Juzgado Correccional Nº 5 de Morón, sentencia en Almaraz, contravenciones, juego clandestino agravado ("El rey del juego clandestino")

«….ha sido saldada la demostración del montaje de una estructura organizativa llevada a cabo por …..avocada a la explotación de juego de azar bajo la modalidad de quiniela, sin disponer de la autorización ni habilitación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, agravado por su condición de persona física habilitada por dicho organismo para la explotación legal de juegos de esa naturaleza. Esta maniobra compleja y ejecutada dentro del ámbito de la clandestinidad, se ha exteriorizado en un proceso que ha abarcado diversas etapas de la faena ilícita, que incluyeran la captación de apuestas, la recaudación y pago de premios, y que se complementara mediante un proceso centralizado de sistematización y registración en asientos de la actividad, que en base a la prueba obtenida permite reconocer en la persona del imputado …., su rol de organizador. Viene al punto tener en cuenta que, tal cual lo sostuviera el Tribunal Supremo español, se ha corroborado en este caso la existencia de una forma organizativa porque se ha cumplido con tres requisitos: la existencia de una estructura jerárquica, la fungibilidad de sus miembros y la existencia conocida de un centro de decisiones ….»
Ciudad de Morón, 10 de julio de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Lo actuado en la presente causa contravencional número C-152 y sus acoralladas C-163, C- 164 y C-165 caratulada: “ALMARAZ, ADRIAN SANTIAGO y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 13.470″ del registro de este Juzgado en lo Correccional nº 5 del Departamento Judicial Morón a cargo de quien suscribe, seguida a Adrián Santiago Almaráz, D.N.I. N° 12.789.870, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, con instrucción primaria completa, de ocupación técnico de video, nacido el 14 de septiembre de 1.958 en Concepción, Provincia de Tucumán, hijo de Santiago Alfredo (f) y de María Carmen García (v) domiciliado en calle Sánchez N° 2886 de la localidad de Castelar Sur, Partido de Morón, por presunta infracción a los artículos 2º, 4º inciso 1° apartado “a” y artículo 10º inciso “c” de la Ley Provincial 13.470, a Florencia Daniela López, D.N.I N° 36.482.559, argentina, instruida, de 25 años de edad, nacida el 16 de septiembre del año 1.991, en la localidad de Ramos Mejía, desempleada, con estudios secundario completos, con domicilio en la calle Betbedere N°3951 de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón; Florencia Aldana Chaffer D.N.I N° 40.078.434, argentina, instruida, de 20 años de edad, nacida el 26 de diciembre de 1.996 en la localidad de Ramos Mejía, ocupación vendedora, estudios secundarios completos, con domicilio en la calle Sánchez N° 2862, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, hija de Ricardo Daniel (v) y de Carmen Teresa Wetetovicz (v); Micaela Elizabeth Geréz, D.N.I N° 37.981.241, argentina, instruida, de 23 años de edad, nacida el 21 de febrero de 1.994 en la localidad de Libertad, partido de Merlo, ocupación desempleada, con domicilio en la calle Cogliatti N° 3940, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, hija de Néstor Marcelo (v) y de Ana María Godoy (v); Emilia Soledad Lau Melo D.N.I N° 32.031.753, argentina, instruida, de 31 años de edad, nacida el 16 de febrero de 1.986 en la localidad de Liniers, de ocupación ama de casa, con domicilio en la calle José Bonifacio N° 3832, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, hija de Miguel Alfredo (v) y de Alicia (v); Carmen Noemí Santana, argentina, D.N.I N° 14.807.829 nacida el 10 de febrero de 1.962, de 55 años de edad, instruida, desempleada, domiciliada en la calle José Bonifacio N°3675, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón; Fabiana Beatriz Peloso, argentina, instruida, soltera, D.N.I. N° 22.857.839, de ocupación camarera, de 44 años de edad, nacida el 18 de diciembre de 1.972 en la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, hija de Ramón Ceferino (v) y de Matilde Beatriz Ayala (v), con estudios secundario completo, domiciliada en la calle Malargue n° 1.597, de la localidad de Libertad, partido de Merlo; Vanesa Soledad Ibarra, argentina, casada, desempleada, instruida, D.N.I. N° 31.010.562, de 33 años de edad, nacida el 12 de junio de 1.984 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Juan Eduardo (v) y de Elsa Susana Gutiérrez (v), con estudios secundario incompleto domiciliada en la calle Justicia N° 24, de la localidad de Libertad, partido de Merlo; Marine Berenice Giribuella, argentina, instruida, soltera, desempleada D.N.I. N° 35.900.633, de 25 años de edad, nacida el 13 de febrero de 1.991 en la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, hija de Héctor Oscar (v) y de Alicia Figueroa (v), con estudios secundarios completos, domiciliada en la calle Justicia N° 24, de la localidad de Libertad, partido de Merlo; Clara Isabel Coronel, argentina, instruida, soltera, empleada D.N.I. N° 34.293.680, de 28 años de edad, nacida el 5 de noviembre de 1.988 en la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, hija de Pedro Coronel Villasanti (f) y de Maria Isabel Frechero (v), con secundario incompleto domiciliada en la Gabriel Miro N° 3054, Barrio San Juan, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón; Micaela Luciana Fiecconi, argentina, D.N.I N° 37.981.257 nacida el 11 de marzo de 1.993, de 24 años de edad, instruida, desempleada, domiciliada en la calle Pavón N° 3824, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón; y Rafael Omar Melo, argentino, casado, D.N.I 11.957.229, domiciliado en Avenida Alsina N°2931 de C.A.B.A, de ocupación taxista; por presunta infracción a los artículos 2, 4 inciso 1° apartado “a” y artículo 10 inciso “c” a tenor de lo nombrado por el artículo 5 inciso “a” de la Ley Provincial 13.470; a fin de dictar sentencia en los términos de los artículos 137, 138 y concordantes del Decreto Ley 8.031/73;
RESULTA:
I – Estos obrados reconocen su génesis en la denuncia presentada ante este juzgado el día 31 de agosto de 2.016 por Melitón Eugenio López, en los términos del artículo 287 inciso 1° del C.P.P., en carácter de Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (fs. 01/05, Decreto N° 59, 30/12/2015), quien a través de su presentación de fs. 01/28, y con aval en las previsiones del artículo 13 de la ley 13.470 de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal solicitó autorización para llevar a cabo el allanamiento de moradas cuyos ocupantes estarían inmersos en actividades infractorias a la citada disposición legal (fs. 01/28).
II – Con sustento en la denuncia de Melitón Eugenio López, la documentación acompañada, el testimonio de José Luis Nieto, y en orden a lo dispuesto por los arts. 117 a 120, 233, 236 del C.P.P., arts. 2, 3, 4, 5, 14 y concordantes de la ley 13.470, arts. 17 y 24 de la C.P.B.A.; se resolvió hacer lugar a lo solicitado y librar órdenes de allanamiento contra los domicilios denunciados por López, diligencias que fueron llevadas a cabo el día 1º de septiembre de 2.016 por la Comisión de Prevención y la Represión contra el Juego Ilegal; como así también se efectuaron inspecciones en locales de acceso público no habilitados oficialmente por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos (I.P.L.C.) autorizadas por la citada ley 13.470 ( fs. 46/48 vta., fs. 60/62 vta., 2/4 de la causa C-163 que corre por cuerda, fs. 2/4 de la causa C-164 que corre por cuerda y 2/3 vta. de la causa C-165 que corre por cuerda).
III – En ejercicio de la asistencia técnica de Adrián Santiago Almaráz, a partir de fecha 12 de septiembre de 2.016, los Dres. Rafael De Franchesco, la Dra. Fabiana Martín y el Dr. Gustavo Amato, articularon sin éxito plurales planteos nulificantes con diversos cuestionamientos respecto de las actuaciones iniciales y de las actas de allanamiento, como así también instaron conferir intervención para proseguir con la instrucción a las autoridades de la Comisaría Morón Tercera; respecto de los cuales se resolvió no hacer lugar a lo solicitado.
Las tres resoluciones fueron impugnadas vía apelación; siendo que por resolución de los Magistrados de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamental, fueron confirmadas con fecha 14 de marzo del corriente.
IV – Tras la recepción de los obrados provenientes del órgano de Alzada, los mismos fueron girados al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a fin que se complete la instrucción, operándose la remisión de los mismos a este juzgado con fecha 2 de junio de 2.017.
V – Se convocó a las personas imputadas a hacer uso de su derecho a prestar descargo y ofrecer pruebas; fecho lo cual, se dio curso a la producción de la prueba de descargo instada por las defensas técnicas.
A su vez, se dio respuesta a los nuevos planteos recusatorios y nulidicentes deducidos por las partes.
VI – A todo evento debo hacer notar que este dilatado proceso contravencional, data de casi un año, lapso razonable durante el cual, las defensas de las personas imputadas han tenido la disponibilidad real de contrarrestar la prueba de cargo, como lo demuestra el significativo acopio de planteos cuestionatorios deducidos.
Por consiguiente, habiendo sido completada la recepción de la información sobre los antecedentes de los imputados, en función del carácter sumario del proceso contravencional, y en miras definir la situación procesal de los enjuiciados resguardando su derecho a ser juzgados sin demoras, corresponde dictar sentencia de consuno con lo dispuesto por los arts. 137, 138 y concordantes del Código de Faltas (Decreto Ley 8.031/73).
Solución que tiene apoyo en las directrices trazadas por el Alto Tribunal de la Nación en el precedente “Matei” donde se afirmara la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, a fin de dirimir la situación de la persona imputada, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente (Fallos 272:188).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEY N° 8.031/73 Y DE LA LEY N° 13.470:
I – Preliminarmente es menester dar respuesta a los cuestionamientos constitucionales al Decreto Ley 8.031/73 introducidos por la Dra. Patria Isabel Danna en su carácter de letrada defensora de Micaela Luciana Fiecconi y Clara Isabel Coronel.
En prieta síntesis, haciendo especial referencia a un precedente de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal de La Plata de 2012, la defensa solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 8.031/73 en su actual redacción, junto con las modificaciones incorporadas por la ley 13.470, entendiendo que resultan ser normas vulneratorias de los derechos contemplados por los arts. 8.1.2, letras b, c y f de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los arts. 18 y 75 de la C.N.
Alega que las disposiciones procesales del Código de Faltas atentan contra el debido proceso legal porque desconocen la tríada acusador, acusado y juez imparcial, que la función instructora ha sido delegada en las fuerzas policiales sin contemplar un acusador judicial, y que eso impediría diferenciar al contradictor procesal.
Se aqueja debido a que se ha tomado declaración de descargo en este juzgado, y explica que “… la indagatoria que debió llevarse por ante quien lleva adelante la instrucción (art. 112 del 8031/77) y de cuyas facultades dotó S.S. a la Comisión de Prevención y Represión (art. 13 de la ley 13.470) decidió que se realizara ante sí, luego de ser usted misma quien elaboró el dictamen acusatorio, en una clara muestra de que intentó evitar una nulidad que surgiría de la estricta aplicación de las normas en cuestión es decir que los imputados prestaron indagatoria en Loterías y Casinos”).
Alberga la letrada que eso habría llevado a esta Magistrada a “asumir el rol de acusadora al tipificar la contravención”.
Indica además que el funcionario de la administración que “… solicita las indagatorias de los imputados, sin fundarlo en derecho ni mencionando las pruebas…», no habría acreditado personería, asimismo.
En segundo lugar, la Dra. Danna aduce violación a la garantía de imparcialidad ante la ausencia de la figura del Ministerio Público Fiscal dentro del Código de Faltas.
Por último, estima la Dra. Danna que la ley “13570” en sus arts. 13 y 14, modificatoria del citado decreto ley 8.031/73 “ha creado y da pretendidas facultades de instrucción a un órgano judicial del Estado que no sólo es imparcial, sino que tiene un interés directo en la realización de sus acciones en interacción con la justicia”.
II – Con prescindencia de cierta desprolijidad que deja vislumbrar la formulación de la presentación sometida a estudio, plagada de “fojas…” sin individualizar y otras referencias incorrectas; a fin de resguardar el derecho a la inviolabilidad de defensa en juicio de las imputadas, habré de abocarme a dar respuesta a lo solicitado.
Desde un plano estrictamente teórico normativo, hay que asumir que el planteo traído por la Dra. Danna, no se erige en innovación alguna dentro del ámbito local, y no menos cierto es, que, la Suprema Corte de Justicia provincial ya se ha expedido rechazando toda tacha de inconstitucionalidad del Decreto Ley N° 8.031/73 (SCJPBA, P. 125.633 – “Chazarreta, María Elena s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 4835 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala II, de La Matanza”, 24/06/2015).
Dicho esto, debo adelantar que la solución instada por la letrada deviene improcedente en la medida que la Dra. Danna ha omitido dar cumplimiento con la carga técnica necesaria para que su pretensión sea considerada, conforme lo exige la doctrina inalterablemente fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) y “Christou” (“La Ley”, 1987-D, 156).
Desde esa arista, la sugerida falta de imparcialidad ensayada por la defensora carece de sustrato fáctico fundante dentro de un contexto en que esta Magistrada jamás ha ejercicio funciones persecutorias, ni ha tenido iniciativa probatoria, y en definitiva jamás se ha alejado de su misión institucional de tercera ajena a la contienda.
En segundo lugar, la letrada confunde la naturaleza de la citación a indagatoria del modelo inquisitivo, con la impronta de la actual convocatoria a prestar descargo del modelo acusatorio, que es un presupuesto esencial para el aseguramiento del ejercicio del máximo acto de defensa material de toda persona enjuiciada y que la jurisdicción debe garantizar, tal cual se ha evidenciado en este proceso.
Desconoce además la Dra. Danna que, tal cual fuera reglamentado por el artículo 308 párrafo segundo del ceremonial que contempla el derecho a prestar descargo ante el juez de garantías, bajo el modelo constitucional vigente la máxima expresión de la garantía contra la autoincriminación tiene concreción ante la persona del juez natural, tal cual se ha asegurado en estos obrados a fin de cumplir con la manda constitucional.
También parecería ignorar la profesional que el principio iura novit curia, constituye una potestad irrenunciable de la jurisdicción penal, en tanto regla que establece la facultad y el deber del juzgador de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con independencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes.
Desde otro cuadrante, si bien el Código de Faltas de promulgación anterior al Código Procesal Penal provincial, no contiene igual estructura institucional; no debe perderse de vista que el artículo 3° del Decreto ley 8.031/73 expresamente consagra su aplicación supletoria, y por tanto exige su interpretación armónica con los preceptos constitucionales que estructuran el debido proceso legal.
Desde este esquema normativo, y tal como fuera entendido en el precedente citado que versara sobre un supuesto semejante al que nos ocupa, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmara lo resuelto por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, rechazando un planteo de inconstitucionalidad del Título III del decreto ley 8.031/73, es a todas luces evidente que, en el sublite se comprueba también que, “… más allá de la disconformidad de la defensa con las reglas propias del juicio contravencional, lo cierto era que ninguna trasgresión del texto constitucional se advierte patentizada en la especie” (SCJPBA, P. 125.633 – “Chazarreta… ibídem).
Decae toda sospecha de mengua de imparcialidad cuando de la compulsa de estos obrados surge sin hesitar, que esta magistrada se abstuvo de impulsar el avance de la acción contravencional, y cuando en modo alguno la suscripta ha ejercido facultades netamente persecutorias, y se condujera dentro del marco del férreo aseguramiento al pleno ejercicio del derecho a ser oído, a ser informado de la prueba de cargo, junto con el derecho de ejercer sin restricciones las potestades de control y refutación de la prueba.
En tercer término, y en comunión con lo sostenido por los magistrados de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza en el resolutorio citado, es indiscutible que “… a diferencia del proceso penal, en materia contravencional, el procedimiento es breve, sencillo y de carácter sumario integrándose, conforme dispone el art. 122 de dicho ordenamiento, asignando expresamente competencia para la instrucción de aquellos procesos al titular de la comisaría, brigada, subcomisaría o destacamento de seguridad o cuerpos de seguridad o cuerpos, donde la falta se hubo cometido, “…añadiendo como especial recaudo que ‘[e]l funcionario instructor deberá poseer jerarquía de Oficial Sub-inspector por lo menos’. En dicho contexto, y por si quedaran dudas, huelga predicar que la exclusión de la actuación del agente fiscal, que es sustituido desde la instrucción del sumario por la autoridad policial, no se infiere de la ley sino que es expresa conforme lo señala el mismo art. 4 del decreto ley 8031/73, en cuanto dispone que ‘La acción por la comisión de faltas es pública y debe la Policía proceder de oficio…”.
A partir de tales argumentaciones se afirmó que “… no existía obstáculo para que el juez dictara sentencia sin la actividad procesal del agente fiscal desde que como podía recogerse de la ley del Ministerio Público n° 14.442 -art. 29, inc. 4º- la actuación de los Fiscales, correspondía, en materia de justicia de paz, dictaminar en aquellos supuestos previstos por las leyes, cuando se manifestare afectación del interés público con gravedad institucional. “Ergo, son estos supuestos y no otros, los que determinan que la legitimación para actuar en el procedimiento de cita ‘es excepcional’, tal como se desprende del propio texto de la norma, por tal razón no cabe abrigar duda alguna que en los casos del procedimiento por faltas y contravenciones provinciales… la competencia es exclusiva de la policía para sustanciar los sumarios, limitándose la intervención Fiscal, únicamente para aquellos supuestos en los que sea necesario investigar los hechos que se califican como delitos, y por ende para ejercer la acción penal sólo en esas hipótesis” (fs. 76)”.
Sobre esos razonamientos el Alto Tribunal provincial convalidó la constitucionalidad del decreto ley 8031/73 (SCJPBA, P. 125.633 – “Chazarreta íbidem). Dentro de este carril, es útil aclarar que en el caso bajo estudio tiene la peculiaridad que, al momento del hecho, en función de la materia y por imperio del principio de especialidad; han resultado de aplicación las disposiciones de los artículos 13, 14 y concordantes de la ley 13.470, no estando prevista por entonces la intervención del Ministerio Público Fiscal (arts. 56, 59 y concs. C.P.P.).
No debería desmerecerse que bajo el esquema actual, el proceso contravencional ofrece la ventaja ostensible para toda persona imputada derivada de la ausencia de un contradictor profesional capaz de incidir en la producción de la prueba de descargo, y que a ello se suma que ninguna agencia estatal tiene legitimación para rexaminar una solución conclusiva favorable al imputado; y además se ha consagrado mediante el recurso de apelación una vía de revisión judicial suficiente confiada al máximo Tribunal de Justicia de la esfera local para toda persona eventualmente condenada; circunstancia que adiciona otro motivo de peso para rechazar el planteo intentado por la Dra. Patricia Danna.
Por tanto, en la medida que la Dra. Patricia Danna no ha introducido motivo pasible de enervar empíricamente la presunción de constitucionalidad del decreto ley 8.031/73 y de las disposiciones de la ley 13.470, ante la falta de demostración efectiva de lesión de derechos fundamentales de las personas imputadas; obligado es pronunciarme a favor del rechazo del planteo de inconstitucionalidad efectuado.
Para concluir, es útil recordar que en la exposición de motivos que antecediera a la sanción de la Ley 13.470 se ha sostenido que: “Ante la inexistencia de una normativa nacional que tipifique en forma concreta y directa el “juego ilegal” en todas sus formas y/o modalidades, es función y competencia de la Provincia dotar a las autoridades competentes de las facultades necesarias a fin de poder combatir de forma concreta, rápida y eficiente dicha actividad clandestina. Actividad que tanto daño ocasiona a los intereses del Fisco provincial, toda vez que parte de los fondos que se recaudan se destinan a cubrir servicios indispensables de la sociedad.
Así, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 37, que “Todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley. La Provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos relativas a los mismos, existentes o a crearse”.
Por lo tanto, hasta tanto los legisladores nacionales dicten la normativa que contemple al “juego ilegal” como una figura penal específicamente tipificada, deviene perentorio dotar a nuestros poderes estaduales de los instrumentos jurídicos necesarios, toda vez que la realidad nos pone de manifiesto la ineficacia de los actuales para contener el aumento del juego clandestino.
El sector público ha asumido para sí la titularidad de dicha actividad, regulando sus alcances por medio de los organismos oficiales competentes en la materia. El Estado ha conservado el contralor de la actividad. Ello se debe a que los ingresos provenientes de la misma representan un importante y trascendental aporte para el erario público, siendo los mismos destinados, entre otros conceptos, a engrosar los presupuestos de ecuación, asistencia y acción social, etc. A tal efecto, todas las modalidades y expresiones de juegos de azar legalmente explotados destinan un porcentaje de sus ingresos a dichos fines.
Lamentablemente, una actividad exitosa como ésta, resulta atractiva y es aprovechada por personas que no cuentan con la debida autorización o quienes contando con dicha autorización explotan, en forma paralela, juegos al margen de la reglamentación y de las leyes vigentes en la materia. Todo ello, generando un claro perjuicio al erario público, en tanto que los fondos que moviliza el denominado juego clandestino son fondos que por su calidad no ingresan al Estado”.
Ello así, el proyecto propiciado en su primer artículo, ha plasmado el objeto del mismo, reprimiendo esta actividad no solo cuando sea llevada a cabo por quien no esté autorizado a ello, sino también por aquellos que se encuentran debidamente autorizados a explotar, administrar o comercializar juegos, y puedan incurrir en un accionar que exceda los límites permitidos.
En el segundo artículo, se ha dado significado a la expresión “juego de azar, apuestas mutuas y actividades conexas”, teniendo en cuenta entre otros elementos que, debe tratarse de una actividad, de carácter lúdico, llevada a cabo a través de cualquier medio (manual, mecánico, electromecánico, electrónico, informáticos, etc.), dependiendo su resultado en forma exclusiva o preponderante del azar, cuya finalidad es la de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.
Asimismo se prevé sancionar a las personas jurídicas en cuyo nombre y/o beneficio se desarrollare la actividad ilícita, haciendo extensiva solidariamente de la sanción a los directivos y/o representantes de la persona jurídica involucrada.
En la parte especial, se contemplan las infracciones en particular, tipificando las conductas punibles, previéndose también una serie de circunstancias de hecho y calidades personales que tienen efecto agravatorio.
En cuanto a la competencia, se dispone que será ejercida por el juez correccional que corresponda en razón del lugar.
También se crea una Comisión de Prevención y Represión integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos como autoridad de aplicación del juego de azar y del Poder Judicial”.
Estos postulados refuerzan nuevamente el alto nivel de prudencia que exige el enjuiciamiento normativo frente a las tensiones del poder de policía estatal y las garantías de los imputados, y permiten comprender y delimitar el alcance de las disposiciones en trato.
SEGUNDO: SOBRE LA EVIDENCIA REUNIDA:
Previo a ingresar al análisis del material congregado, conviene aclarar que por razones metodológicas, se ha organizado su exposición concentrando las denuncias y tareas de observación que antecedieran a las medidas de allanamiento de las viviendas; en segundo lugar se aborda el resultado de los allanamientos e inspecciones y la labor desarrollada por la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Ilegal; para finalmente dar respuesta a la cuestión del epígrafe.
I – Tal cual fuera señalado, estas actuaciones se originaron con motivo de la denuncia formulada por el entonces Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, Melitón Eugenio López, de fecha 31 de agosto de 2.016 (fs. 01/28 vta.)
I – a) En esa ocasión hizo saber el denunciante Melitón Eugenio López que, dentro del marco de las facultades que detenta la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal, en un trabajo de relevamiento llevado a cabo en el Partido de Morón, se había constatado la captación de juego clandestino en diversos ámbitos de acceso público, aportando las respectivas direcciones de los domicilios donde se localizara tal accionar, y requirió el libramiento de las respectivas órdenes de allanamiento; a saber: 1. Calle Sánchez N° 2.886, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, 2. Calle Sánchez N° 2.898, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, 3. Calle Sánchez s/n, garaje entre la numeración 2.886 y 2.898, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires y 4. Calle Gervasio Pavón N° 4118, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Puntualizó que como resultado de averiguaciones realizadas se determinó que, el primero de los domicilios coincide con la residencia de un individuo conocido con el nombre de “Adrián” quien resultaría ser el “mayor capitalista de Morón”, destinatario de la entrega de las recaudaciones de los llamados “pasadores”. Asimismo consignó que en los domicilios contiguos individualizados como “2” y “3”, supletoriamente, se recibirían sobres de los “pasadores”, conteniendo las recaudaciones respectivas ante la eventual ausencia de ocupantes del primero, las cuales eran ingresadas a través de una pequeña ventanilla ubicada en el garaje lindero.
En abono de su pedido el denunciante aportó documental, imágenes fotográficas de los domicilios, y el acta que instrumentara la declaración testimonial de José Carlos Nieto, haciendo invocación de las previsiones del artículo 13 y concordantes de la ley 13.470 de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal (fs. 01/28).
I – b) En la referida declaración testimonial, el Subcomisario José Carlos Nieto informó desempeñarse en la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal, en representación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la cual se haya conformada juntamente con el Instituto de Lotería y Casinos provincial.
Afirmó el declarante haber realizado diversas tareas de inteligencia junto con otros componentes, bajo las órdenes de las autoridades de dicha Comisión, dando crédito al contenido de la denuncia presentada por López.
Describió que tal actividad se manifestó en tareas de observación durante las cuales, se apostaron en diversas ocasiones en horas de la tarde en el Barrio Marina de Castelar Sur, más precisamente pasadas las 17:00 horas, y mediante las observaciones practicadas lograron detectar la existencia de aquellos “… puntos de venta de Quiniela clandestina denunciados oportunamente, como así también los lugares relacionados a los mismos, es que habiendo realizado tareas investigativas pudo observar que en uno de los puntos denunciados el cual se haya en la calle Gervasio Pavón ante esquina 14 de Julio existía un local abierto al público con cartelería “QUINIELA”, siendo un lugar que no está habilitado – según registro – por el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires”.
Agregó el testigo que “… habiendo realizado tareas de vigilancia junto con otros compañeros de su repartición, en mencionado lugar, notaron varias veces que arribaba al lugar un vehículo marca Renault modelo 12 de color celeste con finalización de Dominio Patente 338, cuyo conductor ingresaba al local y tomaba de la empleada documentaciones varias y dinero precintado con cinta elástica. Luego de ello el sujeto del auto se retiraba en dicho vehículo por la calle Gervasio Pavón en dirección a la calle Sánchez. Ante lo cual comenzaron a seguir en forma subrepticia al rodado, notando que el mismo detenía la marcha habitualmente en calle Sánchez para que el conductor descendiera y depositara en una pequeña ventana de la puerta de garaje los elementos que había retirado del local anteriormente mencionado, para luego retirarse rápidamente, notando el dicente a posteriori que dicho garaje se ubica en la calle mencionada a la altura exacta de N° 2.898, a unas cuatro o cinco cuadras del referido local. (…) que el conductor del vehículo era de contextura robusta, de altura aproximada 1.75 metros».
Sumado a ello señaló Nieto que «… continuando con las tareas de campo, en otras oportunidades pudo establecer que el responsable y morador de la casa mencionada últimamente, se trataría de un sujeto de nombre ADRIAN». Al finalizar, el testigo manifestó que “…debido a las características del lugar, y los vecinos que merodean teme que se vea obstaculizada la labor que se viene realizando” (fs. 28/ vta.).
I – c) Las observaciones relevadas e informadas por el Subcomisario Nieto fueron avaladas mediante las imágenes fotográficas que adjuntara el denunciante López, las cuales retratan fachadas de locales que muestran carteles o leyendas que indican “Quiniela”, “Lotería”, y “Telequino”; es decir, que aparecían en principio, vinculadas con actividades de juego de azar clandestino llevadas a cabo en la localidad de Castelar Sur, partido de Morón.
A fs. 5 se vislumbra, bajo el título de “Objetivo N° 1” una fotografía de un local comercial de libre acceso, con un logo de grandes dimensiones que reza “Quiniela”, situado en la calle “William Morris N° 3.220, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón. La actualización de la imagen obtenida se sigue de la impresión de su fecha, en 2.016.
Obra a fs. 6 agregada, bajo el título de “Objetivo N° 2” una imagen tomada del sitio Google Maps, en el año 2.013, perteneciente al comercio “destinado al rubro “Quiñela Clandestina de Libre Acceso” bajo la nominación “Freddy”, el cual está ubicado en la calle “Gervasio Pavón sin numeración esquina calle G. Miró” de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón.
Lucen a fs. 7, dos placas fotográficas actualizadas fechadas en el año 2.016, ambas pertenecientes al comercio destinado al rubro “Quiniela”, según el letrero amarillo que así lo expresa, llevando inserto el nombre de fantasía “Freddy”.
Se encuentra anexada a fs. 8, copia a color de una placa fotostáticas tomada del sitio Google Maps en el año 2.013, identificada como “Objetivo N° 3”, perteneciente al comercio destinado al rubro “Quiniela Clandestina”, ubicado en la calle “Gervasio Pavón sin numeración esquina calle Isabel de Pardo” de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón.
Se agregaron a fs. 9, dos placas fotográficas, la primera de ellas, tomada en el año 2.016, en la cual se señala a una persona del sexo femenino (empleada de dicho comercio). En tanto que la segunda fotografía, refiere haber sido tomada del Google Maps en el año 2.013.
Asimismo a fs. 10 se incorporó una fotografía tomada en 2.016 del local comercial identificado como “Objetivo N° 4”, sito en la calle Gervasio Pavón sin numeración esquina Miró de la misma localidad. Se observa en su frente externo inserto “Lotería” y “Quiniela”, llamada «La Amistad». Se plasmó que la imagen fue tomada en el año 2.016, apuntándose que el local se dedicaría a la “Quiñela Clandestina, y a su vez al copetín al paso donde frecuentan muchas personas de edad avanzada en la mayoría personas del sexo masculino”.
A su vez, a fs. 11, se observan dos placas fotográficas, la primera de ellas, obtenida a través de la aplicación Google Maps en el año 2.013.
Bajo el título «Objetivo N° 5» se encuentra otra fotografía tomada en el año 2.016, referida al comercio destinado al rubro “Quiñela Clandestina de LIBRE ACCESO la cual posee nombre «Juan Román» ubicado en la calle “G. Miro 3.054 esquina J. Bonifacio” de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón.
Se aprecia en su fachada inserto: “Quiniela – Juan Román”. Y a fs. 12 se encuentra otra fotografía, tomada del Google Maps del mismo local en el año 2.013.
Bajo la denominación de “Objetivo 6”, se hace referencia a la presencia del comercio destinado al rubro “Quiñela Clandestina de LIBRE ACCESO, ubicado en la calle “J. Bonifacio N° 3675 esquina calle 14 de Julio” de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón. Se agregaron dos placas fotográficas, la primera de ellas fechada en 2.016, en tanto que la segunda, en el año 2.013 (fs.12/13).
A fs. 14, bajo el título «Objetivo N° 7”, se agregó una fotografía tomada en el año 2.016, del comercio que muestra letrero que indica «locutorio y fotocopias, Fax, Telekinos» siendo a su vez un comercio avocado también a la “Quiñela Clandestina, la cual posee su entrada de LIBRE ACCESO, de nombre «Géminis» ubicado en la calle “Gervasio Pavón N° 4093 esquina de la calle Sánchez” de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón. A fs. 15, se encuentra una placa fotográfica tomada del Google Maps en el año 2.013.
Obra a fs. 16, una placa fotográfica de una finca apuntando la existencia de “cámaras de seguridad” y un “cerco perimetral electrificado”, sin otras indicaciones.
Corrobora nuevamente el tenor de la denuncia inicial, la fotografía de fs. 17, en la cual se puede apreciar fácilmente “una ventana de pequeñas dimensiones”. Se detalla que a través de ella, “se recibe la recaudación y los números de todos los pasadores que se reúnen puertas afuera una vez finalizado cada recorrido de cada uno de ellos, la misma se entrega en bolsa de nylon de color negra y cerrada”. Asimismo, según se informa ha sido constatado el ingreso de diferentes personas del sexo femenino de diversas edades; las cuales algunas lo hacen de camisa blanca y jeans.
En tanto, a fs. 18 y 19, se incorporaron dos placas fotográficas referidas al “pasamanos entre el negocio ubicado en la calle G. Pavón S/ numeración visto de frente- lado derecho del N° 3891, y una persona del sexo masculino quien arribara al lugar, luego de tocar bocina desde un vehículo Renault 12 de color celeste, para posterior salir la persona del sexo femenino vestida de remera amarilla y pantalón de jeans azul, siendo la misma que le entrega dinero en efectivo y papeles varios”.
A fs. 20, se incorporó fotografía de la finca de la calle Sánchez 2886 y Gervasio Pavón, en la cual, fuera constatada la presencia de un sujeto a bordo de un rodado Renault 12 celeste saliendo desde Sánchez 2.886 hacia el lado de la base de Morón, “… luego de haber tirado una bolsa de color negro hacia el interior de la ventana de chapa de pequeñas dimensiones”. En la fotografía de la calle Sánchez 2.886 y Gervasio Pavón se observó a un “… pasador en bicicleta entrega una bolsa negra y la arroja al interior de la ventana de chapa de pequeñas dimensiones, y en la misma se observa también pasador a la calle Sánchez puerta de chapa, el mismo lo hace en vehículo Volkswagen de color negro patente JEI-812 o 312, que lleva en su mano una bolsa de nylon de color negro para luego introducirla en la ventana de chapa de pequeñas dimensiones” (fs. 21).
A fs. 22, se encuentran tres placas fotográficas que dan cuenta de la observación de una figura masculina ubicada en las afueras de la vivienda situada en la calle Sánchez 2.886, quien sería un “pasador” a bordo de un vehículo VW Gol Trend de color negro del cual “desciende” llevando una bolsa negra de nylon para luego introducirla en la mencionada ventana de pequeñas dimensiones.
En las cuatro placas fotográficas anexadas a fs. 23 se describe la presencia de diferentes “pasadores” quienes concurrían en autos y motos al inmueble de la calle Sánchez 2.886, a los cuales se los observó “… reunidos en la puerta esperando su turno de la entrega de las bolsas que cada uno poseen en sus manos”.
Obran a fs. 24, dos placas fotográficas del domicilio Gervasio Pavón 4.118 de la localidad de Castelar Sur partido de Morón, donde según se afirma, residiría el hijo de «Adrián».
Se incorporaron a fs. 25 dos placas fotográficas que muestran la fachada del domicilio ubicado en la calle Sánchez 2.886. Se detalla el “… lugar donde los correos depositan los sobres de los locales de Quiñela clandestina”.
Así también, a fs. 26, se aprecia una fotografía recabada de Google Maps, del frente de la vivienda habitada por «NN Adrián» situada en la calle Sánchez 2.886 de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón.
II – Con sustento en la denuncia de Melitón López, la documentación y muestras fotográficas acompañadas, junto con el testimonio de José Luis Nieto; y con arreglo con lo dispuesto por los arts. 117 a 120, 233, 236 del C.P.P., arts. 2, 3, 4, 5, 14 y concordantes de la ley 13.470, arts. 17 y 24 de la C.P.B.A.; se resolvió hacer lugar a lo solicitado y se libraron órdenes de allanamiento contra los domicilios antes indicados, diligencias que fueron llevadas a cabo el día 1º de septiembre de 2016 por la Comisión de Prevención y la Represión contra el Juego Ilegal.
A su vez, en esa fecha casi coetáneamente se efectuaron inspecciones en locales de acceso público no habilitados oficialmente por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos (I.P.L.C.) autorizados por la citada ley 13.470.
Tales diligencias fueron documentadas y han dado lugar a la formación de las causas contravencionales que corren acollaradas por cuerda a la presente.
III – Tras haber sido celebradas las audiencias de descargo y ofrecimiento de prueba de los imputados, se dio curso a la producción de la prueba de descargo.
A instancias de la defensa de Almaráz, se recibió testimonio en la sede de este juzgado a Maximiliano Veloso, Melitón Eugenio López, a José Nieto, a los testigos de actuación Esteban Fabián Farías y Leonardo Felipe Jakimczuk, al Jefe de Inspectores del Instituto de Lotería y Casinos, Fabián Alejandro Medina, y a los oficiales Nicolás Yebara y Gerardo Machuca, miembros de la Comisión de Prevención y Represión Contra el Juego de Azar Ilegal.
III – a) Primeramente se recibió declaración testimonial al Dr. Maximiliano Veloso, quien indicara ser abogado desempeñándose actualmente como Director Provincial de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Interrogado por la defensa, el testigo dijo que se desempeñó anteriormente como Director Jurídico Legal del Instituto de Lotería y Casinos y que cumplió funciones en la Comisión de la represión del juego clandestino.
Puntualmente preguntado respecto de cuándo tomó conocimiento de que se llevaría a cabo el operativo, indicó que fue casi sobre el día; porque por las características de la situación se puede filtrar el dato y se pierde el objetivo. Refirió que como Director Jurídico su función era intervenir y expedirse en los expedientes de la Lotería y como miembro de la Comisión era integrante; y que las denuncias llegaban a la oficina jurídico legal.
A preguntas de la defensa indicó que el conocimiento de la denuncia en este juzgado fue cuando se decidió ir al lugar, y cuando se armó un proyecto para que el Presidente lo firmara, que el texto de la denuncia lo armaba el dicente, como así también la gente de jurídico legal que eran aproximadamente diez abogados.
Al serle exhibida la denuncia de fs. 1/2, el testigo expresó que la pudo realizar cualquiera de los abogados de la Dirección, siendo que alguno traía el proyecto, se lo miraba y después se lo llevaban al Presidente para la firma.
Explicó el declarante que el procedimiento comenzaba con denuncias de ciudadanos, de agencieros, y aquellas provenientes de la misma Cámara, que a eso se lo caratulaba y se lo enviaba a la Comisión para hacer los primeros trabajos, si era un lugar a la calle por el poder de policía se podía hacer (la inspección), en tanto, si era un lugar privado se solicitaba la orden de allanamiento para la propiedad en cuestión. A preguntas de la Dra. Martín respecto de si la denuncia radicada por López en este juzgado tenía un expediente administrativo, el Dr. Veloso respondió asertivamente, manifestando que había una denuncia anterior. En cuanto a la información que se proporcionaba al Juez, el testigo indicó que se envía el material de la investigación de la Comisión que realizaba un trabajo previo (mirar locales, si son habilitados o no, si es una casa, si es un local donde se va a buscar el dinero, quién y en qué vehículo, cómo es la trama o la red de organización, y tratar de ver cómo es la misma, y que esas funciones y facultades surgen de la Ley 13.470 es decir la Ley de Juego Ilegal, que la designación se hace por una resolución donde el Presidente se conforma la comisión. A preguntas de quien designa a los policías a la Comisión el declarante respondió que el representante del Ministerio de Seguridad es designado por dicho organismo.
Interrogado que fuera, el Dr. Veloso señaló que fue nombrado un representante designado por las autoridades del Ministerio de Seguridad, en concreto resultó ser José Nieto, y agregó que en representación del Instituto de Lotería estaba el dicente, y el Director de Mercado, Mariano Galbán; sin poder precisar si se encontraba incluido también el Jefe de los Inspectores.
A preguntas de la defensa si al momento del allanamiento respondían a un protocolo al mes de septiembre del año 2.016 en un ámbito privado, manifestó que dentro de Lotería no había un protocolo. Al serle consultado por la Dra. Martín si le llamó la atención algún aspecto desde el momento de la orden del allanamiento como profesional, expresó que el procedimiento estaba estandarizado, que con una persona, no se puede hacer un allanamiento, que siempre se pide un apoyo, y que en el presente caso logísticamente debía ser un equipo que no sea de la jurisdicción para que no se filtrara el dato. No recordó el testigo en qué otros allanamientos se contó con el apoyo de grupo de elite.
Interrogado respecto de la cantidad de operativos que se hicieron, el Dr. Veloso indicó que hubo procedimientos en Ensenada, Beriso, 9 de Julio, La Matanza, en el Norte, San Isidro, La Plata, ya que tenían jurisdicción en toda la provincia.
A preguntas de la letrada, el testigo respondió que al operativo efectuado en este caso había llegado temprano, que se establecía un punto no muy lejano ni cercano al objetivo. Aclaró que “temprano” es dos horas antes y que el operativo en este caso tuvo lugar a eso de las cinco de la tarde.
Manifestó que cuando llegó al operativo en cual intervino, había en el lugar un garaje donde estaban las computadoras, la gente, donde tiraban los sobres. Se le exhibió la fotografía de fs. 17, y el testigo dijo que todas las propiedades estaban comunicadas por adentro y que ingresó por la entrada particular de la casa y desembocó en el portón gris de la fotografía.
Al serle mostradas las fojas 60/62 vta., Veloso reconoció una de las firmas insertas como propia. Asimismo, se le exhibe la foja 2/4 de la causa N° C-0164 que corre por cuerda reconociendo en ella, una de las firmas insertas como propia. A preguntas respecto de qué modo se preservaron los elementos secuestrados, el testigo respondió que se embolsan, se tratan de describirlos, de ir acomodándolos según vayan apareciendo. Indicó que había “mucho dinero”, pesos plata, monedas, una caja de cartón con dinero arriba de la mesa; y que todo se iba contando y se plasmaba en el acta.
