AMPLIOS CRITERIOS JUDICIALES Y LEGISLACIÓN DIFUSA sobre el uso medicinal del Cannabis

AMPLIOS CRITERIOS JUDICIALES Y LEGISLACIÓN DIFUSA
Cannabis: un tribunal de Trenque Lauquen definió al aceite como medicina y no droga ilegal
Artículo de La Nueva de Trenque Lauquen del 9/6/2019

Cannabis en aceite medicinal

Mientras en Trenque Lauquen excarcelaron a un vendedor de la sustancia, en el sur le impiden el autocultivo a una familia con un niño que sufre el sindrome de Tourette.
Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com
El uso medicinal del cannabis es uno de los tantos temas que divide a la sociedad.
La ley nacional 27.350 aprobó, hace 2 años, regular la investigación médica y científica de la planta de la marihuana, aunque los especialistas aseguran que el Estado promovió pocos o nulos avances en la materia, más allá de la apertura del Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN).
Con una problemática en plena transformación y un escenario que suma tantas demandas de apertura como posturas restrictivas, el límite jurídico y punitivo parece difuso. Y la interpretación judicial es muy amplia.
El fallo Arriola, de la Corte, fue un mojón hace 10 años: resolvió despenalizar el consumo de estupefacientes en ámbitos privados.
Después surgieron otras resoluciones que, hacia un lado y otro, marcaron una tendencia. Y también una certeza: la necesidad de que el legislador defina pautas claras.
Hace algunos días, la Cámara Federal de General Roca le impidió a la familia de Joaquín, un niño de 8 años con síndrome de Tourette, el cultivo del cannabis que mejora sus síntomas, aunque le ordenó al Estado su suministro, algo que técnicamente no podría hacer porque solo está facultado para otorgar uno importado, que no tiene el mismo efecto en el menor.
Ahora, en el ámbito bonaerense, la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen considera al cannabis como una medicación y no una droga ilegal y habilita la excarcelación de un vendedor del aceite denominado «Sanador».
Se trata de otro fallo que puede sentar un precedente en el abanico de criterios judiciales.
Los jueces Guillermo Francisco Glizt, Rafael Héctor Paita y Jorge Juan Manuel Gini, de Trenque Lauquen, atenuaron la calificación legal contra Carlos Miguel Hoays Giménez.
Entendieron que no vendía estupefacientes al narcomenudeo en estado licuoso, como sostenía la jueza de Garantías Alicia Cardosi, sino que comercializaba medicina pero sin autorización.
Delito con pena mucho más baja
Hoays Giménez había sido detenido el 18 de abril pasado. Operaba en una amplia región: Trenque Lauquen, Carhué, Guaminí y Salliqueló, donde tiene domicilio. En septiembre del año pasado se lo había empezado a investigar a través de seguimientos e intervenciones telefónicas.
Vendía goteros de 30 milímetros con un costo de hasta 1.400 pesos. Los promocionaba por Facebook y hacía delibery.
La investigación avanzó porque el producto no tenía trazabilidad ni contaba con verificación de la ANMAT. Cuando lo detuvieron, cerca de la terminal de Salliqueló, transportaba 50 frascos.

Con la acusación de origen, podía caberle entre 4 y 15 años de prisión, como cualquier «transa» dedicado al narcomenudeo. Sin embargo, la figura que encuadró la Cámara prevé entre 6 meses y 3 años de cárcel y, como no tiene antecedentes, lo dejaron en libertad, aunque bajo proceso.
El defensor del acusado, Néstor Fernández Carena, dijo que de la investigación surge que Hoays Giménez le vendía el cannabis a personas con familiares enfermos y que había canales de internet de sus consumidores que daban cuenta de lo positivo de la experiencia.
Para la jueza de primera instancia, el Código Penal incluye en el término «estupefaciente» al cannabis, la resina, extractos, tintura, aceites y semillas, con lo cual equiparó al vendedor con aquel que comercializa marihuana o cocaína.
La Cámara explicó que los delitos contra la salud pública son los que generan situaciones de peligro «con sentido de dimensión social» y que «no se puede desconocer» que la Argentina, en el marco general prohibicionista, admitió el uso del aceite de cannabis bajo control médico.

Reconocieron los camaristas que tanto en el ámbito judicial como en el académico el uso del cannabis genera «desconfianza, temor o aprehensión», en razón de que su propia denominación sugiere ilegalidad.
Sin embargo, opinaron que la idea de un marco regulatorio para la investigación científica reconoce «sus propiedades medicinales y paliativas del dolor en determinadas enfermedades».
Y remarcaron que en el listado de estupefacientes prohibidos, elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, también figuran un sinnúmero de fármacos de habitual uso medicinal, como por ejemplo la morfina.
Opiniones desde el ámbito local
El fallo de Trenque Lauquen genera controversias, en un tema de por sí controvertido.
Algunos operadores judiciales del ámbito local coincidieron con «el fin loable» de la acción judicial pero no compartieron los medios adoptados para excarcelar al vendedor.
«Es un tema técnico, pero podrían existir otras salidas. No me cierra del todo cuando existe en el medio un fin de lucro», dijo uno de ellos.
Otro coincidió con la Cámara de Trenque Lauquen en que distintas sustancias, como la morfina, «son posiblemente más nocivas que el cannabis» y se usan bajo prescripción médica, pese a figurar en el listado de estupefacientes que prohibe la ley 23.737.
«Es necesaria una reforma legislativa, para que se autorice (el cannabis) con determinados fines y con monopolización del Estado. Hay que buscar una solución legal y establecer claramente cuándo no es punible», reafirmó el tercero.
El fiscal Mauricio del Cero, a cargo de la unidad que investiga delitos relacionados con las drogas, destacó que la acusación en nuestro departamento judicial ya se viene manejando en el mismo sentido que en Trenque Lauquen.

