La grave situación carcelaria en la Provincia de Buenos Aires en un informe de la Defensoría del Pueblo

DIAGNÓSTICO, SUPERPOBLACION Y HACINAMIENTO:
Como es de público conocimiento, el sistema carcelario de la Provincia de Buenos Aires se encuentra padeciendo una grave situación de superpoblación. 
El hacinamiento que registran a la fecha las unidades carcelarias no solo es responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, sino también de los otros poderes del Estado, toda vez que, la política criminal de una República surge de la sumatoria del trabajo mancomunado de todos los actores que la conforman , sin perjuicio, claro está, de la mayor o menor responsabilidad que a cada uno le corresponda según las competencias.  
Ahora bien, sin perjuicio de los muchos y variados esfuerzos que las sucesivas administraciones ensayaron para luchar contra esta situación- con mayor o menor éxito-, los mismos han resultado y continúan aún hoy siendo infructuosos. 
La emergencia penitenciaria fue una de las fórmulas ensayadas sobre la que han insistido año tras año las distintas administraciones provinciales para mitigar la superpoblación penitenciaria , sin éxito alguno.
La primer emergencia decretada para el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) lo fue el 16 de mayo de 2001 mediante el dictado del decreto 1132/01, y se extendió hasta el 15 de mayo de 2002.
Así ya el 21 de abril de 2004, se intervino el SPB mediante el decreto 732/04.
El 6 de mayo de 2004, la Legislatura sancionó la Ley 13189 que establece la emergencia del SPB por 6 meses, prorrogada por decreto 2480/04 del Poder Ejecutivo por 6 meses más, y ampliada hasta el 17 de mayo de 2005.
Luego de las muertes acaecidas en la Unidad Penitenciaria de Magdalena se dictó el decreto 2491/05, que establece la emergencia de las obras de construcción y refacción de las unidades carcelarias por el período comprendido entre el 25 de octubre de 2005 y el 24 de octubre de 2006.
El 20 de diciembre de 2005 se sancionó la ley 13.417 que vuelve a declarar el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria -órganos dependientes del Ministerio de Justicia- desde el 19 de enero hasta el 18 de julio de 2006; período extendido por decreto del Poder Ejecutivo hasta el 18 de enero de 2007.
Luego de la sanción de la ley 13.677, las dependencias anteriormente mencionadas volvieron a estar en estado de emergencia desde el 20 de enero hasta el 19 de julio de 2007; su vigencia fue ampliada por decreto desde el día siguiente hasta el 19 de enero de 2008.
Durante el 2008 se prorrogó nuevamente el estado de emergencia del SPB y la Dirección General de Salud Penitenciaria.
Aunado a lo expuesto, las demoras que sufren la tramitación de las causas penales para su resolución definitiva, no colaboran en nada a descomprimir esta problemática. Ello, pese a las diversas modificaciones que se han practicado sobre el código de procedimientos en materia penal con la intención de mejorar la celeridad procedimental, (Ej. procedimiento de flagrancia, juicio abreviado, suspensión del proceso a prueba, juicio por jurados, archivos condicionados, etc.) aún así las cifras de los denominados presos sin condena resulta ser alarmante.
Las tasas de prisionización, siguen siendo elevadas y los fenómenos que desembocan en ella, resultan ser amplios y variados pero nunca constructivos.
Las estadísticas de personas privadas de libertad en nuestra provincia, se remontan al año 2015, toda vez que no ha sido actualizada la información registrada en la página de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires. Sumado a ello, el Servicio Penitenciario Provincial no cuenta a la fecha con estadísticas publicadas en su página oficial.
Sin perjuicio de los señalado- la falta de estadísticas actualizadas y/o publicadas por parte de los órganos del Poder Ejecutivo, la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires menciona que a diciembre de 2015, el SPB detallaba que la población penitenciaria ascendía a 34.096 personas alojadas en las
20.732 plazas de los 56 establecimientos penitenciarios y las 7 alcaidías departamentales; eso implica un 59,8 % de sobrepoblación.
Según los datos del RUD 2015 (39.927 personas, incluyendo detenidos en comisarías, establecimientos de otras provincias y bajo arresto o prisión domiciliaria) la tasa de encarcelamiento es de 255 c/100.000 habitantes.