Consultado por la Dra. Martín sobre la intervención del programa periodístico “La Cornisa” y respecto de cuándo se enteró que sería transmitido por televisión, el testigo manifestó que se enteró cuando vio al periodista.
Sobre el día de las diligencias, el Dr. Veloso narró que había llegado al lugar en su vehículo, que se encontraron en la Avenida Rivadavia cuando se pasa una curva, creyendo que era el grupo de apoyo departamental.
No recordó si entonces el Grupo Halcón se encontraba, siendo que lo vio cuando llegó al domicilio.
Preguntado que fuera, sin llegar a precisar la fecha, el testigo evocó su participación en un encuentro de Jueces Correccionales.
A continuación se leyó lo actuado a fs. 62/vta., (últimos tres renglones y hasta el punto del primer renglón de la segunda) en cuanto respondió que el Grupo Halcón tiene un blindado, recordando el dicente que fue con ellos, Mariano Galván. A preguntas indicó que se retiró del lugar aproximadamente a las 02:00 horas.
III – b) En su testimonio Melitón Eugenio López, informó que es Licenciado en Ciencias Políticas, y que actualmente se desempeña como empresario.
Interrogado por la Dra. Fabiana Martín el testigo indicó que al momento del allanamiento se desempeñaba como Presidente de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires, desde el 10 de diciembre de 2.015 hasta el 30 de diciembre de 2.016 aclaró.
Señaló que la Ley 13.470 determina la conformación de un grupo operativo para prevención y prevención del juego clandestino y que dentro de ese marco, los inspectores de Lotería junto con personal policial realizaron una investigación, la cual se originó a partir de una denuncia anónima.
Preguntado que fuera, el testigo reiteró que la investigación la ordenó con el objeto de combatir el juego clandestino, y que estuvo a cargo de la misma, aclarando que la Comisión estaba integrada por personal de Lotería nombrado por el dicente e inspectores, más el personal designado por el Ministerio de Seguridad.
A pedido de la defensa, el testigo explicó que desde el Ministerio de Seguridad fueron puestas a su cargo cinco personas, recordando uno llamado José Nieto, y que esa asignación de personal no se instrumentó mediante una resolución.
A preguntas de la Dra. Martín, el testigo señaló que las facultades de la Comisión están consagradas en la Ley 13.470, y expuso que se hacía investigaciones de juego clandestino en base a las denuncias, que se solían recibir muchísimas denuncias por día, y que esas denuncias eran incluidas en un sistema operativo, se hacía un registro y de ahí se destinaban a la Comisión.
A solicitud de la defensa se le exhibieron las fs. 1/2 y reconoció la denuncia firmada por él, recordó que tomó conocimiento de ello a través de una denuncia anónima y que ordenó que se desarrollara la investigación.
A continuación, a instancias de la Dra. Martín se dio lectura del contenido de la denuncia » HECHO punto 2″. En respuesta a preguntas de la defensa respecto de cómo corroboró el hecho, el dicente respondió que fue a través del trabajo de la comisión. Ante el interrogatorio de la defensa respecto de los domicilios detallados a fs. 1, López explicó que tenía facultades para inspeccionar los mismos y tomar fotos ya que de conformidad con lo dispuesto por la 13.470 el personal puede ingresar. La Dra. Martín le preguntó por qué motivo los incluyó en la denuncia si en algunos no necesitaba intervención judicial, y el testigo respondió que había una investigación y que debían constatar la comisión de conductas ilícitas.
Se dejó constancia que el testigo expresó que en base al sistema operativo se da respuesta a la denuncia. A preguntas de la defensa el testigo reiteró que una vez recibida la denuncia intervenía la comisión del juego clandestino conformada por Lotería y el Ministerio de Seguridad.
A pedido de la Dra. Martín se dio lectura al testigo del primer párrafo de fs. 1/vta. Preguntado sobre cómo corroboró lo que se afirmó en la denuncia, López respondió que por intermedio de la Comisión.
Se continuó dando lectura de los domicilios identificados como 1, 2, 3, 4, el párrafo siguiente hasta «Ardian» quien “… resultaría ser el mayor capitalista de Morón”. Interrogado que fuera al respecto, López aseguró que al momento no tenía un ranking de mayor o menor capitalistas del medio, pero sin dudas, por su “… experiencia”, Almaráz fue el más grande, en base a los más “… 70 operativos” que el dicente llevó a cabo. A preguntas de la defensa el testigo recordó entre aquellos procedimientos que contaron con la intervención del grupo Halcón, a los efectuados en Ciudad Evita y La Plata, aclarando que ello lo decide el Ministerio de Seguridad.
López asumió haber leído la orden de allanamiento, y aclaró que el personal policial fue designado por el Ministerio de Seguridad quien resultó ser el Subcomisario Nieto, quien trabajaba articulando con el Ministerio. Reiteró nuevamente haber sido el responsable del operativo.
Preguntado que fuera respecto de si, como Presidente de Lotería, estaba de acuerdo con que en el allanamiento interviniera un grupo de élite, el testigo respondió que no era él quien lo disponía.
Interrogado por la Dra. Martín, el testigo respondió que un “pasador” es el que levanta el juego para dárselo a los capitalistas, y que no sabe qué es un “pasamanos”.
Se le mostraron al testigo las fotografías de fs. 5/26 de los principales, respondiendo el declarante que las mismas fueron tomadas por el personal policial designado por el Ministerio de Seguridad y que se encontraba en el lugar.
Afirmó que tuvo la oportunidad de chequear las fotografías del Street View de Google, que algunas fotos las sacó el personal policial pero no demasiadas para no ser advertidos. Reiteró que él mismo las constató, y que estaba en diálogo permanente con los policías. Indicó que constató los lugares y fue personalmente a los lugares antes del allanamiento.
Les fueron mostradas a López las fotografías de fs. 20, 21, 22 y 23, quien contestó que lo que está allí informado está chequeado. A preguntas respecto de dónde se tomó la declaración de fs. 27/28vta., mientras le fue exhibida, el testigo expresó no recordar en qué lugar físico. Tampoco memoró el testigo en qué momento tomó conocimiento del libramiento de las órdenes de allanamiento, señalando que generalmente era por intermedio del Director de Legales que lo hacía.
A respuesta de preguntas de la letrada indicó que siempre concurrió a todos los allanamientos pedidos por Lotería y Casinos y que estuvo presente en los de la presente causa. Interrogado que fuera, el testigo refirió que en estos allanamientos habían fijado un punto de encuentro, y que una vez en el lugar y después de las labores del Ministerio de Seguridad (a 100 metros), ya asegurado el lugar, recién allí ingresó. Indicó que el Grupo Halcón estaba a 50 ó 70 metros. Dijo que lo vio por televisión, que no sabía quién había autorizado al grupo de camarógrafos de “La Cornisa”, que eso no fue una autorización propia, que las cámaras estaban ahí; ratificando nuevamente que estaba a cargo del operativo.
Respecto de si sabía por qué motivo las autoridades del Ministerio de Seguridad evaluaron la existencia de un grado de peligrosidad importante como para llevar a un grupo elite, el testigo explicó que el lugar donde se llevó adelante el allanamiento era muy grande, que los domicilios estaban dentro de una misma manzana, que podría haber seguridad privada y que el Ministerio en base al riesgo y peligrosidad dispuso tal medida. Agregó que en otros operativos fue necesario inclusive concurrir con la Infantería.
Negó haber visto en esa ocasión a un escuadrón de perros, pero admitió que bien podría haberlo.
Consultado que fuera por la defensa respecto de qué elementos consideraba como elementos que se asocien al juego clandestino, respondió: fax, planillas de cálculos donde se hacen y/o vuelcan las apuestas, dinero, armas (no había en el presente) y muchos teléfonos celulares que se usan para levantar apuestas.
Interrogado sobre la presencia de televisores, López respondió afirmativamente y señaló que existe un canal 800 donde se levantan apuestas de quiniela clandestinas e hípicas, y en muchos casos, el 100 por ciento de los casos se hacen por vía telefónica.
Refirió que se retiró del lugar del procedimiento a eso de las diez de la noche y que comenzó de día, sin precisar horario.
Recordó que hubo varios puntos de encuentro, para no levantar sospechas, que uno fue en una estación de servicio. Aclaró que nunca nadie sabe a dónde se dirigen, ni cuál es el lugar de encuentro, que se manejan con sobres sellados que se abren antes de llegar al lugar.
Respecto de la denuncia de la que se diera lectura, el testigo manifestó que seguramente la hizo con el Director de Legales en aquel entonces.
A preguntas de la Dra. Martín hizo saber el testigo que todo lo realizado se ponía en conocimiento de la Gobernadora.
Expresó que ante una denuncia de esta magnitud hacen todo lo pertinente para asegurar el operativo, ejemplificando con un caso sucedido en Bolívar.
Interrogado que fuera, el testigo aseveró que intervino en el procedimiento del “garaje”, precisó el dicente. Se le exhibieron las fotografías, donde reconociera las fojas 16 y 17 como dicho lugar; donde ingresó por un portón que era un garaje; adentro tomaron más de veinticinco puntos de apuestas clandestinas formados en «L» dentro de ese lugar.
La Dra. Martín preguntó al testigo si para el mes de septiembre del año 2.016 la Comisión tenía algún protocolo de actuación, expresándose aquél negativamente. Explicó el testigo que quiso hacer un protocolo para la justicia y para Lotería para tramitar los allanamientos.
La defensa cuestionó a López recriminándole por qué motivo no cumplió con la manda judicial de usar la fuerza pública en caso de necesidad extrema, ante lo cual, el nombrado respondió que eso es competencia de las autoridades del Ministerio de Seguridad. Dijo que era él el encargado del operativo y negó haber visto la presencia de un cerrajero.
III – c) Asimismo, José Carlos Nieto al prestar declaración testimonial en este juzgado informó ser Licenciado en Seguridad y Técnico Superior Jurídico, y desempeñarse con la jerarquía de Subcomisario en la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
A instancias de la defensa, Nieto indicó formar parte de una Comisión de Prevención y Represión de los Juegos de Azar en la Lotería de Casinos provincial, y que por entonces su superior jerárquico directo era el Jefe de Gabinete, Dr. Rochetti, el cual sigue siéndolo, quien lo asignó en dicha Comisión, no recordando el número de designación. A preguntas sobre sus funciones, el testigo dijo que su fin era asesorar y procurar el éxito de los operativos, y que era representante del Ministerio de Seguridad en la Comisión de Lotería y Casinos.
Se le exhibió al testigo las fs. 5/26, e interrogado que fuera, Nieto reconoció ser quien confeccionó el informe. Respecto de la imagen de fs. 23 no recordó desde donde sacó la fotografía. Se le mostró la foto de fs. 24, se le preguntó cómo tomó conocimiento de que residiría el hijo de Adrián, y respondió que por tareas de campo, que investiga en la calle, porque estaba destinado a ello en base a una denuncia previa.
En cuanto a quién los autoriza a hacer tareas de campo, Nieto señaló que es ordenado por las autoridades del Institutos de Loterías y Casinos junto con las facultades acordadas por la Ley 13.470.
Le fue mostrada la declaración testimonial de fs. 28/vta, y Nieto manifestó que la declaración fue efectuada en la sede de Loterías y Casinos, que no tiene sede en Morón, y que el actuario fue Juan Pablo Cursio, que tuvo lugar en una oficina de presidencia de Lotería de Casino situada en la localidad de La Plata. A pedido de la Dra. Martín el testigo procedió a dar lectura de la testimonial de mención y a preguntas de la defensa indicó que cuando hace mención a “tareas de campo” quiere significar investigar, tomar fotos, preguntar a vecinos, todo dentro de un campo legal, aduciendo que lo mismo son tareas investigativas, que son sinónimos.
Interrogado por la letrada, el testigo informó que las autoridades de la Comisión eran el Director de Legales, el Director de Mercado, liderados por el Presidente de Lotería.
A preguntas respecto de dónde quedaban plasmadas las denuncias que recibían el dicente expresó que dentro de la declaración quedan volcadas, y que habitualmente eso se plasma en un expediente administrativo, agregó que se nutren de otros organismos de información y todo eso se vierte en un expediente, que por eso aludió a una Comisión “multidisciplinaria”, explicando que es posible que el dicente disponga de información y se agregue otra proveniente de otras dependencias. Señaló que una vez que se llega a algo en concreto, se lo vuelca en la declaración.
El testigo no recordó la fecha exacta en que Melitón López presentó una denuncia en este juzgado, tampoco recordó si el dicente estuvo en este organismo los días 31 de agosto y 1° de septiembre. A pedido de la defensa se le exhibió al testigo la foja 41, reconociendo éste la firma inserta en ella. Recordó que la cédula de notificación estaba dirigida al Presidente de la Institución y al personal que éste designa.
Sobre lo actuado a fs. 28, Nieto evocó que realizó las tareas de investigación acompañado por el Oficial Machuca y el Oficial Nicolás Yebara.
A preguntas de la defensa el testigo dijo que ellos están designados, pero no figuran dentro de la Comisión.
Se dio lectura a la declaración de fs. 28, de abajo hacia arriba el octavo renglón en donde comienza una oración con «Que habiendo (…)».
Preguntado que fuera respecto de qué circunstancia le habría impedido investigar la patente completa del vehículo dominio 338, el testigo dijo no recordar por qué motivo no tuvo el dominio completo, y explicó que por la distancia, la luz o el ángulo de observación a veces no se puede ver las chapas patentes que a veces hacen un reflejo y que eso no ocurre con rollitos de dinero envuelto en cintas.
Señaló el testigo que además estas tareas mayormente se hicieron en horas de la noche porque había necesidad de preservar los policías, ya que por la complejidad del juego clandestino se sabe que dicha en fuerza se tienen vínculos espurios con el juego clandestino. Agregó que la orden de Melitón López era preservar al personal policial. Indicó que las tareas de observación se efectuaron a distancias entre 50 y 100 metros del lugar; y reiteró que a veces una patente no se puede ver por el reflejo de la chapa, pero se puede notar un rollo de dinero con cinta elástica. Dijo que las tareas de observación se pudieron haber efectuado a esas distancias o a la vuelta y demás, no recordando ello puntualmente porque el dicente informó haber efectuado muchas investigaciones, manifestó que lleva 21 años haciendo investigaciones.
Preguntado que fuera si en el marco de esas tareas de inteligencia ingresaron a algún local, no lo recordó, y el testigo hizo saber que la semana pasada realizaron un allanamiento por orden del Agente Fiscal Dr. Ghessi en un domicilio de la calle Williams Morris N° 3.220 que era un local que se iba a inspeccionar en la presente causa sin orden judicial por estar facultados, pero no se efectuó porque estaba cerrado.
Indicó espontáneamente Nieto que cuando allanaron un domicilio la semana pasada una mujer manifestó que trabajaba para Adrián.
A pregunta la defensa Nieto refirió que en que otras oportunidades que hizo tareas de campo supo que el sujeto que se llamaba Adrián, y que se enteró por consultas a vecinos y a transeúntes.
Describió que la zona es un barrio común, de casas de clase media, bajas, calles de asfalto, una zona comercial. A preguntas de lo declarado a fs. 28 vta., sobre las características del lugar, Nieto expresó que durante la investigación temía que quedara en evidencia que ellos eran policías que estaban haciendo tareas, y que se llegara a frustrar el fin de la investigación.
Interrogado sobre si después del 31 de agosto siguió haciendo tareas de investigación en el lugar, el dicente respondió no recordar.
Consultado que fuera por la Dra. Martín, Nieto indicó que el retiro de las órdenes de allanamiento en esta sede judicial lo hizo en carácter de correo.
En cuanto a la participación que tuvo el dicente en los allanamientos, manifestó Nieto que dispuso un operativo del Presidente de Lotería junto al personal de Gabinete quienes coordinaron el operativo estableciendo un punto de encuentro y que ahí se enteró de la participación de grupos especiales.
Consultado si estuvo de acuerdo con la utilización de un grupo de elite, Nieto respondió que compartía ello por varios motivos: por la peligrosidad de los ocupantes (no en este caso), difícil de acceso al perímetro para un puñado de policías comunes, y que necesitan ciertas herramientas, siendo que en este caso era necesario por el modo en que estaba diagramada la casa, era toda una esquina y no se sabía si podían estar interconectadas, y que una vez que entraron lo pudieron constatar.
Consultado que fuera por la defensa en cuanto a que teniendo en cuenta que estábamos ante una contravención, como persona a cargo de la tarea de inteligencia era necesario el uso de los perros, respondió que los canes pueden buscar distintos elementos, dinero, droga, etc., que su apreciación es que si los perros estaban capacitados para encontrar dinero, sí eran necesarios.
Interrogado sobre cómo fueron los movimientos previos, Nieto que se señala el objetivo y el grupo entra a la casa. Preguntado que fuera respondió no haber visto un cerrajero y que la irrupción fue sin golpear y que los policías que lo acompañaron en la diligencia resultaron ser Machuca, Yebara, Walter Medina y Miño.
Preguntado por la letrada, Nieto respondió que los testigos fueron recabados en la vía pública, sin poder precisar dónde. Respecto al resguardo de los elementos secuestrados el testigo indicó que estuvo en el allanamiento en donde se encontró el dinero, que se hizo el registro y en la primera planta se encontró el dinero, que se lo dio al testigo con quien lo llevaron a planta baja donde se labró el acta.
Se le exhibió la foja 17, y Nieto informó que la casa tiene cuatro ingresos, con una conexión por dentro con todas las viviendas, y con el local, aclarando que es donde estaban las oficinas que era un “bunker”, un centro de cómputos y que ahí había dinero.
Al observar el acta de fs. 46 el testigo, luego de hacer saber que dado que Miño residía no estuvo en la diligencia, informó haber participado en el allanamiento de la casa de la calle Sánchez N° 2.886 donde vive Almaráz y donde encontraron el dinero.
Tras haber sido exhibidas las fotos acompañadas por el denunciante a Nieto en respuesta a preguntas de la defensa, el testigo hizo memoria y realizó la confección de un croquis a mano alzada que fue incorporado a su declaración.
Al ser insistentemente interrogado, el testigo aclaró que en la fotografía de fs. 21 se observa el garaje de la casa de la calle Sánchez N° 2.898; la de fs. 22 muestra el vehículo marca gol estacionando sobre la vereda de la casa ubicada en la calle Sánchez N° 2.886 y al sujeto desplazarse al garaje de la calle Sánchez N° 2898. En tanto, la imagen luciente a fs. 23 superior izquierda, ubica otros vehículos estacionados frente a la casa de la calle Sánchez N° 2.886. En el margen superior derecho segunda foto hombres y mujeres arribando al garaje de la calle Sánchez N° 2.898. Dijo que la de fs. 25, es una foto de Google Maps desactualizada y la restante, que está abajo, es un acercamiento de la primera.
Nieto indicó que a fs. 26 está mencionada la fotografía de la casa «NN Adrian» ubicada en la calle Sánchez N° 2.886 en la cual se ilustra que vive allí.
A preguntas respecto de qué otros elementos secuestraron presumiblemente vinculados al juego ilegal, Nieto expresó que ello incluyó una cantidad importante de pendrives los cuales estaban sin uso, en su envoltorio original.
Respecto del acta de allanamiento fs. 46/48 del domicilio de la calle Sánchez N° 2.886, indicó el dicente que la confeccionó el Oficial Principal Yebara con los datos que les iban mencionando. A preguntas de la defensa, el testigo indicó que el dinero fue contado por el dicente en presencia de más de un testigo. Adunó que en el allanamiento había tres testigos por la cantidad de compartimentos, el cual duró hasta altas horas de la noche.
Preguntado que fuera sobre el destino de los elementos secuestrados, respondió el testigo que los bienes secuestrados fueron trasladados por el Grupo Halcón juntamente con directivos de Lotería Nacional, órgano el cual, dispone de distintos medios tales como camiones de caudales, cajas fuertes y demás instrumentos para su aseguramiento.
III – d) Las aserciones de Melitón Eugenio López, Maximiliano Veloso y José Nieto están debidamente respaldadas a través de las “Actuaciones complementarias” que están acollaradas a estos obrados principales, en las cuales obra incorporado el Expediente N° 2319-20729/2016, que fuera iniciado por la División Jurídico Legal de Lotería de la Provincia, con fecha 09 de junio de 2016 a raíz de la denuncia radicada por Miguel Angel Viola mediante nota dirigida al Dr. Maximiliano Veloso (fs. 89 de las Actuaciones complementarias).
Este elemento da cuenta que casi tres meses antes de la presentación de la denuncia radicada en este juzgado por Melitón López, la Comisión para la Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal disponía de una delación contra el imputado Almaráz, en sintonía con el procedimiento informado en sus testimonios por Veloso, López y Nieto.
Según se lee, aportando su número de agente y el de su cónyuge, Viola hizo saber explotaban dos locales habilitados por Lotería de la provincia, y que a esa fecha estaban imposibilitados de trabajar y cumplir con sus compromisos tributarios por estar “… rodeados de una importante cantidad de clandestinos que sólo pagan coimas para desplazarse tener locales clandestinos con total impunidad y amenazando a los que trabajamos en la legalidad”.
Denunció que su domicilio fue incendiado, indicando a los presuntos autores.
En lo que aquí interesa, Viola manifestó que “… en cuanto a la agencia de mi hijo no se puede permitir bajo ningún punto de vista, que en frente suyo tenga un clandestino y otras a menos de 100 metros. Todos estos levantadores pertenecen al conocido por todos los ámbitos Sr. Adrián con domicilio en la calle Sánchez 2.886 entre O Berbeder y G. Pavón de Castelar sur, T.E. 46921787 – 46924703 – 46921818” .
Al concluir, Viola requirió que “…actúen en consecuencia a la brevedad”, y quedó a la espera de una contestación aportando su número telefónico y dirección de correo electrónico.
Viola aportó un croquis y fotografías de los lugares referidos, como así también recortes del periódico “El Diario”, donde se leen publicaciones que dan cuenta de la trayectoria de la familia Viola al frente de la actividad de agencias de lotería oficiales, datos de las denuncias radicadas con indicación de las fiscalías intervinientes e imágenes fotográficas de las secuelas de los ataques físicos y materiales que informaran (fs. 95 a 105).
Obra a fs. 107 de ese expediente, una constancia que da cuenta que el Dr. Veloso luego de la recepción de la denuncia, dio intervención al Director de Mercado de Lotería..
IV – Miguel Angel Viola prestó declaración testimonial el día 04 de abril del corriente año en el asiento del Instituto Provincial de Lotería y Casinos – conforme lo actuado a fs. 367/368 de estos obrados principales-.
Informó que cuenta con 65 años de edad y que se domicilia en la calle Balcarce 3.156 de este medio “de toda la vida”.
Manifestó que tomó conocimiento el pasado año de la conformación de una “Comisión especial contra la lucha del juego clandestino y habiendo sido el dicente, víctima de dicha actividad tomó la decisión de hacerse presente al asiento del IPLyC a los fines de ratificar la denuncia realizada con fecha 03/06/16”.
Expuso haber sufrido lesiones como consecuencia de los hechos denunciados, que ha sido víctima de ataques a la propiedad en su agencia oficial, aclarando que está ubicada en una zona comercial y que el resto de los locales no fueron objeto de robos.
Indicó que es de público conocimiento que padeció el incendio parcial de su vivienda provocando la destrucción total del garaje y parte del living. Y explicó que debido a ello tuvo que vender una de sus Agencias Oficiales para costear la reparación del daño sufrido.
Expresó el testigo que “… estos episodios mencionados ut supra son producto de su lucha contra el juego clandestino (quiniela clandestina) provenientes de los Capitalistas BISTUER y ADRIAN SANTIAGO ALMARAZ”.
Acto seguido se le exhibió la denuncia de fs. 1 del Expediente N° 2319-20729/2016, y reconoció como propia la firma allí inserta; e indicó que los elementos agregados en esos obrados se corresponden con aquellos aportados por el dicente en esa oportunidad.
V – Las sospechas iniciales de los funcionarios de la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Clandestino Ilegal fueron plenamente confirmadas mediante el resultado de los registros domiciliarios llevados a cabo con fecha 1º de septiembre de 2.016 a las 17:40 horas y a las 17:30 horas, como surgen de las actas instrumentales de fs. 46/48 vta. y 60/62 vta, y de la prueba testimonial y de la prueba testimonial obtenida e incorporada a este proceso; los cuales fueran dispuestos a requerimiento del entonces Presidente de la Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, Melitón Eugenio López.
En concreto se dispuso librar orden de allanamiento sobre las viviendas sitas en las calles 1. Sánchez N° 2.886, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires; 2. Calle Sánchez N° 2.898, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, 3. Calle Sánchez s/n, garaje entre la numeración 2.886 y 2.898, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires y 4. Calle Gervasio Pavón N° 4118, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de proceder al secuestro de todo elemento compatible con la actividad descripta por los artículos 2°, 4 y 5 de la ley 13.470, como así también, aquellas cosas sujetas a confiscación, y las que puedan servir como medio de prueba.
VI – a) El acta de fs. 46/48 vta., da cuenta del registro domiciliario que fuera efectuado el 1º de septiembre de 2016 a las 17.40 horas por el Subcomisario José Nieto, secundado por el Oficial Principal Nicolás Yerbara, Subteniente Walter Medina, Oficial de Policía Gerardo Machuca; todos numerarios de la Comisión de Prevención y Represión Contra el Juego Ilegal, dependientes de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; el cual contara con la intervención conjunta del otrora Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Melitón Eugenio López, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Marcelo Rocchetti, como así también con la participación del Comisario Mayor Osmar Díaz, con el Director de la Dirección Especial de Seguridad Halcón, juntamente con dos escalones de dicha Dirección, a cargo del Subcomisario José Escalante y el Subcomisario Franco Telechea, y la División Canes de dicha dirección, como así también donde tuvieran intervención los testigos de actuación Esteban Fabián Farías, Leonardo Felipe Jakimczuk, y Jonathan Ezequiel Cabrera.
Se consignó, que los funcionarios y el personal enumerado precedentemente se apersonaron en los domicilios Gervasio Pavón N° 4.118 y Sánchez N°2.886, contando con tres testigos de actuación: Esteban Fabián Farías, Leonardo Felipe Jakimczuk y Jonathan Ezequiel Cabrera.
Se dejó plasmado en dicha acta que el personal encolumnado, juntamente con los testigos, se dirigieron hacia los domicilios situados en las calles Gervasio Pavón N° 4118 y Sánchez N°2886, procediendo a descender, en un primer momento, de los móviles identificable los Escalones del Grupo Halcón, dirigiéndose uno de ellos, a cargo del Subcomisario Escalante hacia el domicilio de calle Gervasio Pavón N° 4.118 y el restante a cargo del Subcomisario Telechea, al domicilio de Calle Sánchez N° 2.886.
Se asentó que ambas edificaciones disponen de dos plantas, con su numeración catastral a la vista, que irrumpieron en forma simultánea y habiendo el personal del Grupo Halcón asegurado y resguardado ambos domicilios, el resto del personal convocado al allanamiento ingresó, en primer lugar a la finca de calle Gervasio Pavón N° 4.118, juntamente con los testigos, donde se constató que no se encontraba morador alguno en la misma.
Asimismo se plasmó en dicha pieza procesal que el patio de la finca -Gervasio Pavón N° 4118- comunica a través de una puerta, con el patio de la vivienda de calle Sánchez N° 2.886, a la cual ingresaron.
En esas circunstancias se constató en su interior la presencia de un total de seis personas, todas ellas del sexo femenino, identificadas como: Karina Andrea Díaz, Mariela Analía Alfonso –esteticista-, Adelina Felisa Tolosa –masajista-, Lila Antonella Almaraz –hija de Sánchez, Rocío Alejandra Almaraz –sobrina de Sánchez-, y Soe Ana Ojeda.
Se dejó inserto que se procedió a dar lectura a viva voz de la orden de allanamiento, haciendo entrega de copia de la misma a la propietaria del inmueble, quien dijo ser Karina Díaz, la cual firmo su original.
A continuación, junto con el testigo Cabrera, los funcionarios de la Comisión se dirigieron nuevamente hacia el domicilio de calle Gervasio Pavón N°4.118, donde se comisionó la Subteniente Medina a fin de llevar a cabo el registro, y que previo a ello, el efectivo hizo ver al testigo que no poseía elemento alguno en sus prendas.
Se consignó que la vivienda contaba en su planta baja, con un living, una cocina comedor y un baño, y en su planta alta tres habitaciones y un baño, ambientes estos que tras ser inspeccionados arrojaron resultado negativo, no hallando en tales lugares elementos de interés para la presente causa, arrojando mismo resultado su patio.
Continuando con la diligencia, se dejó plasmado que se dirigieron nuevamente al domicilio de calle Sánchez N° 2.886, donde se procedió a revisar el inmueble, procedimiento que estuvo a cargo del Subcomisario José Nieto, juntamente con el Oficial de Policía Machuca y en presencia de los testigos Farías y Jakimczuk.
Iniciada la diligencia por la planta baja, se dejó asentado que la misma cuenta con un living, dos habitaciones, un baño y una cocina comedor, que estos ambientes fueron inspeccionados arrojando resultado negativo, con excepción de la cocina comedor; lugar en el cual se constató en el interior de un mueble una caja de color blanco la cual reza SP Silicón Power, U05 AZUL 8 GB, la cual contenía en su interior un total de veintisiete (27) Pen Drive de 8 GB SP, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de cartón, la cual contenía un total de sesenta y dos (62) Pen Drive de 8 GB SP, siendo veinticuatro (24) de ellos de color negro y los restantes treinta y ocho (38) de color blanco, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de color blanco la cual reza SP Silicón Power, U05 AZUL 8 GB, la cual contiene en su interior un total de veintiséis (26) Pen Drive de 8 GB SP, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de cartón que posee pegada una cinta en la cual reza “BERMANI DIEGO”, la cual contiene un total de veinte (20) Pen Drive de 8 GB SP, siendo veinticuatro (18) de ellos de color blanco y los dos (02) restantes de color negro, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje y sobre el mueble de mención se observó la existencia de un DVR DLux, de color gris, SN A10712933 SF Ver: V2.0(090417) y un monitor LG, de color negro, modelo W1943TE-PFV, número de serie 103NSSW0E854.
Al proseguir la inspección, se observó colocado sobre un parlante, dos (02) notebooks apagadas, una de ellas marca Toshiba, de color negro, con una etiqueta en su anverso que reza SATTELITE L845-SP4394FA, serie nro. XD017584F, con su batería colocada la cual poseía un código de barras que reza D60601776BLA KC2013.06 y la restante marca Lenovo G480, Model Name: 20149, serie nro. MB00469783, MO: MB0034224001, con su batería colocada la cual poseía un código de barras que reza 11S121500042ZA00387M3L 2013.8; seguidamente sobre la mesa se observó la existencia de un DVR de color negro, marca Ahua, Technology, la cual poseía una etiqueta con número de barra que reza DH/DVR 0404LE-AS/-AF/DVR/II-B/4-2, 1.0.01.01.1730, PZA1FL32800037, un monitor led marca Samsung, modelo BX1930N, código de modelo: LS19PUUKFCZB, número de serie 2049H8XB414212J; una grabadora de color gris, marca Panasonic, mod. Nro. RQ-L10, el cual poseía en su interior un cassete marca TDK D90, dos teléfonos celulares, uno marca LG, modelo nexus, de color negro, pantalla táctil, con su batería incorporada y la restante marca BLU, de color fuxia, con pantalla táctil, IMEI nro. 354645060333055, con su batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Movistar, nro. 1100532250067; elementos éstos a los que se procedió a su secuestro, los cuales fueran colocados dentro de una caja de cartón.
Se dejó inserto que luego los nombrados se dirigieron hacia la planta alta, a la que se accedió desde el living, a través de una escalera, contando la misma con una sala de estar, dos habitaciones, una matrimonial -la que posee a su vez un vestidor-, y la restante de la hija del matrimonio, un baño y junto a éste un espacio destinado a roperos y zapateros, lugares que tras ser revisados arrojaran resultado negativo, esto es las dos habitaciones de mención y el baño, no así el vestidor de la habitación matrimonial, donde se constató la existencia de pesos diecisiete mil ($17.000), como así también en el espacio destinado a roperos y zapateros, donde se constató la existencia de un maletín de color negro, el cual se procedió abrir y se constató la existencia de dinero en efectivo de moneda nacional pesos siete mil novecientos ($7.900) en billetes de baja denominación, como así también la existencia de una caja fuerte, de color gris, la cual al proceder a su apertura, siempre en presencia del testigo Jakimczuk se constató en su interior la existencia de dinero en efectivo de moneda extranjera (dólar estadounidense), arrojando su contabilización un total de seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco (U$S647.735), elementos a los que se procedió a su incautación, tanto la totalidad del dinero detallado ut supra, como así también el maletín y la caja fuerte.
Continuando con el procedimiento, se dirigieron hacia el patio del inmueble, donde se observó sobre una mesa dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Samsung, de color negro con detalles grises, con pantalla táctil, IMEI nro. 358817/07/049252/1, S/N R21H316ASAX, con su batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Personal nro. 89543420116679391465 y el restante marca Samsung, de color gris, con su pantalla táctil, IMEI nro. 359355062787929, S/N: RV8G60KTV4B, con su correspondiente batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Movistar nro. 8954075144011669108, con memoria colocada micro SD, marca Kingston de 16 GB, elementos a los cuales también se procedió a su incautación.
Posteriormente se dirigieron hacia el quincho que poseía la vivienda, cuya revisación arrojara resultado negativo, sucediendo lo mismo con una pequeña construcción que se emplaza en el fondo del lote, la cual contaba con una cocina comedor, un baño y un dormitorio.
Se dejó constancia que por razones administrativas, se retiraron del lugar Melitón Eugenio López y el Dr. Marcelo Rocchetti, quienes no rubricaron la presente acta de procedimiento y como así también se asentó que los elementos secuestrados fueron trasladados al asiento del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en custodia del Grupo Halcón, juntamente con los Directivos del mencionado Instituto.
Se dejó nota que, previa e íntegra lectura del tenor del acta, la misma fue rubricada por todos los intervinientes y se observan insertas siete firmas.
VI – b) La declaración testimonial brindada el día 2 de septiembre de 2.017 a la 1.40 horas, por el testigo de actuación Jonathan Ezequiel Cabrera en la localidad de Castelar Sur, más precisamente en la finca ubicada en la calle Sánchez N°2886, obra a fs. 49/vta..
Indicó Cabrera que, a las 16 horas del día anterior, había sido requerida su presencia por personal policial a fin de “auspiciar de las veces de testigo en un procedimiento” que se iba a llevar a cabo.
Refirió que el personal policial procedió a llevar a cabo la orden de allanamiento de la finca sita en la calle Gervasio Pavón N° 4.118, donde primeramente ingresó el grupo halcón para luego hacerlo el deponente con el resto del personal policial y que tras ingresar a la vivienda no observó morador alguno, y que se revisó la planta alta como la baja, con resultado negativo.
Al concluir, el testigo ratificó el acta de procedimiento del allanamiento efectuado en la calle Gervasio Pavón N° 4.118, por ser fiel reflejo de lo sucedido, recociendo como suya una de las firmas insertas en dicha pieza procesal.
VI – c) Acto seguido se recibió declaración testimonial a Leonardo Felipe Jakimczuk en fecha 2 de septiembre de 2.016 a la 1.10 horas en la finca sita en la calle Sánchez N° 2886 (fs. 50/51 vta.).
El testigo expresó en esa ocasión que en el día anterior, a las 16:00 horas estimativamente había sido requerida su presencia por personal policial a fin de auspiciar como testigo del procedimiento que se iba a llevar a cabo orden de allanamiento para la finca de la calle Sánchez N° 2.886.
Relató que “… primeramente ingresó el personal del Grupo Halcón, para posteriormente ingresar el deponente con el resto del personal policial junto a un segundo testigo. Una vez en el interior de la misma, observó la presencia de seis personas del sexo femenino, siendo tres de ellas menores de edad, procediendo el personal policial a efectivizar la requisa de la totalidad de la vivienda, dirigiéndose el declarante a la planta alta, donde presenció la requisa de la misma, compuesta por dos habitaciones, un baño, una sala de estar y un ambiente donde se encontraban roperos y zapateros (éste junto al baño). Que de la habitación matrimonial, más precisamente en el vestidor, el personal policial constató la existencia de dinero en efectivo en moneda nacional, como así también del ambiente de donde se encontraban roperos y zapateros, el personal policial constató la existencia den el ropero de un maletín de color negro, el cual a su apertura se observó gran cantidad de dinero en efectivo, en moneda nacional, siendo alrededor de más de $ 20.000.-, y a su vez, la existencia de una caja fuerte de color gris, a la que el personal policial procedió a su apertura y constató en su interior gran cantidad de dinero en efectivo de moneda extranjera (dólar estadounidense), siendo alrededor de más de U$S 600.000.-, pudiendo observar el declarante todo lo narrado, dinero que procedieron al secuestro, juntamente con el maletín y la caja fuerte.
Señaló que “… Asimismo, en el inmueble de mención, el personal policial procedió al secuestro de otros elementos como ser teléfonos celulares, notebooks, monitores, entre otros, habiendo presenciado dicha diligencia el testigo que entrara junto al deponente”.
Tras la exhibición del acta de procedimiento que antecediera a este testimonio, el declarante reconoció su tenor “…por ser fiel reflejo de lo sucedido, reconociendo inserta al pie una de las firmas como suya y ser la que utiliza en todos sus actos legales”.
Al finalizar el acto, el testigo firmó y aclaró su rúbrica.
VI – d) Al rendir testimonio en este juzgado a pedido de la defensa de Almaráz el día 22 de junio pasado, Leonardo Felipe Jakimczuk -fs. 587/589- informó que se domicilia en la calle Lujan N° 5.010, del Barrio Latinoamérica de la localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, que es estudiante de ingeniería en computadoras, de ocupación técnico reparador de pc.
En lo concerniente a lo sucedido con fecha 1° de septiembre, en respuesta de preguntas de la Dra. Martín el testigo manifestó que fue a un allanamiento en Castelar y que había sido fue recogido por un móvil de la brigada mientras acompañaba a su primo a buscar unos papeles para la escuela.
Preguntado que fuera, indicó que al principio los policías no le dijeron el motivo, solamente le manifestaron que irían a un procedimiento y una vez en la base de la fuerza aérea le dieron las explicaciones sobre el tipo de procedimiento que se trataba.
Interrogado por la defensa, dijo el testigo que primero bajó el Grupo Halcón, que cortó los alambres que tenían electricidad que estaban arriba del techo, y que después con un ariete rompió la puerta.
Respecto de cómo le consta que los alambres tenían electricidad, el declarante dijo «porque tenía un cartel». Consultado que fuera sobre cómo era la puerta por donde entró, manifestó no recordarla. A solicitud de la Dra. Martín se le mostró la foja 26 y a preguntas no reconoció ninguna, pero dijo que era una puerta individual.
Seguidamente y a pedido de la defensa se exhibió la imagen de fs. 25, ante lo cual el testigo manifestó creer que es la puerta blanca de la foto superior, diciendo «no quiero meter la pata, me parece que era una puerta blanca», explicó sus imperfecciones en el recuerdo diciendo que todo ocurrió muy rápido. Explicó que no podía con certeza saber cuál era la puerta porque él ingresó escoltado por los policías.
Relató que cuando entró a la finca vio que estaba reducido el dueño de la casa, que había mujeres, un escritorio largo con computadoras de un lado y del otro. Evocó que había «estanteros» con carpetas, sobres y un montón de papeles. Dijo que en ese momento pasaron por la cocina donde le presentaron a quien podría al jefe de lotería o presidente, quien le explicó todo y le decía que observara todo lo que ocurría. También había un periodista con una cámara.
Continuando con su declaración dijo que ingresaron a la «habitación principal del hombre», donde revisaron un ropero y encontraron en el piso una caja fuerte. Preguntado que fuera indicó que había dinero «me decían que mire, que mire»; indicó que eran varios testigos y que miraron por zonas, y reiteró que el declarante tenía que mirar todo.
Repreguntado por la defensa sobre si entre la cocina y el dormitorio había una escalera, lo negó.
Con relación a las mujeres, preguntado que fuera respondió que eran de entre 20 a 25 años. Repreguntado que fuera, el testigo dijo que eran muchas habitaciones que no las recorrió todas, y que las casas estaban interconectadas, había habitaciones por todos lados, reiteró.
En respuesta a la Dra. Martín, el testigo refirió que después, continuando el recorrido fueron a otra habitación, sin poder precisar cuál porque hacía muchas, donde encontraron otra caja fuerte. Indicó que se le pidieron las llaves al dueño, que éste no las encontraba, que tenía un montón de llaves y que ninguna coincidía; y que debido a eso la forzaron, encontraron dinero el cual lo contaron, dijo.
Expresó que luego subió al piso de arriba donde encontraron a los demás testigos, y volvió a indicar que la casa tiene habitaciones conectadas. Respecto de si el testigo pasó en algún momento por un patio, el declarante dijo que cuando bajó de la habitación de arriba, que ahí (abajo) estaban las chicas que había visto al ingresar al lado de las computadoras.
