o que prefieran un tablero y una paleta para pintar, o soportes para esculturas. Algunos coleccionarán monedas, estampillas o fotografías, o bien trabajarán la madera, el cobre o el cuero. O frecuentarán cines, teatros, salones literarios. ¡Y los más saldrán hacia el jardín, para hundir sus manos refinadas en la madre tierra, para encallecerlas honrosamente, cultivando frutales o flores, como Eduardo Costa y Antonio Bermejo, en sus jardines recoletos o el civilista Elías Guastavino, que plantaba eucaliptos en un campito de S. José del Rincón! ¡Oh maravillosa sabiduría de la vida de perfiles tan honestos y sencillos, donde hallaron mucha paz los grandes jueces!” ¡O como dijo el poeta “los pocos sabios que en el mundo han sido!».

Los arts. 28/34 del CIMDEJ hablan del deber ético de Conocimiento y Capacitación, que considera “exigencias permanentes” y que tienen como fundamento el derecho de los justiciables y la sociedad a recibir “un servicio de calidad” (28).  Considera que el juez bien formado es el que “…conoce el derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente…” (29). Esta obligación formativa del juez se extiende “…tanto a materias jurídicas como a saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de sus funciones judiciales…” (30. ejemplo hoy la perspectiva de Género y Ley Micaela). Ese deber se extiende también a favorecer y colaborar con la formación de sus funcionarios y empleados (arts.32/4).

 

Diligencia: o sea el debido cuidado y celo que se pone en el oficio de Juzgar, pero que etimológicamente se vincula al verbo diligere, que nos habla del amor a lo que se hace. Y si éste existe realmente, puede decirse que todo lo demás viene por añadidura. Es obvio que el Juez -también el  Fiscal-debe  poner el mayor esmero en sus tareas, «pensando más bien en el bien de los justiciables que en el propio, y se somete por ello al profundo estudio de los  autos que exige abnegación y no da gloria»[8].

Los cánones 5,6 y 7 de la American Bar, recomiendan que sea «diligente en el intento de determinar los hechos», que «demuestre habilidad y diligencia, proporcionados a los deberes que le están impuestos”, y que «debe ser rápido en el cumplimiento de sus deberes, reconociendo que el tiempo de los litigantes, jurados y abogados es valioso y que la falta de puntualidad de su parte justifica insatisfacción en la marcha de los asuntos».

Se debe trabajar bien y todos los días, reforzar las horas propias y de colaboradores, cuando sea necesario, evitar licencias extraordinarias y la industria de viajes al extranjero, aún con motivos académicos reales o dibujados, cuando ello atasque la maquinaria de fallos y resoluciones o traslade acumulación de tareas en los colegas.

Debe impulsar los procedimientos y el dictado de los fallos en los tiempos procesales normales. -En buena parte la eficacia depende de la organización y división del trabajo en el Tribunal y que las audiencias demanden el ritmo y tiempo necesarios-

Ajustar los decisorios a las exigencias constitucionales y procesales, para no incurrir en revocaciones o nulidades. – Que los argumentos de las resoluciones y sentencias sean lo más claros posibles, precisos y breves,  sin caer en lo telegráfico- y además  fundadas en derecho.-

Se dijo del Juez Bermejo que «Administraba la justicia con economía, limitándose al caso y lo aislaba como los bomberos al incendio» [9].Fue «preciso y claro», como lo fue entre nosotros el Dr. García Medina.- Sería de desear que  los decisorios también  transmitieran  ciertas  enseñanzas a los litigantes y las partes, como también lo hizo  Bermejo, que al decir de González Calderón[10],mejoró las sentencias precedentes de la Corte, demasiado lacónicas, para desarrollar la teoría  «del control de la Corte sobre los poderes políticos y la interpretación constitucional» En su despacho colgaba un retrato de Marshall, 4°Juez Chief de la CS. de Estados Unidos, principal fundador del sistema del Derecho Constitucional-Sus votos en los casos «Marbury vs. Madison (1803) y «Mac Culloch vs. Maryland», constituyeron sabios precedentes para los primeros fallos de nuestra Corte incipiente.

