Declaración de Roma 2011 – Documento de Magistrados Latinos sobre la política pública en materia de drogas y Derechos Humanos

DOCUMENTO DE MAGISTRADOS LATINOS SOBRE LA POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE DROGAS Y DERECHOS HUMANOS DECLARACION DE ROMA 2011

A tres años del Documento de magistrados, fiscales y defensores de Buenos Aires, publicado por la comisión de Drogas y Democracia Latinoamericana, a dos años de la Declaración de Magistrados Latinos en Oporto, ambos en sintonía con el recientemente publicado informe de la Comisión global de políticas de drogas de junio de 2011 (integrada entre otros por Paul Becker, Ruth Dreifuss, Thorvald Stoltemberg, George P. Shultz, Kofi Annan, Maria Cattaudi, Richard Brenson, Carlos Fuentes, George Papandreu y tres ex Presidentes Latinoamericanos), volvemos a insistir sobre el fracaso de la “ guerra global a las drogas “, por las gravísimas consecuencias provocadas para los individuos y la sociedad en el mundo entero.

– Adherimos al documento de la Comisión Global, en tanto, las reformas legislativas penales, y la sobre utilización de la legislación de emergencia, sólo han aumentado los nichos de corrupción en estamentos políticos, judiciales y sobre todo de las fuerzas del orden y prevención en los últimos 30 años, en desmedro de las políticas socio-sanitarias y las Garantías que todo Estado de Derecho debe defender, conforme los diversos compromisos internacionales de los que nuestros Países son signatarios en materia de Derechos Humanos, Sociales y Sanitarios.

-La legislación de emergencia en materia de drogas, como la de crimen organizado y lavado de dinero (temas de la Convención de Viena de l988, respetando el derecho interno de cada país signatario), se ha modificado en los últimos 20 años en convenciones y leyes que violan el principio de legalidad, creando figuras de dudosa constitucionalidad, que violan el principios de defensa “pro homine “, como los principios de lesividad y de proporcionalidad de las penas para los casos más nimios, dando como resultado la saturación del sistema judicial y carcelario con pequeños casos, desnaturalizando la función y rol judicial a nivel mundial y siendo funcionales a las organizaciones criminales y la corrupción.

-La legislación en materia de drogas, crimen organizado y lavado de activos asociados al primero, en tanto no afectan claros bienes jurídicos, confunden tentativa con consumación, con técnicas legislativas inadecuadas, con proliferación de verbos y conceptos, de los últimos 30 años; fueron políticamente creadas en muchos países con argumentos foráneos, sin base doctrinaria, sin confirmación empírica alguna, impactando en el sistema sanitario y en el sistema carcelario provocando problemas de hacinamiento con tasas elevadas que países como Italia o España no tenían, y que violan compromisos internacionales en la materia.

– Si ya sabìamos que las políticas de drogas eran un tema complejo por los psicofármacos en la década del 70, que esto empeoró con la irrupción de la cocaína en los 80, y se incrementó a partir de los 90, con una laxitud de los controles de delitos complejos que impliquen movimientos de dinero provenientes de delitos para ser transformados en dinero legal, hoy lo es aún más. Estamos en un Estado de Emergencia social y sanitaria.

– La falta de políticas preventivas en materia socio sanitarias como culturales, sumado a la falta de control de los Organismos Estatales involucrados, la falta de una clara política criminal estatal que se dirija a la criminalidad compleja (cohecho, corrupción de funcionarios públicos, evasión de impuestos, fuga y traspaso de divisas, contrabando de armas, lavado y tráfico entre otros), pone en evidencia que las reformas legales penales sólo han sido y son un ”spot publicitario “, que en el mejor de los casos, no sólo no resolvieron el grave problema del aumento de la demanda sino que no disminuyeron la oferta; y se han vuelto funcionales a verdaderos movimientos de dinero a nivel mundial que impiden conocer hoy con exactitud cuánto proviene del circuito ilegal del narcotráfico o si es mayor la comisión de delitos de cuello blanco o de corrupción.

– Ha aparecido en los últimos años una confusión entre el rol de la seguridad y la defensa del rol que le compete a las fuerzas policiales en la búsqueda de evidencias que permitan a un magistrado hacer un juicio justo. La utilización en algunos países de las Fuerzas Armadas en el continente americano en la persecución de la narcocriminalidad, abre un espacio de discrecionalidad que habilita todo tipo de violaciones al Debido proceso legal, al respeto a la Dignidad humana y Derechos fundamentales de las personas, inconciliables con el rol que a éstas le caben en un Estado democrático, y se fundan en la ya conocida doctrina de la seguridad nacional.