Repreguntado por la letrada, Jakimczuk, reiteró que la segunda caja de seguridad cuya revisación presenció la abrieron por la fuerza, y que el dinero fue contado por el jefe del operativo, también hizo saber que había muchos oficiales, mucha gente, personal del Grupo Halcón. Aclaró que fue en el living de la casa donde se contó el dinero, que fue el único testigo en ese momento y que allí contaron todo el dinero del operativo.
A preguntas respondió que con el dinero hacían un recuento y lo guardaban en bolsas de plástico y lo enumeraban «ponían la cantidad de dinero», y lo metían dentro de cajas. En cuanto a si había otra cosa que no fuera dinero en otro lugar, respondió que no vio otra cosa que no sea dinero y volvió a expresar que el dinero que encontraron en su presencia estaba dentro de las cajas fuertes.
Interrogado respecto del desenvolvimiento del camarógrafo recordó que las cámaras estaban presentes cuando encontraron las cajas fuertes, pero no cuando contaban la plata.
Nuevamente interrogado sobre el momento en que se abrió la caja de seguridad, el testigo dijo que no vio cuando forzaron la caja pero aseguró que vio el momento en el cual retiraron el dinero de su interior.
A consultas de si en algún momento volvió al patio dijo que no, que se secuestraron celulares del dueño de la casa y de la mujer.
Luego, a pedido de la defensa, se le exhibió el acta de fs. 46/48vta., a lo que dijo que una de las firmas de fs. 47vta. puntualmente la tercera firma de izquierda a derecha es la más parecida a la suya. A instancias de la Dra. Martín se dejó constancia que el testigo reconoció la misma firma que el testigo Farías.
Acto seguido a pedido de la defensa, se le exhibió al testigo lo actuado a fs. 50 vta. /51, ante lo cual, el declarante reconoció como propia la firma allí inserta sin dificultades. Preguntado respecto de si en algún momento le leyeron las fojas que firmó, manifestó que sí. Luego la defensa le preguntó si aparte de eso, le leyeron otra cosa, respondiendo que no.
VI – e) Seguidamente se incorporó la declaración testimonial prestada en la finca sita en la calle sita en Sánchez N° 2.886 por Esteban Fabián Farías el día 2 de septiembre de 2.016 a las 01.40 horas (fs. 52/ vta.).
Expresó el testigo que el día anterior alrededor de las 16:00 horas fue requerida su presencia por personal policial a fin de auspiciar como testigo de un procedimiento.
Expuso que “… personal policial procedió a llevar a cabo orden de allanamiento para la finca de calle Sánchez 2.886 donde primeramente ingresó el personal del Grupo Halcón, para posteriormente ingresar el deponente con el resto del personal policial donde se encontraban en el interior de la misma un total de seis personas todas del sexo femenino, habiendo entre ellas 3 menores de edad, presenciando el declarante, la requisa que llevó a cabo el personal policial en la planta baja del inmueble donde se constató la existencia en la cocina comedor de dos computadoras notebook, dos DVR con sus respectivos monitores, un grabador y dos teléfonos celulares, elementos a los que el personal policial procedió al secuestro, mientras el resto de los ambientes de la planta baja de la misma no obtuvieron elementos de interés para secuestrar, asimismo procedieron al secuestro de dos teléfonos celulares más, los cuales se encontraban en la mesa del patio de una vivienda, habiendo revisado el personal policial revisado un quincho y una pequeña construcción que se encontraba emplazada en el fondo del lote, lo que arrojó resultado negativo”.
Sumado a ello, el declarante indicó que “… también se secuestraron gran cantidad de dinero en efectivo, lo que se encontraba en la planta alta, tanto en moneda nacional como dinero en moneda extranjera (dólar estadounidense)”.
Tras lo cual, se le exhibió al testigo el acta procedimental reconociendo como propia una de las firmas allí insertas (fs. 52/vta).
VI – f) En su testimonio prestado en este juzgado -fs. 585/586 vta.-, a pedido de la defensa con fecha 22 de junio del corriente año, Esteban Fabián Farías informó que está domiciliado en la calle Carcarañá N° 2.925 del Barrio la 28 de Rafael Castillo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, que trabaja como empleado en una fábrica de zapatos.
A preguntas de la defensa sobre si recuerda un episodio el día 1° de septiembre del pasado año, el testigo dijo recordar algo sobre «lo del allanamiento», que tuvo lugar en Castelar Sur. Expresó haber sido convocado por efectivos policiales cuando iba a ir a inscribirse para seguir estudiando en el colegio, que lo agarraron en su barrio (el 28).
A preguntas de cuándo supo el motivo de la convocatoria, respondió que cuando lo frenó el efectivo policial y le dijeron que iría a ser testigo de un allanamiento, y respecto de cómo llegó al lugar dijo que con la policía.
Consultado por la defensa indicó que ingresó con los efectivos policiales, después del Grupo Halcón con los demás testigos.
Se le mostró la foja 26, y a pregunta de la defensa el testigo indicó que al allanamiento el grupo Halcón ingresó por una esquina y los demás testigos por el costado «yo entré en una casa». A ser interrogado por la Dra. Martín sobre cómo era la puerta, respondió que tenía rejas negras y unos pilotes de material con ladrillo a la vista. A preguntas, indicó que cuando entró había todas mujeres, estaban en el patio con el grupo Halcón todas sentadas.
A instancias de la defensa el declarante respondió que recorrió la casa, que tenía dos plantas «una abajo y otra arriba».
La defensa le preguntó al testigo qué vio, qué percibió con sus sentidos, respondiendo que en esa casa había teléfonos, y aclaró que donde se encontraron más elementos había sido en la casa en la que ingresó su primo Jakimczuk.
Se le mostró el acta de fs. 46/48vta., y a requerimiento de la defensa reconoció como propia las firmas existentes a fs. 46vta., 47vta., 48vta.
Se le exhibió el acta que documenta su testimonio de fs. 52, y el testigo reconoció la firma inserta como propia y aclaró que las otras firmas son las habituales pero que en este caso la aclaró porque le dijeron «que ponga el nombre».
A preguntas de la Dra. Martín sobre si recuerda si le leyeron el acta antes de firmar, el dicente respondió afirmativamente, y agregó que lo consignado allí incluía a todas las cosas que habían encontrado y que las empaquetaron.
Interrogado por la defensa, Farías dijo que encontraron plata en la parte de la pileta, en una valija. Agregó que encontraron cajas fuertes en donde entró su primo. Respecto del dinero encontrado en su presencia expresó el dicente que estaba escondido debajo, en el patio. Preguntado por la defensa sobre cuándo el testigo vio que retiraran el dinero, éste respondió que lo llevaron a la primera casa – donde estaban las computadoras-, lo llevaron ahí, «lo contamos todos» lo guardaban otra vez, poniéndolos en bolsas y cajas, aclaró que lo contaban los policías estando presentes los testigos.
La Dra. Martín le repreguntó si aparte del dinero recordó algo más, dijo que no.
Preguntado a qué hora se retiró del lugar, respondió que «a la noche, a mi casa llegué a las dos o tres de la mañana, del lugar me retiré a eso de las doce o una».
Interrogado respecto de quién le tomó la declaración testimonial, respondió que fue ante un efectivo de la policía, que estaban todos los policías y uno que estaba sentado escribiendo se la tomó.
A preguntas de la defensa si entró en la cocina de la casa y si vio algo extraño, dijo que era una casa normal, no se encontró nada solo los teléfonos de las personas que estaban y las llevaron para el fondo.
VI – g) Tras la declaración del testigo Leonardo Felipe Jakimczuk, a pedido de la defensa fue nuevamente convocado a prestar testimonio Esteban Fabián Farías, -fs. 590/vta.- quien ocasionalmente estaba a la espera de su primo – el primeramente nombrado-, en una sala contigua. A requerimiento de la defensa se le exhibió nuevamente el acta de fs. 46/48vta., y el testigo reconoció la misma firma que en su declaración originaria, y al serle preguntado sobre el nivel de certeza indicó que sí, es su firma.
VII – Obra fs. 54 un “acta de inspección ocular” en la cual se describe las características de la zona siendo que a su reverso se incorporó un croquis ilustrativo sin escala que permite ubicar espacialmente las diligencias llevadas a cabo.
VIII – a) Ha sido incorporada a fs. 60/62 vta., el acta que documenta el allanamiento efectuado con fecha 1º de septiembre de 2.016, a las 17.30 horas en los domicilios sitos en la calle Sánchez sin numeración visible, garaje ubicado entre las numeraciones número 2.886 y número 2.898 de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires y sus ámbitos inmediatamente contiguos, en cumplimiento de las órdenes libradas por este juzgado.
Según se lee la diligencia contó con la intervención del testigo hábil Mariano Alberto Vera y se llevó a cabo por el Jefe de inspecciones del Instituto de Loterías y Casinos Fabián Alejandro Medina, junto con el Director Jurídico Legal Dr. Maximiliano Veloso.
De dicha pieza procesal se desprende que se dio ingreso al domicilio de la calle Sánchez Nro. 2886 puerta de chapa de color gris despintada, por parte de un equipo de la División Halcón, juntamente con el testigo Vera, y que una vez en el interior de la finca fueron reducidas nueve personas, un sujeto de sexo masculino, y ocho mujeres “… los cuales se hallaban sentados en distintos escritorios, organizados a fin de recepcionar apuestas vía telefónica y dinero productos de las mismas sin la debida autorización por autoridad competente en contraposición de lo prescripto por la ley 13.470”.
Se asentó que en esas circunstancias, se procedió a identificar a las personas que estaban en el lugar, siendo el “…responsable y propietario del lugar…”, Adrián Santiago Almaráz, luego se identificó a López Florencia Daniela; Vanesa Soledad Ibarra; Florencia Aldana Chaffer; Emilia Lau Melo; Micaela Elisabeth Gerez; Geribuella Berenice Marini; Fabiana Beatriz Peloso; como así también a Melodi Yanina García, consignando sus datos filiatorios en forma completa.
Acto seguido se dejó nota que fueron visualizadas varias computadoras y dinero en efectivo, los cuales “… son de interés en la causa por prima facie poder encuadrarse el hecho en juego ilegal”.
Se detalló que fueron encontrados: un disco rígido Western digital modelo WD1600AABS-00H4A0, monitores la cantidad de (18), 1 de marca Samsung, (17) LG, (22) teclados en uso, (1) sin desembalar, CPU la cantidad de (22) de los cuales (8) eran utilizadas como (server), (18) calculadoras y (20) mouses (ratones), (1) tableta marca noganet, (3) pendrives, 6 placas de red sin desembalar marca TP-LINK, modelo TG3269, (1) Switch TP-LINK , LP SG1024, 24 port. gigabit, (1) Switch TP-LINK de 24 bocas, (14) impresora Epson lx 300, (7) impresoras térmicas marca Epson, (1) Epson, (1) impresora Hp- Laserjet p2015, (1) impresora Laserjet P3015, (13) faxes, (1) dvr 1k vision, (3) faxes sin uso Panasonic KX FT988LS color negro, (1) impresora HP-P3015, (1) impresora HP LASER-P1505.
Se consignó que se encontró también dinero en efectivo que se hallaba en una caja de seguridad tipo metal de color gris, en cuyo interior había dinero de distintas denominación y moneda extranjeras, dólares estadounidenses la cantidad de U$S 79.951 -setenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno-, pesos argentinos la cantidad de $ 78.100.- (setenta y ocho mil cien), euros la cantidad de E10.075 (diez mil setenta y cinco); y en un cajón bajo escritorio dinero en efectivo de distintas nacionalidades, entre los cuales los dólares estadounidenses la cantidad de U$S 3.600 en billetes de cien, 2 billetes de 50 dólares, U$S 80 en billetes de 20 dólares y un billete de 10 dólares, 100 euros en billetes de 50, y dineros en pesos argentinos en billete de 138.300, en billetes de 100 pesos, 13.000 pesos en billete de 500 pesos, 17.300 en billetes de 50 pesos, 1.700 en billete de 20, y 4.600 pesos en billete de 10 pesos, 1.285 pesos en 5 pesos, 672 pesos en billetes de 2 pesos, en euros la cantidad de 100 euros en 2 billetes de 50 euros, pesos la cantidad de 775.85.
Por otra parte se dejó asentado que fueron encontrados 14 sobres blancos con distintas inscripciones de nombres y personas -cuyo detalle se aportó por instrumento separado y fuera posteriormente remitido a la U.F.I. en turno, conforme está documentado a fs. 104/115, y 121/136.
Asimismo se dejó constancia que se hallaron 13 sobres negros de tela tipo cartucheras los cuales serían utilizados para la entrega de dinero y jugadas, los cuales rezan los nombres de distintas personas como Miguel, (2) Matías, (2) Chapu, Luis, Carmen, Marcelo, (2) José, Indio, Chori y Rubén. Asimismo fueron hallados papeles con anotaciones de quiniela, 102 talonarios para la comercialización del juego vulgarmente conocido con el nombre de “borratina”, planillas con liquidaciones de apuestas, cuadernos índice con distintas fechas y anotaciones respecto al control de deudas, rollos de fax, cuadernos con boletas de gastos, teléfonos y nombres varios, sobres vacíos de papel madera identificados cada uno de estos con nombres de personas, o apodos, o números u horarios, cuadernos con recortes de diarios pegados de los resultados de la quiniela, control diario de apuestas, cuaderno índice con nombres y control de pagos, cuaderno índice con control de préstamos, planilla plastificada con horarios, listado de llamadas liquidaciones y números de celulares, planilla plastificada con nombres ordenados alfabéticamente y sus respectivos números de celular, dos celulares LG uno con funda gris y otro con funda rosa y un Blackberry con funda color lila.
Por último, se dejó constancia que los elementos secuestrados fueron trasladados al asiento del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en custodia del Grupo Halcón, juntamente con Directivos del mencionado Instituto y se asentó que concluyó el acto firmando al pie las personas intervinientes.
He de hacer notar que la totalidad de los efectos secuestrados en ambos registros domiciliarios, salvo excepcional documental, permanece depositado en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, ante las ostensibles limitaciones de espacio de la sede de este juzgado (fs. 171/vta.).
En tanto las sumas de dinero incautadas se encuentran a la fecha, resguardadas en la casa central del Banco Provincia de Buenos Aires, y reservadas en caja de seguridad, bajo responsabilidad del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires conforme lo actuado a fs. 233.
VIII – b) A fs. 64/ vta., fue incorporada la declaración testimonial prestada por el testigo de actuación Mariano Alberto Vera con fecha 2 de septiembre de 2.016 a las 02:00 horas, en la vivienda ubicada en la calle Sánchez N° 2.886 de la localidad de Castelar Sur.
Vera expresó que el día 1° de septiembre alrededor de las 15:00 horas fue requerida su presencia por personal policial para ser testigo en un procedimiento.
Indicó que el procedimiento tuvo lugar en la calle Sánchez sin numeración visible «garaje» ubicado entre las numeraciones 2.886 y número 2.898 de la localidad de Castelar Sur partido de Morón, donde primeramente ingresó el Grupo Halcón, para luego entrar el declarante junto con el resto del personal policial.
Refirió que una vez adentro del inmueble observó en los fondos del garaje, más precisamente, emplazadas una gran cantidad de computadoras, completas con monitores, teclados CPUS, varios teléfonos fax, calculadoras, observando a su vez en los cajones de las mesas gran cantidad de dinero, tanto de moneda nacional, como extranjera, dólar estadounidense, euros y monedas de peso nacional.
Asimismo, se dejó asentado que presenció el declarante la existencia de una caja de seguridad “… la cual a su apertura observa en su interior gran cantidad de dinero en efectivo antes citadas, como así también anotaciones varias, cuadernos y agendas, discos rígidos, un DVR, elementos éstos a que el personal policial procedió a su secuestro como así también a la aprehensión del responsable y propietario del lugar de apellido Adrián Almaráz”.
Agregó que el dinero secuestrado en moneda nacional era alrededor de más de $75.000, alrededor de más de 10.000 euros y alrededor de más de U$S75.000 y más de $500 en moneda nacional.
A su vez, exhibida el acta de procedimiento ratificó la misma “por ser fiel reflejo de lo sucedido”, recociendo como suya una de las firmas insertas en dicha pieza.
Al finalizar se dio previa e íntegra lectura del acta que instrumentara el presente testimonio, ante lo cual, Vera ratificó y firmó al pie.
IX- Prosiguiendo con el trámite del proceso, fueron acompañados por parte de los funcionarios de la Comisión de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal, diversos elementos.
IX – a) A fs. 65/99 fueron agregadas las actas que documentaran la notificación a las personas imputadas en los términos de los arts. 1° y 60 del C.P.P., junto con los respectivos reconocimientos médicos efectuados, y los informes ambientales que prescriben los arts. 26 y 41 del C.P..
IX – b) A fs. 106/ vta. luce la presentación efectuada por el Dr. Maximiliano Veloso, en su carácter de Director Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante la cual se adjuntaron las actas originales de las inspecciones efectuadas en los inmuebles de las calles Gervasio Pavón N° 3.824, Gabriel Miró N° 3.054, y José Bonifacio N° 3.675 de la localidad de Castelar, Partido de Morón. (fs. 107/115).
Se adjuntó además en una bolsa plástica sobres blancos tipo carta cuya descripción pormenorizada obra en el “rótulo” obrante en su interior y lucientes a fs. 107.
Se acompañó un informe emitido por el Departamento de Inspecciones indicándose la vinculación de la documentación hallada en el allanamiento con los Legajos Nº 757846, 712498, 733222 “… pertenecientes a agencias oficiales de la Lotería Provincial cuyos titulares son Grandinetti María, Díaz Karina y Almaráz Adrián”. (fs. 120).
Se solicitó el libramiento de oficios a canales periodísticos TN y América TV a efectos que se remitan notas periodísticas realizadas a Adrián Almaráz “… en los que reconoce la actividad contravencional a la que se dedicaba”.
Dentro de la presentación del Dr. Veloso, y tal cual surde a fs. 107, obra una copia de una actuación denominada “ROTULO” donde con fecha 01 de septiembre de 2.016, se dejó constancia que en su interior contiene individualizados los 14 sobres tipo carta expresamente referenciados en el acta de fs. 60/62 vta.. Se consignó que tales sobres contienen dinero y que en su exterior obra inserto: “Narcotráfico”, “Gonzalez”, “Comando Merlo”, “Distrital Ituzaingó”, “Merlo 1”, “Ituzaingó”, “Castelar Norte” -entre otros-.
Tal cual ha sido explicitado supra, estos efectos y sus respectivas actuaciones han sido remitidos al Sr. Agente Fiscal en turno (fs. 121/136).
IX – c) Se encuentra glosada a fs. 120, una actuación rubricada por Alejandro Fabián Medina, a cargo del Departamento de Inspecciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de esta provincia que data de fecha 5 de septiembre de 2.016.
Se informa que con motivo del procedimiento de fecha 1° de septiembre de 2.016, a raíz del cual se llevara a cabo el secuestro de dos carpetas con folios y tapas negras conteniendo documentación diversa, por instrucción de su superior el Director de Mercado, serán objeto de evaluación a fin de establecer la vinculación del material en trato con los permisos otorgados por el IPLyC.
Por decreto de fs. 121 se tuvo presente lo actuado incorporándose las dos carpetas negras con documentación siendo reservadas al efecto N° 0092 oportunamente habilitado por Secretaría.
IX – d) Obra a fs. 169/170 la respuesta ante el oficio solicitado por el Director de Asuntos Jurídicos del IPLyC, remitida por la firma ARTEAR mediante la cual se remitió un DVD.
En tanto, a fs. 180/181 se dio ingreso al responde de la firma AMERICA TV, la cual adjuntara copia en formato DVD.
IX – e) Obra a fs. 233, el oficio remitido por el otrora Director de la Dirección Jurídico Legal, Dr. Maximiliano Veloso, quien informó el detalle de las sumas de dinero incautadas en el marco de la presente causa a saber: 1°) dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco (U$S 647.735); 2°) pesos veinticuatro mil novecientos ($ 24.900); 3°) Euros diez mil ciento setenta y cinco (E 10.175), 4°) pesos doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco ($254.245); 5°) pesos seiscientos setenta y dos ($672); y 6°) seiscientos setenta y nueve con treinta y cinco centavos (679,35); y que las cuales fueron contadas, embolsadas y rotuladas y remitidas al asiento del Banco Provincia de Buenos Aires, casa central y reservadas en caja de seguridad, bajo responsabilidad del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a disposición de esta magistrada.
Se encuentra anexada a fs. 234/236 el acta que da cuenta de la apertura de los caudales secuestrados y detallados en el punto que antecede, como así también, del elemento utilizado para su contabilización, esto es la máquina cuenta billetes marca “BILL COUNTER modelo 2108 UV/MG”.
Según se lee la diligencia fue realizada por el Doctor Maximiliano Veloso, y el Doctor Agustín Capellini, ambos del Departamento Técnico Legal del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con otros numerarios de la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal, el subcomisario José Carlos Nieto y el oficial principal Nicolás Eduardo Yebara, en presencia del testigo Daniel Romeo Cruciani, quien ratificó dicha diligencia con la declaración testimonial de fs. 245/246.
Asimismo a fs. 237/244 se adjuntaron fotografías digitales del desarrollo de dicha medida.
XI – f) Se encuentra incorporada a fs. 251/259 la declaración testimonial de Mariano Andrés Galbán prestada en el IPLyC con fecha 15 de septiembre de 2.016 (indebidamente rotulada como «examen de visu»). Es útil aclarar que este elemento tiene relación con la evaluación del material secuestrado, conforme se dejara constancia a f s. 251.
Adjuntando las imágenes fotográficas de una fracción de la documentación que fuera incautada en estos obrados, empleada como unidad de análisis que fuera evaluada por el Inspector Galbán (fs. 260/266).
Asimismo dicha testimonial se encuentra ratificada nuevamente por la declaración testimonial brindada el 31 de mayo de 2.017 en el asiento de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires -fs. 382/388.
En su declaración juramentada, Mariano Andrés Galbán informó desempeñarse con el cargo de Director de Mercado en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Expuso que: “… examinó los elementos incautados en autos tratándose de la documentación incautada en el marco de la causa ut supra mencionada, la cual pasa a detallar y explicar la operatoria llevada a cabo en el particular respecto al juego ilegal, observando un total de diecinueve (19) tickets que rezan “CONECTADO”, correspondientes a dos terminales on line identificadas con los números 3164 y 948 (dos máquinas oficiales), correspondiendo éstas a una misma agencia, la cual se identifica con el número de Legajo 733.222, conocida o denominada por los organizadores como “TRIÁNGULO”, siendo diez de los tickets, correspondientes a la terminal 3164 y los nueve (09) restantes a la 948; asimismo observa un total de cincuenta y ocho (58) tickets correspondientes a mensajes por terminal, es decir mensajes que el Instituto de Lotería le envía a la Agencia Oficial para poner en su conocimiento que le van a debitar o acreditar dinero de la Caja de Ahorro, siendo ésta cuenta la identificada con el nro. 521975/2, un total de cincuenta y cuatro (54) tickets, correspondientes al débito y los cuatro (04) restantes correspondientes a la acreditación y observa un total de dos (02) tickets de mensajes por terminal de carácter informativo”.
Aseveró el funcionario que: “… En resumen, con los elementos descriptos se puede observar que dentro de la operatoria irregular, existe una relación entre el juego legal, es decir, aquel habilitado mediante la Lotería de la Provincia y el ilegal, el cual se vale de ésta a fin de poder realizar, lo que en la jerga se conoce como descargas. Lo que para explicarlo brevemente significa trasladarle al Juego oficial el riesgo de números que fueron muy apostados y por tal, significan un riesgo importante para el organizador ilegal –Banca- en caso de que saliera alguno de estos números en el sorteo. Continuando con el examen, contabiliza un total de ochenta cuatro (84) tickets de comprobantes de DEPÓSITO EN EFECTIVO en la Caja de Ahorro 003/521975/2 Sucursal 5023, a nombre de Adrián Santiago Almaráz, siendo el depositante de ochenta y un (81) de los depósitos GERMAN DARIO MORALES GALVAN, D.N.I. 31.729.546, por los montos de $20.710; $12.000; $18.280; $4.400; $14.332; $11.870; $17.600; $16.650; $14.350; $17.500; $20.300; $11.170; $19.000; $19.160; $12.848; $12.111; $3.700; $9.000; $9.500; $31.400; $13.500; $17.295; $2.980; $1.050; $7.300; $13.600; $18.700; $20.800; $8.450; $8.350; $19.310; $12.325; 24.685; $17.100; $3.735; $18.575; $20.510; $18.415; $13.540; $23.960; $20.980; $33.975; $14.620; $10.216; $8.846; $14.574; $17.725; $11.300; $39.425; $6.912; $6.176; $11.480; $12.614; $14.302; $11.000; $19.335; $6.852; $7.166; $17.250; $9.360; $4.676; $3.966; $4.498; $10.000; $8.518; $7.190; $6.222; $3.600; $5.730; $7.553; $2.120; $8.214; $11.342; $9.212; $6.754; $12.702; $4.572; $10.635; $9.535; $9.410; $9.100, siendo el depositante de uno (01) de los depósitos LEONARDO RAFAEL VERGARA, D.N.I. 21.732.777 por el monto de $12.516, siendo el depositante de uno (01) de los depósitos NAYLA MAILEN ALMEYRA CALCAG, D.N.I. 31.779.546 por el monto de $16.500 y siendo el depositante de uno (01) de los depósitos ADRIAN SANTIGO ALMARAZ, D.N.I. 12.789.670 por el monto de $2.334, todos ellos y de acuerdo a las anotaciones manuscritas que se encuentran en los mismos, se corresponderían a la Agencia Oficial Legajo 733.222. Manifiesta que con lo descripto se puede observar que en la maniobra ilegal se encuentran al menos tres agencias oficiales dentro de su circuito. Continuando observa un total de ciento ochenta y dos (182) tickets de comprobantes de DEPÓSITO EN EFECTIVO en la Cuenta de Lotería nro. 2000/001/000049/9, Denominación: Inst. Pcial. Lot. y Casinos, de fecha 11-01-2016, proviniendo los mismos, de acuerdo a las anotaciones manuscritas que se observan en ellos, de tres Agencias Oficiales identificadas con los Legajos 733.222; 757.846 y 712.498, las que serían conocidas o denominadas por la organización como “TRIANGULO”, “GAMBOA” y “CASACUBERTA” respectivamente. Continuando con la observación de los elementos, constata dos planillas en las que se llevaría un control de fiados (jugadas a cuenta de clientes conocidos), un total de cuatro planillas informáticas de control de fiados con nombres ordenados alfabéticamente de la letra “A” a la letra “V” y cada nombre con un código interno de identificación, de fechas 06/04, por un importe de $1.289, 07/04 por un importe de $1.123, 08/04 por un importe de $991 y 09/04 por un importe de $1.177. Se observa un total de ciento sesenta y seis (166) planillas en Excel con el control, aparentemente interno, de gastos, fiados y venta de preimpresos y trecientos setenta y ocho (378) reportes de venta-pago en línea, correspondiéndose tanto las planillas como los reportes a las tres Agencias Oficiales que venimos mencionado hasta el momento, siendo las identificadas con los Legajos 757.846 (GAMBOA), 733.222 (TRIANGULO), 712.498 (CASACUBERTA). Seguidamente se observa un total de dieciséis (16) anotaciones manuscritas de listados de nombres y números telefónicos asignados a cada uno de los nombres y listados de llamadas y un total de cinco (05) listados de nombres y teléfonos, como los antes mencionados, pero estos en soporte informático y en algunos de ellos con agregados y/o correcciones manuscritas, dejándose constancia que entre los abonados telefónicos figurantes en todas las anotaciones mencionadas se observan los nros. 4692-0052 / 15-68814795 / 4692-1229 / 15-41913749, y al lado de estos números figura en forma manuscrita la palabra “DESCARGA”, y respecto a los dos primeros abonados -de acuerdo a registros obrantes en el Instituto de Lotería- corresponderían al Legajo de la Agencia Oficial nro. 733.222 y los dos restantes al Legajo 712.498.- Que con relación a la maniobra que las organizaciones realizan habitualmente (anotación que refiere “descarga”), la misma significa en la jerga del juego que utilizan las agencias oficiales para denominar las jugadas que realizan los capitalistas clandestinos cuando notan jugadas que le provocan riesgo o pérdida, o sea cuando un cierto número es jugado varias veces en un local clandestino, el banca que regentea dichos lugares juega en las agencias oficiales -sea de su propiedad o ajenas- para no tener pérdidas y por tal, trasladan el riesgo al Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Agregó que respecto a la metodología de operación de captación de apuestas de quiniela clandestina es similar al sistema que utiliza la oficial, de hecho, utiliza los resultados de los sorteos oficiales, con la diferencia que para captar las apuestas cuentan con las dos modalidades, es decir, a través de locales oficiales y los ilegales. El jefe de la organización llamado “capitalista”, utiliza levantadores, pasadores, garitos y correos, los que trabajan para el mencionado, el cual va recaudando el producto del juego en algún punto en el que centraliza el manejo de datos y el dinero, lugar que es conocido generalmente como bunker. Los levantadores son los que caminan por la calle o en un puesto fijo de alguna esquina levantando juego con libreta. El pasador posee local propio, kiosco, almacén, etc. Los sorteos están divididos en cuatro turnos: 1. El primero que cierra a las 11:15 hs., 2. El matutino a las 13:45 hs., 3. El vespertino a las 17:15 hs. Y 4. La nocturna 20:45 hs. Una vez cerradas las jugadas los garitos y pasadores envían al capitalista la información de la cantidad de apuestas y los montos por algún medio al bunker. El correo es el encargado de juntar varias recaudaciones, tanto de pasadores, como levantadores, para luego llevarlas para su posterior liquidación Una vez entrada al bunker la recaudación se diferencia cada garito y pasador con un código que posee cada uno de los que trabajan para el capitalista. Por código se realiza la liquidación que llega en bolsines de parte de los correos. Para entender la operatoria hace falta tener en cuenta que en una agencia oficial a lo descripto se lo llama extracto de cuenta, básicamente consiste en el análisis de los débitos y créditos que poseen las agencias, a partir de ese resultado surge lo que debe depositar en el banco y además, la comisión que queda para el agenciero. Por el contrario, para el caso de la quiniela clandestina, lo que sería el monto a depositar en el banco, pasa a ser la ganancia del capitalista. Para una mejor comprensión se adjunta una liquidación. En el particular, cabe destacar que el “banca”, poseía tres agencias oficiales una a nombre propio (Adrián Almaráz), otra a nombre de su mujer (Karina Díaz) y una tercera a nombre de María Cecilia Grandinetti la que se encuentra en transferencia para German Darío Morales Galvan dni 31729546 quien figura como depositante en los recibos de las agencias encontrados en el bunker. Las agencias oficiales poseen un área de influencia de 500 metros, en ese radio no puede haber otras agencias oficiales dependiendo de la densidad de población y las condiciones comerciales. El capitalista cuando tiene agencias se asegura esa zona y evita la competencia oficial. A su vez la rodea de garitos y pasadores y en el caso de ser necesario descargar los números comprometidos en el juego oficial y trasladar el riesgo al estado. Esta acción consiste en analizar
el riesgo de la jugada si hay un número que es muy jugado como por ejemplo el 32, se espera hasta último momento y se descarga en la agencia oficial. De esta manera el estado en caso de salir sorteado ese número, paga al “capitalista” los premios de ese sorteo. La misma metodología de rodeo la utilizan para “matar” a una agencia oficial y bajarle el valor cuando quieren adquirir una. Siendo muchas veces objeto los agencieros oficiales de presiones por parte de los pasadores para que vendan sus agencias llegando en ocasiones a la agresión o rotura de las vidrieras. Seguidamente se pasa a detallar la totalidad de las anotaciones, mencionadas observadas y mencionadas con anterioridad, a saber: Una anotación manuscrita en la que reza: 26. 1568040505 / 46924129, DURO: 1549367182-1541913749-02204856968, CHORI: 1536587980/02204976973, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, MARTIN: 1538122896 / 1564781465 aca, MIGUELE: 1545304642 – 46925406, JAVIER: 1522265131 / 4692-2641, TORO: 1569417635, LUIS: 46925113 – 1561077450, LEO 1569185580, BETY: 1567023712 – 1568508582 – 46970237, MAXI: 1540415730 – 02204941573, GRACIELA: 1556977429, GRINGO: 1555617495, ADRIAN: 1568814795, KARCHU: 1565072327, VALE: 1562816655 – 46924529, GERMAN: 1569594403 / 46422660, MATIAS: 1559363215, JOSE: 1539230799 – 02204947_ (sin poder apreciarse último dígito); Una anotación manuscrita en la que reza: TELEFONOS IMPORTANTES, CEL OFICINA: 1530510757, MIGUEL VIOLA: 46972527 / 1562512275, 534(MARTIN): 46975196, DESCARGA: 46921229 / 0052 / 02204971179, NESTOR: 1553058937, JAVIER (MAXI): 1553412863, OSCAR (MAXI): 1562712603, HIJA DE MAXI: 1522729449, HERMANA ALFREDO: 1551617247, TINCHO: 1522288304, LOTERIA DE SANTA FE: (0342) 4573768, FERNANDO (MIGUIEL): 46922849 / 1538639133, KIOSCO ESQUINA: 46923052, DIEGO PROGRAMADOR: 1560959602 / 1541729555, NOLY: 44583327 / 1522152353, CARLOS (TELEFONOS): 1536939719; Una anotación manuscrita que reza: HERMANO DE ALFREDO: 1551617247, TINCHO 1522288304, NOLY: 1522152353 / 44583327, CARLOS (TEL): 1536939719, ADRIAN: 1568814795, KARCHU: 1565072327, VALERIA: 1562816655, MIGUEL VIOLA: 46972527 / 1562512275, 534(MARTIN): 46975196, DESCARGA: 46921229 / 0052 / 0220-4971179, NESTOR: 155305893, MAXI (JAVIER): 1553412862, MAXI (OSCAR): 1562712603, MAXI (HIJO) 1522729449; Una anotación manuscrita que reza: MAXI: 0220-4941573, MARTIN:, MATIAS: 1559363215 / 0220-4947300, LUIS: 1561077450 / 46925113, JAVIER: 1522265131, TORO: 1569417635, CHORI: 1536133848 / 0220-4, MIGUEL: 1545304642 / 46925406, DURO: 1549367182 / 1541913749 / 0220-4856968, DIEGO: 1560959602 / 1541729555, ALFREDO: 1568040505, BETTY: 1567023712 / 1568508582 / 1520308163 / 4697-, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, LEO: 1568049200, GRACIELA: 1556977429, GRINGO: 1533898480 / 1555617495, ADRIAN: 1568814795, VALE: 1562816655 / 46924529, KARCHU: 1565072327, GERMAN: 1569594403, DESCARGA: 46920052 / 46921229, DESCARGA: 0220-4971179; Una anotación manuscrita que reza: MARTIN: 1564781465, CHAPU: 1538534618, MAXI CASA: 0220-4941573, DESCARGA: 46920052, FERNA—(ilegible): (primeros dígitos ilegible) 922849, nombre ilegible: (primeros dígitos ilegibles) 38639133, NOLY: 1522152353; Una anotación manuscrita que reza: 26: 1568040505, BETY: 1567023712, CHAPU: 1531553300, CHORY: 1536587980 / 0220-4976973, DURO: 1541913749, LEO: 1568049200, JAVY: 1522265131, JOSE: (0220) 4947300, LUIS: 1561077450 / 46925113, MARTIN: 1561399521, MAXI: (0220) 4941573, MATIAS: 1559363215; Una anotación manuscrita que reza: MIGUEL: 1545304642 / 46925406, RUBEN: 46970237, TORO: 1569417635, OSCAR: 1552281225 / (0220) 4977713, MORALES: 1540267190, ADRIAN: 1568814795, VALERIA: 1562816655, GERMAN: 1569594403, KARINA: 1565072327, DURO: 1549367182, MAXI: (número ilegible); Una anotación en soporte informático y anotaciones manuscritas que rezan: 1568814795 / 1568010505, ALEJANDRO: 0220-4828586 / 1538128781, BETTY: 1567023712 / 1568508582 / 46970237, CARLOS TELEFONOS: 1536939719, CELU OFI: 1530510757, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, CHORI: 1523744964 / 0220 4976973, DESCRGA: 46920052 / 46921229 / 0220-4971179, DIEGO PROGRAMADOR: 1560959602 / 1541729555, DURO: 1541913749 / 1549367128, DR. LEONI: 46924977; Una anotación en soporte informático y anotaciones manuscritas que rezan: CORREOS:, ADRIAN: 1568814795, ALFREDO: 1568010505, BETTY: 1567023712 / 1568508582, CARLOS TELEFONOS: 1536939719, CELU OFI: 1530510757, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, CHORI – CHORY: 1536587980 / 0220-4976973, DESCARGA: 46920052 / 46921229 / 0220-4971179, DIEGO PROGRAMADOR: 1560959602 / 1541729555, DURO: 1541913749 / 1549367128; Una anotación manuscrita que reza: TELEFONOS IMPORTANTES, CHAPU NUEVO: 1531553300, MARTA (34): 46924468, DURO NUEVO: 1549367182 / 1520151400, SOLE CASA: 46920621, SOLE CELULAR: 1564904757, VALE CASA: 46924529, NATI CASA: 0220-4973766, POLI CASA: 46924963, MINGO: 46922660, PAME BIGOTE: 1553205935, MELO (CASA): 39654687, NADIA: 1530061737, ANDRE: 0220-4974274, DESCARGA: 1534589424, ANITA (CASA): 46924952, POLI: 1568761297, PARRILLA: 46920346, CELULAR OFICINA: 15305; Una anotación manuscrita que reza: MAIA: 46976628 / 5967 CASA: 46977710, DE LUCA: 44699482 / 1525533474 / 46921229, GRACIELA (DURO): 1556977429, F62: 46274677, F9: 1558700386, ALE: 0220-4947127, ALFREDO: 1568040505, ROBIN: 44817127, DESCARGA: 1531343976 / 1534589424 / 1567551895, 74A/74F/74B/74J: 46965746; Una anotación manuscrita que reza: LISTA DE LLAMADOS:, 66L: 46973446 / (cont) 1165420658, 540: 0220-4941419 / 1530109565 solo 11 hs y 21 hs, 222: 44850474 / 20625784 (fax), 611: 0220-4884428 / 1557151574 (cont), 442: 52942760 / 1520245781 (fax) (los lunes no trabaja), 555: 46908501 / 1561292851 (fax), 93M: 46904098 / 1395 / 1567329151 (17 hs no trabaja) (en matutina llamarlo 13:15 hs), 60M: 46902423 / 1549172558 (fax), 80M: 46903527, LOS 200: 44857518 / 44869632 (fax), CELULAR MARCELO: 1561922878, CELULAR MUJER: 1567820403, LIQUIDACIONES Y RESUMENES, 154: 0220-4932818 / 1532775651, 60B: 0220-4862765, 28M: 46903245 /1569535169, 60: 0220-4859636 / 1565828468, “93M LOS SABADOS TODOS LOS TURNOS”; Una anotación manuscrita que reza: 26: 15684040505, CHAPU: 1531553300, CHORY (0220) 4759454 / 1536133848, DIEGO: 1541729555 / 1560959602, DURO: 1549367182 / 1556605616 / 1661399521, LEO: 1568049200, LUIS: 46925113 / 1561077450, JAVIER: 1522265131, JOSE: (0220) 4947300 / 1539230799, MARTIN: 1564316345 / 1556605616 / 1561399521, MIGUEL: 46925406 / 1545304692, MAXI: (0220) 4947963 / 1540415730 / 1523038357, MATIAS: 1539363215, TORO: 1569417635, BETY: 46970237 / 1567023712 / 1523038357; Una anotación manuscrita que reza: DIEGO PROGRAMADOR: 15417295555 / 1560959602, CARLOS TEL: 1536939719, DANIEL (AGUA): 1560935521, CECILIA (HIJA MAXI): 1567481462; Una anotación manuscrita que reza: 644-(PAGAR LOTERIA MES) DURO, MIGUEL VIOLA: 46972527 / 1562512275, TINCHO: 1522288304, REMISERO (MAXI) 1562712603; Una anotación en soporte informático, con anotaciones manuscritas que rezan: NOLY: 1522152353 / 44583327, NADIA: 46921498, TINCHO: 1522288304, TORO: 1569417635, RUBEN:, VALERIA: 1562816655 / 46924529, ENFERMERA MARY: 46923188; Una anotación en soporte informático, con anotaciones manuscritas que rezan: GERMAN: 1569594403, GRACIELA (DURO): 1556977429, GRINGO: 1555617495, JAVIER:1522265131 / 46922641, JOSE: 1563709865 / 0220-4947300, JOHY: 1553416628 / 0220-4946328, KARCHU: 1565072327, HECTOR ENFERMERO: 1561887340, LEO: 1569185580, LUIS: 1561077450 / 46925113, MARTIN: 1564781465 / 1538122896, MATIAS: 1559363215, MAXI: 1540415730 / 0220-4941573, MIGUEL: 1545304642 / 46925406; Una anotación manuscrita que reza: GRINGO: 1534626432, CARLOS TEL: 1536939719, DESTACAMENTO: 46924977, MELE: 46925362, DIEGO “86”: 1541965238, NOLY: 44583327, PUPI: 46619919 / 1565987638, SOLE: 1564904757; Una anotación manuscrita que reza: 67L: 46249706, 90: 44866463, 34: 46924468, F15: 1565804342, 425: 46969961 / 1562608521, Y57: 46253668, D94: 46611808 / 1561456836, DIEGO “86” LA –(ilegible): 0220-4925169; Una anotación manuscrita que reza: T3-T5: 46921818, D94: 46611808 / 1561456836 (fax T5-208), 600: 0220-4925766 / 1538781639, 70M: 46902603 / 1568926066 (cantado), 663:
0220-4911080 / 1536545700 (cantado), 803: 44579915 (fax), 620: 0220-4808879 / 1559273484 (fax), 625: 0220-4924938 (fax), 64: 46902575 (fax); Una anotación en soporte informático, con anotación en manuscrito, que reza: GERMAN: 1569594403, GRACIELA (DURO) 1556977429, GRINGO: 1555617495, JAVIER: 1522265131, JOSE: 1563709865 / 0220-4947300, KARCHU: 1565072327, LEO: 1569185580, LUIS: 1561077450 / 46925113, MARTIN: 1564781465, MATIAS: 1559363215, MAXI: 1540415730 / 0220-4941573, MIGUEL: 1545304642 / 46925406, NOLY: 15221523, TINCHO: 1522288304, TORO: 1569417635, VALERIA: 1562816655, TELEFONO DE LA OFICINA: 20830233”.