Pero tampoco es bueno incurrir en el defecto de las largas monografías desproporcionadas para su propio fin, que unas veces pueden buscar la vanidad o el lucimiento del autor, en desmedro del tiempo que se retacea a la atención de otros asuntos; u otras veces, una excesiva escrupulosidad de fundamentos, como sucedía con un excelente Juez santafesino (Dr. Lértora) que se desvivía en largas citas de jurisprudencia nacional y extranjera en toda sentencia que dictaba, con desmedro de su salud. –

Sería recomendable seguir un estilo preciso y claro, usar los vocablos con exactitud, pues «una palabra mal usada por un Juez puede ser también una injusticia».-Todos hemos conocido esos jueces dedicados y abnegados, de todas las instancias y fueros que, casi a horas fijas, iban mañana y tarde a tribunales, y que  al pasar «dejaban como un halo de virtud, inspirando un respeto singular, y algunos hasta  parecían monjes jurídicos»

El juez diligente, debe pertenecer a su tiempo y seguir las evoluciones y sucesos de la sociedad a la que pertenece y se debe.-Si el ritmo de los tiempos es veloz, mal puede el Juez ser  enemigo de la puntualidad y del reloj, como lo fue un magistrado de nuestro medio que, a cargo de la feria de verano, se lo solía ver pasar hacia la costa, con su automóvil cargado de cañas de pescar , y regresar impávido, pasada las 13 hs. para recién tratar audiencias y excarcelaciones pendientes, en medio de los bramidos de abogados y empleados.

También el CIMDE EJ define el deber de diligencia, en sus arts. 73/78 “…encaminada a evitar la injusticia que comporta una resolución tardía” (73), por lo que impone la exigencia de procurar que 2el proceso se resuelva en un plazo razonable (74), que se “…sancionen las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal…”  (75); que los actos procesales se celebren puntualmente (76). Además, le imponen, tanto, abstenerse de “contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de su función” (77) y “tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño…” (78).

 

3°-El Estilo del Juez: se construye con una sumatoria de virtudes:

 

a.) Justicia y equidad:  el fin último de la función jurisdiccional es la realización del valor de la Justicia por medio del Derecho (art. 35 de CIMDEJ) , que debe alcanzarse con equidad exigencia que,  de acuerdo al art. 36 de aquel Código Modelo “…deriva de la necesiad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por las inevitables abstracciones y generalidad de las leyes…”

Sin duda que lo que esta norma pretende es atemperar los efectos de una justicia puramente formalista (juez riguroso o estricta y únicamente apegado a la letra de la ley)  y hacer prevalecer la justicia material, buscando que las resoluciones se ajusten a las particularidades de cada caso y a las condiciones personales de imputados y víctimas (Se me ocurre, entre los posibles casos en el fuero penal la situaciones de justificación en Alemania cuando no estaban reguladas sus causales en el CP Nazi; el principio de lesividad como condición de tipicidad y la doctrina de la insignificancia jurídica de determinadas lesiones a bienes protegidos por la norma, etc.). Sin duda la labor de los jueces entonces fue hacer prevalecer la equidad sobre la justicia formal.

En consonancia con lo expuesto, dice el art. 37 del CIMEJ que el juez equitativo es el que “…sin transgredir el derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y resuelve basado en criterio coherentes con los valores del ordenamiento y que pueden extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes…”.

En este rol, el juez debe procurar alcanzar “una efectiva igualdad ante la ley” (art. 39) y “…debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en que ellas se fundamentan…”.

 

b.)Debe ser reservado en sus opiniones, sobre los casos que tramitan ante sus estrados, o del tribunal que integre, hasta tanto no se dicten y suscriban las decisiones. En principio sólo éstas han de informarse a la prensa…

El canon 17 de las reglas de N. York aconseja no permitir entrevistas privadas, argumentaciones o comunicaciones que puedan influir en sus decisiones o las descubran antes de tiempo. (Excepto las situaciones excepcionales admitidas en códigos de rito o del ejercicio de la Abogacía y en los límites que prescriben). Se debe instruir al personal para que sepa guardar reserva y el debido secreto de resoluciones o providencias a emitirse por el Tribunal.

