Grooming art. 131 del Código Penal fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Grooming, art. 131 del Código Penal: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal    

En un reciente fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., A. M. s/procesamiento” (causa n° 12.758/2016) 6/11/17 se confirmó el procesamiento del imputado señalando que se encontraba acreditado que intercambió mensajes vía “whatsapp” con la víctima, una niña que tenía menos de 14 años de edad, a quien sedujo con la finalidad de mantener encuentros sexuales con ella, para lo cual intentó concretar una cita invitándola a pasear en moto de agua en el río, le pidió fotografías y a su vez le remitió una suya.
Allí dio las características del grooming expresando que “Esta conducta “tiene una intención determinada que podemos dividirla en etapas o fases y que pueden durar semanas o meses (…) una inicial o de “relación, donde se trata de acercarse al menor generalmente “suplantando identidad”(…) estadio donde se habla de gustos, amigos deportes, etc. (…) una intermedia o de “amistad”, donde ganada ya la confianza, se va obteniendo datos personales de la víctima (…) comienza un intercambio de confidencias, de secretos (…) pero llegará muy pronto la primer petición muy sutil, hasta lograr el compromiso (…) con el propósito de obtener imágenes o videos de contenido sexual (…) por cualquier medio de comunicación por plataforma online (…) y la etapa final o de actuación, ya hay una intención sexual, implícita o explícita, puede ser lograr mediante engaño una cita real destinada a lograr, un fin sexual” (ob. cit.) (el subrayado nos pertenece). Los pasos que procuró para lograr su objetivo se corresponden con las etapas señaladas y demuestra que ejecutó un plan previsto de antemano. Así, en un primer momento generó un contexto de confianza mediante halagos inocentes que, sin duda, causaron una impresión mayor en la víctima debido a que estaba transitando la adolescencia. Una vez creado el escenario propicio solicitó el envío de fotos y, para que no haya hesitación del tenor de su requerimiento, directamente mandó una de sus partes íntimas. Finalmente buscó concretar una salida que, en principio, podría resultar tentadora ya que refirió “te llevo al río a andar en moto de agua”. La conjunción de ello enerva el planteo relativo a la orfandad probatoria y su descargo. Por último, no se advierten problemas constitucionales con la sanción de la ley de grooming, porque su objeto no fue tipificar intenciones de las personas, sino la acción específica de solicitar al niño la realización de actividades que él mismo no debería efectuar, lo cual se corresponde con todos los preceptos que pretenden resguardar su interés superior. Con su promulgación nuestro país no hace más que cumplir con estándares mínimos fijados por la estructura jurídica internacional elaborada al respecto…” (siguen convenciones y tratados)

Grooming o contacto con menores por medios de transmisión de datos con fines de cometer delitos contra la sexualidad

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