"Han transcurrido 16 años y el sistema carcelario tiene las mismas falencias"

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"Han transcurrido 16 años y el sistema carcelario tiene las mismas falencias"

Así lo sostuvo el titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Mar del Plata Juan Sebastián Galarreta. El profesional destacó la importancia de la progresividad en la ejecución de la condena, en pos de una correcta resocialización

“Todos tenemos derechos que nos amparan”. “El derecho de uno termina donde comienza el del otro”. “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”. Frases como estas hay cientos, miles: no es difícil tomar postura sobre una cuestión inherente al ser humano como lo es la de sus propios derechos. Nadie va a querer ni desear nunca que se violen, que no se respeten o que se ignoren los derechos del otro ¿O sí?.

“Fulanito es un juez garantista”. “El que mata tiene que morir”. “Que se pudran en la cárcel”. “Esos chicos son casos perdidos, no hay vuelta atrás”. Nuevas frases, ahora distintas, pero también oídas y expresadas por los integrantes de esa misma sociedad que, por momentos habla de derechos y, por momentos, prefiere abocarse a aquello que es lo considerablemente opuesto.

En Argentina existe la figura del Juez de Ejecución, que es el encargado, valga la redundancia, de la ejecución de la pena. Muchas veces, los funcionarios de estas características han sido y, aún hoy lo son, tildados de “garantistas”, sin siquiera tenerse en cuenta qué es lo que engloba esa definición y cuáles son las funciones del operador judicial.

Juan Sebastián Galarreta es titular del Juzgado de Ejecución Penal 2 de Mar del Plata, dependencia que se encarga de la efectivización de la condena de unas 300 personas en la actualidad. En diálogo con el programa Crítica Penal, que se emite todos los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria, el profesional se refirió a algunos aspectos relativos a la ejecución de la pena, como lo son: quiénes son los actores que intervienen en la misma o de qué manera se trabaja, además de explicar cuáles son las funciones del Juez de Ejecución y cómo es el control de los lugares de detención. Asimismo, quien también fue defensor oficial de los “12 Apóstoles” que protagonizaron el motín de Sierra Chica que tuvo lugar en 1996, relató anécdotas de lo ocurrido e hizo un balance de su actuación como abogado defensor. “Han transcurrido 16 años y el sistema carcelario tiene las mismas falencias”, arrojó, a modo de reflexión, en el marco de la entrevista.

– ¿Cuáles son las funciones del Juez de Ejecución?

– La función tiene que ver con la última etapa del proceso penal, es decir, una vez que se ha dictado la sentencia. Estamos hablando de la judicialización de la etapa de cumplimiento de la pena, algo que antes estaba en manos de lo administrativo y hoy no. En un punto, se engloba todo lo que tiene que ver con las condiciones, las peticiones y demás en cuanto al cumplimiento de la sanción punitiva.

La tarea principal es asegurarle al ciudadano la intervención de una sindicatura correspondiente y el proceso tiene tres etapas: la investigación, la decisión y el cumplimiento de la pena. En esta última es donde está este juez y todo lo que tiene que ver con la modalidad del cumplimiento de esa pena. La cuestión es que ley debe prever cómo se va a cumplir esa sanción, además de cuál es, para quien incurre en infracción.

Actualmente, en Mar del Plata, hay seis Juzgados de Garantía, dos de Ejecución de la Pena, cinco Correccionales y varios Tribunales Orales, por lo que a la fecha cada juzgado de los nuestros tiene entre 300 y 400 detenidos.

– ¿Quiénes intervienen en el proceso?

-Para tener continuidad deben existir los operadores anteriores como el Fiscal, que representa a la comunidad; y el defensor,, que asiste al condenado. Con eso se completaría la triada con el juez imparcial, que resuelve entre las partes.

Por otra parte, el particular damnificado ha adquirido el papel de una figura independiente de la Fiscalía, algo que antes no sucedía. Igualmente, si bien puede intervenir en todo el proceso, en la última parte sólo lo puede hacer en orden de una posible conciliación en cuanto a la sanción.

¿Cómo se concreta el control y el resguardo de las garantías de los detenidos en el Servicio Penitenciario?

