Jurisprudencia

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Un fallo con mirada cultural

Una mujer mapuche, denunciada penalmente por cerrar un camino para evitar que talaran un bosque de cipreses considerado sagrado por la comunidad huayteka, fue sobreseída por el juez Martín Lozada. El fallo atiende a las razones culturales. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-178653-2011-10-11.html Por Horacio Cecchi Un fallo del juez de instrucción de Bariloche, Martín Lozada, dio término a un conflicto entre inversores de un megaemprendimiento y una comunidad mapuche que había decidido bloquear el acceso a las motoniveladoras, con las que se pretendía arrasar un bosque de cipreses en la zona de El Foyel, cerca de El Bolsón, que la comunidad defendía por considerar sagrados. El fallo...

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, declara la inconstitucionalidad de la reforma a la ley 12256 que regula las funciones de la Secretaría creada en los Juzgados de Ejecución.

Acuerdo N° 3562 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del 28 de septiembre de 2011, en el cual sus jueces integrantes declaran la invalidez – inconstitucionalidad - de las normas que regulan las funciones que según aquella ley se le atribuyen a la Secretaría creada en el ámbito del Poder Judicial (Juzgados de Ejecución), debido a que a criterio del máximo tribunal provincial son de carácter administrativo, como lo viene llevando a cabo el Patronato de Liberados hasta el momento....

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Inconstitucionalidad del art. 14 del C. P y procedencia de las intervenciones telefónicas

LARROSA CHIAZZARO y otros SECUESTRO SEGUIDO DE MUERTE TOF 5

///nos Aires, 26 de Mayo 2.011.

Y VISTA:

La presente causa n° 1.320 del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los señores Jueces Oscar Alberto Hergott, Martín E. Vázquez Acuña y Luis R. J. Salas, presidido por el primero de los nombrados, seguida contra Carlos Alberto LARROSA CHIAZZARO –apodado “Carlitos” o “Caito”, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 31.965.672, nacido el día 19 de diciembre de 1.985 en Capital Federal, hijo de Eduardo Larrosa Menéndez y María del Carmen Chiazzaro Medici, soltero- asistido por el Defensor Público Oficial Adjunto de la Defensoría General de la Nación doctor Fernando Machado Pelloni; Nicolás Alejandro CULLARI -apodado “Colo” o “Colorado”, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 28.703.727, hijo de Carlos Alberto Cullari y de María Rosa Reynoso, soltero, nacido el 3 de abril de 1.981 en Capital Federal- y Ezequiel Fernando AGUILERA -apodado “Pulga”, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 32.310.534, hijo de Jorge Alejandro Soria y Vilma Daniela Aguilera, soltero, nacido el 10 de abril de 1.986 en Capital Federal- quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial, doctor Víctor Enrique Valle, y por las Defensoras Oficiales “Ad Hoc” doctoras María del Pilar Millet y Lila Kroll, ambas de la Defensoría Pública Oficial n° 1, y por el titular de dicha dependencia doctor Víctor Enrique Valle; Julio Germán SOSA – de sobrenombre “Germán”, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 32.205.064, hijo de Julio Sosa y de Irene Gladys Gakbart, soltero, nacido el 15 de enero de 1.986 en Capital Federal- quien es defendido por el Defensor Oficial “Ad Hoc” de la Defensoría General de la Nación doctor Fernando Bazano; Mauro Damián DÍAZ – de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 27.483.764, nacido el día 1° de junio de 1.979 en Capital Federal, hijo de Oscar Alberto Díaz y de Beatriz Vilches Salinas-, asistido por el doctor Reinaldo Bandini; y Jorge Ramón GONZÁLEZ –alias “Choche”, de nacionalidad argentina, D.N.I. n° 31.856.188, hijo de Rubén Víctor González y de Marcelina Frutos, soltero, nacido el 8 de octubre de 1.983 en Pilar, Provincia de Buenos Aires-, a quien defienden doctores Marcelo Augusto Mottura y Roberto Orlando Medina; en la que actúa el doctor Lisandro Yofré, como letrado apoderado de los querellantes Carlos Oscar González y Ana María Caneto; y como representantes del Ministerio Público Fiscal los doctor Marcelo Colombo, Fiscal General (subrogante) y titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (U.F.A.S.E.), y Marcelo Raffaini (designado por Resolución de la Procuración General de la Nación n° 23), de cuyo análisis

RESULTA:

I) Que a fs. 5443/5454 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por la –entonces- representante de la querella, doctora María José Labat, quien en dicha pieza indicó que existía mérito suficiente para endilgarle a Carlos Alberto Larrosa Chiazzaro, Julio Germán Sosa, Nicolás Alejandro Cullari y Ezequiel Fernando Aguilera, la comisión del secuestro de Rodolfo González –el día 30 de noviembre de 2008-, realizando luego llamadas extorsivas mediante las que se reclamó el pago de un rescate. También tuvo por probado la querella que, al no haber recibido la suma de dinero requerida a los familiares de la víctima, Carlos Larrosa Chiazzaro le dio muerte en presencia de Cullari y Aguilera, e inmediatamente después, Sosa incendió el cuerpo sin vida de Rodolfo González. La querella también tuvo por acreditado que los nombrados prendieron fuego el automotor de propiedad de la víctima. En otro orden, la querella expresó que los acusados Larrosa Chiazzaro, Sosa, Cullari y Aguilera contaron con la colaboración de Mauro Damián Díaz y Jorge Ramón González, antes, durante y después del hecho.
La querella expresó que el día 30 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 19:15 horas, Rodolfo Ramón González (Rolo) se retiró del domicilio de sus padres –ubicado en Holmberg 4173 de esta ciudad- a bordo de su vehículo marca Volkswagen modelo Gol, color blanco, dominio BQQ 355. Afirmó que Rodolfo no tenía intenciones de ausentarse de su casa por mucho tiempo, conforme los dichos de sus padres, Carlos Oscar González y Ana María Caneto. Y que llevaba consigo su teléfono celular, abonado 15-3074-2143.
Momentos previos a que Rodolfo González se retirara de su domicilio –a las 17:43-, se registró una llamada entrante en su teléfono celular proveniente del abonado 6097-0967 y, luego de ello, otra saliente dirigida al referido teléfono a las 18:31 horas. Señaló que a partir del análisis de los registros telefónicos se deduce que no hubo comunicaciones entre ambos celulares en los días previos al secuestro. En otro orden, se afirmó que ese teléfono celular se encontraba a nombre de Jorge Ramón González y que, en la noche del 30 de noviembre, a las 20:58 horas, una persona que dijo llamarse Carlos cambió el número por el 3555-0942.
El representante de la querella afirmó que, a las 19:30 del domingo 30 de noviembre Rolo González se encontró con un grupo de amigos en una plazoleta ubicada en la intersección de Donado y Congreso, quienes lo invitaron a ir hasta el Shopping Unicenter, a lo cual el nombrado se negó y se retiró con dirección a su domicilio.
Asimismo, afirmó que luego de ese encuentro Rodolfo González fue privado de su libertad, y que a las 20:21 horas su padre recibió un llamado telefónico en su aparato celular –proveniente del celular de su hijo- en el cual un sujeto masculino joven le manifestó de manera amenazante que su hijo estaba secuestrado y que, para su liberación, era necesario que pagaran la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses (u$s 50.000). Indicó que a esa llamada le siguieron otras seis –todas desde el teléfono de la víctima-, recibidas en el teléfono de línea de la familia González y en los abonados celulares 15-3074-2141 y 15-3074-2142.
En dichas comunicaciones le hicieron saber tanto a la madre de la víctima, como a su hermano, que Rolo se encontraba en poder de los secuestradores. También hubo dos ofrecimiento de dinero por parte de la familia, de cinco mil pesos ($ 5.000) primero y, luego, de nueve mil ($ 9.000). La última comunicación recibida por la familia González se produjo a las 21:34 horas desde la localidad de La Reja, en la Provincia de Buenos Aires.
A su vez, expuso que el cuerpo sin vida y parcialmente calcinado de Rodolfo González fue hallado a las 7:00 horas del 1° de diciembre de 2008 en la localidad de Bernal, a cien metros de la Av. Espora, sobre un camino de tierra. El mismo presentaba una herida compatible con un proyectil de arma de fuego en la región occipital del lado derecho y quemaduras en casi todo el cuerpo desde la rodilla hasta la cabeza. En el lugar se encontró una vaina servida calibre 45 marca Winchester y una botella de plástico color verde que contenía un líquido similar a la nafta.
El vehículo marca Volkswagen modelo Gol dominio BQQ 355 de propiedad de Rodolfo González fue hallado también el 1° de diciembre de 2008, en la intersección de las calles Rucci y Callao en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, aproximadamente a la 1:30 horas. El automóvil, al momento de su hallazgo, se estaba incendiando.
Finalmente, la querella indicó que Carlos Alberto Larroza Chiazzaro, Julio Germán Sosa, Nicolás Alejandro Cullari y Ezequiel Fernando Aguilera debían responder como coautores del delito de secuestro extorsivo seguido de muerte (artículo 170, 1° y 4° párrafo del Código Penal), de conformidad con las pautas de participación criminal establecidas en el artículo 45 del Código Penal. Asimismo, afirmó que Jorge Ramón González y Mauro Damián Díaz, eran partícipes secundarios del delito de secuestro extorsivo seguido de muerte (artículos 45 y 46 del Código Penal).
Todo ello fundado en los motivos que fueron expresados en el requerimiento de elevación a juicio –citado-, a los que el Tribunal se remite en honor a la brevedad.

