Propuestas de la Red de Jueces Penales para revertir la situación carcelaria

Nota dirigida por la Red de Jueces Penales al Tribunal de Casación Penal en Diciembre de 2018.

Tenemos el honor de dirigirnos a V.E. en nuestra condición de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro a fin de brindar las siguientes propuestas sobre el problema carcelario en la Provincia de Buenos Aires.
La actual situación carcelaria de la provincia de Buenos Aires ha llegado a un punto de saturación que no registra antecedentes.

Hacinamiento carcelario en la Argentina

Sería ocioso fundamentar una circunstancia que ha sido reconocida por los tres poderes del estado. La legislatura provincial ha prorrogado en los últimos años la emergencia penitenciaria lo que ha venido siendo una práctica bonaerense mediante leyes y decretos del poder ejecutivo (Decretos 1132/01, 2480/04, 2491/05, 1679/06, 1299/07, 1362/08, 1080/09 y leyes 13189, 13417, 13677, 13800, 13972, 14806, 14866). La Corte ha dictado numerosas resoluciones en función de la calamitosa situación carcelaria (Ac. 3595, Ac 3097, Resol 1955 del 13/8/2014, Res. 2840 del 2/12/2015, Resol 1254/17, entre otras). Los números del R.U.D., del Ministerio Público de la provincia dan debida cuenta del nivel de hacinamiento y superpoblación de unidades penitenciarias y comisarías. Por último, la situación ha sido aceptada por los representantes del estado provincial ante la CIDH en las audiencias llevadas adelante en Lima, Perú, el pasado 07 de julio del 2017 (https://www.youtube.com/watch?v=YO8ePPxmqqk&t=1247s).

Es en función del escenario descripto que en 2017 la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA brindó un conjunto de propuestas similares a las aquí brindadas, a diversos estamentos de los poderes del Estado Pronvincial.

Por el presente venimos a proponer algunos dispositivos que podrían resultar útiles para la reversión de la espiral ascendente de personas detenidas, que importa una afrenta a los valores de un estado democrático de derecho y que afecta no solamente a quienes padecen coerción o pena sino también a los diferentes operadores del sistema. Al personal penitenciario obligado a afrontar situaciones de riesgo y a gestionar contextos conflictivos por encima de sus posibilidades en cuanto a cantidad de operadores y capacidad operativa; sino a los miembros del poder judicial que paulatinamente se convierten en testigos de un contexto cuya degradación no parece detenerse.

Entendemos apropiado exponer propuestas de diversa índole, con impacto y alcance distinto, dificultades diferentes en cuanto a la posibilidad de implementación a fin de facilitar una visión amplia que permita la modificación de la actual situación desde múlitples vías. Algunas alternativas dependen solamente del poder judicial, o del ministerio público, otras podrían ser producto del diálogo conjunto, o de la derivación a otros poderes del estado.

PROPUESTAS PARA LA DESCONGESTIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO BONAERENSE.

a.- La ley procesal (facultades de la Corte en función del art. 5 del CPP):

1.- Efecto no suspensivo del Habeas Corpus: Hoy los jueces no efectivizan las decisiones que hacen lugar a lo requerido en el trámite de HC de diversa índole, cuando media recurso en contra. Es contradictorio tener un dispositivo de actuación urgente que no es operativo en forma inmediata cuando se lo recurre.

2.- Regulación del hábeas corpus colectivo. Uno de los supuestos más comunes en los que se verifica el punto anterior es el que neutraliza las decisiones en HC colectivos destinadas a impedir el ingreso de detenidos a unidades carcelarias o comisarías. También se observa que muchas veces se alargan indefinidamente en el tiempo o se dificulta el cumplimiento de sus fines cuando se cierra una HC y poco tiempo después vuelve a presentarse una situación análoga mediante la presentación de otro HC. Una regulación de los HC colectivos ayudaría a resolver un problema que supera cada caso individual facilitando la operatividad de las decisiones judiciales.

