Informe sobre situación actual del Fuero Penal Juvenil de la Provincia

Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
Informe sobre situación actual del Fuero Penal Juvenil de la Provincia.
Noviembre de 2019

Principales fortalezas.

1. Comisión de Responsabilidad Penal Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios.
Desde el año 2009 un grupo de operadores del fuero constituido en principio por Jueces; y luego por defensores, fiscales, funcionarios, empleados y peritos nos venimos reuniendo con el objeto de discutir cuestiones relativas a nuestras prácticas y la realidad de las instituciones que lo componen. El espacio surgió a partir de la iniciativa de la Dptal. de Bahía Blanca, a raíz del avance de un proyecto de ley para modificar el decreto-ley 22.278. Con el correr de los años, se fue creciendo tanto cualitativa como cuantitativamente. Así, a partir del año 2014, se incorpora un encuentro anual a modo de Jornadas de Actualización que se viene sosteniendo en el tiempo.
A partir del año 2017, se trabaja como Comisión con determinada autonomía dentro de la órbita del Colegio de Magistrados y Funcionarios. Se tiene una lógica de reunión trimestral de la que participan representantes de las 19 Dptales y se mantiene el espacio de las Jornadas con carácter anual, en la primera semana de septiembre.
En el último tiempo se trabajó fuertemente en rechazo al proyecto de modificación de la ley 13.634, el que entre otras cosas, planteaba un modelo de órganos que intervinieran indistintamente en las diversas etapas del proceso; como así también en el rechazo al proyecto de modificación del decreto-ley 22.278; en particular, teniendo en consideración la baja de edad de punibilidad como la imposibilidad de aplicación de penas en la escala de la tentativa. Ello sin perjuicio de destacar la importancia de dictar una norma de fondo que se adecue a las exigencias internacionales en la materia. Asimismo, las condiciones de detención siempre resultan una preocupación principal. Los integrantes del fuero penal juvenil que formamos parte de la Red somos también parte de esta Comisión.
Se anexa al presente, las conclusiones de las últimas jornadas, llevadas a cabo este año en la ciudad de Trenque Lauquen.

2. Creación de Centros de Admisión y Derivación en Mar del Plata y San Martin
Los Centros de Admisión y Derivación, conocidos como “CAD”, son dispositivos que intervienen ante la aprehensión de niños, niñas y adolescentes. Es decir, cuando un menor de 18 años resulta aprehendido, cualquiera sea el motivo, el personal policial interviniente debe de forma inmediata trasladarlo a la sede del CAD; tanto en el caso de que el Fiscal interviniente convalide la aprehensión, como para el caso que disponga su libertad -en su caso, será el propio CAD el encargado de ejecutarla-.
El objetivo de esta institución es evitar el contacto entre la Policía y los y las NNA –en este mismo sentido, se ha expedido recientemente el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General nro. 24-, como así también poder trabajar coordinadamente entre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil y el Sistema de Promoción y Protección.
En el particular, lo que sucedía, al menos en el dpto. judicial de Mar del Plata, que en cumplimiento del art. 17 de la ley de Policía, los y las NNA no permanecían en las Comisarías, quedando en el interior de los patrulleros; en algunos casos, por más de 10 horas de espera –ello quedó demostrado en HC 08-00012-17 del Juzgado de Garantías del Joven nro. 2 de Mar del Plata-, ocasionando así un perjuicio aun mayor, toda vez que ello implicaba la imposibilidad de acceder a realizar sus necesidades básicas, encontrarse esposados durante varias horas y expuestos a ser reconocidos impropiamente por las presuntas víctimas. En lo que respecta a las niñas, la situación resultaba aún más problemática, toda vez que el único Instituto en la Provincia se encuentra en la ciudad de Merlo. Los Centros de Admisión y Derivación vienen, justamente a solucionar esta situación conflictiva.
Estos cuentan con equipos interdisciplinarios las 24 horas, los 365 días del año. Su misión es poder en el plazo de 12 horas –tiempo máximo de permanencia, prorrogable por 12 más en caso de que el juez competente haya dictado la orden de detención-, elaborar una estrategia de intervención. El equipo está compuesto por abogados, psicólogos, trabajadores sociales y médicos. Es de destacar la presencia de estos últimos por dos razones: 1. Uno de los principales motivos por las que se prolongaban los encierros en los patrulleros, era el deficiente funcionamiento del servicio de los médicos de policía, cuyo examen resultaba obligatorio para el ingreso a la Institución de Encierro; 2. Permite un examen exhaustivo del niño o niña, lo que determinará si ha sufrido malos tratos por parte del personal policial interviniente –en este sentido es muy importante que este médico ya no dependa de la policía-; como así también su situación de salud, su grado de intoxicación de ser el caso, que ayudará en la determinación del art. 34 del cp.
Adicionalmente, estas instituciones tienden a trabajar en determinar si existe vulneración de derechos. En su caso, desarrollarán las acciones pertinentes para la promoción y/o restitución de derechos dando intervención -cuando corresponda- a las áreas del Sistema de Promoción y Protección de Derechos que resulten competentes, de acuerdo a la normativa provincial vigente.
Se anexa su protocolo genérico de intervención.

