Ley 14485 los Gastos Funcionales pasan a ser Compensación Funcional

Se dictó la ley 14485 (publicada en el BO 25-2-13 y que modifica las leyes 14393 y 10189) por la cual los «Gastos Funcionales» pasarán a denominarse «Compensación Funcional» integrando la remuneración (con aumento de las jubilaciones), con lo que quedan sujetos a descuentos previsionales y asistenciales, estableciéndose un suplemento provisorio para los casos en que su aplicación implique una disminución.

LEY 14485

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 14393, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo16: Fíjanse como importes máximos destinados a Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares del Consejo de la Magistratura los indicados en el apartado I de la Planilla Anexa Nº 34, que forma parte integrante de la presente ley.
La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen”.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyese la planilla anexa Nº 34 de la Ley 14393, por la planilla adjunta que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º: Incorpórase a la Ley 10189 (T.O. por Decreto Nº 4.502/98) y modificatorias el siguiente artículo:

“ARTÍCULO…: Establécese que los Gastos Funcionales asignados a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial previstos en la Ley 10.475 y modificatorias, serán reemplazados por una Compensación Funcional, que estará sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezca la legislación en vigencia, y se liquidará en la forma establecida en la Ley 10.641 y normas concordantes, hasta los importes máximos que resulten de aplicar los porcentajes vigentes fijados por el Decreto Nº 210/11 y/o la normativa que en lo sucesivo lo reemplace.
En los casos que por aplicación de lo dispuesto precedentemente se produzca una disminución en los haberes mensuales netos de los Funcionarios y Magistrados comprendidos en la misma, se abonará mensualmente por la diferencia un suplemento excedente no remunerativo y no bonificable, que será absorbido por futuros incrementos
Salariales”

ARTÍCULO 4º: Los “Gastos Funcionales” a que aluden los artículos 1º y 2º de la Ley 10.641, complementarios y en toda otra norma que así los designe respecto a Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, serán reemplazados por la «Compensación Funcional» que se establece por el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º: Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

ARTÍCULO 6º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.

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