Que del relevamiento que fuera llevado a cabo por esta Defensoria y que se acompaña al presente, surge claramente que el número de personas privadas de libertad en las dependencias del servicio penitenciario provincial, ha crecido de manera exponencial y las tasas de crecimiento que se proyectan conforme demuestran que esta situación empeorará aún mas.
Si bien durante los últimos años se ha intentado incrementar las plazas de alojamiento ya sea a través de la construcción de alcaidías, casas por cárceles y reorganización del sistema carcelario, esto no ha resultado suficiente para combatir la superpoblación y los problemas que la misma acarrea.
Es claro, que el fenómeno de la superpoblación carcelaria no es producto de la cantidad de plazas con que el sistema cuenta, sino con la incorrecta política criminal que un estado seleccione a los fines de combatir la actividad delictual. Así, la persecución penal selectiva y su consecuente prisionización, es uno de los motivos por los cuales las unidades se encuentran colmadas de personas con altos índices de vulnerabilidad al sistema imperante.
El 63% de la población carcelaria a nivel nacional tienen menos de 35 años. El 90% no alcanzó el nivel secundario. El 31% tiene la escolarización primaria incompleta y el 17% el secundario. Resulta indispensable trabajar en revertir éstos índices. 
Que si bien no forma parte de este trabajo, resulta imposible dejar de mencionar como factores de incidencia negativa en materia de política criminal : la falta de programas preventivos en materia de drogadependencia, la crisis en materia educativa, la no creación de dispositivos para la aplicación de una ley de salud mental superadora, la falta de articulación entre los organismos del estado, la desaparición de programas de salud -o su casi desaparición -( Remediar) y en materia específica carcelaria la reforma regresiva practicada sobre la ley nacional de Ejecución Penal (24.660), que incumple con el principio de progresividad de la pena exigido por los pactos internacionales receptados por nuestra carta magna y que seguramente impactará en nuestro territorio de manera perjudicial.
De la mano de la cantidad excesiva de internos alojados en dependencias del servicio penitenciario, en relación a la capacidad real para su alojamiento, aparecen graves consecuencias: la imposibilidad de poder descansar, (el pernocte en muchas Unidades se hace en el suelo, o turnandose para descansar, ante el insuficiente número de colchones), la carencia de espacios para el esparcimiento y recreación – en algunos lugares prácticamente nulo-, la falta de capacitación para la posterior reinserción de las personas allí alojadas, etc. 
Que superpoblación siempre es sinónimo de violaciones a los derechos humanos, de reproducción de delito y de situaciones de apremios ilegales por parte de las fuerzas de seguridad, entre otros males.
Como ejemplo, en el año 2015, según informa la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, se iniciaron 3.582 causas-superando las 2.998 de 2014- en las que se investiga a agentes de una fuerza de seguridad por comisión de hechos delictivos; 1.275 son denuncias contra agentes penitenciarios. Un 73,2 % de ellas se caratularon como apremios ilegales o severidades y vejaciones -delitos con penas menores-, y solo 11 casos (un 0,3 %) como torturas, cuya pena es equiparable al homicidio, todo ello sin perjuicio de las investigaciones más recientes, como las originadas a partir de los sucesos que han sido de público conocimiento, ocurridos en la unidad penal n° de
Los Hornos.
Es aquí donde surge también otra necesidad, la que el poder Judicial asuma el rol que le fuera asignado, los fiscales de perseguir la comisión de un hecho delictivo y los jueces de juzgar los mismos en defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
En este sentido se ve como positivo la creación de una mesa de trabajo en la que participa distintos estamentos estatales y organizaciones de la sociedad civil y esta Defensoria, para la implementación desde la Procuración de la Provincia de Buenos Aires de un Registro de Violencia Institucional.
ESTADO EDILICIO:
En no pocas unidades carcelarias, fundamentalmente las que datan de una construción de muchos años se observa un estado edilicio muy deteriorado, con problemas de humedad, deficitaria instalación eléctrica con el riesgo que ello
supone, problemas con el funcionamiento de las cloacas, agua caliente, vidrios rotos, falta de calefación en la mayoría, sistema hidrante o matafuegos no conforme la reglamentación vigente, existencia de roedores , sistema de calefacción (preocupante en los lugares en los que además se encuentran alojados niños ) , falta de limpieza, entre otras carencias.