En razón de tales consideraciones el testigo Galbán afirmó que: “… De lo descripto se puede inferir el tamaño de la organización ilegal, ya que los nombres y teléfonos podrían obedecer a pasadores o correos o garitos, en definitiva, son parte de un engranaje montado con el objeto de recaudar a través de la quiniela clandestina. Además, se observó, Un (01) talonario de color rosa para la comercialización del juego no oficial conocido como borratina, numerado del 962301 al 962400; Un (01) sobre papel madera con 40 planillas manuscritas con jugadas de quinielas clandestinas de diferentes fechas, sorteos y algunas de ellas identificadas con un número que aparentemente resultaría ser un código, veinte planillas en papel fax con jugada de quinielas clandestinas de diferentes fechas, sorteos y algunas de ellas identificadas con un número que aparentemente resultaría ser un código y otras identificadas con un nombre y una caja tipo de calzado o similar de color negro, rotulada en su tapa con un papel que reza “Liquidaciones de Apuestas (2898)” y en un lateral de la tapa reza, con liquid paper, “Liquidaciones 2701”, la cual contiene en su interior un listado con números de teléfonos y faxes identificados con códigos y un total de 497 Liquidaciones de Apuestas en soporte informático similar al sistema de planillas de débito diarias entregado por el Instituto a las Agencias Oficiales.”
Tras la evaluación de los elementos secuestrados efectuada, bajo juramento de ley, el funcionario culminó afirmando que “la maniobra descripta, es una clara actividad de quiniela clandestina”.
IX – g) En las “Actuaciones complementarias” que corren por cuerda a estos obrados principales, el IPLyC aportó el Expediente N° 2319-65461/2014 labrado por Lotería de la Provincia, mediante el cual, se instrumentó la transferencia de una agencia oficial habilitada por Lotería y Casinos, con sede en la calle Blas Parera N° 1.512 de la localidad de Castelar Partido de Morón, a favor de Adrián Santiago Almaráz.
A fs. 03 obra un formulario titulado “Declaración Jurada”, que cuenta con la firma de Adrián Santiago Almaraz certificada por funcionario público, en el cual, con fecha 29 de mayo de 2.014 se consignó que el mismo se domiciliaba en la calle “Margarita Sánchez No. 2.886 de la localidad de Castelar, Partido de Morón”. A fs. 9 luce copia certificada del D.N.I. de Almaráz donde se lee inserto igual domicilio.
A fs. 49/50 fue agregada la resolución de fecha 29 de junio de 2.015 en virtud de la cual, el titular de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires dispuso aceptar a Adrián Santiago Almaráz como permisionario a fin que tenga a su cargo la comercialización de los juegos de Prode, Lotería, Quiniela, Quini 6 y Loto, sin limitación temporal, en los términos acordados por contrato de adhesión de fs. 32/33.
IX – h) A fs. 285, 289, 295, 296 y 297 y 302/303, obran constancias remitidas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos vinculadas con la realización de una pericia informática en la Dirección de Cibercrimen, no siendo aportados elementos que acrediten su efectiva confección.
IX – i) Tal cual se señalara anteriormente, de acuerdo con el resultado de las tareas de observación previamente efectuadas, con fecha 1º de septiembre próximo pasado, funcionarios de la Comisión de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal, llevaron a cabo las inspecciones en locales de acceso público no habilitados oficialmente por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos dentro del marco de las atribuciones conferidas por la citada ley 13.470.
A raíz de las inspecciones referenciadas y atento al resultado obtenido, se formaron actuaciones que dieron origen a tres causas contravencionales que fueran acollaradas al presente
1. Causa c – 163 caratulada «Carmen Noemí Santana; Melo Rafael Omar s/ Inf. Ley 13.470”.
A fs. 2/4 obra el acta que documenta la inspección efectuada en los términos de la ley 13.470 en la localidad de Castelar Sur, partido de Morón el 1 de septiembre del año 2.016 a las 18:00 horas por los funcionarios del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires Juan Ignacio Romano, Martín Alejandro Armanini Kardos y Augusto Huerta, como así también contando con la participación del personal policial comisionado Sub Inspector Jorge Sosa.
Se dejó constancia que los nombrados se comisionaron en el inmueble de la calle José Bonifacio N° 3.675 de dicho medio donde se constató la existencia de un local a puertas abiertas al público, observándose una cartelería de quiniela con sorteo diario, los cuales no resultarían ser los oficiales que comúnmente utiliza Lotería de la provincia de Buenos Aires. Ese elemento llevó a presumir una actividad compatible con el juego de quiniela clandestina, según documentaron los funcionarios intervinientes en el acta de constatación.
Seguidamente, observaron que el mismo era atendido por dos personas (un hombre y una mujer) los cuales fueron identificados como Carmen Noemí Santana (…) y Rafael Omar Melo(…).
Según se lee se constató que los nombrados se encontraban realizando anotaciones por medio de un sistema informático en una Pc. (Samsung) e impresos en una impresora (Epson LX 300) donde consta un carretel de tickets para imprimir las jugadas evidenciándose sobre el mostrador distintas documentaciones compatibles con el registro de anotaciones de sorteos de Lotería, cuadernos con anotaciones de jugadas y teléfonos de los distintos días y horarios de los sorteos.
A su vez, se consignó que se secuestró un CPU IBM-RC4YMW – W7JHT- CG6V4-H66CJ-PQ9PW y un monitor número de serie (Samsung) CN17H9LQ311235; como así también un adaptador usb TP-LINK150 MBPS TL-WN721N color blanco y negro, código de barras 126A2300140. |
También se secuestraron dos (TV) televisores, uno marca Philips Power-vision (trinorma) y TV Sony Trinitron, teclado marca Genius, calculadora (Panasonic) MOD JE-8220U (sin funcionamiento aparente).
Se dejó constancia, además, que en el mismo acto se secuestraron extractos nuevos (sin uso) y cartelería con favoritos, números atrasados y sueños. Bolsas con apuestas atrasadas y resultados de sorteos anteriores.
Los inspectores indicaron que el local no contaba con ningún tipo de habilitación para la labor que estaba realizando, lo cual implicaba una clara infracción al artículo 1° de la Ley 13.470.
Se procedió también al secuestro de la cantidad de pesos 902, 15 centavos detallados de la siguiente manera: cinco billetes de pesos cien, cuatro billetes de pesos cincuenta, un billete de pesos veinte, siete billetes de pesos diez, catorce billetes de pesos cinco, cinco billetes de pesos dos, cuatro monedas de pesos dos, quince monedas de pesos uno, once monedas de 0.50 centavos de peso, diez monedas de 0.25 centavos de pesos, diez monedas de 0.10 centavos y tres monedas de 0.05 centavos de peso, todos productos de dicha actividad.
Se asentó que el material tecnológico por razones de análisis fue retenido para posteriormente ser remitido al IPLyC y su intervención a la autoridad judicial competente.
A su vez, según se lee, contando con la colaboración del personal policial antes mencionado, se procedió al traslado a la seccional jurisdiccional a los ciudadanos antes mencionados en un móvil a fines legales, juntamente con el material secuestrado.
Asimismo, dejaron sentado los intervinientes que las personas antes indicadas, manifestaron «trabajar para Adrian» (sic) y que Santana y Melo se negaron a firmar el acta. Este elemento, tal cual lo anticipé debe ser marginado del juicio probatorio por atentar con los alcances de la garantía contra la autoincriminación (arts. 211 C.P.P.).
2. Causa C – 164 caratulada «Micaela Luciana Fiecconi s/ Inf. Ley 13.470”.
Obra a fs. 2/4 de esos obrados un acta que instrumenta la inspección efectuada en el marco de la ley 13.470 en fecha 1° de septiembre del año 2.016 a las 18:15 horas en la localidad de Castelar, Partido de Morón por los funcionarios del Instituto de Lotería y Casinos de esta provincia con intervención del Inspector Hugo Marcelo Vallejos y el Director Jurídico del mismo organismo, el Dr. Maximiliano Veloso.
Se consignó que los antes nombrados se constituyeron en la calle Pavón n° 3.824 de dicho medio en donde se constató la existencia de un local a puertas abiertas y de acceso al público y que al ingresar al inmueble se entrevistaron con una persona de sexo femenino quien se encontraba al frente del negocio, identificada como Micaela Luciana Fiecconi, quien les manifestara que trabajaba para un sujeto llamado Armando Miguel Angel, instante en el cual arribó éste al lugar, haciendo saber que no poseía ninguna habilitación.
Acto seguido los funcionarios asumieron que estaba constatada la infracción tipificada por el artículo 1° de la Ley 13470, y se procedió a la incautación de: 21 billetes de pesos cien, 3 billetes de pesos cincuenta, 2 billetes de pesos veinte, 15 billetes de pesos diez, 6 billetes de pesos cinco, 15 billetes de pesos dos y un total de pesos cuarenta con treinta centavos en monedas de diferente valor; ascendiendo a la suma total de pesos dos mil quinientos cuarenta con treinta centavos ($2.540, 30).
Fueron también secuestrados por su presunta vinculación al juego ilegal: una calculadora marca Kenko, un celular de color negro de la marca LG número de abonado 011-15-6458-3991 de la empresa Personal, un celular marca Samsung color negro número de abonado 011- 15-6057-8870, dos memorias usb, una negra marca Adata de 4gb y otra de color azul Silicon Power de 8gb, una impresora de la marca Epson LX 300 color blanca, dos teclados Genius de color negro, una CPU de color negro marca Net IBM, un monitor de color blanco de la marca Compac.
Según consta en el acta se constató en el inmueble la presencia de una persona identificada como Teodora Albornoz, titular del D.N.I. 5.287.295 jugando a la quiniela.
A su vez, se procedió al secuestro de cuadernos con anotaciones de jugadas y una pizarra indicadora de premios similar a los oficiales. Se dejó nota que se mantuvo comunicación con la suscripta quien dispuso dejar sin efecto el traslado de las personas identificadas.
3. Causa c – 165 caratulada «Clara Isabel Coronel s/ Inf. Ley 13.470”.
Estos obrados tienen inicio en el acta de fs.. 2/4 que documentara la inspección Ley 13470 efectuada en la localidad de Castelar Sur, partido de Morón al primer día del mes de septiembre del año 2.016 a las 20:30 horas por los funcionarios del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires, a saber: el Director Provincial de Juegos y Explotación Héctor Carlos Jesús Galvez Zynwala, el inspector Walter Mauricio Rodriguez y el inspector Mauricio Rubén Tesorieri, como así también contando con la participación del Capitán Carlos Coman en compañía de la Teniente Claudia Sacz.
Tal cual se observa, los nombrados se constituyeron en el inmueble de la calle Gabriel Miró n° 3.054 donde constataron un local a puertas abiertas y de acceso al público, y observaron que el número catastral se encontraba pintado en su exterior con color blanco, contando además con la inscripción «Quiniela Juan Román».
Se dejó constancia también que, en el interior, y con color amarillo, se observó la cartelería de quiniela no oficial, consistente en una pizarra de resultados; lo cual los llevara a colegir su compatibilidad con el juego de azar ilegal.
Se asentó que tras ingresar al local, se observó que detrás del mostrador, atendía una persona del sexo femenino identificada como Clara Isabel Coronel.
Se encontró sobre el mostrador documentación conciliable con el registro de anotaciones de sorteos de lotería, no observándose además ningún tipo de habilitación en el lugar, ante lo cual consultada que fuera Coronel, indicó que no poseía la misma.
Ante ello, se procedió a inspeccionar el lugar constatándose que tanto el material exhibido como así también con la documentación entregada por Coronel, se estaría ante la infracción establecida en el artículo 1° de la Ley 13.470 secuestrándose todos los elementos detallados en virtud de que indicarían la recepción de apuestas en forma clandestina.
Según consta, se procedió además al secuestro de carpetas con anotaciones de jugadas de las loterías diarias, como también tickets de jugadas y recibos de liquidación de apuestas. Asimismo, conforme se lee, se procedió a incautar la suma de pesos cuarenta y tres con sesenta centavos ($43,60), fraccionados de la siguiente manera: treinta y dos monedas de pesos uno, trece monedas de 0.50 centavos de peso, doce monedas de 0.25 centavos de peso, una moneda de pesos dos y una moneda de 0.10 centavos de peso, producto de dicha actividad.
Se anotó que el material tecnológico por razones de análisis fue retenido para posteriormente ser remitido al IPLyC, consistente en un monitor blanco, marca SyNC Master 550, un CPU color blanco marca Compaq Deskpro, un teclado color negro marca Genius, dos pendrives color negro con la marca Adata y una caja de seguridad de color negra donde se guardaba el dinero.
Según consta, contando con la colaboración del personal policial arriba mencionado se procedió a trasladar al asiento de la seccional jurisdiccional a la ciudadana Clara Isabel Coronel a los fines legales correspondientes juntamente con el material secuestrado. Se aclaró en el acta que el local inspeccionado también funcionaba como panadería.
Por último, según consta a fs. 3vta., se dejó constancia que llegado a la Comisaría 3° de Castelar Sur, la persona Clara Isabel Coronel se retiró a su domicilio siendo las 21:14 horas sin efectuar declaración alguna conforme lo dispuesto por esta Magistrada en virtud de haber dejado sin efecto el traslado de los sujetos.
IX – j) A fs. 291/293 se anexó la respuesta al segundo oficio cursado a la firma ARTEAR S.A., la cual a pedido de la defensa de Almaráz remitió en formato DVD copia del programa “El Diario de Mariana” emitido el 25 de octubre de 2016. Tratándose de prueba producida a instancias de la defensa, se dio curso a la reproducción del soporte magnético y se observa que se trata de la emisión del programa televisivo “El Diario de Mariana” emitido el 25 de octubre de 2.016, quien tuvo como invitada a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.
X – A fs. 320/360 obra anexada la copia de la causa Nº C 449 del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 2 caratuladas: “Billordo, Ramón Digno Valerio s/denuncia” que tuviera origen en las expresiones del referido Billordo durante el programa televisivo “A dos voces” emitido por Todo Noticias TN el 5 de octubre del pasado año.
A fs. 328 Billordo prestó declaración testimonial en la Comisaría 16ª de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expresó que levantaba quiniela clandestina en la zona de Morón, que no podía hacerlo por una agencia oficial porque le exigían “coimas” y que lo llevaba a cabo en un local sito en las calles Maza y Agüero del partido de Morón, describió la operatoria de algunas conductas previstas por la ley 13.470 aclarando que eso ocurrió en el año 2000. Además de denunciar otros comportamientos ilícitos.
Acto seguido se agregó la declaración testimonial del efectivo policial Gustavo Luis Pereyra, quien sostuvo haber tomado razón del contenido del programa periodístico referido, y se formaron actuaciones primeramente en el fuero federal y posteriormente a este fuero correccional.
XI – a) Los imputados fueron oportunamente convocados ante este Juzgado a fin de ejercer sus respectivos descargos y ofrecer pruebas, a saber:
En primer término, luce anexada a fs. 441/445 el acta que instrumenta la declaración de descargo efectuado por Adrián Santiago Almaráz, a quien se le hizo saber que la conducta endilgada resulta prima facie encuadre legal en la figura prevista por los artículos 2, 4 inciso 1°, apartado “a” y “b” y artículo 10 inciso “c” de la Ley 13.470, oportunidad en la cual hizo uso del derecho constitucional que le asiste de guardar silencio.
En segundo lugar, se encuentran glosadas las actas que instrumentan las declaraciones de descargo efectuadas por Florencia Daniela López (fs. 452/455 vta.); Florencia Aldana Chaffer (fs. 456/459 vta.); Micaela Elizabeth Gerez (fs. 460/463 vta.); Emilia Soledad Lau Melo (fs. 464/467 vta.) que datan de fecha 13 de junio del corriente año y las de Fabiana Beatriz Peloso (fs. 570/ 573 vta.); Vanesa Soledad Ibarra (fs. 574/576 vta.) y Marine Berenice Giribuella (fs. 577/579 vta.) de fecha 21 del año en curso por resultar sus conductas prima facie, constitutivas de la figura prevista por los artículos los artículos 2, 4 inciso 1°, apartado “a” y “b” y artículo 10 inciso “c” a tenor de lo normado por el artículo 5 inciso “a” de la Ley 13.470, quienes hicieron uso del derecho que les asiste por rango constitucional a negarse a declarar.
X – b) Por su parte, las imputadas Carmen Noemí Santana, Micaela Luciana Fiecconi y Clara Isabel Coronel, brindaron sus descargos en orden a la intimación cursada a tenor de la conducta captada por los artículos 2, 4 inciso 1°, apartado “a” y “b” y artículo 10 inciso “c” en función de lo normado por el artículo 5 inciso “a” de la Ley 13.470, las cuales seguidamente se detallan.
La declaración de Carmen Noemí Santana, luce a fs. 468/ 471 vta., siendo que en la sede de este juzgado expresó: “que no tiene trabajo, que vive sola con una hija de 23 años que también es desocupada, que está separada hace 10 años y que si alguna vez he hecho juego clandestino fue por necesidad por que no he tenido ni para comer». Asimismo manifiesta que «está pasando una situación económica muy mala».
A su turno, Micaela Luciana Fiecconi, (fs. 472/475 vta.) también el día 13 de junio del 2.017, brindó su descargo, argumentando en dicha oportunidad: «que trabajaba para una agencia que estaba al lado de su domicilio por que tiene un niño de 7 años, que para ese momento el padre no le pasaba dinero y era lo único que consiguió por los horarios y para poder cuidar a su hijo» Asimismo aclaró que: «no sabía que lo que estaba realizando era algo malo».
Finalmente, Clara Isabel Coronel (fs. 564/569 vta.) el 21 de junio de 2.017 expresó que: “el día 1° de septiembre aparece el grupo Halcón con el Presidente de lotería, quien no mostró su credencial y rompieron la puerta de su panadería y le dijeron que era » ladrona y que estaba robándole a la gente por que levantaba quiniela clandestina» a lo cual le manifestó que solo vendía facturas y pan, continuó diciendo que ellos fueron muy agresivos, que quiso explicarles que su padre había fallecido el día 31 de agosto de 2.016 y que ese día 1° de septiembre tenía que ir a reconocerlo, y no la dejaron, la llevaron detenida con esposas la subieron al patrullero. Asimismo expresó que le faltó el respeto a ella y a sus hijos manifestándole que era una delincuente y que sus hijos iban a parar en un juez de menores. Dijo que el que sí tuvo una quiniela hace tres años era su suegro su suegro el cual falleció. Señaló que nunca más se trabajó de eso, que ella vende pasta frola, facturas, tiene dos hijos y además es empleada doméstica. No recibe ayuda del padre de sus hijos. A instancias de la Dra. Danna se le exhibieron las flacas fotográficas de fs. 11 a lo que indicó que se trata de su domicilio, mostró la puerta que rompieron, que esa puerta lleva a un pasillo que esa foto no sabe cuándo la sacaron, que un día vio personas sacando fotos a su hijo en un auto negro, que ella los echó. Manifestó que el día del allanamiento esa puerta estaba cerrada por que estaban de duelo, agregando que es la entrada de un pasillo. Indicó que ella cocina todo casero y los pedidos son realizados por sus vecinos por whatsapp. A pregunta de la Dra. Danna indicó que el lugar es chiquitito entra una persona y otra, tiene una panera y una facturera las medidas serán de 1.20 metros por 1 metro, es parte de un pasillo. A pregunta de la defensora indicó que no hay mostrador que solo tiene para hacer pan y factura. La Dra. Danna le preguntó cual es el mobiliario y dijo una balanza la cual la apoya en un estante y televisión chiquita, que se lo rompieron todo con los palos, no dejaron nada sano y no se llevaron nada. A pregunta de la defensora manifestó que el nombre de su suegro era Juan Román Mascareño. Finalmente expresó que fue maltratada, que el jefe de la quiniela le mostró un papel y entró al negocio, estaba cerrado cuando llegó el grupo halcón por el fallecimiento de su padre, llegaron a eso de las 18:00 horas y se dio cuenta por los perros, y por que rompieron la puerta y estaban todos en su negocio cuando llegó a ver qué pasaba y que todavía no pudo comprar la puerta rota.”
XI – A pedido de la defensa, el 27 de junio próximo pasado Raúl Omar Almaráz, hermano del imputado de autos, tras ser informado de los alcances de los artículos 235, 240 y concordantes del C.P.P., brindó testimonio en esta sede judicial.
A preguntas de la Dra. Martín el testigo manifestó que: “ratificó el domicilio de la calle Gervasio Pavón 4.118 desde el año 1967. Agregó que su familia se encuentra integrada por su esposa y 3 hijos, de los cuales dos son mujeres y un varón, los cuales tienen 22, 14 y 6 años de edad respectivamente”. Indicó que: “su madre se llama María Carmen, la cual se domicilia en la calle Margarita Sánchez n° 2.898 desde que vinieron de Tucumán. A preguntas indicó que cuando vinieron de Tucumán, su papá compró ahí donde está viviendo, que comenzaron con un barcito, que trabajaban con él en el bar y que les dio el lugar donde actualmente vive”.
Agregó el testigo, que, “las propiedades están comunicadas, que las nenas de él se juntan mucho con sus sobrinas y más desde que la madre está sola y es como más fácil de ir a visitarla, que comemos asado todos juntos”; y preguntado por la defensa desde cuándo, respondió «desde siempre».
Continuó su relato indicando que: “tiene cuatro sobrinas de parte hijas de su hermano Adrián Almaráz, una de 35 (la más grande que tiene esquizofrenia y está internada en estado catatónico), otra de 31, una de 26 (que tiene un retraso) y otra de 15.”.
En respuesta a lo preguntado por la Dra. Martín sobre si tuvo oportunidad de ver la nota de los medios de comunicación sobre los allanamientos que se hicieron y si en esa nota pudo ver a alguien de su familia, respondió: “afirmativamente reconociendo en dicha nota a su sobrina Julieta de 26 años que es quien tiene un retraso madurativo como una nena de diez años, que escucha muy poquito de un oído y del otro nada”.
Finalmente, preguntado sobre el cerco de seguridad donde viven, manifestó el dicente que “no está electrificado, que la casa de la madre es más baja que la de ellos y que por miedo a que se metan y salten”. En respuesta sobre el motivo del cartel, indicó que sería semejante a aquellos que indican «cuidado con el perro».
XII – Se incorporó a fs. 600/601 copia certificada por secretaría del documento de identidad de la señora María del Carmen, a pedido de la Dra. Martín.
XIII – Se encuentran glosadas a fs. 602/605 placas fotográficas de la fachada de la vivienda de Sánchez 2.886, certificadas por escribano público de fecha 21 de junio del año en curso, a instancias de la defensa.
XIV – A requerimiento de la Dra. Martín, fueron incorporados a fs. 606/608, el Boletín Informativo N°26 del Ministerio de Seguridad, donde consta la resolución N°674.
XV – Se encuentran agregados a fs. 609/782 Boletines Informativos del Ministerio de Seguridad de fecha desde el 14 de marzo de 2.014 hasta la fecha 9 de septiembre de 2.016, también a solicitud de la Defensora.
XVI – A pedido de la Dra. Danna se anexaron a la presente causa fotografías a color sin certificar, que permiten ver una puerta roja y el interior de lo que pareciera ser el interior de una vivienda (fs. 807/ 814).
XVII – A solicitud de la defensa el día 5 de julio próximo pasado se recibió testimonio al Director del Departamento de Inspecciones del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Fabián Alejandro Medina.
Al someterse al interrogatorio de la defensa, Medina informó que en el mes de septiembre de 2.016 ya se desempeñaba en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con el grado de Jefe del Departamento de Inspectores teniendo a su cargo al cuerpo de inspectores e indicó que integra la Comisión de Prevención y Represión Contra el Juego de Azar Ilegal.
Asimismo, el dicente describió sus facultades y funciones, manifestó que el grueso del trabajo consiste en “visitar” entes oficiales y que en relación a los entes no oficiales, se realizaba a través de la Comisión, careciendo de facultades para hacerlo en forma autónoma, sino por medio de dicha Comisión.
Manifestó Medina que tomó conocimiento de la causa recién el día del operativo, ignorando el cómo se llegó a la misma.
En respuesta a preguntas de la Dra. Martín respecto del sistema interno de Lotería y Casinos ante una denuncia de un lugar ilegal, respondió desconocer el procedimiento.
A preguntas de la defensa, el testigo expresó que un local de acceso público, “es aquel en el que puede entrar cualquier persona”. Reiterando nuevamente que “el funcionario que por cuenta propia no se puede ingresar, y que se debe efectuar con la Comisión”.
Respecto de lo sucedido el 1° de septiembre del año 2.016, sin recordar exactamente la fecha el dicente manifestó haber participado del operativo llevado a cabo en estos obrados.
Dijo que en esa oportunidad los inspectores tenían que intervenir en locales no oficiales, luego «accedo yo al lugar del allanamiento», agregó que «me encuentro con el presidente me ubica y ordena que empiece con las tareas en lo que sería el centro de cómputos, había que hacer un inventario, es lo único a lo que nos limitamos dentro del procedimiento».
No recordó el horario de inicio de las diligencias, pero precisó que se encontraron en un lugar «x», que los fueron llevando a otros sitios, sin saber el destino.
Puntualizó que antes de intervenir en el allanamiento, el testigo concurrió a un lugar fijo, el cual estaba cerrado, y que de ahí fue al lugar de los allanamientos.
Afirmó que la única información con la que contaban era que «íbamos a ciertos puntos fijos». Siendo su función, la de articular la cantidad de gente y vehículos que irían al operativo, desconociendo quien distribuyó a las personas para hacer las diligencias, expresando: “no participé en la previa del lugar a donde irían” y los inspectores tampoco tenían conocimiento del destino.
Preguntado que fuera, Medina informó que tanto su cuerpo de inspectores y el mismo reciben capacitación las cuales están a cargo de los abogados del Instituto o del personal policial.
Puntualizando en los allanamientos, el testigo señaló que al llegar al lugar permaneció afuera, en la equina, como un simple espectador, que no sabía cuál sería su función. Indicó que a su llegada al operativo éste ya había comenzado «si mal no recuerdo yo entré por el portón de un garaje donde uno accedía a una especie de centro de cómputos”; precisó que se encontraba en el lugar el Grupo Halcón, y que estaba el Presidente de Lotería.
A pedido de la defensa se exhibieron las fs. 60, 61, 62/vta. y 63 reconociendo en primer término la firma de fs. 60 vta., 61vta. 62vta. y también la inserta en el precario médico de fs. 63.
Se dio lectura por Secretaría a fs. 60 vta., a partir de la negrita y el subrayado. En respuesta a la defensa Medina manifestó que así sucedió, agregando que cuando entró estaba el Presidente y los policías. Afirmó que estuvo con el Dr. Veloso y que el Grupo Halcón ya estaba dentro cuando el declarante llegó al lugar.
Aclaró que su intervención consistió por hacer un inventario de lo que se secuestró, “que había cosas nuevas” y que la mayoría de las cosas de lo que debían hacer lo ordenaba el Dr. Veloso. Indicó que desde que ingresó hasta que se retiró estuvo acompañado siempre por el nombrado Veloso, el cual entraba y salía.
Informó que hace treinta años que trabaja en inspecciones y que ha realizado muchas labores dentro de lo legalmente permitido por la administración de turno, y afirmó que «esto fue lo más grande y lo más raro desde que estoy en inspecciones, por la magnitud” .
Enfatizó el declarante, “que estaba muy pendiente en cuanto a no cometer errores de las indicaciones que me mandaban a hacer, lo único que traté de hacer una vez que agarré el grupo con gente mía fue dividir las tareas, hacer el trabajo lo mejor posible dentro de lo que se nos había pedido, por eso hay cosas que me perdía».
Consultado por la Dra. Martín sobre quién labró el acta, respondió recordar que fue el Dr. Veloso, que el testigo le pasaba los datos de que tenía que volcar, que estuvieron siempre a la par y que aquel era quien se encargaba de «que se ponga lo que había que poner».
A pedido de la defensa se le mostró al testigo la foja 120, quien reconoció la firma como propia, e informó que es un informe que elevó al Director Jurídico Legal, acordándose de que se trataba. A respuesta de lo preguntado por la Dra. Martín aseguró que se trataba de documentación que estaba dentro del centro de cómputos.
Interrogado por la Dra. Martín, informó que el Director de Mercado era Mariano Galbán y expresó que se encontraron carpetas en el lugar y se constató que tenían información sobre agencias oficiales y por tal motivo se las secuestró.
Tras serle exhibida al testigo la foja 17 indicó que el portón de chapa gris, es por el que entró y estuvo.
A continuación se exhibió a instancias de la Dra. Martín la foja 107, “el rótulo” reconociendo Medina su firma, y a preguntas respecto de dónde se lo confeccionó, el declarante respondió que «esto se hizo allá, en el lugar del procedimiento», manifestando que tuvo ante su vista esa información «por lo que me acuerdo está referido a unos sobres que se encontraron», negó saber por qué su contenido no fue detallado expresamente en las actas y agregó que «yo firmo que eso estaba en el lugar, yo estoy dando fe que esto lo vi en el lugar (…) la caja con los sobres».
Exhibida la fotocopia de fs. 123/vta., y el testigo reconoció su firma, indicando «creo que estaban cerrados» respondiendo no recordar quien lo acompaño a firmar el mismo “porque firmé ochocientas mil cosas».
Preguntado al testigo si conoce a Marcelo Vallejos, repreguntando si se refiere a Marcelo Hugo, expresó que lo conoce, tras lo cual se le exhibió el acta de fs. 2/4 de la causa C-164.
Seguidamente, a pedido de la Dra. Martín se mostró la imagen de fs. 807 y fs. 12 del principal, e interrogado si Vallejos le reportó lo sucedido, el declarante dijo que días después.
En relación a las fotografías arriba indicadas y en cuanto a si esa imagen encuadra en lugar de acceso al público, el testigo dijo que “eso depende de que el lugar este abierto, y eso lo establece si entra y sale gente”. Interrogado sobre qué entiende por la facultad de inspeccionar, el testigo respondió, es tratar de encontrar todo lo referente en ese lugar y establecer que elementos están relacionados con el juego y explicarlo a los funcionarios policiales.
A instancias de la defensa en cuanto a si tenía conocimiento de la cantidad de personal que tiene el Ministerio de Seguridad, indicó que siempre fueron los mismos cuatro efectivos.
Medina explicó que cuando los inspectores toman conocimiento de un presunto ilícito o infracción, no tienen facultades respecto de la libertad de las personas, que eso compete al personal policial.
Por último, negó recordar haber visto periodistas indicando que tomó conocimiento después de ello.
XVIII- Asimismo, el 7 de julio del año 2.017 se procedió a la recepción del testimonio de Nicolás Eduardo Yebara quien se desempeña como oficial de policía, revistiendo la jerarquía de Oficial Principal con funciones en la Comisión de Prevención y Represión de Juegos de Azar Ilegal.
A pregunta de la defensa de si ha prestado declaración testimonial en esta causa en alguna otra oportunidad no lo recordó. Respecto de qué tareas desarrolla actualmente, el testigo respondió que efectúa tareas administrativas en la oficina, desarrollando las diligencias que piden las Fiscalías o los Juzgados.
Repreguntado por la defensa en cuanto a si recordaba algo que haya pasado en septiembre del año 2.016, y cuales eran en ese momento sus funciones, expresó el declarante que realizaba iguales tareas que antes, aclarando que las diligencias y la investigación de la causa que nos interesa estaba a cargo del Subcomisario Nieto.
En respuesta a preguntas sobre si participó en las tareas de inteligencia respondió «no, yo estoy en La Plata, pero en una oportunidad que me designaron un vehículo lo llevé a Nieto y chequeamos un garito, no recuerdo porque hacía veinte días que se había formado el grupo»
Indicó el significado de garito expresando que “tampoco lo conocía hasta que le tocó trabajar, pero que ahora sabe que es un establecimiento que levanta quiniela clandestina”.
A preguntas de si en esa oportunidad, sabía cuál era el objetivo, respondió el testigo que era recabar la información y establecer la recepción de quinielas clandestinas.
Expresó que solo estuvo en una oportunidad cuando fue a buscar al Subcomisario Nieto por su domicilio particular, y sin saberlo se dirigieron a efectuar una diligencia. Consultado por la defensa de a que auto se refiere, respondió «Hay un auto, no recuerdo si era un Megane o un Gol».
Interrogado el declarante en qué zona fue lo de los garitos indicó no recordar los lugares.
En relación a si recordaba que sucedió el 1° de septiembre de 2.016 respondió que “salieron órdenes que llevaron a cabo, no recuerdo los domicilios exactos, hicimos el allanamiento en la casa de Almaráz”.
Informó que se enteró que era Almaráz, los días previos, la investigación la llevaba el Subcomisario Nieto, pero había charlas sobre que se podría hacer el allanamiento. Explicó que el operativo se hizo de forma conjunta con el Grupo Halcón, que fueron dos allanamientos en forma simultánea, una de Adrián Almaráz y otro de un pariente que está a la vuelta, en el cual no había moradores y los patios se conectaban. Preguntado que fuera de cuándo tomó conocimiento de la conexión de las casas, respondió en el allanamiento, “ingresamos en una de las viviendas y tomé conocimiento que tenían intervención los patios”.
Nuevamente a instancias de la defensa de si recordaba por dónde ingresó al allanamiento, respondió “por la casa de la vuelta y no había moradores” manifestando que no recordaba bien la gente que estaba, pero expresó que se comisionó un efectivo para hacer la requisa, y el personal policial éramos nosotros, indicando que no recordaba si había personal de Lotería.
Respecto del horario en que comenzó y culminó el operativo, respondió: “a la mañana sé que no, no recuerdo bien, pero era a la tarde, y terminó tarde, de noche”
Tras serle exhibidas las fojas 46/48vta., reconoció su firma de fs. 46/vta. -la tercera (de abajo)- de fs. 47vta., la cuarta, de fs. 48vta., la tercera «todas contadas desde izquierda a derecha».
Afirmó que el acta la confeccionó el dicente. A pedido de la defensa se exhibió al testigo las fs. 49/vta., 50/51 y 52/vta., reconociendo en cada foja una de las firmas allí insertas, afirmando también que las mismas las confeccionó el dicente.
A pedido de la defensa se le mostró el acta de fs. 60/62vta., no pudiendo afirmar quien la confeccionó.
Preguntado que fuera de cuál fue su función dentro del allanamiento, informó que su función fue la elaboración de las actas y en respuesta al interrogatorio de la defensa, dijo no recordar si alguien no firmó por alguna imposibilidad; pero que si hubo alguna imposibilidad estaría aclarado en el acta, puntualizando que él estaba a cargo del Subcomisario Nieto y cualquier consulta la evacuaba con él y repreguntado en cuanto a quién le proporcionaba la información respondió nuevamente que Nieto, aclarando que “no me dictaban el acta, Nieto supervisaba mi labor”.
A preguntas de si tuvo conocimiento respecto de qué se hacía con los objetos encontrados a medida que se encontraban, el declarante manifestó que se iban llevando a la cocina o al hall o al living de la casa de Almaráz para contabilizarlo ya que la otra casa dio negativo.
A pedido de la defensa, se le exhibieron las fotografías de fs. 603, 604 y 605, reconociendo la casa de fs. 604/605 que correspondería a la calle Sánchez N° 2.886. Negó recordar si realizó alguna otra diligencia aparte de labrar las actas, informando que las mismas se confeccionan una vez efectuada la requisa, y que había personal ya asignado para dicha tarea, diciendo: “si hubiera participado habría sido en algo mínimo”.
A preguntas de esta magistrada sobre cuántos efectivos policiales había en total, respondió: “nosotros éramos cuatro después estaba el grupo Halcón, sin saber precisar cuántos porque yo solo pongo al que encabeza el operativo en el acta”.
Ampliando a instancias de la defensa que los allanamientos fueron en forma conjunta, no recordando si estaba el presidente de Lotería, «se me confunde con otros allanamientos, pero sí estuvo debería figurar en el acta”.
Se exhibió al testigo desde fs. 252/266 reconociendo como suyas las firmas de fs. 252vta., 253vta., 254vta., 255vta., 256vta., 257vta., 258vta. 259vta.; y de fs. 260 a 266 no reconoce su firma.
Exhibida el acta de fs. 252/259 dijo que él la confeccionó, que los objetos estaban a la vista y que las fotografías se sacaron de los objetos que estaban en el lugar. Expresando que no hay ninguna razón por la cual no está su firma en las fotografías.
Informó que las placas fotográficas fueron tomadas en el Instituto, aclarando “en el segundo piso del edificio viejo de Lotería”.
Tras serle exhibida la foja 368/vta., reconoció su firma en la fs. 368vta. y luego de tomar lectura de dicha pieza procesal fue preguntado por la Dra. Martin sobre si tenía conocimiento de que esa denuncia de Viola dio origen a las investigaciones de esta causa, manifestó no recordar.
A esta altura tomó la palabra la Dra. Danna, quien solicitó al testigo que informe desde cuando ingresó a trabajar en la Comisión, respondiendo desde el mes de agosto de 2.016 y que anteriormente cumplía servicios en la ciudad de La Plata en “Casos Especiales”, que se sería como una DDI a nivel provincial, aclarando a instancia de la letrada que “casos especiales” generalmente son casos de homicidios, robos, a nivel público.
A preguntas por parte de la letrada desde cuando conoce al Subcomisario Nieto, el declarante respondió que desde agosto, cuando fueron trasladados, y que en junio del mismo año lo vio una sola vez en un operativo en Bolívar ya que prestó colaboración por pertenecer a la Jefatura de Gabinete, pero no cruzaron palabra.
Preguntado si había efectuado investigaciones en la calle respondió, «no fui yo el cien por ciento», “fui en una oportunidad que le llevé el vehículo a mi jefe, la tarea no la hice, lo acompañé, lo llevé”.
Consultado quien más aparte de Nieto había hecho las tareas investigativas, precisó que “la forma es muy verticalista, todo pasa por él -refiriéndose a Nieto-, a mí me asigna una tarea y a otro otra, no sé lo que hace con los demás”.
Precisó a instancias de la defensa que el acta la labró en la planta baja, Aclaró, «yo estaba a cargo del Comisario Nieto, hubo varios operativos y el Presidente designaba la gente que la llevaba a cabo, nosotros solo estábamos a cargo de Nieto”.
XIX – De igual forma el 7 de julio del año 2.017, prestó declaración testimonial en esta judicatura, el testigo Gerardo Machuca quien informó desempeñarse como oficial de policía, y estar graduado como Auxiliar de Seguridad, cumpliendo funciones en la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad. Indicó que es la primera vez que presta declaración en el marco de la presente causa y que dentro de la policía trabaja en el Ministerio en una Unidad especial que se creó un área para el Juego Ilegal.
Informó que la comisión de la que forma parte está integrada por personal policial a cargo del Subcomisario de Nieto, y por inspectores del Instituto de Lotería y que está afectado en forma permanente a dicha Comisión.
Consultado en cuanto a las tareas que desarrollaba al momento de la causa, dijo que llevaba siete meses en policía, y recordó que en ese momento dos veces acompañó al Subcomisario Nieto a la zona de Castelar, que se mantenía todo en reserva, que en ese momento no sabía qué harían.
Tras exhibirle al testigo las fotografías de fs. 5 a fs. 26, reconoció la fotografía de fs. 5 por un operativo que hicieron hace poco. Respecto de fs. 8, «la recuerda como que pasó por ahí». De fs. 9 explicó el testigo que le eran familiares las calles, aclarando que “generalmente el que maneja no mira dónde sacan las fotos”. De fs. 14 dijo que estuvo por la calle Pavón, sin recordar esa imagen.
En relación a la fotografía de fs. 16 dijo que «esta es la casa donde allanamos», preguntado sobre si había estado antes, dijo que fue «como marcador antes» puntualizando que marcador es quien apunta en el momento del operativo al grupo táctico donde deben entrar.
