Los desafíos del Poder Judicial de cara al 2020 – Por Juan Tapia Juez de Garantías

El Poder Judicial está en crisis. Falta de diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, dificultades en el control ciudadano en la forma de resolver los conflictos, falta de comprensión de su lenguaje encriptado, ausencia de transparencia en la designación de sus miembros y problemas en la comunicación de las decisiones que se adoptan, son las falencias habitualmente subrayadas en la mirada de la sociedad hacia el Poder menos democrático del Estado. 

Ya en la década de 1990 empezó a cuestionarse la eficiencia y la capacidad del sistema jurídico de prestar un servicio público de calidad, que reduzca la morosidad y garantice la independencia e imparcialidad de sus miembros. Al amparo de las críticas se abrieron dos caminos de reforma: uno de ellos orientado a lograr la eficiencia del sistema de justicia y un segundo grupo focalizado en la democratización de su estructura.

Es posible entonces que esa crisis de legitimidad no sea un diagnóstico transitorio sino más bien un estado permanente de situación, que no varía en la opinión pública a pesar de las oleadas de reformas que se han desarrollado. En todo caso, proponemos revisar algunos ejes que aporten a un debate necesario, especialmente focalizado en el sistema penal, en torno a cómo imaginar un Poder Judicial de cara al 2020.

El primer reto transita por reconfigurar el acceso a la justicia, en un sentido amplio. Se trata de pensar modernos mecanismos para peticionar ante el Estado y para defenderse de una acusación. Las 100 Reglas de Brasilia imponen facilitar el acceso a la jurisdicción, primordialmente de los más vulnerables, con herramientas eficaces, transparentes, confiables, inmediatas y desformalizadas. El derecho a una tutela judicial efectiva se concreta con recursos sencillos, rápidos y efectivos ante un juez o jueza, para que proteja a la ciudadanía de los actos que vulneran sus derechos fundamentales.

En el ámbito penal, Mar del Plata debería diseñar una estructura de Fiscalías Descentralizadas, con presencia en los barrios más alejados del centro de una ciudad que resulta compleja y diversa, con problemáticas específicas en cada territorio. Ese esquema permite recibir denuncias de los vecinos y vecinas en el propio escenario donde se desarrollan los hechos. En los casos de violencia de género, posibilita registrar con celeridad la prueba y articular medidas urgentes de protección a la víctima. En los casos de criminalidad organizada, sería un instrumento de control ante posibles complicidades de actores estatales y un mecanismo para agilizar denuncias bajo reserva de identidad para quién tenga temor a comunicar un delito. Además permite un diálogo con las sociedades de fomento y organizaciones no gubernamentales que coloca al Poder Judicial de cara a la sociedad, humaniza a sus miembros y fortalece las redes comunitarias. Finalmente, aporta recursos cuantitativos y cualitativos a la elaboración de un mapa del delito, colaborando con el trabajo del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito.

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un sistema legal igualitario moderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todas las personas. A su vez, una política pública orientada a mejorar la calidad de los servicios prestados debe también requerir la opinión de quiénes acuden al Poder Judicial, para evaluar sobre sus expectativas sobre los casos que deciden judicializar y documentar la forma en que han sido tratados en ese tránsito.

El segundo eje temático radica en democratizar la forma de resolver los conflictos que la ciudadanía lleva al Poder Judicial. Para hacer mas transparentes los procesos de toma de decisiones y recuperar credibilidad en el contenido de sus actos, dos cuestiones centrales que deberían fortalecerse son la oralidad y el lenguaje.

Hace ya dos décadas que los procesos penales bonaerenses prevén el juicio oral y público como modo de resolver los casos. Hace más de una década que esas audiencias orales se han extendido a la etapa de investigación (discusiones públicas con participación de la víctima en torno a la excarcelación o prisión preventiva de quién aún reviste el estado jurídico de inocencia) y de ejecución de la pena (decisiones en torno a los derechos previstos a medida que se avanza en el cumplimiento de una sanción privativa de libertad) . Hace un lustro que se incorporó en forma optativa el Juicio por Jurados, para delitos cuya pena máxima exceda de quince años de prisión. Sin embargo, aún subsiste en una buena parte de la población, la idea de que la toma de decisiones se concreta mediante complejos entramados burocráticos y secretos, de espalda a la sociedad. Se trata entonces de admitir que el impacto de la oralidad y publicidad de los juicios no se alcanza sólo por una ley, sino esencialmente por la transformación de patrones culturales. Hoy es difícil para estudiantes de derecho explorar cada piso del edificio de tribunales, acceder a los recovecos donde se hacen las audiencias y tener la suerte de que haya espacio para poder ingresar a la sala. No es complejo imaginar las dificultades para quién nunca ingresó al laberíntico mundo de los tribunales. Es necesario entonces modificar el diseño arquitectónico de las salas de audiencias, que deberían ser amplios salones ubicados en la planta baja de los edificios, con posibilidades de acceso real para cualquier miembro de la comunidad.

Idéntica referencia cabe consignar al lenguaje que propone la oralidad. Si los justiciables lograron superar los obstáculos y accedieron al debate oral pero no entendieron nada de lo que se dijo, el fracaso de los funcionarios es mayúsculo. De lo que se trata de evitar una forma de comunicar los actos y decisiones que mire sólo el ombligo de quienes trabajamos en el sistema judicial, alimentando el ego de sus conocimientos doctrinarios. Sin dejar de lado los tecnicismos necesarios, en el desarrollo de la audiencia deben bajarse a una explicación sencilla y clara las razones que justifican esa decisión. La pedagógica forma de comunicar la sentencia del juicio por el Homicidio de Mariano Ferreyra es un ejemplo en ese sentido.

Finalmente, el tercer nudo temático exige un activismo judicial en clave de protección de los derechos humanos. La posibilidad de expandir el campo de la justicia está en el centro neurálgico del derecho internacional de los derechos humanos. Diseñar un sistema integrado por juezas y jueces que resuelvan sus casos utilizando como guía interpretativa obligatoria las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El constitucionalismo interamericano impone pensar el litigio estratégico con un compromiso igualitario en la protección de derechos; articular acciones orientadas al aumento de la inclusión social y la reducción de las inequidades derivadas del sistema económico; incorporar informes de los “amigos de los tribunales” provenientes de grupos desaventajados, habitualmente silenciados; prevenir y sancionar los abusos de poder, la violencia institucional y la corrupción de las autoridades; intervenir como facilitador del diálogo de las minorías que no son escuchadas en las promoción de políticas públicas.

En definitiva, se trata de repensar el Poder Judicial como un actor clave que fortalezca las bases de un Estado Social y Democrático de Derecho.

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