SCJBA: Causa "Guerendiain" Jurado estancado, se revoca la anulación del veredicto por parte del Tribunal de Casación

La SCJBA hizo lugar a la queja y revocó el fallo del Tribunal de Casación que anulaba el veredicto dictado por el TOC 7 de San Martín.  
«….La norma establece que, seguidamente, el juez convocará al jurado y a audiencias y comunicará estancado, y le las partes que preguntará  el al a la jurado fiscal sala se si de declaró habrá de -o del continuar con el ejercicio de la acusación. De la respuesta de la fiscalía particular damnificado- dependerá que deba absolverse al acusado o que el jurado vuelva a deliberar y votar las cuestiones.
Entonces, la obligación de preguntar al fiscal sobre el sostenimiento de la acusación -tercer párrafo de la norma- está supeditada al paso previo de que el jurado hubiera deliberado y votado tres veces sin haberse obtenido las mayorías necesarias pero con más de ocho votos después afirmativos-primer de esta triple y segundo deliberación párrafo-. y Recién votación se configura un jurado  estancado.
Por lo tanto, la falta de precisa indicación en la sentencia del Tribunal de Casación del cumplimiento de este procedimiento previo deja sin sustento la exigencia de que se inquiriera a la fiscalía sobre el mantenimiento de la acusación. No basta con señalar que «así resulta de lo actuado, según el acta de debate y el registro digital del mismo» ya que esa afirmación genérica no demuestra la
existencia de las tres deliberaciones y sus consecuentes votaciones.
De tal modo, el a quo dio fundamento sólo aparente a la decisión y así incurrió en un déficit de motivación por desconocer que «… en toda sentencia ‘La declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con los hechos verdaderamente comprobados de la causa’» (Fallos 321:1909, citado por Palacio de Caeiro, Silvia B. El recurso extraordinario federal. La ley. Bs. As. 2002. Pág. 115) …»
Causa «Guerendiain». Juicios por Jurados. Jurado estancado. Anulación del veredicto y sentencia por parte del Tribunal de Casación. Procedencia del recurso fiscal.
 

Ir arriba