Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Inaplicabilidad de la suspensión de juicio a prueba para el delito de desobediencia cuando se vincula a la restricción de acercamiento dictada como medida de protección por violencia familiar, al tratarse de violencia de género.

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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Inaplicabilidad de la suspensión de juicio a prueba para el delito de desobediencia cuando se vincula a la restricción de acercamiento dictada como medida de protección por violencia familiar, al tratarse de violencia de género.

128.468 del 12 de abril de 2017 “….Por todo ello, adujo que no resulta irrelevante que el delito de desobediencia imputado a B. en el que se ha ordenado se conceda la suspensión de juicio a prueba, remite al incumplimiento de una medida de protección dictada en el marco de la ley de violencia familiar 12.569,
la cual trasciende e ingresa en lo que se conoce como violencia de género y, por ende, se enmarca en el compromiso asumido por el Estado mediante la Convención invocada.
Se sigue de todo lo expuesto que no es válida la interpretación efectuada por los sentenciantes a la luz de los estándares que surgen del mentado precepto legal. Ello así, habida cuenta que tal interpretación se desentiende de las obligaciones que surgen del art. 7 de la Convención que ordena adoptar todas las medidas de protección para evitar que las mujeres víctimas de violencia sean hostigadas,
intimidadas, amenazadas, dañadas y puesto en peligro su vida; debiendo el Estado -además- procurar por todos los medios su cumplimiento, como modo de proteger a las mujeres (fs. 78 vta.).
Advirtió de seguido que ello no ocurre cuando la desobediencia de una orden de restricción de acercamiento dictada por el juez competente, es tolerada por el Estado, adjudicando al imputado de incumplirla, una modalidad procesal alternativa al juicio oral, como ocurre con la suspensión de juicio a prueba (fs. 79).
Destacó que la consecuencia que se deriva de la resolución impugnada es que si quien desobedece una orden de restricción dictada por violencia contra las mujeres -como es el caso de autos- no es sometido a un juicio oral y eventualmente condenado, sino que es beneficiado con una suspensión de juicio a prueba que eventualmente extinguirá la acción penal sin que queden antecedentes en su contra, es evidente que se crea el marco de impunidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado (fs. cit.).
Planteó el recurrente que la decisión del tribunal intermedio desconoció por completo el dictamen oportunamente presentado por su parte -ante la vista
corrida por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Bahía….Se advierte así que el órgano intermedio recortó la conducta de desobediencia atribuida, desconectándola arbitrariamente del objeto de la causa en la que se había
dictado la restricción aludida. Y, en consecuencia, la finalidad que perseguía dicha restricción….”

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