A QUINCE AÑOS DE LA RED

Red de Jueces > INSTITUCIONAL > A QUINCE AÑOS DE LA RED

15 AÑOS DE “LA RED DE JUECES PENALES”, EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL

SUMARIO: 1. Etapa fundacional: afianzamiento y proyección. 2. Persistentes rechazos a los proyectos y reformas retrógrados, en convergencia con organismos de derechos humanos. 3. Asedio a los jueces penales. 4. Nuevos ataques a la independencia del Poder Judicial. 5. El emblemático “Caso Sal Lari”: la pertinaz persecución a un juez de garantías. 6. En favor de un acuerdo para la seguridad democrática y de la autarquía del Poder Judicial. 7. La democratización de la justicia. 8. Escraches, linchamientos y otros actos de venganza privada. 9. El hostigamiento político y mediático a los jueces de ejecución penal. 10. La situación carcelaria bonaerense y los ataques mediáticos a los jueces de ejecución penal.

 reddejueces04 1. Etapa fundacional: Afianzamiento y proyección

En el mes de marzo de 2000, en Mar del Plata, tuvo lugar la primera reunión de jueces del fuero criminal bonaerense que, con el tiempo, se fue extendiendo y renovando hasta constituir, en la actualidad, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires”. Desde aquel encuentro y, sobre todo, en los documentos emitidos en la etapa fundacional hubo unánimes coincidencias en la irrestricta defensa tanto de la independencia funcional del Poder Judicial, como de los derechos y garantías constitucionales, por entonces contrariados desde la prédica oficial de “mano dura” y “tolerancia cero”, incluyendo la tristemente célebre referencia a que “hay que meter bala a los delincuentes”, que caracterizó la mayor parte de la gestión Ruckauf – Casanovas – Rico, y que se perfeccionó con la sanción de la 2 2 infausta ley 12.405, es decir, la primera gran afrenta estructural al Código Procesal Penal de 1998. Así resulta de los fragmentos que a continuación se transcriben de la denominada “Declaración de Mar del Plata”, con la que se concluyeron las jornadas inaugurales: “…En la medida en que los jueces se limitan a cumplir su función aplicando la ley vigente, resulta preocupante la recurrente afectación de la independencia del Poder Judicial, pilar básico del sistema republicano de tripartición del poder…” “…El Código de Procedimiento Penal sancionado en 1997 por Ley 11.922 se adecua a las reglas del debido proceso constitucional, en cuanto resulta ser el sistema más compatible con el principio republicano de publicidad de los actos, al instituir el juicio oral y público para todos los delitos… Y a pesar de ciertas deficiencias operativas, ya se han podido verificar las bondades del nuevo sistema que asegura la imparcialidad del órgano juzgador y una preponderante intervención de las partes…” “…Existe consenso en señalar que cuando las reformas al sistema procesal responden a situaciones de coyuntura y emergencia, se lesiona el derecho ciudadano a la seguridad y estabilidad jurídica, entendiendo que el Código Procesal contiene un delicado equilibrio entre dos puntos en tensión; a saber: la eficacia en la persecución penal del delito y el juzgamiento con todas las garantías” (Mar del Plata, 17 y 18 de marzo de 2000). Luego de varias reuniones intermedias, al cumplirse el primer aniversario de la (todavía incipiente) “Red de Jueces de Tribunales en lo Criminal”, se aprobó otra importante declaración, del ciclo fundacional, donde se asentó que: “…Ante la situación originada por el discurso del Sr. Gobernador de la Provincia en la H. Asamblea Legislativa donde propuso ‘echar a los jueces garantistas por el voto popular’, como asimismo por el proyecto de Reforma Constitucional Provincial, donde se plantea la posibilidad de modificar el principio republicano de estabilidad de los cargos jurisdiccionales, es opinión coincidente y unánime de los aquí presentes el rechazo a dichas medidas…” (Necochea, 3 y 4 de marzo de 2001). 3 3 La segunda fase estuvo signada, en lo interno, por la consolidación de los principios que dieran lugar a la creación de “La Red”, mientras que, en lo externo, tras el trágico desenlace del secuestro extorsivo del joven Axel Blumberg, se produjo la resonante y creciente aparición del fenómeno “Blumberg” (al que lúcidamente el Prof. Julio B. J. Maier denominara como “Blumbergstrafrecht”, es decir, derecho penal de Blumberg), pues poco tardó en plasmarse en reformas penales y procesales de marcado tenor regresivo. A pesar de todo, “La Red” comenzó a proyectarse. En primer lugar, es necesario indicar que ya por entonces –al cumplirse el segundo aniversario de la entidad– se evidenció una creciente inquietud por las precarias condiciones de prisionización, tal como lo refleja el documento elaborado en el encuentro de Junín, donde se consideró que: “…Resulta altamente preocupante el incremento de la población carcelaria en las diferentes comisarías de la Provincia de Buenos Aires y en algunas unidades carcelarias en intolerables condiciones de hacinamiento debido, entre otras causales, a una inadecuada normativa referida a las medidas de coerción personal la que excede, en su esencia, los objetivos implicados en ellas como lo constituyen solamente la evitación del peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio…” “…En este marco, dada la imperiosa necesidad de ejercer el contralor inherente a la función judicial, consideran inexcusable instar a las autoridades competentes para que, sin más dilaciones, se pongan en funcionamiento en todo el ámbito provincial los Juzgados de Ejecución Penal, segmento inescindible al armónico funcionamiento de todos los organismos que integran el sistema procesal penal…” (Junín, 15 y 16 de marzo de 2002). Aun antes del estallido mediático y social que produjo el “Caso Blumberg”, “La Red” volvió a exponer su punto de vista sobre temas institucionales y coyunturales, al asegurar que: “…Constituye una falacia sostener que socavando el principio constitucional de la inamovilidad de los jueces y miembros del 4 4 Ministerio Público se podrá dar solución a los problemas que afectan al sistema de justicia, en especial, en su relación con los problemas de seguridad pública y de seguridad jurídica que, de distinto origen, perjudican al pueblo de la Provincia de Buenos Aires y que ponen en riesgo permanente la vigencia de la democracia. Los jueces no nos oponemos a ser controlados, pues todo poder debe serlo en un sistema de organización republicana y democrática; pero dichos controles deben ejercerse de un modo tal que no se aparte de la revisión de la tarea efectivamente realizada y que prevenga la arbitrariedad y los avances o injerencias de un poder sobre otro…” (Azul, 11 y 12 de octubre de 2003).