3.- Determinar que el efecto suspensivo del recurso contra la concesión de medidas morigeradoras y excarcelaciones extraordinarias, se extiende solo hasta la decisión de la cámara de apelaciones. Habida cuenta de que según el art. 450 del C.P.P. esa decisión en favor de una persona imputada no es impugnable ante Casación, ese debería ser el efecto previsto en los arts. 163 y 171 del C.P.P.. De este modo se evita que el recurso del acusador neutralice la medida adoptada.

b.- Fijación de estándares materiales

1.- La regla fijada en el fallo Verbitsky del 11/5/2003 de la SCBA. En dicho fallo se señalaba que los jueces debían cesar con urgencia toda eventual situación de agravamiento, que importe un trato cruel, inhumano o degradante y que debían ponderarse nuevamente la necesidad de mantenerlas en dicha situación o bien, disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas, si las condiciones así lo ameritaban. Esto se corresponde con la decisión que antes había adoptado la Corte Federal en la misma causa (y citado incluso en el acuerdo del 11/5/2005 sobre penitenciarías de Mendoza ante la CIDH) y en el marco de la emergencia penitenciaria reconocida por ley.
La cuestión, ya asentada por la Corte Provincial y la Corte Federal, podría ser consolidada mediante una decisión del Superior Tribunal Provincial especializado en materia penal, (TCPBA).

2.- La efectivización de estándares fijados por la propia Corte en el acuerdo 3097 del 12/11/2014 (o la fijación de estándares nuevos). En el acuerdo mencionado se hizo alusión a mayores de 50 años, embarazadas con hijos menores de 5 años, minusválidos, enfermedades graves y prisiones preventivas prolongadas teniendo en cuenta el delito, fuera de los que se fugaron o lo intentaron, imputados de delitos graves o de delincuencia organizada. Los estándares mencionados son más amplios que los previstos por la ley

3.- Reanálisis de la coerción a partir de un determinado cupo. Una variante del anterior sería la necesidad de imponer la obligación a los jueces y fiscales de reanalizar decisión o petición de la coerción una vez que se informe que la unidad donde se encuentra alojada la persona detenida superó cierta proporción del cupo.

4.- Obligación especial de fundamentación La permanencia de personas detenidas cuando se dan los presupuestos legales, tanto para institutos de coerción (excarcelaciones, morigeradoras, alternativas, etc.) como para institutos de ejecución (libertad condicional, libertad asistida, etc), pone en evidencia que ante un escenario de hacinamiento y emergencia, deben darse razones especialmente relevantes para mantener a una persona detenida. Una variante del caso sería que los jueces y fiscales informen especialmente en esos casos a la Corte y al Procurador las razones de su decisión o petición.

c.- Diálogo de actores del sistema

1.- Establecimiento de Protocolos: Una medida razonable sería la de establecer marcos de acción o protocolos o acuerdos entre la SCBA y el Procurador General. Es llamativo que en algunos HC colectivos es incluso el representante del MPF quien acciona en favor de los detenidos, cuando la cuestión puede resolverla el MPF disponiendo una disminución de la coerción.

2.- Aplicación del art. 144.4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma prevé la conmutación de penas a partir de informes remitidos por la SCBA al poder ejecutivo (los informes podrían estar basados en dictámenes de los comités departamentales e información aportada por la oficina de procuración de la unidad).

3.- Planes pilotos y actuación escalonada. La puesta en funcionamiento de un plan piloto en un departamento judicial o sede de complejo penitenciario habilitaría a trabajar en el campo, evaluar las condiciones de implementación y administrar el trabajo focalizando en la obtención del objetivo de mantener una población carcelaria gestionable. El modelo sería el de la implementación de la flagrancia, se ejecutaría un plan de reducción de detenidos parcializando la experiencia para ir desarrollándola de manera.

4.- Aumento de la cantidad de pulseras para detenciones domiciliaria: Uno de los dispositivos más eficaces para reducir rápidamente la población carcelaria es la posibilidad de implementar detenciones domiciliarias; pese a ello el Subdirector a cargo del monitoreo del SPB, Pablo LOTO, indica que no cuentan con pulseras libres para morigerar prisiones, sino que debe esperarse a que alguna de las existentes (hoy en cantidad de 1948) se libere.

d.- Ley de cupo

3.- Ley de cupo. Existen diferentes proyectos de ley de cupo (Procuración Penitenciaria de la Nación, Centro de Estudios Legales y Sociales, entre otros). La implementación de un sistema ágil, en lo posible automatizado, importaría una llave adecuada para evitar la superpoblación carcelaria.