3. Puesta en funcionamiento del nuevo protocolo de sanciones disciplinarias.
Este año se modificó de forma completa el Sistema Disciplinario de los Centros de Recepción y Cerrados para jóvenes privados de libertad. Entre otras cuestiones importantes, establece que “en ningún caso se restringirán las posibilidades de visita, trabajo o educación como complemento” de una medida sancionatoria (cfr. art. 5). Plantea medidas de tipo restaurativas ante la comisión de determinadas faltas (art. 8.4). Así, su art. 38 afirma que “las restricciones a la recreación grupal serán aplicadas por tandas horarias, nunca en jornada total, debiendo resignar parte de la misma para destinarla a trabajos de reparación sobre los principios constitucionales afectados”. Hace hincapié en la importancia de facilitar la lectura durante tal período y estimula a los adolescentes a realizar una monografía. Establece todo un debido proceso para la aplicación de las sanciones (arts. 9/24).
Se anexa el nuevo protocolo.

Debilidades.

1. Deficiencias en los sistemas de promoción y protección de derechos.
Entendemos que el problema más importante con el que nos encontramos es observar cómo en muchos casos comienza la intervención penal con un niño por la presunta comisión de un hecho muy menor (hurto de golosinas, de alguna fruta) para luego ir involucrándose en delitos cada vez más graves (hasta en algunos trágicos casos, llegar al homicidio), o aquellos otros casos, en los cuales, no se agrava el delito imputado, sino el estado de salud del joven.
Ello, sin encontrar que el Estado pueda interrumpir su crecimiento delictivo, a partir de la intervención de los organismos, especialmente diseñados por ley con ese objeto. Casos que perfectamente con el correcto funcionamiento de las diversas esferas del Estado no tendrían que suceder. Se trata pues de niños en situación de abandono por parte de sus familias, niños en situación de calle, niños sin ningún tipo de rutina ni obligaciones diarias, niños que en muchas ocasiones, ni siquiera tienen los recursos para poder alimentarse.