Preguntado de si antes de eso había estado en las tareas de inteligencia, respondió que «pude haber pasado, pero no recuerdo, que dimos tantas vueltas, tantos recovecos».
Al ser preguntado por esta Magistrada que aclare la ubicación de la zona recorrida durante la investigación dijo que él no es de la zona y que “llegamos al lugar tomando la calle 1003, luego se hacía una curva y ahí bajaban”. Respecto de las placas fotográficas de fs. 17/ 18 dijo que «es la casa donde se hizo el operativo» y expresó recuerda haber visto un Renault 12 al cual «le hicimos un seguimiento». Agregó, que a ese vehículo lo vio en una agencia y «le hicimos un seguimiento y fuimos hasta una ventanita verde».
Interrogado que fuera, dijo que las fotografías las tomaba el Subcomisario Nieto. A preguntas de que pudo haber impedido que tanto él o Nieto no hayan podido ver la patente de un vehículo, respondió que, por el horario, que era en horas de la noche, y repreguntado cuantas veces lo hicieron, indicó recordar que a ese vehículo lo vio solo una vez.
En relación a las fotografías de fs. 19/20 manifestó el testigo al respecto «eso es todo el seguimiento» ; y en relación a las placas fotográficas glosas a fs. 21/23 negó haber estado ahí.
A preguntas efectuadas si llegó a ver otra cosa junto con Nieto, el diciente no lo recordó, expreso que: “estaba abocado a la tarea de manejar y pasar desapercibido, que por su rango no tenía opinión, no tenía el ojo observador junto a su superior”.
A instancias de la defensa el declarante indicó que lo que le llamó la atención de Renault 12 es que estaba en una agencia, y un muchacho le entregó papeles, y preguntado por cuanto tiempo duró la inteligencia indicó que “cuando llegaron ya estaba, fue un lapso muy breve” y que decidieron seguirlo “por el horario de jugada, que lo sabe por la función cotidiana, por ejemplo, en la nocturna ahora con la experiencia que tiene es desde las ocho en adelante”.
A preguntas de si recordaba que tipo de agencia era, indicó el testigo no recordar ya que trataba de no mirar para pasar desapercibido.
Relató que la función del correo es retirar las jugadas y llevarla a la casa del capitalista y a pregunta de la defensa de si sabía cuál era el origen de las tareas investigativas, expresó no tener idea, pero que por lo que escuchó en una conversación era por la denuncia de un muchacho Viola que tuvo problemas, que le habían quemado la casa.
Preguntado de cómo había tomado conocimiento que se llamaba Adrián, manifestó haberse enterado el día del allanamiento y aclaró “era todo muy reservado”.
Interrogado por la Dra. Martin el testigo expresó que las tareas de investigación también se hicieron con el principal Yebara y se efectuaron dos o tres semanas antes del allanamiento.
A consultas de si recordaba que sucedió el 1° de septiembre de 2.016, respondió que fue el día del allanamiento, que su función fue acotada, “me llamó el Subcomisario que me tendría que presentar en la base de Morón para trabajar, ahí me dijeron que hacían un allanamiento y que iba a cumplir la función de marcador de uno de los grupos tácticos, que haría la irrupción”.
Preguntado que fuera de quién le dijo qué casa debía marcar, manifestó que “anteriormente Nieto, me dio fotografías me lo plasman en google para llegar al lugar”, manifestando nuevamente «el marcador es quien se encarga de decir rompan acá» para luego el Grupo hace la irrupción, asegura la casa y autoriza el ingreso, puntualizando “se me mezclan porque hicimos muchos operativos”.
Recordó que ingresaron por la casa del pariente de Almaráz, “si mal no recuerdo, es de un lateral, y por un patio de la casa voy a la que me dijeron para marcar, desde adentro”. “Eran allanamientos individuales” aclaró.
Continuó su relato explicando que cuando ingresaron, el perímetro estaba asegurado, que “requisé el comedor agarré un teléfono celular. En un momento el Subcomisario me dijo que había encontrado el dinero, estaba él con un testigo y el presidente de Lotería. Bajaron el dinero en efectivo y en presencia de los testigos, había mucha gente del Instituto además de la policía, el Grupo Halcón”.
Preguntado si había más gente, dijo “la señora del muchacho Almaráz”. “Que al momento en que ingresó, la gente estaba en un sector de la casa, creo que en un garaje. Mi función fue estar parado al lado de donde se contaba el dinero y que el Subcomisario me ordenó que permaneciera ahí y que nadie podía tocar el dinero”.
A preguntas de si había otros elementos dijo no recordar, pero aclaró que tomó un teléfono de la mesa, tomó nota a mano para decirle a Yebara.
Afirmó que el Subcomisario con el testigo, el principal y alguien más, desde arriba del primer piso bajaron con el dinero. “Me quedé parado permanentemente ahí mientras contaban el dinero con Nieto”.
Expresó el testigo que el dinero se embaló y el grupo Halcón lo llevó a Lotería. Aclaró que se embaló en papel film o bolsas.
A preguntas de a qué hora terminó el operativo, recordó tipo dos de la mañana. A instancias de esta magistrada el oficial Machuca dijo que en el último año efectuaron más de cien operativos, “yo estuve en el 95 por ciento, sean allanamientos o inspecciones”, los mismos tuvieron lugar en Saladillo, donde hicieron treinta, en Punta Alta, en 9 de julio, Pérez Millán, La Matanza, Ciudad Evita, Laferreré y San Justo, entre otros.
A pedido de la defensa se exhibió el acta de fs. 46/48vta. Dijo que la tercera firma de fs. 47vta. desde izquierda a derecha es muy similar a la suya, como así también aquella plasmada en la parte inferior la tercera de izquierda a derecha de fs. 48 vta. y reconoció como posible la segunda firma de fs. 46vta.
A preguntas de la Dra. Danna sobre quién lo convocó para trabajar en la Comisión, afirmó Nieto, él era titular de la comisaría de Ramos Mejía, y el testigo manejaba el auto del comando y me conocía como “quien era de los policías que más trabajaba en la jurisdicción”. Indicó “que mi padre era policía y ya lo conocía a Nieto, quien me preguntó si era el hijo de mi papá, y ahí entablamos una pequeña relación”.
Preguntado nuevamente si recordaba cuántas veces hicieron investigaciones respondió, lo llevé dos veces por Castelar y otros lados. A preguntas de si había alguien más que Nieto, dijo «no sé si fue con otra persona en otra oportunidad, pero que sabía que iba con Yebara, el día que fui yo éramos nosotros dos”.
Preguntado por la Dra. Danna a qué horario se habían hecho las observaciones a la agencia dijo eso fue a última hora, 7:30 u 8:00 horas de la noche, por el mes de agosto. Reiteró que estaban a unos 40 metros, y que él no miraba el objetivo. Preguntado cómo vio entonces, explicó el testigo que “no vi me lo dijo el subcomisario” y repreguntado por la suscripta, expresó no recordar, “ver si salía alguien me enteré por lo que me dijo el Subcomisario”. Dijo que las fotos las tomó Nieto.
Explicó a instancias de la defensa que una foto es un local donde se recepcionan jugadas de quiniela, a preguntas de qué tipo de agencia respondió serían, el testigo expresó ámbos son locales solo que uno lo hace de forma ilegal y otro de forma legítima.
Preguntado que fuera si la agencia que observó era legal o ilegal, respondió «por fachada era ilegal», porque no tenían cartelería oficial. Nuevamente preguntado de cuantas veces fue, el dicente expreso dos veces.
Finalmente, la Dra. Martín preguntó si dentro de las condiciones en que realizaron las tareas, siendo de noche que por eso no vio la patente, que estaba a 40 metros, como pudo ver lo que le da una persona a otra, y que le entrega, pudiéndolo identificar con precisión absoluta; a lo que el testigo le respondió “yo en ese momento no distinguí un objeto, recuerdo que el Subcomisario dijo que entregó papeles, que a posterior seguimos al Renault 12 entregó papeles en una ventanita, en mano, doblados varias veces en varios pliegos, recuerdo que el Subcomisario dijo que introdujo una bolsa también”.
TERCERO: LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS EN SU EXTERIORIZACIÓN MATERIAL Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
I – De una evaluación de los contenidos informativos vertidos precedentemente, surge sin fricción su plena aptitud confirmatoria para tener por acreditada con el nivel de conocimiento certero inherente a este estadio procesal, la materialidad infraccionaria a la ley 13.470 y la responsabilidad contravencional de Adrián Santiago Almaráz y de las imputadas Florencia Daniela López, Florencia Aldana Chaffer, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, y Marine Berenice Giribuella.
Ha favorecido al arribo de una conclusión segura, la concurrencia de señales probatorias plurales, provenientes de campos independientes, que conforman un cuadro convictivo coherente, donde la prueba gana en diversidad en la medida en que, las inferencias proporcionadas a través de imágenes fotográficas, documentación, efectos y sumas de dinero secuestrados y las actas que instrumentaran los registros domiciliarios llevados a cabo; se han visto complementadas y refrendadas a través de la uniforme prueba testimonial congregada.
La totalidad de los testimonios recibidos en este juzgado han resultado, a instancias y bajo el interrogatorio directo y control excluyente de la defensa.
La prueba testimonial es tributaria toda ausencia de parcialidad por parte de los sujetos informantes, ya que ninguno se ha manifestado en forma tendenciosa ni dejó filtrar animosidad contra los imputados, y porque conjuga armónicamente las declaraciones juramentadas de los testigos de actuación y de los funcionarios y agentes de la Comisión de Prevención y Represión Contra el Juego de Azar Ilegal, integrada por representantes del Ministerio de Seguridad y del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Cabe realzar que objetivamente los testimonios recabados son sumamente calificados, habida cuenta del elevado perfil profesional y la aquilatada experiencia de los testigos, muchos de ellos, funcionarios de elevada jerarquía del Poder Ejecutivo provincial, tal cual resultan serlo Melitón Eugenio López y el Dr. Maximiliano Veloso, ex Presidente del IPCyL, y ex Director de Asuntos Jurídicos respectivamente – y actual Director de Asuntos Contenciosos en el Ministerio de Justicia el segundo-, al igual que el Director de Inspecciones del IPLyC, Fabián Alejandro Medina; como así también, el Subcomisario José Nieto quien es el representante del Ministerio de Seguridad en el bipartito ente de prevención y represión del juego ilegal, junto con los efectivos policiales Nicolás Yebara y Gerardo Machuca, con desempeño todos, en la Jefatura de Gabinete de esa cartera, cuyo titular ha tenido intervención en los procedimientos realizados dentro del marco de este proceso.
No es ocioso aclarar, que como es inherente a la producción de la prueba testimonial, es inexpugnable que, del cotejo de los distintos relatos, surgen algunas divergencias menores e insustanciales que sólo conducen a fortalecer la confianza de la testimonial obtenida, puesto que da cuenta de su espontaneidad, y de los diversos componentes que condicionan el proceso de percepción, evocación y expresión en todo ser humano, de lo apreciado por la vía de los sentidos. Lo sospechoso sería si se asistiera a declaraciones calcadas.
Esto es importante para deslindar equívocos explicables en los condicionantes propios de la percepción sensorial y en la circunstancia que las viviendas registradas estaban intercomunicadas entre sí, siendo que los testigos y funcionarios circularon dentro de la totalidad de sus dependencias.
Desde otro costal, no se constatan contraindicios, ni dato o seña, capaz de suscitar vestigio de duda sobre la comprobación del supuesto de hecho y la participación de los imputados.
Una objetiva ponderación de la prueba reunida permite localizar a las actividades de explotación del juego de azar ilegal ventiladas en autos, por su envergadura, dentro del campo de los mercados ilegales.
Desde esta dimensión del análisis, en materia probatoria, las actividades infractorias a la ley 13.470, guardan nexos comunicantes con infracciones propias del derecho penal económico, donde la probanza depende ampliamente de los indicios recolectados, conforme lo demuestra este caso y tal cual lo sostiene Tiedermann (conf. TIEDERMANN, Klaus: “Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad”, Grijley ed., Lima, 2007).
II – Preliminarmente, la corroboración de los comportamientos infractorios y la responsabilidad de los enjuiciados tienen fundamento en la solvente información recabada a través de las tareas pesquisitivas desarrolladas en forma objetiva por la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Ilegal que antecedieran al libramiento de las órdenes de los allanamientos de moradas e inspecciones de locales, llevados a cabo en el marco de la presente causa.
Así se desprende de la denuncia originaria formulada por el entonces Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Melitón Eugenio López presentada ante este juzgado el 31 de agosto de 2.016 (fs.01/28), la cual diera cuenta de una investigación llevada a cabo por la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Ilegal con motivo de denuncias vinculadas a la comisión de actividades antirreglamentarias cometidas en la zona de Castelar Sur, lideradas por un sujeto conocido con el nombre de “Adrián”, con domicilio en la vivienda de la Calle Sánchez N° 2.886, casi esquina Gervasio Pavón, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, el cual, según se afirmara, sería el “mayor capitalista de Morón”, destinatario de la entrega de las recaudaciones de captadores de apuestas de quiniela clandestina.
En su presentación inicial, López consignó e individualizó los domicilios investigados retratados en imágenes fotográficas en las cuales denunció que se recibía sobres con sumas de dinero, las cuales eran ingresadas a través de una pequeña ventanilla ubicada en el garaje de uno de esos inmuebles.
A su vez, del texto de su denuncia se desprende, que las tareas de observación permitieron establecer que en diversos locales informales de acceso público, se captaban apuestas de quiniela en forma prohibida.
Se aportaron fotografías ilustrativas que permiten apreciar los mencionados locales, con carteles donde fácilmente se lee “Quiniela”, y “Lotería”, sin contar con las características externas impresas por el Instituto de Lotería provincial.
A su vez, el denunciante individualizó tales inmuebles, haciendo saber que en ejercicio de las facultades acordadas por la ley 13.470; serían inspeccionados.
En su declaración testimonial brindada en este juzgado a instancias de la defensa de Almaráz, Melitón López reprodujo, y amplió con creces su versión originaria, y dio cuenta acabada de sus dichos al expresar nuevamente, que la fuente de su conocimiento ha sido la labor investigativa desarrollada por los efectivos que integran la Comisión de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal; pesquisa que era supervisaba personalmente por López, al punto de haber chequeado el mismo funcionario, por sus medios, los lugares y domicilios, y haber obtenido información a través del sitio web Street Wiew, entre otros aspectos, tal cual lo manifestara en su declaración.
Aseguró López que, si bien no disponía de un “ranking” de capitalistas del juego, avaló su tesitura de ubicar en la figura del imputado Almaráz al mayor capitalista del juego ilegal en su vasta “experiencia”, de la cual diera cuenta sin dificultad, habida cuenta ha participado en alrededor de “setenta operativos” durante su gestión, siendo asertivo al sostener que el imputado de autos ha sido “el más grande” en este rubro ilícito. Manifestó además que ha puesto en conocimiento de la Gobernadora toda novedad sobre esta investigación, evidenciando de ese modo, la férrea supervisión de las tareas de investigación.
Avalan las manifestaciones del testigo López, el asertivo testimonio del Director del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, el Inspector Fabián Alejandro Medina, quien tras hacer saber que desde hace treinta años trabaja en esa área aseguró «esto fue lo más grande y lo más raro desde que estoy en inspecciones, por la magnitud”.
La información proporcionada mediante el testimonio del ex Presidente del Instituto de Lotería y Casinos, Melitón Eugenio López ha sido respaldada por el otrora Director de Asuntos Jurídicos del IPLyC, el Dr. Maximiliano Veloso, y por el Subcomisario José Nieto – quien resultara ser el representante del Ministerio de Seguridad en la Comisión de Prevención y Represión del Juego Ilegal, quienes al prestar testimonio en este juzgado describieron con detalle el modo de inicio, desarrollo y resultados de las tareas investigativas llevadas a cabo por la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Ilegal.
Fueron coincidentes al exponer que en este caso, tras recibidas las denuncias anónimas, o provenientes de ciudadanos, agencieros o de la propia cámara del sector, se ha dado comienzo a un trabajo de investigación preliminar con el objeto de indagar la comisión de las conductas previstas por la ley 13.470, bajo un enfoque multidisciplinar, que incluyó tareas de observaciones externas de locales comerciales y domicilios, mayormente durante horarios nocturnos a fin de no ser advertidos, con el propósito de establecer si se constataban elementos y movimientos de entrega de dinero conciliables con las conductas previstas por la ley 13.470, como así también la identificación de vehículos, la individualización partícipes, a fin de descubrir las características de la trama o la red de organización, dentro de las funciones y facultades surgen de la Ley 13470 es decir la Ley de Juego Ilegal.
Todos asumieron que a diario se recibían gran número de denuncias periódicamente.
Específicamente, al atestiguar en este juzgado a instancias de la defensa, López reconoció su firma en la denuncia de fs. 01/02, como así también el tenor de las fotografías y testimonial acompañada; y asumió haber sido quien ordenara llevar adelante la presente investigación, la cual fue efectuada por personal policial junto con inspectores del Instituto de Lotería, con el objeto de combatir el juego clandestino.
Informó que la Comisión estaba integrada por el personal de Lotería nombrado por el dicente e inspectores, más aquel personal designado por el Ministerio de Seguridad, a cargo del Subcomisario José Nieto. Precisó que desde el Ministerio de Seguridad fueron puestas a su cargo cinco personas.
Lo atestiguado por López ha sido conteste con el testimonio del Subcomisario José Nieto, quien tras ser sometido al exhaustivo interrogatorio de la Dra. Martín en este juzgado, reconoció como propia la firma inserta en la declaración testimonial aportada a través de la denuncia del ex Presidente del Instituto de Loterías obrante a fs. 28, ratificando y ampliando su contenido rigurosamente, haciendo mención que su testimonio fue recibido en la sede de ese organismo situado en la capital provincial por Juan Pablo Cursio.
Nieto abundó al informar sobre el enfoque “multidisciplinario” impreso a la investigación, que incluyeran tareas de observación, en concreto “tareas de campo”, indicando con ello la extracción de imágenes fotográficas, consultas al vecindario, y el entrecruzamiento de información con la disponible en otras dependencias estatales.
A pesar del influjo nocivo del transcurso del tiempo en la conservación del recuerdo, y sin devaluar que el Subcomisario Nieto informara que viene realizando tareas investigativas desde hace 21 años en su desempeño en la fuerza policial, manifestó haber recordado el desarrollo de la pesquisa, mostrando familiaridad con las imágenes fotográficas obtenidas, indicando en todo momento la causa de su conocimiento.
Recordó que la investigación la realizó junto con los oficiales Yebara y Machuca.
Manifestó que para resguardar el éxito de la labor, algunas de las tareas de observación se practicaron en horarios nocturnos, en forma discreta; y que ello explica las dificultades en la percepción para haber captado íntegramente el número de una chapa patente por el propio reflejo de la luz, y otros detalles. Pero dejó en claro que en las condiciones en que trabajaban no hubo obstáculo para observar desde 50 metros las maniobras de intercambio de dinero y papeles, tal cual se documentara en las fotos y en su denuncia primogénita. Apoya la sinceridad de sus dichos la circunstancia que se trataba de cantidades de billetes importantes, tal cual lo demostraran los hallazgos constatados en los cateos y la dimensión de los sobres utilizados por las personas encargadas de trasladar dinero que fueron secuestrados, es decir los llamados “correos”. Renglón aparte esta diligencia fue recreada sin fisuras por el testimonio de Machuca, posteriormente.
Nieto evocó en su testimonio haber recorrido el barrio de las viviendas allanadas en varias oportunidades, y señaló que por diversos modos se había llegado a establecer la identidad de Adrián Almaráz.
Reafirma la franqueza de su testimonio, la firme persistencia con su versión anterior, dado que en ambas ocasiones, Nieto ha sido concluyente al afirmar haber divisado personalmente distintos puntos de comercialización de quiniela clandestina en la zona durante la pesquisa, indicando que puntualmente, constató la afluencia de personas en los domicilios ulteriormente allanados, a quienes observara depositando sumas de dinero en envoltorios de nylon, que eran colocadas a través de una pequeña ventana de la puerta de garaje situado en la finca de la calle Sánchez N° 2.898 de la localidad de Castelar.
De esta forma, el testigo describió una actividad indiciaria de un nivel organizacional muy superior a la mera explotación de juegos de azar ilegal, bajo la forma de quiniela al menudeo.
En sus declaraciones testimoniales, Nieto han mostrado persistencia, porque sus afirmaciones se ajustan a una línea uniforme, de la cual, se pudo extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones, una base sólida y homogénea. Sobre todo cuando es ineludible que el interrogatorio de la defensa ha incluido indebidamente, preguntas confusas, capciosas, y en casos impertinentes, dentro del marco en que no ha mediado un contrainterrogatorio llevado a cabo por la contraparte por la ausencia de la figura de un acusador público en el Código de Faltas.
La fortaleza probatoria del testimonio de Nieto descansa además en su convergencia con las declaraciones testimoniales rendidas en este juzgado por los efectivos policiales Nicolás Eduardo Yebara y Gerardo Raúl Machuca, a pedido de las defensas.
Yebara dio cuenta de haberse desempeñado en el área “Casos Especiales” de la policía estadual, destinada al esclarecimiento de ilícitos graves y complejos, con intervención en todo el territorio provincial; y con menor trayectoria, pero no menos méritos profesionales, Machuca hizo saber que está graduado como Auxiliar de Seguridad. Ambos prestan servicio en la órbita de Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad provincial.
El testigo Yebara informó ser Oficial de Policía e indicó que trabaja en la Comisión ya mencionada, cumpliendo mayormente tareas administrativas en la oficina.
Manifestó que en septiembre de 2.016 realizaba las mismas funciones, y que quien estaba abocado a la presente investigación era el Subcomisario Nieto, al cual sólo acompañó en una oportunidad a fin de realizar labores de observación conduciéndolo al lugar.
Puso en conocimiento que en esa ocasión, lo pasó a buscar a Nieto y que “chequeamos uno o dos garitos, no recuerdo bien porque hacía veinte días que se había formado el grupo”. No pudo memorar exactamente las calles explicando que reside en la localidad de La Plata y no frecuenta la zona, y debido a la gran cantidad de diligencias en las que interviniera, ha expresado su temor de confundirse con otros casos. Ha aportado Yebara, una declaración medida, ordenada y por demás veraz.
Al ser repreguntado por la Dra. Martín al respecto, Yebara explicó que “un garito” es “…un local comercial que se dedica a levantar quiniela clandestina”. No ocultó el testigo que estaba al tanto de la investigación, cuyo objetivo era recabar información, y establecer la captación de quiniela clandestina en la zona, y ver si se podía llegar a los otros lugares que fueron allanados.
Interrogado por la defensa, el testigo agregó que la sospecha tenía en miras a la persona de Almaráz, y explicó que lo supo días previos a los allanamientos, como así también, que había sido identificada su casa.
La confiabilidad de la información relevada en la pesquisa ha sido robustecida mediante la declaración testimonial aportada en este juzgado por Gerardo Raúl Machuca, quien se manifestó con franqueza y a pedido de las defensas dio prueba de haber contribuido con la actividad preliminar.
Machuca aseguró haber concurrido en dos oportunidades a realizar tareas de investigación junto con su superior, el Subcomisario Nieto, a la zona de Castelar, precisando que estaba a cargo de conducir el vehículo, mientras su jefe era quien hacía observaciones y tomaba imágenes fotográficas, haciendo la salvedad que no se desempeñaba como su chofer.
Enfatizó que como se mantenía todo en reserva, desconocía a dónde se dirigían, tampoco sabía qué harían en esas diligencias, incluso admitió que ignoraba la identidad de Almaráz.
A pedido de la defensa, al testigo se le exhibieron las fotografías a fs. 5 a 26, y preguntado que fuera, al observar las imágenes, Machuca dio prueba sobreabundante de haber tomado participación en la pesquisa junto con Nieto.
El testigo dijo recordar que no mucho tiempo atrás se hizo un operativo en la primera vivienda.
Además, reconoció expresamente haber transitado la zona al observar las imágenes que les fueran exhibidas. En particular, al serle mostrada la fotografía de fs. 8, dijo el testigo “… yo pasé por ahí”. Al ver la foto de fs. 9, Machuca explicó que: “… me suenan familiares las calles, al momento que estábamos haciendo las recorridas el que maneja no mira dónde sacan las fotos”.
Al serle exhibida la foja 14 donde hay imágenes recogidas en la pesquisa, Machuca recordó haber circulado por la calle Pavón allí consignada.
Respecto de la imagen de fs. 16, dijo que «esta es la casa donde allanamos», interrogado sobre si ha estado ahí anteriormente, admitió que «pude haber pasado, pero no recuerdo, que dimos tantas vueltas, tantos recovecos». Explicó el testigo al respecto que en esa ocasión llegaron al lugar tomando la calle 1003, que luego se hacía una curva y ahí bajaban.
Con firmeza, expresó Machuca al ver las fotografías de fs. 17/18, que se trata de «… la casa donde se hizo el operativo», y fácilmente recordó que, durante la investigación había visto en ese domicilio un vehículo marca Renault 12, al cual «le hicimos un seguimiento». Indicó que primeramente observó la presencia de ese vehículo en una “agencia” y seguidamente “se desprendió y «le hicimos un seguimiento y fuimos hasta una ventanita verde».
Interrogado sobre las circunstancias que pudieron haber impedido que tanto él o Nieto no hayan podido ver la patente de un vehículo, el testigo respondió con soltura que era de noche.
Preguntado que fuera respecto de qué le llamó la atención al ver el rodado Renault 12, el testigo señaló que lo vio en una “agencia”, dejando entrever que no estaba habilitada, y agregó que en ese instante observó a un muchacho haciendo una entrega de papeles, dentro de un lapso muy breve.
Repreguntado por la defensa por el motivo por el cual se les ocurrió seguir al vehículo, dijo Machuca que debido al horario de jugada, que lo sabe por la función cotidiana, porque estaban dentro de los horarios de la quiniela nocturna donde el “correo” pasaba.
No llegó a poder describir la “agencia”, insistiendo en que buscaron no mirar demasiado para pasar desapercibidos junto con Nieto.
Al ser interrogado sobre qué entiende por “agencia”, el testigo dijo que es un local donde se reciben jugadas de quiniela, y que la que llegó a observar en concreto, “por la fachada” era ilegal, porque no tenía “cartelería oficial”.
A preguntas de la Dra. Martín si dentro de las condiciones en que realizaron las tareas, siendo de noche, y estando a 40 metros, era posible en las observaciones apreciar un objeto de pequeñas dimensiones, el testigo reiteró no haber sido el dicente quien distinguiera eso y afirmó claramente, que lo supo a través del comentario de Nieto, quien le refirió que el sujeto ignoto “… le entregó un papel”.
Adunó Machuca que fue por eso que a posteriori lo siguieron, y ahí logró divisar una entrega de papeles en una “ventanita”, en mano. Afirmó que se trataba de hojas dobladas varias veces en varios pliegos.
Interrogado que fuera por la defensa, Machuca explicó que la función del “correo” es justamente, retirar las jugadas y llevarlas a la casa del capitalista.
Si ello no fuera muestra suficiente de la credibilidad del testigo, al serle mostradas las fotos de fs. 19/20, Machuca manifestó sin atisbo de duda que «eso es todo el seguimiento». Además dio renovadas muestras de su objetividad al exponer que mucho más no llegó a poder observar porque estaba abocado a la tarea de manejar y pasar desapercibido, señalando que por su rango no tenía opinión, y que no tenía el “ojo observador” de su superior.
En lo concerniente a las circunstancias que dieran origen a las tareas investigativas, Machuca dijo no tener “idea”, dejando traslucir que por lo que escuchó en una conversación estaba vinculado con la denuncia de un sujeto llamado “Viola”, quien “…tuvo problemas”, al cual “le habían quemado la casa”.
En respuesta a la defensa, Machuca manifestó que también el principal Yebara participó en las tareas de observación, las cuales, habían comenzado dos o tres semanas antes del allanamiento.
En resumidas cuentas, la notitita criminis que daba cuenta de la comisión de conductas infractorias de la ley 13.470, se ha confirmado nutriéndose de plurales y concordantes fuentes de conocimiento, que incluyeran a la denuncia del testigo Miguel Angel Viola, delaciones anónimas, y que se complementaran con el resultado de las tareas de observación que fueran descriptas con detalle por Nieto, Machuca, Yebara y López.
Entre paréntesis, la omisión de toda mención del denunciante Miguel Angel Viola en la mayoría de los testimonios, es explicable en que ha sido admitido que se recibieron delaciones provenientes de diversos causes, más allá del nombrado, y también en el alto volumen de investigaciones desarrolladas en el lapso de un año.
Viene al caso tener presente, que en su testimonio prestado en este juzgado, Machuca hizo mención a una conversación en el Instituto vinculada con la situación de hostigamiento descripta por Viola.
A fin de disipar toda duda, el Subcomisario Nieto hizo explícito que la individualización de Adrián Almaráz como el principal sospechoso de los comportamientos investigados, tuvo origen en una denuncia previa y fue corroborado posteriormente por tareas de campo desarrolladas por el nombrado, junto con los oficiales Yerbara y Machuca.
Además, Nieto señaló que se recurrió al entrecruzamiento de información, dato que tiene corroboración en que por entonces, el IPLyC ya disponía de cierta información documental sobre el imputado Almaraz como consecuencia del trámite de habilitación de las agencias de lotería, conforme surge del expediente administrativo antes referenciado y como se sigue del expediente formado a raíz de la denuncia del ex titular de una agencia habilitada por Lotería, es decir, el testigo Viola quien expresamente lo responsabilizó al imputado.
A la sazón es evidente que las tareas de investigación se desarrollaron en forma imparcial y con profesionalismo y dentro del marco de las funciones acordadas a la Comisión de Prevención y Represión del Juego Clandestino Ilegal por la ley 13.470 y por el orden supralegal, sin afectación alguna de derechos fundamentales; como así también que han sido recreadas con solidez en este proceso, y han arrojado plurales y concordantes indicios de culpabilidad del imputado Adrián Santiago Almaráz.
Asimismo, no es en vano recordar que, tal cual lo sostuviera el Tribunal Supremo español “Nada se opone a que los funcionarios de Policía hagan labores de seguimiento y observación de personas sospechosas, sin tomar otra medida restrictiva de derechos mediante la percepción visual y directa de las acciones que realiza en la vía pública o en cualquier espacio abierto. No existe inconveniente para que pueda transferir esas percepciones a un instrumento mecánico de grabación de imágenes que complemente y tome constancia de lo que sucede ante la presencia de los agentes de la autoridad (Trib. Suo. Español, Sala 2ª, 13/03/2003, sent, 354, L.l. España, “Actualidad Penal”, No. 27, del 30/07/2003).
III – Singular gravitación cargosa presenta el dirimente resultado de los registros domiciliarios llevados a cabo dentro del marco de este proceso, que han posibilitado constatar la actividad infractoria que fuera alertada por la sospecha originaria, los cuales han desembocado en la incautación de una abultada cantidad de medios de prueba, elementos y dinero netamente aplicables a las conductas de juego clandestino ilegal, mayormente bajo la modalidad de quiniela de gran envergadura, evidenciando un alto grado organizativo; y han coadyuvado a la individualización de los participantes en esa faena ilícita en la persona de Adrián Santiago Almaraz, y las imputadas Florencia Daniela López, Florencia Aldana Chaffer, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, y Marine Berenice Giribuella.
Así se sigue del acta de fs. 46/48vta., mediante la cual, se instrumentaron los allanamientos realizados en cumplimiento de las órdenes lucientes a fs. 44/vta., 45/vta., llevados a cabo en las fincas situadas en Gervasio Pavón 4.118 y “ámbitos inmediatamente contiguos” y la finca situada en la arteria Sánchez 2.886 esquina Gervasio Pavón de Castelar Sur, que paso a identificar como allanamiento 1º -por razones de claridad expositiva; como también del acta de fs. 60/63, que documentó el cateo efectuado en las fincas localizadas en la calle Sánchez 2.898 y garaje sin numeración visible ubicado entre las casas de la calle Sánchez 2.886 de igual localidad; en cumplimiento de la manda librada a fs. 58 vta., y a fs. 59 vta., al cual en lo sucesivo haré referencia como allanamiento 2º.
La legitimidad de la resolución que dispusiera las respectivas irrupciones domiciliaras descansa en que han sido respetados los recaudos normativos, habida cuenta del resultado de la información recabada por la labor pesquisitiva antes descripta; a lo cual se agrega lo resuelto por la Alzada ante planteos enderezados sin suerte por la defensa de Almaráz.
La comprobación del resultado cargoso de los registros domiciliarios efectuados tiene fundamento en que han sido reconstruidos sin dificultades en este proceso mediante las declaraciones juramentadas de los testigos de actuación, como así también a través de los testimonios prestados por los funcionarios de la Comisión de Prevención y Represión del juego ilegal – tanto en sede prevencional como ante esta magistrada, con el control y activa intervención de la defensa técnica-, y se sostienen además mediante las inserciones vertidas en las actas que los instrumentaran; configurando un plexo convictivo armónico y sin fisuras plenamente oponible a los imputados.
La prueba testimonial da cuenta que los allanamientos a moradas llevados a cabo en este proceso están inscriptos dentro de una dinámica de actuación de la Comisión para la Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal mediante la cual, durante el término de un año han sido efectuados alrededor de más de setenta allanamientos en diferentes puntos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, en las localidades de Ensenada, Beriso, 9 de Julio, La Matanza, en el Norte, San Isidro, La Plata, y demás. Así lo informaron Nieto, López y Machuca en sus testimonios.
En estos obrados ha dominado la premisa que en la implementación de los allanamientos se ha tenido como pauta de actuación, resguardar estricta reserva de la investigación y del plan operativo inicial, para evitar todo filtro de información que llevara a frustrar el fin del proceso, ante la firme sospecha de connivencia de sectores de las fuerzas policiales con actividades del juego clandestino.
El Dr. Maximiliano Veloso fue elocuente en el sentido apuntado, cuando señaló que en este caso se buscó que la comisión policial a cargo de ejecutar las órdenes de allanamiento estuviera integrada por efectivos ajenos a la jurisdicción policial local, para que no se develara el dato, y que aun así, curiosamente, algunas inspecciones arrojaron resultado negativo.
La prueba reporta que los componentes de la Comisión de Prevención y Represión del Juego Ilegal, se han manejado con prudencia y secreto sobre el procedimiento de gestión y tramitación de las órdenes de allanamiento, al igual que durante el desarrollo de la ejecución de las medidas, fijando puntos de encuentro en forma sorpresiva, convocando testigos sin informarles el fin de la diligencia y demás.
Al desfilar en este juzgado, bajo juramento de ley, los testigos de actuación describieron con minucia las circunstancias que rodearan a los allanamientos en los cuales participaron, dando fuente de conocimiento de sus manifestaciones, y confirmando de ese modo la credibilidad de la prueba recabada, y fueron convergentes en que llegaron al punto de encuentro alrededor de dos horas antes de las diligencias, las cuales tuvieron inicio a partir de las 17 horas, y concluyeron a altas horas de la noche, tras lo cual se les recibió testimonio.
También expresaron que una vez en las inmediaciones del asiento de las viviendas a registrar, aguardaron a ingresar a una distancia de cien metros, para luego hacerlo, una vez asegurada la zona por los efectivos del Grupo Halcón del Ministerio de Seguridad, y dieron muestras que todo ocurrió rápidamente.
El conjunto de las personas que participaron de los allanamientos (agentes oficiales y ciudadanos) asumieron que las fincas estaban inter comunicadas entre sí.
De igual modo, funcionarios y testigos de actuación han develado que ha mediado especial rigor en lo concerniente a la forma en que fueran inventariados, documentados, y preservados los bienes secuestrados.
Extremo que además, aparece sobradamente refrendado mediante las actuaciones de fs. 233/244.
Los testigos de actuación Jakimczuk y Farías indicaron que la totalidad de las sumas de dinero halladas en los allanamientos fue contabilizada y guardada en su presencia. El primero precisó que luego del hallazgo, con el dinero hacían un recuento y lo guardaban en bolsas de plástico y lo enumeraban «ponían la cantidad de dinero», y lo metían dentro de cajas, sin dejar filtrar sospecha sobre su contabilización ni destino.
El Dr. Veloso informó que todos los objetos y dinero fueron descriptos y embolsados en la medida que fueron hallados. Hizo énfasis en que se halló “mucho dinero”, pesos plata, monedas, una caja de cartón con dinero arriba de la mesa; y que todo se iba contando y simultáneamente se plasmaba en el acta; y manifestó que los bienes secuestrados fueron trasladados por el Grupo Halcón juntamente con directivos de Lotería Nacional, órgano el cual, dispone de distintos medios tales como camiones de caudales, cajas fuertes y demás instrumentos para su aseguramiento. Esto ha sido respaldado mediante lo atestiguado por el Inspector Medina y a través del testimonio del Oficial Yebara.
En otro andarivel, tal cual surge del acta respectiva, el Allanamiento 1º, contó con la intervención de: el Subcomisario José Nieto, Oficial Principal Nicolás Yebara, Subteniente Walter Medina, Oficial de Policía Gerardo Machuca; todos numerarios de la Comisión de Prevención y Represión Contra el Juego Ilegal, dependientes de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el otrora Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Melitón Eugenio López, el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Marcelo Rocchetti, como así también con la participación del Comisario Mayor Osmar Díaz, con el Director de la Dirección Especial de Seguridad Halcón, juntamente con dos escalones de dicha Dirección, a cargo del Subcomisario José Escalante y el Subcomisario Franco Telechea, y la División Canes de dicha dirección, como así también con los testigos de actuación Esteban Fabián Farías, Leonardo Felipe Jakimczuk, y Jonathan Ezequiel Cabrera.
La extensa superficie de las fincas y la circunstancia que estuvieran interconectadas; han demando la participación conjunta y en casos alternada, de quienes intervinieran en las inspecciones, tal cual lo informaran.
En lo concerniente al Allanamiento 1º, las secuencias, hallazgos y contingencias que circundaron a la incautación de elementos vinculados a la materialidad infractoria descriptas en el acta, junto con la constatación de la participación de los imputados, se encuentran acreditadas en forma concluyente mediante los testimonios de Jonathan Ezequiel Cabrera (fs. 49/vta.) Leonardo Felipe Jakimczuk (fs. 50/51) y Esteban Fabián Farías (fs. 52/vta.) quienes, en ese contexto, y tras haber concluido la ejecución de las diligencias declararon juramentadamente ratificar el contenido del acta de fs. 46/48 vta., y describieran en sus testimonios las circunstancias de la diligencia, observaciones y secuestros efectuados; las cuales han sido certificadas con solvencia mediante las declaraciones testimoniales prestadas en este juzgado por los testigos de actuación Leonardo Felipe Jakimczuk y Esteban Fabián Farías, y por los testimonios de los funcionarios Maximiliano Veloso, Eugenio Melitón López, José Luis Nieto, Gerardo Raúl Machuca; y muy especialmente por la declaración juramentada del Oficial Nicolás Yebara. En efecto, el nombrado en último término, al rendir testimonio a instancias de las defensas reconoció como propia una de las firmas insertas en las actas que documentaran las declaraciones testimoniales recibidas en el lugar del allanamiento y describió con precisión su función en esa ocasión.
Al atestiguar, tras haber concluido las diligencias, Jonathan Ezequiel Cabrera explicó que luego de ingresar a la vivienda no alcanzó a ver la presencia de moradores, y que se revisó la planta alta como la baja, con resultado negativo. El testigo ratificó el acta de procedimiento del allanamiento efectuado en la calle Gervasio Pavón 4.118, por ser fiel reflejo de lo sucedido, y reconoció como propia una de las firmas allí estampadas (fs. 49/vta.).
En su primigenia declaración testimonial rendida, a poco de ejecutados los registros domiciliarios, Esteban Fabián Farías informó que ofició como testigo de actuación en el allanamiento para la finca de calle Sánchez 2.886.
Indicó que al entrar en el inmueble observó la presencia de seis personas todas del sexo femenino, habiendo entre ellas 3 menores de edad, en clara alusión, entre ellas, a la esposa de Almaráz, tal cual surge del acta procedimental. Hizo saber que en la planta baja del inmueble había dos computadoras notebook, dos DVR con sus respectivos monitores, un grabador, y cuatro teléfonos celulares; todo lo cual fue secuestrado.
Vale destacar que el testigo expresó que “… también se secuestraron gran cantidad de dinero en efectivo, lo que se encontraba en la planta alta, tanto en moneda nacional como dinero en moneda extranjera (dólar estadounidense)”, haciendo referencia con ello a las sumas de dinero halladas en la planta superior de la finca en presencia del otro testigo, su primo Jakimczuk. Al terminar se le exhibió al testigo el acta procedimental reconociendo como propia una de las firmas allí insertas (fs. 52/vta).
Esteban Fabián Farías, al atestiguar en este juzgado a pedido de la defensa, corroboró el tenor de su declaración inicial y abundó al evocar las circunstancias en que se llevaran a cabo los procedimientos. Indicó que cuando entró a la vivienda vio la presencia de mujeres sentadas. Aseveró que recorrió la casa y la describió, e informó que en esa finca había teléfonos, y espontáneamente aseguró que en el lugar en que se encontraron más cosas fue en la finca en la que ingresó su primo Jakimczuk.
