La Cámara Electoral resolvió que las causas por financiamiento ilegal de los partidos políticos y campañas electorales no prescriben cuando esté involucrado un funcionario público

“Incidente de prescripción de la acción e inconstitucionalidad –Sr. Torres en autos Pro Propuesta Republicana
s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Control de Estado Contable Anual – Balance 2012” (Expte. Nº CNE 3972/2014/2/CA1) SANTA FE
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.-     camara_electoral
Y VISTOS: Los autos “Incidente de prescripción de la acción e inconstitucionalidad –Sr. Torres en autos Pro Propuesta Republicana s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Control de Estado Contable Anual – Balance 2012” (Expte. Nº CNE 3972/2014/2/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 54/57 vta. contra la resolución de fs. 50/53, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 65/66 vta., y  CONSIDERANDO:  …… Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
 En un proceso judicial iniciado para determinar si corresponde sancionar con la inhabilitación electoral a la autoridad de un partido político que no acreditó el origen y destino de los fondos recibidos por la agrupación, el juez de primera instancia había declarado extinguida la acción sancionadora por considerar que había prescripto, al haber transcurrido un año desde su inicio.  
Apelada esa decisión, la Cámara Nacional Electoral tuvo en cuenta que la persona sometida a juicio era un funcionario público -concejal de la localidad de Funes, Santa Fe- y resolvió este martes que esa condición suspende el curso del plazo de prescripción.
Para resolver de ese modo, consideró que aunque en el caso no se trata de un delito sino de una infracción a las normas de financiamiento partidario, deben aplicarse igualmente los principios y reglas del derecho penal. Resaltó en este sentido, que “el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal”.
En fundamento de su sentencia, los camaristas Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera explicaron que “la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos, se basa en el afán moralizador y de transparencia en el ejercicio de la función pública respecto de aquellos para quienes existe una mayor rigurosidad en virtud de su vinculación con el Estado”. La causal de suspensión tiene el propósito de “evitar que corra el plazo de prescripción -y por ende su agotamiento mientras el acusado o cualquiera de los partícipes del ilícito siga desempeñándose en la función pública”.
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