2. Persistentes rechazos a los proyectos y reformas retrógrados, en convergencia con organismos de derechos humanos

Durante el último tramo de la gestión Solá – Di Rocco, más precisamente, a comienzos de diciembre de 2006, luego de haberse concedido la libertad a un notorio ex integrante de la denominada “Súper Banda”, tomó estado público la existencia de un proyecto gubernamental por el cual se pretendía, entre otras muchas medidas, no sólo suprimir al Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sino también disolver la colegiación jurisdiccional en la mayor parte de los juicios criminales. Con la premura que la situación imponía, “La Red” dio a conocer un documento titulado “Así no se legisla; así no se gobierna; así no se hace justicia; (pero) así estamos…”, en el cual se expresa: “…Una vez más, el sistema penal de la Provincia de Buenos Aires constituye la variable sensible por medio de la cual se pretenden conseguir adhesiones sociales, sancionando como ley un proyecto que es el producto de la improvisada búsqueda de soluciones efectistas, aunque de mera coyuntura, que denotan no sólo la ausencia de políticas criminales de mediano y largo plazo, sino también el déficit de perennes políticas de estado en materia de administración de justicia… se han privilegiado las vías de acción rápida, las respuestas emergenciales, dudosamente compatibles con una concepción democrática del ejercicio de los poderes de gobernar y legislar, sobre 5 5 todo cuando el destinatario de estas medulares innovaciones es el sistema judicial, cuyos serios problemas de estructura y funcionamiento es por todos conocido…” “…Esta organización procesal provincial, que ha contado desde su inicio con el apoyo de la mayoría de los operadores judiciales no logró conjurar ciertas ideas contrarreformistas que, al acecho, esperaron a ver cómo el sistema fracasaba. Un sistema apoyado en el derecho de defensa y la igualdad de armas, en el principio acusatorio, en la bilateralidad, en el principio de que quien interviene en una etapa del procedimiento está inhibido de conocer más adelante, constituía un valladar a las políticas de mano dura y tolerancia cero al propugnar las absoluciones por falta de prueba de cargo, el otorgamiento de la libertad fundada en la presunción de inocencia, la restricción al encarcelamiento indiscriminado…” “…La justicia penal de la Provincia de Buenos Aires padece de serios y profundos problemas y el de su retardo es uno de los más acuciantes. Sin embargo, la búsqueda de soluciones definitivas debe pasar, sin lugar a dudas, por la eliminación del nivel de desigualdad económica y social que trae aparejado un altísimo grado de violencia, que se refleja en el ataque a los bienes jurídicos ajenos; la reducción inmediata de la criminalización de conflictos que pueden resolverse o conciliarse sin llegar a los estrados judiciales; un efectivo control de la administración del trámite judicial –que abarque tanto al Ministerio Público, como a la propia jurisdicción– y del desempeño de sus responsables, así como la provisión de los recursos humanos y materiales suficientes para encarar y dirigir decorosamente la labor cotidiana…” (La Plata, 15 de diciembre de 2006). Sin embargo, el proyecto del gobierno obtuvo una aprobación contrarreloj en la Cámara de Diputados –aunque con ligeras modificaciones– durante la sesión del último día hábil de la actividad legislativa, pero no pudo ser tratado por el H. Senado, a pesar de los insistentes esfuerzos oficiales durante la madrugada del 28 al 29 de diciembre. En los primeros días de enero de 2007, a iniciativa de “La Red” se convocó a otras asociaciones y organismos interesados en la defensa de la calidad institucional (tales como el Colegio de Magistrados y Funcionarios, la Asociación Judicial Bonaerense, la Comisión Provincial por la Memoria y el Foro para la Justicia Democrática, entre otros), a participar del “Primer Foro Multisectorial” para el análisis crítico y seguimiento permanente de la reforma procesal penal bonaerense, realizado en el ámbito de la Facultad de Derecho de 6 6 la UNMdP, foro universidad de La Plata 2007 cuyo documento final contiene una serie de consensos mínimos. A saber: “…La decisión política de actuar de manera inconsulta, privilegiando la sorpresa donde debería primar la seriedad, el conocimiento técnico y la responsabilidad que el tema abordado amerita, no puede menos que provocarnos desazón y necesidad de reacción; toda vez que no se trata de una mera reforma coyuntural sino estructural, dado que apunta al núcleo central del sistema de juzgamiento que desde 1998 rige en la provincia de Buenos Aires, que quedaría en jaque en el preciso instante en que adquiriere vigencia la ley que se pretende….” “…Las instituciones aquí representadas, invitamos a las autoridades de los tres Poderes del Estado provincial a llevar a cabo un debate público y abierto a toda la ciudadanía, toda vez que se trata de la definitiva destinataria de la aplicación del sistema penal, que permita la discusión, el seguimiento permanente y el consenso democrático en orden a las cuestiones medulares contenidas por el proyecto de reforma, poniéndonos a disposición para trabajar, con seriedad y responsabilidad, en la construcción de una Justicia acorde al programa penal y procesal penal de la Constitución Federal, en plena sintonía con los tratados Internacionales iushumanitarios, única vía de evitar en lo futuro demandas en contra del Estado Nacional en foros interamericanos de Derechos Humanos…” (Mar del Plata, 20 de enero de 2007). Más allá de las profusas coincidencias multisectoriales alcanzadas en esa asamblea, la “La Red” produjo una declaración propia, bajo el encabezamiento de “Una costosa cirugía que podría dejar un Poder Judicial minusválido”, donde entendió que era su deber advertir a la opinión pública y al mismo gobierno, sobre el significativo retroceso que implicaba el aludido proyecto de reformas al sistema penal. Entonces se sostuvo que: “…Su oculta elaboración y su tratamiento sorpresivo parecen tendientes a eludir su consideración pública ya que fue enviado a la Legislatura Provincial en los últimos días del año, sin las usuales e indispensables consultas previas a especialistas e interesados… Pese a ello se aprobó con modificaciones por el mínimo de votos en una de las Cámaras Legislativas y ahora se apresta a ser tratada por el Senado por la obstinada insistencia del Gobierno, a pesar de las críticas que ha 7 7 recibido de casi todos los sectores interesados. Pretende acelerar el trámite del proceso y para ello disuelve al Tribunal de Casación Penal Provincial, cuya jurisprudencia a menudo contrarió normas y disposiciones del Gobierno Provincial. Así, con celeridad digna de mejor causa y evitando el debate público, se amputa literalmente a uno de los Poderes de control republicano…” “…Exhortamos a legisladores y al propio gobierno a dar el debate y el análisis profundo que la gravedad del tema y la población se merecen, porque otro tipo de variantes era (y es) posible; pero, eso sí, requieren de esfuerzos y estudios, algo que algunos dirigentes no están dispuestos a hacer, máxime cuando existen las mayorías automáticas…” (La Plata, 7 de febrero de 2007). Pocos días después –el 23 de febrero, para ser exactos–, se reunió el “Segundo Foro Multisectorial” en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, ahora con la participación de otros reconocidos organismos comprometidos en la defensa de los derechos humanos (en particular, es dable destacar la activa intervención del CELS). Si bien no se produjo una comunicación conclusiva, hubo generalizadas expresiones de rechazo a las proyectadas reformas. A partir de entonces
, a invitación del Bloque de Senadores del Partido Justicialista, concurrimos a varias sesiones de la “Mesa de Trabajo sobre la Reforma Procesal”, llevadas a cabo a lo largo del año 2007, donde se logró desactivar una legislación claramente retrógrada. Sin embargo, a poco de iniciarse la gestión Scioli – Casal – Stornelli se presentó en sociedad –bastante remozado, por cierto– el inconcluso proyecto de reformas procesales de la administración anterior (eso sí, sometiéndolo a una amplia consulta informática), donde entre otras modificaciones: (i) se generalizaba la litigación especial para los casos de flagrancia (a la postre, por ley 13.811); (ii) se descongestionaba al saturado Tribunal de Casación Penal, no sólo a través de la creación de las sedes “ad hoc” (en definitiva, por ley 13.812), sino también del engrosamiento de la competencia de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal Departamentales para la revisión de las sentencias del fuero correccional (CPP, arts. 21 n° 4 y 440; texto de la ley 13.818); (iii) se unipersonalizaba a los tribunales de juicio en lo criminal, para el juzgamiento de aquellos delitos conminados con penas que no excedieran la de quince años 8 8 (CPP, art. 22, así, según la ley 13.943); y (iv) se restringían los medios alternativos a la prisión preventiva rigurosa (CPP, arts. 159, 160 y 163, acorde a la redacción de la ley 13.943). A propósito de tales propuestas gubernamentales (en corto tiempo convertidas en leyes, como se ha dicho), pero también con el fin de analizar y debatir los constantes cuestionamientos públicos a decisiones judiciales, vinculadas con el otorgamiento de la libertad durante el proceso, se reunió el “Tercer Foro Multisectorial para la defensa de una justicia independiente y democrática”, en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Junto a “La Red de Jueces Penales”, participaron el CELS, la APDH (La Plata), el INECIP (provincial), el Comité Contra la Tortura de la CPM, la Asociación Pensamiento Penal, la AJB, la FJA y la CTA, entre otros, emitiéndose un documento titulado “Sin rumbo y sin brújula”, que en los tramos principales sostiene: “…Como también fuera señalado al celebrarse los Foros I y II –en Mar del Plata y La Plata, ambos en 2007– sigue generando preocupación la reiteración de indescifrables e impracticables modificaciones al sistema penal que, más que contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, sólo han logrado producir la desarticulación del sistema instaurado por Ley 11.922 en 1997 y profundizar algunos de los problemas que la reforma pretendió resolver. mini_01  Tanto es así que una de ellas, nos referimos a la ley nº 12.405 – en parte, todavía vigente-, ha provocado una irreparable catástrofe humana al incorporar al sistema carcelario más de treinta mil personas, en su mayoría, en condiciones de deplorable inhumanidad, mientras continúa difuso el límite de estricta necesidad y de mínima lesividad a la integridad personal, condición indispensable de toda restricción de derechos…” “…Se banaliza la consideración debida a la labor jurisdiccional cuando se hostiga, apercibe o amonesta con sanciones, incluso expulsivas, a quienes dictan resoluciones que no satisfacen reclamos fundados en una imprecisa demanda pública, con directa lesión a la independencia judicial. Entre ellos, sobresale la pertinaz persecución mediática y política a la que viene siendo sometido el Juez de Garantías Nicolás Schiavo. La gravedad de este tipo de medidas radica, asimismo, en su impacto disciplinario para todo el sistema judicial bonaerense…” 9 9 “…Resulta, por consiguiente, impostergable para todos los integrantes del sistema judicial y los responsables de definir los lineamientos de política criminal, efectivizar el mandato contenido en el fallo ‘Verbitsky, Horacio’ de la CSJN –y en su sucedáneo local, es decir el recaído en la causa P. 83.909 de la SCBA–, en cuanto impone el deber de no alterar los supuestos de libertad durante la sustanciación del proceso y reconocer el carácter excepcional de su privación o reducción cautelar, con base en el irrestricto ejercicio del principio de inocencia que sólo puede ser contradicho por sentencia condenatoria firme, dictada luego del más amplio y garantizador debate oral, contradictorio, público y colegiado en causas criminales; el respeto al derecho al recurso en tiempo razonable y decidido colegiadamente por sus jueces naturales; la defensa en juicio en paridad de armas, medios, recursos y estrategias seleccionados en forma independiente, autónoma y autárquica…” “…En el sector oficial que planifica y ejecuta las medidas estatales para la administración de justicia en el fuero penal, hasta el presente, sólo advertimos la toma de decisiones efectistas y ocasionales, aunque desarticuladas y carentes de una política criminal de mediano y largo plazo, por parte de un gobierno provincial que parece surcar a la deriva en el mar de la improvisación, habiendo extraviado el rumbo y –lo que es peor aún– la brújula…” (La Plata, 26 de setiembre de 2008). Evaluada a través del tiempo y de los distintos gobiernos provinciales, la política-criminal bonaerense se caracterizó por su permanente retorno al neopunitivismo. Pues bien, en respuesta al Plan de Emergencia en Seguridad que el 5 de abril de 2014 publicitó el propio Gobernador Daniel Scioli, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” reeditó las líneas argumentativas –y hasta algunos de sus párrafos– del documento multisectorial recién transcripto, bajo el título de “Otra vez sin rumbo y sin brújula”, en cuyos tramos principales se señaló: “…En primer lugar, resulta necesario decir que a la vez que se declara la emergencia provincial en materia de seguridad, por el lapso de un año, el gobierno bonaerense insiste en la misma orientación de restringir el derecho excarcelatorio de las personas sometidas a proceso penal, que viene desde las épocas de Carlos Ruckauf y Felipe Solá, y que hasta el presente no pudo reducir los índices de criminalidad, aun cuando duplicó el encierro penitenciario, en muchos casos, bajo condiciones de infrahumanidad que fueran motivo de reiteradas 10 10 denuncias ante organismos interamericanos por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)…” “…Es de lamentar que el gobierno bonaerense, a pesar de los años, persista en su enfoque punitivista, como si con las reformas legales, con el incremento de la prisionización y con la construcción de nuevas cárceles, automáticamente, se pudiera mitigar la criminalidad. Peor todavía. Se recurre a la convocatoria de personal policial y penitenciario retirado, cuando no se sabe a ciencia cierta cuántos de esos efectivos fueron dados de baja de esas reparticiones provinciales, durante la gestión de León Arslanian, a raíz de fundadas sospechas de corrupción o de complicidad criminal…” “…Por su parte, las medidas relativas al narcotráfico, más allá de su eficacia, son de la competencia exclusiva de la justifica federal (salvo los delitos menores y de mediana gravedad en materia de estupefacientes), por lo que mal puede la provincia de Buenos Aires legislar o disponer sobre la materia…” “…En resumen, las medidas anunciadas por el gobernador lejos de aplacar la acuciante situación en materia de seguridad, van a generar nuevos problemas para la provincia no sólo a raíz de la superpoblación y el hacinamiento carcelario (en la mayoría de los casos, “presos sin condena”), sino también por el retorno a la actividad (policial y penitenciaria) de efectivos que, en su momento, fueron dados de baja por la existencia de fundadas sospechas de corrupción o complicidad criminal. Entonces, en el cont
exto analizado, el anuncio oficial de un plan de emergencia con una veintena de medidas más efectistas que efectivas, lamentablemente, nos permite inferir que el gobierno sigue a la deriva, sin rumbo y sin brújula…” (La Plata, 8 de abril de 2014).

