La recuperación parcial de lo sustraído no es pasible de ser computada como atenuante
Sala III del TCPPBA: La recuperación parcial de lo sustraído no es pasible de ser computada como atenuante, porque tratándose el robo de un delito contra la propiedad, dicha parcialidad denota que el daño al bien jurídico se ha producido en toda la extensión requerida por la ley, a diferencia de los supuestos de recuperación total, donde la privación del uso y goce de las cosas sustraídas es por el lapso que insume su recuperación. la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 3 días del mes de agosto de dos...
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