Homicidio calificado, valoración de indicios que descartan que se trate de suicidio TOC 4 Matanza

///la Ciudad de San Justo, Partido de la Matanza, a los treinta días del  mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituyen los señores  Jueces del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial La  Matanza, doctores Nicolás Grappasonno, Gerardo Clemente Gayol y  Franco Marcelo Fiumara, con la presidencia en este caso del primero de  los nombrados, en su sede de la calle Entre Ríos Nro 2795 segundo piso,  con el objeto de dictar el veredicto que prescribe el art. 317 del Código  Procesal Penal, atento el debate oral y público celebrado en el marco de  la causa nº 5335 seguida a Guillermo Ignacio Maciel, argentino, con  D.N.I. Nº 33.742.350, de estado civil soltero, instruido, efectivo policial,  nacido el día 1ro de abril de 1988 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de  Guillermo Osvaldo y de Mónica Liliana Ordoñez, con domicilio en Av. San  Carlos nro. 6150 de Virrey del Pino, de este Partido. Ante la presencia de  secretario autorizante se procede a practicar el sorteo de ley, resultando  el orden de votación del siguiente modo: Grappasonno-Fiumara-Gayol.
Así se plantearon las siguientes:
C U E S T I O N E S
1°) ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización material?;
2°) ¿Está probada la participación del procesado en el mismo?
3º) ¿Existe eximentes?;
4°) ¿Se verifican atenuantes?;
5°) ¿Concurren agravantes?;
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION, acerca de la existencia del hecho en su  exteriorización material, el señor Juez Grappasonno, dijo:
I.- Que el suceso que el Ministerio Público Fiscal enarboló y sostuvo que  había quedado acreditado, lo tengo legalmente demostrado a partir de las  piezas que fueron incorporadas por su lectura y la prueba producida
durante la audiencia de debate, siendo que “el día 13 del mes de marzo  de 2015, siendo alrededor de las 10 horas, en el domicilio sito en la calle  San Carlos nro. 6150 entre arterias Nueva York y Numancia, de la  localidad de Virrey del Pino, de este partido, un sujeto del sexo masculino  –personal policial- efectuó un disparo con su arma reglamentaria, pistola  calibre 9 mm, marca Bersa Thunder, con numeración 13/735988, contra  la humanidad de Rocío Soledad Sánchez, siendo su pareja por varios  años y con quién había tenido un hijo de nombre Thiago, hiriéndola en
la zona abdominal de gravedad y ocasionándole su muerte”.-
Cabe apuntar que toda esta plataforma fáctica se acredita a partir de las  constancias introducidas al debate y que a continuación paso a  mencionar, a saber; del cuerpo principal: precario médico de fs. 3,  croquis de fs. 5, copia de documento nacional de identidad de fs. 16/17,  placas fotográficas de fs. 24/26, certificado de defunción de fs. 38/vta.,
autopsia de fs. 77/85 y 186/190, levantamiento de evidencias de fs.  87/88, informe técnico de rastros de fs. 89/94, informe  anatomopatológico de fs. 231/vta., informe de la División de Microscopia  Electrónica de fs. 309/313, 317/322, informe comparativo de ADN de fs.  324/325 vta., informe toxicológico y químico de fs. 348/vta.; de la
instrucción suplementaria Fiscal: informe comparativo de ADN de fs.  13/20, placas fotográficas de fs. 82/86, informe balístico y fotos de fs.  88/98, certificado de nacimiento de fs. 135, informe médico de fs. 147 y
vta., informe pericial de fs. 166/172; de la instrucción suplementaria  de la Defensa: informe criminalístico agregado sin foliar.
A su vez, dan sustento al “corpus delicti” los testigos que prestaron su  declaración durante el debate, a saber: Pablo Sebastián Bravo, Fernando  Cerrudo, Maximiliano Raúl Cardozo, Lucila Bustamante, Ricardo Emilio  Sánchez, Rocío Lujan Micaela Retamal, Rosa Janet Márquez López,  Liliana Beatriz delimanis, Gastón Enrique Barla y Wilson Samuel Wayer.
II.- Marginalmente, cabe destacar que en este pasaje si bien las  posiciones de las partes se mostraron encontradas, pues la Fiscalía  demostró –en nuestro criterio- la muerte violenta de la víctima en manos de un tercero mediante el uso de un arma de fuego, en la hipótesis de la  defensa no ha acontecido un ilícito toda vez que la joven Sánchez se
habría disparado a sí misma, suicidándose; siendo comunes las  probanzas de este pasaje al venidero, será en la segunda cuestión -de así compartirlo los colegas- el ámbito propicio para tratar in totum la materia bajo discusión; ello por razones de economía procesal y mayor claridad  expositiva.
Sentado ello, la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, por ser mi  razonada y sincera convicción. Rigen los arts. 210, 371 inc. 1º y 373 del  C.P.P..-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron  en un todo al voto precedente, por ser su razonada y sincera convicción  (arts. 210, 371 inc. 1º y 373 del C.P.P.).-
A LA SEGUNDA CUENTION, destinada a estudiar si el procesado  intervino con relevancia penal en dicho evento, el señor Juez  Grappasonno, dijo:
I.- En este apartado, el representante del Ministerio Público Fiscal apuntó  contra el imputado Maciel en el disparo mortal, la defensa no centró sus  críticas aquí, pues –como dijimos- en su criterio la joven se había
suicidado y por ende no había existido un ilícito penal, siendo superfluo  en su entendimiento dar mayores precisiones en este pasaje.-
II.- Ahora bien, resulta pertinente y útil comenzar el estudio del punto  propuesto con las pruebas producidas y luego realizar un análisis que  dará respuesta a la postura crítica de la esforzada defensa. Sin perjuicio
de aclarar que se presenta un caso a cuya solución se arribará por medio  de prueba indiciaria y el sistema de sana crítica vigente en nuestro  procedimiento, así se ha dicho que “….el sistema de libres convicciones
razonadas instaurado en nuestro derecho de forma para la valoración de
la prueba (arts. 210 y 373 del CPP) le permite al juez de mérito fundar el
juicio de certeza sobre la participación del inculpado, no sólo mediante
prueba directa, sino también y exclusivamente por prueba indirecta
indiciaria, con la total libertad de fijar los hechos conocidos y probados
(indiciarios), así como, a través de un juicio lógico inductivo, establecer
los hechos desconocidos (indicativos) que luego conformarán la certeza
para la declaración de culpabilidad” (ver recurso de casación articulado
en favor de A. M., causa nro. 14481, fallo de fecha 21/12/2004).-
III.- En primer lugar, pudimos escuchar al testigo Pablo Sebastián Bravo,
hermano de la víctima, quien refirió que un día de marzo del 2015 se
enteró por un vecino que había pasado algo en la casa de Guillermo
respecto de su hermana. Entonces se dirigió hasta allí, estaba Guillermo
y su otro hermano, también policías. Guillermo Maciel le dijo que su
hermana se había pegado un tiro matándose. El dicente residía a 4
cuadras del domicilio adonde sucedió el hecho, eran alrededor de las 10
ú 11 horas de la mañana. La casa en ciernes pertenecía a la mamá de
Guillermo Maciel, entiende que Maciel vivía con su hermana en ese lugar
al momento del hecho, desde algunas semanas atrás. Su hermana se
estaba arreglando con Maciel, le dijo que debía retornar con él dado que,
según Maciel, si no lo hacía no iba a volver a tener contacto con el hijo
en común que tenían, de nombre Thiago, de unos 6 años de edad.
Entiende que ambos habían tenido un conflicto y se separaron en enero
de ese año, el niño cumplía años el 9 de enero por eso recuerda la fecha.
Luego de la separación ella se fue a vivir a la casa del dicente, Maciel no
le dejaba ver al niño, el que se quedó viviendo con Maciel. La separación
se motivó en que otro de sus hermanos le robó a Maciel, se generó una
discusión y luego ambos se separaron. Recuerda varias actitudes
violentas del imputado para con su hermana, un día le dijo que ella era
“una puta” y que la iba a matar tanto a ella como a su hermano. En otro
oportunidad, apareció Maciel con su auto y estaba “re loco”, casi los pasa
por arriba mientas el dicente caminaba junto a su hija, su hermana se
puso a hablar con él y éste la quiso subir al auto, le cuestionaba con
quién se estaba “revolcando”, el dicente debió interceder y advertirle que
“se deje de joder”. Sin embargo, Maciel tomó el teléfono celular de su
hermana y lo empezó a golpear contra el volante, le dijo que iba a matar
al que anduviera con ella, la subió a la fuerza al auto y se la llevó. Otro
día fue a la casa de su suegra y como le dijeron que no estaba, de todos
modos empezó a llamarla amenazándola. Agrega que en una
oportunidad, Maciel descendió del rodado en la puerta de la casa de su
abuelo con su arma en las manos, amenazó a su abuelo diciéndole que
lo iba a matar, su hermana estaba llorando en la pieza, Maciel
permaneció en la esquina aproximadamente unos diez minutos a la vez
que aguardaba que su hermana saliera. En particular Guillermo decía
que su hermana se “andaba revolcando” con Maximiliano Cardozo, quien
era si ex pareja. Luego su hermana dejó a Maximiliano y se fue a vivir a
la casa de su otro hermano, ya unas semanas antes del hecho ya “se
sentía mal”, tenía vómitos, se hizo el test de embarazo delante de la
esposa del dicente y dio como resultado que efectivamente estaba
embarazada, tanto el dicente como su esposa pudieron observar que el
test estaba en positivo, su hermana dijo que el padre era Maximiliano
Cardozo, no tenía dudas al respecto, cuando se enteró Maximiliano
estaba contento con la noticia. Posteriormente su hermana intentó a
arreglar las cosas con Guillermo y tratar de volver a ver a Thiago porque
solo lo veía cuando aquél quería, así las cosas se mudó con Maciel. Su
hermana le exhibió un mensaje de texto de Maciel que la asustó mucho,
porque le advertía que estaba intentando volver con él estando
embarazada. A su vez, Maximiliano le mando un mensaje a Maciel
diciéndole que tenga cuidado y “se fije que iba a hacer” porque Maciel era
muy violento y el padre era el propio Maximiliano, este mensaje no lo
observó sino que se enteró por Cardozo. Actualmente éste está detenido
por el delito de robo, hecho que aconteciera luego de la muerte de su
hermana. El dicente pudo observar en alguna ocasión a Maciel esgrimir
un arma de fuego contra su hermana, otro día observó cómo le pegaba
un cachetazo a su hermana. Pudo presenciar muchas amenazas, algunas