3. Asedio a los jueces penales

Constitución societaria en 2008

Constitución societaria en 2008

Desde mediados del año 2008 y, sobre todo, durante todo el 2009 tomaron estado público una serie de hechos policiales resonantes, que volvieron a poner en lo más alto de la consideración social no sólo el irresuelto problema de la inseguridad bonaerense, sino también el desempeño de los jueces penales a quienes, desde algunas agencias de la comunicación y por varios operadores gubernamentales, se pretendió responsabilizar por el rebrote delictivo. 11 11 A propósito de una sucesión de graves ilícitos, entre los que sin dudas destacó la llamada “Masacre de Campana”, nuestra asociación emitió un extenso documento, titulado “Sólo el racional ejercicio de la juridicidad, nos asegurará la justicia”, donde explicó que: “…Es indispensable aclarar que la prisión preventiva, en un régimen jurídico respetuoso de la presunción de inocencia, sólo tiene el fin de neutralizar los peligros procesales derivados del entorpecimiento probatorio o la fuga del imputado, procurando garantizar el normal desarrollo del juicio penal. En cambio, no está entre las metas de las medidas cautelares la evitación de delitos, cometido específico de la política criminal del estado, a través de sus agencias encargadas de garantizar la seguridad pública…” “…Resulta republicanamente intolerable que sobre la magistratura de un estado democrático de derecho penda la amenaza, latente y perenne, del juicio de destitución por el dictado de resoluciones judiciales que, en tanto no constituyan actos ilícitos o protervamente ilegales, sólo deberían ser revisadas –y en su caso, invalidadas o revocadas– por el tribunal superior competente. Ninguna resolución judicial es obra de un solo órgano, cabe precisarlo. Muchos siglos y tragedias para la humanidad debieron transcurrir hasta llegar a comprender que el Poder Judicial –concretamente, las decisiones de los jueces que lo integramos– no debía depender de los restantes poderes estatales, pues no persigue la misma finalidad, ni debe estar sometido a persecución o sanciones por no satisfacer demandas sociales, que –en rigor– deben ser atendidas por quienes han llegado al gobierno a impulso de quienes las efectúan…” “…Es a todas luces inadmisible la explicitada pretensión de someter a un juicio de destitución, y al encarnizamiento social, a jueces del fuero penal por las resoluciones dictadas, en el ámbito estricto de sus atribuciones legales… No debería utilizarse el desgarrador sufrimiento de los familiares y allegados de las víctimas, ni la comprensible indignación popular, causados por la comisión de delitos aberrantes, como los de la denominada ‘Masacre de Campana’, para derivar de ellos –sin más– responsabilidades que, a modo de espiral, nos retrotraigan a sistemas jurídicos antiliberales…” “…Constituye una severa regresión todo aquel mensaje que tiende hacer creer a la sociedad que los jueces podemos ser responsables por los ilícitos que cada persona comete, cuando éstos sólo son manifestación de una decisión desviada por intrincados e inexpugnables mecanismos mentales, emocionales y psicológicos, sin desmedro del nocivo influjo de situaciones ambientales criminógenas. Implica un peligroso reduccionismo, a la vez que una premisa falaz, el 12 12 querer asentar en el seno social la errónea creencia que la dimensión e importancia de los crecientes niveles de violencia y delito se deben a un supuesto hacer, no hacer o dejar hacer de la magistratura judicial… Frente a hechos estremecedores que convulsionan la vida nacional, como el que ahora nos ocupa, de nada sirven las medidas precipitadas, ni la búsqueda febril de chivos expiatorios para calmar el clamor popular y/o para relativizar la indolencia de los controles penitenciarios, pues sólo el racional ejercicio de la juridicidad nos asegurará la justicia…” (La Plata, 15 de agosto de 2008). Con ser principista y programático, ese documento no alcanzó –sin embargo– la notable trascendencia que sí tuvo el que le sucedió. Nos referimos al “Asedio a los jueces penales”, aprobado en el Encuentro del 9º Aniversario de “La Red de Jueces”, donde –al margen de ratificar y hacer propios la declaración de la “Asociación Pensamiento Penal” y el comunicado del “Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro”, este último del 12 de marzo de 2009, sobre las amenazas destitutorias dirigidas a dos Jueces de Garantías de esa jurisdicción– se sostuvo que: “…Nuevamente advertimos un generalizado recrudecimiento de las imputaciones de funcionarios políticos nacionales, provinciales y municipales, así como de formadores de opinión (incluyendo a personajes mediáticos y de la farándula), dirigidas en contra de los jueces que -en el estado de derecho- tenemos el básico deber de aplicar la ley, a partir de la primera y principal de todas las leyes, es decir, de la Constitución Nacional que garantiza para todos los habitantes del país el principio de inocencia, según el cual nadie puede ser encarcelado sin juicio ni sentencia previa. Por lo tanto, la detención preventiva de sospechosos de haber cometido delitos, por graves que éstos puedan ser, no constituye una pena anticipada, sino una medida de carácter excepcional que busca asegurar la futura realización del juicio, donde se decide acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. Y mientras ello no suceda, toda persona tiene el elemental derecho de ser presumida y tratada como inocente y, por regla general, de permanecer en libertad a la espera del juicio, insistimos, no obstante la magnitud o la trascendencia comunicacional…” “…El crecimiento de la criminalidad no es, como algunos aseguran, la consecuencia de políticas, leyes y sentencias de ‘mano blanda’ que se resuelve, mágicamente, con su reemplazo por políticas, leyes y sentencias de “mano dura”, al extremo de haber reabierto el 13 13 debate social acerca de la conveniencia de reimplantar la pena de muerte (ya vigente en el país durante el período 1976/83). De haber sido así, por ejemplo, tanto la legislación aprobada en el gobierno bonaerense de los años 2000 y 2001 bajo los auspicios de la doctrina de ‘ley y orden’ o, más recientemente, el severo endurecimiento penal que trajo consigo la campaña mediática y social que impulsara Juan Carlos Blumberg, habrían provocado un brusco descenso de los índices delictivos, lo que de ninguna manera ocurrió…” “…Ese tipo de ‘soluciones providenciales’ trajeron otro tipo de resultados. A saber: el impresionante incremento de la población penitenciaria; población que se duplicó a raíz de las leyes provinciales sancionadas en el lapso 2000/1, compuesta en sus dos terceras partes por los ‘presos sin condena’. Además, quienes fueron prisionizados de ese modo rápido y brutal, quedaron en una situación de hacinamiento e indignidad tal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 3 de mayo de 2005, conminó a los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires a adecuar esas condiciones de alojamiento de los detenidos a los estándares internacionales en la materia…” “…Por otra parte, el aumento del encierro carcelario por sí solo no resuelve el problema de la inseguridad, pues en la mayoría de esas prisiones bonaerenses no se advierte un tratamiento realmente resocializador, tal como se desprende de los convergentes informes de la Comisión Provincial por la Memoria y el CELS. En los últimos años las personas procesadas que están detenidas se ha incrementado y, sin embargo, el delito sigue creciendo. La solución de fondo al problema que hoy inquieta a la sociedad, acaso deba buscarse a partir de la prevención del delito, adoptando medidas que tiendan a reducir la exclusión y la marginalidad social, a través de políticas activas del estado en materias tales como educación, salud, trabajo, vivienda, integración familiar, etc., respecto de las cuales los jueces no tenemos ninguna injerencia…” “…Sabido es que no
existe mejor política criminal que la justicia social…” “…Bajo las actuales circunstancias, las insistentes presiones y amenazas dirigidas a los jueces penales del Poder Judicial de un estado de derecho, a la par que nada resuelven respecto del acuciante problema de la inseguridad, constituyen una grave afrenta, un verdadero asedio, al sistema republicano, que sentimos el deber moral de hacer conocer a todas las personas de buena voluntad…” (Mar del Plata, 27 y 28 de marzo de 2009). Esta enérgica declaración no sólo contó con el expreso aval de más de un centenar de jueces, sino que al ser presentada ante la Suprema Corte 14 14 de Justicia, por sus primeros treinta y cinco signatarios, en la mañana del lunes 30 de marzo, coadyuvó al dictado de la Resolución nº 744/09, en la cual la Corte enfatizó: “…Somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial…” (La Plata, 1 de abril de 2009). Ello no obstante, a las pocas semanas, los ataques se volvieron a repetir. Por ejemplo, luego de la comisión de un homicidio en Bahía Blanca, se produjo una incitada y enardecida manifestación de vecinos frente al domicilio de la Juez de Garantías que, en el marco de un proceso anterior por un ilícito contra la propiedad, había excarcelado al presunto victimario. “La Red de Jueces Penales” –una vez más– reclamó por el debido respeto a la independencia del Poder Judicial, en un documento titulado “Sigue el asedio a la justicia”, en cuyos párrafos salientes se sostuvo: “…Persisten las imputaciones de algunos gobernantes y dirigentes políticos que ahora, ante las urgencias de la campaña electoral, repiten expresiones clamorosas para referirse al funcionamiento del Poder Judicial, en general, y al desempeño de los magistrados del fuero penal, en particular, que sólo revelan desconocimiento de los fundamentos jurídicos de los actos que se pretenden criticar y de los principios que informan la división de poderes del sistema republicano…” “…Debe llamarse nuevamente la atención sobre los alcances de esa deslegitimación de la actuación judicial, que nada resuelve y, en cambio, sí genera el riesgo de alentar al delincuente a suponer erróneamente que aquí todo es impunidad, lo que aparece desmentido por la realidad, pues las cárceles provinciales están superpobladas. Hay casos, incluso, en los que la descalificación a la justicia ha pasado del 15 15 ataque verbal a la violencia física, como lo demuestra la reciente agresión sufrida por un Fiscal de Lomas de Zamora y los disturbios intimidatorios (‘escrache’) producidos recientemente frente al domicilio de una Jueza de Garantías en Bahía Blanca, reacciones que nos aproximan a la sociedad primitiva y salvaje, a través de torpes actos de venganza a los que curiosamente se les suelen llamar ‘justicia por mano propia’….” “…Es de recordar, entonces, que la sujeción a la ley es la base de cualquier sistema de convivencia social, y que ello es una responsabilidad conjunta no sólo de los funcionarios públicos de los tres poderes del estado, sino también de los dirigentes políticos y sociales, así como de los operadores comunicacionales y, en definitiva, de todos los hombres y mujeres de bien….” (La Plata, 4 de mayo de 2009). Por último, “La Red” reafirmó su inveterado compromiso “En defensa de la independencia del Poder Judicial” (tal el epígrafe del documento conclusivo de la reunión de Tandil), entre cuyos párrafos centrales cabe realzar los siguientes: “…El Poder Judicial debe buscar caminos de construcción diferentes para delinear el contenido y los límites infranqueables de su propia independencia funcional, en el marco de un Estado de Derecho, que lo tornen impermeable al influjo de los poderes económicos privados y a cualquier manipulación de la dirigencia política, ésta –a su vez– azuzada por discursos deslegitimadores de la judicatura democrática gestados desde grupos comunicacionales con notable penetración social…” “…Es necesario desmentir la falsa antinomia comunicacional entre ‘garantismo’ y ‘seguridad’, manteniendo el rol constitucional que le corresponde al Poder Judicial, sin desmedro de las políticas que en materia de seguridad le corresponden adoptar a los otros poderes del gobierno bonaerense, a partir de actuar (no sólo sobre la delincuencia, sino también y principalmente) sobre las causas que provocan la exclusión, la marginalidad, la violencia y, en fin, el delito. Por último, creemos necesario seguir recordando que no hay mejor política criminal que la justicia social…” (Tandil, 23 y 24 de octubre 2009). 16 16