Para evitar «indebidas filtraciones» decía el Dr. Marcos Aurelio Risolía-Juez de la Corte Nacional, que él hacía personalmente sus votos en su máquina de escribir (antigua) y luego pasaba el voto «brevi manu» al colega que le seguía en orden de votación…

Es además importante que el Juez sepa guardar el secreto -más aún que lo que debe el Abogado- ante familiares y amigos de los casos que atienda. Lamentablemente, este principio ético suele ser desconocido u olvidado, ¡a punto que casi todo se sabe en las mesas de los cafés cercanos a Tribunales! Y es catastrófico que no sólo una abogacía penal se jacte de «lobbysmo» y de ejercitar presiones mediáticas sobre los Jueces, sino que, para peor, algunos de éstos también recurran a los mismos medios para apuntalar sus procederes. Todo lo cual compromete la independencia del Poder Judicial.

La falta de reserva perjudica, como el caso de ese Juez que dejó entrever al Abogado que dificultaría la excarcelación de su defendido. Como el letrado sabía que no lograría el beneficio si llegaban los antecedes del encausado, pidió la excarcelación un día viernes y se entrevistó con el Juez para argumentarle que le fijara una fianza real moderada, dados los escasos recursos del cliente. El Juez le fijó de inmediato una suma importante; el pillo le depositó la fianza de inmediato, y obtuvo así su libertad, que no correspondía por los antecedentes de reincidencia que llegaron recién el día lunes!

Sobre el deber de sigilo de los jueces el CIMDEJ en sus arts. 61/67 indica que se inspira en “…salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de información obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones…” (61).  Esa obligación es de “…absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o en ocasión de ella…” (62), lo que se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados sino también privados (66). Y afecta tanto al procedimiento de las causas como a sus decisiones.

Si el juez integra un órgano colegiado su deber de sigilo comprende las deliberaciones, “…salvo excepciones previstas legalmente…y atendiendo a los acuerdos dictados sobre publicidad de sus sesiones, guardando un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia en los términos de la ley de cada país” (63).

Además, el juez de be procurar que ese secreto también sea respetado por sus funcionarios y empleados (64)

 

  1. c) Paciencia: debe conseguir con la impaciencia de los letrados, las demora en diligenciar los oficios, expedirse los peritos, terminar las tareas encomendadas a funcionarios o empleados, en las audiencias de testigos y careos y, especialmente, en las indagatorias. Del Juez Bermejo se dijo que era un buen oidor,«de dos oídos y no de dos orejas», para escuchar a las partes en forma aguda y mansa.«Tenía oído y sabiduría, natura y Salamanca» dijo Amadeo. Paciencia con las imposturas y afrentas de los litigantes -sin perjuicio de imponer las correcciones legales-, paciencia con los arteros ataques de la prensa, y a veces con las revocaciones erradas de Tribunales Superiores.

CIMDEJ dice en su art. 70 que el juez debe “…mantener una actitud abierta y paciente para escuchar y conocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos…”

 

d)Prudencia: Aristóteles decía que esta virtud impregna a todas las demás, por lo que podemos decir que no habría Justicia sin prudencia.

El CIMDEJ la prevé en sus arts. 68/72 “orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y cabal cumplimiento de su función…” (68). Ello se consigue cuando el juez justifica sus decisiones racionalmente, “…luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del derecho aplicable…” (69). Al adoptar una decisión, debe analizar las distintas alternativas que ofrece el derecho y cuáles son sus consecuencias (71). Y, finalmente, esta virtud, exige del juez “…capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo…” (72).

 

e)Austeridad: como la de los Areopagitas y los Heliastas que nada cobraban al principio. Como lo fueron esos jueces del siglo XVIII en París que «se levantaban a las 4hs.de la madrugada, se acostaban a las 20hs e iban a los tribunales montados en mulas por las fangosas calles malolientes de la ciudad «[11], que sólo salían de sus casas para juzgar u orar, que encanecían y morían en sus puestos..».