– La falta de políticas criminales claras hacia el tráfico, como las de prevención socio sanitaria, va acompañada de la difusión de los medios masivos de comunicación, que a modo de propaganda da curso a la represión y reformas de leyes que al terminar en un fracaso, solo deterioran las instituciones. No es menor la publicidad alentando el consumo de los jóvenes.

– La aplicación del prohibicionismo absoluto a un fenómeno tan complejo, y que por ende debería ser flexible a todo tipo de políticas sociales, educativas, sanitarias, laborales, sin discriminar a ninguna alternativa posible , y que diera tan buenos resultados en Canadá , Portugal, o Uruguay, debería hacer reflexionar a las máximas autoridades políticas, sobre la gravedad de punir pequeñas conductas de consumo , que sólo alejan del sistema sanitario a los abusadores o adictos, como a los usuarios del sistema, y estigmatizan a los primeros , deteriorando la función y rol del magistrado o fiscal penal, dejando en segundo lugar al derecho administrativo o de familia que puede y tiene mejores herramientas que la “ultima ratio“ del derecho.

– El área de la Cooperación Penal Internacional como la instrumentación y firma de las convenciones internacionales, parecen ignorar que también al Derecho Internacional le cabe la aplicación de los principios rectores de los instrumentos de derechos humanos como del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . No hay Derecho Internacional aislado de los axiomas previos de los instrumentos de Derechos humanos, por lo que debería recordarse la vigencia del preámbulo de la Carta de Naciones Unidas como todos los precedentes respetuosos del principio de humanidad y el rol de algunas agencias de Naciones Unidas.

– Los instrumentos internacionales se superponen, confunden narcotráfico con terrorismo, son poco operativos para la obtención rápida de cooperación en materia de delitos de tráfico, lavado o complejos, carecen de la participación de magistrados y fiscales en su redacción, otros son directamente desconocidos, lo que en definitiva obstruye la labor judicial y fiscal en las causas de grandes delitos transnacionales y complejos que no se agotan en el narcotráfico, sino que abarcan también la corrupción.

– La judicatura carece de elementos y recursos tecnológicos que permitan obtener en tiempo y forma información valiosa para conocer operaciones sospechosas, cohechos, fugas de divisas, grandes fraudes y defraudaciones, tráfico, o de delitos que involucran al poder político como la corrupción, o la evasión de divisas, demostrando que el mero cambio legislativo es solo una cuestión de formas y no de fondo.

– De ahí la reforma y armonización legislativas que contemplen respuestas penales diferenciadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los delitos complejos y de trafico de drogas (ajustadas a la convención de Viena) buscando que el reproche punitivo sea proporcional al injusto y a las condiciones personales de los participes, posibilitando en los supuestos que correspondan la excarcelación, la instrumentación de medidas alternativas, la imposición de condena condicionales, y la utilización del derecho administrativo y/o derecho civil.

-La estrategia de los Estado debe escuchar y contemplar la asistencia integral de los usuarios de drogas, y realizar fuertes campañas de prevención inespecíficas, no sólo sobre sustancias ilegales sino también sobre las legales y sobre todo generar políticas de verdadera inclusión social y laboral.
Roma, 11 de junio 2011.

Martín Vázquez Acuña, Juez de Cámara del Tribunal Nº1 en lo Criminal de la Ciudad de Buenos Aires. (Argentina).

Mónica Cuñarro, Fiscal de la República Argentina y Profesora de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

Graciela Julia Angriman, Jueza del Juzgado Correccional Nº5 de Morón, Provincia de Buenos Aires (Argentina).

Rubens Roberto Casara, Magistrado de Rio Janeiro (Brazil).

José Henrique Rodrigues Torres, Juez de Cámara del Tribunal de Justicia de San Pablo (Brazil).

Antonio Cluny, Procurador General Adjunto ante el Tribunal de Cuentas de Portugal.

José Pedro Baranita, Procurador Sustituto de Portugal.

Luigi Marini, Miembro de la Corte de Casación, y Presidente de Magistratura Democrática (Italia).

Piergiorgio Morosini, Juez del Tribunal de Palermo, Secretario General de Magistratura Democrática (Italia).

Carlo Renoldi, Juez del Tribunal de Cagliari, Miembro Ejecutivo de Magistratura Democrática (Italia).

Francesco Maisto, Presidente del Tribunal de Vigilancia de Bologna (Italia).

Guiseppe Cascini, Procurador Sustituto de la Repùblica, Roma (Italia).

Tiziano Coccoluto, Juez del Tribunal de Latina, Secretaria de Magistratura Democrática, Roma (Italia)

Gustavo Adrian Herbel, Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires (Argentina).

Mario Juliano, Juez del Tribunal Oral Nº 1 de Necochea, Provincia de Buenos Aires (Argentina).

Luis Maria Bunge Campos, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires (Argentina).

Javier Ignacio Baños, Fiscal de Morón, Provincia de Buenos Aires (Argentina).

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