A instancias de la defensa el testigo reconoció como propia una de las firmas estampadas en el acta de fs. 46/48vta.; junto con aquella firma inserta en el acta que documenta su testimonio de fs. 52, explicando que en este caso la había aclarado porque le dijeron «que ponga el nombre». También admitió que se le dio lectura previa a lo rubricado agregando que lo allí plasmado coincide con todas las cosas que se habían encontrado y que las empaquetaron.
Es útil subrayar que, en su testimonio Farías aseveró que fue hallado dinero dentro de una valija que estaba escondida y fue habida en la parte de la pileta.
Espontáneamente Farías mencionó que en los lugares en que estuvo su primo Jakimczuc se encontraron cajas fuertes. En tanto, reiteró que el dinero hallado en su presencia estaba escondido debajo, en el patio.
Aseguró el testigo que el dinero lo llevaron a la primera casa -donde estaban las computadoras-, y que «lo contamos todos» y que luego fue guardado en bolsas y cajas, precisando que lo contaban los policías estando presentes los testigos.
El testimonio aportado inicialmente por Leonardo Felipe Jakimczuk al concluir las diligencias, solidifica aun más el tenor del cuadro probatorio alcanzado.
Jakimczuk informó que participó en los allanamientos y puntualizó que “…de la habitación matrimonial, más precisamente en el vestidor, el personal policial constató la existencia de dinero en efectivo en moneda nacional, como así también del ambiente de donde se encontraban roperos y zapateros, el personal policial constató la existencia den el ropero de un maletín de color negro, el cual a su apertura se observó gran cantidad de dinero en efectivo, en moneda nacional, siendo alrededor de más de $ 20.000.-, y a su vez, la existencia de una caja fuerte de color gris, a la que el personal policial procedió a su apertura y constató en su interior gran cantidad de dinero en efectivo de moneda extranjera (dólar estadounidense), siendo alrededor de más de U$S 600.000.-, pudiendo observar el declarante todo lo narrado, dinero que procedieron al secuestro, juntamente con el maletín y la caja fuerte.”.
A continuación añadió que “… Asimismo, en el inmueble de mención, el personal policial procedió al secuestro de otros elementos como ser teléfonos celulares, notebooks, monitores, entre otros, habiendo presenciado dicha diligencia el testigo que entrara junto al deponente” – en obvia referencia a Farías-.
Al serle exhibida el acta de procedimiento que antecediera a este testimonio, el declarante expresamente reconoció su tenor “…por ser fiel reflejo de lo sucedido, reconociendo inserta al pie una de las firmas como suya y ser la que utiliza en todos sus actos legales”.
Especial impacto convictivo ha causado el pormenorizado testimonio de Leonardo Felipe Jakimczuk proporcionado en este juzgado a instancias de la defensa, el cual, tras ser cotejado comparativamente con las inserciones del acta procedimental; no ha dejado duda sobre su participación activa y eficiente en el allanamiento, dando cuenta que todo lo incautado ha resultado de lo observado y hallado por el declarante, quien ha posibilitado corroborar las condiciones de fiabilidad y transparencia que han rodeado a la ejecución de la medida.
Alimenta tal apreciación, la circunstancia que el testigo ha reiterado a lo largo de su declaración, en cuatro oportunidades, que en todo momento el Presidente de Lotería lo exhortaba a que mirara cuanto sucedía durante la inspección domiciliaria.
Jakimczuk al atestiguar en este juzgado a pedido, bajo el interrogatorio y control excluyente de la defensa, reprodujo su versión originaria y se explayó con mayor detalle manifestando que ingresó al inmueble mediante una puerta blanca, más concretamente a través de aquella de la foto superior.
Justificó ciertas imprecisiones nimias en la evocación de lo percibido, diciendo que todo ocurrió muy rápido, y aclaró que además había entrado al inmueble estrechamente escoltado por los policías, dando a entender que eso habría restringido su campo visual en la irrupción.
Fue asertivo el testigo al informar que, cuando entró a la finca vio un ambiente donde había un escritorio largo con computadoras de un lado y del otro, y observó «estanteros» con carpetas, sobres y un montón de papeles; y que en ese habitáculo estaba reducido el dueño de la casa acompañado de mujeres de joven edad, ubicadas al lado de las computadoras.
Sin ahorrar en detalles, el testigo espontáneamente describió la secuencia en que, en la «habitación principal del hombre», fuera concretado el hallazgo de una caja fuerte dentro de un ropero, conteniendo dinero.
Con igual precisión y soltura, Jakimczuk evocó el hallazgo de una segunda caja fuerte en el interior de otro ambiente, incluso expresó que se le pidieron las llaves al dueño de casa, que entregó un manojo, y que finalmente debió ser forzada, para dar con el hallazgo de otra cuantiosa suma dineraria.
En modo alguno conmueve a este consistente cuadro cargoso estructurado en el supuesto bajo estudio, la mera circunstancia que el testigo haya sido vacilante al reconocer su firma en el acta procedimental, habida cuenta de la firme coherencia interna de su testimonio con su original declaración testimonial documentada a fs. 50 vta./51, cuya firma y aclaración expresamente y sin dificultad reconociera Jakimczuk en la declaración juramentada brindada en este juzgado; máxime habida cuenta que el testigo ha sido contundente al aseverar en la audiencia, que previo a firmar tal documento se le dio efectiva lectura.
Además, la eficacia probatoria del testimonio de Jakimczuk descansa en que satisface holgadamente las reglas de comprobación habida cuenta que sus afirmaciones están avaladas por el conjunto del material recabado.
Es dirimente la eficacia convictiva de los testimonios de los sujetos ajenos a la comitiva oficial que han presenciado los cateos, habida cuenta de la singular connotación probatoria que les asigna la télesis de los arts. 117, 118 y concordantes del código procedimental; toda vez que tales disposiciones contemplan un mecanismo que tiene por objeto que, personas ajenas al ámbito estatal participen del acto posibilitando el control de sus condiciones de realización.
La información suministrada por los testigos de actuación, está consolidada por su coherencia interna, y por su estrecha coincidencia con los testimonios de Melitón Eugenio López, José Luis Nieto, Gerardo Raúl Machuca y Nicolás Yebara, aportados en este organismo jurisdiccional.
Implícitamente, Yebara dio cuenta de haber labrado las actas que instrumentaron las declaraciones testimoniales prestadas in situ por los testigos de actuación Jonathan Ezequiel Cabrera, Leonardo Felipe Jakimczuk, Esteban Fabián Farías y Mariano Alberto Vera, ya que respectivamente reconoció como propia las firmas insertas en las respectivas actas instrumentales, donde se lee además su sello oficial.
Melitón López, manifestó que participó en el allanamiento de las viviendas en cuestión, y que ingresó a través del portón de un garaje y fue asertivo al señalar que en su interior, tomaron más de veinticinco puntos de apuestas clandestinas formados en «L» dentro de ese lugar y que el acta de allanamiento fs. 46/48 del domicilio de la calle Sánchez 2.886, fue confeccionada por el Oficial Principal Yebara con los datos que iban recabando.
Tras observar la fotografía de fojas 17, el testigo informó que la casa tiene cuatro ingresos, que está dotada de una conexión interna con todas las viviendas.
En línea con el contenido del testimonio de Jakimczuk, el ex Presidente de Lotería hizo alusión al “local”, significando así al habitáculo donde estaba instalada una especie de oficina, calificándolo como un “bunker”, informando que era un centro de cómputos y que ahí había dinero.
Opera en sentido confirmatorio, el testimonio prestado por José Nieto en este juzgado, quien expresó que la casa tiene cuatro vías de ingreso, con una conexión por dentro con todas las viviendas, y con el “local”, refiriéndose que era el lugar donde estaban las oficinas, que era un “bunker”, un centro de cómputos, y agregando que ahí había dinero.
A iniciativa de la Dra, Martín, el testigo López al ser consultado respecto de qué elementos de los secuestrados están asociados al juego clandestino, respondió: fax, planillas de cálculos donde se hacen y/o vuelcan las apuestas, dinero, y muchos teléfonos celulares que se usan para levantar apuestas.
En particular, interrogado sobre la presencia de televisores, sin vacilar, López respondió que fueron hallados en los inmuebles y atribuyó su incautación a que existe un canal 800 donde se levantan apuestas hípicas.
Tal cual fuera anticipado, se cuenta con el testimonio prestado en este juzgado a pedido de las defensas por el Oficial Nicolás Yebara, el cual hizo saber que ha participado en este allanamiento, expresando haber confeccionado el acta de fs. 46/48 vta..
Informó que llevaron a cabo dos allanamientos en forma simultánea, que eran dos casas, una ubicada a la vuelta de otra, las cuales tenían conexión a través del patio.
Señaló que participó en el registro de aquello que nominó como “la casa de Almaráz”; y explicó, que ingresó a la misma a través de la vivienda ubicada a la vuelta, la que estaba desocupada en ese momento, y que ahí tomó conocimiento que estaban conectados los patios, y de ahí fueron a la casa del hoy imputado.
Refirió que la diligencia comenzó en horas de la tarde y concluyó “tarde… de noche”.
Detalle aparte, aun cuando el testigo no llegara a recordar si alguna de las personas que intervinieron en la diligencia tuvo imposibilidad de firmar el acta, fue convincente al aseverar que “… de haber ocurrido estaría plasmado”. Muestra de la fidelidad de su relato, es lo actuado a fs. 48 vta., donde en los párrafos inferiores se dejó consignado que por razones funcionales el entonces Presidente de Lotería, Melitón López y el Dr. Marcelo Rochetti, Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad se retiraron sin rubricar el acta; lo cual da crédito al testimonio de Yebara.
Sobre el modo de confección del acta, Yebara explicó que Nieto le proporcionaba la información a consignar y que el dicente iba de ese modo elaborando el acta, en comunión con lo atestiguado por el último; y que a medida que se producían los hallazgos de objetos secuestrados, éstos eran colocados en un lugar a fin de ser contabilizados, -sin lograr recordar si se trataba del hall o living de la vivienda del imputado-.
Precisó en tanto, que la inspección de la otra finca desocupada en ese momento, arrojó resultado negativo, no así la de Almaráz, la cual fuera así identificada por el declarante ante la imposibilidad de memorizar su numeración.
Al serle exhibidas las imágenes lucientes a fs. 603/604/605 que fueran oportunamente acompañadas por la defensa, el testigo identificó en ellas a la vivienda allanada. Manifestó Yebara que los allanamientos se hicieron en forma conjunta con el personal de Lotería.
El Oficial Gerardo Raúl Machuca al ser interrogado sobre su intervención en los allanamientos, admitió que “mi función fue muy poca”, que a último momento fue convocado, y que su actuación fue como marcador del lugar en el cual los grupos tácticos que harían la irrupción. Recordó que primero pasó por la finca, y que después le fue mostrada por medio de una fotografía.
Tras hacer alusión a que el Grupo Halcón aseguró el lugar, hizo notar su dificultad para expresar su recuerdo diciendo que “Se me mezclan porque hicimos tantos operativos este año”. A preguntas de esta jueza respecto de cuántos operativos realizaron en el año, el declarante aseguró que hicieron arriba de cien operativos en un año, que el dicente participó en un noventa y cinco por ciento, tanto allanamientos como inspecciones, que tuvieron lugar en Saladillo -hicieron 30-, en Punta Alta, 9 de Julio, Perez Millán, La Matanza, Ciudad Evita, Laferrere, y San Justo, entre otros.
Durante el exhaustivo interrogatorio de las defensa, el testigo recordó que las casas estaban intercomunicadas por dentro, que ingresaron a través de la casa del pariente de Almaráz, la cual le fuera previamente mercada y que, ya asegurado el perímetro, se dio comienzo a la revisación del inmueble.
Evocó que en esas circunstancias, ya en medio de la inspección, el Subcomisario Nieto le avisó que habían encontrado dinero. Afirmó que en ese instante, vio al Subcomisario Nieto junto con el Presidente de Lotería, quienes bajaban de la planta alta con el dinero en efectivo en presencia de los testigos. En otro tramo de su testimonio explicó que previamente, Nieto había subido por una escalera interna desde el comedor, junto con el testigo, el principal y alguien más.
Dentro de las propiedades “estaba la señora del muchacho éste Adrián”, dijo. Señaló que posteriormente, su función fue permanecer parado al lado del lugar donde se hizo el conteo del dinero, según le fue ordenado, como así también que nadie se apartara de allí, y que concentró su atención en ello; debido a lo cual no pudo recordar otros detalles.
A preguntas de la defensa refirió que al terminar la contabilización del dinero se lo embaló, y el Grupo Halcón lo trasladó al instituto. Instado por la Dra. Martín precisó el testigo que al dinero se lo envolvió en papel film, en bolsa, que el dicente llevaba seis horas parado ahí, y que la diligencia terminó a la madrugada, dos de la mañana, que era tarde.
Al serle exhibida el acta de fs. 46/48 vta., a fs. 46 vta., tercera de izquierda a derecha reconoció el testigo una de las firmas, manifestando que “cree, porque es muy similar” a la propia, como así también la plasmada a fs. 48 vta., en la línea inferior, la tercera; la segunda firma de fs. 46 vta.. Indicó que “en el acta de allanamiento de la casa particular yo firmé”.
En tanto, el allanamiento 2º instrumentado a fs. 60/63, fue llevado a cabo contando la intervención del testigo de actuación Mariano Alberto Vera y con la participación del Jefe de inspecciones del Instituto de Loterías y Casinos Fabián Alejandro Medina, junto con el Director Jurídico Legal Dr. Maximiliano Veloso.
No es en vano dejar asentado que, la evidencia es reveladora que debido a que las fincas estaban interconectadas hubo superposición en las inspecciones y secuestros del material habido entre los funcionarios y testigos que asistieran; como lo pusieran de relieve los testimonios recogidos.
El contenido del acta de fs. 60/63 se encuentra sobradamente recreado mediante los testimonios de Melitón Eugenio López, José Luis Nieto, Maximiliano Veloso, y el propio testigo Leonardo Felipe Jakimczuk; quienes coincidieron en haber registrado la finca donde hallaran una suerte de “local” o “bunker”, refiriéndose de ese modo a un ambiente que contaba de un escritorio con forma en “L”, sobre el cual había computadoras, «estanteros» con carpetas, sobres y un montón de papeles –según lo expresara Jakimczuk-; lugar en el cual había mujeres jóvenes.
Igual conclusión se sigue de la exposición del Director de Inspectores, el testigo Fabián Medina quien fue muy gráfico al hacer notar que a su ingreso al inmueble logró ver “un centro de cómputos”.
A ello se agrega el testimonio aportado en este juzgado a instancias de la defensa por parte del Dr. Maximiliano Veloso, quien reconoció como propia una de las firmas lucientes en el acta de fs. 60/62 vta., y asumiera haber intervenido en la diligencia, haciendo saber que pudo apreciar dentro del inmueble, la existencia de las computadoras, sumas de dinero, y el sitio donde tiraban los sobres; en línea con la información obtenida en la pesquisa.
Este estable plexo convictivo está a su vez validado mediante la declaración testimonial prestada en el lugar, a poco de realizados los allanamientos por el testigo de actuación Mariano Alberto Vera, quien aseguró haber participado en el allanamiento de la vivienda de la calle Sánchez sin numeración visible «garaje» ubicado entre la numeraciones 2.886 y número 2.898 de la localidad de Castelar Sur partido de Morón, ocasión en la cual pudiera observar en los fondos del garaje, más precisamente, emplazadas una gran cantidad de computadoras, completas con monitores, teclados CPUS, varios teléfonos, equipos de fax, calculadoras, advirtiendo dentro de los cajones de las mesas gran cantidad de dinero, tanto de moneda nacional, como extranjera, dólar estadounidense, euros y monedas de peso nacional.
A la par, Vera informó haber presenciado el momento en que fuera habida una caja de seguridad “… la cual a su apertura observa en su interior gran cantidad de dinero en efectivo antes citadas, como así también anotaciones varias, cuadernos y agendas, discos rígidos, un DVR, elementos éstos a que el personal policial procedió a su secuestro como así también a la aprehensión del responsable y propietario del lugar de apellido Adrián Almaráz”. En esa ocasión el testigo hizo saber que el dinero secuestrado en moneda nacional era alrededor de más de $75.000, estimativamente más de 10.000 euros, y alrededor de más de U$S75.000 y más de $500 en moneda nacional.
Por último, Vera tras serle exhibida el acta de procedimiento, la ratificó “por ser fiel reflejo de lo sucedido”, recociendo como suya una de las firmas insertas en dicha pieza. Hago notar que no ha sido posible dar con el actual domicilio del nombrado al ser citado a prestar testimonial ante este juzgado a pedido de la defensa (conf. art. 3 decreto ley 8031/73; art. 366 cuarto párrafo del C.P.P.).
Avalando la testimonial incorporada, se adiciona lo atestiguado por el Director del Departamento de Inspecciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Fabián Alejandro Medina en este juzgado, a pedido de las defensas.
A preguntas de la Dra. Martín, el Inspector Medina refirió que tomó conocimiento de los allanamientos efectuados el mismo día del operativo, cuando tras concurrir a una inspección en un local no habilitado que arrojara resultado negativo en el marco de este proceso, fue convocado por el entonces Presidente de Lotería para intervenir en el registro de una morada.
Medina fue sincero al verse impedido de recordar la fecha exacta, ni el horario de inicio de las diligencias. Pudo evocar que se encontraron en un lugar «x», que lo fueron llevando a otros sitios, sin saber el destino.
Manifestó haber participado del operativo llevado a cabo en estos obrados e hizo saber el testigo que previamente no había sido informado de los lugares a inspeccionar, menos aun tenía conocimiento que participaría de registros domiciliarios, ni otros detalles, dando cuenta nuevamente del cerrado nivel de seguridad que circundara a las diligencias a fin de asegurar el éxito de la labor.
Expresó que al llegar al lugar del allanamiento, «me encuentro con el Presidente, me ubica y ordena que empiece con las tareas en lo que sería el centro de cómputos, había que hacer un inventario, es lo único a lo que nos limitamos dentro del procedimiento».
Indicó que a su arribo al lugar, permaneció afuera, en la esquina, como un simple espectador, que no sabía cuál sería su función, que el operativo ya había comenzado y explicó que «si mal no recuerdo yo entré por el portón de un garaje donde uno accedía a una especie de centro de cómputos”; agregó que se encontraba el Grupo Halcón, y que estaba el Presidente de Lotería.
Interrogado respecto de qué observó a su arribo, Medina respondió que había gente del operativo, el presidente; particulares no vio en ese momento. Se exhibieron las fs. 60, 61, 62/vta. y 63 reconociendo en primer término la firma de fs. 60 vta., 61vta. 62vta. y también la inserta en el precario médico de fs. 63.
Se dio lectura por Secretaría a fs. 60 vta., a partir de la negrita y el subrayado. En respuesta a preguntas que se le hicieran contestó que, efectivamente eso sucedió.
Afirmó que estuvo en la diligencia junto con el Dr. Veloso y que cuando entró, el Grupo Halcón ya estaba dentro. El reconocimiento de las personas e identificación en el lugar no lo hizo el dicente, indicó, y aclaró que su intervención consistió en hacer un inventario de lo que se secuestró.
Exaltó que en este procedimiento “había cosas nuevas”, y que mayormente actuaron bajo las instrucciones del Dr. Veloso. Expresó Medina que en sus treinta años realizando inspecciones esto ha sido “… lo más grande y lo más raro” y que por eso puso especial atención a todo su quehacer.
Señaló que estaba muy pendiente de no cometer errores, que organizó a su equipo, dividió las tareas, y buscó hacer su trabajo lo mejor posible dentro de lo encomendado y que debido a ello “hay cosas que me perdía».
Consultado por la Dra. Martín sobre quién labró el acta, el testigo respondió que fue el Dr. Veloso, que el testigo le pasaba los datos de que tenía que volcar, que estuvieron siempre a la par y que aquel era quien se encargaba de «que se ponga lo que había que poner».
A pedido de la defensa se le mostró al testigo la foja 120, quien reconoció la firma como propia, e informó que es un informe que elevó al Director Jurídico Legal, acordándose de que se trataba. Preguntado que fuera aseguró que se trataba de documentación que estaba dentro del centro de cómputos.
Interrogado por la Dra. Martín informó que el Director de Mercado era Mariano Galbán.
El testigo aseguró que se encontraron las carpetas en el lugar y se constató que tenían información sobre agencias oficiales y por eso se las secuestró.
Se le exhibió al testigo la foja 17 donde se aprecia una finca con un portón de chapa gris, ante lo cual manifestó haber estado ahí en su interior. A continuación se le mostró la actuación de foja 107, que reza “rótulo”, donde se registró y detalló el hallazgo de catorce sobres, que llevan inscriptas las denominaciones de diversas dependencias policiales de las jurisdicciones de Morón, Merlo, incluyendo Narcotráfico, conteniendo en su interior sumas de dinero varias.
Medina reconoció como propia su firma dentro de las allí estampadas. Interrogado respecto de dónde se confeccionó esa pieza, el testigo respondió que «esto se hizo allá, en el lugar del procedimiento». Medina afirmó en forma concluyente haber tenido ante su vista esa información y añadió que «por lo que me acuerdo está referido a unos sobres que se encontraron». Si bien no explicó por qué su contenido no fue detallado expresamente en las actas, lo cierto es que agregó que «yo firmo que eso estaba en el lugar, yo estoy dando fe que esto lo vi en el lugar (…) la caja con los sobres».
Se le mostraron las fotocopias de fs. 123/vta., y el testigo reconoció su firma, indicando «creo que estaban cerrados». Preguntado por la defensa sobre quién lo acompañó a firmar el rótulo, respondió no recordar porque «firmé ochocientas mil cosas»; lo cual conduce a reconocer crédito a su testimonio habida cuenta del elevado volumen de documentos, objetos y dinero incautados.
Las aserciones suministradas por los sujetos informantes constituyen inferencias indiciarias unívocas que, valoradas conjuntamente, permiten fundadamente reconocer base cierta, en su totalidad, a las inserciones consignadas en las actas que instrumentaran los registros domiciliarios obrantes a fs. 46/48 vta., y 60/63.
De modo tal, la prueba reunida permite afirmar certeramente que en el allanamiento 1º fueron habidos e incautados, a saber: alrededor de cien (100) pendrives, dos (02) notebooks con su baterías colocadas, un (01) DVR, un monitor led, una grabadora con un cassette en su interior, cuatro (04) teléfonos celulares, en la habitación matrimonial ubicada en la planta alta fue hallada la cantidad de pesos diecisiete mil ($17.000), y en el espacio destinado a roperos y zapateros, se constató la existencia de un maletín de color negro, el cual se procedió abrir y se constató la existencia de pesos siete mil novecientos ($7.900) en billetes de baja denominación.
En esas circunstancias, fue encontrada una caja fuerte, de color gris, siendo que, tras ser abierta en presencia del testigo Jakimczuk, se constató en su interior, la existencia de dinero en efectivo de moneda extranjera (dólar estadounidense), arrojando su contabilización un total de seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco (U$S647.735).
De igual forma he formado convicción que en el marco del allanamiento 2º se constató en un recinto la presencia de nueve personas que fueron identificadas como Adrián Santiago Almaráz, Florencia Daniela López, Vanesa Soledad Ibarra, Florencia Aldana Chaffer, Emilia Lau Melo, Micaela Elisabeth Geréz, Berenice Giribuella, Fabiana Beatriz Peloso y Melody Yanina García, “… los cuales se hallaban sentados en distintos escritorios, organizados a fin de recepcionar apuestas vía telefónica y dinero productos de las mismas sin la debida autorización por autoridad competente en contraposición de lo prescripto por la ley 13.470”.
Premisa que tiene sustento en que, en ese contexto fue hallado un gran número de computadoras y dinero en efectivo; fueron habidos un total de 22 CPU, dentro de los cuales se hallaron ocho (08) utilizados como “servers”, junto con dieciocho (18) calculadoras, veinte (20) mouses, dieciseis (16) equipos de fax -tres nuevos sin uso-, una (01) tableta, tres (03) pendrives, un (01) switch de veinticuatro (24) bocas, junto con la cantidad de veintiún (21) impresoras.
A continuación fue encontrado dinero en efectivo que se hallaba dentro de una caja de seguridad tipo metal de color gris, en cuyo interior había moneda de distinta denominación y origen extranjera, la suma de dólares estadounidenses la cantidad de U$S 79.951 -setenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno-, pesos argentinos, la cantidad de $ 78.100.- (setenta y ocho mil cien), euros la cantidad de E 10.075 (diez mil setenta y cinco); y en un cajón bajo escritorio fue hallado dinero en efectivo de distintas nacionalidades, entre los cuales se encontraron dólares estadounidenses en la cantidad de U$S 3.600, en billetes de cien, 2 billetes de 50 dólares, U$S 80 en billetes de 20 dólares y un billete de 10 dólares, 100 euros en billetes de 50, y dineros en pesos argentinos en billete de 138.300, en billetes de 100 pesos, 13.000 pesos en billete de 500 pesos, 17.300 en billetes de 50 pesos, 1.700 en billete de 20, y 4.600 pesos en billete de 10 pesos, 1.285 pesos en 5 pesos, 672 pesos en billetes de 2 pesos, en euros la cantidad de 100 euros en 2 billetes de 50 euros, pesos la cantidad de E 775.85.
Hago notar que en ese ambiente fueron encontrados los 14 sobres blancos con dinero en su interior, llevando insertas distintas inscripciones de nombres y de dependencias policiales, que si bien son materia de otro proceso independiente, persuaden sobre la veracidad de las sospechas de connivencia policial en la actividad de juego de azar ilegal, exteriorizadas con énfasis por López, Nieto y Veloso. Especialmente habida cuenta que en las agendas telefónicas halladas en la finca, se advierte una gran cantidad de teléfonos de comisarías y reparticiones policiales de distintas localidades de la zona oeste del conurbano bonaerense, incluyendo “Narcotráfico”, que exceden con creces los necesarios para la prevención de ilícitos convencionales en una morada.
Mención aparte, es de especial relevancia que fueron hallados en ese recinto un total de trece (13) sobres negros de tela tipo cartucheras, los cuales, a la luz del informe proporcionado bajo juramento por Galbán, han sido utilizados para la entrega de dinero y jugadas por parte de los correos, que tienen la característica de que tienen insertos los nombres y apodos de distintas personas: como Miguel, (2) Matías, (2) Chapu, Luis, Carmen, Marcelo, (2) José, Indio, Chori y Rubén.
Interesa realzar que fueron encontrados papeles con anotaciones de quiniela, 102 talonarios para la comercialización del juego vulgarmente conocido con el nombre de “borratina”, gran cantidad de planillas con liquidaciones de apuestas, cuadernos índice con distintas fechas y anotaciones respecto al control de deudas, rollos de fax, cuadernos con boletas de gastos, varias agendas de teléfonos, sobres vacíos de papel madera identificados cada uno de estos con nombres de personas, o apodos, o números u horarios, cuadernos con recortes de diarios pegados de los resultados de la quiniela, control diario de apuestas, cuaderno índice con nombres y control de pagos, cuaderno índice con control de préstamos, planilla plastificada con horarios, listado de llamadas liquidaciones y números de celulares, planilla plastificada con nombres ordenados alfabéticamente y sus respectivos números de celular, y dos aparatos de telefonía celular.
El excesivo volumen de la documentación hallada, dispensa la falta de individualización puntual de cada uno de los papeles e instrumentos dentro de las actas procedimentales.
Al finalizar, se dejó debida constancia que los elementos secuestrados fueron trasladados al asiento del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, en custodia del Grupo Halcón, juntamente con Directivos del mencionado Instituto.
La circunstancia que los inmuebles dispusieran de carteles que anunciaran la implementación de un cerco de electricidad, y cámaras de seguridad, tal cual fuera reportado por las imágenes fotográficas y por los testimonios de Jakimczuk, Nieto, y López; agrega otra seña indicadora de la elevada cantidad de dinero habido en su interior.
Desde otro plano, este elemento evaluado juntamente con las explicaciones brindadas por los testigos, confiere razón a la determinación preventiva de incluir la actuación del Grupo Halcón, especialmente teniendo en consideración la vasta superficie a inspeccionar, tal cual lo informaran López y Nieto; y la necesidad de trasladar en condiciones seguras las importantes sumas de dinero halladas.
En suma, la forma de ejecución de las órdenes de cateo se ha ajustado a las disposiciones del digesto y al tenor de la manda judicial de hacer uso de la fuerza estrictamente en caso de necesidad.
IV – A esta altura, clausuro el tópico anticipándome a eventuales objeciones de la defensa, habida cuenta que, a tenor de anteriores presentaciones es proclive a utilizar razonamientos propios del método de prueba legal o tasada del modelo inquisitorial, y ha manifestado su adhesión a una concepción meramente formal del sistema de nulidades.
Desde el análisis normativo, la primacía axiológica de la Constitución Nacional, realza la garantía de «juicio previo» de su artículo 18, receptado a través del artículo 1º del código adjetivo.
Bajo la órbita del actual paradigma constitucional, por imperio del artículo 31 de la Ley Suprema, la validez normativa está supeditada no sólo a la vigencia formal de la norma, sino, fundamentalmente, a su adecuación con los contenidos supralegales la Constitución (conf. FERRAJOLI, Luigi: “Derecho y Razón”, Trotta, Madrid, 2000, 4ª ed.).
Desde ese prisma, el método de prueba tasada o legal propio del modelo inquisitorial, ha sido remplazado por el modelo de libre convicción inherente al modelo acusatorio, que se caracteriza por la ausencia de sujeción del juez a pautas rígidas relativas a la eficacia que debe otorgarse a cada medio de prueba, lo cual, desde luego, no debe ser asimilado con el mero decisionismo, sino que implica la sujeción a criterios de racionalidad que se complementa con las exigencias del derecho a la presunción de inocencia (conf. FERRAJOLI, Luigi: “Derecho y Razón”, Trotta, Madrid, 2000, 4ª ed.).
Por su parte, haciéndose eco del nuevo paradigma constitucional, bajo la fórmula del artículo 210, el código de enjuiciamiento bonaerense dispone que para la valoración de la prueba, sólo se exige la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, colindando con las pautas de la sana crítica, según aprecia Bertolino.
Recapitulando, el modelo constitucional de juicio previo es inconciliable con un esquema de prueba tasada.
Sin embargo, aun así, tal cual lo observan Madina y Falcone, hoy es posible encontrar la pervivencia de modelos de prueba legal anacrónicos, y justamente invocan a modo de ejemplo las disposiciones del antiguo Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.031/73), sosteniendo que: “Debemos resaltar las contradicciones entre lo normado por los artículos 134 y 136 del Código de Faltas (Ley 8.031). Así, mientras esta última norma indica que para la apreciación de la prueba bastará la íntima convicción del juez de faltas, fundado en las reglas de la sana crítica, el art. 134 establece que el acta de constatación policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario.
A manera de epílogo sobre este tópico, aparecen clarificadoras las palabras de Donna, al entender que: “el sistema de pruebas legales resulta inconstitucional en cuanto el legislador decide regular la conciencia del juez, mediante una especie de catálogo valorativo de pruebas, que invade la conciencia judicial por una parte y el derecho de defensa por otro”. (conf. voto de Edgardo Donna en “Rodriguez F.” CNCrim y Corr, Sala I, 15/10/93, L.L. 1994- E; FALCONE, Roberto A., MADINA, Marcelo M. “El Proceso Penal en la Provincia de Buenos Aires”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2005, pp. 240 y ss., el subrayado me pertenece).
Sentado ello, bajo el régimen de libertad probatoria imperante, las actas que documentan medidas de coerción tal cual resultan serlo los registros domiciliarios, son instrumentos dirigidos a controlar la actividad pública desarrollada (SCHIAVO, Nicolás: “Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires – análisis doctrinario y jurisprudencial”, Hammurabi, Buenos Aires, 2015, T° 1, pp. 441 y ss.).
Estos registros deben existir “… cuando un funcionario público competente para llevar a cabo actos del procedimiento penal realice uno de ellos en un proceso concreto y deba dar fe de aquello que se cumpla en su presencia” (MAIER, Julio B. J.: Derecho Procesal Penal”, Del Puerto T° III, Buenos Aires, 2011, pp. 600 y ss.).
Desde esa función de control de la actividad pública que se predica respecto de las actas, se sostiene que, en aquellos actos procesales documentados mediante actas confeccionadas por funcionarios estatales, que no reúnen la condición de federatarios, en lo posible, se debe incluir la intervención de uno o más testigos ajenos a la repartición u organismo estatal (arts. 117, 118 C.P.P.).
De ahí que, tal cual lo observa Schiavo acertadamente, en estos supuestos “…el acta no es más que un elemento de prueba que debe ser sometido a la ponderación del conjunto de los demás elementos concordantes, a los efectos de proceder a la reconstrucción histórica del evento”. Es así que el testigo de actuación, sin ser federatario ni hacer a las veces de uno, ha sido incluido a fin de “… dotar de la posibilidad de realizar un control externo, que en caso de ausencia puede ser suplido por otros medios”.
Ello explica que el art. 117 in fine del ritual llegue a convalidar incluso aquellas actas realizadas con prescindencia de testigos (Schiavo, ibídem, pp. 442 y ss).
Este criterio domina la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al entender que “… Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que denuncia la violación de los arts. 106 y 107 del C.P.P. –según ley 3.589 y sus mod.- respecto del acta de secuestro si el a quo tuvo por acreditado el hecho del secuestro –entre otras constancias- con la declaración del testigo de la diligencia” (S.C.J.P.B.A., 29/12/99, ac. 53.979 JUBA, citado por Schiavo, ibídem).
Igual postura ha adoptado el Alto Tribunal en otro precedente al confirmar la validez del acto instrumentado por un acta con omisión de firma de algunos de los sujetos intervinientes en la diligencia (S.C.J.P.B.A., 22/03/2000, Ac. 53.555, JUBA, ibídem).
Por tanto, examinadas bajo las reglas de la sana crítica racional, las asertivas indicaciones brindadas sobre los registros domiciliarios llevados a cabo en este proceso por parte de los testigos de actuación, juntamente con las coincidentes afirmaciones exteriorizadas por los funcionarios estatales; ha sido reconstruidos sin esfuerzo los allanamientos de moradas practicados en este proceso, lo cual me habilita a afirmar la plena eficacia probatoria a las inserciones vertidas en las actas que documentaran tales diligencias.
V – Desde otro campo, sin soslayar las sabias objeciones advertidas en la resolución dictada por la Alzada, la prueba de descargo recabada no ha arrojado dato que sugiera que los resguardos fílmicos de los registros domiciliarios efectuados por el equipo periodístico hayan podido afectar en modo alguno la validez de las diligencias.
Bentham ha predicado con acierto que la publicidad es el alma de la justicia, porque permite el control de la actividad judicial agrega Ferrajoli. Por tanto, no se puede desmerecer toda posible contribución que en términos de transparencia ha efectuado el equipo periodístico.
Tal cual observa Ferrajoli, en la actualidad, la fase instructoria está acompañada progresivamente de una “publicidad de hecho”, y esto “… se debe al rol nuevo y férreo desplegado por los mass media que, sobre todo en los procesos políticos o por delitos graves, prestan su máxima atención al proceso y en particular la incriminación, es noticia”. El citado iusfilósofo colige de ello que “Se tiene así la paradoja de una máxima publicidad de las hipótesis acusatorias, en contraste con el secreto instructivo que formalmente cubre las pruebas…” (FERRAJOLI, Luigi: “Escritos sobre Derecho Penal”, Hammurabi, Buenos Aires, 2013, p. 76). Sin perjuicio de ello, en función de lo resuelto por el órgano revisor me abstendré de incorporar tales elementos al juicio probatorio.
VI – A este contundente cuadro convictivo se adiciona la fuerza indiciaria del resultado de las constataciones recabadas a través de la inspección de locales de acceso público, tal cual fuera anoticiado por el ex titular del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, Melitón Eugenio López, efectuadas el día 1° de septiembre próximo pasado, dentro del marco de las facultades que detenta la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal, como consecuencia de en un trabajo de relevamiento llevado a cabo en el Partido de Morón, que abarcaba siete inmuebles (fs. 01).
En correspondencia con ello, mediante la presentación de fs. 104/115, el Dr. Maximiliano Veloso, en su carácter de Director Jurídico Legal del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, aportó las actas originales de las inspecciones efectuadas en los inmuebles de las calles Gervasio Pavón 3.824, Gabriel Miró 3.054, y José Bonifacio 3.675 de la localidad de Castelar, Partido de Morón. Tales actuaciones dieron origen a la formación de las causas Nros. C-163, C-164 y C-165 que corren por cuerda anexadas a este expediente principal.
A fs. 2/4 de la causa C – 163 caratulada «Carmen Noemí Santana; Melo Rafael Omar s/ Inf. Ley 13.470”, obra el acta que documenta la inspección efectuada en los términos de la ley 13.470 en la localidad de Castelar Sur, partido de Morón el 1° de septiembre del año 2.016 a las 18:00 horas por los funcionarios del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires Juan Ignacio Romano, Martín Alejandro Armanini Kardos y Augusto Huerta, como así también contando con la participación del personal policial comisionado Sub Inspector Jorge Sosa quienes se constituyeron en el inmueble de la calle José Bonifacio N° 3.675 de dicho medio donde se constató la existencia de un local a puertas abiertas al público, observándose una cartelería de quiniela con sorteo diario, en disparidad con las características de las oficiales que comúnmente utiliza Lotería de la Provincia de Buenos Aires.
Ese elemento llevó a presumir una actividad compatible con el juego de quiniela clandestina, según documentaron los funcionarios intervinientes en el acta de constatación.
En su interior fue hallado material propio de la explotación de juegos de azar en forma ilegal, a saber: una Pc. (Samsung) e impresos en una impresora (Epson LX 300) donde consta un carretel de tickets para imprimir las jugadas compatibles con el registro de anotaciones de sorteos de Lotería, cuadernos con anotaciones de jugadas y teléfonos de los distintos días y horarios de los sorteos; junto con un CPU IBM-RC4YMW – W7JHT- CG6V4-H66CJ-PQ9PW y un monitor número de serie (Samsung) CN17H9LQ311235; como así también un adaptador usb TP-LINK150 MBPS TL-WN721N color blanco y negro, código de barras 126A2300140; dos (TV) televisores, uno marca Philips Power-vision (trinorma) y TV Sony Trinitron, teclado marca Genius, calculadora (Panasonic) MOD JE-8220U; los cuales fueran incautados junto con extractos nuevos (sin uso) y cartelería con favoritos, números atrasados y sueños, bolsas con apuestas atrasadas y resultados de sorteos anteriores.
Se asentó que el local no contaba con ningún tipo de habilitación para la labor. Se secuestró además la suma de pesos 902, 15 centavos detallados de la siguiente manera: cinco billetes de pesos cien, cuatro billetes de pesos cincuenta, un billete de pesos veinte, siete billetes de pesos diez, catorce billetes de pesos cinco, cinco billetes de pesos dos, cuatro monedas de pesos dos, quince monedas de pesos uno, once monedas de 0.50 centavos de peso, diez monedas de 0.25 centavos de pesos, diez monedas de 0.10 centavos y tres monedas de 0.05 centavos de peso, todos productos de dicha actividad.
A fs. 2/4 de la causa C – 164 caratulada «Micaela Luciana Fiecconi s/ Inf. Ley 13.470” se aprecia el acta de la inspección efectuada en el marco de la ley 13.470 en fecha 1° de septiembre del año 2.016 a las 18:15 horas en la localidad de Castelar, Partido de Morón por los funcionarios del Instituto de Lotería y Casinos de esta provincia con intervención del Inspector Hugo Marcelo Vallejos y el Director Jurídico del mismo organismo, el Dr. Maximiliano Veloso en el inmueble de la calle Pavón N° 3.824 de dicho medio en donde se constató la existencia de un local a puertas abiertas y de acceso al público sin habilitación. Fueron secuestrados: 21 billetes de pesos cien, 3 billetes de pesos cincuenta, 2 billetes de pesos veinte, 15 billetes de pesos diez, 6 billetes de pesos cinco, 15 billetes de pesos dos y un total de pesos cuarenta con treinta centavos en monedas de diferente valor; ascendiendo a la suma total de pesos dos mil quinientos cuarenta con treinta centavos ($2.540, 30) junto con una calculadora marca Kenko, un celular de color negro de la marca LG número de abonado 011-15-6458-3991 de la empresa Personal, un celular marca Samsung color negro número de abonado 011- 15-6057-8870, dos memorias USB, una negra marca Adata de 4gb y otra de color azul Silicon Power de 8gb, una impresora de la marca Epson LX 300 color blanca, dos teclados Genius de color negro, una CPU de color negro marca Net IBM, un monitor de color blanco de la marca Compac.
Surge del acta, que se constató en el inmueble la presencia de una persona identificada como Teodora Albornoz, titular del D.N.I. 5.287.295 jugando a la quiniela. Además, se procedió al secuestro de cuadernos con anotaciones de jugadas y una pizarra indicadora de premios similar a los oficiales.
