Libertad Condicional Denegada. Inconstitucionalidad de la reincidencia. Revocación

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala III 80293
SANCION PENAL – CUMPLIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD – Condicional – OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO – Rechazo del pedido de libertad – Requisitos – Reevaluación del imputado Art. 14 C.P. – RECUSO DE CASACION – ADMISIBILIDAD – PROCEDENCIA – ART. 450 C.P.P
Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, si el rechazo del pedido de libertad condicional se basa exclusivamente en la prohibición emanada del artículo 14 del Código Penal (que esa “…Sala había declarado contraria a la Constitución….”), correspondiendo devolver los actuados a la jurisdicción del Juzgado de Ejecución atento tornarse necesaria la reevaluación del comportamiento del encartado.
 
                      A C U E R D O
 En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación, a los 9 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa número 80.293 (Registro de Sala número 22.190) caratulada “Saucedo Martínez, Marcos Luciano s/ recurso de casación”, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI – BORINSKY.
A N T E C E D E N T E S
En lo que interesa destacar, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora confirmó lo resuelto por el Juzgado de Ejecución N° 2 del mismo Departamento Judicial, que denegó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo del CP y rechazó el pedido de libertad condicional solicitada en favor de Marcos Luciano Saucedo.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la Defensa Oficial.
                                    Radicadas las actuaciones y notificadas las partes, encontrándose la Sala en condiciones de resolver, se tratan y votan las siguientes
                                        C U E S T I O N E S
Primera: ¿Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N:
A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Violini dijo:
     Si el rechazo del pedido de libertad condicional se basa exclusivamente en la prohibición emanada del artículo 14 del Código Penal, que esta Sala ha declarado contraria a la Constitución, cumplido el requisito temporal de encierro, y habiéndose dispuesto el cambio de régimen en el año anterior, se torna necesaria una reevaluación del comportamiento de Marcos Saucedo Martínez, por lo que corresponde, y así lo propongo al Acuerdo, hacer lugar al recurso intentado con tal alcance, devolviendo jurisdicción al Juez de Ejecución para que, teniendo en cuenta la situación actual del condenado y lo aquí decidido respecto del artículo 14 del Código Penal, resuelva lo que por derecho corresponda (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 461, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal).
          Por lo expuesto, a esta cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA
A la primera cuestión, el señor Juez doctor Borinsky dijo:
Adhiero por los mismos fundamentos, a lo sufragado por el doctor Violini, y a esta primera cuestión, me pronuncio POR LA AFIRMATIVA. 
A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Violini dijo:
Que de conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar procedente el recurso interpuesto, sin costas, casar el auto impugnado y devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución N° 2 de Lomas de Zamora, para el dictado de nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 461, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO.
A la segunda cuestión, el señor juez doctor Borinsky dijo:
Que vota en el mismo sentido que el doctor Violini.
Por lo que se da por finalizado el Acuerdo, dictando el Tribunal la siguiente
R E S O L U C I Ó N

  1. HACER LUGAR al recurso interpuesto, sin costas.
  2. CASAR el auto impugnado y DEVOLVER JURISDICCIÓN al Juzgado de Ejecución N° 2 de Lomas de Zamora para el dictado de nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto.

Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 461, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase.
FDO: VICTOR HORACIO VIOLINI – RICARDO BORINSKY
ANTE MI:  KARINA ECHENIQUE R.237
 
 

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