Esa austeridad campeó en Francisco De las Carreras y la ponderó Mitre en su sepelio, diciendo además «por él la ley teórica, la ley moral, la letra muerta, se hizo carne y sangre, tuvo acción en los hombres y dominó sobre los pueblos».

También la descubrimos en Bermejo, que resistió «todo gasto no urgente del Tribunal y en sus 26 años en la Corte, acumuló un ahorro de $50.000, que maravilló a la Contaduría de la Nación. Fue sobrio a carta cabal y Sarmiento dijo de él que «Era la plata labrada del partido Mitrista», de donde provino.

También fueron austeros Gorostiaga, Juan Álvarez, Nicolás Matienzo, Roberto Repetto. Y en la Suprema Corte de esta Provincia: Casas Peralta, Alegre, Cazeaux, Alsina, Granoni, Acuña Anzorena, Daireaux, Fernández, Quijano, etc..El Dr. Quijano restringía los gastos de la Corte, quizá más que los de su hogar; pese a los calores de La Plata, la Corte no tenía ni una heladera, y no pudo disimular que le contrariara  que, en su ausencia de feria, una Vicepresidencia dispusiese  legítimamente de  una partida  que permitió brindar bebidas frescas al Tribunal !Al enterarse y oír la justificación de la medida, no dijo nada más que:”…sigamos con el Acuerdo!  ¡Con gente como ellos, jamás hubiésemos tenido problemas de deuda interna o externa! ¡El amor republicano se demuestra en los actos cotidianos!

 

  1. e) Humildad. Desde los clásicos, la humildad se ha considerado como la base de las demás virtudes. Pero no se la debe confundir con apocamiento o pusilanimidad, sino con la verdad hacia uno mismo, o el «gnoscete ipsum«. Etimológicamente humildad dibuja una actitud del hombre hacia el «humus» o tierra, de donde surgimos y adonde irán nuestros huesos y nos debe inspirar un sentimiento realista respecto de las propias cualidades y valimientos, siempre incompletos e imperfectos. En la coronación de los Reyes Etíopes, recibían con el cetro y la corona de oro, un cofre de igual metal que sólo contenía tierra.

Es humilde quien reconoce sí sus cualidades, pero también sus limitaciones. Todos hemos conocido grandes maestros del derecho y no se jactaban de no encontrar ningún misterio en los Códigos que manejaban, como arriesgó una vez un Secretario y Ayudante de Cátedra Procesal.

En  unas Jornadas de Bahía, en cambio, el Dr. Zavalía evitaba los halagos diciendo convencido que él era un simple «partiquino del Derecho Penal».De Bermejo se dijo que era como «un duende de la Justicia», pues sus virtudes no eran “dramáticas»,»tuvo una sola cara, sin maquillajes»… «y la cómoda naturalidad del hombre que no está frente a fotógrafos»..Pero «su firmeza era tan quieta como dura, no precisaba espada, pues con su pequeño cortaplumas, sacaba punta al lápiz y redactaba sentencias que fueron pilares de la Constitución» [12].

Sobre esta virtud del juez, el art. 60 del CIMDEJ dispone el deber de “guardar perfil bajo” cuando ordena que: “el juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social”.

 

  1. f) Honestidad. IntegridadSon condiciones absolutamente exigibles para ser Juez, desde el Deuteronomio(XVI,19):«Tú no torcerás el juicio, no harás acepción de personas, ni recibirás dádivas, porque las dádivas velan los ojos de la inteligencia y pervierten las sentencias del justo”.