Asimismo, a fs. 2/4 de la causa C – 165 caratulada «Clara Isabel Coronel s/ Inf. Ley 13.470” se incorporó el acta de fs. 2/4 que documentara la inspección Ley 13.470 efectuada en la localidad de Castelar Sur, partido de Morón al primer día del mes de septiembre del año 2.016 a las 20:30 horas por los funcionarios del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires, a saber: el Director Provincial de Juegos y Explotación Héctor Carlos Jesús Galvez Zynwala, el inspector Walter Mauricio Rodríguez y el inspector Mauricio Rubén Tesorieri, como así también contando con la participación del Capitán Carlos Coman en compañía de la Teniente Claudia Sacz.
Se dejó escrito que los nombrados se constituyeron en el inmueble de la calle Gabriel Miró N° 3.054 donde constataron un local a puertas abiertas y de acceso al público, y observaron que el número catastral se encontraba pintado en su exterior con color blanco, contando además con la inscripción «Quiniela Juan Román».
En particular, se consignó que, en el interior, y con color amarillo, se observó la cartelería de quiniela no oficial, consistente en una pizarra de resultados; de inocultable compatibilidad con el juego de azar ilegal.
También ha sido hallada sobre el mostrador documentación conciliable con el registro de anotaciones de sorteos de lotería, no observándose además ningún tipo de habilitación en el lugar.
Se procedió además al secuestro de carpetas con anotaciones de jugadas de las loterías diarias, como también tickets de jugadas y recibos de liquidación de apuestas incluyendo la suma de pesos cuarenta y tres con sesenta centavos ($43,60), fraccionados de la siguiente manera: treinta y dos monedas de pesos uno, trece monedas de 0.50 centavos de peso, doce monedas de 0.25 centavos de peso, una moneda de pesos dos y una moneda de 0.10 centavos de peso y material tecnológico consistente en un monitor blanco, marca SyNC Master 550, un CPU color blanco marca Compaq Deskpro, un teclado color negro marca Genius, dos pendrives color negro con la marca Adata y una caja de seguridad de color negra.
Se aclaró en el acta en cuestión, que el local inspeccionado también funcionaba como panadería, circunstancia que fuera advertida por Nieto durante la pesquisa.
Ahora bien, no obstante que las inspecciones registradas a través de los citados documentos no han contado con la participación de personas ajenas al organismo estatal, analizado el tópico bajo las pautas de la sana crítica racional, no menos cierto es, que se asiste a un escenario que ha posibilitado el efectivo control de las defensas.
Por otra parte, de la compulsa de estos obrados, y del resultado de la prueba de descargo, ciertamente no se advierte elemento pasible de confutar los contenidos informativos de las actas que instrumentaron las inspecciones. El descargo de la imputada Coronel es ejercicio de su derecho constitucional de defensa en juicio, empero, no debilita esta afirmación, dado que sus manifestaciones carecen de toda evidencia respaldatoria.
Por tanto, examinado el tópico bajo el canon de la libertad probatoria que domina el actual sistema de enjuiciamiento vigente, no hay óbice para reconocer crédito a las constataciones y hallazgos efectuados y documentados en las actas de inspección detalladas, en la medida que su tenor ha sido reconstruido eficazmente mediante la informado por el Dr. Maximiliano Veloso y por el Inspector Fabián Medina, a través de sus testimonios obtenidos a pedido y bajo el control de la defensa, quien dispuso de la posibilidad cierta de enervar las inserciones volcadas en las actas antes referidas mediante su interrogatorio, absteniéndose de hacerlo.
En su testimonio, recientemente prestado en este juzgado, el Inspector Fabián Alejandro Medina, titular de la Dirección de Inspecciones del IPLyC, a través de un relato completo, seguro y consistente, a instancias de la defensa, indicó haber organizado las inspecciones llevadas a cabo dentro del marco de estos obrados, distribuyendo a los integrantes del cuerpo de inspectores.
Hizo alusión a las facultades de los inspectores y aseveró que las inspecciones siempre se realizan dentro del marco de actuación de la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Ilegal que el nombrado integra. Mencionó el testigo, que en esa oportunidad ninguno tenía conocimiento de la ubicación de los puntos a inspeccionar, dando cuenta así, de la cuidadosa preservación de la información a fin de asegurar el éxito de las diligencias, en línea con las aserciones de los restantes testimonios.
La fuerza convictiva de lo atestiguado por Veloso y Medina finca en su estrecha correspondencia interna, y en que guarda directa vinculación con lo informado por los testigos López, Nieto, y con las elocuentes imágenes fotográficas agregadas en estos obrados que han contribuido a reconocer sin dificultad las fachadas de locales de acceso público con carteles que dicen: “Lotería” y “Quiniela”, los cuales no responden a las formas externas de las loterías oficiales.
Hizo mención Medina que en esa oportunidad ninguno tenía conocimiento de la ubicación de los puntos a inspeccionar, dando cuenta así, de la cuidadosa preservación de la información a fin de asegurar el éxito de las diligencias.
Por ende, es incontestable que estas inspecciones reportan la existencia de puntos de captación de apuestas de quiniela apostados en las inmediaciones de los domicilios allanados, tal cual lo alertaran las tareas de observación preliminares, como así también lo demuestran las características exteriores de los locales, los alusivos carteles de quiniela o lotería; y como se sigue sin dificultad de las particularidades de los elementos hallados, consistentes en la documentación de registros de apuestas de quiniela clandestina, computadoras, impresoras, dinero de baja denominación, televisores, y demás.
VII – El juicio de verificabilidad fáctica se ha visto realzado mediante el esclarecedor contenido del informe glosado a fs. 251/259 que fuera confeccionado en el asiento del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires por el Director de Mercado, Mariano Andrés Galbán, y ha sido incorporado a estos obrados mediante su declaración juramentada.
El funcionario evaluó pormenorizadamente algunos de los elementos incautados en autos tomados como unidad de análisis y los sometió al test de las regularidades que presentan las prácticas vinculadas con la operatoria del juego ilegal, e indicó que a partir de la base informativa compilada en este proceso, es observable que dentro de la operatoria irregular, existe una relación abusiva con el juego legal, es decir, aquel habilitado mediante la Lotería de la Provincia y el ilegal, el cual se vale de esta a fin de poder realizar, lo que en la jerga se conoce como “descargas”.
Sucintamente explicó que la “descarga” es el mecanismo para trasladar al juego oficial el riesgo de aquellos números apostados en una apuesta del juego ilegal en forma reiterada y que por tanto suponen peligro de pérdida relevante para el organizador ilegal – conocido bajo el mote de “Banca”- ante la eventualidad que saliera alguno de estos números en el sorteo.
Al examinar la documentación incautada en los inmuebles de Almaráz, el funcionario contabilizó un total de ochenta cuatro (84) tickets de comprobantes de depósitos en efectivo en la Caja de Ahorro 003/521975/2 Sucursal 5023, a nombre de Adrián Santiago Almaráz, siendo el depositante de ochenta y un (81) de esos depósitos una persona llamada Germán Darío Morales Falván, D.N.I. 31.729.546, por los montos de $20.710; $12.000; $18.280; $4.400; $14.332; $11.870; $17.600; $16.650; $14.350; $17.500; $20.300; $11.170; $19.000; $19.160; $12.848; $12.111; $3.700; $9.000; $9.500; $31.400; $13.500; $17.295; $2.980; $1.050; $7.300; $13.600; $18.700; $20.800; $8.450; $8.350; $19.310; $12.325; 24.685; $17.100; $3.735; $18.575; $20.510; $18.415; $13.540; $23.960; $20.980; $33.975; $14.620; $10.216; $8.846; $14.574; $17.725; $11.300; $39.425; $6.912; $6.176; $11.480; $12.614; $14.302; $11.000; $19.335; $6.852; $7.166; $17.250; $9.360; $4.676; $3.966; $4.498; $10.000; $8.518; $7.190; $6.222; $3.600; $5.730; $7.553; $2.120; $8.214; $11.342; $9.212; $6.754; $12.702; $4.572; $10.635; $9.535; $9.410; $9.100, siendo el depositante de uno (01) de los depósitos otro sujeto llamado Leonardo Rafael Vergara, D.N.I. 21.732.777 por el monto de $12.516, siendo la depositante de uno (01) de los depósitos Nayla Mailén Almeyra Calcag, D.N.I. 31.779.546 por el monto de $16.500 y siendo el depositante de uno (01) de los depósitos Adrian Santiago Almaráz, D.N.I. 12.789.670 por el monto de $2.334.
Se observó que “… todos ellos y de acuerdo a las anotaciones manuscritas que se encuentran en los mismos, se corresponderían a la Agencia Oficial Legajo 733.222”.
De ello infirió el funcionario que, en la maniobra ilegal bajo estudio, se encuentran cuanto menos, tres agencias oficiales involucradas dentro de su circuito.
Acto seguido Galbán pasó revista por un total de ciento ochenta y dos (182) tickets de comprobantes de depósitos en efectivo en la Cuenta de Lotería nro. 2000/001/000049/9, Denominación: Inst. Pcial. Lot. y Casinos, de fecha 11-01-2016, proviniendo los mismos, de acuerdo a las anotaciones manuscritas que allí se observan, de tres Agencias Oficiales identificadas con los Legajos 733.222; 757.846 y 712.498, las que serían conocidas o denominadas por la organización como “TRIANGULO”, “GAMBOA” y “CASACUBERTA” respectivamente.
Al proseguir con sus indagaciones, el funcionario constató dos planillas en las que se llevaría un control de fiados (jugadas a cuenta de clientes conocidos), un total de cuatro planillas informáticas de control de fiados con nombres ordenados alfabéticamente de la letra “A” a la letra “V” y cada nombre con un código interno de identificación, de fechas 06/04, por un importe de $1.289, 07/04 por un importe de $1.123, 08/04 por un importe de $991 y 09/04 por un importe de $1.177.
Dio cuenta de haber evaluado un total de ciento sesenta y seis (166) planillas en Excel en las cuales se aprecia el control, aparentemente interno, de gastos, fiados y venta de pre impresos y trescientos setenta y ocho (378) reportes de venta-pago en línea, correspondiéndose tanto las planillas como los reportes a las tres Agencias Oficiales antes mencionadas, siendo las identificadas con los Legajos 757.846 (GAMBOA), 733.222 (TRIANGULO), 712.498 (CASACUBERTA).
A eso incluyó un total de dieciséis (16) anotaciones manuscritas de listados de nombres y números telefónicos asignados a cada uno de los nombres y listados de llamadas y un total de cinco (05) listados de nombres y teléfonos, como los antes mencionados; que se encuentran en soporte informático y en algunos de ellos con agregados y/o correcciones manuscritas, dejándose constancia que entre los abonados telefónicos figurantes en todas las anotaciones mencionadas se observan los nros. 4692-0052 / 15-68814795 / 4692-1229 / 15-41913749, y al lado de estos números figura en forma manuscrita sin disimulos, la palabra “DESCARGA”, y respecto a los dos primeros abonados -de acuerdo a registros obrantes en el Instituto de Lotería- corresponderían al Legajo de la Agencia Oficial nro. 733.222 y los dos restantes al Legajo 712.498.
Al respecto, el testigo explicó que: “…con relación a la maniobra que las organizaciones realizan habitualmente (anotación que refiere “descarga”), la misma significa en la jerga del juego que utilizan las agencias oficiales para denominar las jugadas que realizan los capitalistas clandestinos cuando notan jugadas que le provocan riesgo o pérdida, o sea cuando un cierto número es jugado varias veces en un local clandestino, el banca que regentea dichos lugares juega en las agencias oficiales -sea de su propiedad o ajenas- para no tener pérdidas y por tal, trasladan el riesgo al Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires”.
En lo concerniente a la metodología de operación de captación de apuestas de la quiniela clandestina, el funcionario informó que es similar al sistema que utiliza la oficial, ya que de hecho se vale de los resultados de los sorteos oficiales, con la diferencia que para captar las apuestas cuentan con las dos modalidades, es decir, a través de locales oficiales y los ilegales; e incluso se recurre a “levantadores” que reciben apuestas en la vía pública.
Explicó que el jefe de la organización es comúnmente llamado “capitalista”, el cual utiliza levantadores, pasadores, garitos y correos, que trabajan en relación de dependencia para el mencionado, el cual va recaudando el producto del juego en algún punto en el que centraliza el manejo de datos y el dinero, lugar que es conocido generalmente como “bunker”.
Estas apreciaciones tienen directa vinculación con las constataciones efectuadas por los testigos Nieto, López, Medina, y el propio Jakimczuk. Y confirman las observaciones practicadas en la fase investigativa por Nieto, Machuca y Yebara.
Hizo saber Galbán que los llamados “levantadores” son los que caminan por la calle o en un puesto fijo de alguna esquina levantando juego con una libreta.
En tanto, el “pasador” posee local propio, kiosco, almacén, u otro comercio.
Informó que los sorteos están divididos en cuatro turnos: 1. El primero que cierra a las 11:15 hs., 2. El matutino a las 13:45 hs., 3. El vespertino a las 17:15 hs., y finalmente, 4. La nocturna 20:45 hs.
Indicó que una vez cerradas las jugadas los garitos y pasadores envían al capitalista la información de la cantidad de apuestas y los montos por algún medio al bunker.
Señaló que el correo es el encargado de juntar varias recaudaciones, tanto de pasadores, como levantadores, para luego llevarlas para su posterior liquidación. Una vez que la recaudación es ingresada en el bunker, se diferencia cada garito y pasador con un código que posee cada uno de los que trabajan para el capitalista. Por código se realiza la liquidación que llega en bolsines de parte de los correos. Adujo que para entender la operatoria hace falta tener en cuenta que, en una agencia oficial a lo descripto se lo llama extracto de cuenta, básicamente consiste en el análisis de los débitos y créditos que poseen las agencias, a partir de ese resultado surge lo que debe depositar en el banco y, además, la comisión que queda para el agenciero.
Por el contrario, para el caso de la quiniela clandestina, lo que sería el monto a depositar en el banco, pasa a ser la ganancia del capitalista, y para una mejor comprensión se adjuntó una liquidación a modo de ejemplo.
En punto a estos obrados, el funcionario, haciendo referencia a Adrián Santiago Almaráz, aseguró que el denominado “banca”, poseía tres agencias oficiales: una a nombre propio (Adrián Almaráz), otra a nombre de su mujer (Karina Díaz), y una tercera a nombre de María Cecilia Grandinetti, la que se encuentra en transferencia a favor del mencionado Germán Darío Morales Galván, con D.N.I. 31.729.546 quien asimismo figura como depositante en los recibos de las agencias encontrados en el bunker durante los allanamientos.
Expuso además, que las agencias oficiales poseen un área de influencia de 500 metros, en ese radio no puede haber otras agencias oficiales dependiendo de la densidad de población y de las condiciones comerciales.
Agregó que el capitalista cuando tiene agencias se asegura esa zona y evita la competencia oficial. A su vez la rodea de garitos y pasadores y en el caso de ser necesario descargar los números comprometidos en el juego oficial y trasladar el riesgo al estado. Esta acción consiste en analizar el riesgo de la jugada si hay un número que es muy jugado como por ejemplo el 32, se espera hasta último momento y se descarga en la agencia oficial.
De esta manera el Estado provincial, en caso de salir sorteado ese número, paga al “capitalista” los premios de ese sorteo, concluyó; y aseguró que la misma metodología de rodeo la utilizan para “matar” a una agencia oficial y bajarle el valor cuando quieren adquirir una.
Dejó explicitado que muchas veces los agencieros oficiales son objeto de presiones por parte de los pasadores para que vendan sus agencias llegando en ocasiones a la agresión o rotura de las vidrieras.
Seguidamente pasó a detallar y a evaluar a la totalidad de las anotaciones, mencionadas y observadas con anterioridad, a saber: Una anotación manuscrita en la que reza: 26. 1568040505 / 46924129, DURO: 1549367182-1541913749-02204856968, CHORI: 1536587980/02204976973, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, MARTIN: 1538122896 / 1564781465 aca, MIGUELE: 1545304642 – 46925406, JAVIER: 1522265131 / 4692-2641, TORO: 1569417635, LUIS: 46925113 – 1561077450, LEO 1569185580, BETY: 1567023712 – 1568508582 – 46970237, MAXI: 1540415730 – 02204941573, GRACIELA: 1556977429, GRINGO: 1555617495, ADRIAN: 1568814795, KARCHU: 1565072327, VALE: 1562816655 – 46924529, GERMAN: 1569594403 / 46422660, MATIAS: 1559363215, JOSE: 1539230799 – 02204947_ (sin poder apreciarse último dígito); Una anotación manuscrita en la que reza: TELEFONOS IMPORTANTES, CEL OFICINA: 1530510757, MIGUEL VIOLA: 46972527 / 1562512275, 534(MARTIN): 46975196, DESCARGA: 46921229 / 0052 / 02204971179, NESTOR: 1553058937, JAVIER (MAXI): 1553412863, OSCAR (MAXI): 1562712603, HIJA DE MAXI: 1522729449, HERMANA ALFREDO: 1551617247, TINCHO: 1522288304, LOTERIA DE SANTA FE: (0342) 4573768, FERNANDO (MIGUIEL): 46922849 / 1538639133, KIOSCO ESQUINA: 46923052, DIEGO PROGRAMADOR: 1560959602 / 1541729555, NOLY: 44583327 / 1522152353, CARLOS (TELEFONOS): 1536939719; Una anotación manuscrita que reza: HERMANO DE ALFREDO: 1551617247, TINCHO 1522288304, NOLY: 1522152353 / 44583327, CARLOS (TEL): 1536939719, ADRIAN: 1568814795, KARCHU: 1565072327, VALERIA: 1562816655, MIGUEL VIOLA: 46972527 / 1562512275, 534(MARTIN): 46975196, DESCARGA: 46921229 / 0052 / 0220-4971179, NESTOR: 155305893, MAXI (JAVIER): 1553412862, MAXI (OSCAR): 1562712603, MAXI (HIJO) 1522729449; Una anotación manuscrita que reza: MAXI: 0220-4941573, MARTIN:, MATIAS: 1559363215 / 0220-4947300, LUIS: 1561077450 / 46925113, JAVIER: 1522265131, TORO: 1569417635, CHORI: 1536133848 / 0220-4, MIGUEL: 1545304642 / 46925406, DURO: 1549367182 / 1541913749 / 0220-4856968, DIEGO: 1560959602 / 1541729555, ALFREDO: 1568040505, BETTY: 1567023712 / 1568508582 / 1520308163 / 4697-, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, LEO: 1568049200, GRACIELA: 1556977429, GRINGO: 1533898480 / 1555617495, ADRIAN: 1568814795, VALE: 1562816655 / 46924529, KARCHU: 1565072327, GERMAN: 1569594403, DESCARGA: 46920052 / 46921229, DESCARGA: 0220-4971179; Una anotación manuscrita que reza: MARTIN: 1564781465, CHAPU: 1538534618, MAXI CASA: 0220-4941573, DESCARGA: 46920052, FERNA—(ilegible): (primeros dígitos ilegible) 922849, nombre ilegible: (primeros dígitos ilegibles) 38639133, NOLY: 1522152353; Una anotación manuscrita que reza: 26: 1568040505, BETY: 1567023712, CHAPU: 1531553300, CHORY: 1536587980 / 0220-4976973, DURO: 1541913749, LEO: 1568049200, JAVY: 1522265131, JOSE: (0220) 4947300, LUIS: 1561077450 / 46925113, MARTIN: 1561399521, MAXI: (0220) 4941573, MATIAS: 1559363215; Una anotación manuscrita que reza: MIGUEL: 1545304642 / 46925406, RUBEN: 46970237, TORO: 1569417635, OSCAR: 1552281225 / (0220) 4977713, MORALES: 1540267190, ADRIAN: 1568814795, VALERIA: 1562816655, GERMAN: 1569594403, KARINA: 1565072327, DURO: 1549367182, MAXI: (número ilegible); Una anotación en soporte informático y anotaciones manuscritas que rezan: 1568814795 / 1568010505, ALEJANDRO: 0220-4828586 / 1538128781, BETTY: 1567023712 / 1568508582 / 46970237, CARLOS TELEFONOS: 1536939719, CELU OFI: 1530510757, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, CHORI: 1523744964 / 0220 4976973, DESCRGA: 46920052 / 46921229 / 0220-4971179, DIEGO PROGRAMADOR: 1560959602 / 1541729555, DURO: 1541913749 / 1549367128, DR. LEONI: 46924977; Una anotación en soporte informático y anotaciones manuscritas que rezan: CORREOS:, ADRIAN: 1568814795, ALFREDO: 1568010505, BETTY: 1567023712 / 1568508582, CARLOS TELEFONOS: 1536939719, CELU OFI: 1530510757, CHAPU: 1531553300 / 1538534618, CHORI – CHORY: 1536587980 / 0220-4976973, DESCARGA: 46920052 / 46921229 / 0220-4971179, DIEGO PROGRAMADOR: 1560959602 / 1541729555, DURO: 1541913749 / 1549367128; Una anotación manuscrita que reza: TELEFONOS IMPORTANTES, CHAPU NUEVO: 1531553300, MARTA (34): 46924468, DURO NUEVO: 1549367182 / 1520151400, SOLE CASA: 46920621, SOLE CELULAR: 1564904757, VALE CASA: 46924529, NATI CASA: 0220-4973766, POLI CASA: 46924963, MINGO: 46922660, PAME BIGOTE: 1553205935, MELO (CASA): 39654687, NADIA: 1530061737, ANDRE: 0220-4974274, DESCARGA: 1534589424, ANITA (CASA): 46924952, POLI: 1568761297, PARRILLA: 46920346, CELULAR OFICINA: 15305; Una anotación manuscrita que reza: MAIA: 46976628 / 5967 CASA: 46977710, DE LUCA: 44699482 / 1525533474 / 46921229, GRACIELA (DURO): 1556977429, F62: 46274677, F9: 1558700386, ALE: 0220-4947127, ALFREDO: 1568040505, ROBIN: 44817127, DESCARGA: 1531343976 / 1534589424 / 1567551895, 74A/74F/74B/74J: 46965746; Una anotación manuscrita que reza: LISTA DE LLAMADOS:, 66L: 46973446 / (cont) 1165420658, 540: 0220-4941419 / 1530109565 solo 11 hs y 21 hs, 222: 44850474 / 20625784 (fax), 611: 0220-4884428 / 1557151574 (cont), 442: 52942760 / 1520245781 (fax) (los lunes no trabaja), 555: 46908501 / 1561292851 (fax), 93M: 46904098 / 1395 / 1567329151 (17 hs no trabaja) (en matutina llamarlo 13:15 hs), 60M: 46902423 / 1549172558 (fax), 80M: 46903527, LOS 200: 44857518 / 44869632 (fax), CELULAR MARCELO: 1561922878, CELULAR MUJER: 1567820403, LIQUIDACIONES Y RESUMENES, 154: 0220-4932818 / 1532775651, 60B: 0220-4862765, 28M: 46903245 /1569535169, 60: 0220-4859636 / 1565828468, “93M LOS SABADOS TODOS LOS TURNOS”; Una anotación manuscrita que reza: 26: 15684040505, CHAPU: 1531553300, CHORY (0220) 4759454 / 1536133848, DIEGO: 1541729555 / 1560959602, DURO: 1549367182 / 1556605616 / 1661399521, LEO: 1568049200, LUIS: 46925113 / 1561077450, JAVIER: 1522265131, JOSE: (0220) 4947300 / 1539230799, MARTIN: 1564316345 / 1556605616 / 1561399521, MIGUEL: 46925406 / 1545304692, MAXI: (0220) 4947963 / 1540415730 / 1523038357, MATIAS: 1539363215, TORO: 1569417635, BETY: 46970237 / 1567023712 / 1523038357; Una anotación manuscrita que reza: DIEGO PROGRAMADOR: 15417295555 / 1560959602, CARLOS TEL: 1536939719, DANIEL (AGUA): 1560935521, CECILIA (HIJA MAXI): 1567481462; Una anotación manuscrita que reza: 644-(PAGAR LOTERIA MES) DURO, MIGUEL VIOLA: 46972527 / 1562512275, TINCHO: 1522288304, REMISERO (MAXI) 1562712603; Una anotación en soporte informático, con anotaciones manuscritas que rezan: NOLY: 1522152353 / 44583327, NADIA: 46921498, TINCHO: 1522288304, TORO: 1569417635, RUBEN:, VALERIA: 1562816655 / 46924529, ENFERMERA MARY: 46923188; Una anotación en soporte informático, con anotaciones manuscritas que rezan: GERMAN: 1569594403, GRACIELA (DURO): 1556977429, GRINGO: 1555617495, JAVIER:1522265131 / 46922641, JOSE: 1563709865 / 0220-4947300, JOHY: 1553416628 / 0220-4946328, KARCHU: 1565072327, HECTOR ENFERMERO: 1561887340, LEO: 1569185580, LUIS: 1561077450 / 46925113, MARTIN: 1564781465 / 1538122896, MATIAS: 1559363215, MAXI: 1540415730 / 0220-4941573, MIGUEL: 1545304642 / 46925406; Una anotación manuscrita que reza: GRINGO: 1534626432, CARLOS TEL: 1536939719, DESTACAMENTO: 46924977, MELE: 46925362, DIEGO “86”: 1541965238, NOLY: 44583327, PUPI: 46619919 / 1565987638, SOLE: 1564904757; Una anotación manuscrita que reza: 67L: 46249706, 90: 44866463, 34: 46924468, F15: 1565804342, 425: 46969961 / 1562608521, Y57: 46253668, D94: 46611808 / 1561456836, DIEGO “86” LA –(ilegible): 0220-4925169; Una anotación manuscrita que reza: T3-T5: 46921818, D94: 46611808 / 1561456836 (fax T5-208), 600: 0220-4925766 / 1538781639, 70M: 46902603 / 1568926066 (cantado), 663: 0220-4911080 / 1536545700 (cantado), 803: 44579915 (fax), 620: 0220-4808879 / 1559273484 (fax), 625: 0220-4924938 (fax), 64: 46902575 (fax); Una anotación en soporte informático, con anotación en manuscrito, que reza: GERMAN: 1569594403, GRACIELA (DURO) 1556977429, GRINGO: 1555617495, JAVIER: 1522265131, JOSE: 1563709865 / 0220-4947300, KARCHU: 1565072327, LEO: 1569185580, LUIS: 1561077450 / 46925113, MARTIN: 1564781465, MATIAS: 1559363215, MAXI: 1540415730 / 0220-4941573, MIGUEL: 1545304642 / 46925406, NOLY: 15221523, TINCHO: 1522288304, TORO: 1569417635, VALERIA: 156281665

5, TELEFONO DE LA OFICINA: 20830233.
Al finalizar su testimonio Galbán aseguró: “De lo descripto se puede inferir el tamaño de la organización ilegal que nos ocupa, ya que los nombres y teléfonos podrían obedecer a pasadores o correos o garitos, en definitiva son parte de un engranaje montado con el objeto de recaudar a través de la quiniela clandestina. Además, se observó, Un (01) talonario de color rosa para la comercialización del juego no oficial conocido como borratina, numerado del 962301 al 962400; Un (01) sobre papel madera con 40 planillas manuscritas con jugadas de quinielas clandestinas de diferentes fechas, sorteos y algunas de ellas identificadas con un número que aparentemente resultaría ser un código, veinte planillas en papel fax con jugadas de quinielas clandestinas de diferentes fechas, sorteos y algunas de ellas identificadas con un número que aparentemente resultaría ser un código y otras identificadas con un nombre y una caja tipo de calzado o similar de color negro, rotulada en su tapa con un papel que reza “Liquidaciones de Apuestas (2898)” y en un lateral de la tapa reza, con liquid paper, “Liquidaciones 2701”, la cual contiene en su interior un listado con números de teléfonos y faxes identificados con códigos y un total de 497 Liquidaciones de Apuestas en soporte informático similar al sistema de planillas de débito diarias entregado por el Instituto a las Agencias Oficiales.”.
Con amparo en la detallada descripción documental y análisis efectuados, sin soltar espacio de duda, el dicente concluyó que “la maniobra descripta, es una clara actividad de quiniela clandestina”.
El testimonio del Inspector Galbán agrega otro ingrediente de peso que conduce a otorgar crédito a la denuncia del ex titular de una agencia habilitada por el Instituto de Lotería y Casinos, Miguel Angel Viola, el cual bajo juramento de ley, denunció el hostigamiento del imputado Almaráz que precipitara que el denunciante se viera compelido a desvincularse de la actividad de juego legal; el cual, constituye un preciado elemento que refrenda la responsabilidad contravencional del enjuiciado Almaráz (fs. 89 de las Actuaciones complementarias). No por obra de la casualidad, la identidad de Viola se observa en una de las tantas agendas de Almaráz.
Sumado a ello, el testigo Machuca, al deponer ante este juzgado recordó haber tomado conocimiento de las circunstancias denunciadas por Viola.
La información aportada por Galbán se encuentra validada a través del testimonio del Oficial Nicolás Yebara brindado en este juzgado, a pedido de las defensas, el cual, expresó estar abocado a tareas de oficina dentro de la Comisión.
Merced al interrogatorio de la Dra. Martín, al serle exhibo a Yebara lo actuado a fs. 252/266, el nombrado reconoció como suyas las firmas de fs. 252vta., 253vta., 254vta. 255vta., 256vta., 257vta., 258vta. 259vta..
Además, al ser interrogado por las defensoras, puntualmente Yebara reconoció haber intervenido en la confección del acta de fs. 252/259, expresando sin ambigüedades, que los objetos estaban a la vista y que las fotografías de los objetos fueron tomadas ante su vista, incluso evocó que el acto tuvo lugar en el segundo piso del edificio viejo de Lotería.
VIII – A poco de confrontar las explicaciones del testigo Galbán con el conjunto de la prueba recabada y con el tenor los elementos incautados antriormente descriptos –algunos de los cuales se encuentran registrados bajo el efecto N° 0092 de este juzgado-; se puede sostener fundadamente la significación netamente infractoria de los hallazgos obtenidos en el marco de los allanamientos llevados a cabo en la presente, como así también, la corroboración de la forma que asumiera el modus operandi desplegado por el imputado, el cual, guarda plena correspondencia con las distintas operaciones que integran la faena ilícita descriptas por el Director de Mercado y dan cuenta del engranaje montado con tal propósito.
De modo tal, los elementos convictivos recabados permiten identificar fácilmente el rol organizativo de conductas de juego clandestino de gran envergadura que ha ejercido Adrián Santiago Almaráz.
Esta premisa tiene base en el examen de la documental incautada y su contenido inequívocamente asociado a las maniobras de explotación de juego de azar ilegal. A modo de ejemplo, se aprecia en sendas notas escritas en forma manual reclamos del pago de distintos aciertos efectuados por pasadores identificados, como por ejemplo, “PASADORA Q”, “HECTOR PASADOR D61” – entre otros-, de los cuales a modo indicativo el primero reza: «Buen día, tengo unos cuantos aciertos y necesitaría si me pueden mandar $1.400 = x favor tengo dos veces el 32 x 13,00 total $3640 Muchas gracias pasadora Q».
Asimismo, se observa un papel blanco encabezado con la letra “Q” encerrada en un círculo de fecha 26/8 a las 17:30, donde se lee: «N/P/SF 01,02, 03 por 13; 47 y 17 por 8.00; 95, 395, 224, 24 por 1.50: N/P/SF 2815, 815, 15 por 2.00 y N / P 18 por 2.00, con el detalle en rojo de “MELO”, apareciendo este “MELO” con un número telefónico en unas de las agendas manuscritas incautadas en el marco de la presente causas.
En tanto, en otro papel obra anotado: “RECLAMO 804 29/8 TURNO 2 511 $ TURNO 4 675 $ y el 36X3 AC. 17:30 del 29/8” .
Sumado a ello, entre tantas, se dispone de copias facsímil de fechas diversas correspondientes a los últimos días del mes agosto de 2.016, que constan de diversas apuestas, individualizadas mediante columnas con registros numéricos y valor de las apuestas dividido en distintas loterías, con la referencia explícita en alguno de ellos del “HECTOR PASADOR D61”.
A ello se añade que, fueron incautados en los allanamientos un alto número de equipos de fax, y en coincidencia con ello, de un análisis de la totalidad de las copias facsímil secuestradas en el marco de la presente causa se puede fácilmente advertir que los fax han sido recepcionados en el “bunker” en la brecha horaria correspondiente al cierre de los sorteos de la quiniela, es decir: primer sorteo 11:15 horas, matutino 13:45 horas; vespertino 17:15 horas y nocturna 20:45, toda vez que en dichas copias quedó registro del horario de recepción; lo cual tiene directo correlato con las observaciones plasmadas por el Director de Mercado Galbán, quien textualmente explicó que: “Una vez cerradas las jugadas los garitos y pasadores envían al capitalista la información de la cantidad de apuestas y los montos por algún medio al bunker. Una vez recibida la información (fax, cantado o por medio de los correo) en denominado “banca” o “capitalista” tiene organizado en el “bunker” una oficina con computadoras, calculadoras, papel y especialmente recursos humanos esenciales encargados de supervisar las jugadas y contar la plata, realizando anotaciones en caso de errores en la jugadas o pasadas y marcando las planillas en general con tinta roja, firmando y colocándole un código y la fecha…”. Desde otra vertiente esto confirma la localización en el tiempo de las maniobras.
La documentación hallada informa que esta forma de actuación encriptada propia de toda actividad comercial ilegal, ha tenido distintas manifestaciones en el despliegue del accionar antirreglamentario bajo estudio.
Confirma tal premisa, entre otros ejemplos, el hecho que en una de las copias facsímil se observa la inscripción: “93M 23/8 T5”.
Un cuidadoso estudio permite advertir que este código 93M corresponde a un “pasador”, es decir a una persona que posee local propio bajo el rubro: kiosco, almacén, panadería, etc. Además, esta individualización “93M” figura en un manuscrito rotulado “LISTA DE LLAMADAS” 93M: 4690-4098/1395/1567-329151 en tinta azul, con la aclaración en tinta negra que reza: (17 hs no trabaja).
Repárese que, en el texto de dicho manuscrito se encuentra en forma sobresaliente al resto la siguiente frase: “93M los sábados todos los turnos”; lo cual demuestra que esa referencia alude inequívocamente a la forma críptica de individualizar a las personas avocadas a la captación de apuestas y da muestra acabada de aspectos propios de la gestión de la empresa ilícita llevada a cabo por Almaráz.
En ese sentido, es observable un papel titulado: “T3-T5= 4692-1818” el cual detalla: D94= 4661-1808/1561456836 (fax T5 20:20); 600= 0220-492-5766/1538781639; 70M= 4690-2603/1568926066(cantado); 663= 0220-4911080/ 1536545700 (cantado); 803= 4457-9915 (fax); 443= 4696-8012 (fax); 620 = 0220-4808879/1559273484 (fax); 625 = 0220-4924938 (fax) y 64= 4690-2575 (fax).
Cabe recalcar que este detalle corresponde a un “pasador”, al cual se le asignó un código (D94, 600, 70M, 663, 803, 443, 620, 625 y 64) luego el teléfono -ya sea de línea o celular de ese “pasador”- y la modalidad de cómo reporta al “banca” la jugada la cual se detalla en paréntesis y en rojo, esto es “FAX” o “CANTADO”, esto último implica llamar telefónicamente al bunker y pasar los números apostados con el importe la lotería correspondiente indicando a qué sorteo corresponde.
Del total de la abundante prueba documental adquirida en el marco de la pesquisa -cuyas unidades de muestra están reservadas en este juzgado, y en su gran mayoría está resguardada en la sede del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por falta de espacio físico-; también son muy expresivas diversas anotaciones manuscritas, como así también otras tantas, efectuadas en soporte informático plasmadas en forma de “agenda”, y en orden alfabético y con la descripción “CORREOS”, algunos de ellos son coincidentes con los nombres estampados en las cartucheras o bolsines de color negro, de tela con cierre (CHAPU, CHORI, MATIAS JOSE, ETC.) que han sido encontrados en los allanamientos ordenados en el seno de estas actuaciones. Su utilización por parte de los “correos” ha sido descripta por Galbán.
En igual sentido se puede observar en los diversos listados de nombres y teléfonos bajo el rotulo “DESCARGA” diferentes números telefónicos (4692-0052 / 15-68814795 / 4692-1229 / 15-41913749), los cuales conforme lo explicitado por el Director de Mercado, los dos primeros abonados -de acuerdo a registros obrantes en el Instituto de Lotería- corresponderían al Legajo de la Agencia Oficial nro. 733.222 y los dos restantes al Legajo 712.498.
A riesgo de reiterar, el funcionario Galbán se explayó al explicar que se concibe como “descarga”, dentro del argot del juego ilegal la maniobra “… que utilizan las agencias oficiales para denominar las jugadas que realizan los capitalistas clandestinos cuando notan jugadas que le provocan riesgo o pérdida, o sea cuando un cierto número es jugado varias veces en un local clandestino, el banca que regentea dichos lugares juega en las agencias oficiales -sea de su propiedad o ajenas- para no tener pérdidas y por tal, trasladan el riesgo al Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.”.
No es baladí dejar a salvo, que dentro del contexto de la diversidad y confiabilidad del conjunto de la prueba recopilada, en función de su inequívoco contenido cargoso, y más allá del convincente resultado de las inspecciones de los locales; es irrelevante la falta de individualización de personas que desempeñaran el rol de pasadores, levantadores o correos ante la plena evidencia de la configuración de la compleja maniobra de juego de azar en condiciones prohibidas de la gran magnitud en trato.
Desde otro cuadrante se constata que han sido secuestradas, además, distintas liquidaciones de apuestas efectuadas en forma computarizadas, elemento que persuade de la magnitud de la empresa ilícita y del calificado nivel de gestión de la actividad llevada a cabo por Almaráz con la colaboración de las enjuiciadas Florencia Daniela López, Florencia Aldana Chaffer, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, y Marine Berenice Giribuella.
Es ostensible la cuidadosa forma secreta en que era volcada toda la información enviada por los levantadores, pasadores y correos al centro de cómputos o bunker, según la descripción de los testigos, lugar donde se concentrara el hallazgo de documentos. Jakimczuk exclamó en su testimonio que había “un montón de papeles”.
Así está evidenciado en la documental incautada, que permite establecer que las siglas N/P/SF refieren a las quinielas Nacional, Provincial y Santa Fe, donde están consignados los números apostados con el presunto valor jugado. Es inocultable que dichos manuscritos eran confeccionados por el pasador de los distintos puntos de captación, los cuales eran retirados por el correo para luego ser depositados en el domicilio de Almaráz, conforme ha sido comprobado a través de los allanamientos realizados y el resultado de la pesquisa.
Otro elemento no desdeñable es el talonario secuestrado denominado vulgarmente en la jerga “borratina” que no guarda las formas externas de los formularios del IPLyC, y que además se trata de una modalidad ajena al juego oficial.
XI – El alto nivel de explotación de la actividad de juego de azar bajo la modalidad de quiniela en forma antirreglamentaria en perjuicio del Estado provincial llevada a cabo por Adrian Santiago Almaráz, con la colaboración de las imputadas, se encuentra suficientemente comprobado con el grado de certeza de esta instancia del proceso, a través del inconmensurable volumen de las apuestas realizadas, y de las elevadas cifras de caudales involucrados; cuyas registraciones documentadas han sido secuestradas durante los distintos allanamientos; y son conciliables con la abultada cantidad de divisas encontradas, todo lo cual ha sido habido bajo la esfera de custodia del imputado.
El consolidado señorío por parte de Almaráz dentro su morada y habitáculos contiguos, sobre el conjunto de los elementos incautados como así también, sobre aquellas significativas sumas de dinero habidas en su poder inexorablemente destinadas a la faena infractoria desplegada, abastece la comprobación de su autoría material en el rol de organizador, en la medida que se infiere de ello, que el nombrado ha arbitrado los recursos materiales y humanos a fin de alcanzar un propósito jurídico contravencional avalorado.
En efecto, las circunstancias en que fueran encontrados en los allanamientos efectuados aquellos caudales y elementos incautados a la postre en la residencia de Adrián Santiago Almaráz y aquellas fincas contiguas e interconectadas, en cuyo interior se constató la existencia de un “bunker”, un “centro de cómputos” u oficina, en funcionamiento, en los cuales se recibían y procesaban los sobres de los correos, escenario en el cual se constató la presencia del imputado junto con las siete imputadas abocadas a los enseres de la gestión administrativa del juego de apuestas en condiciones no permitidas a una escala elevada, en una oficina dotada de un amplio escritorio, con una veintena de computadoras, numerosos equipos de fax, dieciocho calculadoras, insumos tecnológicos varios, agendas, documentación a granel, aparatos de telefonía celular, un televisor destinado a la información del destino de las apuestas, altas sumas de dinero en moneda de baja denominación resultante de las recaudaciones diarias y de alta nominación inequívocamente destinada al pago de premios; como así también el hallazgo en su habitación de una valiosa suma de divisas que manifiestamente proviene de la actividad bajo examen; evaluado juntamente con el material adquirido durante las tareas de observación realizadas; revelan certeramente el ejercicio de un poder de disposición de Almaráz sobre tales bienes; y en mérito a su inequívoco contenido, autoriza fundamente a inferir que ha dominado el acontecer histórico acabadamente, y que ha sido el organizador de actividades de juego de azar ilegal dentro de una estructura organizada en el plano horizontal por el principio de división de trabajo, y en el vertical por el principio de jerarquía.