veces exhibía el arma que llevaba encima. Un día y a raíz de una
discusión que mantuvo su hermana y Guillermo, su hermana le pateó el
auto a Guillermo, quién advirtió que le saquen a esa “puta” porque le iba
a pegar, el dicente lo desafió diciéndole que descienda del rodado y le
pegara en su lugar a él, a lo cual Guillermo le exhibió su arma de policía
en forma amenazante. Al lado de la casa en cuestión había una sala
municipal de primeros auxilios con ambulancias. Agrega a preguntas
formuladas, antes de la separación desde afuera la relación entre ambos
parecía buena, más allá que en algunas oportunidades se peleaban y ella
se deprimía. Aclara que su hermana nunca tuvo actitudes suicidas ni
nada por el estilo, jamás demostró indicios de querer suicidarse, por el
contrario estaba contenta de estar embarazada y quería tener al niño, el
test que confirmó la noticia lo llevó adelante dos semanas antes de
fallecer. Dijo que su hermana no tenía buena relación con la familia de
Maciel.-
A posteriori, el testigo fue sometido a preguntas de las defensas, expresó
que su hermana tenía 21 años cuando inicio la relación con Maciel,
estuvieron varios años en pareja, cuando falleció su hermana el dicente
tenía 18 años el dicente vivía con su abuelo en el momento del hecho, a
unas 4 cuadras de la casa de Guillermo, junto a su mamá, abuelo, dos
hermanitos más chicos, su señora y sus dos hijos, trabajaba de ayudante
de albañil, el hecho sucedió un día de semana, el dicente por alguna
razón no había trabajado, le había pedido el día a Ramón García, siendo
un vecino para el cual trabajaba. Durante esos 10 años la única relación
que tuvo su hermana fue la de Maciel, únicamente se separaron en enero
de 2015, el dicente conocía a Maximiliano Cardozo de toda la vida y su
hermana también. Antes de la separación el dicente veía a su hermana y
al nene todos los días, alquilaban cerca del km 46 (Ruta 3). Luego de la
separación, Guillermo se llevó al niño consigo, su hermana veía algunas
veces al niño pero no se quedaba a dormir con ella. Su hermana a veces
se deprimía a raíz de las discusiones que mantenía con Maciel, y porque
era muy violento y le dificultaba ver a su hijo. En cuanto a la depresión,
aclara que se manifestaba porque no le hablaba, aunque nunca la vio
llorar. Tiene conocimiento que su hermana le exhibió el test de embarazo
a Cardozo. En cuanto a la sala de primeros auxilios del barrio, no tenía
conocimiento si atendieron heridos de bala, que los médicos allí no
realizaban cirugías, aquél día no había ambulancias. Estuvo ahí unos 20
minutos únicamente y luego lo llevaron a declarar. En el lugar pudo
observar a dos efectivos policiales. Nadie de su familia se oponía a la
relación de su hermana con Cardozo, aunque en parte les molestó que
su hermana estuviera con un “chorro”. Desde el fallecimiento de su
hermana nunca más pudo ver Thiago, porque la familia de Maciel lo subió
a un auto y se lo llevaron. La familia Maciel se fue del domicilio porque
al día siguiente el dicente y otros fueron a hacer “quilombo”, a reclamar
que los dejasen ver al nene, ante una discusión ellos les dijeron que
“vayan a sepultar bien a su hermana”, entonces reaccionaron mal, su
hermano pateo la puerta del domicilio y se generó un conflicto. En cuanto
al embarazo, únicamente tenían conocimiento su hermana, Cardozo,
Maciel, el dicente y su esposa.-
En tren de aclaraciones, Maciel y su hermana se separaron en noviembre
o diciembre del 2014, cree que antes de las fiestas de fin de año, recuerda
que la pasaron su hermana y el dicente solos. Su hermana se separó y
sus hermanos más grandes “le dieron vuelta la cara”, por lo que se fue a
vivir con el dicente, en ese entonces lo hacía en la casa de su suegra, en
el mismo barrio, en la calle Guamini nro. 12035, km 47, en Virrey del
pino. Luego de 3 días se mudaron juntos a una casa que les prestó un
amigo, en el mismo barrio, estuvieron ahí unas dos semanas, luego se
fueron a la casa de su abuelo que quedaba en la calle Cortina nro. 3328
de idéntico barrio, adonde ella estuvo viviendo por uno o dos meses,
luego de eso se mudó a la casa de su hermano, Ricardo Emilio Sánchez,
también ubicada en ese barrio. Luego retornó al lado de Guillermo en el
mes de marzo. Agrega que el día en que Guillermo le pegó un cachetazo
fue antes de que suceda todo esto, cuando luego de la separación el
dicente y su hermana fueron a buscar las pertenencias, pudiendo
escuchar el cachetazo que Maciel le pegara puerta mediante, asimismo
su propia hermana le contó que aquél efectivamente le había pegado un
cachetazo en la cara. Así fueron a la comisaria de la mujer a hacer la
denuncia. Aquél los siguió en el auto y luego les rompió en la cara la
orden de restricción que había recibido para no acercarse a ella, ello como
consecuencia de la denuncia. Dijo que su hermana tenía pensado
intentar por vía judicial recuperar al niño, aunque luego decidió retornar
con Guillermo para así estar con su hijo. Su hermana era ama de casa.-
A su vez, escuchamos en el debate a Ricardo Emilio Sánchez, hermano
de la víctima de autos. Ante todo y a preguntas del Fiscal, aseguró que
su hermana no sabía nada de armas y nunca pudo observarla
manipular alguna. Ella era derecha en el uso de las manos. En los
tiempos inmediatos antes de su muerte, la relación entre Rocío y Maciel
-a partir de diciembre de 2014- era complicada y se empezaron a separar.
Ella vivió con familiares y luego fue a su casa a vivir, antes de la muerte
se fue de su casa para convivir nuevamente con Maciel, más
precisamente unos cinco días antes del fallecimiento. Desde diciembre a
marzo Thiago estuvo un tiempo con ella, aunque Maciel “se lo sacó” por
la fuerza. Maciel decía que ella era una “puta de mierda” y no tenía que
tener el niño. Maciel planteaba que si quería volver a ver al niño debía
volver a ser su pareja, pero su hermana nunca quiso retornar esa
relación. Ella estuvo viviendo en su casa cerca de 15 días, en este período
se enteró de que su hermana salía con Maximiliano Cardozo (es cuñado
también de su hermano Maxi). Calcula que esa relación se dio para la
época de las fiestas de fin año, entre los meses de diciembre y enero.
Tomó conocimiento que estaba embarazada recién luego de su muerte,
se comentó que el padre sería Maximiliano Cardozo, quién además le
había mandado un mensaje a Maciel comentándole del embarazo y como
consecuencia de ello sucedió todo esto, Maciel la mató. También se enteró
que Maciel perseguía a su hermana, entonces habló con él y le advirtió
que lo iba a “agarrar a trompadas” si la tocaba. Luego se calmó todo,
entonces volvió a retomar conversación con Maciel, en ese entonces le
dijo que estaba resentido de que su hermana estuviese con “otro tipo” –
Maximiliano Cardozo-, el dicente le aconsejaba que piense bien las cosas,
que debía pensar en su hijo, sin embargo Maciel repetía que estaba
resentido de que Rocío lo haya dejado por un “negro de mierda”. En el
momento retornaron y su hermana le dijo que estaba bien, aunque la
noche anterior -22 horas- antes su muerte, ella le envió un mensaje
diciéndole que quería ir a dormir a su casa de nuevo, el dicente le avisó
que estaba en un cumpleaños y ella no le contestó nada. Al otro día, por
la mañana, lo llamó Maciel y le dijo que su hermana se había pegado un
tiro. Reconoció que nunca creyó lo del suicidio ya que su hermana tenía
muchos proyectos, por ejemplo seguir estudiando, además se desvivía
por su hijo. Antes de su separación se enteró que Maciel le pegaba a su
hermana, en una oportunidad hasta le había pegado en la vía pública,
arriba de un puente peatonal. Que el mensaje de su hermana la noche
anterior a la muerte fue a las 22 horas.-
A preguntas de las partes, destacó que su hermana le pidió la llave para
volver a su casa a dormir, empero le respondió que no estaba en su casa,
por lo que le dijo que fuera más tarde pero ella no respondió, supone que
ella le mandó el mensaje desde la casa de Maciel. Se enteró que ella
estaba con él y éste empezó a golpearla como consecuencia del mensaje
que Maximiliano Cardozo le enviara a Maciel, a través del cual le
comunicaba que ella estaba embarazada. Más allá de lo ocurrido,
entiende que el mensaje de Cardozo fue para proteger a su hermana y
no ocultaba malas intenciones, pero desencadenó esto de todos modos.
El dicente en el mes de diciembre recién se enteró por dichos de su
hermana que Maciel la andaba persiguiendo y le había metido un
“sopapo”, su hermana en general no comentaba nada, por ello empezaron
a sospechar de la violencia que le propinaba. El dicente aclara que estos
cinco días anteriores a la muerte. Rocío ya convivía nuevamente con
Maciel. A preguntas de las defensa, hace saber que no tiene certeza del
momento en que Cardozo le envío el mensaje a Maciel acerca que aquél
era el responsable del embarazo de la joven, siendo que uno de sus
hermanos observó personalmente ese mensaje desde el teléfono de
Cardozo.-
En cuanto a la escena del crimen, expresó Fernando Cerrudo, personal
policial, que cuando realizaban tareas de prevención junto a un
compañero Sargento Aquino, se acercó un hombre y les informó que “la
mujer de su hermano se había efectuado un disparo”, arribó al lugar y
pudo observar a la femenina tirada en el suelo, la pareja que luego se
llamara Maciel estaba llorando pero no cerca de la fallecida, tampoco la
estaba tomando con sus brazos, aquí la Fiscalía preguntó con insistencia.
Había dos personas, un masculino y otra femenina. Observó un arma
tipo pistola también en el piso. No mantuvo diálogo alguno con el sujeto
masculino que lloraba. En cuanto a la casa, dijo que al entrar se
encuentra con una sala comedor, luego inmediatamente un pasillo y una
habitación, el sujeto lloraba entre el pasillo y el comedor, también había
una persona femenina en la vivienda de unos 40 años. No pudo observar
a nadie más en la vivienda. Mientras estuvieron en el domicilio y en la
puerta, ningún familiar ingresó, después tomaron la decisión de cortar el
paso en la esquina para que no se acumule más gente. Cuando
ingresaron los peritos el dicente ya se encontraba en la esquina.-
La descripción aportada además encuentra sustento en el acta de fs. 1/.2
introducida por su lectura ante el acuerdo de partes, donde los efectivos
dan cuenta que la pistola estaba con la ventan expulsora semi abierta
como trabada, no hallándose desorden o signos de violencia y/o daños.
