Allanamiento sin orden judicial por persecución ininterrumpida. Validez. Cámara de Bahía Blanca

Allanamiento sin orden judicial por persecución ininterrumpida. Validez. Cámara de Bahía Blanca

«…el hecho de que los policías que perseguían al sospechoso, quien aceleró la marcha de su motocicleta al advertir la presencia policial, hayan podido observar el momento en que
arrojara un envoltorio de nylon de color verde por arriba de la pared del inmueble que da hacia la calle, pone de relieve la plausibilidad de que –de no ingresar al domicilio en esa oportunidad- los funcionarios tomaran un curso de acción distinto mediante el requerimiento judicial de una orden de allanamiento. Ello sobre la estimación razonable que podría sostenerse sobre la relación que con algún delito podrían guardar los elementos que lanzara -el perseguido- al interior del domicilio ante la persecución policial.
Esas circunstancias dan cuenta de la probabilidad cierta –previa y concreta- de que se obtuvieran los mismos resultados, por medios estrictamente ajustados a las pautas legales y sin necesidad de contar con el consentimiento de la moradora, cuya legalidad descalificó la Magistrada de Grado. Por ello, existiendo ese cauce independiente de investigación que habría culminado, también, en la incautación de los estupefacientes hallados dentro del inmueble, resulta prematura la nulidad y exclusión probatoria dispuestas por la Jueza.
Tal como adhiriera en la I.P.P. 11786/I del mes de Noviembre del año 2013 (si bien con otras circunstancias facticas): «…Es dable recordar que, por obra principalmente de la jurisprudencia se fue creando un catálogo de excepciones a la regla de exclusión que al concurrir en un caso concreto tornarían inaplicable la prohibición probatoria y determinarían la legitimidad constitucional de la prueba obtenida El art. 211 del C.P.P. establece (como principio general) que carece  de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida con afectación de garantías constitucionales. El tema relativo a prohibiciones probatorias tiene su base como adelantara, en la jurisprudencia estadounidense, que la C.S.J.N. ha seguido en reiterados precedentes
jurisprudenciales Rayford, Ruiz (310:1847), Daray (317:1985), Fernández Prieto (321:2947), Martínez Saturnino (311:962) y en la actual composición Fiscal c/ Aguilera (1324:151); caso Contreras de la Cámara Nacional de Casación Penal publicado en La Ley, 1995-b, 57)…».
Recordando los casos «Brewer v. Williams», 430 US 387 (1977) y «Nix v. Williams», 467 U.S. 431 (1984), en ese voto se explica que se trata de «…precedentes que en rigor iniciaron el debate sobre los efectos sanadores de los cursos hipotéticos de investigación.
Según esta teoría, una prueba obtenida irregularmente puede ser valorada en la medida en que hubiera sido, de todos modos, alcanzada o descubierta por medios lícitos. Es decir, cuando ya no fuera necesaria la existencia de una investigación en curso sino que se concretase la probabilidad de que, mediante una actividad investigativa regular y normal (aunque sólo conjetural), el elemento de convicción adquirido inválidamente hubiera sido igualmente alcanzado en forma lícita por el curso normal de los acontecimientos». (Granillo Fernández- Herbel .Código de Procedimiento Penal de la Pcia de Bs.As. La Ley. 2da Edición actualizada. 2009.
comentario art. 211).
Repasemos los referidos fallos de la Corte Americana. En Brewer v. Williams (1977) se investigaba el homicidio de una niña  de 10 años. El imputado – W- fue condenado por homicidio sobre la base de prueba testimonial que se le recibió sin habérsele hecho conocer previamente sus derechos. Sus dichos condujeron a los agentes policiales hacia el cadáver de la niña. La Corte revocó la condena impuesta por haberse basado en prueba ilegítima y reenvió la causa al tribunal de juicio sosteniendo: «Mientras que ni los dichos incriminantes de W… ni los testimonios que describen el momento en que éste dirigió a la policía hacia el cuerpo de la víctima pueden ser admitidos constitucionalmente como prueba en un segundo juicio, la prueba relativa al lugar donde se encontraba el cuerpo y las condiciones en que éste estaba serían admisibles en base a la teoría que el cuerpo iba a ser encontrado de cualquier forma, aún sin las manifestaciones incriminantes de W….». Ello, pues en el caso la policía había montado un amplio operativo de búsqueda, y al momento en que el imputado se dirigió a los agentes hacia el cuerpo de la niña, el personal policial se hallaba muy cerca del lugar del hallazgo del cadáver (mayoría).
Ahora bien. En el nuevo juicio seguido a W. por ese mismo hecho, Nix v Williams (1984), la Corte desarrolla más ampliamente esta teoría y las similitudes con la de la fuente alternativa o independiente que había sido utilizada en «Silverthorne». Sostiene en esta oportunidad que: «La doctrina de la vía independiente permite admitir prueba descubierta por medios totalmente independientes a cualquier violación constitucional… Cuando la prueba impugnada tiene una fuente independiente, la exclusión de esa prueba pondría a la policía en una peor posición de la que hubiera estado en ausencia de ese error o violación. Hay una similitud funcional entre estas dos doctrinas, ya que la exclusión de prueba que hubiera sido inevitablemente descubierta también pondría al gobierno en una peor posición, porque la policía hubiera obtenido prueba si la mala actuación no hubiera ocurrido» (puede leerse en http://www.supremecourt.gov/)…

Y Vistos; Considerando: Que en el acuerdo que antecede ha quedado resuelto que no es justa la decisión dictada.
Por esto y los fundamentos del acuerdo que precede este TRIBUNAL RESUELVE:

hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la nulidad y exclusión probatoria dispuestas, debiendo remitirse la presente a Primera Instancia a fin de que, y a la luz de lo aquí dispuesto, se de
tratamiento a los requerimientos efectuados por el Ministerio Público Fiscal el 20 de mayo de 2020 a fs. 58/59 (más allá de la privación de libertad cuya oportunidad deberá revaluar la agencia Fiscal), y se continúe el trámite de estas actuaciones.
Notificar al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa.
Remitir sin más trámite el incidente a primera instancia, donde deberá notificarse al imputado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/10/2020 11:53:42 – BARBIERI Gustavo Angel –
JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2020 13:12:22 – SOUMOULOU Pablo Hernan –
JUEZ
Funcionario Firmante: 08/10/2020 13:23:33 – CUMIZ Juan Andres –
AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN …..»

El fallo completo:

Bahía Blanca Nulidad y exclusión probatoria de ingreso a domicilio efectuado sin orden de allanamiento Excepción Sospecha suficiente para persecución

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