AISLAMIENTO
Otra de los cuestiones absolutamente sensibles en el sistema carcelario de la Provincia de Buenos Aires y que ha sido observado por los agentes destinados a estas inspecciones dispuestas por el Defensor del Pueblo, es el aislamiento en los espacios conocidos como “buzones” y “leoneras”, que implican el encierro riguroso en celdas, con regímenes severos de permanencia en las mismas, en soledad y en muchísimas ocasiones por largos períodos de tiempo, que configuran un cuadro de sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos y degradantes, que convierten, muchas veces en letra vacía lo preceptuado en instrumentos internacionales de derechos humanos y la propia legislación nacional en la materia.
En estos espacios se ha observado: falta de ventilación, humedad, falta de espacio y carencia de elementos para la higiene personal, además de la imposibilidad de que las personas allí alojadas mantengan contacto con otros detenidos/as, a instancias de recreación, educación y/o trabajo. todo ello en clara violación a los principios
rectores de nuestra Constitución Nacional .
Diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos contienen normas que expresan de manera categórica como deben desarrollarse las condiciones de detención, las que deben necesariamente compadecerse con el respeto por la dignidad del hombre y que no estarían siendo receptadas por el Poder Ejecutivo Provincial:
– Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Art. 5).
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:”Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. (art.10).
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (art. 12).
– Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes:”En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de
dichas personas”. (Art. 5).
– Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:” A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.
Reglas Mandela:” La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”. (regla 3.).“Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las
siguientes prácticas: a) el aislamiento indefinido; b) el aislamiento prolongado; c) el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada (regla 43 y cdtes.).
– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”. (art. XXV). -Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
(art. 5 y cdtes.)”.
Convenciones que fueran receptadas por nuestra Constitución Nacional En concordancia con dichos instrumentos internacionales diversas leyes nacionales y provinciales y decretos reglamentarios receptaron la prohibición de tormentos y tratos crueles o degradantes como el caso que aquí nos ocupa
Innumerables antecedentes jurisprudenciales hacen foco en la prohibición de esta forma de trato inhumano , cruel y degradante , sólo a título de ejemplo:
− Loayza Tamayo respecto Perú. Medida Provisional. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de setiembre de 1996.El aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos, las restricciones
al régimen de visitas […], constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o
degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana.
Suárez Rosero Vs. Ecuador. Corte Interamericana de DDHH. Sentencia de 12 de
noviembre de 1977.Una de las razones por las cuales la incomunicación es concebida
como un instrumento excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el
detenido. En efecto, el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona
sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de
particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las
cárceles.
− “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Corte Interamericana
de DDHH .Sentencia de 19 de Noviembre de 1999. Durante el tiempo de su
retención los cuatro jóvenes permanecieron aislados del mundo exterior y seguramente
estaban conscientes de que sus vidas corrían grave peligro. Es razonable
inferir que durante esas horas pasaron, por esa sola circunstancia, por una situación
de extremo sufrimiento psicológico y moral.
“Instituto de Reeducación del Menor”. Corte Interamericana de DDHH Sentencia de
2 de septiembre de 2004. 167. Asimismo, en el Instituto se utilizaba como método
de castigo el aislamiento, los maltratos y las incomunicaciones, con el propósito de
imponer disciplina sobre la población de internos […], método disciplinario prohibido
por la Convención Americana.
La existencia y el ejercicio de estas prácticas ocasionan indudables consecuencias en
la salud física y psíquica de las personas.
La Comisión Europea de Derechos Humanos realizó también consideraciones al
respecto al decidir el fondo de un caso relativo a internos mantenidos en estricto
aislamiento en Alemania (1978:97), al indicar que “el aislamiento en sí mismo puede
ser suficiente para perjudicar gravemente la salud física y mental”.
Estos mecanismos de sanción deben ser erradicados de las prácticas del SPB toda
vez que no hacen más que acrecentar los efectos nocivos del encierro, produciendo
serios trastornos en la salud física y psíquica de las personas privadas de libertad.
TRABAJO
El trabajo resulta ser un derecho de las personas que no se encuentra respetado en
los ámbitos intramuros.
