Desde ahora las trabajadoras del Poder Judicial cuentan con licencia por violencia de género

Por Acuerdo 3949 se incorporó al Poder Judicial la licencia por violencia de género y el derecho al traslado.
Impulsada desde la AJB la Suprema Corte de Justicia estableció una licencia para supuestos de violencia de género padecidas por mujeres que trabajan en el ámbito del Poder Judicial provincial.
Fundado en criterios de no discriminación y de igualdad, el Acuerdo 3949 promueve impulsar implicaciones positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral, y de este modo, se combata la victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de género puede ser discriminada en su relación de empleo. A ello se agrega el objetivo de eliminar los efectos negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, tal como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines (por caso enfermedad), invisibilizando la real dimensión de este flagelo.
A partir de esta resolución se incorpora la licencia por «Violencia de Género» al articulado del Estatuto del Agente Judicial, con el siguiente alcance:
«Por violencia de género: quien se encuentre en cualquiera de las situaciones de violencia previstas en la Ley Nº 26.485 tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción de haberes de hasta treinta (30) días, en forma continua o alternada, por año calendario, que podrá prorrogarse por hasta igual término cuando la gravedad del caso así lo amerite. La licencia entrará en vigencia a partir de la fecha en que se solicite, debiéndose presentar una certificación emitida por alguno de los organismos judiciales o administrativos con competencia en la materia, o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la situación planteada dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Serán justificadas las inasistencias previas a la toma de conocimiento que tengan su causa en el acto y/o conducta violenta sufrida por parte de la víctima. Este derecho será extensivo a toda persona que sufra violencia a causa de su identidad de género, en los términos previstos en el artículo 2o de la Ley Nº 26.743».
Asimismo se contempla que las personas afectadas puedan solicitar su traslado por razones de seguridad, a fin de preservar su integridad personal o familiar.

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