Cámara Nacional de Casación Penal Sala I, inviolabilidad del domicilio, imputado que reside en un hotel, secuestro de un arma en un placard

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Imputado que reside en un hotel Secuestro de un arma en un placard de su habitación Invalidez de las pruebas obtenidas a partir de ese momento, Absolución del imputado.       

«Schmidt, Hugo Ernesto s/portación de arma» – CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL – 13/05/2016
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 13 del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio L. Días, Luis M. García y Eugenio Sarrabayrouse, asistidos por la secretaria Paula Gorsd, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 301/323, en la presente causa nº 5.958/2014 TO1/CNC1, caratulada “Schmidt, Hugo Ernesto s/portación de arma”, de la que

RESULTA:

I.­ Que, por sentencia de 15 de abril de 2015 (fs. 275/275 vta., cuyos fundamentos obran a fs. 278/295 vta.), el Tribunal Oral en lo Criminal n° 28 rechazó la nulidad articulada por la defensa (punto dispositivo I), y condenó a Hugo Ernesto Schmidt a la pena de dos años y tres meses de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (punto dispositivo II). En la misma decisión le impuso una pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la de tres años de prisión en suspenso que le había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17, por sentencia de 23 de noviembre de 2012, como autor responsable de los delitos de portación no autorizada de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento, revocando la condicionalidad de esta última pena (punto dispositivo III). Arribó a esa decisión después de rechazar la nulidad articulada por la defensa que había atacado la actuación de la policía que condujo al secuestro del revólver por cuya tenencia fue condenado el imputado (punto dispositivo I). Los fundamentos de la sentencia fueron redactados por pieza separada, según lo autoriza el art. 400 CPPN (cfr. fs. 278/295).
El a quo dio por acreditado el hecho objeto del requerimiento de elevación a juicio, declarando que Hugo Ernesto Schmidt ha tenido “en su poder el revólver Smith & Wesson, calibre . 38 SPL, color negro, con la numeración ‘97691’ en su empuñadura y la ‘199776’ en su interior ­más precisamente delante del tambor cargador y debajo del caño­, el cual poseía seis municiones sin percut[i]r que lucían la inscripción ‘calibre 38’ en su parte posterior, careciendo el encartado de la debida autorización legal para ello [… revólver que le] fue secuestrado el 30 de enero de 2014, aproximadamente a las 21.30 horas, en el interior de un placard de la habitación que para ese momento alquilaba Schmidt, siendo ésta la N° 18 del hotel ‘Petit Savoy’, ubicado en la calle Quesada 2664 de esta Ciudad”.

II.­ Contra esa decisión el defensor de Hugo Ernesto Schmidt interpuso recurso de casación (fs. 301/323), que fue concedido (fs. 324/325) y mantenido (fs. 329). Encauzó sus agravios por vía del segundo inciso del artículo 456 del CPPN, atribuyendo a la sentencia arbitrariedad por falta de motivación. En primer lugar, criticó que en ella se dieron por ciertas dos circunstancias que no han sido probadas, esto es, la entrega de las llaves de la habitación a su asistido y su regreso al hotel con anterioridad a ser detenido. Alegó que la negativa de Hugo Ernesto Schmidt de haber recibido la llave se compadece con el hecho de que no le fue secuestrada llave alguna. Se agravió, asimismo, de la incorporación por lectura de declaraciones de ciertos testigos a pesar de la oposición de la defensa, quejándose de la imposibilidad de control de sus declaraciones. Finalmente, también atribuyó al tribunal arbitraria valoración de la prueba producida, po haber omitido considerar circunstancias que, según alega, dan respaldo al descargo del
imputado.
En el caso de que su embate contra la sentencia en punto a la entrega de las llaves al imputado no tuviera éxito, sostuvo de modo subsidiario, también por la vía del inciso segundo del art. 456 CPPN, la articulación de nulidad del procedimiento de registro de la habitación de hotel y secuestro el arma cuya tenencia se imputa a su asistido, cuestión que había promovido ante el tribunal, señalando que la diligencia de secuestro del arma se concretó mediante el ingreso irregular de la policía en la habitación alquilada por Hugo Ernesto Schmidt, sin haber recabado orden judicial que la autorizase a la policía al ingreso. Argumentaba que el inquilino puede excluir a terceros de su domicilio, generándose una expectativa de privacidad no diferenciable de la del propietario. En otro orden, atacó la revocación de la condicionalidad de la anterior condena y el dispositivo de unificación, argumentando que sólo procedería la revocación de la condicionalidad si el nuevo delito se tiene por probado por una sentencia firme dictada dentro del plazo de cuatro años del art. 27 bis CP. En su petitorio instó que se anule la decisión recurrida y se absuelva a Hugo Ernesto Schmidt; subsidiariamente que se declare la nulidad parcial de la sentencia y se deje sin efecto el punto dispositivo III de revocación de la condicionalidad de la anterior condena y de unificación de penas. Al presentarse en término de oficina, el Defensor Público que actúa ante esta Cámara puso especial énfasis en la articulación de nulidad absoluta de la entrada y registro en la habitación del imputado, por inobservancia de los arts. 224 y 227 CPPN. Calificó la actuación de la policía de irregular, y argumentó que existió “un supuesto de ingreso ilegal al domicilio de [su] defendido, en tanto no hubo orden judicial previa, ni consentimiento alguno por parte del titular del derecho de exclusión, es decir no hubo consentimiento por…

