Fue reglamentado con un convenio con el Colegio de Abogados el patrocinio gratuito a las víctimas

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Fue reglamentado con un convenio con el Colegio de Abogados el patrocinio gratuito a las víctimas

Fue reglamentado, a través de un convenio suscripto con el Colegio de Abogados Provincial, el patrocinio gratuito a las víctimas de delitos.

De tal modo las víctimas de delitos tendrán la posibilidad de contar con el patrocinio gratuito de un abogado recurriendo a los colegios departamentales, y así ejercer los derechos previstos en los artículos N°15 y 16 de la Ley de Víctimas.

MJUSTICIA – CONVENIO ABOG VICTIMA

El Capítulo IV de la Ley de Víctimas es el encargado de regular el ejercicio de los abogados de las víctimas, así como el registro de letrados. Repasa a continuación los artículos en cuestión:

ARTÍCULO 15.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado/a de la Víctima, quien deberá representar los intereses personales e individuales de las víctimas, definidas en el artículo 4° de la presente Ley, en cualquier proceso penal.

En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar a la víctima de su derecho a ser legalmente representada por un abogado/a del Registro de Abogados/as de la Víctima.

ARTÍCULO 16.- Créase el Registro Provincial de Abogados/as de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en el territorio provincial.

Para integrar dicho Registro será obligatorio, además de lo supra expuesto:

a. Matrícula con fecha de expedición de título profesional con la antigüedad requerida por la reglamentación, la cual en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años.

b. Los candidatos deberán acompañar su currículum vitae completo (detallando actuación, experiencia, capacitación, interés y/u orientación en el fuero).

c. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el dictado de un curso especializado, con perspectiva de género y obligatorio relativo a los derechos humanos y garantías de las víctimas. Contar con la aprobación de este será requisito indispensable para los matriculados que deseen integrar el registro.

d. Los matriculados seleccionados e incorporados al Registro deberán prestar conformidad con las condiciones fijadas para el ejercicio de dicho patrocinio, debiendo aceptar además que los casos que se le asignarán no podrán superar el límite que establezca la reglamentación para el buen atendimiento de los mismos.

e. Tendrán derecho a una capacitación permanente y gratuita en la materia penal y procesal penal.

f. La renuncia a los casos asignados a los abogados/as patrocinantes se regirán por los principios y normas que determine la reglamentación atendiendo, ineludiblemente, a priorizar la continuidad letrada de acompañamiento de la víctima en todo momento. Debiendo notificar dicha renuncia, en el expediente y a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles. En caso de incumplir con esta obligación serán inmediatamente excluidos del Registro. En caso de abandono, además, se dará intervención al Tribunal de Disciplina a los efectos que considere pertinentes.

ARTÍCULO 17.- El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios Departamentales y proveerá los soportes informáticos necesarios a tales efectos. El Registro se encontrará a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires cada vez que éste lo requiera.

ARTÍCULO 18.- La nómina de los Abogados/as de la Víctima inscriptos en el Registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta tanto la Suprema Corte de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales, así como con los Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a Justicia dependientes del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 19.- El Estado Provincial a través de su correspondiente Autoridad de Aplicación abonará los honorarios por la actuación de las/los abogados/as defensores/as de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.967.

A través de la reglamentación se preverá el procedimiento para acreditar tal extremo, y el diferimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 8.480 y el anticipo previsional dispuesto en la Ley N° 6.716.

El Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, establecerán por convenio las pautas para acceder al patrocinio y demás estipulaciones referidas al cobro de los honorarios regulados.

La reglamentación determinará las demás funciones que hagan a la implementación de la presente norma a través de la intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 20.- La asistencia y representación que los/las abogados/as de la víctima ejerzan, lo es sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 14568, pudiendo en su caso coexistir ambos patrocinios letrados.

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