Se promulgó en la fecha la ley 27.352 que precisa y extiende las acciones que comprenden el delito de abuso sexual y en especial el acceso carnal.

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Se promulgó en la fecha la ley 27.352 que precisa y extiende las acciones que comprenden el delito de abuso sexual y en especial el acceso carnal.

Es por el Decreto 340/2017, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.
La norma que se oficializó hoy es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto. 
“La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral”, indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa que corresponde la misma pena a quien “realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”
Texto completo del boletín oficial en un archivo en formato pdf: Ley 27352 modif art. 119 CP

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