Los jueces penales deberían poseer cuatro ojos para alejar a tiempo los conatos de dádivas indirectas. No tanto las que son burdas por ignorancia de los enjuiciados, como el gesto de gratitud de aquel paisano sobreseído por juego, que al devolvérsele el dinero secuestrado en una jugada de taba, apartó unos pobre billetes y se los alcanzó al Juez diciéndole: «esto es pa su vermú».…Esto se advierte y  se rechaza de inmediato. Pero otros «tanteos» de letrados o encausados, son arteros o ladinos: un convite a una comida, o comedirse a pagar la cuenta del Restaurant, o enviar a la mesa del Juez, una botella de champagne; o Estudios que esperan las Navidades para «disfrazar», de «regalitos» las dádivas en los Juzgados.

Otros intentos se disfrazan con mujeres bellas para lograr vencer con el Eros la invulnerabilidad de Themis.

Lamentablemente, en los últimos tiempos también hay jueces que bajan los puentes levadizos de sus castillos, para concurrir a bares y hasta «probar la droga»

Yo no digo volver a los extremos de las «Partidas» que trataba a los jueces como «toros apartados» o las Novísima Recopilación que impedía a los Oidores casarse con mujeres de la jurisdicción, debiendo muchas veces casarse por mandato y recibir la esposa a «paquete cerrado», pero sí imponerse a sí y a su familia la disciplina de «ser y parecer»-

Cuando el famoso abogado penalista Samuel Leiwobitz iba a asumir como Juez de Corte del Condado de Kinas (en 1941), puntualizó su crítica a la conducta ética de los abogados penalistas que no distinguían entre las obligaciones profesionales y la vida social, olvidándose de ponerse la «bata blanca» (o anti-virus); y que con mucha mayor razón debía distinguir los campos un Juez penal. Concluyó diciendo que: “si  pertenecer a la justicia no es un estado de perfección, sin embargo he aquí un campo en el cual todos nosotros quisiéramos acercarnos lo más posible a la Justicia  Absoluta»[13]

El Canon 4 de las normas de la Am. Bar. As. exige «la conducta del Juez debe estar libre de toda impropiedad y de apariencia de impropiedad; debe evitar infracciones a la ley y su comportamiento personal no sólo en el estrado y en el cumplimiento de sus deberes judiciales, sino también en su vida privada, debe ser irreprochable»

En los últimos tiempos nos apenó ver caer a varios jueces que descuidaron estos principios y las viejas máximas evangélicas, de: «ser sencillos como las palomas, pero astutos como las serpientes», pues, no olvidemos que «no hay nada oculto que no sea descubierto, y nada que se diga al oído que luego no se proclame desde los tejados». El refrán criollo dice que “…el diablo hace la olla, pero no la tapa…”.

Sobre la Honestidad: el art. 79 del CIMDEJ dice que: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”. El art. 89 reza que: “El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le corresponden y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función”. El art. 81 le impide aprovecharse del trabajo de los demás y el art. 82 dispone que: “El juez debe adoptar medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial”.

 

Sobre la Integridad, el art. 53 del CIMEJ “la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fecunda confianza de los ciudadanos en la justicia”. El art. 54 dispone que “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función” y el art. 55 le impone que “debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.

 

  1. g) Transparencia:

 

El CIMDEJ incluye este deber que lo regula como “…una garantía de la justicia de sus decisiones” (art. 56).

El art. 56 dispone que “El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable”. El art. 58 dispone que, aunque la ley no lo exija en determinados casos, “…el juez debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad…”

El art. 59 ordena al juez “…comportarse, en relación a los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y los abogados.

Dilema difícil de ejecutar tanto por las disposiciones de la SCBA sobre las relaciones de los jueces con la prensa y los otros poderes el Estado, como por la inexperticia nuestra para tratar a la prensa y el rol que pueden asumir las partes y sus letrados en los juicios paralelos. Deberíamos tener en cada Departamento una oficina de prensa a este fin.

 

  1. h) Buen humor. Bondad Todo Juez es un ser humano, que se presume debe gozar de normalidad (eupsiquia), con amplia capacidad de comprensión hacia los seres a quienes deberá juzgar y fiscales, defensores, testigos y peritos que intervendrán en los juicios con sus posibles carencias o defectos humanos. No cae bien que el Juez sea arrogante o que humille a los demás, que genere controversias innecesarias o entorpecedoras a punto de convertirse en una suerte de tercerista artificial en las contiendas. ¡Tampoco que se deje llevar de mal genio o agresividad por nimiedades, pues no es Señor feudal sino servidor de Justicia!