4. Nuevos ataques a la independencia del Poder Judicial

Los matutinos “La Nación” y “Clarín” publicaron en sus respectivas ediciones del 20 de julio de 2010 notas alusivas a la sentencia recaída en el caso “Urbani”, por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 3 de San Isidro, en las que, tras referir las quejas de la fiscalía y la particular damnificada (madre de la víctima) por la calificación que los jueces asignaron al hecho ilícito, se transcriben varias expresiones de funcionarios políticos, entre ellas las del intendente de Tigre, Sergio Massa, quien se comprometió “a realizar con un grupo de legisladores provinciales, un estudio sobre el comportamiento del tribunal para ver si corresponde el pedido de juicio político… Este fallo nos produce un profundo malestar. Creemos que es importante que la sociedad no conviva con la sensación de impunidad”. “La Red de Jueces Penales” salió al cruce de esas críticas haciendo referencia a que las “Presiones e interferencias políticas, lesionan la independencia del Poder Judicial bonaerense”, tal el título de la declaración, donde se consignó que: “…La independencia de los poderes públicos –propia de la forma republicana de gobierno, adoptada por las constituciones nacional y bonaerense– implica que el único órgano estatal encargado de resolver un conflicto litigioso, que afecta los derechos de los ciudadanos, es el Poder Judicial, quien debe hacerlo de manera exclusiva y excluyente de los otros…” “…Las declaraciones de funcionarios políticos, hechas por medios de difusión local y nacional, contra un fallo en el que el estado que aquellos representan no es parte, es una presión indebida a los jueces y, como tal, contraria a la república. Máxime si en el caso particular, los representantes del interés público –el Ministerio Fiscal– y de las víctimas –la particular damnificada– han anunciado que interpondrán los recursos que las normas constitucionales y procesales les confieren para que la sentencia sea revisada por otro tribunal superior al que la dictó…” “…La irregularidad de tales expresiones contra el fallo aludido se agravan si, además, van acompañadas de la amenaza de la promoción de un jury de enjuiciamiento a los sentenciantes, pues también implica una intimidación indebida a los magistrados que integren el órgano 17 17 jurisdiccional que deberá intervenir en el trámite del recurso de la apelación…” “…Las declaraciones que repudiamos son, asimismo, especialmente graves, al pretender vincular la sentencia dictada en el caso “Urbani” con una “sensación de impunidad”, pues se machaca malintencionadamente sobre un sentimiento popular a partir de una falsedad, porque el hecho ventilado en ese juicio ocurrió el 10 de octubre de 2009 y, en un término menor a un año, ya se realizó un juicio oral y público, tras el cual se declaró probada la existencia del delito y se hizo un juicio de responsabilidad sobre los menores imputados…” “…Por todo lo expuesto, la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires reitera que “Bajo las actuales circunstancias, las insistentes presiones y amenazas dirigidas a los jueces penales del Poder Judicial de un estado de derecho, a la par que nada resuelven respecto del acuciante problema de la inseguridad, constituyen una grave afrenta, un verdadero asedio, al sistema republicano, que sentimos el deber moral de hacer conocer a todas las personas de buena voluntad”…” (La Plata, 26 de julio de 2010). Poco después, más precisamente entre el 28 y el 30 de septiembre de 2010, se produjeron “escraches” y otras expresiones amenazantes e intimidatorias en los domicilios del Fiscal Mariano Moyano y del Juez de Garantías Saúl Errandonea, ambos del Departamento Judicial Mar del Plata, donde familiares, amigos y allegados de la víctima de un grave episodio de inseguridad les exigían su inmediato esclarecimiento, a la vez que reclamaban mayores facultades investigativas para la policía. “La Red” se refirió entonces a las “Graves afrentas a la magistratura y al Poder Judicial en Mar del Plata” (así se denominó el documento), manifestando: “1. NUESTRO REPUDIO. Que reconociendo a la población el legítimo derecho a criticar u objetar los actos de los poderes públicos, incluidos los del Poder Judicial, REPUDIAMOS enérgicamente esta clase de manifestaciones, por resultar contrarias al modo en que los ciudadanos deben peticionar ante las autoridades –judiciales, en este caso- en el marco de una sociedad respetuosa del imperio de la ley. 2. NUESTRA DENUNCIA. 18 18 Que en el caso puntual de lo ocurrido anoche en el domicilio del Juez Errandonea, debemos DENUNCIAR la severa amenaza hecha por un grupo de exaltados manifestantes, quienes a la vez que proferían insultos y agravios de todo tipo, exclamaban que: “No le aten las manos a la policía”, hasta llegar a advertirle a los gritos que “haga algo, porque si no volvemos el miércoles y será peor…” 3. NUESTRO RECLAMO. Que aun siendo innegable que quienes cumplimos funciones en cualquiera de las reparticiones del Poder Judicial no estamos exentos del control y la crítica social, tanto de parte de la ciudadanía, de la prensa y hasta de los otros poderes, no es menos cierto que en el cumplimiento de nuestras obligaciones deberíamos quedar preservados de toda forma de intimidación y de presiones indebidas, por lo que RECLAMAMOS que los organismos competentes adopten las urgentes medidas que el caso impone, a fin de evitar que esta anómala situación se prolongue y se torne insostenible para el normal desarrollo del quehacer judicial y jurisdiccional, única forma de asegurar la irrestricta vigencia de las declaraciones, derechos y garantías del Estado de Derecho…” (Mar del Plata, 1° de octubre de 2010). A comienzos de 2011 se produjeron “Nuevos ataques contra la independencia del Poder Judicial”, según el título elegido para el documento de “La Red”, a raíz de una serie de acusaciones públicas que formularon funcionarios del Poder Ejecutivo nacional y bonaerense. En este caso, se expuso lo siguiente: “…Que cuando el Sr. Gobernador Daniel O. Scioli expresó que “La Policía detiene, pero después libera la Justicia”, puso en tela de juicio en forma indiscriminada e intolerablemente genérica la actuación de la magistratura, lo que implica un ataque y desprestigio al Poder Judicial, institución que él, como titular de otro de los poderes del estado provincial, tiene el deber cívico de conocer, respetar y hacer respetar. Además, si el Gdor. Scioli cuenta con la información necesaria para individualizar qué juez excarceló indebida, ilegal o ilícitamente a qué imputado y en qué causa, pesa sobre él el deber jurídico de formular la pertinente denuncia y/o de promover su enjuiciamiento político…” “…Que el ministro de Interior de la Nación, Florencio Randazzo, al referirse a la reforma al régimen penal de menores, apuntó contra los jueces porque ya cuentan “con los elementos para que los peligrosos estén entre rejas”. Algo semejante sostuvo el ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, Ricardo Casal, quien consideró “a los jueces como los responsables por la reincidencia de menores en el delito”…” 19 19 “…Que en un estado de derecho no se condena penalmente por peligrosidad (concepto presuncional y a futuro, propio de los estados totalitarios), sino en base a un juicio de culpabilidad por un hecho concreto (es decir, de lo pasado, conf. art. 18 CN)…” “…Que no sólo los jueces, sino también los funcionarios y los ciudadanos de un estado de derecho debemos quedar sujetos al imperio de la ley, y que según ésta –hasta el día de la fecha– la edad de imputabilidad comienza a partir de los dieciséis años…” “…Que cuando el autor de un delito tiene menos edad que la indicada, los jueces sólo podemos sobreseer al imputado, disponiendo el pase de la actuación al ámbito administrativo de protección y al fuero de familia…” “…Que si bien la ley autoriza a adoptar medidas rest
rictivas de la libertad, cuando los menores inimputables hubieran cometido delitos graves, el juez penal juvenil se encuentra con que no hay en esta provincia establecimientos idóneos y habilitados para recibirlos, sin perjuicio que la Subsecretaría del Menor es refractaria a aceptar que esos menores estén bajo la guarda de los jueces e institutos del fuero aludido…” “…Por todo ello, las declaraciones aludidas no reflejan la verdad, sino más bien el intento de trasladar a otros las propias responsabilidades de algunos de los funcionarios que las emitieron…” (La Plata, 28 de enero de 2011).