– Hay un autor español que decía que es la el Servicio Penitenciario es la institución más refractaria del control, y eso surge fundamentalmente de la cotidianeidad porque es un lugar cerrado, donde hay una unidad administrativa, mucha burocracia autoritaria y jerárquica y fue atravesado por distintos procesos históricos. Así, poder revertir eso en un ámbito cerrado es muy difícil. Por eso la decisión de conformar la figura del Juez de Ejecución tiene que ver con romper con ese refractario y evitar lo que, dentro del sistema penal, se constituye en el ámbito de las violaciones de Derechos Humanos.

La cuestión tiene un origen, porque hay una interrelación entre el agente y el condenado y eso genera muchas situaciones de conflicto de imposición. Además, hay un ámbito propenso a las violaciones y, lamentablemente, hay una distancia enorme entre el órgano jurisdiccional y la agencia penitenciaria. Todo eso también hace a la impunidad y dificulta a la hora de resolver todo en forma justa, motivo por el cual, el juez debe ser proactivo con relación a las deficiencias presupuestarias y demás.
Hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea justamente que el Estado es quien debe asegurarle al condenado las herramientas para su desarrollo, como son la salud, la alimentación, la habitación, la educación y el trabajo.

En un punto esto tiene que ver con algo medular y con la importancia de entender que el concepto de resocialización no está vinculado a algo sobre lo que puede operar el Estado para cambiarle el chip a la persona y “hacerlo bueno”, sino que los principios dentro de un estado de Derecho permiten reformular el concepto en cuanto a que es algo del ciudadano y no un beneficio.

La pregunta básica es si en el medio libre el Estado podría imponernos una moral. Seguramente allí todos diríamos que no y bueno, el punto es que en ese sentido no debe haber diferencia entre el medio libre y el de privación de la libertad. Por eso, hay un fallo de la Corte Suprema que dice que “los derechos del ciudadano no se detienen en la puerta de la cárcel”.

– Actualmente son dos los Juzgados de Ejecución que trabajan con los detenidos con condena firme alojados en la Unidad 15 de Batán ¿Cuál es el cuadro de situación en este complejo penitenciario?

– Para empezar, la provincia de Buenos Aires constituye el 50 % de los detenidos de todo el país, es decir entre 26 y 27 mil personas. Además, concentra el 50% de la administración de Justicia, motivo por el cual es necesario pensar si el presupuesto es funcional.

En el año 1995 la Comisión Interamericana advirtió tres cosas irregulares al respecto, que tienen que ver con aspectos de la infraestructura, que llevan al hacinamiento; el tema de la alimentación, ya que muchas veces ha sido la familia la que proporciona la comida y no el Estado; y las cuestiones de Salud física y mental.

Ahora, en el 2010 -cuando se realiza un nuevo informe de la Comisión Interamericana y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas- se hicieron las mismas observaciones. Es decir, han transcurrido 16 años y el sistema carcelario tiene las mismas falencias.
Yo creo que esto se supera con decisiones políticas. La situación en la Unidad 15 de Batán, al igual que las demás, está en una etapa de crisis, pero la provincia de Buenos Aires decretó la emergencia penitenciaria en el año 1984 y no ha cesado. Claramente esto tiene que ver con un déficits depende de las órdenes políticas, porque si el Estado no lo hace por medio de las leyes, el juez debe resolver. El tema es que el Estado ha impedido que esto tuviera posibilidades de ser así, puesto que introdujo una reforma para que el Estado pueda apelar los Habeas Corpus y, entonces, se comience el recorrido de la burocracia judicial y el tema no se termine de resolver.

DERECHOS, NO BENEFICIOS

– ¿Cuáles son los dispositivos que regulan los derechos en la etapa de ejecución?

– Primero destaco que hablamos siempre de derechos y no de beneficios, porque son cuestiones que tienen que ver con la resocialización, algo que es una obligación del Estado y un derecho del ciudadano. La posibilidad de recuperar la libertad con antelación y de forma progresiva tiene que ver con lograr un mejor vínculo con la sociedad, al atenuar el régimen de encierro en base al dato temporal y la conducta.