No olvidemos que los instrumentos internacionales establecen la acción preventiva como prioritaria. Estamos frente a una ausencia alarmante de políticas públicas en torno a la infancia que permitan su desarrollo pico-físico e inserción comunitaria al nivel de atención primaria –arts 3 y 4 de la CDN-.
Desde la Justicia Penal Juvenil al identificarse tempranamente estos casos, se pone en conocimiento de los efectores de promoción y protección de Derechos, tanto de Provincia como del Municipio, con el objeto de que se tomen las medidas que estimen corresponder con el alcance dado por los arts. 35 y 35 bis de la ley 13.634. Lamentablemente, los abordajes realizados no reflejan siquiera mínimamente los resultados esperados.
En muchas ocasiones, es compleja la interactuación, dada la concepción que muchos de ellos tienen respecto del trabajo que deben realizar. Así es que, si el niño o niña no desea ser evaluado/a, se lo deja retornar por sus propios medios a su situación de calle habitual, y al contexto en el que se desarrolla. Atrás de ello se encuentra el argumento de la voluntad que básicamente sería el siguiente: “si el niño no tiene voluntad, no lo podemos evaluar”. En este sentido, se deben perfeccionar las técnicas de los operadores intervinientes para poder lograr una intervención adecuada.
Mas también, debe tenerse en consideración que en muchos de tales casos esta voluntad se encuentra enajenada por adicción al alcohol o las drogas. La negativa del niño a insertarse en un dispositivo de protección requiere el despliegue de estrategias tendientes a trabajar sobre su voluntariedad. Es necesario, además, evaluar su capacidad de autodeterminación. De lo contrario, el argumento de la falta de voluntad, implica librar a niños en un estado de gran vulnerabilidad a su suerte. Estos niños, en muchos casos, son los que ingresan una y otra vez al sistema penal por delitos menores, cuyas causas se archivan o desisten, arrojados por el sistema de promoción y protección de derechos a la calle, hasta que a los 18 años tienden a ingresar al sistema penal de adultos.
Adicionalmente, merece destacarse por su ausencia la existencia de programas específicos que aborden la situación de niños no punibles que se encuentran en conflicto con la ley penal.
Desde el plano normativo, el Estado tiene el deber internacional de dar respuesta al niño en este tipo de casos; siendo el último y principal garante de su bienestar. Por ello es que se debe buscar los mecanismos adecuados tendientes a encauzar la vida de estos niños.
No podemos quedarnos con los brazos cruzados ante esta realidad. El operador de justicia no es ajeno a la misma. En este sentido, se debe reflexionar conjuntamente qué respuesta debe dar el Poder Judicial dentro del marco de sus competencias.

2. Pretensión de supresión de varios órganos por parte de la Suprema Corte de Justicia.
Siguiendo un informe elaborado por el Secretario de Planificación Néstor Trabucco, junto con la mesa de Mapa Judicial, con fecha 10 de junio de 2019 la Suprema Corte resolvió elevar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo un proyecto de ley en el que contempla un reordenamiento de los órganos jurisdiccionales de la Provincia. Con carácter general tiende a la disolución de diversos órganos de la Justicia Penal y la creación de Juzgados de Familia. En el particular, respecto del fuero penal juvenil contempla la disolución de 6 Juzgados -5 Juzgados de Responsabilidad del Joven de los dptos. de Mar del Plata, Bahía Blanca, Lomas de Zamora, Morón y San Isidro y un Juzgados de Garantías del Joven de Mar del Plata-, sin contemplar la creación de ninguno.
Al respecto, en la última reunión de la Comisión de Responsabilidad Penal Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios, varios actores nos mostramos preocupados por la situación. Hay consenso en que las estadísticas realizadas desde la Suprema Corte no valoran las exigencias particulares del fuero; el trabajo que implica que las niñas y los niños puedan comprender acabadamente las imputaciones que se les realizan, el fin pedagógico del proceso juvenil, todo aquel trabajo que se destina a la restitución de los derechos vulnerados, y el control en el periodo de ejecución de sentencia -incluso con casos de unificación de penas dictadas en relación con procesos del fuero ordinario-. Se realizará un análisis pormenorizado del estado de la cuestión en el mes de diciembre con la información de las 19 departamentales. En el caso de los Juzgados de Garantías del Joven de Mar del Plata, se genera una situación contradictoria en tanto se proyecta disolver uno de ellos, cuando en marzo de este mismo año se puso en funcionamiento el último creado.