5. El emblemático “Caso Sal Lari”: la pertinaz persecución a un juez de garantías

En los primeros meses de 2010, supimos que los Jueces de Garantías Rafael Sal Lari y Esteban Rossignoli, ambos del Departamento Judicial San Isidro, estaban siendo objeto de un tenaz hostigamiento que asociaba al poder político municipal y a una connotada entidad donde se nucleaban los familiares de las víctimas del delito (la “Asociación Madres del Dolor”), en una empresa común: perseguir a los magistrados que suscribían decisiones garantistas, responsabilizándolos de los ilícitos cometidos –con posterioridad– por quienes fueran excarcelados o eximidos de prisión por ellos. 20 20 Con esta reedición las campañas de “ley y orden” se había logrado instalar, con fuerte presencia de los denunciantes en los medios de comunicación, la idea de que los jueces penales actuaban en favor de los delincuentes y que, por lo tanto, eran los responsables de los hechos de inseguridad que cada tanto conmovían a la sociedad. El apoyo del intendente de San Isidro, Gustavo Posse, a la “Asociación Madres del Dolor” no sólo fue explícito, sino también decisivo para llevar adelante esta cruzada, por lo que “La Red de Jueces Penales” se refirió al tema en una declaración titulada “Tensiones entre el poder y la justicia”, en cuyos fragmentos principales puede leerse: “….A medida que avanza –con la notoria propulsión que le viene dando el poder político– el jury de enjuiciamiento de los jueces de garantías Rafael Sal Lari y Esteban Eduardo Rossignoli, un importante número de magistrados del fuero penal del Departamento Judicial San Isidro expuso sus fundadas objeciones con el mismo, en el entendimiento que lejos de investigar desempeños funcionales reñidos con la honradez e idoneidad que les son exigibles, ambos vienen siendo perseguidos por decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de la legislación vigente y que, en todo caso, podrían ser pasibles de revisión, corrección o anulación, según el sistema de recursos previsto por el propio ordenamiento jurídico provincial…” “…El proceso seguido a los jueces Sal Lari y Rossignoli no hace más que evidenciar la permanente tensión que existe entre el poder y la justicia, siendo una de las funciones constitucionalmente asignadas a ésta la de neutralizar los excesos de aquel…” “…Ese conflicto se agudiza en forma manifiesta cuando aparecen actitudes intolerantes de los poderes públicos y privados, hacia las sentencias dictadas por los magistrados del Poder Judicial; cuando en vez de impugnar esos fallos –o junto a los recursos previstos en las leyes– se buscan represalias institucionales contra los jueces que los emitieron; máxime, cuando desde algún sector de la dirigencia política – con semejantes métodos– se pretenden capitalizar las demandas sociales en materia de seguridad. Sería un grave retroceso y una enorme lesión a nuestro Estado de Derecho si así lo consiguieran…” (La Plata, 30 de abril de 2010). Tiempo después “La Red” volvió a referirse al caso, emitiendo un nuevo documento en el que advirtió acerca de la “Grave afectación a la 21 21 independencia del Poder Judicial, en el jury al juez Sal Lari”. En forma sintética, se expresó lo siguiente: “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” adhiere y hace suyas las recientes declaraciones del “Centro de Estudios Legales y Sociales” (C.E.L.S.) y de la “Asociación Pensamiento Penal” (A.P.P.), reiterando sus fundadas objeciones en el entendimiento que, lejos de investigarse desempeños funcionales reñidos con la honradez e idoneidad que les son exigibles, el juez Rafael Sal Lari viene siendo perseguido por decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de la legislación vigente y que, en todo caso, podrían ser pasibles de revisión, corrección o anulación, según el sistema de recursos previsto por el propio ordenamiento jurídico provincial…” “…La división de poderes –propia de un sistema republicano de gobierno–, así como la institucionalidad democrática, se debilita si tales procesos, motorizados por campañas mediáticas que viene sufriendo la judicatura, a veces impulsadas y muchas otras protagonizadas por jerarquizados miembros de los poderes políticos, quienes, con sus expresiones y afirmaciones, tienden un manto de sospecha sobre el conjunto de los integrantes del Poder Judicial. Máxime, cuando muchas de las críticas que se enuncian, pretenden responsabilizar a dicho poder por el preocupante problema de la inseguridad, cuando es notorio que la Justicia, por mandato constitucional, se encuentra llamada a intervenir luego de acaecido aquel hecho con apariencia delictiva, el cual se origina, en gran parte, en las falencias de la prevención policial o por profundas desigualdades sociales, sobre las cuales la justicia penal carece de facultades para actuar…” “…Por ello, consideramos que de prosperar tal persecución a un magistrado del Poder Judicial, se generaría un grave retroceso institucional y una enorme lesión a nuestro Estado Republicano de Derecho…” (La Plata, 18 de febrero de 2011). Entretanto se desarrollaba el proceso a Sal Lari, aparecían nuevas incidencias que “La Red de Jueces Penales” fue señalando a través de declaraciones públicas; entre ellas, destaca la que se tituló “Cada nuevo avance del jury a Sal Lari, compromete la independencia del Poder Judicial”, donde se expuso que: “…A medida que avanza el proceso para la destitución del juez de garantías Rafael Sal Lari, propulsado de manera ostensible por el 22 22 intendente municipal de San Isidro, quien encabeza una verdadera cruzada contra el magistrado, se compromete la función republicana de una judicatura que debería estar exenta de este tipo de presiones indebidas. En efecto, como es notorio, el intendente Gustavo Posse lidera al grupo de acusadores privados que imputan el mal desempeño del juez, centralmente, por las excarcelaciones concedidas en el marco de varias causas penales y, en general, por la aplicación de criterios garantistas que los denunciantes rechazan…” “…Sin embargo, esos obstinados detractores de Sal Lari no reparan que por imperativo constitucional la libertad ambulatoria durante el proceso debe ser la regla, y que la prisionización preventiva no es una pena anticipada que pueda encerrar y segregar –antes de la sentencia de condena– a quienes el propio ordenamiento jurídico les reconoce el estado jurídico de inocencia. Tampoco advierten, con seguridad, que las simples diferencias de criterios no pueden ser consideradas causales de mal desempeño. Ni, en fin, que el avance de este jury implica un claro retroceso para quienes nos desempeñamos en un Poder Judicial que debe seguir siendo independiente, tanto de las intolerables injerencias de la política, como de las de grupos de presión (mediáticos y/o sectoriales)…” “…En síntesis, bajo la causal alegada del “mal desempeño” se está encubriendo no sólo una verdadera persecución política e ideológica contra el juez Sal Lari, tal como la que la Comisión IDH consideró configurada en el caso “Apitz Barbera y otros vs. Venezuela”, sino también se está ejerciendo una presión indebida sobre el resto de los magistrados del Poder Judicial, la que impugnamos por esta vía dada su manifiesta incompatibilidad con los principios de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho….” (La Plata, 28 de marzo de 2011). El despropósito del “Caso Sal Lari” alcanzó tal magnitud que “La Red de Jueces Penales de la Provincia”, ahora en forma conjunta con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Pensamiento Penal (APP), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Observatorio de Derechos Humanos (ODH), el Centro de Implementación de Políticas Públicas (CIPPEC), la Fundación Poder Ciudadano, Abogados por la Justicia Soc
ial (AJUS), y la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), suscribió un enérgico documento denominado “La independencia judicial y la persecución al juez Sal Lari” , en el que de modo resumido se expuso: 23 23 “…Los abajo firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación por el modo en que se ha desarrollado el proceso de remoción contra el Juez de Garantías Rafael Sal Lari y la utilización mediática y política que se está haciendo del caso. Confiamos en que el jury impida que se siga afectando la independencia judicial en la provincia de Buenos Aires y se repare el ataque personal injustificado al que se lo ha sometido. Otra vez un Juez de Garantías es señalado como enemigo público número uno, luego de ser apuntado como chivo expiatorio por ciertos sectores políticos…” “…Según las manifestaciones que han circulado en los medios de prensa, se le endilga a Sal Lari “dejar en libertad a peligrosos delincuentes que ponen en riesgo a ciudadanos decentes”. Este discurso es discriminatorio y peligrosista. Solo se pretende armar una campaña política y mediática que dé legitimidad a la destitución de un juez elegido como representante del “mal”, contraponiendo seguridad con derechos. Desde esta perspectiva, no es posible articular una política de seguridad democrática. Muy por el contrario, no hay seguridad sin derechos y sin jueces independientes…” “…Las medidas de coerción personal, entre las que se destaca la prisión preventiva, sólo responden a razones de peligrosidad procesal. En ningún caso, pueden ser usadas para prevenir los delitos que el sujeto pueda eventualmente cometer en el futuro, a menos que estemos dispuestos a vivir en un estado policial…” “…Si el jury de enjuiciamiento al Juez Rafael Sal Lari es usado para alentar posiciones inconstitucionales, restrictivas de derechos y contrarrestar decisiones judiciales que los denunciantes no comparten, estaremos asistiendo a una persecución política e ideológica que pone en tela de juicio a la propia Constitución y, fundamentalmente, a la garantía de independencia judicial. No se trata de establecer privilegios corporativos, sino de defender a quienes trabajan para garantizar la vigencia de derechos. Los firmantes de esta nota apostamos a defender y a promover una justicia independiente. Confiamos en que la decisión del jurado de enjuiciamiento también lo haga…” (La Plata, 4 de abril de 2011). Apenas dos días después de refrendar esa declaración conjunta, con tantas y tan prestigiosas ONGs y organismos defensores de Derechos Humanos, “La Red” volvió a analizar las insólitas alternativas del caso en un documento crítico sobre “La implacable persecución al juez Rafael Sal Lari” , en el que se afirmó: 24 24 “….Mientras la decisión del jury de enjuiciamiento se ha vuelto a posponer, para un mejor estudio del proceso, las continuas apariciones mediáticas de los denunciantes, nos imponer el deber –cuanto menos– de hacer oír a la sociedad la otra campana, porque tan legítimo y comprensible es el sufrimiento de las “Madres del Dolor”, como injustificada e irrazonable su pretensión de corresponsabilizar al Juez de Garantías, Rafael Sal Lari, de los hechos delictivos que las víctimas padecieron. Y si bien se han esforzado, una y otra vez, en sostener que no buscan leyes de mano dura, el acompañamiento de Juan Carlos Blumberg en las escalinatas de la Legislatura Bonaerense, a la espera de la definición del caso, nos autoriza a inferir también otras intenciones. Lo mismo que el activismo asumido por el Intendente Gustavo Posse, verdadero promotor jurídico y político de esta persecución política…” “…La acusación le atribuye ser garantista, es decir, dejar en libertad a peligrosos delincuentes que ponen en riesgo a ciudadanos decentes, según las propias expresiones del Intendente Posse ante los medios de prensa…” “…Parecen desconocer sus pertinaces detractores que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de esta provincia sostienen –en plena consonancia con la normativa supranacional en materia de derechos humanos– que la libertad de los procesados debe ser la regla general, mientras que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, pues los imputados deben ser considerados inocentes hasta que una condena firme demuestre lo contrario. Más aún, es universalmente aceptada la recomendación de que los jueces penales apliquen el encierro provisional como último recurso, es decir, cuando ya no quedan otras alternativas menos gravosas que el encarcelamiento, para asegurar los fines del proceso. En ningún caso puede admitirse, mucho menos justificarse, el encierro provisional como una suerte de anticipo de pena, sin violentar las bases que cimientan de nuestro sistema constitucional de administración de justicia…” “…Si el Juez Sal Lari dispuso excarcelaciones, las mismas pudieron ser recurridas ante su superior jerárquico y, luego, revisadas por la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro. Pero de ninguna manera puede sostenerse que tales decisorios constituyan sustento razonable para atribuirle mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ni siquiera cuando los así excarcelados, tiempo después, hayan cometido graves delitos, pues se trata de un magistrado en un Estado de Derecho al que no se le pueden exigir facultades premonitorias de las conductas ajenas…” “…Al margen de lo anterior, tales premoniciones no sólo carecen de base racional y científica, pues pocas cosas son más peligrosas que el 25 25 uso de la peligrosidad en derecho penal y procesal penal, sino que tampoco son tolerables para justificar el encierro preventivo de una persona reputada inocente, el que sólo puede admitirse para evitar los riesgos procesales, es decir, que el imputado no comparezca a los citatorios judiciales u obstaculice la investigación. Con otras palabras, las medidas de coerción personal, entre las que destaca la aplicación de la prisión preventiva rigurosa, sólo responden a razones de peligrosidad procesal; en ningún caso, pueden ser usadas para prevenir los delitos que el sujeto pueda eventualmente cometer en el futuro, a menos que estemos dispuestos a vivir en un estado policial, sin derechos, ni garantías…” “…En definitiva, si el jury de enjuiciamiento al Juez Rafael Sal Lari es usado para contrarrestar decisorios jurisdiccionales que los denunciantes no comparten, estaremos asistiendo a una persecución política e ideológica que nos expone a los riesgos de vivir al margen de la Constitución y la ley. Confiamos en que así no será…” (La Plata, 6 de abril de 2011). En una reseña final, denominada “Patético”, desde “La Red” se sostuvo lo siguiente: “….Así fue el proceso seguido al Juez de Garantías Rafael Sal Lari que desembocó en la apertura del juicio político. Simplemente, patético. Una verdadera crónica de la sinrazón, donde quienes celebraban eufóricos frente a las cámaras de televisión habían ido a pedir la suspensión del magistrado, pero –extrañamente– lo habían conseguido por la causa menos pensada (y acaso por la menos deseada), es decir, la de un sospechoso que por el negligente cumplimiento de la orden de soltura, firmada en tiempo y forma por el Juez Sal Lari, había estado varios meses privado de su libertad…” “…Sin embargo, los denunciantes acusaban a Sal Lari de que con sus resoluciones garantistas favorecía a la delincuencia y era coresponsable de algunos de los homicidios más estridentes ocurridos en San Isidro (…), al punto que se llegó a decir que el juez se había convertido en “enemigo público”, porque “preocuparse y velar porque los delincuentes gocen de la impunidad de quedar libres y reincidir no es un principio jurídico ni filosófico. Es, dicho a las claras, convertir al juez en secuaz. Ojala haya un secuaz menos”…” “…Y por si alguna duda hubiera de los genuinos designios manoduristas de los accionantes, basta con decir que entre ellos no
sólo estaban los familiares de Regis, patrocinados por el Intendente Gustavo Posse (…), quienes coinculpaban a los jueces Rafael Sal Lari y Esteban Rossignoli del crimen del ingeniero, sino las propias “Madres del Dolor”, 26 26 acompañadas y asistidas por Juan Carlos Blumberg que –tras la tragedia familiar que sufriera– impulsó las reformas penales y procesales sancionadas en 2004, de inequívoco carácter regresivo…” “…No es todo, porque en esta crónica del sinsentido no puede dejar de mencionarse que los once cargos presentados por los denunciantes contra Sal Lari fueron, fundadamente, desestimados por la Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo. No obstante ello, la Comisión Bicameral acusadora tomó cuatro de esos casos, confirmando la insustentabilidad de los siete restantes (…) y, en fin, los miembros del jurado de enjuiciamiento rechazaron casi todos, a excepción del de Jorge Luis González. De todas maneras, no está de más recordar que por el “Caso González” la Suprema Corte de Justicia sancionó administrativamente a la secretaria del Juzgado de Garantías nº 3, con quince días de suspensión, luego de verificar que el Dr. Sal Lari había firmado el auto de soltura el mismo día que lo dispuso la Cámara de San Isidro y la deficiente ejecución de orden estaba en la órbita de la competencia de la funcionaria, y no del Juez…” “…La decisión analizada, en suma, constituye un baldón para el correcto funcionamiento del Poder Judicial en un Estado de Derecho, que aunque descontamos que habrá de revertirse en la instancia definitiva del jury, dejará huellas indelebles no sólo en el juez injustamente suspendido, sino también en el conjunto de los jueces penales bonaerenses…” (La Plata, 12 de abril de 2011). En una verdadera crónica del absurdo, se produjo un “Insólito giro en el tortuoso proceso al juez Sal Lari”, tal el rótulo de la última de las declaraciones de “La Red” sobre el caso, donde se manifestó que: “…En reiteradas ocasiones desde “La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires” hemos expresado, en forma pública, nuestra profunda preocupación por el avance del jury al Juez de Garantías de San Isidro, doctor Rafael Sal Lari, quien viene sufriendo una injusta y tenaz persecución ideológica, política y mediática, encabezada por el intendente municipal Gustavo Posse…” “…Cuando todo parecía indicar que el sinuoso proceso al que viene siendo sometido el magistrado llegaba a su fin, porque la Comisión Bicameral de la Legislatura desistió de acusarlo en la audiencia oral del debate, ante el sobreseimiento dictado a favor del Juez Sal Lari, luego confirmado en la instancia judicial superior, se produjo una decisión inesperada que provoca consternación. En efecto, el Tribunal del Jury decidió correr traslado al denunciante Posee, quien ya había manifestado su desinterés por el único caso que fue llevado a 27 27 la etapa de juicio, al punto que el intendente sanisidrense no compareció al mismo. Dicho trámite contraviene no sólo el debido proceso legal, sino que constituye una dilación injustificada e ilegítima del procedimiento, ya largamente demorado, mientras el juez sigue suspendido en sus funciones con retención de una parte sustancial de sus haberes…” “…Por nuestra parte, vemos con honda inquietud este intento de revivir una acusación que nunca tuvo entidad ni solidez jurídica, y hacemos un llamado a las autoridades competentes para que este caso se resuelva, cuanto antes y conforme a derecho, es decir, dejando a salvo la idoneidad y probidad del doctor Sal Lari…” (La Plata, 11 de julio de 2012).

Miembros de la Red que asistieron a presenciar el jury

Miembros de la Red que asistieron a presenciar el jury

 Luego de tres años de trámite, el juicio político a Rafael Sal Lari quedó sin efecto y se lo restituyó al cargo de Juez de Garantías, del que estuvo suspendido –cautelarmente– por el plazo de dieciséis meses. Sin embargo, el daño que se le provocó no sólo a él, sino también a la magistratura penal bonaerense, fue irreversible.