….Antes de ahora he advertido sobre la precaución con la  que hay que operar cuando se pretende comprender un sistema  extranjero a través de su jurisprudencia y traspolar sus estándares al  sistema organizado bajo la Constitución Nacional, lo que presupone,  como   mínimo,   la   demostración   de   la   existencia   de   analogías  sustanciales entre el sistema normativo que esas sentencias han  interpretado y aplicado, y el que es aplicable por los jueces de la  República Argentina; y en particular requiere demostrar la existencia  de un estándar establecido, su alcance y sus excepciones. Señalé que  un caso de la jurisprudencia extranjera conocida de modo débil y  superficial sólo podría eventualmente servir como ayuda auxiliar para  definir líneas de argumentación admisibles, y que avanzar más allá de  ello, es un riesgoso camino al error (me remito in extenso a mi voto en  causa CCC 43875/2008/TO1/1/CNC1, “Gordillo, Walter Damián”,  Sala de Turno, res. de 22/05/2015, reg. n° 295/2015). Renovada   esta   advertencia,   aparece   sin   embargo  pertinente la línea argumental en la medida en que en el derecho de laRepública Argentina puede inferirse sin esfuerzo que el huésped de un  hotel o posada tiene derecho a la inmunidad del art. 18 CN bajo la  forma de inviolabilidad del domicilio, que esta inmunidad no es  derivación del derecho de propiedad, sino del más amplio de libertad  contra injerencias ilegales o arbitrarias en la vida privada, que si el  derecho que regula el contrato consensual de hospedaje, o incluso el  derecho administrativo aplicable, conceden al posadero o a sus  dependientes la autorización para entrar a una habitación ocupada por  un huésped, ello sólo se extiende en conexión con el servicio de  hospedaje, y no le asigna al hotelero a o sus dependientes la  representación del huésped para ejercer el derecho de exclusión o  autorizar la entrada a terceros en todo lo que no concierna a las  cuestiones del servicio. Finalmente, que esta es la consecuencia  directa del hecho de que lo que está en juego no es el derecho de  propiedad, ni de respeto de la vida privada del hotelero o sus  dependientes, sino el ámbito de vida privada del huésped. Aplicando este criterio, concluyo que la policía ingresó a  la habitación de hotel a la que había accedido Hugo Ernesto Schmidt,  sin contar con la autorización de un juez emitida según los arts. 224 y  225 CPPN, sin que se presentase ninguno de los supuestos de hecho  que dispensarían de la orden según el art. 227, y sobre la base de la  autorización de ingreso de una dependiente del hotel que no tenía  autoridad para darla, por lo que la entrada sin el consentimiento del  imputado ha violado su derecho garantizado por el art. 18 CN. Observo que se afirma en la sentencia extranjera antes  considerada que no surgía del expediente del caso que la policía  hubiese obrado sobre alguna base que la llevase a creer que el  conserje nocturno había sido autorizado por el peticionario para  permitir a la policía inspeccionar su habitación. Esta observación se  conecta con la llamada excepción de buena fe que, bajo ciertas  condiciones, limita la aplicación de la regla de exclusión….
…la conclusión que se impone es que nadie puede ser penado sin juicio fundado en ley, lo que lleva a que, ni siquiera los culpables de un delito puedan ser convictos sobre la base de pruebas de cargo obtenidas en contra de la ley porque la palabra nadie comprende tanto a los inocentes como a los culpables. Sentado lo anterior, se impone la absolución del acusado
El juez Eugenio Sarrabayrouse dijo: Adherimos en lo sustancial a los puntos 2 a 4 del voto del colega Luis García y a la solución que propone. En cuanto al punto 1 del mismo sufragio, resulta aplicable lo dicho en los precedentes “Briones”1, Espínola Cañete”2 y “Castañeda Chávez”3, entre otros, en tanto mediante el recurso de casación debe revisarse todo agravio que resulte verosímil. Tal es nuestro voto. El juez Horacio Días dijo: Adhiero al voto del juez García. En virtud del acuerdo que antecede, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación, ANULAR el acto de entrada y registro, y secuestro documentado en el acta de fs. 5, y todos los que dependen de él, en especial el peritaje de fs. 189/192 y los informes de fs. 104 y 118, REVOCAR los puntos dispositivos I, II y III de la sentencia de fs. 275/275 vta., cuyos fundamentos obran a fs. 278/295 y ABSOLVER a Hugo Ernesto Schmidt del delito de tenencia no autorizada de arma de guerra por el que fue acusado, debiendo el Tribunal de la causa adoptar las providencias necesarias para hacer efectiva su inmediata libertad en este proceso (arts. 18 CN, 168, 172, 224, 225, 402, 492, 468 y 471 CPPN). Sin costas atento al resultado al que se arriba (arts. 530 y 531 CPPN). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13 C.S.J.N.; LEX 100) y remítase al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío…

Habitación de hotel
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