El derecho al recurso: Lo dispuesto por la CSJN para efectivizar el derecho al recurso en "Mohamed" conforme resolviera la CIDH

tribunales talcahuanoResolución 477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 25 del corriente, por la que, conforme lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia «Mohamed vs. Argentina» (23-11-2012, caso nro. 11.618), se resuelve ordenar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional que reconstruya el expediente judicial en el que tramitó la condena en contra de Oscar Alberto Mohamed por homicidio culposo con las constancias que obraren en poder de los tribunales que intervinieron en su tramitación (fue archivado y destruido en 1999) y que designe una nueva sala del tribunal para que proceda la revisión de la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera en la causa nro. 44. 065 «Mohamed, Oscar Alberto- Homicidio culposo, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.
Visto el expediente administrativo N° 4499/2013, CONSIDERANDO: l. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 23 de noviembre de 2012, dictó sentencia en el caso nro. 11.618 «Mohamed vs. Argentina», en la que consideró responsable la República Argentina por la violación del derecho del señor Oscar Alberto Mohamed recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. II. Que el Tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne este Poder Judicial, que el Estado argentino debe adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Osear Mohamed el derecho recurrir la sentencia condenatoria mencionada en el párrafo anterior. su vez, ordenó que se adopten las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por el tribunal citado, en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo.
Por otra parte, orden6 difusi6n de la sentencia dictada Interamericana durante el periodo de un web oficial. la publicaci6n por esa Corte afio, en un sitio III. Que en lo que respecta este ul timo aspecto cabe advertir que la sentencia se encuentra disponible en la pagina web del Tribunal desde febrero de 2013, por lo que se ha dado cumplimiento, en esta cuesti6n, lo ordenado por la resoluci6n bajo estudio. IV. Que en lo demas, este Tribunal, con fecha 27 de marzo de 2014, orden6 la Sala de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional que adopte las medidas conducentes para dar cumplimiento con lo ordenado por la Corte InteramericanaH (fs. 32). Que en raz6n de lo dispuesto por este Tribunal, la Sala mencionada, con fecha de mayo de 2014, decidi6 suspender los efectos de la sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 comunicar esa decisi6n al Registro Nacional de Reincidencia Estadistica Criminal (fs. 102). Por lo que tambien se ha dado cumplimiento al punto tercero de la sentencia del tribunal interamericano. V. Que no obstante, queda aun pendiente de cumplimiento el punto resolutivo segundo de ese fallo, consistente en la adopci6n por parte del Estado argentino de las medidas tendientes garantizar al sefior Mohamed el derecho de recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra, situaci6n de la que da cuenta la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos (fs. 126). VI. Que partir de la reforma constitucional de 1994, de acuerdo con lo dispuesto en el art.75, inc. 22°, de la norma fundamental, las sentencias.
de la Corte Interamericana de Dereehos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado argentina sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ambito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n. Por ella, esta Corte, como uno de los poderes del Estado argentino conforme lo previsto en el art. 68.1 de la misma Convenci6n, debe cumplir la sentencia del tribunal internacional ordenar la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional que, por intermedio de quien corresponda, designe una nueva sala de ese tribunal para que proceda la revisi6n de la sentencia en los terminos del articulo 8.2.h de la Convenci6n Americana de Dereehos Humanos. VII. Que, como cuesti6n previa, en atenci6n que la causa seguida en contra de Oscar Alberto Mohamed por el delito de homicidio culposo, iniciada con fecha 16 de marzo de 1992, fue remitida el 16 de septiembre de 2009 al Archivo General Penal del Poder Judicial de la Naci6n para su destrucci6n (fs. 81/85); que la Sala de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional ha dictado una resoluci6n que ordena suspender los efectos de su sentencia condenatoria en contra del senor Mohamed, en el marco de las actuaciones administrativas de esta Corte -nro. 4499/13- es que corresponde en primer lugar, reconstruir la causa judicial -identificada con el nro. 25013 en sede correccional con el nro. 44065 en la instancia de apelaci6n (confr .. fs. 85 94) con las constancias que obraren en poder de los tribunales que intervinieron en su tramitaci6n. VIII. Que esta decisión se dicta fin de asegurar el cumplimiento del mencionado fallo elle sin perjuicio de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos eventualmente pueda resolver respecto de la presentación, cuya copia obra fs. 113/116, en la que el defensor público interamericano en representación de Oscar Alberto Mohamed durante la etapa de supervisión del cumplimiento de ese fallo planteó su interés para que se exima la Argentina de cumplir con los puntos de la parte resolutiva del pronunciamiento cuya ejecución aquí se ordena con base en que ya habían transcurrido los plazos de caducidad registral previstos en el artículo 51 del C6digo Penal. Por ello, SE RESUELVE: 1) Ordenar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional que reconstruya el expediente judicial en el que tramit6 la condena en contra de Oscar Alberto Mohamed por homicidio culposo con las constancias que obraren en poder de los tribunales que intervinieron en su tramitación. 2) Fecho, requerir esa instancia que designe una nueva sala del tribunal para que proceda la revisión de la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera en la causa nro. 44. 065 «Mohamed, Oscar Alberto- Homicidio culposoH, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1a interpretaci6n que sobre esta disposici6n ha formu1ado 1a Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia «Mohamed vs. Argentina». Registrese, hagase saber comuniquese 1a Camara Naciona1 de Ape1aciones en 10 Crimina1 Correcciona1 1a Secretaria de Derechos Humanos de1 Ministerio de Justicia Derechos Humanos de 1a Nación,
Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco
Sigue fallo Mohamed completo en pdf
Mohamed Cidh
 

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