6. En favor de un acuerdo para la seguridad democrática y de la autarquía del Poder Judicial

“La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” no agotó sus cometidos institucionales en acciones puramente defensivas de la autonomía de la magistratura, sino también propuso y proyectó medidas para el mejoramiento del servicio de justicia y del sistema penal, a veces actuando en forma individual, a veces haciéndolo en forma conjunta con otros organismos. En efecto, entre sus objetivos estatutarios se halla el de interactuar con asociaciones y entidades de la sociedad civil que persigan fines semejantes, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales. Partiendo de tales premisas y al conocerse –a finales de 2009– la existencia de iniciativas parlamentarias, impulsadas desde el gobierno provincial, tendientes a reformular el régimen contravencional y a profundizar cambios procesales de neto corte regresivo, con invocación del grave y persistente 28 28 problema de la inseguridad bonaerense, “La Red” suscribió el “Acuerdo para la seguridad democrática”, junto a más de un centenar de ONG’s y a prestigiosas personalidades del ámbito académico, científico y profesional. Entre los temas destacados del ASD figuraron los siguientes: 1) El Estado frente al problema del delito. 2) El engaño de la mano dura. 3) Responsabilidad del Estado. 4) Una concepción integral de la seguridad. 5) Gestión democrática de las instituciones de seguridad. 6) Desactivar las redes del delito para reducir la violencia. 7) Gestión policial no violenta en el ámbito público. 8) El papel de la Justicia. 9) Cumplimiento de las penas en un Estado de Derecho. 10) Un nuevo acuerdo para la seguridad en democracia. Al promediar el año 2010, “La Red” recibió la invitación del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR) del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires para aportar ideas sobre la diagnosis de la grave situación de inseguridad que afecta a los bonaerenses, oportunidad en la que se entregó el denominado “Dossier sobre inseguridad y Poder Judicial, en la Provincia de Buenos Aires”, donde muy brevemente se sostuvo lo que sigue: “…Desde un punto de vista estrictamente objetivo es innegable que nuestra población sufre diariamente hechos de violencia delictiva que han ido “in crescendo” en los últimos años y a los que la sociedad siente no se le dan respuestas adecuadas desde los poderes del estado provincial, por lo que la queja de “la falta de políticas que aminoren la inseguridad” resulta razonable y demanda nuestra máxima atención atento lo que nos impone el preámbulo constitucional. Aunque la temática que abordamos es muy compleja y admite distintas lecturas – sociológicas, económicas, psicológicas, antropológicas, criminológicas, políticas, jurídicas, etcétera– a partir de lo que observamos desde la función, se pueden hacer algunas reflexiones…” “…El rol constitucionalmente asignado al Poder Judicial es el de intervenir para el juzgamiento de los hechos delictivos cometidos. Por ende, cuando se insta la actuación de los magistrados del fuero penal, por cualquiera de los modos previstos por la ley procesal respectiva (denuncia, etc.), ante la constatación de un ilícito ocurrido en nuestro territorio, en realidad, la seguridad de los ciudadanos ya fue quebrantada y respecto de ese evento, del que alguien ha resultado perjudicado en su persona o bienes, las políticas de seguridad han resultado objetivamente ineficaces para prevenirlo…” 29 29 “…Seguir modificando las normas procesales y los procedimientos judiciales no es el camino adecuado… Inversamente, el Poder Ejecutivo bonaerense y algunos periodistas están generando la idea de que el problema son las normas y los jueces que permiten liberar a reincidentes. Así, más que nunca, hablar de reformas legislativas para reducir los delitos se evidencia como nuevo generador de falsas expectativas, luego de una decena de reformas en pocos años…” “…Hace bastante tiempo, tanto por parte de funcionarios políticos y legisladores, como desde los medios de prensa, se realizan críticas muchas veces exacerbadas, atribuyéndose a las resoluciones judiciales de libertad el mote de causa principal (si no la única) no ya de la inseguridad, sino también de una errada impunidad, lo que evidentemente ha contribuido al desprestigio de la jurisdicción bonaerense y a la pérdida de confianza por parte de la población respecto de sus decisiones, demérito que no sólo constituye un agravio a las personas de los jueces, sino un riesgo institucional para la república…” “…Tal como lo hiciéramos saber hace pocos meses, en diciembre de 2009, cuando suscribimos, junto a una centena de organizaciones sociales no gubernamentales, el llamado “Acuerdo para la Seguridad Democrática”, consideramos que el acuciante problema de la seguridad no se resuelve con medidas espasmódicas, ni demagógicas, sino atacando las causas –antes y/o junto con los efectos que la generan–, sin pretender réditos políticos, ni electoralistas, sino pensando en que la seguridad pública deberá ser una política permanente del estado bonaerense que comprometa por igual a todos los poderes públicos, así como a otras instituciones y actores sociales interesados en el bien común y la mejora de la calidad institucional…” (La Plata, 18 de agosto de 2010). Varios años después y luego de cuestionar el Plan de Emergencia en Seguridad (con la declaración titulada “Otra vez sin rumbo y sin brújula”, del 8 de abril 2014), “La Red de Jueces” dio a conocer algunas reflexiones y aportes para favorecer una discusión democrática de las políticas de seguridad, en el “Dossier sobre las políticas de seguridad en la Provincia de Buenos Aires”, documento que le fue entregado en forma personal al diputado Guido Lorenzino Matta, del Frente para la Victoria (FpV), en ocasión de la entrevista mantenida con la Comisión Directiva de la entidad,

Entrega del documento al diputado por la comisión directiva

Entrega del documento al diputado por la comisión directiva

 y en donde se afirmó lo que sigue: 30 30 “…[1] En primer lugar, es preciso decir que las medidas, planes, programas y políticas de seguridad se inscriben dentro del ámbito de la política criminal, concebida como el instrumento del estado de derecho para prevenir y, en su caso, penalizar el delito y la criminalidad. Además, urge señalar que se requiere una política criminal de mediano y largo plazo, capaz de despegar de la coyuntura, por lo general, impregnada de hechos policiales resonantes que se suceden unos a otros, sin solución de continuidad, y que son difundidos hasta el hartazgo por los medios masivos de comunicación, en el marco de verdaderas campañas de “ley y orden” donde se insiste en que la única respuesta posible es la represiva. Para esto hace falta debate público y participativo, orientado a la búsqueda de consensos y, en definitiva, a la adopción de políticas de estado para evitar y enfrentar el crimen y la criminalidad. En consecuencia, es necesario partir de un discusión amplia y profunda sobre lo que implica la –así llamada, impropia y genéricamente– “inseguridad”, con base en estadísticas confiables acerca del incremento delictual, pues sin conocer a ciencia cierta de qué estamos hablando cuando repetidamente hablamos de “inseguridad” no se tiene un diagnóstico preciso, ni se puede hacer un pronóstico cierto. Es importante convocar a todos los sectores sociales, públicos y privados, porque la gravedad de la situación requiere una política de seguridad consensuada y planificada democráticamente, para que sea sostenida y ejecutada a través del tiempo con el compromiso de todos los dirigentes políticos y demás actores e instituciones de la sociedad…” “…[2] En otro orden, como la seguridad pública es un tema muy complejo y sensible para dejarlo librado a las fuerzas policiales, habrá que desistir de cualquier proyecto de autonomización y/o autogobierno policial, subordinando los cuerpos de seguridad a las prioridades político–criminales del gobierno provincial y municipal, con activa participación de la sociedad civil. A esos fines, es preciso seguir trabajando en los planes de formación, capacitación, democratización y profesionalización de las policías. Donde los hubiera, resulta urgente desmantelar acuerdos espurios de la dirigencia política con la policía y de grupos de ésta con las redes de criminalidad. Por lo tanto, es fundamental que las fuerzas policiales desarrollen su indispensable función pública con arreglo a los principios rectores del estado de derecho, imbuidas del respeto por los derechos humanos, para lo cual no sólo deberán ser formadas, capacitadas, institucionalizadas y democratizadas, sino también dotadas profesionalmente de los recursos técnicos necesarios para cumplir tan estimado cometido social. Asimismo, habrá que reorientar las prácticas de las fuerzas de seguridad y hasta la propia política persecutoria del Ministerio Público 31 31 Fiscal, soslayando la arraigada tendencia a volcar los recursos disponibles hacia los delitos menores y a reprimir selectivamente a los eslabones más débiles de la cadena delictiva…” “…[3] Conforme lo sugiere el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se imponen otros paradigmas de intervención, dirigidos a racionalizar y dar marco legal a la capacidad investigativa del estado, realizando un abordaje inteligente del delito organizado y complejo, que permita desarticular redes delictivas y disminuir la violencia que generan: “Es necesario complejizar el diagnóstico y abordar fenómenos distintos con instrumentos y políticas diferenciadas… hay experiencias que dan la pauta de que existen políticas concretas eficaces para intervenir en economías delictivas que generan mucha violencia y preocupación social. La política encarada en su momento para desarticular las bandas de secuestros extorsivos, la intervención sobre desarmaderos que logró bajar el índice de delitos vinculados al robo de automotor (ver aquí); la investigación del fenómeno de la trata de personas, que articula esfuerzos de distintos sectores del Estado (ver aquí), o el impacto del Plan Cinturón Sur durante su primer año de funcionamiento (ver Informe Anual 2013 del CELS aquí) son algunos ejemplos…” (así lo sostuvo el CELS en el documento que lleva el título de ”Un Estado presente no es un Estado violento. Aportes para una respuesta democrática y efectiva al delito y la violencia”). “…[4] Conjuntamente se deberá instalar un nuevo modelo de gestión de la conflictividad, fomentando mecanismos profesionalizados que focalicen en los núcleos duros y en los centros neurálgicos de la economía criminal, que trascienden e instrumentalizan a los eslabones más débiles de la cadena delictiva –población habitualmente vulnerable al poder punitivo–, que en la actualidad son casi los únicos que son objeto de la persecución punitiva. En el mismo sentido, se deberán investigar las redes troncales de quienes intervienen en el mercado ilegal de las armas de fuego, sin perjuicio de continuar desarrollando proyectos y actividades tendientes al desarme de la población. Por lo demás, no puede seguir demorándose la puesta en marcha de la Policía Judicial, instituida por la Constitución bonaerense del ‘94, que favorecerá la independencia investigativa, sobre todo, en materia de delitos de corrupción administrativa, sumado a la implementación de una gestión del Ministerio Público Fiscal que se resignifique, afianzando su compatibilidad con las prioridades de la política criminal del estado provincial…” “…[5] Bajo estos postulados básicos, se debe implementar una política criminal unívoca, en la que se articulen –en plena sintonía– los objetivos y las acciones de los gobiernos nacional y provincial, por 32 32 cuanto el problema de la violencia está íntimamente ligado a cuestiones de competencia federal, como el narcotráfico, el sicariato, el control de la criminalidad financiera, el lavado de activos, la trata de personas, etc. En razón de lo expuesto y de la interdependencia entre estas jurisdicciones, cualquier política criminal aislada, sin conexión con la otra, ya sea de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires estará inexorablemente destinada al fracaso…” “…[6] Aquellos funcionarios públicos, políticos o judiciales, encargados de la “gestión de la conflictividad” no deben aspirar al reforzamiento punitivo (es decir, al incremento de las penas, a mayores limitaciones al derecho excarcelatorio, a la ampliación de las hipótesis que –en forma excepcional– habilitan la prisión preventiva, al endurecimiento del régimen de la libertad condicional y de salidas transitorias, etc.), como una quimera y cual si se tratara de la única opción político criminal disponible, según se viene haciendo desde hace años, sin que con ello se reduzcan los índices delictivos. Más todavía, son inaceptables los repetidos intentos políticos y mediáticos de trasferir la responsabilidad de la seguridad pública a las decisiones judiciales, profundizando la “ilusión penal”. Descartada la fantasía del “escenario punitivo”, se impone reasignar los recursos económicos existentes en favor de aquellos órganos que trabajan, específicamente, sobre la problemática de la violencia, los que muchas veces carecen de los medios indispensables para cumplir con su relevante función social (por ej., se gasta más en publicidad oficial que en el sistema de protección de menores)…” “…[7] En paralelo, resulta imprescindible mantener la inversión en educación, generación y mantenimiento de puestos de trabajo (por ej., cooperativas y/o emprendimientos similares). Al ver las estadísticas, la gran mayoría de los detenidos –alrededor del 80%, en las cárceles provinciales–abandonó la escuela primaria o el colegio secundario. En cambio, quienes completaron la educación media o trabajan en forma regular es extraño que estén detenidos por la comisión de ilícitos contra la pr
opiedad. No es cuestión de inventar nuevos planes educativos, sino de jerarquizar a los docentes y aprovechar los recursos adecuados para fortalecer la inclusión social, revertir con eficacia el deterioro de la escuela pública y asegurar que los estudiantes egresen del colegio con aptitudes para el trabajo. Sin objetar las políticas de distribución e inclusión practicadas hasta la fecha, habrá que trabajar más en la estructuración de las comunidades de base, consolidando los lazos comunitarios en los barrios, que excedan el mero reparto de recursos y planes…” “…[8] En forma ensamblada con el gobierno nacional, habrá que propender a la reforma sistémica de la justicia federal, a tono con las 33 33 reformas estructurales –acorde al modelo procesal acusatorio– realizadas en la mayor parte de las provincias argentinas, con el propósito de asegurar la realización de un juicio penal con todas las garantías constitucionales y legales, incluida la de la tramitación en tiempo razonable…” “…[9] Por último, aunque no por menos importante, habrá que reformar integralmente el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), con la apertura del mismo a agentes de la sociedad civil que puedan brindar una efectiva contención a la población carcelaria vulnerable, a través de la oferta concreta de programas de reinserción y promoción social. El Servicio Penitenciario en su actual conformación, se ha demostrado incapaz para este cometido, razón por la cual solo debería quedar circunscripto a la vigilancia perimetral de las unidades carcelarias. Para la interacción con las personas privadas de la libertad, será preciso incorporar profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, docentes, etc.), que tornen practicable el postulado constitucional de promoción de los ciudadanos, que han ingresado y permanecen en el circuito penal…” “…[10] A modo de conclusión. Tal como lo expusiéramos en el Dossier que fue presentado en la H. Legislatura bonaerense el 18 de agosto de 2010 y, aun antes, cuando suscribiéramos –en diciembre de 2009, reunidos un centenar de agrupaciones sociales y organizaciones no gubernamentales– el llamado “Acuerdo para la Seguridad Democrática”, consideramos que el acuciante problema de la seguridad no se resuelve con medidas espasmódicas, ni demagógicas, sino atacando las causas (antes y/o junto con los efectos que la generan), sin pretender réditos políticos, ni electoralistas, sino pensando en que la seguridad pública deberá ser una política permanente del estado bonaerense que comprometa por igual a todos los poderes públicos, así como a otras instituciones y actores sociales interesados en el bien común y la mejora de la calidad institucional…” (La Plata, 21 de abril de 2014). Por último, al haber tomado estado público el proyecto de ley preparado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, respecto de la autarquía económico y financiera del Poder Judicial, “La Red” dio a conocer su apoyo a la iniciativa en su declaración sobre “La autarquía: pilar básico de la independencia del Poder Judicial”, documento que se le entregó al Presidente de la SCBA, Dr. Daniel F. Soria, en la reunión mantenida con él por parte de las autoridades de la entidad. Según se consigna en ese texto… 34 34 “…La Constitución Nacional asigna al Poder Judicial la calidad de poder estatal independiente, con una organización especializada y competencia exclusiva para la defensa del orden jurídico. Así, como consecuencia directa e inmediata de la forma republicana de gobierno que adopta en el artículo 1° y que podría sintetizarse con las palabras de Montesquieu: “que el poder contenga al poder”…” “…Como garantía de la independencia en que se debe ejercer la magistratura, la propia Constitución Nacional consagra el principio de la inamovilidad del empleo, mientras dure la buena conducta, y la irreductibilidad de las remuneraciones judiciales, disponiendo que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación “recibirán por sus servicios una compensación que determina la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones” (art. 110)…” “…En la matriz del estado republicano la independencia judicial no significa, claro está, soberanía judicial ni gobierno de los jueces, ya que la libertad de acción de la magistratura es una autonomía siempre sometida al ordenamiento constitucional, en especial, a los derechos fundamentales, a la promoción y protección de los derechos humanos…” “…En su dimensión institucional implica que, como órgano del estado y en la esfera funcional de sus competencias, el Poder Judicial no debe estar sometido a ninguno de los poderes políticos, pues no sólo es el árbitro de los conflictos entre ellos, sino también el garante de los derechos ciudadanos frente a los excesos del poder (público y privado)…” “…En consecuencia, la independencia del Poder Judicial –en el marco del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno– se asienta sobre dos pilares fundamentales: la independencia política y la autarquía económica. Ambas están esencialmente vinculadas entre sí, al punto de que resulta difícil concebir una plena independencia político-institucional del Poder Judicial sin acordarle, al mismo tiempo, el manejo de los recursos económicos-financieros que le permitan dar cumplimiento a sus deberes y atribuciones constitucionales…” “…En síntesis, a la vez que afirmamos que la autonomía presupuestaria es uno de los pilares básicos de la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, del debido funcionamiento del sistema republicano de gobierno, compartimos y respaldamos –en términos generales, sin perjuicio de aspectos puntuales y de implementación– las directrices que inspiran el proyecto de ley de autarquía, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.…” (La Plata, 2 de septiembre de 2014). 35 35