Volviendo al tema de la pistola, personal policial accionó la corredera y
expulsó un proyectil intacto, extrayendo también el cargador. Véase que
en la vivienda se encontraba la hermana del reo, Bárbara Lorena Maciel
y su madre, Mónica Liliana Ordoñez, respecto de la cual desconocemos
porque no ha prestado testimonio sobre lo acontecido, siendo testigo de
la defensa. Con mayor detalle encontramos la labor desarrollada en el
informe técnico de levantamiento de rastros adunado a fs. 89/94.-
Sentado ello, continuamos con los testigos, así desfiló por la sala,
Maximiliano Raúl Cardozo. Expresó que no recuerda que mes murió
soledad, la que era su ex pareja, tenía una relación con ella que se
extendió por unos 7 u 8 meses, comenzó apenas el dicente recuperó su
libertad en el año 2014. Durante esa época él tuvo relaciones con ella. El
dicente trabajaba en un lavadero de autos ubicado en Isidro Casanova,
un día salía de trabajar y recibió un mensaje de ella a través del cual le
avisaba que se había hecho un test y en principio no estaba embaraza,
empero lo había hecho mal y le pidió que compre uno. Al otro día se hizo
uno nuevamente y salió positivo, el padre era el dicente, convivían y
tenían relaciones sexuales, en su casa ubicada en el km 47. Luego de un
tiempo se enteró que Rocío se estaba amigando con Maciel, el dicente
quería hablar con ella y advertirle, ya sabía lo que iba a pasar. Un día
recuerda que el imputado lo paró en la calle con una Itaca. El dicente le
comunicó a Maciel a través de mensajes de texto acerca del embarazo,
le pidió por favor que no le haga nada. Mientras estuvieron juntos Rocío
y el dicente se llevaron bien. El número de Maciel se lo pasó Rocío para
que ambos tengan una charla personal que nunca se dio, Maciel nunca
le contestó el mensaje de texto, luego un día se entera de la muerte de
Rocío. A preguntas del acuse, aclara que Rocío no sabía manejar armas
y era derecha.-
Tomó la iniciativa la defensa y el testigo a las preguntas formuladas
expresó que convivió con Rocío hasta antes de su fallecimiento. La casa
estaba ubicada a 12 cuadras de la de Maciel. Este tenía mal trato para
con Rocío, le pegaba, lo cual no pudo observarlo pero ella se lo contaba
al dicente. El niño lo tenía Maciel y ella debía acercarse a su casa o
esperar que Maciel se lo lleve a la casa de la madre de ella para poder
verlo. El dicente la acompañaba porque tenía miedo de lo que pudiera
pasarle. Rocío estaba feliz con la noticia del embarazo. Durante el tiempo
de la separación Rocío le contó que habían existido hechos de violencia
de parte de Maciel, casi siempre ocurrían dentro de la casa. Recordó que
en diciembre de 2014 estaban yendo a festejar las fiestas y arribó Maciel
arriba de una camioneta Fiorino y subió a la fuerza a Rocío y Thiago
arriba de la camioneta, yéndose del lugar. La tuvo incomunicada hasta
el otro día en que ella pudo enviarle un mensaje al dicente, Maciel le
había sacado el teléfono, le pedía que la vaya a buscar porque Maciel la
tenía encerrada y no la dejaba salir. Junto al hermano de Rocío fueron a
buscarla, aguardó el dicente a unas cuadras y el hermano se presentó
personalmente. Recuerda que el día del hecho había terminado de
trabajar y observó en la casa de Rocío mucha gente, le dijeron que Rocío
había ido a buscar a su hijo a la casa de Maciel. El mensaje de texto que
le envió a Maciel decía que “por favor no le haga nada” a Rocío porque
ella “estaba embarazada”. El dicente le envió dos mensajes, el primero le
avisaba, como dijo, que estaba embaraza, y el segundo le avisaba que el
hijo que llevaba Rocío era del dicente, esto la mañana de su muerte.-
Tocó el turno de Lucila Bustamante, dijo que era amiga íntima de la
fallecida. Dio cuenta de que conocía a la misma desde hacía 10 años.
Antes de su muerte se había separado de Maciel, le manifestó que se
estaban peleando y no quería retornar con el mismo. Dos días antes de
la muerte le avisó que le tenía que ir a visitar para contarle algo
importante, pero no consistía en retornar con Maciel, respecto de quién
no quería restablecer la relación. Sabía que Maciel se llevaba a su hijo y
Rocío no podía verlo. Con contundencia dijo que Rocío no sabía de
armas, tampoco en sus conversaciones salió el tema de las armas. Menos
aún Roció tenía tendencias suicidas, ella la veía feliz a pesar de la
separación y quería mucho a su hijo. Puede aportar que luego de la
separación estuvo saliendo con joven de nombra Maximiliano Cardozo.
Rocío vivía con el hermano, no sabe si a veces dormía en la casa de
Maciel.-
Recordó una amiga de la víctima, Rocío Lujan Micaela Retamal, que ella
falleció el 13 de marzo de 2015 y pudo verla por última vez el 8 de ese
mes, día que era su cumpleaños, fue a saludarla, estuvo con ella y su
familia, residía en ese entonces con su abuelo. Luego de ello se
comunicaron vía mensajes y Rocío le contaba que no tenía donde
quedarse. Hacía poco Maciel se había mudado a la casa de la madre y
estaba con Thiago. Rocío estaba embarazada, aunque a ella le dijo que
era de Maciel. Pudo dar cuenta de la relación entre Maxi y su amiga, a
veces se quedaba a dormir con él. También le confesó que si bien ella
quería tener al niño, pensaba “sacárselo” pues Maciel sospechaba que
era de Cardozo. Pudo notar celos entre Rocío y Maciel de ambas partes.
En una oportunidad Maciel le dijo a Rocío que “seguro se había ido a
putanear”.-
Otra amiga de la víctima, Rosa Janet Márquez López, expresó que antes
de la muerte Rocío fue a verla y le dijo que tenía un problema, lo cual
ubicó en unos 15 días antes del fallecimiento. También le confesó que
estaba embarazada y tenía miedo de la reacción de Maciel, pensó en
“sacarse” el bebé, estaba convencida que era de Maximiliano Cardozo.
Cierto es que luego de separarse Rocío anduvo con Maxi, Rocío le dijo
que fue algo “fugaz”, ella tenía miedo y decía que “si Maciel se enteraba
del embarazo de otro tipo la iba a matar”. A su vez, volvió a verla el día
anterior a la muerte, se había arreglado con Guillermo, oportunidad en
la que le contó que en su cumpleaños durmieron juntos, aquél le regaló
una rosa llevándosela a la cama, le dijo que Maciel la había tratado bien
y que iba a seguir adelante con el embarazo, tal cual la dicente le había
aconsejado; sin embargo no le iba a manifestar que era de otro hombre
(Cardozo). Aseguró que Maciel hasta ese momento no sabía del
embarazo. Rocío le manifestó que la primera vez Maxi le había mandado
mensaje a Maciel pero no le dijo nada del embarazo, solo de la relación
que había tenido con Rocío, ella se había enojado con Maxi por esto, en
particular dijo que Maxi “era un hijo de puta y que le había hecho
quilombo con Maciel”. En otra charla que tuvo con Rocío, notó que estaba
bien con Guillermo, se la veía contenta, le dijo que iba a empezar a
estudiar y hasta le propuso de hacerlo juntas. Roció siempre tuvo temor
que Maciel la alejara de su hijo, y así al haberse solucionado la relación
con Maciel “estaba feliz” porque todo iba podría ser como antes, hasta la
había visitado junto a su hijo Thiago. Más allá de ese miedo, nunca le
contó algún hecho de violencia física entre ambos, lo que no quita que
pudiera haber ocurrido, pues las discusiones entre Rocío y Guillermo
siempre estaban basadas en celos, sí pudo presenciar y también Rocío le
contaba que recibía maltrato verbal por parte de Maciel. Luego tomó
conocimiento que existió un segundo mensaje de texto que Maxi le envió
a Maciel, según el hermano de Rocío, en este le decía que Rocío estaba
embarazada de él. Agregó que supuestamente iba a tomar unas pastillas
para perder el embarazo, tenía miedo de perder a Thiago, creía que si
Maciel se enteraba que estaba embarazada de otro la “iba a matar”. Por
último, no tomó conocimiento de la primera separación entre Rocío y
Guillermo, aunque sí le había dicho que éste la engañó varias veces con
otras mujeres.-
En referencia a la valoración de la prueba testimonial, con fecha
12/11/2015, en causa Nº 71.475 “recurso de casación en favor de D. M.
R”, Sala V del Tribunal de Casación de este provincia, con acierto se
sostuvo que “…dentro del ámbito que en la apreciación de un testimonio
denominamos subjetivo, se ubica la convicción acerca de la credibilidad
del testigo, que se conforma, principalmente, con la impresión que el
declarante infunde directamente a los jueces al ofrecer en el debate sin
mediación su testimonio, que les permite observar la manera en que el
testigo se expresa, su espontaneidad, la fluidez del discurso, su
coherencia interna y el acompañamiento gestual de la exposición. Este
aspecto de la valoración de la prueba testifical que se deriva de las
impresiones personales obtenidas mediante la observación del testigo es
un elemento determinante de la convicción que los jueces del recurso,
que no estuvimos en el debate, sólo podemos juzgar a través del análisis
de las causas que los sentenciantes deben expresar para justificar el
grado de credibilidad que otorgan a un testimonio, porque el sistema de
valoración de la prueba que rige nuestro proceso penal exige además de
la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos, el
desarrollo escrito de las razones que fundan esa convicción. Los motivos
que llevan a los jueces a otorgar mayor o menor credibilidad a un testigo
en los procedimientos orales no derivan de consideraciones jurídicas sino
provienen sustancialmente de la experiencia humana, del desarrollo de
ciertas aptitudes de apreciación de la verdad en las relaciones
interpersonales que cada sujeto tiene según la altura de sus años o la
perspicacia particular de sus observaciones y que los jueces perfeccionan
mediante el ejercicio funcional de sus jurisdicciones, desde que la
práctica constante de los debates orales necesariamente contribuye a
afinar y enriquecer el contenido de las apreciaciones subjetivas en la
difícil tarea de establecer la verdad a través del relato de las personas…”.-
Nótese, con especial atención al precedente jurisprudencial, los testigos
escuchados hasta aquí han sido contundentes en que Rocío tenía ganas
de vivir y no se quitaría la vida de ningún modo, conservaba proyectos y
hasta reanudó la relación con Maciel para poder ver a su hijo Thiago.