Debe impulsar de modo normal los procesos y no entorpecer o retrasar su curso o fabricar artificiales cuestiones de competencia o excusaciones. Pero como es un ser psicosomático, es importante que se alimente bien, descanse bien, interrumpa su sedentarismo con gimnasias, deportes o caminatas, que se acoja al descanso hebdomadario y tome vacaciones. Y si se siente mal, de cuerpo o espíritu, que recurra cuanto antes a profesionales acreditados para sanarse.

Todo Juez es un VRHU (valioso recurso humano) que debemos cuidar, y por tanto los colegas, que deben estar inspirados por lazos de fraternidad, procurarán aconsejarlo cuando adviertan que algo» anda mal»- Hemos sabido de jueces «pasados de revolución», o agotados que comenzaron con actos antisociales, pero que se recuperaron fácil y rápidamente con un buen tratamiento.

El buen humor debe compensar las preocupaciones y contrariedades del duro oficio de juzgar. A veces hay que buscarlo, y sin necesidad de adquirir la Revista Selecciones, con su Sección de «La Risa, remedio infalible«, que es bueno, lo podremos encontrar en muchos episodios de Tribunales. Recuerdo una obra francesa «Les Tribunaux comiques»; y otra alemana de Erick Braulacht, «El Espejo de la Justicia» con anécdotas de su Juzgado instalado en el Castillo de Kléves, lindando con Holanda. Y en «Las Dos Carátulas» de San Víctor, -tragedia y comedia- se dan cita en la vida cotidiana forense, con más realidad que imaginación.

Recuerdo una anécdota de mi padre de su época de Camarista Penal, a raíz del comparendo personal de un preso, y la hilaridad que provocó su increíble y cómico nombre: «Te dirán Perfecto», y que aumentó al sumarse los otros cinco nombres de sus hermanos, no menos ingeniosos y adjudicados por su ocurrente e impío progenitor. MI padre agregaba “…Creo que le bajamos la pena…”

O aquel delirante de persecuciones que denunciaba en todas las comisarías, Juzgados y Cámara a la antena de la Unidad Regional IV de Policía, por interrumpir con sus ondas, el imaginario romance con una artista de nota. Por fin, inolvidable el octogenario «Garmendia», impenitente reincidente en hurtos de gallinas («para cambiar el gusto”), que en el comparendo final le pidió le impusiera la pena más larga posible, pues le era muy bueno el trato humanitario del hotel Penitenciario de Dolores, humanizado por el buen  corazón de su famoso Director Duarte-Y se confirmó el dicho que al que pide, se le da….

El Dr. Guillermo Ouviña ponderaba al magistrado de nuestra Corte César Bustos, no sólo por sus votos contra la presunción del dolo, sino por su sonrisa cordial, el ademán prudente y la palabra idónea, a punto de decir:«no concibo para mi amigo otra muerte que una genial e infinita rabona»![14]

Otra verdad radica en no ser inflexiblemente severos como Carpzovios o benignos comos Bohemeros, sino sencillamente justos. Pero sí a la hora de sentenciar, emplear bien las pautas individualizadoras de los art.40/1 CP, completadas quizá con la ingeniosa armonía-casi matemática- de relación de las fuerzas del delito y de la pena, y de la cantidad, grado y circunstancias que elaborara el maestro Carrara y que tan bien desarrolló modernamente Patricia Ziffer. Y a la postre una humana benevolencia que impregne nuestros actos, de modo tal que al partir de esta vida, alguien pueda decir de nosotros, lo que un colega dijo de Figueroa Alcorta,«ha muerto el más bueno» o de Roberto Repetto que «mezclaba por igual la bondad a la firmeza, la prudencia a la integridad».

