Homicidio calificado, valor del testimonio del hijo, Imputada que pretendía no entender castellano, Tribunal en lo Criminal nº1 de Quilmes, Causa nº 4586 “REINA MARAZ BEJARANO s/ HOMICIDIO AGRAVADO en concurso real con ROBO

Tribunal en lo Criminal nº1 de Quilmes,
Causa nº 4586 “REINA MARAZ BEJARANO s/ HOMICIDIO AGRAVADO en concurso real con ROBO”.-
REina Maraz Bejarano El día 11 de noviembre de 2014, el Tribunal en lo Criminal nº 1 del departamento judicial de Quilmes dictó sentencia condenando a Reina Maraz Bejarano, ciudadana de nacionalidad boliviana, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por resultar coautora penalmente responsable de la comisión de delitos cometidos en el año 2010 en perjuicio de quien en vida fuera su pareja, Limber Santos Villca, también ciudadano de nacionalidad boliviana.
En el fallo se dio por acreditado que entre la noche del 13 de noviembre de 2010 y las primeras horas del 14 de noviembre de 2010, un sujeto de sexo masculino, junto con la acusada , aprovechando el estado de indefensión en que la víctima se encontraba y, con el propósito de facilitar la sustracción del dinero que poseía, procedieron entre los dos a colocar sobre el cuello de Limber Santos Villca una toalla a modo de lazo con la que, ejerciendo fuerza, provocaron el estrangulamiento del mismo, ocasionándole la muerte por asfixia, para posteriormente, apoderarse del dinero que tenía en su poder, además de sustraerle los dos teléfonos celulares de su propiedad
Seguidamente, lo ataron con un cable y, cubriéndolo con una tela a modo de bolsa, al menos los dos atacantes, llevaron el cadáver hasta un basural que existía en el predio en donde vivían, en donde lo enterraron para, dos días después de este suceso, la hoy juzgada denunciar falsamente en la seccional policial que su pareja había salido en la mañana del día 14 de noviembre de su domicilio rumbo a Capital Federal, llevando la suma de mil ciento veinte pesos ($1120) y dos teléfonos celulares, agregando que no había llegado a destino, como así tampoco, había regresado a su vivienda, desconociendo su paradero.
Días después, a instancias del relato de uno de los hijos menores de la víctima, que manifestaba que a su padre lo habían matado, se concretó un allanamiento en un predio en donde funcionaba un horno de ladrillos y en el que vivían la víctima y los acusados, encontrándose el cuerpo de quien en vida fuera Limber Santos Villca, enterrado en un basural, con el cuello envuelto con una toalla, constatándose posteriormente, que su deceso se había producido por un paro cardiorrespiratorio traumático, como consecuencia de una asfixia por estrangulamiento.
Para acreditar la producción de los sucesos en la forma reseñada, el Tribunal valoró el testimonio brindado en la audiencia por el titular de la dependencia policial en donde la acusada había formulado la denuncia sobre la desaparición de la víctima, quien refirió que, días después de esa denuncia, se presentó en la seccional una persona de nacionalidad boliviana con dos criaturas, una de las cuales manifestaba en correcto castellano y en forma reiterada, que a su papá – Limber Santos Villca- lo habían matado, describiendo detalles, horarios y elementos que se habían utilizado para ello, efectuando un relato que, pese a su edad, parecía verídico.
Ello determinó el allanamiento en el predio en donde vivía la acusada y el supuesto desaparecido en donde, tras una ardua tarea, se halló enterrado en un basural en donde había acumulados restos de cuero, el cuerpo de la víctima quien se hallaba envuelto en una tela, cerrada a modo de bolsa, en posición fetal, atado con un cable y con una toalla atada en el cuello, coincidiendo esto último, con el elemento que el menor había mencionado como el utilizado para dar muerte a su progenitor.
Por otro lado, el tribunal valoró diversos testimonios de familiares directos de la víctima que fueron recibidos en la audiencia y, otros, incorporados por lectura al debate, quienes se manifestaron sobre la forma en que tomaron conocimiento, por intermedio de la acusada, de la supuesta desaparición de Limber Santos Villca, las tareas que realizaron durante los días subsiguientes para dar con su paradero hasta el momento en que escucharon a sus hijos que decían que en realidad a su padre lo habían matado.
Luego, el Tribunal valoró el testimonio prestado por el menor Kevin Santos Villca – hijo de la víctima -, recepcionado durante la investigación penal preparatoria como anticipo extraordinario de prueba, diligencia llevada a cabo con la presencia del entonces defensor de confianza de la acusada y, sobre cuya validez, se había previamente expedido el Sr. Juez de Garantías y el propio Tribunal, al dictar al auto de prueba, por no haberse advertido vulneración alguna a la garantía del derecho de defensa en juicio de la imputada.