Determinante se presentó en autos la noticia que recibió el reo acerca de
que la joven estaba embarazada de otro hombre. Ello será materia de
estuvo ut infra.-
Toca ahora dar cuenta de la prueba pericial, en este sentido la
perito Ingeniera Química Liliana Beatriz Delimanis, hizo saber haber
efectuado una pericia sobre las muestras tomadas de las manos del
imputado y la víctima, lo cual fue previamente extraído por personal
especializado en el lugar del hecho, ello se ensobró y se respetó la cadena
de custodia. Realizó un barrido electrónico en microscopio, ello respecto
de cuatro muestras, ambas manos de los referidos. El resultado fue
positivo para ambas manos derechas de sendos individuos, tratándose
de residuos de pólvora. Cuando se produce un disparo también ocurre
una deflagración de los elementos del proyectil y quedan residuos en la
mano de quien dispara y también de quien está expuesto. Es posible que
si uno empuña un arma y el otro tiene la mano encima a efectos quizás
de evitar el disparo queden residuos en ambas manos. No puede
determinarse distancias en que pueden quedar afectadas las manos por
los residuos de pólvora. Ambas manos deben estar cerca del arma, puede
afirmar que sendas manos derechas estuvieron expuestas a residuos, no
puede determinar de qué forma. Obviamente que a mayor proximidad
del disparo hay más posibilidad de residuos en la mano. A preguntas del
Fiscal, expuso que sería más complicado que una persona ajena a la
habitación del disparo se contamine con residuos en su mano, aunque
puede ocurrir que si luego ingresa y toma contacto, sea con el arma o con
la mano de quien dispara, se contamine ya que quedan partículas tanto
en la mano, en la ropa y en la herida, de esta manera puede efectuarse
una transferencia de residuos. Es necesario que se haya producido el
disparo para que haya contaminación. Puede suceder que con solo tocar
a la persona que efectuó el disparo, instantes después del disparo se
contamine también. Empero, lo lógico sería que de tocarla con ambas
manos, ambas manos se contaminen, lo que no sucedió en este caso,
pues solo estaban con residuos sendas manos derechas. Aclaró a las
partes que si el disparo se efectúa hacia adelante, sería complicado que
alguien se contamine si estaba agarrando el cuerpo de quién dispara por
detrás. En cuanto a la toma de la muestra, ello incluye las manos en la
zona del índice y pulgar que estaría en contacto al empuñar un arma,
también zona inmediata de antebrazo.-
Los testigos Barla y Wayer, ambos peritos balístico (oficial) y
criminalístico (de parte) respectivamente, declararon en dueto por pedido
de las partes. El primero detalló que la pistola utilizada en el hecho en
cuanto a su sistema funcional y mecanismos de seguro, con un peso
aproximado de 2 kg, salvo que esté cargada entonces puede pesar más.
Para efectuar el disparo debe estar el cartucho en recámara, debe
accionarse la corredera hacia atrás si estuviese el cargador colocado con
cartuchos pero sin uno en recámara. Luego se presiona la cola del
disparador y se activa el mecanismo de disparo. Agregó que la vaina se
expulsa al lado derecho y un poco hacia atrás luego del disparo. Wayer
introdujo el principio de transferencia, con un esfuerzo sumamente
orientado a intentar explicar el depósito de pólvora en la mano derecha
de Maciel, destacó que luego del disparo Maciel revisó el cuerpo de Rocío
y con esto dio respuesta en su entendimiento a los vestigios de pólvora
en el imputado.-
En referencia al cuerpo de la joven fallecida, según autopsia,
presentó signos de tatuaje o ahumamiento, lo cual hizo inferir que la
distancia de disparo en forma cercana, en contacto laxo y/o abocado el
cañón del arma al plano del impacto, se advirtió el calco del cañón y boca
de salida con bagueta; ahora bien, el recorrido del disparo fue ligeramente
hacia la izquierda con dirección de arriba hacia abajo, adelante hacia
atrás y casi en el mismo plano horizontal al eje del cuerpo, ocasionó lesión
del plano anterior de los músculos del abdomen, intestino, arteria y
cuerpo vertebral nro. 12 dorsal. No tuvo una sobrevida prolongada a raíz
de las consideraciones médicas que allí se asentaron. A su vez no
presentaba lesiones de carácter defensivo, riña o lucha en antebrazos,
muñecas o manos (vide fs. 186/190).-
A pesar que no existieron testigos directos de cargo, la construcción
razonada de la prueba puesta de resalto y que continuará luego con el
análisis de la tesis propuesta por el imputado y su defensa, me llevaron
a responsabilizar al reo por el disparo mortal. Reconocida jurisprudencia
sostuvo que “…A fin de tener por acreditada la autoría de un sujeto en
un hecho ilícito, así como también los restantes extremos de la
imputación penal, no resulta necesaria la producción de prueba directa,
puesto que el tribunal de grado posee la potestad de formar su juicio de
certeza sobre la base de prueba indirecta, esto es de indicios, siempre y
cuando su valoración conjunta resulte inequívoca. En la prueba
indiciaria también está presente la libertad de ponderación que tienen los
Magistrados de Juicio, mientras no vulneren las reglas de la lógica, lo
cual aquí no ocurre. No existe norma que imponga cómo deben ser los
indicios para demostrar que el acusado es culpable, pues sólo basta,
como sucedió en el presente caso, que la convicción razonable resulte
lógicamente de un examen analítico de los hechos y de una apreciación
crítica de los elementos probatorios. Siendo ello así, en el caso, no se ha
demostrado supuesto alguno de absurdo o arbitrariedad, por lo que éste
motivo de agravio debe quedar definitivamente desechado. El órgano
jurisdiccional posee amplia atribución para seleccionar los medios de
prueba y para apreciarla, ya que tan sólo debe ajustar sus conclusiones
a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común y
sentido común cuya aplicación queda sometida a la rectitud, prudencia
y sabiduría de los jueces (ver Carreras, Eduardo, “La sana crítica y el
testimonio del coprocesado”, J.A., 15-1972, pág. 629; C.Fed., Sala I, L.L.,
del 18/12/1995, f. 93.861 y conf. STJ de FORMOSA, Causa: «Romberg,
Hugo Ramón s/Instigación y participación sec. de homicidio doblemente
calif.- Romberg, Carmen Alcira s/Participación necesaria de homicidio
doblemente agravado- Benítez Ramírez, Cristóbal- López, Cándido
Salvador s/ Homicidio» -Sentencia Nº 1618/02- de fecha 09/09/02) y es
lo que se ha hecho en la presente. Las reglas de la sana crítica que guían
al juez en la valoración de las circunstancias fácticas, según Couture,
son aquellas pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y
variables con relación a la experiencia del tiempo y lugar, pero estables y
permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la
sentencia. Por su parte, Vélez Mariconde define al método de la sana
crítica como aquél «que deja al juzgador en libertad para admitir toda
prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en principio, todo
se puede probar y por cualquier medio), y para apreciarla conforme a las
reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común» (Vélez
Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal”, Bs. Aires, 1969, Ed.
Lerner, Tº 1). Conforme causa N° 66.299, caratulada “GALLARDO,
Alejandro Fabián s/ recurso de casación” y su acumulada N° 66.301
“BRUM, Lautaro Ezequiel y PECOCHEA, Jorge Rubén s/ Recurso de
Casación”.-
IV.- La defensa en vano ha intentado echar por tierra la acusación fiscal,
trató de imponer la tesis que en autos ha ocurrido un suicido, desligando
sin éxito a su pupilo procesal del obrar doloso en trato.-
Al momento de prestar declaración en los términos del art. 308 del ritual
en fs. 32/37, Maciel expresó: “Que voy a declarar. Que la mañana del día
del hecho siendo aproximadamente las 09.45 horas, viene Soledad, me
despierta y trae mi celular, donde ella había leído unos mensajes que yo
tenía con otra chica. Que yo la noche anterior me había mensajeado con
ésta chica, de nombre Marta Luna. Que Soledad me comenzó a
recriminar la charla que tuvo con esta chica. Que así las cosas luego de
hablar unos minutos, Soledad me refirió que vaya a buscar a nuestro hijo
de nombre Thiago, que se encontraba durmiendo en el living comedor de
mi casa, toda vez que mi hermana y mamá se iban a despertar y el
colchón donde estaba durmiendo mi hijo iba a molestarlas. Que así las
cosas, yo me levanto paso por el frente de la habitación de mi hermana,
y voy a buscar a mi hijo. Que estaba alzando a mi hijo Thiago, cuando
puedo escuchar una detonación pero no ordinaria sino que el ruido era
comprimido que provenía de la habitación donde se encontraba Soledad.
Que así las cosas, yo bajo a Thiago, paso por el frente de la pieza de mi
hermana y me dirijo en dirección a la habitación. Que al ingresar a la
habitación donde estaba Soledad, observó que la misma se encontraba
tendida en el suelo. Que le pregunte «¿Qué Paso?» (sic). Que la misma me
refiere que la ayude. Que yo me voy acerando a Soledad ahí es cuando
puedo observar que al lado de ella tenía mi arma reglamentaria. Que así
las cosas yo la agarre, empecé a buscar donde se había efectuado el
disparo. Que a la altura de la panza vi que la remera que tenía puesta
se encontraba quemada. Que le levanté la remera y observé que tenía un
disparo a la altura de la panza. Que en eso apareció mi hermana a quién
le dije que llame una ambulancia o bien que vaya hasta la Sala de
Primeros Auxilios ubicada al lado de mi caso a fin que se pueda solicitar
más rápidamente dicha ambulancia. Que luego de ello, yo me paralicé
por toda la situación. Que no en determinado momento observé que a
Soledad se le secaban los labios razón por la cual fui hasta la cocina y le
lleve un vaso con agua. Que Soledad prácticamente se murió en mis
brazos. Que Soledad respiraba cuando llega el patrullero a mi casa. Que
no sé muy bien cuanto tiempo tardó en venir el patrullero. Que habrán
sido unos 10 minutos aproximadamente. Que los efectivos policiales me
dijeron que no la toque que espere a los médicos. Que cuando llegó la
ambulancia al lugar y los médicos revisaron a Soledad, constatan que la
misma se encontraba muerta. Que yo tendría que haberla subido al auto
y llevarla al hospital. Que yo quería hacerlo pero decidí esperar con los
efectivos policiales la llegada de la ambulancia. Que en éste acto se le
pregunta al dicente y en presencia de su Defensa Particular si tiene algún
inconveniente prender el celular secuestrado que le pertenece, siendo el
mismo un Samsung Galaxy Mega y mostrarnos la charla que le recriminó
Soledad al dicente como así otro mensaje de interés, éste último enciende
el celular y refiere que la conversación por la cual mantuvo el entredicho
con Soledad, es la que tuvo lugar por medio del Whatsapp el día
12/03/2015 con el contacto registrado como «Luna». Que el dicente
refiere que la noche antes del hecho, es decir el día 12/03/2015 siendo
aproximadamente las 21.00 horas, ingreso a mi domicilio, mientras
Soledad estaba llegando junto a Thiago. Que a pesar de estar separados,
Soledad en ese momento estaba viviendo conmigo ya que su familia la
había echado de la casa. Que yo le permití el ingreso a mi casa y convivir
junto a nosotros ya que mi madre se encontraba internada Que nosotros
con Soledad estábamos separados pero producto de un problema familiar
mío, nos volvimos a encontrar y la relación nuestra volvió a reflotar. Que
Soledad vivía con nosotros en ausencia de mi madre que estaba internada
junto con mi hermano. Que yo le dije que cuando vuelva mi madre se
tenía que ir de casa. Que el 10 de Marzo del corriente año le dieron el alta
a mi madre, razón por la cual Soledad tenía que dejar la casa ya que no
había lugar para ella. Que por tal motivo Soledad el día 11 de Marzo del
año 2015, fue a dormir a la casa de su madre, para lo cual tuvo que
esperar a que ésta última se durmiera para con anuencia del hermano
de nombre Sebastián. ingresar al domicilio y dormir allí. Que al otro día
a la mañana Soledad pasa a buscar a mi hijo Thiago para llevarlo al
jardín. Que lo pasó a buscar, y luego finalizado el horario escolar pasa
por mi casa nuevamente, cambia a Thiago y se dirige a la casa de una
amiga de ella de nombre Yanet, llevando a nuestro hijo hasta dicho lugar.