e.- Cuestiones ligadas a estupefacientes

1.- El piso mínimo de la escala. Cierta línea jurisprudencial (Superior Tribunal de Córdoba, causa «Loyola», nro. 1147952 del 27/10/2016) entiende inconstitucional la escala penal prevista por el art. 5 inc. c) en función del art. 34 inc. 1º) de la ley 23.737, discriminando entre los supuestos que quedaron bajo la órbita federal, de aquellas que pasaron al fuero provincial. La práctica judicial en cuanto a la persecución de la droga al menudeo es que se cae con toda la fuerza en los sectores más vulnerables con el secuestro de escasa cantidad de drogas.

2.- Conflicto con el estado federal Con la información disponible, al presente no se giraron fondos a la provincia para que absorbiera la ejecución de la coerción y la pena de las personas alcanzadas por la provincialización de ciertos supuestos de la ley 23.737. Una variante de ello es el traspaso de los/as detenidos/as por ese tipo de delitos al Servicio Penitenciario Federal hasta tanto se traspasen los fondos necesarios para su alojamiento en la provincia de Buenos Aires. Caso contrario, renunciar a la provincialización de estos delitos que en la actualizada importan la detención de aproximadamente 4.199 personas a junio de 2018.

3.- Fijación de pautas en cuanto al material secuestrado. La reacción penal ante casos del secuestro de escasa cantidad de droga y la no discriminación en cuanto a la lesividad del material secuestrado hace que las cárceles tengan a personas detenidas con penas elevadas sin reconocer el grado de afectación real a la salud pública-

f.- Cuestiones relativas a la ley de ejecución

1.- Reformas Resulta imperioso no modificar la ley provincial pues la reforma que la ley 27375 ha impuesto a la ley 24660 importaría un aumento mayor al que ya registra la provincia en cantidad de detenidos/as aumentando la degradación del sistema que ya cuenta con miles de detenidos que carecen de cama para dormir o de mínima atención sanitaria.

2.- Estímulo educativo:
a. Necesidad de protocolizar un sistema que agilice el cómputo del estímulo educativo.
b. Resulta imperioso resolver la cuestión ligada a quien espera cupo para estudiar y de ese modo no puede acceder al cómputo privilegiado

3.- Progresividad La progresividad es, en principio, una regla en pos de la paulatina reinserción al medio libre de las personas condenadas. No es poco habitual que las decisiones judiciales la utilicen como criterio genérico en contra del condenado impidiendo el acceso a libertades anticipadas.

4.- Progresividad y cupo. Se aprecia que la mayor cantidad de detenidos/as de la provincia se encuentra en un régimen cerrado sin que su buena conducta implique en modo alguno a lo largo de los años para acceder a regímenes de mayor autogestión. Esto determina el mayor hacinamiento en los regímenes más cerrados. A partir de la iniciativa administrativa (servicio penitenciario) o los actores judiciales o del ministerio público deben implementarse mecanismos que aseguren el traspaso de régimen.

5.- Implementar audiencias previstas en el art. 3 de la ley 12256 (mod. Ley 14296). No se ha implementado en toda la provincia el sistema de audiencias orales que obliga a los jueces a escuchar a las partes y tener contacto con la persona detenida para así poder decidir. Ello sería de indudable valor en un sistema en el que se decide sobre personas privadas de su libertad en unidades que a veces duplican su cupo, sin siquiera escuchar a la persona interesada.

6.- Dictámenes del servicio penitenciario bonaerense: Es habitual que los dictámentes del SPB que predican la “inconveniencia” de otorgar institutos ejecutivos de la pena, no tengan mas fundamento que la progresividad del tratamiento, cuando en muchas oportunidades esa falta de progresividad se debe a deficiencias del servicio por carecer de cupo en los diversos dispositivos, y pese a que la ley de ejecución penal prescribe expresamente la posibilidad de saltear etapas (art. 6 primer párrago, Ley 12.256).

Saludamos con nuestra mayor consideración.

                                                            Gustavo Adrián Herbel                                     Adriana Lucía Nanni

Presidente                                                       Vicepresidente

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