7. La democratización de la justicia

En los primeros días de diciembre de 2012, tras una serie de fallos polémicos, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció un ambicioso plan de reforma judicial consistente en seis proyectos de leyes, conglobados bajo la denominación de “democratización de la justicia”. Poco después, el 1° de marzo de 2013, al dejar inaugurado el centésimo trigésimo primer período de sesiones ordinarias del Congreso, la Presidenta de la Nación volvió a referirse al tema ante la Asamblea Legislativa, expresando que su gobierno impulsaría el plan de “democratización de la justicia” a través de una serie de iniciativas que, finalmente, fueron presentadas ante el parlamento el 8 de abril de 2013. Los seis proyectos, rápidamente convertidos en leyes, enmarcados en el proyecto de democratización de la justicia eran los siguientes: 1) Ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación (ley 26.855, publ. en el B.O. del 27/5/2013), por la que además de ampliar en cuatro el número de los integrantes del organismo (de 15 a 19 miembros), se dispuso que la elección de los representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, se realice por voto popular, en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. 2) Ley de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación (ley 26.861, publ. en el B. O. del 3/6/2013), donde se estableció el sistema de concurso para favorecer que al empleo judicial puedan acceder trabajadores provenientes de todos los sectores sociales, económicos y culturales, determinando un cupo (del 4%, como mínimo) para personas con capacidades diferentes que reúnan los requisitos necesarios para el cargo que se concurse. 3) Ley de publicidad de los actos del Poder Judicial (ley 26.856, publ. en el B.O. del 23/5/2013), por la que se prescribió la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas 36 36 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación. 4) Ley de ética en el ejercicio de la función pública (ley 26.857, publ. en el B.O. del 23/5/2013), en la que se dispuso no sólo la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos de los tres poderes del estado, incluidos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, sino también la libre accesibilidad a las mismas, es decir, permitiendo que puedan ser consultadas por cualquier persona interesada en forma gratuita y actualizada a través de internet, en el sitio de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 5) Ley de creación de las cámaras federales de casación extrapenal (ley 26.853, publ. en el B.O. del 17/5/2013), donde se instituyeron la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial (todas ellas con sede en la Capital Federal), como una tercera instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y 6) ley de regulación de medidas cautelares contra el estado y sus entes descentralizados (ley 26.854, publ. en el B. O. del 30/4/2013), mediante la cual se reguló acerca de las medidas cautelares contra toda acción u omisión del estado nacional o sus entes descentralizados, estableciendo que el tiempo de la cautelar “no podrá superar los seis meses para llegar a la medida de fondo, salvo cuando la medida tenga la protección directa de la vida o de la persona”. En un contexto de marcada tensión entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia Nación, apenas conocido el anuncio oficial del plan de democratización de la justicia, al punto que a partir de entonces se empezó a conformar la agrupación “Justicia Legítima”, denunciando las prácticas corporativas de los sectores tradicionales de la colegiación de la magistratura, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” emitió un documento titulado “Los Jueces y la Democracia”, en cuyos párrafos salientes se sostuvo: 37 37 “…Cuando se menciona a la democracia es preciso aclarar que no consiste sólo en un método para la elección de los representantes del pueblo mediante el sufragio y para la adopción, por su intermedio, de las decisiones colectivas en los asuntos de trascendencia política, lo que constituye la dimensión formal o instrumental del funcionamiento de un sistema democrático…” “…La democracia tiene también un significado material, que está directamente referido a los contenidos de las decisiones que se adoptan en un Estado de Derecho. Aquí es donde resulta indispensable distinguir, por un lado, los temas de interés público que integran el ámbito de lo “decidible”, donde se debe privilegiar la voluntad de las mayorías populares y, por el otro, las cuestiones que a ninguna mayoría, por importante que sea, le está permitido decidir, pues integran el ámbito de lo “no decidible”, por tratarse de cuestiones que están constitucionalmente sustraídas del sector de las decisiones políticas de coyuntura (por ej., el principio de legalidad, el debido proceso o la presunción de inocencia, entre otras)…” “…Cualquier reforma que se intente realizar, bien en el funcionamiento operativo, bien en el desempeño institucional del Poder Judicial, como poder autónomo del Estado de Derecho, no puede perder de vista aquella esencial diferenciación entre lo “decidible” y lo “no decidible” por la voluntad popular. Caso contrario, los derechos fundamentales de la persona humana pasarán a ser un simple instrumento en mano de las mayorías ocasionales de la política…” “…De tal manera, la independencia del Poder Judicial no debe ser concebida como una situación de privilegio para los jueces, ni para las “corporaciones” de jueces y abogados, sino como una garantía de la imparcial determinación jurídica de la verdad, en los conflictos de intereses entre los ciudadanos y, sobre todo, entre los ciudadanos y los otros poderes estatales…” “…Por último, la democratización del Poder Judicial nada tiene que ver –como algunos han sostenido, en el orden provincial– con las reformas introducidas en las normas que regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, que son contrarias al texto expreso de la Constitución Provincial, al exacerbar el control político en el proceso de designación y en el enjuiciamiento de los jueces, con evidente desmedro de la independencia del Poder Judicial y de los derechos y garantías de los bonaerenses…” (La Plata, 17 de diciembre de 2012). 38 38 Esta declaración fue entregada al vicegobernador, Lic. Juan Gabriel Mariotto, así como a senadores del oficialismo y la oposición, en diferentes reuniones celebradas entre marzo y mayo de 2013.

8. Escraches, linchamientos y otros actos de venganza privada

linchamientoAnte la proliferación de numerosos casos de venganza privada “La Red de Jueces Penales” emitió un documento “En defensa de la paz social”, en el que se sostuvo que: “…Los recientes casos de linchamiento (o las tentativas de tales) que vienen tomando estado público constituyen, por definición, ejecuciones sumarias y tumultuosas de personas sospechadas de cometer delitos, realizadas por grupos de particulares con ánimo de venganza (antes que de justicia, ni siquiera por mano propia), que revelan el nivel de irracionalidad y salvajismo que se manifiesta en algunos miembros de nuestra sociedad…” “…Estos repetidos y resonantes actos de brutalidad criminal contradicen las normas más elementales de la convivencia social, resultando evidente que bajo ninguna circunstancia pueden explicarse o comprenderse por la aducida “ausencia del estado”, en materia de políticas de seguridad…” “…A los ciudadanos –en general– y a los damnificados –en particular– se les reconoce el derecho a peticionar ante las autoridades, según lo dispone el art. 14 de la Constitución Nacional y, así, existen cantidades de grupos y asociaciones de víctimas que ejercen una notable influencia en la adopción de las medidas de política-criminal con las que el estado de derecho, a través de sus poderes representativos, ejercita el derecho a la persecución penal del crimen y la criminalidad. Sin embargo, cuando los particulares desplazan a los organismos estatales encargados de velar por la realización de un juicio justo a la persona sospechada de haber cometido un delito, a través del debido proceso legal y con el aseguramiento de todas las garantías, se conmueve la estructura institucional y hasta la propia razón de ser el estado, a la vez que se cierne sobre la población el grave riesgo de volver a las atrocidades de las sociedades primitivas que arreglaban sus diferencias a través de la violencia ilimitada, por la ley del más fuerte…” 39 39 “…Sin dejar de admitir que genera legítima inquietud social el crecimiento y la escalada violenta que van adquiriendo algunos hechos delictivos, así como el efecto multiplicador de su constante divulgación por los medios masivos de comunicación, quienes integramos “La Red de Jueces Penales de la Provincia Buenos Aires” nos sentimos en el deber moral de alzar nuestra voz en defensa de la paz social y, al mismo tiempo, de deplorar y repudiar públicamente estas expresiones de venganza privada que nos retrogradan a épocas de barbarie y crueldad, a la sociedad arcaica donde no existían el derecho, la razón, ni la justicia, donde el hombre era el lobo del hombre…” (La Plata, 2 de abril de 2014). Un año después estos hechos se reiteraron, por lo que “La Red” se expresó “Nuevamente en defensa de la paz social”, señalando lo siguiente: “…Los recientes casos de puebladas, escraches y linchamientos que vienen tomando estado público constituyen demostraciones del furor colectivo que contradicen las más elementales normas de la convivencia social, resultando evidente que bajo ninguna circunstancia pueden explicarse –mucho menos, justificarse– por la aducida “ausencia del estado” en materia de políticas de seguridad, o por las fallas en el sistema de administración de justicia…” “…En síntesis, frente a una coyuntura signada por inquietantes niveles de incredulidad en las instituciones y de creciente intolerancia social, a menudo exteriorizada por hechos violentos (cuya máxima expresión tuvo lugar hace pocos días con los graves hechos de Monte Hermoso), quienes integramos “La Red de Jueces Penales de la Provincia Buenos Aires” nos sentimos en el deber de dar a conocer nuestros puntos de vista en defensa de la paz social, deplorando y repudiando públicamente estas expresiones de venganza privada que nos retrogradan a épocas de barbarie, a la sociedad primitiva en la que no existían el derecho, la razón, ni la justicia…” (La Plata, 27 de mayo de 2015). En el propio documento, a la vez que se subrayó la importancia del derecho ciudadano a la crítica de las decisiones judiciales, se hizo una expresa mención a la alarmante frecuencia con la que muchos litigantes –a disgusto por sentencias que les fueron desfavorables– echan mano a pedidos de juicio políticos, por la causal de mal desempeño de sus funciones, convirtiendo tales denuncias en medios de presión pocos menos que usuales. 40 40 “…El derecho a la crítica de los fallos judiciales, como los de cualquier otro acto de los poderes públicos, es una de las fundamentales conquistas de la recuperación democrática del ’83 a la fecha. No sólo es legítima, sino también necesaria para que los funcionarios públicos –en especial, los jueces– recapaciten sobre el contenido de sus decisiones. Sin embargo, son de plena actualidad las expresiones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al sostener –en situación semejante a la presente– que “somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial” (SCBA, resol. n° 744/09 del 1/4/2009)…” “…Contrariando lo que parece desprenderse del comunicado difundido por la colegiación de abogados bonaerense, la conmoción social emergente de las sentencias judiciales no es ni debe ser causal suficiente para la destitución de los magistrados, porque la función de los jueces no varía por el consenso de sus decisiones, es decir, ninguna mayoría popular por aplastante que fuese, ni siquiera la unanimidad del pueblo, podría legitimar la condena del inocente, ni la absolución del culpable, como no podría, tampoco, hacer verídico lo que es falso, ni falso lo que es verídico…” “…Por otra parte, no creemos que sea este convulsivo clima social el más apropiado para receptar la reciente propuesta del Colegio de Abogados bonaerense, al propiciar una profunda reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, pues de esta manera no se hace más que favorecer el festival de pedidos de juicios políticos que ya viene siendo utilizado, disfuncionalmente, como instrumento de presión, poco menos que habitual…” (La Plata, 27 de mayo de 2015).