II) Por su parte, a fs. 5460/5557, se encuentra glosado el requerimiento de elevación del señor fiscal de instrucción, doctor Oscar Ricardo Amirante. En dicha pieza el fiscal fijó el objeto procesal del juicio de acuerdo a las circunstancias de hecho que se indicará a continuación; así, tuvo por acreditado que Rodolfo Ramón González salió de su hogar el día domingo 30 de noviembre de 2008, sito en la calle Holmberg 4173 de esta ciudad, luego de recibir un llamado telefónico desde el celular 15-6097-0967, vestido con una remera color verde con rayas claras de distintos tonos, zapatillas blancas y bermudas; conduciendo su vehículo marca Volkswagen Gol color blanco, dominio BQQ-355.
Que siendo las 19 horas de ese día, Rodolfo ó Rolo se dirigió al Club “Kimberley”, sito en la intersección de las calles Tomás Lebreton y Mariano Acha de esta ciudad y aproximadamente a las 20:25 horas de ese día su padre, Carlos Oscar González, recibió un llamado en su teléfono celular 15-3074-2142 desde el celular de su hijo Rodolfo (15-3074-2143), de una persona del sexo masculino, quien le refirió en forma amenazante que tenían secuestrado a su hijo “ROLO” requiriéndole la suma de cincuenta mil dólares (u$s 50.000) para su liberación, cortándose luego la comunicación.
Destacó que luego de esta primera llamada, los captores comenzaron a comunicarse vía telefónica de manera continua con la familia de la víctima, tanto al teléfono de línea de la vivienda familiar sita en la calle Holmberg 4173 (abonado 4541-8207), como al teléfono celular de la madre de la víctima, Ana María Caneto, 15-3074-2141.
Sostuvo que uno de esos llamados fue atendido por el hermano mayor de la víctima, Carlos Eduardo González, a quien le refirieron tener cautivo a Rodolfo y se le requirió de manera agresiva la suma de cincuenta mil dólares (u$s 50.000) para su liberación.

Caso Hooft. El Tribunal de Casación Penal de la Nación confirmó la resolución que desestimó el archivo de la causa

Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 13.929 – SALA II –
“HOOFT, Pedro C. Federico s/recurso de casación”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos
mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal
integrada por el doctor como Presidente Guillermo J. Yacobucci y los doctores
Luis M. García y Raúl Madueño como Vocales, asistidos por la Secretaria de
Cámara doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art.
455 C.P.P.N. el recurso de casación presentado por la defensa particular contra
la sentencia, que luce en copias, a fs. 79/81, de la causa número 13.929 del
registro de esta Sala caratulada: “HOOFT, Pedro C. Federico s/ recurso de
casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General,
doctor Juan Martín Romero Victorica. La defensa particular de Pedro C.
Federico Hooft, por el doctor Héctor M. Granillo Fernández. Por la parte
querellante, representa a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación el
doctor Luis H. Alen; por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de
Buenos Aires la doctora Silvana Flavio Rivas y las señoras Eleonora Alais,
Lorena Candelero, Marta Candelero, María Ribas de Rave, María Luisa T de
Toledo y los señores Juan Marco Candelero, Juan C. Bourg, Mariano Zurita,
Antonio Acuña de Segarra, Julio D´auro, Juan Fresneda y Juan C. Wlasic se
encuentran representados por los doctores Cesar Sivo, Natalia Messineo, Gloria
Leon y Estela Murgier.

SCJBA. Dolo eventual y homicidio culposo en la conducción de vehículos automotores. Causa Aldao

ACUERDO En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores, Hitters, Soria, de Lázzari, Genoud, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 107.606, "A. , C.A. . Recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal". ANTECEDENTES El Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial Morón condenó a C. A. A. a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias...

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