Que Soledad me refiere que se encontraba en lo de Yanet junto a Thiago.
Que siendo las 21.00 horas, llego a mi casa, le aviso a Soledad y ésta
último llega a mi casa. Que luego de estar un rato con Thiago, yo me fuí
a conversar con Soledad a una habitación a parte. Que yo le dije a
Soledad que en realidad no quería tener una relación con ella. Que me
había confundido con ella, y que en realidad mi intención era tener una
relación con Luna. Que yo no la quería seguir confundiendo a Soledad.
Que ante mis dichos Soledad comenzó a golpearse y arañarse la cara.
Que tomó muy mal todo lo que le había dicho. Que en cierto momento de
la charla, Soledad se retira rápidamente de mi domicilio. Que yo comienzo
a buscar mi celular, y no lo encuentro. Que voy hasta el auto para
chequear si estaba allí pero no lo encuentro. Que agarró mi arma
reglamentaria la que se encontraba en la camioneta. Que entré
nuevamente a mi casa y le pregunté a mi mamá si me podía llamar para
ver donde se encontraba mi celular, pero no lo podía escuchar. Que dejo
mi arma reglamentaria en la habitación. Que vuelvo a la camioneta y
encuentro mi celular abajo de uno de los asientos. Que intentó
comunicarme con Soledad para saber donde se encontraba, pero no me
pude comunicar con ella. Que por tal motivo le envíe varios mensajes.
Que fue allí que Soledad me comenzó a responder. Que ahí me entero que
Soledad se iba a lastimar. Que en unos de los mensajes me escribe que
se encontraba en el puente peatonal. Que yo me subo a la camioneta y la
voy a buscar. Que la encuentro a Soledad arriba del puente peatonal, con
una pinza de depilar rota, teniendo cada fragmento de la misma uno en
cada mano. Que yo la levanto y la llevó a mi casa nuevamente. Que
charlamos mucho, y pude calmarla. Que la llevo a mi casa, le cocine y le
dí un lugar para dormir. Que esa noche yo le preparé la comida. Que
luego ella se recuesta con Thiago, y yo me duermo en mi habitación. Que
en esa circunstancia comienzo a escribirle por Whatsapp a Luna. Que
en ningún momento supe que Soledad se encontraba embarazada. Que
me enteró el día de hoy por dichos de mi abogada. Que al día siguiente al
despertarme comenzó toda la recriminación de Soledad por los mensajes
que había mantenido con Luna. Que preguntado que fue sobre como
Soledad sabía el patrón de seguridad de celular del dicente, éste último
refiere que seguramente lo habrá aprendido de mirarme ya que yo lo
desbloqueaba frente a Soledad en reiteradas ocasiones. Que luego de la
recriminación de Soledad, yo nuevamente le refiero que ya habíamos
hablado sobre el tema, y que la decisión ya la había tomado. Que
preguntado que fue donde se encontraba su arma reglamentaria al
momento de abandonar la habitación en búsqueda de Thiago el día del
hecho, el dicente que la misma se encontraba a la vista arriba del ropero.
Que preguntado que fue si en algún momento movió a Soledad luego de
que ella se efectúe el disparo, el dicente refiere que no. Que ni yo ni el
médico que la revisó, la movimos de lugar. Que el cuerpo no se movió del
lugar. Que yo solamente la abrazé pero nada más. Que preguntado si el
dicente efectuó algún llamado mientras Soledad se encontraba en agonía,
éste último refiere que sí. Que yo llamé a Luna, que hace adicionales en
el UPA del Km. 29 de Virrey del Pino para que me mande una ambulancia.
Que preguntado que fue por las características del arma reglamentaria
del dicente, el mismo refiere que es una pistola, que expulsa las vainas
en dirección derecha, y que la misma hacía tiempo que no la limpiaba.
Que también hacía tiempo que no la usaba. Que dada la palabra a la
Defensa Particular la misma le pregunta al dicente que refiera la
situación personal que sufrió Soledad, a lo que el mismo refiere que en el
año 2012 Soledad fue víctima de abuso sexual. Que una noche salimos
con una pareja amiga al boliche Jesy de Isidro Casanova. Que yo me voy
a la barra del lugar. Que luego de ello al volver a la pista Soledad me
empieza a recriminar varias cosas razón por la cual se enoja y se va. Que
yo la comienzo a buscar por el boliche pero no la encuentro. Que en
determinado momento me voy del boliche. Que al día siguiente la
encuentro en casa durmiendo. Que cuando le empiezo a recriminar que
había hecho la noche anterior, Soledad me cuenta que había sido víctima
de un abuso sexual. Que realizamos la correspondiente denuncia. Que
luego de dicho hecho puntual, Soledad tuvo tratamiento psiquiátrico y
que en un par de situaciones Soledad me quitó el arma reglamentaria.
Que en dichas situaciones forcejeamos con el arma porque yo se la quería
sacar. Que quiero dejar en claro que en diciembre del año pasado, luego
de una fiesta que tuvo lugar en la casa de un familiar de Soledad. Que yo
me fuí temprano de la fiesta. Que Soledad se quedo en la fiesta. Que yo
llego a mi casa a dormir. Que duermo un rato, me baño y me voy a
trabajar. Que yo la llamo a Soledad antes de irme para llevarle las llaves
de mi hogar. Que Soledad se encontraba en la casa de uno de sus
hermanos de nombre Maximiliano. Que al llegar al lugar tuve una
discusión con Soledad ya que ella estaba de fiesta y yo me iba a trabajar.
Que le dí la llave de casa y me fuí. Que al mediodía de ese día, me llama
Soledad diciéndome que habían entrado a robar a casa. Que a partir de
ésta situación todo comenzó a desmejorar en nuestra relación ya que
quién realizó el robo fue el hermano de Soledad de nombre Walter. Que
luego de ello con Soledad mantuvimos varias discusiones en el día. Que
producto de ello Soledad abandonó el domicilio conyugal y se fue a vivir
con uno de sus hermanos. Que a los dos día de haberse retirado de mi
hogar, Soledad comenzó una relación con una persona de nombre
Maximiliano. Que mientras mantenía ésta relación, Soledad me difamó
con toda su familia diciendo que yo le pegaba y la maltrataba con el fin
de poder subsanar la relación que tenía con Maximiliano ya que ésta
persona era el cuñado de uno de sus hermanos. Que por ello estuve
varios días sin saber nada de ella ya que Soledad desapareció junto a
Maximiliano. Que con uno de los hermanos de Soledad, comenzamos a
buscar a ésta última ya que no sabíamos donde se hallaba. Que al
desaparecer con Maximiliano, los hermanos de Soledad se dieron cuenta
que ésta última me difamaba solamente para poder estar con
Maximiliano. Que hasta me pidieron disculpas por todo lo ocurrido»
(textual).-
Sentado esto, también Maciel decidió prestar declaración durante el
debate, así dijo que la ruptura de la relación arrancó en diciembre de
2014, arrastraban un malestar y el dicente notó que no encontraba una
ayuda de parte de ella para con su hijo ni para el mismo. El dicente
trabajaba 16 horas día, día por medio, estaba mucho tiempo fuera de la
casa. En ese tiempo su pareja frecuentaba amigas de distinto tipo de
gente y no era de su agrado, el dicente creía el que no debía relacionarse
con ese tipo de gente, ya que eran mala influencia para su hijo. Por ello
se rompió la relación. Una vez el hermano de ella de nombre Walter les
robó en su domicilio, les “reventó” la puerta y notó la faltante de dinero
del interior del ropero, entonces el dicente le reprochó a Rocío que esa
noche se había ausentado de la casa. En una oportunidad, Rocío estaba
en la casa de su hermano y el dicente pasó a dejarle las llaves antes de
irse a trabajar, uno de sus hermanos le dijo en forma increpante que “no
se haga el piola porque estaba uniformado”. La causa de la ruptura fue
dicho robo, más allá que ella se quería ir de la casa, el dicente le imploró
que vuelva, incluso se puso a llorar, luego la fue a buscar a la casa de su
hermano. Días después ella misma lo llamó manifestándole que Thiago
quería ver. El dicente tiene conocimiento que se había ido con Maxi. Roció
le hizo llegar a su hijo Thiago a través de su hermano Sebastián. Al
dicente ya no le interesaba reconstruir la relación, además estaba
comenzando una relación con la oficial de policía Luna que se presentó a
declarar en la sala. Posteriormente Rocío se pelea con Maximiliano y
retorna a buscarlo insistentemente, le golpeaba la puerta de su casa
llorando todos los días, empero el dicente no quería retornar la relación.
Semanas antes de la muerte, la invitó a convivir pero a ella le hizo mal,
pues se confundió, el dicente ya estaba comenzando la relación con Luna,
sin embargo aún dijo que convivía con Rocío y tenían relaciones sexuales.
Cuando le dieron el alta a su hermano y su mamá, le dijo a Rocío que
debía irse de la casa. La noche previa a su muerte, el dicente estaba
trabajando y Luna lo llamó diciéndole que quería formalizar la relación,
lo cual también él quería pero tenía que “aclarar las cosas con Rocío”,
quien estaba confundida. Llegó a la casa y le dijo que quería contarle
algo, en la habitación le empezó a contar que mantenía una la relación
con Luna y reconoció que estaba “haciendo mal las cosas” porque la
había dejado volver y habían tenido relaciones, también le dijo que como
ella “le había fallado” prefería optar por una nueva relación, ella lo tomó
mal y comenzó a golpearse y a rasgarse la cara, la intentó tranquilizar y
ella le dijo que lo hizo enojar, a lo cual el dicente le manifestó que si quería
irse que se vaya, y si quería matarse que se mate, para luego decirle “a
mí no me jodas”. Pasaron cinco minutos, fue a buscar su celular a la
camioneta porque se había dado cuenta de que estaba mal lo que dijo,
subió a la camioneta y levantó la campera, encontró su arma
reglamentaria, entonces la dejó en la pieza mientras buscaba su celular
y le pidió a su mamá que se lo haga sonar para encontrarlo. Luego retornó
a la camioneta y lo halló. Transcurrieron cinco o diez minutos, ella le dijo
por mensaje que quería hablar con él, que estaba arriba de un puente
peatonal, se quería lastimar y que le diga su hijo que lo quería mucho. El
dicente la alcanzó y se quedaron hablando, luego fueron en la camioneta
hasta la puerta de su domicilio. El dicente la convenció para que se quede
pues no tenía lugar donde ir, incluso los hermanos le habían dado “vuelta
la cara”. Ella durmió toda la noche en el living, mientras el dicente lo hizo
en la habitación. A la mañana siguiente mientras dormía sintió “un
golpe” en el pecho, era su celular, se despertó, se trataba de ella que le
recriminaba cosas. El dicente fue a buscar a Thiago y escuchó un
estruendo, aunque no tan fuerte fuerte. Le preguntó a su hermana
Bárbara si estaba bien, fue a la pieza y pudo comprobarlo, luego fue a su
habitación y observó a Rocío tirada en el piso y el arma también, la
empezó a revisar, nunca pensó que tenía una herida en la panza,
tampoco había visto la sangre, seguidamente observó una aureola de
deflagración, Rocío le dijo “ayúdame Nacho ayúdame”, el dicente la
abrazó y se quedó con ella. Le dio su celular a su hermana para que llame
a alguien, lo único que hizo el dicente fue a buscar un vaso con agua.
