¿Cómo va a funcionar el juicio con jurado popular?

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¿Cómo va a funcionar el juicio con jurado popular?

ENFOQUE
¿Cómo va a funcionar el juicio con jurado popular?
EL TIEMPO, Azul, 14 de septiembre de 2014
Por el Dr. Gustavo Pablo Borghi (*)
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El nuevo régimen de juzgamiento para casos que contemplen penas de prisión superiores a los quince años ya es una realidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En esta nota, un juez penal azuleño recorre en detalle cada uno de los aspectos que le dan forma a esta ley y cómo se implementará. Contemplado en la Constitución Nacional de 1853, años después un diario local ya reflejaba un indicio de polémica con relación a este sistema.
Un acercamiento a lo que es el sistema de juicio por jurados se hizo meses atrás en esta ciudad, cuando desde la Escuela de Derecho se llevó a cabo un simulacro. Si bien todavía no se realizó ningún proceso con estas características, al menos dos pedidos ya han ingresado a Tribunales de Azul para que se hagan juicios por jurados.
Ya en el año 1894 hubo en Azul, la cual contaba en ese tiempo con 16.000 habitantes, un intercambio público de opiniones sobre la descentralización de órganos de la Justicia y el juicio por jurados, este último previsto por la Constitución Nacional para todo el país.
Así, según consta en el periódico local “El Imparcial” (números 27; 28; 29; 52; 54; 56 y 58, con sede en calle Alsina 160, bajo la administración de Eduardo G. Darhampé y cuya Dirección ejerciera en 1895, José María Darhampé, *Hemeroteca “Juan Miguel Oyhanarte”, Casa Ronco*), existieron notas editoriales y cartas del lector por parte del vecino Juan Areco al respecto, entre las cuales éste, entre otras apreciaciones, señalaba que “El juicio por jurados es la expresión, si bien no más acaba, más racional del perfeccionamiento de las instituciones judiciales, estando adoptado en todos los pueblos que han alcanzado un alto grado de adelanto…” y “Sin embargo, se retarda de una manera que no se justifica el establecimiento del juicio por jurados, con detrimento de los altos intereses morales y políticos que están comprometidos en la falta de cumplimiento a los preceptos constitucionales…” (edición del 6 de septiembre de 1894), prosiguiendo la discusión, con más o menos ímpetus hasta la actualidad y en diferentes instancias, siendo el actual Juez de la Corte Suprema de Justicia Nacional, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien entre otros, descreen del sistema ahora instaurado, sosteniendo que “no funciona ni en Estados Unidos, donde sólo un pequeñísimo porcentaje de casos se resuelve ante un grupo de ciudadanos. El jurado es caro y lento. Y no hay tradición. Si es difícil conseguir presidentes de mesa electoral, no me imagino jurados como carga pública”. (diarios Página/12 y Los Andes, 14/1/2013).
Frente a ello, cabe señalar que la Ley 14.543 y sus modificatoria 14.589, ya en vigencia en la Provincia de Buenos Aires, implementó este sistema de juzgamiento para todas aquellas causas en las que el delito tenga prevista pena máxima que en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión según el Código Penal, lo que comprende, por ejemplo, todos los homicidios dolosos, ya sean simples o agravados; los abusos sexuales gravemente ultrajantes o con acceso carnal, agravados; torturas por parte de funcionarios públicos a personas privadas de su libertad; robos calificados por el uso de arma de fuego; incendio, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona; etc.
Prevé a su vez la mencionada ley la posibilidad para el o los acusados, personalmente o por intermedio de su defensor, sea oficial o particular, de renunciar a dicho proceso por jurados, optando consecuentemente por tres jueces profesionales para su juzgamiento, como lo ha sido para todos los casos de índole criminal hasta la vigencia de esta nueva norma, lo que sólo puede hacerse en los quince (15) días que tienen para oponerse a la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Agente Fiscal y ello hacerlo ante el Juez de Garantías que esté interviniendo y si dicha renuncia no se formulara, este magistrado elevará las actuaciones para que quien decida la culpabilidad o inculpabilidad del acusado sea un jurado popular.
En tal caso, aquel Juez deberá remitir la causa a la Cámara de Apelaciones y Garantías para que se sortee un Tribunal Oral en lo Criminal que lleve a cabo este nuevo procedimiento y una vez radicada la causa en dicho órgano, también por sorteo, se designará al Juez del mismo que lo deberá llevar adelante.
Ya en cuanto al juicio por jurados propiamente dicho y tratando de soslayar algunas cuestiones técnicas y normativas para simplificar la comprensión, dentro de los cuarenta días anteriores a la fecha del debate, se sortearán cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial que para cada Departamento Judicial ha elaborado el Ministerio de Justicia Provincial, las que deben ser nativas o naturalizadas, entre 21 y 75 años de edad y que no estén comprendidos por los siguientes impedimentos:
a) Desempeñar cargos públicos por elección popular o cuando fuere por nombramiento de autoridad competente desempeñen un cargo público con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