 

  1. Fortaleza.

 

Si bien son claras las diversas funciones del Estado, es muy grande la tentación de los poderes políticos de también administrar justicia, a su manera. De allí lo ponderable del Rey Luis IX de Francia, que teniendo fama de ser justo y decidir bien los casos debajo de una encina, supo comprender que el Poder Judicial debía ser libre de la Corona y del Parlamento, y así lo decidió en el siglo XIII antes del libro de Montesquieu.

Muchas veces los jueces republicanos deben hacerse violencia, para oponer vallas a las pretensiones de los poderes políticos, de invadir su jurisdicción, y también a los partidos políticos u otros centros o factores de poder, incluyendo aviesas campañas de prensa. El Canon 14 recuerda a los jueces que no pueden ser dominados por «pedidos partidarios, opinión pública o consideraciones de popularidad personal o notoriedad, ni por aprensión a críticas injustas».

Son los duros momentos, donde se pone a prueba la independencia, integridad y fortaleza del Juez. Ha de sortear los obstáculos con la serena convicción que ha prometido o jurado ser un humilde servidor de la Justicia, y que, si lucha por su reinado, «todo lo demás le será dado por añadidura» (Mateo, cap.14).

Dijo Juan Pablo II: “…El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas, ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera solución…, y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad…” [15]

Muchas veces los jueces argentinos dignos debieron sortear las marejadas políticas, sin sumergirse. Durante mucho tiempo, pese a arriesgar su inamovilidad, cuando dependía de lograr el acuerdo periódico de los otros poderes, (cada 4 años), se mantuvieron firmes en sus decisiones. Otras veces prefirieron ser «barridos por absurdas intervenciones al Poder Judicial», antes de doblegarse a las tiranías con obsecuencias.

Y otras más fueron llevados artera e injustamente al banquillo de los acusados de los Juries de Enjuiciamiento, para salir airosos. Y la historia demuestra que la política pasa y cambia, pero la justicia queda y triunfa sobre las pasiones, y muchos jueces vilmente desplazados, han sido reivindicados. Pasó con jueces de la Alemania nazi, de la Italia Fascista, de la España republicana y fascista, y de nuestro país en recientes décadas.

Martínez Val[16] cuenta que José Castán Tobeñas fue Magistrado del Tribunal Supremo español en 1933, desplazado, pero repuesto en 1940 y Presidente desde 1947 a 1967, a la postre reconocido por igual por republicanos, fascistas y marxistas, como el magistrado «eminentemente justo, sabio, bueno, sencillo y hombre de paz». , O los casos de Aldo Moro y Falcone en Italia y de varios magistrados en el país vasco!

Nosotros también tenemos nuestras propias listas en la memoria viva de quienes aman la justicia. Algunos grandes jueces ofrendaron sus vidas en cumplimiento de su deber, como el Dr. Quiroga en la Capital Federal.

Bellamente dice Calamandrei que no sólo está bien el crucifijo en las salas de audiencias de Tribunales, sino que sería bueno situarlo en frente y no a las espaldas de los Jueces, para recordar a éstos en el momento de fallar, lo tremendo de participar en una potestad -que es divina-, de juzgar a un semejante, que es el ser humano de carne y hueso que comparece ante sus estrados; que no se debe condenar a un inocente, o que la pena a imponer no sea desproporcionada.

Se ha dicho que «la Cruz permanece donde el mundo gire «(Juan Pablo II).Y la ejecución del Gólgota,  permite avanzar en reflexiones sobre el fin de la pena, porque: allí está un inocente ajusticiado (Jesús), el delincuente que se redime (Dimas), el resentido  e incorregible  (Gestas), y el ausente homicida y amnistiado (Barrabás).-Yo pienso  además  que Jesús recuerda a los Jueces, desde esa  Cruz, la comprensión hacia nuestro trabajo, invitándonos,  como otrora: «venid a mí los que estáis agobiados y cansados, que yo os aliviaré».

Y si en algún día aciago, un Juez injustamente acusado deba ser Juzgado en un Jury, mirando al crucifijo, pueda recién entender en toda su hondura, dos de sus Bienaventuranzas:  «Dichosos los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados», y…«Dichosos los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos», refiriéndose aquí a la justicia humana, falible y siempre imperfecta!