Desde otro plano, el examen de la documentación habida, da cuenta que las imputadas han prestado colaboración con Almaráz, desempeñándose como “empleadas” administrativas en condiciones irregulares, cuya función era registrar, y procesar la información.
Los elementos analizados indican que las nombradas, previo cotejo, estaban dedicadas a controlar las rendiciones de las apuestas de los pasadores. Así se desprende de los asientos examinados, que permiten apreciar tachados o visados sobre las columnas – en la mayoría de los casos con tinta roja- una vez culminada la revisión.
Por consiguiente he formado convicción que Florencia Daniela López, Florencia Aldana Chaffer, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, y Marine Berenice Giribuella, deben responder bajo la forma de cómplices, en la medida que su actuación supera el ámbito de un comportamiento socialmente adecuado, habida cuenta que la clandestinidad y la modalidad que configurara a la actividad descripta, allega conocimiento que han tenido suficiente conocimiento del hecho principal y voluntad realizadora.
La modalidad encubierta que asumiera el comportamiento comprobado, dentro de un inmueble no habilitado por la autoridad competente, junto con el sesgo encriptado de la documentación hallada en las fincas registradas; denota nuevamente, su carácter antirreglamentario a tenor de las previsiones de la ley 13.470.
A la luz del abrumador peso de la evidencia reunida, analizada bajo el prisma de la sana crítica racional, me encuentro en condiciones de afirmar que ha sido demostrado un comportamiento complejo que guarda identidad con actividades de captación, recaudación, pago, y procesamiento y sistematización de la información de actividades de explotación de juego de azar bajo la forma de quiniela a gran escala, llevado a cabo en forma antirreglamentaria; lo cual justifica la corroboración de la autoría contravencional de Adrián Santiago Almaráz como su organizador.
El hallazgo de la suma de casi setecientos mil dólares estadounidenses dentro del vestidor de su dormitorio, y otros importantes montos en moneda extranjera, reconfirma tal aserto porque informa a las claras la elevada rentabilidad de la actividad infractoria. No concurre evidencia alguna que desvirtúe tal conclusión.
El ejercicio de un poder de disposición sobre esa significativa suma de dinero y su procedencia ilegal, explica la existencia de carteles indicativos de alambres electrificados colocados en defensa de la vivienda junto con las cámaras de seguridad.
Es superfluo dejar a salvo que el comportamiento materia de imputación por estrecha sujeción a la información obtenida tiene ubicación temporal, cuanto menos, principiando el mes de junio de 2.016 extendiéndose hasta el día de los procedimientos, esto es, el 1° de septiembre de ese año. Así se desprende de la fecha de la denuncia incorporada mediante el testimonio de Viola, del resultado de la pesquisa y de las fechas de la documentación hallada.
De modo tal, en la medida que el plexo probatorio analizado es apto para derribar el estado de inocencia que asiste a los imputados, es obligado emitir un pronunciamiento de condena respecto de Adrián Santiago Almaráz, Florencia Daniela López, Florencia Aldana Chaffer, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, y Marine Berenice Giribuella (conf. arts. 3º, 136, 137 y concs. Decreto Ley 8.031/73, arts. 1º, 210, y concs. C.P.P.; arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.).
X – Conviene hacer la salvedad que, en la medida que las actas que instrumentaron las inspecciones en los locales de acceso público, agregadas en las causas contravencionales que corren por cuerda (C-163 y C-164) han sido indebidamente volcadas aserciones autoinculpatorias adjudicadas a las personas imputadas, en flagrante afectación a la garantía contra la autoincriminación; tales párrafos serán marginados del juicio probatorio (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; arts. 1, 3, 211, 308 y ss. C.P.P.; CLARIA OLMEDO, Jorge: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Ediar, Buenos Aires, T° II, pp. 295 y ss.).
Igual suerte han de correr los elementos correspondientes a la causa Nº C 449 del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 2 caratulada: “Billordo, Ramón Digno Valerio s/denuncia”. Toda vez que dichos obrados reconocen su origen de modo excluyente en manifestaciones autoincriminatorias recabadas en contravención con la garantía contra la autoincriminación, están privados de toda significación convictiva, y se alojan en el campo de las exclusiones probatorias del citado art. 211 del digesto (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.).
XI – SOBRE LA SITUACION PROCESAL DE CLARA ISABEL CORONEL, MICAELA LUCIANA FIECCONI, CARMEN NOEMI SANTANA Y RAFAEL OSCAR MELO:
En respuesta a la cuestión del epígrafe, adelanto que es imperativo el dictado de un veredicto liberatorio respecto de las personas individualizadas, en razón que la prueba recabada, evaluada bajo la regla del in dubio pro reo, no supera el umbral necesario para vencer la presunción de inocencia.
Esta conclusión se explica primeramente en la circunstancia que, Coronel, Fiecconi, Santana y Melo jamás han sido incluidos en la sospecha originada a partir de las labores investigativas desarrolladas en el marco de estos obrados.
En segundo lugar, es de capital relevancia que las actas que instrumentaran las diligencias de inspección tienen como común denominador que no han sido respaldadas mediante la intervención de testigos ajenos al organismo preventor que dieran cuenta de sus apreciaciones.
Si bien resulta insoslayable el tenor inocultablemente infractorio de aquellos elementos habidos en las inspecciones llevadas a cabo, y nada me conduce fundadamente a poner bajo acusación el tenor de las actas que las documentaran; la austeridad del material convictivo recaudado, restringe la posibilidad de formular un juicio de reproche contra Santana, Melo, Fieccioni, y Coronel con el grado de conocimiento que signa a esta etapa conclusiva del proceso al abrigo de la garantía del in dubio pro reo de jerarquía supralegal (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.).
Este déficit probatorio no es pasible de ser subsanado mediante la solitaria versión del Dr. Maximiliano Veloso al prestar testimonio a instancias de la defensa, quien en modo alguno efectuó indicaciones relativas a las personas antes nombradas.
Lo mismo cabe afirmar respecto del Inspector Medina, aun cuando nada autoriza a formular reparos a la credibilidad de ambos testigos.
Si bien el testigo Veloso se ha manifestado con suma veracidad y objetividad, y ha asumido haber intervenido en la diligencia documentada a fs. 2/4 de la causa C-164; sin dejar filtrar duda al respecto; no se puede perder de vista que la falta de intervención de la figura de un acusador público dentro del diseño institucional del Código de Faltas vigente, ha conspirado con la posibilidad de explorar el conjunto de las circunstancias de la diligencia efectuada; extremo que no puede ser suplido desde el ámbito de la jurisdicción, por estricto apego a la garantía de imparcialidad, y a tenor de las directrices trazadas por la Suprema Corte de Justicia estadual al expedirse en el citado precedente “Chazarreta”.
Desde otro terreno, y tal cual viene siendo mi postura, las aserciones vertidas por las imputadas Fieccioni y Santana donde insinuaran su admisión de responsabilidad, en modo alguno enerva lo antes expuesto, en la medida sus explicaciones se contextualizan dentro del ejercicio de sus respectivos descargos, y tal cual lo vengo sosteniendo, la declaración de toda persona imputada es inoponible en sentido cargoso porque por su naturaleza, es la máxima expresión del ejercicio de su defensa material (conf. entre otras: causas Nos. J0013, J-0691, J-1037, J1105, J-1185, J-1288, del registro de esta juzgado)-.
Esta interpretación está basada en la regla del art. 1° in fine del código adjetivo que impide oponer una regla de garantía en perjuicio de toda persona imputada.
Sin desconocer que como derivación del principio de libertad probatoria, a la luz del sistema procedimental vigente todo hecho puede ser probado por cualquier medio de prueba en la medida que sea producido e incorporado legítimamente, no menos cierto es que actualmente, la declaración del imputado no resulta tributaria del concepto de «prueba» a la usanza del paradigma inquisitorial. Por el contrario, y tal cual se sigue de la sistematización conferida por el propio codificador, la declaración del imputado es la máxima expresión del ejercicio de su defensa material.
Avala tal postura, el Profesor Ferrajoli (Ferrajoli, “Derecho y Razón”, ibídem).
Por tanto, en la medida que no concurren elementos que permitan certera y fundadamente comprobar la autoría de Carmen Noemí Santana, Rafael Omar Melo, Micaela Luciana Fieccioni, y Clara Isabel Coronel, por imperio del estado de inocencia que asiste a los mismos, corresponde emitir pronunciamiento absolutorio (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; arts. 1, 3, 210, y concordantes del C.P.P.).
Esta solución obligadamente beneficia a Rafael Omar Melo, no empece a que a la fecha no ha sido habido, toda vez que no ha sido formalmente declarada su rebeldía, ya que no existe sustento fáctico ni normativo que autorice a limitar el derecho que le asiste a disponer de una resolución conclusiva sin demoras (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.).
XII – Sentado cuanto precede, del examen conjunto de la prueba obtenida en este proceso contravencional que fuera efectuado, bajo la regla del artículo 210 del ceremonial, es mi sincera, razonada, lógica y jurídica convicción que, cuanto menos, entre los días 09 de junio y 1° de septiembre de 2.016, ha sido comprobado que en el interior de las viviendas ubicadas en la calle Sánchez 2.886, Sánchez, 2.898 esquina Gervasio Pavón, Sánchez s/n entre la numeración 2.886 y 2.898 y Gervasio Pavón N° 4.118, de la localidad de Castelar Sur, partido de Morón, lugar de residencia de Adrián Santiago Almaráz, como así también en zonas aledañas, éste llevaba a cabo la explotación de juegos de azar a gran escala, bajo la modalidad de quiniela clandestina, a través de una estructura organizativa que lideraba, a la cual dotó de los recursos materiales y humanos necesarios a través de los cuales implementó un sistema de captación de apuestas de quiniela en diversos puntos de la vía pública y en locales no habilitados, incluyendo su respectiva recaudación; sin disponer de la debida autorización y recaudos formales exigidos por parte del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; contando con la colaboración, por lo menos, de Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer, quienes se desempeñaban en la administración y procesamiento de las apuestas, cobros, pago de premios y demás faenas inherentes a esa actividad antirreglamentaria.
Coetáneamente Almaráz disponía de licencia para explotar, al menos, un local de quiniela legalmente habilitado por el aludido Instituto Provincial de Lotería y Casinos a su nombre.
En consecuencia, por las razones reseñadas, tengo la sincera convicción que la materialidad del suceso descripto, junto con la autoría de Adrián Santiago Almaráz y la colaboración de Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer han sido verificados a través de las constancias reseñadas y examinadas precedentemente con el grado de certeza inherente a este tramo del proceso (artículos 3°, 136, 137 y concordantes del Decreto Ley 8.031/73, artículos 12 y concordantes de la ley 13.470, artículos 1°, 210, 371 incisos 1º y 2º, 373 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
CUARTO: LA EXISTENCIA DE EXIMENTES:
No reconozco en el caso causa alguna de exclusión de la tipicidad o de la antijuricidad, o de responsabilidad que pueda erigirse en materia de evaluación (artículos 3, y 137 del Decreto ley 8.031/73; artículos 12 y concs. ley 13.470, artículos 371 inciso 3, 373, y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
QUINTO: LA VERIFICACION DE ATENUANTES:
I – Valoro en el sentido del epígrafe respecto de Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer, la precaria condición socioeconómica que informaran en sus descargos, la cual, posiblemente las vinculara con las actividades infractorias elucidadas. Este ingrediente sopesado bajo las exigencias de la Convención Internacional contra toda forma de Discriminación contra las Mujeres, que denota las restricciones de derechos que afrontan las mujeres en situaciones materiales desventajosas, analizado bajo la aplicación de la regla del favor rei justifica la reducción de la sanción a imponer (conf. arts. 31, 75 inc. 22 C.N.; art. 3 decreto ley 8.031/73; artículos 40 y 41 del Código Penal y artículo 371 inciso 4° del Código Procesal Penal).
II – No advierto ni han sido sugeridos factores que autoricen a atenuar la pena respecto del imputado Adrián Santiago Almaráz.
SEXTO: LA VERIFICACION DE AGRAVANTES:
La singular magnitud de la actividad infractoria comprobada, y el elevado grado de lesión para las arcas estatales que ha aparejado la misma, tal cual ha sido corroborado en la especie; objetivamente me habilitan a alejarme del mínimo de la escala legal aplicable (artículos 40 y 41 del Código Penal; artículo 3° y 137 y ss. Decreto ley 8.031/73).
QUINTO: LA CALIFICACION LEGAL:
El detenido examen de la plataforma fáctica fijada en el veredicto que antecede, es concluyente en cuanto a la comprobación de las exigencias de tipicidad objetiva y subjetiva del art. 4° inciso 1°, apartado “a”, en función del art. 2°, y art. 10 inciso “c” de la ley 13.470, habida cuenta que ha sido saldada la demostración del montaje de una estructura organizativa llevada a cabo por Adrián Santiago Almaráz, avocada a la explotación de juego de azar bajo la modalidad de quiniela, sin disponer de la autorización ni habilitación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, agravado por su condición de persona física habilitada por dicho organismo para la explotación legal de juegos de esa naturaleza.
Esta maniobra compleja y ejecutada dentro del ámbito de la clandestinidad, se ha exteriorizado en un proceso que ha abarcado diversas etapas de la faena ilícita, que incluyeran la captación de apuestas, la recaudación y pago de premios, y que se complementara mediante un proceso centralizado de sistematización y registración en asientos de la actividad, que en base a la prueba obtenida permite reconocer en la persona del imputado Almaráz, su rol de organizador.
Viene al punto tener en cuenta que, tal cual lo sostuviera el Tribunal Supremo español, se ha corroborado en este caso la existencia de una forma organizativa porque se ha cumplido con tres requisitos: la existencia de una estructura jerárquica, la fungibilidad de sus miembros y la existencia conocida de un centro de decisiones (TSE, sent. 12/01/95).
Es útil tener en cuenta que “… estas organizaciones a diferencia de los delitos que se puedan cometer a través de empresas legales, operan desde un comienzo fuera de la ley. Su constitución misma es ilegal, el reparto de funciones no constará por escrito, será más bien tácito, tampoco existirán órdenes escritas ni se llevarán contabilidades transparentes y legales” (TS español, sent. 13/03/95)¸tal cual ha sido comprobado en el sublite.
En resumidas cuentas, el material convictivo recaudado da cuenta que Almaráz ha armado una estructura funcional a fin de llevar a cabo en forma eficiente las conductas infractorias de la ley 13.470, proveyendo los medios necesarios a ese fin. Esta exégesis tiene sustento con las pautas valorativas sentadas por la jurisprudencia estandarizada sobre el rol del organizador (C.N.CAs. Pen., Sala I “Secchia, Luis F. y otros”).
La aplicación del tipo calificado del art. 10 inciso “c” tiene fundamento en que este comportamiento ha sido perpetrado en condiciones en que Almaráz, coetáneamente, disponía de autorización para explotar juegos de azar en forma reglamentaria.
Desde la faz subjetiva, el alto nivel de eficacia de la actividad antirreglamentaria llevada a cabo, y su sesgo cerradamente encriptado; denota a las claras la concurrencia del conocimiento del enjuiciado sobre el tenor avalorado de su comportamiento, y también, su voluntad realizadora.
En segundo lugar, es mi razonada convicción que las imputadas Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer deben responder en orden a lo normado por el artículo 5° inciso “a”, en función del art. 2° y arts. 4° inciso 1°, apartado “a” y 10 inciso “c” de la ley 13.470, toda vez que han prestado una colaboración al organizador de las actividades de explotación de quiniela ilegal calificada por encontrarse simultáneamente autorizado para hacerlo en forma permitida.
El aporte prestado por las imputadas se ha manifestado en haber prestado tareas administrativas en el seno de la organización de juego ilegal, tal cual se consignará precedemente.
Por consiguiente, sobre el juicio de antinormatividad he formado convicción que Adrián Santiago Almaráz deberá responder como autor material de la conducta prevista por el art. 4° inciso 1°, apartado “a”, en función del art. 2°, y art. 10 inciso “c” de la ley 13.470; en tanto Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer deben responder en orden a lo normado por el art. 5° inciso “a”, en función del art. 2° y arts. 4° inciso 1°, apartado “a” y 10 inciso “c” de la ley 13.470 (arts. 3, 137 “d” y concs. Decreto ley 8.031/73; arts. 1, 3, 210, y concs. C.P.P).
SEPTIMO: PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE DICTAR:
I – En mérito a lo expuesto, habida cuenta del encuadre normativo que antecede, calibrando la ausencia de factores de atenuación y valorando en sentido agravante la especial magnitud de la actividad infractoria comprobada, y el elevado grado de lesión para las arcas estatales; es mi sincera, razonada y jurídica convicción que corresponde condenar a ADRIÁN SANTIAGO ALMARÁZ a la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO dejando en suspenso su ejecución, y conjuntamente al pago de una MULTA de 300 SALARIOS MINIMOS de un Agente de la Administración Pública provincial por resultar ser autor de la infracción prevista por el art. 4° inciso 1°, apartado “a”, en función del art. 2°, y art. 10 inciso “c” de la ley 13.470, con el pago de las costas; con el deber de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires por el término de dos años (conf. arts. 3°, 5º, 6º, 9º, 10º, 137 y concs. Decreto Ley 8.031/73, art. 4° inciso 1°, apartado “a”, en función del art. 2°, y art. 10 inciso “c” de la ley 13.470; arts. 26, inc. 27 bis, inc. 1, 29 inc. 3°, 40, 41 y concordantes del C.P.).
II – Asimismo en razón de la adecuación legal efectuada, mensurando en sentido agravante la especial magnitud de la actividad infractoria comprobada, y el elevado grado de lesión para las arcas estatales, y la incidencia atenuante de la vulnerabilidad social de las imputadas, es mi sincera, razonada y jurídica convicción que corresponde condenar a DANIELA FLORENCIA LÓPEZ, FABIANA BEATRIZ PELOSO, VANESA SOLEDAD IBARRA, BERENICE MARINE GIRIGUELLA, MICAELA ELIZABETH GERÉZ, EMILIA SOLEDAD LAU MELO, FLORENCIA ALDANA CHAFFER a la pena de DOS (02) meses de arresto, dejando en suspenso su ejecución, y conjuntamente al pago de una MULTA de 20 SALARIOS MINIMOS de un Agente de la Administración Pública provincial, que podrá ser abonada en 60 cuotas mensuales consecutivas, con el deber de fijar domicilio y someterse a la asistencia del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, por el término de dos años, por haber cooperado en los términos de la infracción prevista por art. 5° inciso “a”, en función del art. 2° y arts. 4° inciso 1°, apartado “a” y 10 inciso “c” de la ley 13.470 con el pago de las costas del proceso (conf. arts. 3°, 5º, 6º, 9º, 10º, 137 y concs. Decreto Ley 8.031/73, art. 5° inciso “a”, en función del art. 2° y arts. 4° inciso 1°, apartado “a” y 10 inciso “c” de la ley 13.470, arts. 26, inc. 27 bis, inc. 1, 29 inc. 3, 40, 41 y concordantes del C.P.).
III – Las sumas en concepto de multa deben ser abonadas mediante depósito bancario en la cuenta corriente perteneciente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, previa determinación por Secretaría (art. 9 Ley 13.470, arts. 5, 6 y concs. Decreto Ley 8031/73).
IV – La modalidad condicional de la pena es obligada ante la concurrencia de las exigencias del art. 26 del Código Penal, advirtiendo la ausencia de registro de condenas anteriores por parte de los imputados (conf. art. 26 del C.P.).
V – SOBRE EL DESTINO DE LOS ELEMENTOS INCAUTADOS:
De conformidad con lo normado en el artículo 8 y 9 de la Ley 13.470 y el artículo 522 del Código Porcesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, corresponde ordenar el decomiso de todos los elementos y sumas dinerarias incautadas en el marco de esta causa a saber: caja de color blanco la cual reza SP Silicón Power, U05 AZUL 8 GB, la cual contenía en su interior un total de veintisiete (27) Pen Drive de 8 GB SP, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de cartón, la cual contenía un total de sesenta y dos (62) Pen Drive de 8 GB SP, siendo veinticuatro (24) de ellos de color negro y los restantes treinta y ocho (38) de color blanco, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de color blanco la cual reza SP Silicón Power, U05 AZUL 8 GB, la cual contiene en su interior un total de veintiséis (26) Pen Drive de 8 GB SP, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de cartón que posee pegada una cinta en la cual reza “BERMANI DIEGO”, la cual contiene un total de veinte (20) Pen Drive de 8 GB SP, siendo veinticuatro (18) de ellos de color blanco y los dos (02) restantes de color negro, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje, un DVR DLux, de color gris, SN A10712933 SF Ver: V2.0(090417), un monitor LG, de color negro, modelo W1943TE-PFV, número de serie 103NSSW0E854, un parlante, dos (02) notebooks apagadas, una de ellas marca Toshiba, de color negro, con una etiqueta en su anverso que reza SATTELITE L845-SP4394FA, serie nro. XD017584F, con su batería colocada la cual poseía un código de barras que reza D60601776BLA KC2013.06 y la restante marca Lenovo G480, Model Name: 20149, serie nro. MB00469783, MO: MB0034224001, con su batería colocada la cual poseía un código de barras que reza 11S121500042ZA00387M3L 2013.8; un DVR de color negro, marca Ahua, Technology, la cual poseía una etiqueta con número de barra que reza DH/DVR 0404LE-AS/-AF/DVR/II-B/4-2, 1.0.01.01.1730, PZA1FL32800037, un monitor led marca Samsung, modelo BX1930N, código de modelo: LS19PUUKFCZB, número de serie 2049H8XB414212J; una grabadora de color gris, marca Panasonic, mod. Nro. RQ-L10, el cual poseía en su interior un cassete marca TDK D90, dos teléfonos celulares, uno marca LG, modelo nexus, de color negro, pantalla táctil, con su batería incorporada y el restante marca BLU, de color fuxia, con pantalla táctil, IMEI nro. 354645060333055, con su batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Movistar, nro. 1100532250067; dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Samsung, de color negro con detalles grises, con pantalla táctil, IMEI nro. 358817/07/049252/1, S/N R21H316ASAX, con su batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Personal nro. 89543420116679391465 y el restante marca Samsung, de color gris, con su pantalla táctil, IMEI nro. 359355062787929, S/N: RV8G60KTV4B, con su correspondiente batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Movistar nro. 8954075144011669108, con memoria colocada micro SD, marca Kingston de 16 GB, un disco rígido Western digital modelo WD1600AABS-00H4A0, monitores la cantidad de (18), 1 de marca Samsung, (17) LG, (22) teclados en uso, (1) sin desembalar, CPU la cantidad de (22) de los cuales (8) eran utilizadas como (server), (18) calculadoras y (20) mouses (ratones), (1) tableta marca noganet, (3) pendrives, 6 placas de red sin desembalar marca TP-LINK, modelo TG3269, (1) Switch TP-LINK , LP SG1024, 24 port. gigabit, (1) Switch TP-LINK de 24 bocas, (14) impresora Epson lx 300, (7) impresoras térmicas marca Epson, (1) Epson, (1) impresora Hp- Laserjet p2015, (1) impresora Laserjet P3015, (13) faxes, (1) dvr 1k vision, (3) faxes sin uso Panasonic KX FT988LS color negro, (1) impresora HP-P3015, (1) impresora HP LASER-P1505, 13 sobres negros de tela tipo cartucheras, los cuales rezan los nombres de distintas personas como Miguel, (2) Matías, (2) Chapu, Luis, Carmen, Marcelo, (2) José, Indio, Chori y Rubén, dos celulares LG uno con funda gris y otro con funda rosa y un Blackberry con funda color lila, un CPU IBM-RC4YMW-W7JHT- CG6V4-H66CJ-PQ9PW; un monitor número de serie (Samsung) CN17H9LQ311235; como así también un adaptador usb TP-LINK150 MBPS TL-WN721N color blanco y negro, código de barras 126A2300140, dos (TV) televisores, uno marca Philips Power-vision (trinorma) y TV Sony Trinitron, teclado marca Genius, calculadora (Panasonic) MOD JE-8220U (sin funcionamiento aparente), extractos nuevos (sin uso) y cartelería con favoritos, números atrasados y sueños, una calculadora marca Kenko, un celular de color negro de la marca LG número de abonado 011-15-6458-3991 de la empresa Personal, un celular marca Samsung color negro número de abonado 011- 15-6057-8870, dos memorias usb, una negra marca Adata de 4gb y otra de color azul Silicon Power de 8gb, una impresora de la marca Epson LX 300 color blanca, dos teclados Genius de color negro, una CPU de color negro marca Net IBM, un monitor de color blanco de la marca Compac; un monitor blanco, marca SyNC Master 550, un CPU color blanco marca Compaq Deskpro, un teclado color negro marca Genius, dos pendrives color negro con la marca Adata y una caja de seguridad de color negra.
De igual modo corresponder ordenar el decomiso de la totalidad de las sumas dinerarias incautadas a saber: dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco (U$S 647.735); pesos veinticuatro mil novecientos ($ 24.900); Euros diez mil ciento setenta y cinco (E 10.175), pesos doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco ($254.245); 5°) pesos seiscientos setenta y dos ($672); y seiscientos setenta y nueve con treinta y cinco centavos (679,35); y que las cuales fueron contadas, embolsadas y rotuladas y remitidas al asiento del Banco Provincia de Buenos Aires, casa central y reservadas en caja de seguridad, bajo responsabilidad del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, como así también los pesos novecientos dos con quince centavos ($902, 15 de la C- 163); pesos dos mil quinientos cuarenta con treinta centavos ($2.540, 30 C- 164) y la suma de pesos cuarenta y tres con sesenta centavos ($43,60 C- 165).
La totalidad de efectos y sumas de dinero antes consignados quedarán a disposición del citado Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a fin que se de cumplimiento con los fines de dicho organismo, a tenor de lo normado por los artículos 8 y 9 de la ley 13.470 y artículo 522 de Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Esta medida se hará efectiva una vez que la presente sentencia adquiera firmeza
OCTAVO: REGULACION DE HONORARIOS:
Resta cumplir con la regulación de los honorarios que le corresponden a los distintos letrados que asistieran a los encartados de autos a saber: Adrián Santiago Almaráz, Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Gerez, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer, Clara Isabel Coronel y Micaela Luciana Fieccioni, Clara Isabel Coronel, Micaela Luciana Fiecconi, Carmen Noemí Santana.
Con respecto a la Dra. Fabiana Gabriela Martín, (T° X F° 313 C.A.S.M), por su intervención en esta causa en la asistencia técnica de Adrián Santiago Almaráz y Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Gerez, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer.
Asimismo en relación al Dr. Gustavo Alejandro Amato (T° II F°312 C.A.LM) y al Dr. Rafael Luis De Francesco (T° II F°312 del C.A.M ) por su intervención en esta causa en la asistencia técnica de Adrián Santiago Almaráz.
Por último, a la Dra. Patricia Isabel Danna (T° V F° 890 C.A.M) por su intervención en esta causa en la asistencia técnica de las imputadas Micaela Luciana Fiecconi y Clara Isabel Coronel.
Para ello, tendré en consideración la preceptiva emanada del Decreto Ley 8.904/77, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 11.593.
Así las cosas, de la compulsa de estos obrados, calibrando el cúmulo de trabajo que los letrados han desarrollado en favor de sus defendidos, los honorarios se fijan para la Dra. Fabiana Gabriela Martín (T° X F° 313 C.A.S.M) y al Dr. Gustavo Alejandro Amato (T° II F°312 CALM) en la suma de veinte (20) Jus con más los aportes de ley a cada uno; al Dr. Rafael Luis De Francesco (T° II F°312 del C.A.M ) la suma de doce (12) Jus, con más los aportes de ley, y a favor de la Dra. Patricia Isabel Danna (T° V F° 890 C.A.M) la suma de veinticinco (25) Jus con más los aportes de ley. (Artículo 534 del C.P.P.P.B.A.; artículo 9, ítem 16, acápite «a», punto I, y artículos 14, 15, 33 y concordantes del Decreto Ley 8.904/77).
NOVENO: COMUNICACIONES:
La explotación antirreglamentaria de los juegos de azar, por sus atributos propios, participa de las regularidades inherentes a los mercados ilícitos, de estrechos nexos con la economía informal, y debido a su elevada rentabilidad es una actividad dotada de un significativo poder corruptor.
Así se infiere objetivamente de las sospechas exteriorizadas por los testigos, y según lo sugiere el hallazgo dentro de la finca del imputado de un total de catorce sobres con dinero en su interior en los cuales figuraban insertas entre sus destinatarias denominaciones de dependencias policiales de diversas jurisdicciones. Ello también se sigue de la información relevada en las agendas telefónicas habidas.
Este trasfondo refrenda la determinación de oportunamente, haber reafirmado la continuidad en la instrucción de la Comisión para la Prevención y Represión del Juego Ilegal creada por la ley 13.470, como cuerpo especial; en desmedro de dar injerencia a la Comisaría Morón 3ª, como lo pretendiera en su oportunidad la defensa de Almaráz.
Desde otra arista, la evaluación del Inspector de Mercado del Instituto de Lotería y Casinos ha sugerido la posible comisión de una modalidad específica de fraude estatal.
Por consiguiente, es obligado disponer la extracción de fotocopias y su remisión a la Unidad Fiscal de Investigación interviniente junto con toda la documental secuestrada en el maro de la presente causa, ante la posible comisión de delitos de acción pública (conf. art. 287 del C.P.P.).
Asimismo, en función de las consideraciones expuestas, corresponde poner en conocimiento de lo actuado en el marco de la presente causa, al titular del Ministerio de Seguridad provincial, a los efectos que estime corresponder.
En mérito a las cuestiones analizadas y explicitadas, en mi condición de Jueza titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, de conformidad con los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
RESUELVO:
I – NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del Dec -Ley 8.031/73 y a la Ley Provincial 13.470 impetrado por la Dra. Patricia Danna.
II- ABSOLVER a CARMEN NOEMÍ SANTANA, RAFAEL OMAR MELO, MICAELA LUCIANA FIECCIONI, Y CLARA ISABEL CORONEL en orden a la presunta comisión de conductas infractorias a la ley 13.470, SIN COSTAS.
Rigen los artículos 18 y 75 inc. 22 C.N.; arts. 1, 3, 210, y concordantes del C.P.P; arts. 3, 137 y concs. Decreto Ley 8.031/73 .
III – CONDENAR a ADRIÁN SANTIAGO ALMARÁZ a la pena de UN (01) AÑO DE ARRESTO dejando en suspenso su ejecución, y conjuntamente, al pago de una MULTA de 300 SALARIOS MINIMOS de un Agente de la Administración Pública provincial por resultar ser autor de la infracción prevista por el art. 4° inciso 1°, apartado “a”, en función del art. 2°, y art. 10 inciso “c” de la ley 13.470, CON MAS EL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO.
IV – DISPONER que ADRIÁN SANTIAGO ALMARÁZ cumpla por el término de DOS AÑOS la siguiente regla de conducta: fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 3°, 5º, 6º, 9º, 10º, 137 y concs. Decreto Ley 8.031/73, art. 4° inciso 1°, apartado “a”, en función del art. 2°, y art. 10 inciso “c” de la ley 13.470; arts. 26, inc. 27 bis, inc. 1, 29 inc. 3°, 40, 41 y concordantes del C.P.).
V – CONDENAR a DANIELA FLORENCIA LÓPEZ, FABIANA BEATRIZ PELOSO, VANESA SOLEDAD IBARRA, BERENICE MARINE GIRIGUELLA, MICAELA ELIZABETH GERÉZ, EMILIA SOLEDAD LAU MELO, FLORENCIA ALDANA CHAFFER a la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, dejando en suspenso su ejecución, y en forma conjunta al pago de una MULTA de 20 SALARIOS MINIMOS de un Agente de la Administración Pública provincial, que podrá ser ABONADA EN 60 CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS por infracción a lo dispuesto por el art. 5° inciso “a”, en función del art. 2° y arts. 4° inciso 1°, apartado “a” y 10 inciso “c” de la ley 13.470. Haciéndole saber a las nombradas que las sumas en concepto de multa deben ser abonadas mediante depósito bancario en la cuenta corriente perteneciente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, previa determinación por Secretaría (art. 9 Ley 13.470, arts. 5, 6 y concs. Decreto Ley 8031/73).
VI – DISPONER que Daniela Florencia López, Fabiana Beatriz Peloso, Vanesa Soledad Ibarra, Berenice Marine Giriguella, Micaela Elizabeth Geréz, Emilia Soledad Lau Melo, Florencia Aldana Chaffer cumpla por el término de DOS AÑOS la siguiente regla de conducta: fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 3°, 5º, 6º, 9º, 10º, 137 y concs. Decreto Ley 8.031/73, art. 5° inciso “a”, en función del art. 2° y arts. 4° inciso 1°, apartado “a” y 10 inciso “c” de la ley 13.470, arts. 26, inc. 27 bis, inc. 1, 29 inc. 3, 40, 41 y concordantes del C.P.).
VII – REGULAR EN CONCEPTO DE HONORARIOS a la Dra. Fabiana Gabriela Martín (T° X F° 313 C.A.S.M) y al Dr. Gustavo Alejandro Amato (T° II F°312 CALM) en la suma de veinte (20) Jus con más los aportes de ley a cada uno; al Dr. Rafael Luis De Francesco (T° II F°312 del C.A.M ) la suma de doce (12) Jus con más los aportes de ley y a la Dra. Patricia Isabel Danna (T° V F° 890 C.A.M) la suma de veinticinco ( 25) Jus con más los aportes de ley.
Rigen artículo 534 del C.P.P.P.B.A.; artículo 9, ítem 16, acápite «a», punto I, y artículos 14, 15, 33 y concordantes del Decreto Ley 8.904/77).
VII – DISPONER EL DECOMISO de los siguientes elementos y sumas de dinero a saber: 1) caja de color blanco la cual reza SP Silicón Power, U05 AZUL 8 GB, la cual contenía en su interior un total de veintisiete (27) Pen Drive de 8 GB SP, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de cartón, la cual contenía un total de sesenta y dos (62) Pen Drive de 8 GB SP, siendo veinticuatro (24) de ellos de color negro y los restantes treinta y ocho (38) de color blanco, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de color blanco la cual reza SP Silicón Power, U05 AZUL 8 GB, la cual contiene en su interior un total de veintiséis (26) Pen Drive de 8 GB SP, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje; una caja de cartón que posee pegada una cinta en la cual reza “BERMANI DIEGO”, la cual contiene un total de veinte (20) Pen Drive de 8 GB SP, siendo veinticuatro (18) de ellos de color blanco y los dos (02) restantes de color negro, todos ellos en su correspondiente caja de embalaje, un DVR DLux, de color gris, SN A10712933 SF Ver: V2.0(090417), un monitor LG, de color negro, modelo W1943TE-PFV, número de serie 103NSSW0E854, un parlante, dos (02) notebooks apagadas, una de ellas marca Toshiba, de color negro, con una etiqueta en su anverso que reza SATTELITE L845-SP4394FA, serie nro. XD017584F, con su batería colocada la cual poseía un código de barras que reza D60601776BLA KC2013.06 y la restante marca Lenovo G480, Model Name: 20149, serie nro. MB00469783, MO: MB0034224001, con su batería colocada la cual poseía un código de barras que reza 11S121500042ZA00387M3L 2013.8; un DVR de color negro, marca Ahua, Technology, la cual poseía una etiqueta con número de barra que reza DH/DVR 0404LE-AS/-AF/DVR/II-B/4-2, 1.0.01.01.1730, PZA1FL32800037, un monitor led marca Samsung, modelo BX1930N, código de modelo: LS19PUUKFCZB, número de serie 2049H8XB414212J; una grabadora de color gris, marca Panasonic, mod. Nro. RQ-L10, el cual poseía en su interior un cassete marca TDK D90, dos teléfonos celulares, uno marca LG, modelo nexus, de color negro, pantalla táctil, con su batería incorporada y el restante marca BLU, de color fuxia, con pantalla táctil, IMEI nro. 354645060333055, con su batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Movistar, nro. 1100532250067; dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Samsung, de color negro con detalles grises, con pantalla táctil, IMEI nro. 358817/07/049252/1, S/N R21H316ASAX, con su batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Personal nro. 89543420116679391465 y el restante marca Samsung, de color gris, con su pantalla táctil, IMEI nro. 359355062787929, S/N: RV8G60KTV4B, con su correspondiente batería colocada y tapa cubre batería, con chip colocado de la empresa Movistar nro. 8954075144011669108, con memoria colocada micro SD, marca Kingston de 16 GB, un disco rígido Western digital modelo WD1600AABS-00H4A0, monitores la cantidad de (18), 1 de marca Samsung, (17) LG, (22) teclados en uso, (1) sin desembalar, CPU la cantidad de (22) de los cuales (8) eran utilizadas como (server), (18) calculadoras y (20) mouses (ratones), (1) tableta marca noganet, (3) pendrives, 6 placas de red sin desembalar marca TP-LINK, modelo TG3269, (1) Switch TP-LINK , LP SG1024, 24 port. gigabit, (1) Switch TP-LINK de 24 bocas, (14) impresora Epson lx 300, (7) impresoras térmicas marca Epson, (1) Epson, (1) impresora Hp- Laserjet p2015, (1) impresora Laserjet P3015, (13) faxes, (1) dvr 1k vision, (3) faxes sin uso Panasonic KX FT988LS color negro, (1) impresora HP-P3015, (1) impresora HP LASER-P1505, 13 sobres negros de tela tipo cartucheras, los cuales rezan los nombres de distintas personas como Miguel, (2) Matías, (2) Chapu, Luis, Carmen, Marcelo, (2) José, Indio, Chori y Rubén, dos celulares LG uno con funda gris y otro con funda rosa y un Blackberry con funda color lila,un CPU IBM-RC4YMW-W7JHT- CG6V4-H66CJ-PQ9PW; un monitor número de serie (Samsung) CN17H9LQ311235; como así también un adaptador usb TP-LINK150 MBPS TL-WN721N color blanco y negro, código de barras 126A2300140, dos (TV) televisores, uno marca Philips Power-vision (trinorma) y TV Sony Trinitron, teclado marca Genius, calculadora (Panasonic) MOD JE-8220U (sin funcionamiento aparente), extractos nuevos (sin uso) y cartelería con favoritos, números atrasados y sueños, una calculadora marca Kenko, un celular de color negro de la marca LG número de abonado 011-15-6458-3991 de la empresa Personal, un celular marca Samsung color negro número de abonado 011- 15-6057-8870, dos memorias usb, una negra marca Adata de 4gb y otra de color azul Silicon Power de 8gb, una impresora de la marca Epson LX 300 color blanca, dos teclados Genius de color negro, una CPU de color negro marca Net IBM, un monitor de color blanco de la marca Compac; un monitor blanco, marca SyNC Master 550, un CPU color blanco marca Compaq Deskpro, un teclado color negro marca Genius, dos pendrives color negro con la marca Adata y una caja de seguridad de color negra. 2) dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco (U$S 647.735); pesos veinticuatro mil novecientos ($ 24.900); Euros diez mil ciento setenta y cinco (E 10.175), pesos doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco ($254.245); 5°) pesos seiscientos setenta y dos ($672); y seiscientos setenta y nueve con treinta y cinco centavos (679,35); y que las cuales fueron contadas, embolsadas y rotuladas y remitidas al asiento del Banco Provincia de Buenos Aires, casa central y reservadas en caja de seguridad, bajo responsabilidad del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, como así también los pesos novecientos dos con quince centavos ($902, 15 de la C- 163); pesos dos mil quinientos cuarenta con treinta centavos ($2.540, 30 C- 164) y la suma de pesos cuarenta y tres con sesenta centavos ($43,60 C- 165). Medida se hará efectiva una vez que la presente sentencia adquiera firmeza. (Rigen artículos 8 y 9 de la Ley 13.470 y artículo 522 del C.P.P).
VIII – EXTRAER FOTOCOPIAS DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA y previa certificación de las mismas por secretaría remítanse a la Unidad Fiscal de Investigación interviniente junto con toda la documental secuestrada en el maro de la presente causa, ante la posible comisión de delitos de acción pública (conf. art. 287 del C.P.P.), mediante oficio de estilo.
IX – Líbrese oficio al titular del Ministerio de Seguridad provincial a fin de poner en su conocimiento lo actuado en el marco de la presente causa y a los efectos que estime corresponder.
X – REGISTRESE copia, NOTIFIQUESE a las partes. FIRME que sea PRACTIQUESE por secretaría el cómputo legal para establecer el vencimiento de la pena, la caducidad del registro de la sentencia y las costas (artículos 26, 51 segundo párrafo, punto I del Código Penal; artículo 500 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).
Fecho, COMUNIQUESE al Registro de Contraventores y al Presidente del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a fin de hacerle saber que la totalidad de efectos y sumas de dinero antes consignados quedarán a disposición del citado Instituto firme que se encuentre la presente; INFORMESE a la Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental del resultado final de la presente causa (Ac. 2840 S.C.J.B.A.) y FORMESE incidente de ejecución.
Graciela Angriman
Juez
Ante mi:
Se libran cédulas y oficios. Conste.-

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