Arribó al lugar un patrullero, ingresó personal policial y Rocío fallece en
sus brazos. El dicente llamó telefónicamente a Ricardo avisándole que
su hermana se había pegado un tiro. El dicente no hizo nada y prestó
colaboración con la policía y la Fiscalía.-
A preguntas del acuse, el imputado hizo saber que el arma la había
dejado la noche anterior arriba de un ropero, estaba con seguro puesto y
bala en recámara como lo solía hacer siempre. Aclara que ella no observó
cuando guardó el arma pero estaba a la vista. Si bien su mamá estuvo
en la casa en el día del hecho, en el momento preciso del disparo no
estaba porque había salido. Cuando el dicente se acercó a Rocío le
acarició la cara, la tomó entre sus brazos, le levantó la remera y pudo
evidenciar el orificio de bala. Hasta la siguió sosteniendo luego que dejara
de respirar. Cree que se suicidó a raíz de lo que dijo acerca de que la
relación entre ambos no podía prosperar. Aclaró que si bien conocía a
Maximiliano Cardozo, no sabía que andaba con su ex pareja.-
Por otro lado, prestó testimonio Nicolás Maciel, quién aseveró que tomó
conocimiento de la muerte de Rocío un día por la mañana, recién se
habían levantado, se escuchó un sonido pero no tuvieron que fuera un
disparo dado que no fue fuerte. Luego escuchó un grito de su hermana
Bárbara Lorena, pensó que se había caído el hijo de ella que era chico,
luego escucharon gritos de su hermano. Cuando lograron entrar observó
que su hermano tenía a Rocío encima como agarrándola y tratando de
ayudarla, Guillermo le dio su celular para que llamara a una
ambulancia, como no pudo se dirigió a la “salita” de al lado empero no le
brindaron ayuda. El dicente salió a buscar un patrullero o una
ambulancia, luego el patrullero que arribó se encargó de llamar la
ambulancia. Cuando se escuchó el disparo el dicente estaba trabajando
en el taller mecánica que se ubica al lado de la casa. Recordó que su
hermano gritaba “¿por qué lo hiciste?”. En el domicilio estaba su
hermana, su hijo y también Thiago. La primera persona que ingresó a la
habitación fue su hermana. La policía también ingresó. Rocío estuvo en
pareja con su hermano más de 5 años, corrieron rumores que Rocío
estaba embarazada, de lo que tomó conocimiento por dichos de parientes
de ella que se acercaron a su casa. La relación de su familia con Rocío
era “mala”, ella se llevaba mal con la madre del dicente. Con posterioridad
al hecho su familia sufrió varios hechos de violencia por parte de la
familia de Rocío y hasta les dijeron que iban a prender fuego la casa, por
lo que se fueron. Aclaró que radicaron denuncias pero no pasó nada.
Expresó que cuando sucedió el hecho su hermano estaba “medio
separado” de Rocío, Thiago iba al jardín y lo llevaban juntos. Según le
dijo la pareja del dicente, una de las noches anteriores al hecho, Rocío
anduvo llorando y se propinaba golpes.-
Ante el interrogatorio del Fiscal, destacó que el hecho ocurrió antes de
las 10 horas de la mañana, no puede afirmarlo pero lo deduce pues Rocío
había dormido allí, antes de esa noche no sabía donde residía la misma.
Maciel hacía poco se había mudado con su madre. Tenía consigo a Thiago
durante el día porque trabajaba de noche. En cuanto a la sala de
primeros auxilios, aclaró que ingresó pidiendo ayuda y le dijo un
enfermero que no podía hacer nada, que debía pedir una ambulancia.
Aclaró que su hermano dejaba el arma arriba de un mueble alto adonde
se guardaban los cubiertos, en el comedor, siempre cuando llegaba se
sacaba el arma y la dejaba ahí arriba. En cuanto al arma, cuando ingresó
a la habitación pudo observar que estaba tirada en el piso.-
En la misma línea ensayada por la defensa, prestó testimonio Bárbara
Maciel, expresó en resumidas cuentas que el día del hecho la llevaron a
la comisaria a declarar, se había levantado a prepararle la leche a su bebé
y observó que “Sole” (Rocío Sánchez) estaba en el comedor, le dijo a su
hermano que vaya a despertar a Thiago, luego se escuchó el ruido, vió
pasar corriendo a su hermano y por detrás a su sobrino, observó a Rocío
en el suelo, entonces llevó a Thiago a la otra pieza. La noche anterior su
hermano le pidió permiso a su mamá para que “Sole” pase la noche en
su casa. No escuchó nada más además del disparo. Su hermano Nicolás
Maciel fue a pedir ayuda en la sala contigua al domicilio, empero no le
dieron mucha importancia, luego fue a buscar a un patrullero o lo que
primero encontrara.-
Véase que prestó declaración también Marta Teresa Luna, testigo traída
por la defensa, vino a decir que tenía una relación sentimental con Maciel
al momento del hecho, la que había tenido inicio aproximadamente a
mediados de enero de 2015, la dicente estaba al tanto de la situación
sentimental de Maciel, con quien previamente era amiga, amistad que
cada vez fue más cercana. Tiene conocimiento que Maciel había pedido
una licencia para cuidar a su hijo, dado que la madre del mismo se había
ido de la casa. La dicente como superior de Maciel en la fuerza recibió el
pedido de licencia y lo elevó a sus efectos. Recordó que se había retirado
del servicio por un “supuesto robo” en el domicilio y luego se enteró que
fue a raíz de lo sucedido con la madre de su hijo. También según Maciel
la joven no tenía iniciativas, se juntaba con gente de malvivir en la casa
mientras aquél iba a trabajar. Cuando cumplía funciones en la UPA
recibió un llamado de Maciel a través del cual le informaba que su pareja
se había pegado un tiro. Intentó enviarle una ambulancia. Arribó
personalmente al lugar y estaba el sector con perímetro. Brindó un buen
concepto de Maciel en lo funcional y como persona, también elogió su rol
de padre. Agregó que la noche anterior habían decidido estar juntos
definitivamente, estableciéndose como pareja, Rocío observó esos
mensajes y se puso mal, lo cual ante las preguntas del acuse aclaró que
eso es lo que “creyó” como mujer, no lo tiene conocimiento a ciencia
cierta, también todo se lo comentó Guillermo. Luego de su aprehensión,
la dicente lo visitó en la comisaría.-
V.- Ahora bien, toca analizar los dichos de Maciel, ensayó una explicación
exculpatoria aprovechando la ausencia de testigos presenciales, desde ya
se ubicó en otro ambiente de la casa al momento del disparo, de acuerdo
a su relato y a lo planteado luego por la defensa en los alegatos, su única
respuesta consistió en que la joven Sánchez se pegó un tiro.-
Entre otras argumentaciones, se dijo que Maciel tenía restos de pólvora
en su mano derecha porque tuvo contacto con el cuerpo de su pareja
luego del disparo, el propio Maciel aseguró que transcurrido el tiro tomó
a Sánchez entre sus brazos. Empero el perito en criminalística de parte
(Wayer) refirió en la audiencia posibilidad de un forcejeo entre victimario
y víctima al momento del disparo, manipulando ambos el arma en ese
instante, ello ante la mirada atónita de ambas defensoras y el propio
Maciel, pues centraron sus esfuerzos en ubicar al nombrado fuera de la
habitación en ciernes. Más allá de lo argüido por la perito en ingeniería
química durante el debate, cierto es que la experiencia y el sentido común
indican que teniendo en cuenta el sector de las manos sobre los que se
extraen las muestras que serán sometidas la pericia de reactivo químico,
arco entre los dedos índice y pulgar y antebrazo inmediato, los rastros
hallados obedecen al disparador o bien a quién pudiera tocar el arma al
momento de accionarse el gatillo. La propia perito de mentas descartó
que pudiera dar positivo el peritaje si el sujeto no estuviera por lo menos
a escasos centímetros del arma, por su puesto en la misma habitación,
en esto fue determinante. Asimismo, si Maciel dijo que la tomó con ambas
manos pero tenía pólvora únicamente en su mano derecha, la tesis de la
transferencia se cae y que evidenciado que ello se debió justamente a que
accionó el adminículo contra la humanidad de Sánchez.-
Además debe destacarse que Maciel levantó con sus manos el cuerpo de
Sánchez pues, como aseveró el Fiscal (con apoyatura en las fotos de fs.
82/86 Instrucción Suplementaria Fiscal) la mancha de tejido hemático
que dejara en el suelo la salida del orificio por la espalda, no presenta
pisada, arrastres o cualquier rastro de que el cuerpo haya sido movido,
ni siquiera levantada como dijera Maciel. A su vez, se acreditó que luego
del disparo, el arma quedó trabada por otro proyectil intacto (ver fs. 1/.2),
en las fotos de fs. 84 ya había sido destrabada y extraído el cartucho.