Esto implica que, cuando el detenido concurre a las condiciones, el Estado tiene la obligación de otorgar ciertas cuestiones distintas. Por ejemplo, el trabajo en comunidad tiene que ver con la semidetención, es decir salir en horario diurno y permanecer en la cárcel el resto del tiempo. O existe la posibilidad de una opción discontinua, que son 36 horas en la unidad y el resto en el medio libre. Ahora, esto no es facultativo del juez, sino que está presente en la ley nacional, que dice que se podrán otorgar, siempre que concurran las condiciones. Lo que hay que recordar, es que no es ni una decisión caprichosa ni arbitraria.

– En la valoración de la conducta, ¿cuál es el rol del concepto y los informes elaborados por el Servicio Penitenciario?

– Los informes del Servicio Penitenciario son obligatorios pero no son vinculantes. El tema está en que el poder judicial es el último encargado de resguardar y sería muy doloroso depender de la autoridad administrativa, porque ciertas cuestiones no siempre son verídicas ni se ajustan a la realidad.

– Con respecto a la ley de Ejecución y el trabajo en las cárceles, ¿cuáles son los mecanismos de control para resguardar las garantías y derechos de los detenidos que trabajan?

– El poder judicial tiene la facultad de accionar a través del Habeas Corpus, en caso de que se produzca el agravamiento de las condiciones o si el trabajo que se provee es un trabajo esclavo. Allí, el Estado debería tener la misma reacción que ha tenido fuera del ámbito de encierro. Por ejemplo, en Mar del Plata hubo un planteo y un colega hizo lugar al Habeas Corpus, pero el problema fue que al finalizar nos tropezamos con la modificación del régimen y la apelación por parte del Estado, algo que llevó a la complicación del proceso en sí.

LOS 12 APÓSTOLES

Juan Sebastián Galarreta fue el defensor oficial de los conocidos como “Los 12 Apóstoles”. Se trata de los reclusos de la cárcel de Sierra Chica que en Semana Santa de 1996 protagonizaron un motín, provocando atrocidades como matar a ocho internos (de los cuales a siete los incineraron), jugar al fútbol con la cabeza de uno de ellos y preparar en el horno de la unidad penitenciaria empanadas con carne humana para darle de comer a los 17 rehenes (incluida una jueza) que tuvieron en su poder durante ocho días.

Si bien el actual Juez de Ejecución se inició como practicante en la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, los años lo llevaron a ser prosecretario de la Defensoría, fiscal en la provincia de Tierra del Fuego, en el distrito de Ushuaia, y defensor oficial en el Departamento Judicial de Azul, en la subsede de Olavarría. Allí Galarreta fue designado como defensor oficial de “Los 12 Apóstoles” cuando recién llegaba al lugar. Por eso, y ante la consulta, el funcionario contó su experiencia y brindó algunos detalles de lo ocurrido en ese entonces.

“Fue un desafío muy grande y tuvo muchos simbolismos, porque para mí ese juicio era una ofrenda del Estado para disculparse por muchas deficiencias del proceso penal, investigaciones y los fracasos. Desde el punto de vista sociológico tenía que ver con decir: estos son los causantes y nosotros cumplimos.

El juicio al Estado le salió 250 mil dólares y mi primer análisis, hecho ahora, varios años después, es que encarar ese juicio me que daba un mensaje extraño, en relación a un hecho que ocurrió en la cárcel, que fue monitoreado y seguido.

Principalmente hubo una multiplicidad de hechos, porque estudiamos una causa muy compleja, fueron varios imputados, en la historia del país creo que a ningún defensor se le dieron tantos. Esto es una especie de trituradora y ahora reconozco que fue muy interesante, se aprendió mucho y que realizamos, no sólo por mí, un trabajo muy satisfactorio”.

Cabe destacar que uno de los “12 Apóstoles” que recuperó la libertad, realizó un libro con el periodista de temas económicos Luis Beldi, en cuyas páginas aparece el nombre de Juan Sebastián Galarreta, y la descripción de la tarea desplegada como defensor oficial del grupo.

Por Julia Drangosch y Andrea Pérez
Redacción El Atlántico

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