Asimismo, se analizaron cada uno de los cuestionamientos efectuados por la defensa sobre este testimonio del menor, explicando las razones que llevaban a asignarle plena credibilidad.
Puntualmente, se menciona en la sentencia, que en la filmación del testimonio del niño proyectada en la audiencia, se observó que, al hablar de su padre, el nombrado dijo que estaba muerto, “lo mató el Tito y mi mamá”, a la vez que se tocaba el cuello, reiterando que fueron “El Tito y la Reina”, mi mamá.
Manifestó que Tito vivía aparte, que él tocó la puerta y que Reina le abrió, que su papá estaba durmiendo y lo mataron, “lo ahorcaron así”, haciendo gestos con sus manos, las que llevó a los lados de su cuello, como si anudara algo y tirara, repitiendo que “Reina y Tito lo hicieron”; moviendo la cabeza de un lado a otro al serle preguntado si extrañaba a su madre, respondiendo que no, a la vez que reiteraba “mató a mi papá”.
Finalmente, contó que Tito le sacó la plata que su padre tenía en el bolsillo del pantalón y que Reina se la sacó a él.
En torno a las circunstancias en que se produjo la muerte de Limber Santos Villca, se dio por debidamente justificado, a partir de los dichos del menor que la agresión se produjo mientras la víctima se encontraba durmiendo, aspecto que se encontraba corroborado por el informe de autopsia, en donde se informó sobre la inexistencia de lesiones de defensa en el cuerpo de la víctima.
También se dio por acreditado, en base al testimonio del menor, que los autores habían dado muerte a la víctima con el fin de facilitar el despojo del dinero que éste tenía en su poder.
Cabe precisar que, en relación a las circunstancias en que se produjo la muerte y el móvil, voto en disidencia uno de los miembros del Tribunal.
En relación a la participación de Reina Maraz Bejarano en el hecho en cuestión, el Tribunal analizó la declaración realizada en la audiencia por la nombrada, en idioma quechua y asistida por una intérprete, señalando que se advertían la existencia de serias contradicciones en su relato y que el mismo aparecía desvirtuado por el resto de la prueba colectada, razón por la que lo calificó de mendaz.
Asimismo, ante el planteo de la defensa que sostuvo que el primer filtro de análisis del evento en juzgamiento debía ser el marco antropológico del que resultaban oriundos los protagonistas de este caso, conforme a lo descripto en un informe elaborado por la doctora Bidaseca, incorporado por lectura al debate, así como también, la situación de violencia de género que sufría su pupila por parte de su pareja y sus familiares, el Tribunal consideró que, aún suponiendo que ello fuera cierto, no se había demostrado, ni la defensa lo había explicitado, de qué modo estas circunstancias habían podido influir en el hecho en juzgamiento, máxime, cuando según la propia acusada y su defensor, ella no había sido quien mató a la víctima.
A su vez, en la sincera convicción del Tribunal, no resultaba creíble, como reiteradamente lo sostuvo la defensa, que la juzgada no comprendía el idioma castellano, para lo que se valió de una serie elementos de prueba que indicaban lo contrario y que llevaban a afirmar que, Reina Maraz Bejarano, comprendía y podía expresarse perfectamente en el idioma castellano por lo que, con el argumento de que por su nacionalidad solo dominaba la legua quechua, todo lo que había pretendido durante este proceso era justificarse y eludir la responsabilidad que le cabe por el gravísimo hecho cometido en perjuicio de quien en vida fuera su pareja, Limber Santos Villca.
En consecuencia, a partir de la directa imputación efectuada por el hijo de la víctima, el Tribunal concluyó que Reina Maraz Bejarano había participado, en calidad de coautora, en la comisión de los hechos tenidos por acreditados en la sentencia.
Además, sumó, como elemento de convicción, las maniobras llevadas a cabo para ocultar el suceso en juzgamiento, el haber formulando una falsa denuncia acerca del paradero de la víctima y el indicio que emerge de la circunstancia de haber sido hallado el cuerpo de la víctima, a escasos metros de su vivienda, en las condiciones precedentemente expuestas.
Por tales razones, tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena con la que se halla conminado uno de los delitos en el que fueron subsumidos legalmente los hechos en juzgamiento, el Tribunal resolvió condenar a Reina Maraz Bejarano a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por resultar coautora penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y para facilitar la comisión del delito de robo, hecho éste último que concursa realmente con el homicidio cometido (arts. 55, 80, incs. 2º y 7º y 164 del código Penal).
Fallo completo
SENTENCIA Tribunal en lo Criminal nº1 de Quilmes

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