Esta alimenta más la hipótesis que al momento de Maciel accionó el arma
la joven alcanzó a tomarla como reflejo defensivo, la corredera no pudo
realizar su recorrido en forma normal y así permaneció trabada. La
defensa no advirtió el particular y tampoco ensayó una explicación.-
Ahora bien, mi experiencia, la lógica y los casos que han llevado a mi
conocimiento, me llevan a sostener que quién quiere suicidarse no lo hace
colocando la pistola en la zona abdominal y en forma invertida, con el
gatillo en forma superior y la corredera paralela al suelo. Según el
trayecto del proyectil, la posición de la vaina servida –teniendo en cuenta
que expulsa la misma para el lado derecho y levemente hacia atrás- las
partes convinieron en que el disparo fue efectuado con el arma en tal
posición. Es más, Sánchez no tenía motivos para quitarse la vida, tenía
un hijo de cuatro años de edad, proyectos de estudiar y estaba
embarazada, además había reanudado recientemente la relación con el
acusado y ello le permitía tener contacto frecuente con su hijo Thiago, el
cual se había interrumpido a raíz de la pelea con Maciel. Tal como lo
expresó Cardozo y los hermanos de la víctima, aquél le envió un mensaje
de texto poniéndolo en conocimiento que el responsable del embarazo era
aqué, quizá por despecho o bien por la “puja” que tenía con Maciel por
su condición de policía y por haber obtenido reencauzar la relación con
Sánchez, no puede descartarse sin embargo que haya intentado proteger
a la joven del trato violento que usualmente le dispensara a la hoy
fallecida. Al margen de la verdadera motivación de Cardozo con el
mensaje enviado entre la noche anterior y la mañana misma de la muerte,
es un dato de la realidad que logró desencadenar el hecho. La noticia que
recibió Maciel no pasó inadvertida, no se trataba de una cuestión
intrascendente, pues el imputado “detestaba” a Cardozo y había dicho
que era “un negro de mierda”, hasta refirió estar resentido pues su pareja
había tenido relación con aquél, podemos así imaginar sin esfuerzo como
pudo haber reaccionado ante semejante novedad, quién de por sí tenía
un trato violento para con Sánchez, en algunas oportunidades con golpes
y cachetazos. Las amigas de la joven, fueron claras en cuanto que Rocío
tenía miedo de que Maciel se enterara que no era el padre del futuro hijo
que llevaba en su vientre, hasta les dijo que si tomaba conocimiento “la
mataría”; cabe preguntarse ¿quién más que la propia fallecida para
advertir cual sería la reacción en este caso del reo?, lamentablemente así
ocurrió y le asistió la razón. Tenía pleno conocimiento de Maciel, como
pensaba, sus frustraciones, aquellas cosas que le molestaban, el cuadro
de celos y la violencia psicológica que le propinaba, y en algunas
ocasiones físicas; el cuerpo de Rocío presentaba lesiones en su rostro al
momento de la autopsia y uno de los hermanos de la joven escuchó un
cachetazo que le propinaba, luego se lo confirmó la propia Rocío y pudo
observar el rastro físico, a su vez en una oportunidad la hizo ascender a
la fuerza a su rodado para llevársela.-
Lo cierto es que no pudo aceptar la realidad y dio muerte a Maciel, tomó
su arma reglamentaria que guardaba arriba de un mueble alto del
comerdor, sacó el seguro que siempre colocaba, apoyó el arma contra el
abdomen de su joven y previo a disparar, Sáchez intentó en vano y como
un acto reflejo, con su mano diestra –derecha- intentó tomar el arma
alcanzando sólo girar la misma. Advertimos una diferencia de contextura
física, ella medía tan solo 1,60 metros y pesaba 55 kg (ver fs. 186 vta.) y
pudimos dar cuenta en la audiencia que Maciel tenía mayor estatura,
resulta lógico que a través de este acto reflejo no haya logrado alejar el
arma que reposaba sobre su abdomen, tan solo hacerla girar levemente.
Véase que tampoco tenía conocimiento de armas y esto no pudo ser
revertido por la defensa, teniendo en cuenta que Maciel siempre guardaba
el arma con seguro colocado, además de tener que verificar en su caso si
tenía proyectil en la recámara para conseguir el disparo que
“supuestamente” se dio Sánchez.-
Los exámenes comparativos de ADN de Sánchez ha descartado material
genético de Maciel en sus manos, uñas, etc., pero no se trató de una pelea
adonde Sánchez haya causado lesiones defensivas al agresor, tampoco se
advirtió desorden o indicios de pelea en la habitación (fs. 1/.2),
únicamente alcanzó a tomar el arma cuando Maciel se acercó
determinado a matarla. Maciel apoyó el arma sobre su abdomen y
desterró el disparo sin más, no pudo soportar que su pareja, madre de
su hijo de 4 años de edad, esté embarazada de otro hombre, con el
particular despreció que tenía para con Cardozo y su resentimiento
nacido de aquella breve relación que mantuviera Sánchez con el mismo.-
En esta misma línea, tampoco puede acogerse favorablemente la
explicación de que Sánchez en vida se haya propinado así misma las
lesiones que ostentaba en el rostro (ver fs. 187), en la lógica de Maciel la
joven Sánchez no solo se autolesionó sino luego se disparó sobre el
abdomen y con la pistola invertida, sin saber la víctima de armas, para
luego ser hallada la misma trabada, extremos peculiares y sin sustento
científico. Deviene en un artilugio tanto atribuir el disparo a la propia
Sánchez como hacerla responsable también de las lesiones que tenía en
su rostro, el imputado se esmeró en desconocer su autoría en ambos
casos, claramente negó todo y hasta se ubicó en otro ambiento en el
momento del disparo. En pleno ejercicio de sus derechos ensayó una
declaración exculpatoria desde lo jurídico y hasta desde el plano moral,
pues ni reconoció las escenas de celos que le hacía a su ex pareja, se
presentó como la pareja “ideal” que quería lo mejor para Sánchez. Es
demasiado pedir que olvidemos todo el caudal probatorio y nos dejemos
llevar por sus dichos.-
El imputado contó en parte con la apoyatura de su hermanos, que dijeron
que Maciel estaba en un ambiente distinto del que se efectuara el tiro, y
hasta se dijo que cuando el acusado observó a Sánchez sobre el suelo le
cuestionó a viva voz ¿por qué lo hiciste?, sin embargo las reglas del rito
son claras en cuanto los hermanos no podían declara en contra de Maciel,
así el margen de sus declaraciones fue limitado, sumado a que
claramente se advirtió una intención de buscar beneficiar a su hermano.
Recordemos que su familia no quería a la joven Sánchez, más grave fue
la situación luego que familiares y amigos de la nombrada se presentaran
en el domicilio de la progenitora del reo, tras la muerte de la joven,
exigiendo tener contacto con el niño Thigo, hasta se dijo que el grupo
agresor había logrado ingresar el interior de la finca. A raíz de ello, los
familiares de Maciel que residían en esa casa debieron mudarse para
evitar estas situaciones.-
Al comportamiento violento e impulsivo de Maciel se sumó sin más la
noticia inoportuna y de gravedad, desencadenante del disparo que le
propinara a Sánchez, su pareja y con la cual estaba reanudando la
relación, tenía además un hijo en común, estaba embarazada de otro
hombre, no siendo cualquiera sino aquél con el cual guardaba especial
resentimiento.-
Puesta de resalto este cuadro, no albergo duda alguna y así lo
manifestaron los testigos, hermanos y allegados a la víctima, que el
mensaje de texto que desencadenara el suceso fue aquél que le enviara
Cardozo –reciente ex pareja de la fallecida y responsable del embarazo
que transitaba- al imputado Maciel, ha quedado claro que existieron dos
mensajes, uno acerca de la relación que tuvieron ambos y otro de mayor
gravedad, a través del cual le comunicaba que la joven Sánchez estaba
embarazada y Cardozo sería el padre, mensaje este último que Cardozo
ubicó la mañana fatal y algunos testigos la noche anterior. De una u otro
manera, allí se explica la muerte violenta de Sánchez, quien no tenía en
sus planes comunicar a Maciel que estaba embarazada y no era el padre.
Se dijo que transitaba una depresión, pero según sus hermanos ello
consistía únicamente en hablar menos que de costumbre, ningún estado
emocional que se vinculara con un posible suicido puede atribuirse a la
joven Sánchez, es más según la pericia de fs. 348 y vta., en su sangre no
se constató ninguna sustancia toxicológica, sea alcohol, antidepresivos
y/o cualquier medicación.-
No puede pasar inadvertido que el imputado utilizaba a su hijo para
lograr que la joven retorne con él y pueda continuar la relación, es más
Sánchez accedió por esta razón y hasta sus amigas la notaron “feliz”
porque de esa manera iba a poder estar con su hijo, que era lo que en
definitiva buscaba. Esto nos habla de las características del imputado y
la situación en que colocó a la joven para lograr sus designios. Claro está,
no esperaba la noticia que recibiría y echaba por tierra esto. No puede
sostenerse que iba a empezar una relación con su compañera Luna si el
día del cumpleaños de Sánchez durmieron juntos y le llevó una rosa a la
cama días antes y en razón de cumplir años, por el contrario a sus dichos,
Maciel estaba enamorado de la joven y hubiese hecho cualquier cosa para
que vuelva con él. Desde ya, era una relación peculiar, donde Rocío
aceptaba las condiciones que le imponía Maciel en cuanto a poder ver a
su hijo, el maltrato psicológico y las escenas de celos, que algún testigo
también responsabilizó a la propia Sánchez en este tipo de reproches.
Como se dijo, por lo menos recibió violencia física en dos oportunidades
por parte del acusado, una el cachetazo que le propinó cuando se retiraba
del domicilio y otra antes de matarla, su rostro y la pericia de autopsia
nos ilustran.-
Por ende, cabe recordar que nuestro país aprobó mediante ley 24.632 la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer” conocido como «Convención de Belem do
Pará», a través de la cual se comprometió a la adoptar las medidas para
prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer,
sosteniendo que la “violencia contra la mujer resulta cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado”, así como se reconoció el derecho al “goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas
por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que
se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral ….” (arts. 1ro y 4to). A su vez, los Estados partes
condenaron “todas las formas de violencia contra la mujer y convienen
en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas,
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a
cabo lo siguiente:…b. actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer…” (art. 7mo.).-
También cabe citar la Recomendación general N° 19 del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la mujer (ONU), que asentó que
la violencia contra la mujer por motivos de género es “la violencia dirigida
contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma
desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de
índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción
y otras formas de privación de la libertad…La violencia contra la mujer,
que menoscaba o anula el goce sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos
convenios de derechos humanos, constituye discriminación…”.-
VI.- De este racconto arribo como máximo punto cognoscitivo a la
firme convicción de haber reconstruido conceptualmente la realidad, así
tengo la plena certeza acerca de que con lo dicho se alcanzó el umbral
de conocimiento sobre los acontecimientos, es que el producto de la
verdad procesal no es más que la aquí delineada. Recordemos al jurista
clásico Francesco Carrara al decir “la certeza está entre nosotros; la
verdad está en los hechos” (en “Programa del Curso de Derecho
Criminal”, dictado en la Real Academia de Pisa”, traducción Sebastián
Soler, Ricardo C. Nuñez y Ernesto R. Gavier”, editorial Depalma, Buenos
Aires, 1994, pag. 291). En el estado de ánimo del suscripto sólo se anida
certeza y claridad, producto de la valoración puesta de resalto de los
elementos y pruebas incriminante.-
Como corolario es pertinente apuntar que tales pruebas concluyen en
idénticas dirección y resultan fuente de mi convencimiento en cuanto a
la participación criminal de Maciel en el hecho detallado en el apartado
de la materialización ilícita y desmedro de la vida. Máxime cuando las
piezas de cargo se armonizan entre sí y permiten una conexión directa y
clara entre la persona del inculpado y la conducta objeto de este proceso.
Dando así por conformada la operación intelectiva destinada a establecer
la idoneidad conviccional del material probatorio (ver a mayor
abundamiento “La prueba en el proceso penal. Principios generales”, de
Fabián I. Balcarse, Marcos Lerner editora Córdoba, 1996, pag. 138),
fundando debidamente la conclusión.-
Enseña la jurisprudencia que “…el sistema de libres convicciones
instaurado en nuestra normativa para la valoración de la prueba, permite
al órgano jurisdiccional fundar el juicio de certeza sobre la participación
de los inculpados, ello desde ya valiéndose de prueba directa, como de
prueba indirecta indiciaria, que luego conformarán la certeza para la
declaración de culpabilidad (arts. 209, 210 y 373 del C.P.P.). El principio
que regula la apreciación de la prueba descansa en la máxima de que
esta misma apreciación no es sino una operación al alcance de todo
ciudadano dotado de sana razón, moderada por la educación y la
experiencia; y en efecto, no se trata aquí de otra cosa que de hacer un
uso conveniente de ese sentido íntimo que guía a todos los hombres hacia
la verdad; solo se trata de decidir , según las impresiones nacidas de los
debates, si es o no culpable el acusado” (Karl Mittermaier, “Tratado de la
prueba en materia criminal”. Hammurabi. Buenos Aires. 1979)…Es
imprescindible entonces tener presente la consecuente imposición que
trae el sistema en lo relativo a la debida fundamentación de la sentencia.