Este derecho es reconocido en normas fundamentales de DDHH, tales com la
declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Económocos
Sociales y Culturales , así como en textos internacionales como la Carta Social
Europea y el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de DDHH y de los Pueblos
, Constitución nacional y Provincial y en el ámbito que nos compete en la propia ley
de ejecución provincial ( 12.256) 4
.
Salvo casos aislados y de excepción que se mencionan dentro de los informes que
se adjuntan, las pocas actividades que los privados de libertad desarrollan, son
labores que se realizan para el Estado y por el cual perciben sumas irrisorias
(peculio).
El trabajo para terceros no tiene regulación de ningún tipo y el común denominador
es – reitero-el abuso. Las empresas no tributan a la seguridad ni a la previsión social
y, como si todos estos «beneficios» fueran pocos, los empresarios y comerciantes
suelen usufructuar de modo gratuito la energía que provee el Estado.
SALUD
En cuanto al sistema de salud, se ha percibido en mayor o menor medida en cada
dependencia visitada, que el mismo resulta deficiente.
Prácticamente han desaparecido planes como “Remediar”, que eran proveedores de
medicamentos. La falta de aparatología y el incumplimiento horario y presencial por
parte de los galenos abocados a la tarea y la falta de especialidades médicas según
la población destinataria, ( pediatras en las Unidades con niños, ginecólogos en las
Unidades de mujeres, etc ) son un común denominador entre otras falencias.
Desde el año 2005, cuando la atención de la salud dejó de depender del SPB, aunque
continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia, varios organismos de DDHH
propusieron que las dolencias de todas las personas que se encuentran bajo la tutela
del Estado sea atendida por el Ministerio de Salud que, a pesar de sus falencias, es
responsable de la atención de todos los ciudadanos. La demanda tuvo recepción en
distintos proyectos de ley que intentaron modificar esta situación en línea con lo
expresado, pero aún no fue aplicado. En igual sentido, en su artículo 21, inciso 10, la
Ley de Ministerios 13.757 de 2008 estableció que corresponde al Ministerio de Salud
“asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención
y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando
acciones con otros organismos e instituciones”.
Los propios organismos internacionales resultan ser promotores de esta idea en ésta
materia ( C.E.D.H., Caso Sarban vs. Moldova (Nº 3456/05) y Caso Paladi vs. Moldova,
(Nº 39806/05). Es otra deuda pendiente sobre la que el Ministerio de Justicia deberá trabajar.
En cuanto al sistema de alimentación que impera en las Unidades visitadas, no existe un criterio único en toda la provincia. En algunas Unidades,- las menos- se utiliza el sistema de viandas. Respecto del mismo, en algunas dependencias tanto personal como población lo refiere como bueno y en otras como regular (en cuanto a la
cantidad o de baja calidad). Este sistema , tampoco funciona de manera uniforme en
todas las Unidades en las que impera. En algunas, hay personal de la empresa que
supervisa la calidad y cantidad de alimentos y su preparación y en otras Unidades no.
En algunas Unidades , en su preparación , trabaja población carcelaria y reciben
como contraprestación un sueldo – irrisorio, por cierto-y en otras no.
En aquellas Unidades donde solo se recepciona alimentos para su preparación,-en
general por la propia población-, se menciona una faltante de productos, que en
algunos casos se suple con los que acercan familiares o amigos de los privados de
libertad en caso de que reciban visitas.
Que en todos los casos las cocinas no presentan las normas de higiene y seguridad.
Por otra parte, en aquellas dependencias que alojan mujeres, al receptarse el
fenómeno de la falta de visitas, los alimentos resultan aún más escasos.
EDUCACION. RECREACION.
Por otra parte en materia de educación, no hay un criterio uniforme en toda la
provincia, en muchas ocasiones la existencia de una carrera dentro de la
dependencia guarda relación con la cercanía de la Universidad. (Ejemplo complejo
San Martin o La Plata), dificultándose en lo casos en que no existe una universidad
cercana. . En varias Unidades se dicta la escuela primaria y secundaria o cursos de
formación profesional en variados oficios, pero ésta oferta resulta por demás
insuficiente.
Las formas de recreación también fluctúa conforme la Unidad visitada, existe lugares
donde resulta nula por falta de espacio al aire libre (Alcaidia de Malvinas Argentinas)
y en otras existen ONGs que participan de manera activa, en actividades deportivas.