BIBLIOGRAFIA:

 

– AMADEO, Octavio “Vidas Argentinas”.

AQUINO, Santo Tomás de: “La Suma Teológica”.

– AMERICAN BAR ASOCIATION: “Normas de Ética para la Magistratura” 1923/1950.

– BACON, Francis: “De la Judicatura”.

– COUTURE, J. J.: “Mandamientos de los Abogados”

– JUAN PABLO II, discurso a los jueces del 27/10/2005, Vaticano, tomado de la página web de la Santa Sede http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2005/january/documents/hf_jp-ii_spe_20050129_roman-rota_sp.html.

– MAHIQUES, Carlos A.: voto en causa n° 12-839 del TCPBA, del 26-5-2005, al que adhirieron los Dres. Borinsky y Natiello.

– MAIER, Julio B.J.: “Derecho Procesal Penal, Tomo I Fundamentos”, Editores del Puerto S.R.L, 1.996.

– MARTINEZ VAL, E.: “Galería de grandes juristas” Edit. Bosch, Barcelona 1993.

– OUVIÑA, Guillermo: “Homenaje al Dr. César Bustos”, Revista Jus, N°13/4, pág.101.

– PIOMBO, Horacio Daniel, voto en causa n° 1.092, “Aznar, Claudio Miguel s/ recurso de casación”, al que adhirió Dr. Natiello, sentencia del 18/06/02.

– REYNOLDS, Q. Sala de Jurados”.

– SAGRADA BIBLIA: Libros del Deuteronomio, Libro de los Jueces, Salmos, Libro de Los Reyes, Libros Sapienciales, Evangelios: San Mateo, San Lucas y San Juan.

– TIMÓN: “Libro de los oradores”, 1867.

– ULPIANO: “El Digesto”.

– VIÑAS, Raúl Horacio: “Ética y Deontología Jurídica”, Edit. Panedille-Depalma 1967.

– VIÑAS, Raúl Horacio –MARTINEZ VAL, Eduardo “Proyecto de Código Ibeomaricano de Ética para Abogados”, Mar del Plata, 2001.

– VIÑAS, Raúl Horacio: “Lo que la Sociedad espera de los jueces”, conferencia dictada en la VI Reunión de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, Marayuí, Mar del Plata 2002.-

 

[1] Código Ibeoamericano Modelo de Ética Judicial reformado el 2/4/2014en la XVII Reunión Plenaria de Cumbre Judicial Iberoamericana de Santiago de Chile.

[2] Julio B.J. Maier: “Derecho Procesal Penal, Tomo I Fundamentos”, Editores del Puerto S.R.L, 1.996 págs. 763/5.

[3] Cfr. voto del Dr. Carlos Mahiques al que adhirieron los Dres. Borinsky y Natiello, TCPBA, Sala III, C. 12.839, del 26-5-2005.

[4]  (Del voto del Dr. Horacio Piombo al que adhirió el Dr. Natiello (mayoría), TCPBA, Sala I, 18/06/02, C. n° 1.092, “Aznar, Claudio Miguel s/ recurso de casación”)

 

[5] Ver nota 1

[6] CIMDEJ capítulos VI y VII

[7] De Octavio Amadeo “Vidas Argentinas”.

[8] Calamandrei: «Elogio de los jueces» p.207

[9] Octavio Amadeo: “Vidas Argentinas”

[10]  González Calderón “Derecho Constitucional”, T. III, p.445/7

[11] Timón: “Libro de los Oradores”, l867,págs.111 y sgtes.

[12] Amadeo op. cit.

[13] REYNOLDS, Q. Sala de Jurados”, p.330.

[14] OUVIÑA, Guillermo: homenaje al Dr. César Busto, Rev. Jus, N°13/4,pág.101.

[15] Juan Pablo II “discurso a los jueces el 27/10/05 en el Vaticano.

[16] MARTINEZ VAL, E.: «Galerías de grandes juristas», Bosch,1993

 

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