3. Extrema desigualdad respecto de los criterios de aplicación de medidas de seguridad en los diversos departamentos judiciales.
Más allá de la controvertida constitucionalidad de tal tipo de medida – en este sentido, la mencionada OG 24 establece que los Estados deben determinar una edad mínima, debajo de la cual se encuentre prohibido el encierro-, hoy se cuenta con niños no punibles privados de libertad en todas las jurisdicciones. En la Provincia de Buenos Aires, a mayo de este año, se encontraban privados de libertad en Instituciones del Sistema Penal Juvenil 33 niños no punibles.
La aplicación de este tipo de medidas resulta ser absolutamente dispar en los distintos departamentos judiciales; lo que provoca una importante desigualdad. De hecho, hay departamentos judiciales, tales como Mar del Plata, en los que a criterio de la Cámara de Apelación y Garantías, los niños no punibles no pueden estar privados de libertad mayor tiempo que el necesario para realizar los estudios que determinen la intervención social necesaria –en los hechos, no más de un mes de privación de libertad-. Sin embargo, en departamentos judiciales tales como la Matanza o Lomas de Zamora, se han registrado casos de niños no punibles que son ingresados a la Institución de Encierro a los 14 o 15 años, y egresan una vez cumplidos los 18. Es necesario de alguna manera poder avanzar en el dictado de normas que establezcan parámetros mínimos de actuación al respecto.
Otra cuestión íntimamente relacionada, es qué tipo de proceso se da a los casos de jóvenes no punibles. El art. 65 de la ley 13.634 les garantiza el derecho a ser escuchado y a la defensa, pero no regula de forma específica procedimiento alguno. Las prácticas en la Provincia también demuestran una gran desigualdad al respecto.

4. Falta de coordinación entre los efectores judiciales.
La justicia penal juvenil es justicia penal. Sin embargo, su carácter especial la lleva a una interrelación permanente con otros efectores judiciales, como es el caso de los Juzgados de Familia y las Asesorías de Incapaces. Estos enlaces se producen mayormente en los supuestos de afectación al derecho a la salud.
La conformación de mesas de diálogo y conformación de protocolos comunes se evidencian como fundamentales para coadyuvar a una intervención eficiente y eficaz que tenga como eje el interés superior del niño. Existen numerosos conflictos comunes con los que lidian estos organismos, así como múltiples intervenciones que de instrumentarse una actuación coordinada redundaría en favor del objetivo común.
Lograr esta dinámica de trabajo tendría un gran impacto en la intervención de todos los organismos participantes. Esta concertación debería ser una exigencia institucional que no debería depender de la buena voluntad de los distintos protagonistas.

5. Jóvenes privados de libertad en unidades carcelarias como consecuencia del proceso penal juvenil.
Cada día hay más jóvenes alojados en Unidades Penintenciarias como consecuencia de la imposición de penal el proceso penal juvenil. Ello, desvirtúa todo fin de la pena especializado. Cabe resaltar que el régimen que se les brinda, en el mejor de lo casos, se asemeja al régimen de los jóvenes adultos. Por tanto, en cuanto a sus resultados, estos procesos juveniles se asemejan cada vez más a la Justicia Ordinaria.

Desafíos:

1. Justicia Restaurativa.
La justicia penal juvenil implica una intervención del Estado respecto de ciudadanos menores de edad en conflicto con la ley penal que fomente su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (art. 40 CIDN, conf. art. 75 inc. 22 CN). Esta impronta que impone la Convención y nuestra Constitución Nacional involucra una intervención penal distinta a la desplegada en torno al adulto. La justicia restaurativa es el programa que mejor se adecua a estas exigencias.
En el estado actual del proceso penal juvenil rara vez la víctima recibe una respuesta adecuada ante el daño sufrido; ni recibe contención o atención por parte de ninguno de los operadores judiciales del fuero.
Tampoco se brinda una respuesta adecuada al joven, en razón de la forma burocrática en la que se resuelven los procesos penales juveniles -en los que se han replicado, sin más, institutos como el de juicio abreviado, sin ningún tipo de adecuación a la situación particular del adolescente-, con respuestas masivas, automatizadas, iguales en todos los casos, que dificultan u obstaculizan el proceso de responsabilización que debe estimularse. En efecto, es necesario pensar en términos de conflicto y solución para dar al joven y a la víctima las herramientas que le permitan reparar y sanar respectivamente.
El enfoque de la Justicia Restaurativa permite un espacio de diálogo con y entre las partes, donde los protagonistas puedan expresar sus necesidades y arribar a una autocomposición del conflicto. Ello requiere un trabajo previo, de preparación. Las llamadas “estrategias de gestión”, que tienen por objeto lograr que puedan procesar, elaborar y madurar aspectos necesarios para transitar el camino restaurativo.
Los procesos restaurativos apuntan a evitar la recurrencia y se centran en el fortalecimiento del lazo social buscando el reconocimiento de responsabilidades y una
genuina reparación de las ofensas. Promueven la autonomía de la voluntad y construcción de ciudadanía.
Este tipo de intervención permite trabajar sobre un haz de casos mayor que involucren incluso los supuestos de imputados no punibles. La circunstancia de que un menor de edad no pueda ser pasible de pena no implica que el Estado no debe dar ninguna respuesta, ni deba intervenir. La respuesta no es, ni debe ser únicamente la punitiva. Muy por el contrario, la falta de respuesta, muchas veces coloca al niño en una situación de vulnerabilidad que no puede resolver por sí solo.
Fácilmente puede advertirse que estos postulados satisfacen los principios rectores del proceso penal juvenil. Sin embargo, en casi ninguno de los Departamentos Judiciales existen dependencias especializadas en el sentido indicado.
No obstante, las experiencias desarrolladas en La Matanza y Lomas de Zamora, donde funcionan bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal; y en los Dptos. de San Isidro y Pergamino, en los que el dispositivo se ha implementado a través del Municipio con la articulación de distintos efectores del sistema, y asociaciones de la sociedad civil, han comenzado a mostrar resultados muy positivos.

2.- Enfoque de género y derecho de la niñez.
Profundizar críticamente en el abordaje que tradicionalmente se realizó respecto de las problemáticas de género en el Poder Judicial, y en particular, en casos de violencia y abuso; y cómo armonizar su enfoque con los principios del fuero penal juvenil, son parte de los principales desafíos que tiene el fuero.
Por un lado, observamos que muchos operadores del fuero aún tienen una mirada sesgada al respecto. En efecto, si bien se requiere la especialización en Niñez, de forma reiterada víctimas de esta clase de delitos, menores de edad, no son escuchadas en los términos del art. 12 de la CDN. En ciertas ocasiones, los y las Fiscales son reacios a la intervención en el proceso penal de figuras tales como el Asesor de Incapaces o el abogado del Niño. Se visibilizan análisis probatorios que tienen en consideración primordial la conducta previa y posterior de la víctima, como su desarrollo de la vida sexual, conductas que provocan innecesarias revictimizaciones, a partir de actitudes tales como la generación de falsas expectativas en el proceso, lo que genera frustración, y el no informar en lenguaje claro y en forma personal el avance de las investigaciones.
Por otro lado, es necesario fijar parámetros de actuación que puedan equilibrar el enfoque de género con los principios de la mínima intervención, la subsidiariedad, la solución de los conflictos que deben guiar el proceso penal juvenil (cfr. 33 ley 13634). En este sentido, una situación particular se plantea con la posibilidad o no de aplicar la suspensión de juicio a prueba en este tipo de casos a partir del fallo “Gongora” de la Corte Suprema.
Por tanto, entendemos que la profundización en el estudio e intercambio de posiciones en esta materia, deviene en unos de los principales desafíos del fuero penal juvenil.

Ir arriba