PERSONAL PENITENCIARIO.
Resulta común a todas las unidades la falta de personal para las tareas de seguridad,
por lo que la existencia del personal presente se dedica solo a dichas tareas,
relegándose siempre la impronta tratamental, con su consecuente efecto negativo
sobre los privados de libertad .
En varias dependencias los agentes refirieron, lo costoso que resultaba el
mantenimiento de sus Uniformes, toda vez que su provisión depende de su propio
peculio.
Que conforme se verá en los informes en particular de cada Unidad, la Defensoría del
Pueblo de la Provincia de Buenos Aires inició las gestiones pertinentes que cada caso
requería y dentro de las posibilidades de esta dependencia.
MOVILES
La falta de móviles, combustible y repuestos, el cierre de talleres que existían en las
unidades para reparar los vehículos, son en mayor o menor medida una constante
en las unidades monitoreadas, lo que implica dificultades para trasladar a los
internos para comparendos ante el juez de la causa, para atención médica en
hospitales extramuros, lo que implica para la salud de los internos la pérdida de
turnos y la gestión de uno nuevo.
Impacta también para efectivizar los beneficios morigeradores, como el traslado a
una unidad más cercana al núcleo familiar del interno (Ej: régimen 7 por 60),
dificultades para el traslado de internos que estén cursando una carrera universitaria,
etc.
El presente trabajo reseña los aspectos más importantes de un sistema carcelario que
debe imperiosamente ponerse en línea con los standares internacionales de respeto
a los derechos humanos de las personas en contexto de encierro.
SITUACION CARCELARIA Y DERECHOS HUMANOS EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Monitoreo de las Unidades Carcelarias 2017.
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
El Defensor del Pueblo es un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e
independiente, que promueve los derechos individuales y colectivos de los
habitantes de la provincia de Buenos Aires.
Dentro de su competencia es su deber controlar a las instituciones y funcionarios/as
de gobierno para el cumplimiento de sus deberes y el respeto de la Constitución y
las leyes, ejerciendo la magistratura de opinión y persuasión, no a través de la
confrontación sino de la colaboración crítica.
Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública,
fuerzas de seguridad, etc., que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
abusivo, arbitrario o negligente.
En ese marco de intervención, es que el Defensor del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires dispuso se lleve a cabo una exhaustiva recorrida a la totalidad de las
Unidades Carcelarias de la Provincia de Buenos Aires y Alcaidías Penitenciarias, en
un plazo de 60 días, la que coordinada por la Adjuntía de Derechos Humanos y
Usuarios del Servicio de Salud, contó con la colaboración de otras secretarías de la
Defensoría y la activa participación de agentes territoriales que permitieron abarcar
la totalidad de las unidades carcelarias, esparcidas en el extenso territorio de
nuestra provincia. La finalidad del monitoreo no persigue sólo una actividad
diagnóstica sino, y de resultar necesario, efectuar las recomendaciones y/o
denuncias que la situación amerite, desde una perspectiva de respeto a los
derechos humanos de las personas privadas de libertad.
En dicha actividad se estableció como pauta de abordaje el efectivo cumplimiento
de los tratados Internacionales en la materia, receptados por nuestra carta Magna.
DIAGNÓSTICO
SUPERPOBLACION Y HACINAMIENTO:
Como es de público conocimiento, el sistema carcelario de la Provincia de Buenos
Aires se encuentra padeciendo una grave situación de superpoblación.
El hacinamiento que registran a la fecha las unidades carcelarias no solo es
responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, sino también de los otros poderes
del Estado, toda vez que, la política criminal de una República surge de la sumatoria
del trabajo mancomunado de todos los actores que la conforman , sin perjuicio,
claro está, de la mayor o menor responsabilidad que a cada uno le corresponda
según las competencias.
Ahora bien, sin perjuicio de los muchos y variados esfuerzos que las sucesivas
administraciones ensayaron para luchar contra esta situación- con mayor o menor
éxito-, los mismos han resultado y continúan aún hoy siendo infructuosos.
La emergencia penitenciaria fue una de las fórmulas ensayadas sobre la que han
insistido año tras año las distintas administraciones provinciales para mitigar la
superpoblación penitenciaria , sin éxito alguno.