9. El hostigamiento político y mediático a los jueces de ejecución penal 41 41

A raíz del por demás promocionado trámite de juicio político al Dr. Axel G. López, Juez Nacional de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “La Red” hizo pública su declaración titulada “Deploramos la afectación de la independencia del Poder Judicial”, según la cual: “…Tal como sucediera en ocasiones anteriores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pretende usar del juicio político para perseguir a un juez honrado, capaz e independiente, por el solo hecho de no compartir la resolución en la que el nombrado concedió, cumplidos los requisitos legales, la libertad condicional a un sujeto condenado por delito sexual…” “…Una actitud semejante nos obliga, una vez más, a deplorar enérgica y públicamente este intento destituyente, no solo en defensa de la probidad e idoneidad del Dr. Axel López, sino también de la independencia de toda la magistratura penal…” “…Por lo tanto, “La Red de Jueces Penales” reafirma lo siguiente: 1. Los intentos de acudir a publicitados juzgamientos políticos, con el fin de lograr la remoción de magistrados que no han incurrido en conductas venales, ni incumplido dolosa o imprudentemente los deberes a su cargo, resultan ser –cuanto menos– reacciones desatinadas. 2. En su lugar, se deberían encausar las demandas de los litigantes dentro del propio sistema de enjuiciamiento, que prevé varios medios impugnativos para aquellas decisiones judiciales que se estimen contrarias a derecho y que, además, causen agravios irreparables a las partes, entre ellas: el Ministerio Público Fiscal. 3. Pretensiones como las de enjuiciar al Juez López constituyen una regresión republicana y un apartamiento de las reglas del estado de derecho por implicar un ataque institucional a la independencia del Poder Judicial, pues resulta intolerable que sobre los jueces exista la amenaza, latente y perenne, del juicio de destitución por el dictado de resoluciones judiciales que, en tanto no constituyan actos ilícitos o ilegales, sólo deberían ser revisadas –y en su caso, invalidadas o revocadas– por el tribunal superior competente. Ninguna resolución judicial es obra de un solo órgano, cabe precisarlo. 4. Muchas tragedias para la humanidad debieron ocurrir hasta que, finalmente, se comprendió que el Poder Judicial cumple una función de garante de los derechos humanos fundamentales, así como que los jueces que lo integramos no debemos estar sometidos a presiones o injerencias indebidas, por parte de sectores interesados, públicos o privados, ni de litigantes insatisfechos y disconformes por el resultado de algún pleito. La Independencia de los Jueces, es un 42 42 principio republicano que no protege a esos funcionarios sino a los ciudadanos en general. 5. En definitiva, siendo manifiestamente inadmisible e improcedente la demanda para someter a juicio político al Juez Axel López, a quien se le imputa mal desempeño en sus funciones por el exclusivo contenido de las sentencias dictadas en el estricto ámbito de sus atribuciones y competencias legales, deploramos esta solicitud de jury…” (La Plata, 12 de junio de 2014). Sin embargo, el proceso para la remoción del juez López prosiguió su curso hasta la celebración de las audiencias de juicio político ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, en cuyo transcurso el Dr. E. Raúl Zaffaroni se hizo cargo –en forma conjunta, con los letrados que ya lo venían asistiendo– de la defensa técnica del magistrado. “La Red” manifestó pública y enfáticamente su “Solidaridad con el Juez Axel López”, en los siguientes términos: “…Frente al decisivo avance producido en el proceso político para destituir al juez nacional de ejecución penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Axel López, promovido por asociaciones de víctimas que auspician el endurecimiento del sistema punitivo y por legisladores y otros dirigentes políticos que les son afines, contando con el respaldo de influyentes grupos mediáticos, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” expresa su plena solidaridad con el juez López…” “…Consideramos que su desempeño funcional –más allá de aciertos y errores en casos particulares, que serían revisables y revocables en la etapa de apelación– estuvo básicamente ajustado al derecho vigente y que los reproches que se le formulan surgen de un análisis sesgado y reduccionista (si no malintencionado) que pone en el centro de la escena a las decisiones judiciales, cuando las políticas criminales implican una vasta y compleja serie de acciones que involucran no sólo al Poder Judicial, sino también (y sobre todo) a los organismos del Poder Ejecutivo que deberían diseñar e implementar medidas que atiendan efectivamente al fin resocializador de las penas de encierro, en concordancia con las normas constitucionales y con los estándares internacionales en materia de encarcelamiento…” “…Por último, al igual que sucediera hace unos años en el “Caso Sal Lari”, entendemos que el juez López viene siendo objeto de una verdadera persecución mediática, incompatible con la independencia 43 43 del Poder Judicial y, en definitiva, con el Estado de Derecho…” (La Plata, 9 de enero de 2015). El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, en votación divida: empate en 3, absolvió al juez Axel López el 31 de marzo de 2015, decisión que nos devolvió el sosiego, pero no por mucho tiempo. Poco después y en términos semejantes a los recién trascriptos, “La Red” dio a conocer su respaldo institucional al Dr. Sergio Delgado, Juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, a quien –con fecha 8 de junio de 2015– le archivaron el juicio político promovido bajo los cargos de “fallar según su propio criterio, apartándose de la jurisprudencia del Tribunal Superior”, aunque acertadamente el jury consideró que “ello no constituye causal de mal desempeño”. Los efectos de este reconfortante precedente iban a durar menos todavía. Enseguida se verá por qué.

10. La situación carcelaria bonaerense y los ataques mediáticos a los jueces de ejecución penal

unidades carcelariasEn la reunión plenaria de “La Red” del 12 y 13 de junio de 2015, realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se analizó con especial atención la situación carcelaria provincial y la seguidilla de cuestionamientos a los jueces de ejecución penal por el contenido de sus decisiones, en tanto acuerdan libertades y otros beneficios a internos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que en algunos casos reinciden, generando el estrépito mediático. En esa asamblea se aprobó el documento titulado “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en la Provincia de Buenos Aires”, donde se incluye un circunstanciado informe sobre once cuestiones relevantes de la sombría realidad carcelaria; a saber: 1) Judicialización de la ejecución penal: necesidad de su reafirmación. 2) Deficientes prestaciones de servicios sanitarios. 3) Problemas alimentarios. Parque automotor, combustible, materiales, etc. 4) 44 44 Capacitación en oficios y trabajo, como herramienta tratamental y derecho humano. 5) Traslados de internos en condiciones infrahumanas. 6) Alojamiento de detenidos en comisarías y otras dependencias policiales. 7) Problemas edilicios malas condiciones de habitabilidad, higiene, salubridad y seguridad. Hacinamiento en numerosos centros de detención. Ley de cupos. 8) Torturas y vejámenes en cárceles provinciales. Fiscalías especializadas en violencia institucional. 9) Tráfico de celulares y drogas en cárceles bonaerenses. 10) Clasificación, tratamiento y expedientes disciplinarios. 11) Incumplimiento de la Resolución nº 1938/10 del Ministerio de Justicia. A los pocos días y ante el incremento de los embates periodísticos, se produjo una nueva declaración sobre “Los jueces de ejecución penal y la situación carcelaria bonaerense”, donde se sostuvo que: “…Frente a los periódicos ataques a los que vienen siendo sometidos los jueces de ejecución penal, en particular, cada vez que algún liberado –conforme al criterio de progresiva reinserción en el medio social y familiar– incumple las condiciones fijadas para su egreso anticipado de la cárcel, “La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires” cree necesario hacer conocer cuáles son las normas y principios que rigen esta actividad jurisdiccional….” “…Para alcanzar esa finalidad resocializadora de la pena de prisión es indispensable un tratamiento penitenciario que favorezca, real y efectivamente, la promoción humana y el desarrollo integral de los penados. El encierro institucional, sin más, agrava las condiciones de las personas encarceladas, convirtiendo a la cárcel en un depósito de presidiarios. Por otro lado, la prisión como castigo va en sentido opuesto a las normas constitucionales transcriptas y, en definitiva, conspira contra cualquier expectativa de resocialización. Además, para el logro de la pretendida reinserción social de los internos debe mediar no sólo un sólido compromiso estatal (en especial, a través de la ensamblada actuación de los organismos penitenciarios –Servicio Penitenciario Bonaerense– y post-penitenciarios –Patronato de Liberados–), sino también de la sociedad, a quien la ley 24.660 le pide apoyo y comprensión, sin cuyo aporte será por demás dificultosa la readaptación a la comunidad…” “…Siendo uno de sus cometidos fundamentales el de evitar las consecuencias nocivas del encierro carcelario, máxime en la delicada situación que se describe en nuestro informe sobre los “Aspectos salientes de la problemática penitencia en le provincia de Buenos Aires”, los jueces de ejecución penal deben asegurar, tanto como sea posible, 45 45 los principios de progresividad y minimización de la violencia para favorecer la efectiva reinserción social de los condenados…” “…Por lo tanto, no podemos menos que rechazar los recurrentes e incisivos ataques que vienen sobrellevando estos magistrados que –en el cabal cumplimiento de sus deberes jurídicos, al amparo de las normas constitucionales y legales que enmarcan su actividad jurisdiccional– dictan medidas y resoluciones que no tienen por qué ceñirse a las recomendaciones técnicas de funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), las más de las veces, proclives a mantener el encierro inflexible de los internos, aun cuando –en muchos casos– gozan de excelente concepto y conducta ejemplar, a criterio de las propias autoridades del SPB…” “…Por último, es preciso señalar que hay algunas críticas mediáticas que parecen desconocer que las penas de prisión tienen fecha de vencimiento y que las salidas transitorias y progresivas permiten una gradual readaptación del convicto al medio libre, al trabajo y al entorno familiar. Tampoco puede ignorarse que a mayor precariedad y hacinamiento carcelarios, tanto o más necesarias son las alternativas al encierro riguroso –luego de cumplir plazos significativos de la condena y de reunir las condiciones legalmente exigibles, como sucede en la mayor parte de los países– para buscar, en definitiva, una sensible reducción a las tasas de reincidencia…” (La Plata, 17 de junio de 2015). Ambas declaraciones, fuertemente enlazadas por una temática común, es decir, la plena vigencia (y la aspiración de efectividad) de los Derechos Humanos en los contextos de encierro, tras ser oficializadas y publicitadas tuvieron más de un centenar de firmas y adhesiones entre jueces del fuero penal, académicos y otros funcionarios judiciales.