b) Ser funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial.
c) Integrar en servicio activo o ser retirado de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada.
d) Haber sido cesanteado o exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
e) Ser abogados, escribanos y procuradores.
f) Estar alcanzado por alguna de las situaciones de excusación previstas por el artículo 47 del Código Procesal Penal (por ejemplo, si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados; si antes de comenzar el proceso hubiese sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o denunciado, acusado o demandado por ellos; si dicha persona o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el proceso o si fuera pariente, en esos grados preindicados, de algún interesado, su defensor o mandatario; si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados o si después de iniciado el proceso, recibieren presentes o dádivas, aunque sean de poco valor; si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad, como podría ser, haber tenido conocimiento directo del hecho o estar contaminado por otras formas de información al respecto, ya sea por la difusión periodística del mismo o por otras vías de conocimiento; etc.).
g) Estar condenado por delito doloso.
h) Encontrarse imputado en un proceso penal en trámite.
i) Haber sido declarado fallido mientras dure su inhabilitación por tal causa.
j) Ser ministro de un culto religioso.
k) Ser autoridad directiva de los Partidos Políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
l) No saber leer y escribir en el idioma nacional.
ll) No estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
m) No gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
Concretado el sorteo de esas cuarenta y ocho personas (48), residentes en cualquiera de las localidades o zonas rurales que integran el Departamento Judicial (por ejemplo, en nuestro caso, Azul, General Alvear, Tandil, Rauch, Benito Juárez, Olavarría, Tapalqué, Laprida, General Lamadrid, Bolívar o Las Flores), las mismas deberán presentarse el día de iniciación del juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal de Azul o de Tandil que corresponda, de acuerdo a dónde tramite la causa, oportunidad en la cual volverán a ser preguntados si poseen algún impedimento de los previstos por la ley o alguna causal de excusación que existiera a ese momento y asimismo la parte acusadora y la defensa podrán recusar a algunos de los ciudadanos sorteados, en unos casos sin causa y en otros con causa, de acuerdo a lo que determina la ley ahora vigente, resolviendo sobre esto el Juez que interviene en la causa.
Acto seguido se procederá al sorteo de la integración definitiva, entre los que mantuvieran dicha calidad, de las dieciocho (18) personas que van actuar como jurados -doce (12) titulares y seis (6) suplentes-, las que deberán estar presentes durante todo el tiempo de desarrollo del juicio y escuchar la prueba que produzcan las partes, sin que dichos jurados ni el Juez puedan hacer ningún tipo de preguntas a quienes la parte acusadora o la defensa hubieran propuesto para declarar.
Una vez finalizado el debate y escuchados los alegatos de la Fiscalía, Particular Damnificado si lo hubiere y Defensa o Defensas, si fueren más de una, los doce jurados titulares únicamente -ya que en ese momento quedan desafectados los seis suplentes, pudiendo retirarse-, deberán pasar a deliberar en sesión secreta y continua hasta arribar a una decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado o acusados, basándose en las cuestiones que se discutieron y a las instrucciones que se le dieron al respecto, requiriéndose como mínimo para un veredicto condenatorio, de diez (10) votos afirmativos sobre los doce (12) integrantes del jurado y si el delito en que se sustenta la acusación tuviera prevista por el Código Penal pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos, o sea, doce (12) de doce (12), no siendo recurrible para el Fiscal la decisión absolutoria.
Por otra parte, los miembros del jurado tendrán la obligación de denunciar ante el Juez que dirige el juicio cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado y si las circunstancias del caso así lo requirieran, de oficio o a pedido de parte, el Juez podrá disponer que los jurados no mantengan contacto con terceros ni con medios de comunicación masivos durante todo el desarrollo del juicio, disponiéndose excepcionalmente el alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Provincial, estando obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado.
Finalmente, si el veredicto fue de culpabilidad, el pronunciamiento sobre la sanción imponible se tratará en un debate ulterior obligatorio, a realizarse dentro del período de un mes, ya sin la participación de los jurados y con la sola intervención del Fiscal, Particular Damnificado si lo hubo y Defensa o Defensas, en el que dichas partes debatirán -pudiendo ofrecer prueba a esos fines-, sobre la calificación del delito y la pena a aplicar, resolviendo el Juez al respecto, según el mínimo y el máximo de la escala que el Código Penal tenga establecido para el delito o delitos que correspondieren.
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(*) Juez penal, actual integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 de Azul

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