Trajo a colación un caso reciente, el del ciudadano peruano aprehendido en la última Fiesta del Camarón y Langostino por la venta de cremas cannábicas -algunos creen que, por efecto dérmico y no de ingesta, tienen una consideración menos gravosa que el aceite- y dijo que ese delito se calificó igual.
«Sin conocer esta resolución, ya habíamos aplicado normas análogas. Lo que sí, a mi modesto entender, el fallo deja subsistente un conflicto jurídico, entre normas de distinta jerarquía. Por un lado, el artículo 77 del Código Penal define qué es estupefacientes y deriva a un listado oficial que contempla el cannabis en ese marco prohibitivo y, por otro, la ley promueve la investigación y autoriza la importación en casos prescriptos», explicó.
Lo que dejó en claro el fiscal es que, también en Bahía, aquel que sea sorprendido vendiendo aceite de cannabis será acusado de comercializar sustancias medicinales sin autorización, pero no como si vendiera drogas ilegales. Distinto es el que no solo se dedica al aceite sino también comercializa cogollos y otros elementos inhabilitados por la ley 23.737.
«El autocultivo es otra discusión. La ley es clara y no autoriza el autocultivo. Todo lo contrario», sostuvo Del Cero acerca del «caso Joaquín».
«Ni siquiera plantaron una planta en INTA o CONICET para investigar»
El médico Nicolás Di Biase, coordinador de la cátedra abierta de Cannabis Medicinal de la UNS, reclamó un Estado «fuerte, ordenador y controlador» en la materia.
«Hay que luchar por el autocultivo con un Estado presente y un listado de pacientes, con domicilios y plantas declaradas. De esa manera no habrá cuestiones extrañas. La ley (creada en 2017) habla de investigación, pero ni siquiera se plantó una planta en INTA o CONICET para investigar», dijo.
Para Di Biase, además, la normativa tiene una trampa: «Habla de investigación de cannabis cuando se viene investigando hace más de 100 años, ¿qué vamos a encontrar de nuevo los argentinos?. Celebramos la ley pero nació atrasada. No nos dio un avance en los fines prácticos», sostuvo.
El especialista marcó que no está de acuerdo «para nada», hoy, con la venta de aceite de cannabis. «En un futuro, cuando se acepte y se permita la producción casera, sí; como hoy se hace en cualquier pueblo, por ejemplo, con el aceite de oliva».
El médico Di Biase -derecha- y el farmacéutico Bucciarelli.
Sí destacó del fallo de Trenque Lauquen que se defina a la sustancia como una medicina y no como una droga ilegal.
«No estoy de acuerdo con que llenemos las cárceles de cultivadores. Es cierto que algunos lucran con el aceite, pero ¿quién no pide un precio por algo que produce?, ¿o el que vende papas o tomates los regala? Lo que está mal es aquel que lo hace extremadamente diluido o sin nada adentro o que fija precios exhorbitantes», explicó.
Di Biase, por último, consideró «terrible» el caso de Joaquín en Río Negro, porque primero le permitieron cultivar a su familia y ahora se lo prohibieron.
«La Cámara de Roca dijo que se lo tiene que proveer el Estado, pero el único aceite que provee el Estado -y con dificultades- es el Charlotte (importado), que no responde en todos los casos. A Joaquín (con síndrome de Tourette) le calmó los síntomas el que producía su familia y en Bahía tenemos un caso similar, que estamos trabajando con la Defensoría del Pueblo, de un chico que responde a su epilepsia con el aceite preparado por su madre y la justicia no le permite cultivar esa cepa», sentenció.
Variabilidad química
El farmacéutico Alejandro Bucciarelli, docente de la misma cátedra, confirmó que «es muy poco lo que se ha avanzado» en materia de investigación sobre cannabis medicinal.
«El hecho de poder hacer una producción pública va a dar seguridad al paciente, porque la vía de adquisición actual es la ilegal, con todo lo que implica la seguridad del paciente y los riesgos, porque hay personas, atrás de una computadora, hacen lo que tiene que hacer el médico, como la dosificación», afirmó.
«Nos hemos sorprendido al analizar más de 600 muestras en los laboratorios de la UNS, que dan cuenta de una gran variabilidad química, que se traduce en una variabilidad de respuesta, sin contar el riesgo de calidad», amplió

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