En ella el magistrado debe imperativamente expresar cuales son las
razones que, surgidas solo de las pruebas, determinan la decisión
adoptada, indicando cual fue el camino deductivo seguido para llegar a
esa conclusión y no solo el resultado de la operación mental. Esto impide
que el órgano jurisdiccional pueda decidir basado solo en su capricho, en
simples conjeturas o en su íntimo convencimiento. Así es menester que
esas razones se extraigan solo y directamente de las pruebas producidas
en la causa y no en el conocimiento privado del juez o en constancias no
introducidas regularmente al proceso. A su vez, el recorrido de cada
razonamiento debe estar claramente sustentado en los principios de la
lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento
humano. La omisión de cumplimentar con estos requisitos torna
arbitraria por inconstitucional la sentencia y como tal la nulidad.” Cfr.
Jauchen, Eduardo “La prueba en materia penal”. Ed. Rubinzal-Culzoni,
pag. 54. El sistema de libres convicciones instaurado en nuestra
normativa para la valoración de la prueba, permite al órgano
jurisdiccional fundar el juicio de certeza sobre la participación del
inculpado, ello desde ya valiéndose de prueba directa, como de prueba
indirecta indiciaria, que luego conformarán la certeza para la declaración
de culpabilidad…” (así, ver fallo de fecha 16/2/2016, Sala V, Tribunal
de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº
74031 caratulada “Luna Franco s/ recurso de casación”).-
Entonces, como adelantara, la respuesta que se impone a la cuestión
resulta afirmativa, por ser mi sincera y razonada convicción.-
Rigen los arts. 210, 371 inc. 2º y 373 del C.P.P..-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron
en un todo al voto precedente, por ser su sincera e íntima convicción
(arts. 210, 371 inc. 2º y 373 del C.P.P.).-
A LA TERCERA CUESTION, acerca de posibles eximentes, el señor Juez
Grappasonno, dijo:
En este pasaje ningún planteo se volcó y tampoco concurre causal
alguna, en conclusión la respuesta es negativa por ser mi sincera e íntima
convicción (arts. 210, 371 inc. 3º y 373 del C.P.P.).-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron
en un todo al voto precedente, por ser su sincera e íntima convicción
(arts. 210, 371 inc. 3º y 373 del C.P.P.).-
A LA CUARTA CUESTION, en relación a posibles extremos atenuantes
de pena, el señor Juez Grappasonno, dijo:
Cabe recoger favorablemente la ausencia de condenas penales anteriores
anoticiada a fs. 101 y 102, también el buen concepto que sostuvieran las
testigos Carolina Juarez y Marta Teresa Luna, compañeras de trabajo del
imputado. Así, emito mi opinión por la afirmativa en este pasaje (arts.
210, 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.).-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron
en un todo al voto precedente, por ser su sincera e íntima convicción
(arts. 210, 371 inc. 4º y 373 del C.P.P.).-
A LA QUINTA CUESTION, en lo atinente a agravantes, el señor Juez
Grappasonno, dijo:
Que, el representante del Ministerio Público Fiscal abrogó por la
recepción de la condición de policía del imputado y la utilización de su
arma reglamentaria para cometer el crimen. Aquí le asiste razón en
cuanto a la utilización de su arma para matar, dado que está provista por
la fuerza de seguridad para cumplir su tarea como efectivo policial, no
siendo el destino con el cual el Estado provincial le proveyó de la misma,
como en el acto para sellar del peor modo sus problemas conyugales.
Ahora bien no puedo compartir que la condición de policía agrave la pena
en este caso en particular, pues no estaba desempeñando sus funciones
al momento de cometer el hecho y por ende de sopesar este extremo se
afectaría el principio de igualdad ante la ley y de culpabilidad por el acto
(arts. 16, 18 y 19 CN).-
Entonces, sobre este tópico cabe emitir una opinión positiva, por ser mi
razonada y sincera convicción. Rigen los art. 210, 371 inc. 5º y 373 del
C.P.P..-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron
en un todo al voto precedente, por ser su sincera e íntima convicción
(arts. 210, 371 inc. 5º y 373 del C.P.P.).-
Atento al resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones
precedentes, el Tribunal por unanimidad, resuelve: dictar VEREDICTO
CONDENATORIO en relación al mentado Guillermo Ignacio Maciel,
cuyas circunstancias personales fueron detalladas más arriba, por el
hecho descripto en la cuestión primera, acontecido el día 13 de marzo de
2015, en la localidad de Virrey del Pino, de este Partido, contra la vida
de quien en vida fuera Rocío Soledad Sánchez.-
Ante mí;
Seguidamente, se reabre el acuerdo en idénticas condiciones de tiempo y
lugar, a los fines de dictar sentencia conforme lo estipula el art. 375 del
ceremonial siguiendo el mismo orden de votación, se plantean las
siguientes:
C U E S T I O N E S
1º) ¿Cuál es la calificación legal del hecho?;
2ª ) ¿Cuál es el pronunciamiento que corresponde dictar?.-
A LA PRIMERA CUESTION, adonde toca estudiar la adecuación típica,
el señor juez Grappasonno, dijo:
Que, el relato del evento efectuado en el veredicto que antecede, ha de
quedar atrapado en la figura de homicidio agravado por cometerse contra
la persona con la cual mantenía una relación de pareja, debiendo
responder Maciel como autor penalmente responsable (arts. 45 y 80 inc.
1° del Código Penal según ley 26.791).-
Sobre el particular, la defensa técnica ningún cuestionamiento efectuó,
únicamente sostuvo la tesis que frustradamente intentara acerca de la
inexistencia de un ilícito penal. Sin perjuicio de ello, con basamento en
la prueba rendida y demás piezas incorporadas por su lectura, tuvimos
por debidamente comprobada la relación de pareja preexistente entre
víctima y victimario, producto de la cual ha nacido en niño Thiago Maciel,
el pleno conocimiento por parte del acusado de esta situación y la
voluntad plena y libre de quitarle la vida a la joven Sánchez.-
Podrá discutirse a la luz de la versión del reo que ya no tenía relación de
pareja con la hoy muerta Sánchez, pero la agravante en ciernes
contempla los casos de personas con las cuales no se mantiene dicha
relación, únicamente haber tenido la relación en algún momento. Sin
embargo, pierde virtualidad la temática al tener por acreditado en autos
que reanudaron la relación alrededor de 15 días antes de su muerte. En
el sub lite se reunieron los aspectos objetivos y subjetivos de la agravante
en ciernes.-
En apoyatura, deben citarse los arts. 375 inc. 1º y cc. del C.P.P..-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol,
adhirieron un todo al voto precedente (arts. 375 inc. 1º y cc. del C.P.P.).-
A LA SEGUNDA CUESTION; sobre el pronunciamiento que corresponde
dictar, el señor Juez Grappasonno, dijo:
I.- En primera medida, entiendo justo aplicar, a la luz de los pormenores
ya estudiados, al imputado Maciel la pena de prisión perpetua, accesorias
legales y costas del proceso (arts. 530 y ccdtes. del antes aludido código
adjetivo y 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del codex sustantivo).-
II.- En lo atinente a los efectos secuestrados, cabe proceder a la remisión
del armamento secuestrado, cargador y proyectiles intactos a la Jefatura
de Policía de la provincia de Buenos Aires, a sus efectos; destruir las
vainas servidas y material testigo producto de las pericas realizadas (arts.
23 del Código Penal, 522 y ccdtes del C.P.P.). Todo ello, con comunicación
a la Secretaría de Efectos de la Fiscalía General Departamental.-
III.- Como corolario, corresponde regular los honorarios profesionales de
la doctora Deborah Anahy Carreño y Pose (Tº II Fº 377 C.A.A.L.) por su
labor como abogada defensora de Maciel en la suma de 50 (cincuenta)
JUS más el adicional de ley; tanto en esta etapa como en la investigación
(arts. 2, 9-I, 16-b-II, 13, 28-f, 33 y ccdtes., decreto ley 8904/77; y 12 inc.
a) y 1 de las leyes 6.716 y 10.268 de esta Provincia), estando a la espera
que la restante profesional interviniente durante el debate oral realice los
aportes de ley.-
Así también concurren las reglas de los arts. 375 inc. 2º y cdtes del
C.P.P..-
A LA MISMA CUESTION, los señores Jueces Fiumara y Gayol, adhirieron
en un todo al voto precedente (arts. 375 inc. 2º y ccdtes del C.P.P.).-
Con lo que terminó el acuerdo, firmando los señores jueces por ante mí,
de lo que doy fé.-
Ante mí
A la luz de las cuestiones resulta aquí, en la ciudad de San Justo, a los
treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, por unanimidad,
el Tribunal entonces dicta la siguiente:
S E N T E N C I A
I.-) IMPONER a GUILLERMO IGNACIO MACIEL, de otros datos
personales obran en autos y apuntados en el exordio, la pena de PRISION
PERPETUA, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor
penalmente responsable del delito de homicidio agravado por cometerse
contra la persona con la cual se mantenía una relación de pareja,
cometido en perjuicio de quien en vida fuera Rocío Soledad Sánchez, el
día 13 de marzo de 2015, en la localidad de Virrey del Pino, de este
partido (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 80 inc. 1° del Código Penal
según ley 26.791).-
II.-) REMITIR a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
la pistola calibre 9 mm, marca Bersa Thunder, con numeración
13/735988, su cargador y proyectiles intactos; DESTRUIR vainas
servidas y material testigo de la pericia balística (arts. 23 del Código
Penal, 522 y ccdtes del C.P.P.). COMUNICAR lo aquí dispuesto a la
Secretaría de Efectos de la Fiscalía General Departamental.-
III.-) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Deborah Anahy
Carreño y Pose (Tº II Fº 377 C.A.A.L.) por su labor como abogada
defensora de Maciel en la suma de 50 (cincuenta) JUS más el adicional
de ley; tanto en esta etapa como en la investigación (arts. 2, 9-I, 16-b-II,
13, 28-f, 33 y ccdtes., decreto ley 8904/77; y 12 inc. a) y 1 de las leyes
6.716 y 10.268 de esta Provincia).-
Además, concurren aquí los arts. 168 y 171 de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires, 210, 371, 373, 375 y ccdtes del C.P.P. según
ley 11.922 y modificatorias.-
Regístrese copia de la presente y, léase por Secretaría en la audiencia
designada al efecto. Comuníquese a la Secretaría de la Excma. Cámara
departamental (art. 22 Ac. 2840 S.C.J.B.A.). Fecho, y consentida que sea,
pase a despacho.-
Ante mí:

Ir arriba