SCJBA el control de la medida de seguridad le compete al Juez Penal que la dispuso, no al Juez de Familia (art. 34 inc. 1° C.P)
La SCJBA en autos C. 123.650 "F. N. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA" dispuso que el control de la medida de seguridad ordenada en los términos del art. 34 inciso 1° del Código Penal le compete al Juez Penal que la dispuso y no al Juez de Familia al que se le giraron actuaciones para lo atinente a la capacidad jurídica: [caption id="attachment_8107" align="alignright" width="346"] Unidad 29 SPB Melchor Romero[/caption] "...
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