La primer emergencia decretada para el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) lo
fue el 16 de mayo de 2001 mediante el dictado del decreto 1132/01, y se extendió
hasta el 15 de mayo de 2002.
Así ya el 21 de abril de 2004, se intervino el SPB mediante el decreto 732/04.
El 6 de mayo de 2004, la Legislatura sancionó la Ley 13189 que establece la
emergencia del SPB por 6 meses, prorrogada por decreto 2480/04 del Poder
Ejecutivo por 6 meses más, y ampliada hasta el 17 de mayo de 2005.
Luego de las muertes acaecidas en la Unidad Penitenciaria de Magdalena se dictó el
decreto 2491/05, que establece la emergencia de las obras de construcción y
refacción de las unidades carcelarias por el período comprendido entre el 25 de
octubre de 2005 y el 24 de octubre de 2006.
El 20 de diciembre de 2005 se sancionó la ley 13.417 que vuelve a declarar el estado
de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de
Salud Penitenciaria -órganos dependientes del Ministerio de Justicia- desde el 19 de
enero hasta el 18 de julio de 2006; período extendido por decreto del Poder
Ejecutivo hasta el 18 de enero de 2007.
Luego de la sanción de la ley 13.677, las dependencias anteriormente mencionadas
volvieron a estar en estado de emergencia desde el 20 de enero hasta el 19 de julio
de 2007; su vigencia fue ampliada por decreto desde el día siguiente hasta el 19 de
enero de 2008.
Durante el 2008 se prorrogó nuevamente el estado de emergencia del SPB y la
Dirección General de Salud Penitenciaria.
Aunado a lo expuesto, las demoras que sufren la tramitación de las causas penales
para su resolución definitiva, no colaboran en nada a descomprimir esta
problemática. Ello, pese a las diversas modificaciones que se han practicado sobre
el código de procedimientos en materia penal con la intención de mejorar la
celeridad procedimental, (Ej. procedimiento de flagrancia, juicio abreviado,
suspensión del proceso a prueba, juicio por jurados, archivos condicionados, etc.)
aún así las cifras de los denominados presos sin condena resulta ser alarmante.
Las tasas de prisionización, siguen siendo elevadas y los fenómenos que
desembocan en ella, resultan ser amplios y variados pero nunca constructivos .
Las estadísticas de personas privadas de libertad en nuestra provincia, se remontan
al año 2015, toda vez que no ha sido actualizada la información registrada en la
página de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires. Sumado a ello, el Servicio
Penitenciario Provincial no cuenta a la fecha con estadísticas publicadas en su
página oficial.
Sin perjuicio de los señalado- la falta de estadísticas actualizadas y/o publicadas
por parte de los órganos del Poder Ejecutivo, la Procuración de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires menciona que a diciembre de 2015, el SPB
detallaba que la población penitenciaria ascendía a 34.096 personas alojadas en las
20.732 plazas de los 56 establecimientos penitenciarios y las 7 alcaidías
departamentales; eso implica un 59,8 % de sobrepoblación.
Según los datos del RUD 2015 (39.927 personas, incluyendo detenidos en
comisarías, establecimientos de otras provincias y bajo arresto o prisión
domiciliaria) la tasa de encarcelamiento es de 255 c/100.000 habitantes.
Que del relevamiento que fuera llevado a cabo por esta Defensoria y que se
acompaña al presente, surge claramente que el número de personas privadas de
libertad en las dependencias del servicio penitenciario provincial, ha crecido de
manera exponencial y las tasas de crecimiento que se proyectan conforme
demuestran que esta situación empeorará aún mas.
Si bien durante los últimos años se ha intentado incrementar las plazas de
alojamiento ya sea a través de la construcción de alcaidías, casas por cárceles y
reorganización del sistema carcelario, esto no ha resultado suficiente para combatir
la superpoblación y los problemas que la misma acarrea.
Es claro, que el fenómeno de la superpoblación carcelaria no es producto de la
cantidad de plazas con que el sistema cuenta, sino con la incorrecta política criminal
que un estado seleccione a los fines de combatir la actividad delictual. Así, la
persecución penal selectiva y su consecuente prisionización, es uno de los motivos
por los cuales las unidades se encuentran colmadas de personas con altos índices
de vulnerabilidad al sistema imperante.
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Unidad N° 1 de L. Olmos

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